EN SALA ELECTORAL

MAGISTRADA PONENTE: CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS

EXPEDIENTE N° AA70-E-2018-000045

 

 

I

 

En fecha 27 de Junio de 2008, se recibió en la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, escrito contentivo de Recurso Contencioso Electoral presentado por el abogado Tulio Rafael Barreto, inscrito en el Inpreabogado con el número 152.982, actuando en nombre y representación de las sociedades mercantiles: 1) PROMOTORA CARIBBEAN C.A., inscrita por ante el Registro Segundo del Estado Carabobo, bajo el N° 59, Tomo 40-A de fecha 8 de agosto de 1984; 2) DESARROLLO SAN JORGE C.A., inscrita por ante el Registro Segundo del Estado Carabobo, bajo el N° 01, Tomo 41-B, de fecha 8 de agosto de 1984; y 3) CENTRO SIETE C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo, bajo el N° 02, tomo 6-A, de fecha 11 de mayo de 1987, contra “Auto-Proclamación de la nueva Junta de Condominio del Centro Comercial Caribbean Plaza, celebrada el día 11 de junio de 2018”, y además contra “la modificación del Documento de Condominio del Centro Comercial Caribbean Plaza [y] Consecuente ‘Responsabilidad Electoral’ de los siguientes ciudadanos: IVÁN LUCAS ZANZI titular de la cédula de identidad Nro V-4.863.580 (Presidente); LUIS VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro V 5.136.896 (Primer Vocal); GERARDO FALLO titular de la cédula de identidad Nro V 7.222.833, (Segundo Vocal); VIRGINIA REBOLLEDO, titular de la cédula de identidad Nro V- 10.983.032 (Tercera Vocal…” (destacado del original).

Por auto de fecha 28 de junio de 2018, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral acordó solicitar a la Junta de Condominio “anterior al período actual” del Centro Comercial Caribbean Plaza, la remisión de los antecedentes administrativos del caso, así como del informe sobre los hechos y de derecho relacionados con el recurso en el lapso de tres (3) días de despacho contados a partir de notificación, para lo cual se ordenó librar comisión al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo (distribuidor).

 

En fecha 13 de agosto de 2018, el ciudadano Alguacil de la Sala Electoral consignó copia de la remisión de la comisión librada al señalado tribunal de municipio en funciones de distribuidor, “a través del Departamento de Correspondencia de este Alto Tribunal”.

 

En fecha 26 de noviembre de 2018, se recibió el oficio número 531/2018 de fecha 25 de octubre de 2018, proveniente del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, anexo al cual remitió las resultas de la comisión conferida en fecha 28 de junio de 2018, la cual se acordó agregar al expediente judicial.

 

Por auto del 06 de diciembre de 2018, el Juzgado de Sustanciación acordó ratificar la solicitud de remisión de los antecedentes administrativos del caso, y del informe de los hechos y el derecho relacionados con el recurso contencioso electoral, en el lapso de tres (3) días de despacho más el término de la distancia de dos (02) días continuos, y ordenó librar comisión al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo (distribuidor).  Asimismo, declaró Inadmisible la pretensión de nulidad de “Convocatoria a la Asamblea de Copropietarios del Centro Comercial Caribbean Plaza” realizada el 28 de mayo de 2018; y Admitió parcialmente el recurso contencioso electoral contra “la Asamblea realizada el día 11 de junio de 2018 para elegir a los miembros de la Junta de Condominio del Centro Comercial Caribbean Plaza”.

En el mismo auto de admisión del recurso, se ordenó la notificación del apoderado judicial de la parte recurrente, “los miembros de la Junta de Condominio saliente y la entrante del Centro Comercial Caribbean Plaza (parte recurrida)”, la Junta Regional Electoral del Estado Carabobo del Consejo Nacional Electoral, y del Ministerio Público, y se ordenó librar comisión al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo (distribuidor). Finalmente, se ordenó que luego de constar en autos las notificaciones ordenadas, se librara cartel de emplazamiento a los interesados para su publicación en un diario de circulación nacional o regional, con la advertencia que el incumplimiento de la parte recurrente con la carga procesal establecida en el artículo 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dará lugar a la perención de la instancia y el archivo del expediente.

 

En fecha 15 de enero de 2019, se reconstituyó la Sala Electoral, en virtud que en fecha 07 de enero de 2019 se produjo la incorporación de la Magistrada Suplente  Grisell de Los Ángeles López Quintero, quedando integrado este Órgano Jurisdiccional de la siguiente manera: Presidenta, Magistrada Indira Maira Alfonzo Izaguirre; Vicepresidente, Magistrado Malaquías Gil Rodríguez; Magistrada Jhannett María Madriz Sotillo, Magistrada Fanny Beatriz Márquez Cordero y Magistrada Suplente Grisell de Los Ángeles López Quintero; Secretaria, Abogada Intiana López Pérez; y el Alguacil, Joel Andrés Soto Osuna.

