![]() |
EN
SALA ELECTORAL
MAGISTRADO PONENTE: MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
Expediente Nº AA70-E-2019-000026
I
En fecha 08 de octubre de 2019 el ciudadano Alí Guaira Morillo, venezolano, titular de la cédula de identidad número 7.113.522, actuando en su carácter de asociado de la Caja de Ahorro y Bienestar Social del Personal de la Policía del Estado Carabobo, asistido en este acto por el abogado José Antonio Soteldo, venezolano, titular de la cédula de identidad número 7.086.428, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 59.213, presentó recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medidas cautelares, mediante el cual procedió “a IMPUGNAR COMO EN EFECTO LO HAGO TODAS Y CADA UNA DE LAS ACTUACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN ELECTORAL DE LA CAJA DE AHORRO Y BIENESTAR SOCIAL DEL PERSONAL DE LA POLICÍA DE ESTADO CARABOBO INTEGRADA POR LOS SIGUIENTES CIUDADANOS; Alcides Tibanqué (Presidente), Heber Rebolledo (Vicepresidente), José Herrera (Secretario), Ramón Dolores García (2do Suplente)”. (Mayúsculas y destacado de la Sala).
En fecha 09 de octubre de 2019, el ciudadano Ali Guaira Morillo, asistido por el abogado José Antonio Soteldo, ambos identificados ut supra, consignó mediante diligencia, documentación complementaria de su escrito de impugnación.
Por auto de esa misma fecha, el Juzgado de Sustanciación acordó solicitar a los integrantes de la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro y Bienestar Social del Personal de la Policía del Estado Carabobo, los antecedentes administrativos del caso y el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho. Igualmente, en vista de que el recurso fue interpuesto con solicitud cautelar, designó ponente al Magistrado MALAQUÍAS GÍL RODRÍGUEZ, a fin de que la Sala dicte el pronunciamiento correspondiente.
Mediante sentencia número 058 de fecha 02 de diciembre de 2019, esta Sala Electoral declaró lo siguiente:
“1. SU COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar en fecha 08 de octubre de 2019, por el ciudadano Ali Guaira Morillo, asistido por el abogado José Antonio Soteldo, mediante el cual procedió “a IMPUGNAR COMO EN EFECTO LO HAGO TODAS Y CADA UNA DE LAS ACTUACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN ELECTORAL DE LA CAJA DE AHORRO Y BIENESTAR SOCIAL DEL PERSONAL DE LA POLICÍA DE ESTADO CARABOBO INTEGRADA POR LOS SIGUIENTES CIUDADANOS; Alcides Tibanqué (Presidente), Heber Rebolledo (Vicepresidente), José Herrera (Secretario), Ramón Dolores García ( 2do Suplente)”.
2. ADMITE el recurso contencioso electoral.
3. SIN LUGAR la solicitud de medida cautelar.”
Mediante diligencia de fecha 03 de diciembre de 2019, la parte recurrente, el ciudadano Ali Guaira, asistido por el abogado José Soteldo, identificados ut supra, solicitó copia simple del fallo Nro 058 antes mencionado, así mismo se dio por notificado de la misma.
Mediante auto de fecha 05 de diciembre de 2019, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral, vista la sentencia N° 058 dictada por la Sala, en fecha 02 de diciembre de 2019, se acordó notificar a la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro y Bienestar Social del Personal de la Policía del estado Carabobo, al Consejo de Administración y al Consejo de Vigilancia de la referida Caja de Ahorro, a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, a la Procuraduría General de la República, al Ministerio Público. Se Libró boleta y oficios Nros. 19.397, 19.398, 19.399, 19.400, 19.401 y 19.402. Asimismo se acordó notificar a los ciudadanos Robinson Sánchez, Juan Sepúlveda, Zoinel Lovera, Raúl Riera, Elvira Jiménez, Nancy Brijado y Miguel Blanco, y visto que no consta en autos domicilio procesal alguno, se ordenó librar carteles. Igualmente se comisionó al Tribunal de los Municipios Valencia, Libertador del estado Carabobo (Distribuidor), a los efectos de realizar las respectivas notificaciones.
