Magistrada Ponente: CARYSLIA BEATRÍZ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

Expediente N° AA70-E-2021-000041

 

I

 

El 29 de septiembre de 2021, se recibió en la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, escrito contentivo de recurso contencioso electoral  conjuntamente con amparo cautelar, y subsidiariamente, solicitud de medida cautelar innominada, interpuesto por los ciudadanos WILFREDO LEÓN ASTUDILLO, DENISEE DE LOS ÁNGELES SALAZAR, YECENIA MOTABÁN MUÑOZ, LUIS ALFREDO GARCÍA y JUAN ENRIQUE EZEQUIEL TABLANTE PIZARRO, titulares de las cédulas de identidad números V-13.359.988, V-26.812.702, V-16.075.112, V-18.616.476 y V-30.463.528, actuando el primero con el carácter de entrenador del Club Fronteam, la segunda con el carácter de atleta del Club Mati y los tres últimos con el carácter de entrenadora, árbitro y atleta del Club Guerreras de Mellado, respectivamente, y miembros de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE PELOTA VASCA, asistidos por el abogado Ramón Gonzalo Manzo Acevedo, inscrito en el Inpreabogado con el número 302.892, contra "el proceso electoral convocado por el ciudadano JOSEBA URRANTEGUI BARREDA URCELAY, titular de la cédula de identidad N° 3.820.184, para la escogencia de los miembros de la Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor de la aludida asociación para el periodo 2021-2025, atribuyéndose ilegalmente la condición de Presidente (sic) de Federación, lo que conllevó a la celebración de unas elecciones írritas efectuadas en fecha 31 de agosto de 2021". (Destacado del original).

En fecha 29 de septiembre de 2021, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral acordó solicitar a la Junta Directiva y a la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Pelota Vasca, los antecedentes administrativos y el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso. En esa misma oportunidad, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia se designó ponente a la Magistrada INDIRA ALFONZO IZAGUIRRE, a los fines de dictar pronunciamiento sobre la admisión del recurso, el amparo cautelar y la medida cautelar innominada.

El 17 de noviembre de 2021, el Juzgado de Sustanciación recibió el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho y los antecedentes administrativos relacionados con el presente recurso contencioso electoral, presentado por la ciudadana Nancy Hidalgo, titular de la cédula de identidad número V-12.114.640, con el carácter de integrante de la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Pelota Vasca.

En la misma fecha, el Juzgado de Sustanciación recibió escrito de informe sobre los aspectos de hecho y de derecho y los antecedentes administrativos relacionados con el presente recurso contencioso electoral, presentado por el ciudadano Joseba Urrategui Barreda Urcelay, identificado, con el carácter de Presidente de la Federación de Pelota Vasca, representado por el abogado Tulio Sánchez González, inscrito en el Inpreabogado con el número 7.282.

Mediante sentencia número 089 del 9 de diciembre de 2021, esta Sala Electoral asumió la competencia para conocer la causa, la admitió y declaró IMPROCEDENTES el amparo cautelar solicitado y la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada de manera subsidiaria.

Con vista a la anterior decisión, por auto del 9 de diciembre de 2021, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral acordó y libró las correspondientes notificaciones.

El 4 de mayo de 2022, el Juzgado de Sustanciación hizo constar que el 26 de abril de 2022, la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en sesión ordinaria, realizó la elección en segundo grado de las Magistradas y los Magistrados (principales y suplentes) del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 38, 74, 81 y 83 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Asimismo, que en sesión de Sala Plena celebrada el 27 de abril de 2022, se eligió la respectiva Junta Directiva de este Alto Tribunal, quedando integrada esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia de la siguiente manera: Presidenta, Magistrada Caryslia Beatriz Rodríguez Rodríguez; Vicepresidenta, Magistrada Fanny Beatriz Márquez Cordero; y Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta; Secretaria, Abogada Intiana López Pérez y Alguacil, ciudadano Joel Andrés Soto Osuna.

El 18 de mayo de 2022, visto que constaban en autos las notificaciones ordenadas, se libró cartel de emplazamiento a los interesados, de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. El mismo fue retirado por la parte recurrente para su publicación el 25 de mayo de 2022.

Mediante diligencia del 31 de mayo de 2022, la parte recurrente consignó el cartel de emplazamiento debidamente publicado en el diario Últimas Noticias, en su ejemplar del 28 de mayo de 2022.

Por auto del 13 de junio de 2022, de conformidad con lo previsto en el artículo 190 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se abrió la presente causa a pruebas por el lapso de cinco (05) días de despacho.

El 14 de junio de 2022, la abogada Elis González Camacho, inscrita en el Inpreabogado con el número 98.425, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Wilfredo León Astudillo, ya identificado como parte recurrente, consignó escrito de promoción de pruebas, el cual fue agregado a los autos en fecha 21 de junio de 2022. La parte recurrida no presentó escrito de promoción de pruebas.

Por auto del 21 de junio de 2022, de conformidad con el artículo 190 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se fijó el lapso de dos (2) días de despacho para que las partes pudieran oponerse a las pruebas promovidas, contados a partir de esa fecha, inclusive.

Mediante decisión del 29 de junio de 2022, el Juzgado de Sustanciación se pronunció sobre las pruebas presentadas en la presente causa.

El 20 de julio de 2022, vencido como se encontraba el lapso de evacuación de pruebas, esta Sala de conformidad con lo dispuesto en los artículos 191 y 192 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, designó como ponente a la Magistrada Caryslia Beatríz Rodríguez Rodríguez, para que esta Sala dicte el fallo que corresponda en la presente causa, dentro del plazo de quince (15) días de despacho siguientes, contados a partir de la presentación de los informes orales. Asimismo, se fijó para el día martes dos (2) de agosto de 2022, a las diez y media de la mañana (10:30 a.m.) para que las partes presenten sus informes en forma oral.