 

En fecha 12 de febrero de 2019, el ciudadano Alguacil de la Sala Electoral consignó copia del oficio librado al ciudadano Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo (Distribuidor), a los fines de practicar la notificación del auto de fecha 06 de diciembre de 2018.

 

En fecha 06 de mayo de 2019, se recibió el oficio número 092 de fecha 21 de marzo de 2019, proveniente del Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, anexo al cual remitió las resultas de la comisión conferida en fecha 06 de diciembre de 2018, en las cuales declaró el ciudadano Alguacil “que los días 27/02/2019 y 07/03/2019... procedí a tocar las puertas de la Oficina del mencionado condominio; siendo atendido por una dama quien se negó a identificarse manifestando se comunicaría por vía telefónica con el Presidente del Condominio... En ambas oportunidades recibí la misma respuesta”, en consecuencia se acordó agregar las resultas al expediente judicial.

 

Por auto del 13 de mayo de 2019,  el Juzgado de Sustanciación acordó “remitir nuevamente dicha comisión a los fines de que se practique la referida notificación en alguno de los miembros de la Junta Directiva Saliente y Entrante del contenido del precitado auto de admisión” (sic). En tal sentido, se ordenó comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo (distribuidor) para la práctica de las notificaciones en el lapso de dos (02) días de despacho contados a partir del recibo de la comisión.

 

En fecha 23 de mayo de 2019, el apoderado judicial de la parte recurrente presentó diligencia, por la cual solicitó que “en el supuesto de que en la segunda comisión de notificación, los querellados vuelvan a negarse a darse por notificados, pido se ordene la notificación por cartelera, a fin de que el proceso continúe”.

 

En fecha 27 de mayo de 2019, el ciudadano Alguacil de la Sala Electoral consignó copia del oficio dirigido al señalado tribunal de municipio en funciones de distribuidor, “el cual hice envío a través de la empresa de encomiendas MRW”.

 

En fecha 25 de junio de 2019, se recibió el oficio número 4420-105-19 de fecha 11 de junio de 2019, proveniente del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, anexo al cual remitió las resultas de la notificación “sin firmar” de la Junta de Condominio saliente y entrante del Centro Comercial Caribbean Plaza, y se ordenó agregar al expediente judicial.

 

Por auto del 01 de julio de 2019, vistas las resultas de la comisión conferida en fecha 13 de mayo de 2019, el Juzgado de Sustanciación acordó “ratificar dicha comisión a los fines de que se practique la referida notificación en alguno de los miembros de la Junta Directiva Saliente y Entrante” (sic), y se ordenó comisionar al Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para la práctica de las notificaciones en el lapso de dos (02) días de despacho contados a partir del recibo de la comisión.

 

En fecha 11 de julio de 2019, el ciudadano Alguacil de la Sala Electoral consignó copia del oficio dirigido al señalado tribunal comisionado de municipio, “el cual hice envío a través de la empresa de encomiendas MRW”.

 

En fecha 22 de julio de 2019, el abogado Tulio Rafael Barreto, identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Inversiones Marylu C.A., presentó escrito de “TERCERÍA VOLUNTARIA en el Recurso Contencioso Electoral de Nulidad (...) contra la Asamblea General de Propietarios del Centro Comercial Caribbean Plaza, celebrada el día 11 de junio de 2018”, y solicitó se declare Con Lugar el recurso contencioso electoral.

 

En fecha 22 de julio de 2019, el abogado Tulio Rafael Barreto, identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de las sociedades mercantiles Promotora Caribbean C.A., Desarrollo San Jorge C.A., e Inversiones Marylu C.A., presentó escrito por el cual solicitó “MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA” a los fines que se designe “una JUNTA PROVISIONAL DE CONDOMINIO, para que asuma la administración del centro comercial Caribbean Plaza, mientras dure el juicio y se dicte sentencia definitiva”.

 

En fecha 25 de julio de 2019, se recibió el oficio número 277-2019 de fecha 19 de julio de 2019, proveniente del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, anexo al cual remitió las resultas de la entrega de la notificación “a los ciudadanos PEDRO PALOMINO... miembro de la Junta de Condominio del Centro Comercial Caribbean Plaza (entrante) y a LUIS VELÁSQUEZ... miembro de la Junta de Condominio del Centro Comercial Caribbean Plaza (saliente)”, en consecuencia se acordó agregar al expediente judicial.

En fecha 25 de julio de 2019, el ciudadano Alguacil de la Sala Electoral consignó  copia de los oficios de las notificaciones practicadas a la ciudadana Presidenta del Consejo Nacional Electoral, y al ciudadano Fiscal General de la República.