Mediante auto de esa misma fecha, se dejó constancia que se libró comisión al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Distribuidor) a los fines de practicar la notificación de los miembros de la Junta Directiva del Consejo de Administración y al Consejo de Vigilancia de la Caja de Ahorro y Bienestar Social del Personal de la Policía del estado Carabobo y a los miembros de la Comisión Electoral de la referida Caja de Ahorro.
Mediante auto de fecha 18 de febrero de 2020, el Juzgado de Sustanciación, dio por recibido en esta misma fecha, Oficio N°4430-60, de fecha 04 de febrero de 2020, emanado del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, anexo al cual remitió la comisión que le fuere conferida en fecha 05 de diciembre de 2019, se acordó agregar al expediente judicial el referido oficio, así como su anexo.
Mediante auto de fecha 27 de febrero de 2020, el Juzgado de Sustanciación, dio por recibido en esta misma fecha, Oficio N°061-2020, de fecha 10 de febrero de 2020, emanado del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, anexo al cual remitió la comisión que le fuere conferida en fecha 09 de octubre de 2019, se acordó agregar al expediente judicial el referido oficio, así como su anexo.
Mediante auto de fecha 05 de marzo de 2020, el Juzgado de Sustanciación dio por recibido en esta misma fecha escrito contentivo del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, así como los antecedentes administrativos relacionados con el presente recurso contencioso electoral, suscrito por el ciudadano Alcides Tibanqué, venezolano, titular de la cedula de identidad número 9.265.909, actuando como Presidente de la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorro y Bienestar Social del personal de la Policía del Estado Carabobo, asistido por el abogado Carlos Orlando Rangel, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 200.326, este Juzgado acordó agregar al expediente judicial el referido escrito y los recaudos que lo acompañan por contener antecedentes administrativos relacionados con el caso.
Mediante auto de fecha 07 de octubre de 2020, por cuanto en fecha 17 de junio de 2020, se deja constancia de la incorporación de la Magistrada Carmen Eneida Alves Navas, a fin de suplir a la Magistrada Indira Maira Alfonzo Izaguirre a quien se le otorgó licencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. La Sala Electoral quedó reconstituida de la siguiente manera: Presidente Magistrado Malaquías Gil Rodríguez, Vicepresidenta Magistrada Fanny Beatriz Márquez Cordero, Magistrada Jhannett María Madriz Sotillo, Magistrada Grisell López Quintero y Magistrada Carmen Eneida Alves Navas. Secretaria abogada Intiana López Pérez y Alguacil ciudadano Joel Soto Osuna.
Mediante auto de fecha 08 de octubre de 2020, visto que consta en autos las notificaciones ordenadas, este Juzgado de Sustanciación dando cumplimiento con lo ordenado en el auto dictado en fecha 05 de diciembre de 2019, de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, acordó librar cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en un diario de circulación nacional o regional, según sea el caso, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo ante esta Sala, con la advertencia que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente.
Mediante auto de fecha 19 de noviembre de 2020, vencido como se encuentra el lapso legal en el artículo 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a los interesados, librado en fecha 08 de octubre de 2020, se designó ponente al Magistrado MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ, a los fines del pronunciamiento correspondiente.
Mediante diligencia de fecha 16 de diciembre de 2020, el ciudadano Ali Guaira Morillo, asistido por el abogado José Antonio Soteldo, ambos identificados ut supra, solicitó “...la reapertura del lapso a los fines de que sea publicado nuevamente en virtud de las razones de pandemia, escases de gasolina en el interior del país, aunado a la falta de transporte colectivo...”.