El 2 de agosto de 2022, se llevó a cabo la audiencia pública para oír los informes que se presentarían en el juicio contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto. En el mismo acto se ordenó agregar a los autos el disco compacto contentivo del acto de informes orales.

En la misma fecha, la representante del Ministerio Público consignó escrito ratificando lo expresado en sus informes orales.

Efectuado el estudio de las actas que conforman el expediente, esta Sala pasa a decidir, conforme a las siguientes consideraciones:

II

FUNDAMENTOS DEL RECURSO

 

El 29 de septiembre de 2021, los recurrentes consignaron escrito fundado en lo siguiente:

Que el 28 de julio de 2021, el ciudadano Joseba Urrantegui Barreda Urcelay “…convocó y realizó una Asamblea General on line vía zoom, para una supuesta presentación de memoria y cuenta de su presunta gestión como Presidente de la Federación”.

Señalaron que dicha Asamblea contó “…con la presencia y participación de los estados Yaracuy, Trujillo, Zulia, Mérida, Aragua, Monagas. Anzoátegui, Cojedes, La Guaira y el Distrito Capital, según se evidencia de la publicación efectuada, en esa misma fecha, en la red social Instagram del Comité Olímpico Nacional (en lo sucesivo @covofficial), cuyas entidades actualmente no tienen asociaciones deportivas electas y reconocidas por el Ente Rector, ni delegados electos de forma democrática en su seno”.

Que luego de “…la írrita Asamblea General celebrada on line, presumimos que el ciudadano Joseba  Urrantegui  Barreda  Urcelay, atribuyéndose la supuesta condición de Presidente de la Federación, convocó exclusivamente a un grupo de electores o delegados conveniente a su propósito de realización de unas elecciones ilegales, para la conformación de la ilegal Comisión Electoral de la Federación encargada de llevar a cabo el aludido proceso comicial”.

Afirmaron que “…el 16 de agosto de 2.021, fue electa y constituida la Comisión Electoral de la Federación, encabezada por la ciudadana Nancy Hidalgo, según se evidenció de publicación de esa misma fecha en el perfil de instagram @covofficial, la cual dirigiría el proceso eleccionario de la Federación, para el período 2021-2025, cuyas elecciones se efectuarían el 31 de agosto de 2.021, red social que no constituye el medio legalmente establecido para publicar las convocatorias de los procesos electorales”.

Denunciaron que en el proceso electoral impugnado “se excluyó la participación de los representantes de quince (15) estados: LARA, FALCON, APURE, BARINAS, AMAZONAS, CARABOBO, GUARICO, MIRANDA, DISTRITO CAPITAL, LA GUAIRA, SUCRE, ANZOATEGUI, NUEVA ESPARTA, TACHIRA y TRUJILLO con sus delegados, con derecho a voto en la asamblea general…”. (Destacado del original).

Esgrimieron que las Comisiones de Pelota Vasca en las  quince (15) entidades federales de la República Bolivariana de Venezuela “…no fueron convocados ni por correo, ni mediante publicación de un cartel en un diario de circulación nacional, tal como lo exige el artículo 57 de los Estatutos de la Federación, entre los excluidos nos encontramos quienes aquí accionamos, en nuestra condición de atletas de preselección, nacional, entrenadores y árbitros”.

Denunciaron que durante el acto de votación realizado el 31 de agosto de 2021 “…intervino un tercero ajeno a la Comisión Electoral, identificado como Tulio Sánchez González, titular de la cédula de identidad 1.377.939, como orador de orden en el aludido acto, girando orientaciones a los asistentes del acto comicial, y quien manifiesta ‘que eso no es una Asamblea General, y no se requiere quórum’ (…) el mencionado ciudadano se atribuye la condición de presunto Asesor Legal del Comité Olímpico Venezolano, usurpando de esa manera groseramente las funciones de los miembros de la Comisión Electoral de la Federación”. (Destacado del original).

Citaron los artículos 57 y 58 de los Estatutos de la Federación Venezolana de Pelota Vasca, los cuales rigen la convocatoria para los procesos electorales y la designación de la Comisión Electoral, conforme los cuales manifestaron que: “Ignoramos la fecha exacta en se realizó la convocatoria a la Asamblea General con el objeto de designar a la Comisión Electoral que llevaría las riendas de las elecciones, sin embargo en @covofficial se desprende que el 16 de agosto de 2021, se nombró a la comisión electoral de cuyos integrantes y por publicación del mismo perfil, de fecha 1° de septiembre de 2021, solo se pudo conocer el nombre de la ciudadana Nancy Hidalgo y se desconocen los nombres de los demás integrantes” (sic).

Refirieron que “…mediante Providencia Administrativa N° CJ-015-2020, de fecha 5 de agosto de 2020, el Instituto Nacional de Deportes, en adelante (IND), en su sección de Directorio Ejecutivo, anuló el contenido de la Providencia Administrativa N° 083/2018 del 2 de mayo de 2018, mediante la que se había declarado procedente el reconocimiento de las autoridades de la Federación Venezolana de Pelota Vasca para el período 2017-2021”.

Que “…el mencionado ente rector en materia deportiva designó una Comisión de Enlace para atender los asuntos relacionados con las materias administrativas y técnico deportivas hasta que la Federación cumpliera, conforme a la ley, con la elección de sus autoridades y a tal efecto, el Ministro del Poder Popular  para la Juventud y el Deporte (para la fecha) designó al ciudadano Juan Carlos Amarante, funcionario del Ente en referencia, como encargado de la comisión de  enlace”.

Enfatizaron que “…el Instituto Nacional de Deportes pudo evidenciar del expediente eleccionario identificado con el N° IND-OCJ-01-2018-265, que el proceso electoral para escoger a las autoridades de la Federación para el período 2017-2021, entre las cuales se encontraba el ciudadano Joseba Urrantegui Barreda Urcelay, incurrió en violaciones de los artículos 48 y 50 de la Ley del Deporte, Actividad Física y Educación Física, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento Parcial № 1 del mencionado instrumento normativo y demás lineamientos establecidos en la Providencia N° 002-2017 del 6 de febrero de 2017, emanada del Directorio del IND”.