 

Por auto del 29 de julio de 2019, el Juzgado de Sustanciación ordenó abrir cuaderno separado AA70-X-2019-000005 para la tramitación de la solicitud cautelar innominada.

 

En sentencia número 071 de fecha 11 de diciembre de 2019, la Sala Electoral declaró Improcedente la solicitud cautelar innominada formulada el 22 de julio de 2019 por el abogado Tulio Rafael Barreto, identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de las sociedades mercantiles Promotora Caribbean C.A., Desarrollo San Jorge C.A., e Inversiones Marylu C.A.

 

En fecha 29 de julio de 2019, visto que constan en autos las notificaciones ordenadas en auto de fecha 06 de diciembre de 2018, el Juzgado de Sustanciación acordó librar cartel de emplazamiento a los interesados para su publicación en un diario de circulación nacional o regional, de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

 

En fecha 08 de agosto de 2019, el abogado Tulio Rafael Barreto, identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, presentó escrito por el cual solicitó a la Sala Electoral que acuerde “volver a publicar el cartel de notificación”, por cuanto “la falta de publicación, no le es imputable a mis representadas”.

 

En fecha 12 de agosto de 2019, visto el vencimiento del lapso para retirar, publicar y consignar en autos el cartel de emplazamiento previsto en el artículo 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se agregó el original del cartel en el expediente judicial.

 

Por auto del 13 de agosto de 2019, se designó ponente a la Magistrada Jhannett Madriz Sotillo, a los fines de dictar la decisión correspondiente.

 

Por diligencia presentada en fecha 02 de diciembre de 2019, los ciudadanos Manuel Javier Pulgar y Maigualida Cabrera Armas, titulares del número de cédula de identidad 11.091.694 y 7.153.517 respectivamente, asistidos por el abogado Aníbal García Madrid, inscrito en el Inpreabogado con el número 40.069, solicitaron a la Sala Electoral se declare “sin lugar el presente recurso de nulidad”.

 

En fecha 18 de febrero de 2020, la ciudadana Maigualida Cabrera Armas, identificada, alegando el carácter de “integrante de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL CARIBBEAN PLAZA para el período 2018-2019”, asistida por el abogado Aníbal García Madrid, identificado, solicitó se declare “LA “PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE (...) Sin embargo, para el caso de no considerar procedente lo peticionado, solicito a esta Honorable Sala, declare el DECAIMIENTO DEL OBJETO del recuso”.

 

En fecha 17 de junio de 2020, se produjo la incorporación de la Magistrada Suplente Carmen Eneida Alves Navas, en virtud de la licencia otorgada a la Magistrada Indira Maira Alfonzo Izaguirre por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con el artículo 60 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

 

Por auto de fecha 08 de febrero de 2021 se reconstituyó la Sala Electoral, en virtud de la designación de la Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de la Sala Plena celebrada el 05 de febrero de 2021, por lo que este Órgano Jurisdiccional quedó conformado de la siguiente manera: Vicepresidente encargado de la Presidencia, Magistrado Malaquías Gil Rodríguez; Magistrada Jhannett María Madriz Sotillo, Magistrada Fanny Beatriz Márquez Cordero, Magistrada Grisell de los Ángeles López Quintero y Magistrada Carmen Eneida Alves Navas; Secretaria, Abogada Intiana López Pérez; y Alguacil, ciudadano Joel Soto Osuna.

 

En fecha 18 de marzo de 2021, visto que la ponencia presentada no alcanzó la mayoría requerida para su aprobación, se reasignó la ponencia a la Magistrada CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS, de conformidad con el artículo 103 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines que sea dictada la decisión correspondiente.

Vistas las anteriores actuaciones procesales, la Sala Electoral pasa a dictar pronunciamiento, previas las consideraciones siguientes:

 

II

ÚNICO

 

Corresponde a la Sala Electoral examinar el cumplimiento de la carga procesal prevista en el artículo 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia con relación al retiro, publicación en un diario de circulación nacional o regional, y consignación de ejemplar de publicación en el expediente, del cartel de emplazamiento librado por el Juzgado de Sustanciación en fecha en fecha 29 de julio de 2019.

 

No obstante, observa la Sala que en fecha 08 de agosto de 2019, en el transcurso del lapso de siete (07) días de despacho establecido en el artículo 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia para el cumplimiento de los mencionados actos, el apoderado judicial de la parte recurrente consignó “un (01) ejemplar del periódico ‘Últimas Noticias’ de fecha 08 de agosto de 2019, con la finalidad de evidenciar “que el cartel no fue publicado”, manifestando además lo siguiente:

 