II
RECURSO CONTENCIOSO ELECTORAL CONJUNTAMENTE CON SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES
En el escrito presentado en fecha 08 de octubre de 2019 por el ciudadano Ali Guaira Morillo, asistido por el abogado José Antonio Soteldo, se alega que el proceso electoral llevado a cabo en la Caja de Ahorro y Bienestar Social del Personal de la Policía del Estado Carabobo, en fecha 10 de septiembre de 2019, está viciado por las razones siguientes:
1. DE LAS IRREGULARIDADES COMETIDAS POR PARTE DE LA COMISIÓN ELECTORAL
1.1 Antes del Proceso de Votación
A. La Comisión Electoral debe estar integrada por tres (03) miembros Principales y dos (02) suplentes, pero la que llevó a cabo el proceso electoral solamente cuenta con cuatro (4) miembros, ya que existe una vacante en lo que respecta al segundo suplente, siendo este un hecho irregular
B. Falta de Depuración del Listado de Electores que participarían en las elecciones de la caja de ahorros: no se depuró y no se publicó el listado, lo cual impidió que los electores estuviesen informados si estaban habilitados para ejercer el derecho a votar y de esa manera ubicar su centro de votación. Esta irregularidad trajo como consecuencia la aparición de Asociados fallecidos en el Listado de Votación, personal dado de baja del cuerpo policial, así como funcionarios que no pertenecen a la caja de ahorros.
1.2 ALTERARON EL NÚMERO DE ELECTORES POR MÁS DE 100:
En fecha 08 de agosto de 2019, informó a esta Sala Electoral el número de electores para la contienda electoral, el cual fue de 2.400 electores y luego le indicó a los candidatos, en fecha 27 de septiembre, que eran exactamente 2.507 electores activos para el día de la votación, por lo que no hay consistencia en esta información y se presume que abultaron 107 electores para montar el fraude electoral, que se consumó el día 10 de septiembre del 2019, con la intención de perpetuar a este Consejo de Administración y de Vigilancia, que le ha producido daño patrimonial a esta caja de ahorro.
1.3 La data fue suministrada por los Jefes de los Centros de Coordinación Policial (CCP) y de las Estaciones Policiales, siendo esta una grave irregularidad, ya que carecían de la data de asociados de la Caja de Ahorro y Bienestar Social de la Policía del Estado Carabobo, en virtud de que muchos funcionarios policiales no son afiliados en dicha caja, contraviniendo así lo estipulado por el artículo 9 del Reglamento de la Caja de Ahorros y Bienestar Social de la Policía del Estado Carabobo que establece lo siguiente:
"EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA CAJA DE AHORRO Y BIENESTAR SOCIAL DEBERÁ SUMINISTRAR EN EL PLAZO QUE ESTA LO REQUIERA, UN REGISTRO ACTUALIZADO POR ORDEN ALFABÉTICO DE LOS SOCIOS" (mayúsculas y resaltado del original).
1.4 IRREGULARIDADES EN CUANTO AL SUMINISTRO DEL MATERIAL ELECTORAL Y DEMÁS RECURSOS POR PARTE DEL CONSEJO DE ADMNISTRACION DE LA CAJA DE AHORROS Y BIENESTAR SOCIAL DE LA POLICÍA DEL ESTADO CARABOBO
En fecha 20 de Marzo de 2015 fueron electos como autoridades de la Caja de Ahorros y Bienestar Social de la Policía del Estado Carabobo, los ciudadanos 1. Presidente del Consejo de Administración ciudadano Leonzo Álvarez, Vicepresidente del Consejo de Administración José Hidalgo Tesorero José Venegas, Secretario Héctor Noguera, Vocal Hernán Román, Consejo Vigilancia Presidente Alcides Rodríguez, Vicepresidente Carlos Perdomo y Secretario Luis Chico.
Luego, en fecha 13 de Noviembre de 2016, las autoridades de la caja de ahorros interpusieron denuncia contra el ciudadano Tesorero José Venegas, por unos supuestos fraudes, el prenombrado ciudadano se fue presuntamente del país y a los fines de continuar con la labor administrativa de la caja de ahorros no se convocó a su suplente y de manera arbitraria se nombró como Tesorero al Vocal Hernán Román, violentando de esta manera lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorros Similares. Tampoco se realizó convocatoria para elegir un nuevo tesorero, por lo que hubo usurpación en el ejercicio de dicho cargo, ya que no existe acta, providencia administrativa o registro donde se deje constancia de la legalidad del cargo que asumió el Vocal Hernán Román.