Que el artículo 62 de los Estatutos de la Federación Venezolana de Pelota Vasca, establece la convocatoria por parte de la Autoridad Provisional, o por lo menos un tercio (1/3) de los delegados de la asamblea para el acto de votación, en caso de acefalía. Asimismo, hicieron referencia a la nulidad del acto de votación en aquellos casos que la convocatoria a elecciones sea realizada por una autoridad incompetente, según sentencia de la Sala Electoral N° 232 del 11 de diciembre de 2007.

Señalaron el contenido del artículo 71, numeral 4 de los Estatutos de la Federación Venezolana de Pelota Vasca, el cual indica que la Autoridad Provisional podrá ser designada cuando el Instituto Nacional de Deportes no otorgue el respectivo reconocimiento de las autoridades electas.   

Solicitaron que “…de conformidad con el artículo 215 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, el proceso electoral llevado a cabo debe ser declarado nulo de nulidad absoluta, al haberse realizado la elección sin la previa convocatoria”.

Denunciaron además que “…no se hizo una publicidad apegada a la legalidad, no existió un Cronograma Electoral mediante el cual se pudiera verificar el cumplimiento de las fases que deben incluirse en cualquier evento comicial, ni los lapsos o términos que deben cumplirse para que los interesados realizaran sus postulaciones e impugnaciones correspondientes”.

Asimismo, denunciaron que “…no se notificaron a todos los representantes legales de las entidades con derecho a voto, sino que se excluyó la participación de la representación de más de quince (15) estados y sus delegados, convocando personas que no estaban legitimados para participar en Asamblea y que al final terminaron siendo complacientes con la junta convocante, resultando electo en la cuestionada elección, quien de forma ilegítima realizó la convocatoria y donde solo existió una única opción para renovar a las autoridades de la Federación”.

Que “…se incumplió lo establecido en el artículo 57 de los Estatutos de la Federación al no haberse notificado a todos representantes legales de cada entidad con derecho a voto en la asamblea general, ni por correo, ni mediante publicación de un cartel en un diario de circulación nacional, entendiendo que la red social instagram del Comité Olímpico Nacional tampoco es el medio idóneo ni legal para realizar tales notificaciones, que dicho sea, hasta donde pudimos conocer a través de ese medio solo se hizo saber el nombramiento ilegal de la Comisión Electoral y la realización írrita del acto de votación, pero a posteriori. Con este proceder se vulneró lo establecido en el referido artículo 57 de los Estatutos de la Federación”.

Que “…fueron convocados delegados que no estaban legitimados para participar en la asamblea general, dado que no tenían asociaciones deportivas electas y reconocidas por el IND, tal como sucede con la representación de los Estados Yaracuy, Trujillo, Zulia, Mérida, Aragua, Monagas, Anzoátegui, Cojedes, La Guaira y el Distrito Capital, resultando vulnerado las normas contenidas en los artículos 8 y 17 de los Estatutos de la Federación”.

Alegaron que “…las decisiones allí tomadas no son vinculantes para los miembros de la Federación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 17 de los Estatutos de la Federación, 2, 41 y 50 de Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física, 13 de su Reglamento Parcial № 1 y 62 y 63 de nuestra Carta Magna, razón por la cual solicitamos se declare la nulidad de los actos de convocatoria, de designación de la comisión electoral, elección de las autoridades de la Federación, así como del acto de proclamación y, en general, de todo el proceso electoral”.

Denunciaron que “…el proceso electoral fue realizado sin contar con un cronograma electoral mediante el cual se pudiera verificar el correcto desarrollo de la actividad comicial, de tal forma que no hubo publicación de las distintas fases con las que se debe contar para el ejercicio sano del sufragio, por lo que, no existió publicación de un registro electoral preliminar, ni definitivo, no hubo postulaciones, ni momento para realizar impugnaciones sobre irregularidades en el proceso”.

Afirmaron que en el proceso electoral “…solo participó la plancha de quien realizó la ilegal convocatoria, señalándose en la cuenta de instagram del @covofficial que la ‘...votación para la Junta Directiva arrojó 40 votos a favor de la plancha uno, único listado inscrito por la Comisión electoral que dirigió Nancy Hidalgo, y un voto nulo. Para el Consejo de Honor la votación fue 38 votos para la plancha uno, tres votos nulos, igual resultado se completó para el Consejo de Honor’”.

Que el artículo 61 de los Estatutos de la Federación Venezolana de Pelota Vasca, establece la obligación de los integrantes de las Juntas Directivas en entidades deportivas, de presentar ante el Instituto Nacional de Deportes los informes de gestión y rendiciones de cuenta correspondientes; sin embargo, señalaron los recurrentes que “…la supuesta rendición de cuentas fue presentada ante una ilegal asamblea general, convocada y conformada a conveniencia del ciudadano Joseba Urrantegui Barreda Urcelay, dado que los delegados convocados no tienen asociaciones deportivas electas y reconocidas por el IND, ni cuentan con delegados elegidos de forma democrática en su seno, en consecuencia, no se cumplió con los extremos legales para la presentación de la rendición de cuentas y, por tanto, el referido ciudadano no podía ser postulado a ninguno de los cargos directivos”.

Adujeron la violación del principio de transparencia, así como de los artículos 3 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, y de los artículos 62 y 63 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, particularmente respecto de la actuación del ciudadano Tulio Sánchez González durante el acto de votación realizado el 31 de agosto de 2021, “…girando instrucciones y manipulando el material electoral, usurpando de esta manera groseramente las funciones de los miembros de la Comisión Electoral”.   