(...) mis representadas contrataron la publicación con el periódico Últimas Noticias de circulación nacional, (...) y en varios correos electrónicos que se anexan en el presente escrito, se confirmó la transacción y la obligación del periódico Últimas Noticias, de publicar el cartel de notificación, para el día de hoy 08 de agosto de 2019. Sin embargo, (...) nos dimos cuenta que el cartel no había sido publica (sic), por lo cual extendimos a dicho diario una misiva electrónica de queja. (...) Por lo que mis mandantes de forma diligente cumplieron con su obligación de tramitar la publicación por ante el periódico Últimas Noticias de circulación nacional. Pero por la situación sobrevenida de, no publicación del periódico Últimas Noticias, el día de hoy, acudimos ante ese respetado Tribunal, a los fines de solicitar (...) volver a publicar el cartel de notificación. Esto a los fines de salvaguardar los derechos de mis representadas (...) ha sido el periódico Últimas Noticias, el que ha causado un perjuicio al proceso en la presente causa judicial. Solicito en este acto, se me permita dentro de la posibilidad que la Sala acuerde, publicar el cartel de emplazamiento. Toda vez que, la falta de publicación, no le es imputable a mis representadas” (destacado del original).

En esa misma oportunidad, consignó copia simple de “misiva electrónica de queja al periódico Últimas Noticias, enviada el 08 de agosto de 2019 [y] Comunicado del Grupo Últimas Noticias, dirigido al Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del TSJ de fecha 04-08-19” (sic) (corchetes de la Sala).

 

Así, observa la Sala anexo marcado “D” que riela al folio 521, constante de un (01) folio útil, copia simple de comunicación de fecha 04 de agosto de 2019, suscrita por el ciudadano Lisando Figueroa, Jefe de Área de Atención al Cliente del Grupo Últimas Noticias, dirigida al Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se señala “que fue recibida la orden de publicación de título cartel de citación Exp. Aa70-E-2018-000045 (sic) a nombre de Promotora Caribbean C.A., Desarrollo San Jorge C.A. y Centro Siete C.A. Para publicar en el diario Últimas Noticias de fecha 08.08.2019, pero por problemas en nuestra área de diagramación el aviso no fue reflejado en la maqueta diaria”.

 

Resulta pertinente observar que conforme a la jurisprudencia de este Alto Tribunal de la República,  cuando de forma excepcional los órganos jurisdiccionales deban decidir prorrogar o reabrir los lapsos procesales “resulta pertinente analizar cada argumento en específico a fin de resolver de forma justa la situación planteada” (vid. decisión de la Sala Constitucional número 1005 de fecha 26 de julio de 2013 caso Ninfa Denis Gavidia).

 

Por lo anterior, en búsqueda de la verdad procesal y la satisfacción de la justicia en el presente asunto, y a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa previstos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Sala Electoral Ordena solicitar a la empresa editora “Grupo Últimas Noticias”, en la persona de su representante legal, que informe a este Órgano Jurisdiccional en el plazo perentorio de cuarenta y ocho (48) horas hábiles siguientes a su notificación, si fue publicado o no el cartel de emplazamiento librado el 29 de julio de 2019, por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia en el presente expediente, y en caso negativo señalar los hechos que impidieron su publicación, con ocasión de la demanda interpuesta por el abogado Tulio Rafael Barreto, apoderado judicial de las sociedades mercantiles Promotora Caribbean C.A., Desarrollo San Jorge C.A. y Centro Siete C.A., contra la Junta de Condominio del Centro Comercial Caribbean Plaza. Así se decide.

 

III

DECISIÓN

 

Por las anteriores razones de hecho y de derecho, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara: ORDENA solicitar a la empresa editora “Grupo Últimas Noticias”, en la persona de su representante legal, que informe a este Órgano Jurisdiccional en el plazo perentorio de cuarenta y ocho (48) horas hábiles siguientes a su notificación, si fue publicado o no el cartel de emplazamiento librado el 29 de julio de 2019 por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia en el presente expediente, y en caso negativo señalar los hechos que impidieron su publicación, con ocasión de la demanda interpuesta por el abogado Tulio Rafael Barreto, apoderado judicial de las sociedades mercantiles Promotora Caribbean C.A., Desarrollo San Jorge C.A. y Centro Siete C.A., contra la Junta de Condominio del Centro Comercial Caribbean Plaza.

 

Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral. Cúmplase lo ordenado.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los  veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil veintiuno (2021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.

 

El Presidente (E),

 

 

MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ

                                  

La Magistrada,

 

 

FANNY BEATRIZ MÁRQUEZ CORDERO

 

La Magistrada,

 

 

 

GRISELL DE LOS ÁNGELES LÓPEZ QUINTERO

 

La Magistrada,

 

 

 

CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS

                                                                        Ponente 

La Secretaria,

 

 

 

INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

CEAN/

Exp. N° AA70-E-2018-000045

 

En veintinueve (29) de abril del año dos mil veintiuno (2021), siendo las dos y veinte minutos de la tarde (02:20 p.m.), se publicó y registró la anterior Sentencia bajo el N°019.

                                                                                                                    

 

La Secretaria