1.5 IRREGULARIDADES EN EL MANEJO DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS
La Comisión Electoral Principal está facultada para solicitar al Consejo de Administración, según el artículo 08 del Reglamento Electoral, el material electoral y los demás recursos necesarios para la realización del proceso electoral, debiendo hacerlo por escrito, con un mínimo de tres (03) ofertas de costos (material electoral, logísticas, etc.) al Consejo de Administración y este a su vez lo presenta en asamblea de asociados a los fines de su aprobación.
La parte recurrente alega que se desconoce si dicho presupuesto fue consultado con los asociados, y que en la convocatoria publicada en el Diario La Calle el 04 de mayo de 2019, no se hizo mención en los puntos a tratar en las asambleas Parciales del 13 de mayo del 2019, sobre el presupuesto electoral.
También destaca que “lo concerniente a las cuentas bancarias de la asociación dichas cuentas están condicionada (sic) desde el 09 de julio del 2019 por no tener tesorero y estar vencida la directiva en su periodo de gestión por dos (2) años (…) aunado a esto la Comisión Electoral como órgano colegiado debe manejar una cuenta bancaria aperturada para administrar los recursos destinados a la realización del Proceso electoral mediante firma conjuntas (sic), a fin de dar cumplimiento a las normas de Control de la Asociación, dichos recursos son depositados en cuenta personal del Presidente de la Comisión“.
Por ello solicita que “de conformidad el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de traer a esta Sala Electoral el Acta de Juramentación de la Comisión Electoral, Acta donde el Consejo de Administración hace entrega de los Recursos a los integrantes de la Comisión Electoral y constancia de apertura de cuenta bancaria a nombre de la Comisión Electoral”.
2. Irregularidades cometidas en el Proceso Electoral
Denuncia la parte recurrente que la Comisión Electoral argumentó que se trabajó con la data SUMINISTRADA POR LOS JEFES DE COORDINACIÓN POLICIAL Y DE LAS ESTACIONES POLICIALES, lo cual constituye una grave irregularidad, por cuando se violentó el artículo 9 del Reglamento, conforme al cual la data debe y tiene que ser suministrada por el Consejo de Administración de la Caja de Ahorros y no por los Jefes de CENTROS DE COORDINACIÓN POLICIALES Y ESTACIONES POLICIALES.
Ello trajo como consecuencia el ilegal sufragio de funcionarios no inscritos en la caja de ahorros en virtud de no haber constancia si eran socios de la caja de ahorro o no, a lo cual se le suma el hecho de que una funcionaria de la Superintendencia de Cajas de Ahorros avaló todas y cada una de las prenombradas irregularidades, en razón de que estaba parcializada por los candidatos aspirantes a la reelección.
3. DE LA IMPUGNACIÓN POR ANTE LA COMISIÓN ELECTORAL
Destaca la parte recurrente que en fecha 17 de Septiembre de 2019, conjuntamente con los Asociados Robinson Sánchez, Juan Sepúlveda Vivas, Zoinel Lovera y Miguel Blanco, presentaron escrito de impugnación de las elecciones llevadas cabo en fecha 10 de septiembre de 2019, y posteriormente, en un escrito carente de motivación y que no fue firmado por el Secretario del órgano, sino por el primer suplente, del cual no consta como se produjo su incorporación, la Comisión declaro improcedente la impugnación de las elecciones celebradas en fecha 10 de septiembre de 2019.