Indicaron que “…un (01) tercio de la Asamblea General procedió a convocar en fecha 19 de agosto de 2021, la realización de la Asamblea General Extraordinaria, en la cual se llevará a cabo el proceso electoral para la designación de las autoridades de esa entidad de carácter civil, para el día 30 de septiembre de 2.021”.

Luego de esgrimir razones para que se acordase el amparo cautelar y la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada de manera subsidiaria, cautelas que fueron desestimadas y declaradas improcedentes mediante la sentencia número 089 dictada por esta Sala Electoral el 9 de diciembre de 2021; finalmente solicitaron que el presente recurso sea admitido y declarado con lugar.

III

DE LOS INFORMES SOBRE LOS ASPECTOS DE HECHO Y DE DERECHO

 

El 17 de noviembre de 2021, la ciudadana Nancy Hidalgo, antes identificada, actuando con el carácter de Presidenta de la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Pelota Vasca, presentó escrito de informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso contencioso electoral, conjuntamente con los antecedentes administrativos, de acuerdo a lo siguiente:

En relación con la convocatoria del proceso electoral indicó que en fecha “…06 de agosto de 2021, los clubes convocantes afiliados a la Federación Venezolana de Pelota Vasca (…) convocan a los sectores comprendidos en los artículos 47 y 50 de la Ley de la materia, a una Asamblea General Extraordinaria, con el objeto de DESIGNAR LA COMISIÓN ELECTORAL QUE REGIRÁ EL PROCESO COMICIAL, PERÍODO 2021-2025 de la Federación Venezolana de Pelota Vasca (Anexo marcado A)”. (Destacado del original).

Que, en fecha “…17 de agosto se publica en el diario Líder, página 10, la convocatoria al Acto Electoral para elegir órganos y autoridades de la FVPV para el período 2021-2025, y asimismo el Cronograma Electoral…”.

Ratificó la validez, legalidad y legitimidad de las convocatorias a las Asambleas Generales Extraordinarias y Ordinarias para designar la Comisión Electoral y el Acto Electoral con fundamento en “…el Reglamento Parcial No. 1 de la Ley Orgánica del Deporte en el artículo 13 numeral 15 establece que ‘transcurridos quince (15) días vencido el período para el cual fue elegida la Junta Directiva, sin que esta hubiera convocado elecciones, un tercio (1/3), por lo menos de los miembros de la Asamblea deberán efectuar la respectiva convocatoria’…”.

Señaló que aunque el proceso electoral se realizó con la participación de una sola plancha, no vicia de nulidad la elección, ya que “…debemos destacar que la parte recurrente no logra evidenciar ni demostrar, en qué forma la existencia de un solo ciudadano postulado para optar a un cargo de libre elección, en este caso a Presidente de la Federación Venezolana de Pelota Vasca, contraviene el Estado de Derecho y vulnera las buenas costumbres y el orden público, al punto de afectar, a su entender el juego democrático y el pluralismo político”.

Alegó que no realizar el proceso electoral con una sola oferta electoral “…implicaría dejar sin representante o al titular del cargo de elección correspondiente, o a postergar, indefinidamente su elección, hasta tanto se presente, al menos, un candidato más, quedando dicho órgano acéfalo o en el mejor de los casos, con un titular al cual cuyo período reglamentariamente establecido le expiró”.

Afirmó el derecho a la elegibilidad y legitimidad del ciudadano Joseba Barreda Urcelay al señalar que “…rindió las cuentas de los dineros suministrados por el Estado y se hizo por el sistema o plataforma Zoom, dadas las contingencias o circunstancias sobrevenidas que ha acarreado el Estado de Emergencia Sanitaria…”.

Rechazó que en algún momento del acto electoral “…hubiese interferencia e intromisión de terceras personas ajenas a la Comisión Electoral y al acto comicial ejercido por cada legitimado para hacerlo…”.

Señaló que la Comisión de Enlace “…no existe dentro de la estructura de la Federación y ni siquiera en la Administración Pública”.

Respecto de la supuesta exclusión en la participación de los representantes de quince (15) Estados con sus delegados con derecho al voto en la Asamblea General, afirmó que “…no existen con el carácter constitutivo global que le quieren endilgar a los sectores comprendidos en los artículos 47 y 50 numerales 1, 2 y 3 , que son los estamentos naturales para integrar y participar en las Asambleas Generales que se convocan, unas certificaciones expedidas por organismos (IND) distintos a los facultados como lo son los registros auxiliares que en los clubes, tal función se le asignan a los Institutos de Deportes Municipales o a los organismos deportivos descentralizados existentes en los Estados; por lo cual dichas certificaciones obtenidas por medios no reconocidos, carecen de legalidad, valor y fuerza para hacer valer la legitimidad documental correspondientes”.

Finalmente señaló que los impugnantes “…no cumplieron con lo dispuesto ni probaron (585 al 587 del CPC) con el Fumus Boni Iuris, Periculum in mora y el Periculum in Damni”.

Por otro lado, el 17 de noviembre de 2021, el abogado Tulio Sánchez González actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Joseba Urrategui Barreda Urcelay, antes identificado, actuando con el carácter de Presidente de la Junta Directiva Federación de Pelota Vasca, presentó escrito de informe sobre los aspectos de hecho y de derecho y los antecedentes administrativos relacionados con el presente recurso contencioso electoral.

Señaló en relación con la convocatoria del proceso electoral, que en fecha “…06 de agosto de 2021, los clubes convocantes afiliados a la Federación Venezolana de Pelota Vasca (…) convocan a los sectores comprendidos en los artículos 47 y 50 de la Ley de la materia, a una Asamblea General Extraordinaria, con el objeto de DESIGNAR LA COMISIÓN ELECTORAL QUE REGIRÁ EL PROCESO COMICIAL, PERÍODO 2021-2025 de la Federación Venezolana de Pelota Vasca (Anexo marcado A)” (destacado del original).