También denuncia como irregularidad el siguiente hecho:
“Tal es el grado de complicidad con los miembros reelectos del Consejo de Administración actual y electo nuevamente que los profesionales Jurídicos que los asisten también son Abogados del Consejo de Administración y Consejo de Vigilancia anterior y reelecta. Se puede evidenciar en dicho escrito en parte in fine CEP/jotabelandria, quiere decir Comisión Electoral Principal y el nombre del que transcribió el documento el Dr. Belandria así como lo es también el Abg. Carlos Oscar Rangel Inpreabogado N° 2326 quien asiste a esta Comisión Electoral en fecha 18 de Julio 2019 Exp: AA70-E-2018-000058 folio 265, el prenombrado abogado es SOCIO DE LA CAJA DE AHORROS Y BIENESTAR SOCIAL DE LA POLICÍA DEL ESTADO CARABOBO, labora prestando sus servicios al EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA CAJA DE AHORROS ,Comprobándose OTRA IRREGULARIDAD por parte de la Comisión Electoral violando los principios de autonomía que la ley establece consigno diligencia del prenombrado abogado de fecha 19 de Marzo del 2019 marcada con "M". Se deja constancia la COMPLICIDAD DE LA COMISIÓN ELECTORAL CON LOS ABOGADOS DE EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN ACTUAL Y ELECTO”.
4. FALTA DE SEGURIDAD
Sostiene la parte recurrente que “la Comisión Electoral no tomó las medidas de seguridad para el buen desenvolvimiento del proceso electoral tales (sic) Tarjetones Electorales realizados por una imprenta con su correlativa numeración desconociéndose su fabricación y las formas de las urnas electorales así como el código que lleva cada tarjetón”.
Con base en los argumentos expuestos, la parte recurrente concluyó su escrito solicitando lo siguiente:
“1. La NULIDAD DE TODAS Y CADA UNA DE LAS ACTUACIONES REALIZADAS POR LA COMISIÓN ELECTORAL EN VIRTUD DE: A. Carecer de legitimidad por ser nombrada por un Consejo de Administración carente de un miembro principal como lo es el TESORERO B En virtud de haber transcurrido más de dos (2) años y nunca fueron legalizados por la Asamblea de Socios ni por otro organismo competente (tribunal, sudeca etc.) C. No cumplir con las formalidades exigidas por el reglamento como es de estar conformada por cinco (05) miembros Tres (3) principales y dos (2) suplentes D Realizar las elecciones con una data FALSA como lo fue la de los centros de coordinación policial y las estaciones policiales y no con la data de los socios que debió ser suministrada por el Consejo de Administración de la Caja de Ahorros y Bienestar Social de la Policía del Estado Carabobo, contraviniendo el reglamento electoral de dicha caja de ahorros E Estar parcializada por un grupo donde se observa de manera flagrante que sus abogados Belandria y Rangel son abogados del Consejo de Administración y del grupo reelecto violando de esta manera el artículo 13 del Reglamento de la Caja de Ahorros ya que sus decisiones no gozan de parcialidad algunas. F Sufragaron personas no asociadas a la caja de ahorros, sufragaron personas que no se encuentran en nuestro territorio nacional, sufragaron funcionarios retirados G. Realizaron las elecciones muy a pesar de tener un procedimiento por el Delito de Desacato llevado por esta misma Sala Electoral sin esperar decisión de la misma H. Recibir fondos financieros cuya procedencia no es trasparente por parte del Consejo de Administración de la Caja de Ahorros ya que los fondos de la Caja de Ahorros se encuentran Bloqueados y se desconoce la procedencia de los fondos I. Utilizar al Órgano Rector como lo es la SUPERINTENDENCIA DE CAJAS DE AHORROS al simular una legalidad absoluta en todas y cada una de sus actuaciones J. Informar a la Sala de haber gastado la cantidad de DIESCIOCHO (sic) MILLONES (Bs 18.000.000, oo) DE BOLÍVARES sin rendir cuentas de los gastos, los cuales fueron depositados en la cuenta personal del Presidente de la Comisión Electoral. SOLICITAMOS A ESTA SALA ELECTORAL UNA VEZ DECLARADA NULA LAS ELECCIONES DE FECHA 10 DE SEPTIEMBRE DE 2019. Por (sic) cuanto dicho proceso electoral se compone de una serie de actos y actas electorales que desembocaron en los actos de totalización, adjudicación y escrutinio emanados de la Comisión Electoral electa para la realización de elección de fecha 10 de Septiembre de 2019 y se observa la naturaleza electoral de la misma y de conformidad con lo establecido en la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y demás leyes (…) solicitamos que sea admitida el presente recurso de IMPUGNACIÓN sea sustanciado conforme a derecho y sea declarados NULA LA ELECCIÓN DE LAS NUEVAS AUTORIDADES DE LA CAJA DE AHORROS sea disuelta la Comisión Electoral y se convoque a elegir una nueva comisión a los fines de convocar a nuevas elecciones transparentes supervisadas y conforme a derecho.". (Destacado y Mayúsculas del original).