Que el “…17 de agosto se publica en el diario Líder, página 10, la convocatoria al Acto Electoral para elegir órganos y autoridades de la FVPV para el período 2021-2025, y asimismo el Cronograma Electoral…”.

Ratificó la validez, legalidad y legitimidad de las convocatorias a las Asambleas Generales Extraordinarias y Ordinarias para designar la Comisión Electoral y el Acto Electoral con fundamento en “el Reglamento Parcial No. 1 de la Ley Orgánica del Deporte en el artículo 13 numeral 15 establece que ‘transcurridos quince (15) días vencido el período para el cual fue elegida la Junta Directiva, sin que esta hubiera convocado elecciones, un tercio (1/3), por lo menos de los miembros de la Asamblea deberán efectuar la respectiva convocatoria’…”.

También asumió que el proceso electoral se desarrolló con una única oferta electoral, y no se encuentra viciado de nulidad.

Afirmó que su representado, ciudadano Joseba Barreda Urcelay “…rindió las cuentas de los dineros suministrados por el Estado y se hizo por el sistema o plataforma Zoom, dadas las contingencias o circunstancias sobrevenidas que ha acarreado el Estado de Emergencia Sanitaria…”.

Negó que exista violación del principio de transparencia en el proceso electoral “…pues, Joseba Barreda, fue simplemente un elector pasivo y no observó, por lo menos al ejercer el voto, que hubiese interferencia e intromisión de terceras personas ajenas a la Comisión Electoral y al acto comicial ejercido por cada legitimado para hacerlo…”.

Refutó la supuesta exclusión de los representantes de quince (15) Estados con derecho al voto en la Asamblea General bajo la figura de Comisiones, ya que, a su decir “…no existen con el carácter constitutivo global que le quieren endilgar a los sectores comprendidos en los artículos 47 y 50 numerales 1, 2 y 3 (…) tal función se le asignan a los Institutos de Deportes Municipales o a los organismos deportivos deportivos descentralizados existentes en los Estados; por lo cual dichas certificaciones obtenidas por medios no reconocidos , carecen de legalidad, valor y fuerza para hacer valer la legitimidad documental correspondientes”.

Igualmente, señaló que los impugnantes “no cumplieron con lo dispuesto ni probaron (585 al 587 del CPC) con el Fumus Boni Iuris, Periculum in mora y el Periculum in Damni”.

 

IV

DE LOS INFORMES ORALES

El 2 de agosto de 2022 las partes rindieron informes orales ante la Sala, interviniendo inicialmente la apoderada judicial de la parte recurrente, abogada Elis Elena González Camacho, ya identificada en autos, quien ratificó los fundamentos del recurso, e indicó que “…el proceso electoral cuya nulidad solicita[n] en relación a la Federación Venezolana de Pelota Vasca, se dio a conocer a través de la red social instagram en la cuenta del Comité Olímpico Venezolano @covoficial el día 28 de julio [de 2021] cuando se publica que el ciudadano Joseba Barreda, había convocado a una Asamblea General, convocatoria que se desconoce el medio a través del cual la hizo, para presentar un informe de sus supuesta memoria y cuenta como Presidente de la Federación Venezolana de Pelota Vasca…”.

Alegó que, “…en esta Asamblea aparentemente hubo la participación de algunos representantes que asumieron de hecho la Delegación de Asociaciones Federativas que para el momento no contaban con autoridades electas ni registro actualizado en el Registro del Instituto Nacional del Deporte por lo tanto, al no darse a conocer el medio por el cual se hizo esa convocatoria para la Asamblea y haber utilizado la cuenta del Comité Olímpico Venezolano que no es el medio idóneo ni legitimo establecido en los estatutos para realizar una asamblea, desconoce[n] la validez tanto de la convocatoria como de la asamblea así como también las personas que participaron en ella, por cuanto el ciudadano Joseba Barreda para el momento no era el Presidente de la Federación, mal podría él convocar a una asamblea para rendir memoria y cuenta y hacer la rendición de cuentas frente a un grupo de personas que no estaban para ese momento inscritos en el Registro del Instituto Nacional del Deporte. Todo ello, en virtud de que para la validez de las asambleas es requisito sine quanon la inscripción en el Registro Nacional de Deportes, la Actividad Física y la Educación Física”. (Corchetes de la Sala).

Adujo, que “…posterior a esto en fecha 4 de agosto [de 2021] riela en el folio 55 del expediente una especie de convocatoria suscrita por alrededor de 15 personas, convocando a una Asamblea General Extraordinaria para elegir una Comisión Electoral en fecha 16 de septiembre [de 2021], esta convocatoria tampoco riela en los antecedentes administrativos que presentaron, a través de qué medio se hizo”. (Corchetes de la Sala).

Indicó, que “…los estatutos de la Federación Venezolana de Pelota Vasca, establecen que las convocatorias deben realizarse o bien mediante notificación personal o vía correo electrónico o en publicación de un cartel en un diario de circulación nacional, ninguna de estas tres opciones se demostraron en los antecedentes administrativos que presentaron”.

Reiteró que, “…a pesar de ello, realizaron la Asamblea General Extraordinaria en fecha 16 de septiembre [de 2021], el [día] 17 asumió una Comisión Electoral electa por autoridades por representantes no inscritos en el Registro Nacional de Deporte, dejaron excluidos por completo a las personas llamadas a realizar el proceso electoral de la Federación Venezolana de Pelota Vasca, por lo cual no tuvieron participación ninguna de las Comisiones que inscritas en el registro del IND, para ese momento, ninguna de las comisiones de atletas, jueces, árbitros ni entrenadores entre ellos los hoy recurrentes”. (Corchetes de la Sala).

Señaló que, “…siguiendo con las irregularidades que habían en ese proceso electoral luego de la designación de esa Comisión Electoral, el 17 presentan un cronograma electoral que si bien es cierto lo publicaron mediante la prensa, no se dio a conocer el Reglamento Electoral, y decidieron realizar el acto eleccionario el día 31 de agosto excluyendo todos los lapsos que establecen los estatutos, específicamente del artículo 60 en relación a los lapsos que se deben seguir para el proceso…”.