Con respecto a la solicitud de medida cautelar, la parte recurrente se limitó a expresar textualmente lo siguiente:
“DE LAS MEDIDAS CAUTELARES
Solicito a esta Honorable Sala Electoral se oficie a la Superintendencia de Cajas de Ahorros a los fines de que se abstenga en dar AUTORIZACIÓN PARA PROTOCOLIZAR A LAS AUTORIDADES ELECTAS DE LA CAJA DE AHORROS DEL 10 DE SEPTIEMBRE DEL 2019, HASTA TANTO SE TRAMITE ESTA CAUSA”. (Destacado y Mayúsculas del original).
III
ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN
Evidencia la Sala, de conformidad con el artículo 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, respecto de la carga de la parte recurrente de retirar publicar y consignar el cartel de emplazamiento a los interesados, lo siguiente:
“Artículo 189.- El cartel deberá ser retirado, publicado en un diario de circulación nacional o regional, según sea el caso, y consignado por la parte demandante dentro de los siete días de despacho siguientes a su expedición. Si la parte demandante incumpliere con esta carga, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente; sin embargo, podrá remitir el expediente a la Sala, cuando estimare que existen razones de orden público que justifiquen la continuación de la causa, en cuyo caso, el cartel deberá ser publicado por el Juzgado de Sustanciación. Dentro de los cinco días de despacho siguientes al vencimiento del plazo para el retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento, los interesados o interesadas podrán comparecer y presentar sus alegatos”.
La referida norma establece el emplazamiento de los interesados mediante un cartel que se publicará en un diario de circulación nacional, recayendo la carga en la parte recurrente para su retiro, publicación y consignación, la cual deberá cumplir con ello en un lapso de siete (07) días de despacho contado desde su expedición.
En virtud de lo anterior este órgano jurisdiccional, a los fin de emitir un pronunciamiento, observa que en el presente caso el cartel de emplazamiento se libró el 08 de Octubre de 2020, por lo que la parte recurrente debía retirar, publicar y consignar el referido cartel en el lapso de siete (7) días de despacho siguientes, los cuales transcurrieron de la siguiente manera: 20, 21, 22 de Octubre 3, 4, 5 y 17 de Noviembre, todos del año 2020. De modo que, hasta el 17 de noviembre de 2020, la parte recurrente tenia oportunidad para cumplir con la carga procesal antes señalada, evidenciándose de autos que el cartel en cuestión no fue retirado dentro del lapso legal establecido.
Ahora bien, cursa en autos al folio 223 del expediente principal diligencia estampada por el recurrente Ali Guaira Morillo, identificado en autos y asistido de abogado, el cual señaló lo siguiente:
“Solicito a esta digna sala la reapertura del lapso a los fines de que sea publicado nuevamente en virtud de las razones de pandemia, escasez de Gasolina en el interior del País aunado a la falta de transporte colectivo…”.
Corresponde analizar entonces los argumentos presentados por el actor para demostrar que no le resulta imputable la causa que dio lugar a la falta oportuna del retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento a los interesados, visto que se trata de unos hechos en los que por causas excepcionales derivadas de las medidas dictadas con motivo de la Pandemia Covid-19, no se cumplió con la carga procesal de proveer un medio de publicidad eficaz para hacer del conocimiento de los interesados, la existencia de un recurso contencioso electoral contra los actos y actuaciones señaladas por el actor en su libelo.