Afirmó que “…el día 17 [de agosto de 2021] asume la comisión electoral que designaron y el 31 [de agosto de 2021] se hace el acto eleccionario, cuando los estatutos establecen en el artículo 60 que las postulaciones deben hacerse una vez que se designa la comisión electoral en un lapso de 15 días continuos sin embargo el acto de votación se dio a los 13 días después de haberse elegido la comisión electoral, por lo tanto no le dieron oportunidad a nadie para postularse, tampoco se dio a conocer el padrón electoral por lo tanto no se supo cuando se podían hacer las impugnaciones al padrón electoral porque no se conoció el padrón”. (Corchetes de la Sala).

Denunció la inexistencia del “…reglamento electoral (…) por lo menos así no se demuestra en el expediente en los antecedentes administrativos de ese proceso. Un proceso totalmente irregular. El día del acto de votación realizado el 31 de agosto de 2021, se presenta un tercero ajeno a la comisión electoral y asume todas las atribuciones de la comisión electoral, desde dirigir el proceso hasta la fase de escrutinios, un procedimiento con prescindencia total de la transparencia y la publicidad que se le deben dar a los actos…”.

Alegó que “…quien convoca a las asambleas es la Junta Directiva de la Federación, la Federación como lo dije al inicio no contaba con autoridades para el periodo 2017-2021, lo que corresponde en ese caso es que un tercio de la asamblea legitima convoque al proceso electoral y se designe a una autoridad provisional. Esta autoridad provisional en efecto fue designada el 19 de agosto de 2021 para que llevara a cabo todo el proceso electoral”.

Arguyó que “…supone[n] que el ciudadano Joseba Barreda no participó en este proceso legítimamente convocado sino que preparó un proceso electoral paralelo por cuanto él no podía ser candidato ni podía elegirse como Presidente de la Federación porque no había rendido su memoria y cuenta. El artículo 30 y 61 de los estatutos establecen que para postularse a cargos directivos se debe hacer una rendición de cuentas, él en efecto hizo una rendición de cuenta como lo señal[ó] al principio pero lo hizo frente a una asamblea que no podía aprobar ni improbar ese informe de rendición de cuentas”. (Corchetes de la Sala).

Manifestó que “…si bien es cierto que considera[n] que todo el proceso fue ilegitimo en el supuesto que él quisiera postularse debió haber rendido cuentas porque fue el Presidente de la Federación para el periodo 2013-2017 y no había hecho rendición de cuentas. En el periodo 2017-2021 hubo un proceso electoral el cual fue anulado por las autoridades competentes Instituto Nacional del Deporte; Ministerio del Poder Popular para la Juventud y Deporte, en virtud de que no se habían realizado en el matiz legal que correspondía. Y por eso se designó una comisión de enlace para que esta comisión llevara a cabo nuevamente el proceso que fue el que se hizo a partir del 19 de agosto con la convocatoria que riela al folio 41 del expediente”. (Corchetes de la Sala).

Finalmente, recalcó que “…se elig[ió] una junta directiva de la federación convocada por la autoridad provisional que tenía la legitimidad para hacerlo el día 30 de septiembre de 2021, por tanto solicita[n] la nulidad de todo el proceso electoral, por la falta de convocatoria, por la falta de publicidad de los actos, porque las personas que actuaron en ese proceso no estaban legitimadas para hacerlo, [ya que] no podían asumir ni la representación para convocar ni tenían derecho a voto en la asamblea general”. (Corchetes de la Sala).

Toda vez que la parte recurrida no compareció al acto de informes orales, se le dio la palabra a la representante del Ministerio Público, ciudadana Silviana Teresa Rojas Durán, abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.259, en su carácter de Fiscal Provisorio (Encargada) de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, con competencia para actuar ante la Sala Plena y las Salas Constitucional, Político Administrativa y Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.

Señaló que “…para el Ministerio Público el objeto principal de este recurso deviene de la nulidad del reconocimiento del ciudadano Joseba Barreda por el directorio del Instituto Nacional del Deporte ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Deporte, donde anuló su representación como Presidente de la Junta Directiva y de todos los miembros de la Junta Directiva [de la Federación Venezolana de Pelota Vasca] para el periodo 2017-2021, de allí surge la necesidad de los federados en virtud de la acefalía de la Federación de convocar [y] reunirse un tercio como lo dice el estatuto que los rige (…) [para] convocar a una asamblea ordinaria para (…) poner en autos el status en el cual se encontraba la federación y elegir a la comisión electoral que regiría el proceso eleccionario para el periodo 2021-2025”.

Afirmó que “…que si bien es cierto en el libelo de la demanda la parte recurrente alega que el ciudadano Joseba Barreda actuaba como presidente, el Ministerio Público desestima el alegato porque él cumplió con la orden emitida por el IND al quedar fuera de la federación. Si bien tenía interés en el destino de la federación él no fue quien dirigió el proceso electoral, razón por la cual siendo esa orden ejecutada por la federación de quedar acéfala, se desestima el alegato en cuanto a la condición que tenía el ciudadano Joseba Barreda como presidente de la federación”.

Señaló, que “…de las actas que cursan en el expediente [se observa] que en el folio 57 y 58, [consta] como anexo B, un cronograma electoral y una convocatoria para las elecciones a ser celebradas el día 31 de agosto de 2021. En la asamblea ordinaria que se llevó a cabo se eligió a la comisión electoral el día 16 de agosto del año 2021, donde quedó electa la ciudadana Nancy Hidalgo, quedó como presidenta de esa comisión junto con otros afiliados y decidieron en ese mismo acto homologar el reglamento que iban a utilizar para todo el proceso eleccionario”. (Corchetes de la Sala).

Manifestó que “…en esa fecha ordenan la publicación de la convocatoria que sería para el día 31 de agosto de 2021, llevado a cabo ese proceso eleccionario observa el Ministerio Público que si bien es cierto se alega que no hubo convocatoria ni hubo un cronograma electoral (…) se [constata] de los autos del expediente que sí hay, existe tanto el cronograma como la convocatoria para el proceso del día 31, razón por la cual se desestiman los alegatos en cuanto a que no hubo la convocatoria y el cumplimiento del cronograma electoral”.

En cuanto a la denuncia de violación al derecho a la participación de la parte recurrente aseveró que “…hubo participación de los clubes asociados, hubo participación de todo aquel que tenía interés en que su federación siguiera el camino que ellos querían que tuviera porque se sentían en una acefalía total…”.

Finalmente consideró que el presente recurso contencioso electoral interpuesto debe ser declarado sin lugar.

 

V

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

Del fondo de la controversia

Para iniciar el análisis de fondo en la presente controversia, resulta imperativo demarcar el thema decidemdum, y al respecto se observa que el presente Recurso Contencioso Electoral se ejerció contra “…el proceso electoral convocado por el ciudadano JOSEBA URRANTEGUI BARREDA URCELAY, (…) para la escogencia de los miembros de la Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor de la aludida asociación para el periodo 2021-2025, atribuyéndose ilegalmente la condición de Presidente de Federación, lo que conllevó a la celebración de unas elecciones írritas efectuadas en fecha 31 de agosto de 2021”.

En tal sentido, el recurso tiene cinco impugnaciones centrales, a saber: 1) La falta de publicidad de la convocatoria a la Asamblea de Asociados que se realizó el 6 de agosto de 2021 para la conformación de la Comisión Electoral, a partir de la cual, los recurrentes alegan que la misma se realizó fuera de los parámetros establecidos en el artículo 57 de los Estatutos que rigen la Federación “…al no haberse notificado a todos representantes legales de cada entidad con derecho a voto en la asamblea general, ni por correo, ni mediante publicación de un cartel en un diario de circulación nacional, entendiendo que la red social instagram del Comité Olímpico Nacional tampoco es el medio idóneo ni legal para realizar tales notificaciones…”.

2) La falta de publicidad del cronograma electoral por los  mecanismos legalmente establecidos, ya que a decir de los recurrentes “…el proceso electoral fue realizado sin contar con un cronograma electoral mediante el cual se pudiera verificar el correcto desarrollo de la actividad comicial, de tal forma que no hubo publicación de las distintas fases con las que se debe contar para el ejercicio sano del sufragio, por lo que, no existió publicación de un registro electoral preliminar, ni definitivo, no hubo postulaciones, ni momento para realizar impugnaciones sobre irregularidades en el proceso”.

3) Que el proceso electoral fue llevado a cabo con la participación de una sola plancha, por lo que consideraron que “…al ofrecerse una única oferta electoral no se garantizó el derecho al sufragio y a la participación política de los integrantes de la Federación…”.

4) La presunta inelegibilidad del ciudadano Joseba Urrantegui Barreda Urcelay, quien resultó electo como presidente de la Junta Directiva de la Federación, por cuanto a su decir, éste no cumplió “…con los extremos legales para la presentación de la rendición de cuentas y, por tanto, el referido ciudadano no podía ser postulado a ninguno de los cargos directivos”.

5) La presunta violación del principio de transparencia, así como de los artículos 3 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, y de los artículos 62 y 63 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, particularmente respecto de la actuación del ciudadano Tulio Sánchez González durante el acto de votación realizado el 31 de agosto de 2021, quien intervino “…girando instrucciones y manipulando el material electoral, usurpando de esta manera groseramente las funciones de los miembros de la Comisión Electoral”.   

En síntesis, se denuncian irregularidades en la publicidad de la convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria de afiliados, y que una vez realizada tal Asamblea, ocurrió un presunto nombramiento de la Comisión Electoral y no una elección de sus miembros debidamente registrados ante el Instituto Nacional de Deportes. Y, una vez concluido ese proceso, la Comisión Electoral que asumió funciones habría gestionado un proceso electoral para renovar las autoridades de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE PELOTA VASCA, correspondientes al período 2021-2025, con múltiples vicios.

Por otro lado, en relación con la convocatoria del proceso electoral, la parte recurrida, tanto la ciudadana Nancy Hidalgo, actuando con el carácter de Presidenta de la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Pelota Vasca, como el ciudadano Joseba Urrategui Barreda Urcelay, ya identificado, actuando con el alegado carácter de Presidente de la Junta Directiva Federación de Pelota Vasca, en sus respectivos informes sobre los aspectos de hecho y de derecho, adujeron que en fecha “…06 de agosto de 2021, los clubes convocantes afiliados a la Federación Venezolana de Pelota Vasca (…) convocan a los sectores comprendidos en los artículos 47 y 50 de la Ley de la materia, a una Asamblea General Extraordinaria, con el objeto de DESIGNAR LA COMISIÓN ELECTORAL QUE REGIRÁ EL PROCESO COMICIAL, PERÍODO 2021-2025 de la Federación Venezolana de Pelota Vasca (Anexo marcado A)”. (Destacados del original).

Adicionalmente, afirmaron que “…al verse explanado por intermedio de las vías establecidas para divulgar los actos de convocatoria y ajustándose el texto a los requisitos necesarios y suficientes requeridos, es palmario e indubitable, que ambas convocatorias son perfectibles y constituyen prueba ineluctable de la legalidad y legitimidad de las mismas”.

Igualmente, en relación a la falta de publicidad del cronograma electoral, alegaron que el “…17 de agosto se publica en el diario Líder, página 10, la convocatoria al Acto Electoral para elegir órganos y autoridades de la FVPV para el período 2021-2025, y asimismo el Cronograma Electoral…” por lo que reiteran que no es cierto que  “inexistió un Cronograma Electoral, pues ya se expresó (sic) (…) las fechas y medios para convocar asambleas y la certeza y contenido de las mismas. Siendo hechos notorios y comunicacionales interna y externamente al entorno de la pelota vasca”.