A lo anterior estima la Sala que debe añadirse el hecho que se desprende de los autos, de la conducta diligente de la parte recurrente, que prueba el interés en cumplir con la obligación procesal en cuestión, como lo demuestra la diligencia de fecha 16 de Diciembre de 2020, en la que solicita “…la reapertura del lapso a los fines que sea publicado nuevamente en virtud de las razones de pandemia, escases de gasolina en el interior del país aunado a la falta de transporte colectivo…”.
En casos análogos como el de autos, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa en fecha 15 de Diciembre de 2020 se pronunció en los términos siguientes: “…Ahora bien, siendo que –conforme al computo realizado en esta misma fecha- el lapso para la contestación de la demanda venció el 2 de diciembre de 2020, mientras que el de promoción de pruebas finaliza en esa misma fecha, inclusive, y visto que lo descrito ha podido generar incertidumbre acerca de la forma como debían discurrir estas etapas procesales – máxime cuando los apoderados judiciales de la parte demandada cuestionaron la representación judicial de la actora- es por lo que este Juzgado, como director del proceso, a los efectos de evitar la vulneración de los derechos a la defensa y al debido proceso que asisten a las partes en juicio, e igualmente con el propósito sanear el proceso de cualquier eventual subversión, -acuerda de oficio- reabrir el lapso para promover pruebas por cinco (5) días de despachos computados a partir de que consten en autos las notificaciones ordenadas infra y vencido el lapso a que lude el artículo 109 del Derecho con Rango Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.” (Destacado de la Sala).
Más recientemente, en fecha de 17 de diciembre de 2020, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa decidió:
“…como puede apreciarse, el lapso para contestar la demanda venció el día de despacho anterior al último previo a las medidas dictadas con motivo de la Pandemia del Covid 19, en atención al estado de alarma nacional decretado por Ejecutivo Nacional, y a las resoluciones dictadas por la Sala Plena de este alto Tribunal, que entre otros aspectos establecieron que ningún tribunal despacharía desde el Lunes 16 de Marzo de 2020 hasta el 30 de Septiembre de 2020, ambas fechas inclusive.
Reanudadas las actividades en este órgano sustanciador en las semanas de flexibilización a partir del 5 de octubre de 2020, a tenor de lo previsto en la resolución Nro 2020-0008 de la referida Sala Plena de fecha 01 de octubre de 2020, este Juzgado, en este caso concreto tomado en consideración las circunstancia que rodean la controversia, estima prudente notificar nuevamente a la Defensora ad-litem designada así como a la Procuraduría General de la República esta última, a tenor de lo previsto del artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, con el fin de que la prenombrada defensora ad-litem pueda dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Político-Administrativa en la aludida decisión N° 0588 y proceda a dar contestación a la demanda que da inicio a estas actuaciones, para lo cual se ordena reabrir el lapso de contestación el cual comenzará a discurrir en la forma indicada infra…”.
En razón de tales consideraciones, concluye la Sala que en el contexto de una tutela judicial efectiva y por lo tanto, en aras de la mejor protección del derecho a la defensa de los sujetos del proceso y en virtud de las circunstancias anteriormente señaladas, debe ordenarse la reapertura del lapso legal para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a los interesados, establecido en el artículo 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con el fin de que la parte recurrente pueda dar cumplimiento a lo ordenado por esta Sala Electoral. Así se decide.
IV
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, ordena REABRIR EL LAPSO LEGAL para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a los interesados, establecido en el artículo 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Se ordena al Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia cumplir con lo aquí acordado.
Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los quince (15) días del mes de abril del año dos mil veintiuno (2021). Años: 210° de la Independencia y 162° de la Federación.
“LOS MAGISTRADOS,
El Presidente (E)
MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
Ponente
La Magistrada,
FANNY BEATRÍZ MÁRQUEZ CORDERO
La Magistrada,
GRISELL DE LOS ANGELES LÓPEZ QUINTERO
La Magistrada,
CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
La Secretaria,
INTIANA LÓPEZ PÉREZ”
Exp. N° AA70-E-2019-000026
En quince (15) de abril del año dos mil veintiuno (2021), siendo las once y cinco minutos de la mañana (11:05 a.m.), se publicó y registró la anterior Sentencia bajo el N°013.
La Secretaria