En lo que respecta a la denuncia de que el proceso electoral fue llevado a cabo con la participación de una sola plancha, afirmaron que aunque el proceso electoral se realizó con la participación de una sola plancha, no vicia de nulidad la elección, ya que “…la parte recurrente no logra evidenciar ni demostrar, en qué forma la existencia de un solo ciudadano postulado para optar a un cargo de libre elección, en este caso a Presidente de la Federación Venezolana de Pelota Vasca, contraviene el Estado de Derecho y vulnera las buenas costumbres y el orden público, al punto de afectar, a su entender el juego democrático y el pluralismo político”.

En lo referente a la inelegibilidad del ciudadano Joseba Urrantegui Barreda Urcelay, quien resultó electo como presidente de la Junta Directiva de la Federación, ratificaron su  derecho a la elegibilidad y legitimidad, ya que, a su decir, el referido ciudadano  “rindió las cuentas de los dineros suministrados por el Estado y se hizo por el sistema o plataforma Zoom, dadas las contingencias o circunstancias sobrevenidas que ha acarreado el Estado de Emergencia Sanitaria…”.

Finalmente, en lo atinente a la violación del principio de transparencia, negaron que hubiese interferencia e intromisión de terceras personas ajenas a la Comisión Electoral y al acto comicial ejercido por cada legitimado para hacerlo (…) y en definitiva el acto de votación se realizó con orden, armonía y respeto a las normas electorales sustantivas y adjetivas atinentes al iter comicial que establecen los instrumentos reguladores del proceso electoral…”.

Así pues, esta Sala Electoral encuentra claramente establecido el thema decidemdum en la presente causa, visto que fueron impugnados tanto la convocatoria del 6 de agosto de 2021 a la Asamblea General Extraordinaria de la que emergió una Comisión Electoral; como las actuaciones posteriores del referido órgano conduciendo el Proceso Electoral para la renovación de las autoridades de la Federación Venezolana de Pelota Vasca, correspondientes al período 2021-2025.

Ahora bien, considerando el orden de las etapas sucesivas de todo proceso electoral, así como los efectos de las impugnaciones presentadas en la presente causa, esta Sala Electoral pasa a analizar la presunta falta de publicidad de la convocatoria efectuada el 6 de agosto de 2021, a la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 16 de agosto de 2021.

 En tal sentido, resulta evidente que la situación denunciada reviste la necesidad de su análisis a la luz de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física; la cual, en su artículo 50 establece lo siguiente:

Artículo 50. Se reconoce el derecho a conformar la asamblea general y a elegir las autoridades de las federaciones deportivas nacionales, a: 1. Las asociaciones deportivas estadales afiliadas a la Federación Deportiva Nacional de las disciplinas correspondientes. 2. Los y las atletas pertenecientes a la Federación Deportiva Nacional de la disciplina correspondiente. 3. Los árbitros, árbitras, entrenadores, entrenadoras y personal técnico, pertenecientes a la Federación Deportiva Nacional de la disciplina correspondiente. 4. Los clubes y ligas profesionales asociadas o afiliadas a la Federación Deportiva Nacional de la disciplina correspondiente. 5. Los y las deportistas profesionales de los clubes y ligas asociadas o afiliadas a la respectiva Federación Deportiva Nacional de la disciplina correspondiente. 6. Los demás sujetos y colectivos organizados que determine cada Federación Deportiva Nacional en sus estatutos y reglamentos. La conformación y organización de la asamblea general y de los órganos directivos, ejecutivos y contralores, así como la organización y celebración de los procesos eleccionarios que interesen a cada Federación Deportiva Nacional, se regirán de acuerdo con lo que dispongan los estatutos y reglamentos de éstas, observando en todo momento la sujeción a los principios establecidos en el artículo 2 de la presente Ley”. (Negrillas y subrayado de la Sala).

Asimismo, el artículo 13, numeral 15 del Reglamento Parcial               No. 1 de la Ley del Deporte, Actividad Física y Educación Física, dispone:

 Artículo 13. A los fines de la inscripción en el Registro nacional del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física, y reconocimiento del Instituto Nacional de Deportes, las Organizaciones Sociales Promotoras del Deporte de carácter asociativo, deberán incluir en sus estatutos lo siguiente:

…Omissis…

15. Que transcurridos quince (15) días vencido el período para el cual fue elegida la Junta Directiva sin que ésta hubiere convocado a elecciones, un tercio (1/3) por lo que menos de los miembros de la Asamblea deberá efectuar la respectiva convocatoria”.

Por otra parte, los artículos 20, 57, 58 y 62,  del Título VI, de los Estatutos de la Federación Venezolana de Pelota Vasca, referidos al Régimen Electoral, señalan:

Artículo 20. Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que sea necesario e interese a la Federación;  por su Presidente, por cuatro (04) miembros de la Junta Directiva o por lo menos por un tercio (1/3) de sus delegados.

Artículo 57. La convocatoria para los procesos electorales se hará saber a los interesados por lo menos con quince (15) días hábiles de anticipación a la fecha fijada para la elección, por medio de notificación personal dirigida al representante legal de la entidad, por correo certificado con aviso de recibo o mediante publicación de un cartel en un diario de circulación nacional.

Artículo 58. La Asamblea General convocada para tal fin designará una Comisión Electoral, dentro de los diez (10) días siguientes a la apertura del proceso electoral; la cual deberá ser anunciada en la forma prevista en el Artículo Anterior. Dicha comisión estará integrada por tres (03) representantes designados de entre los miembros de la Asamblea Extraordinaria, tomen posesión de sus cargos, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su designación.

Artículo 62. La convocatoria para el acto de votación la hará la Junta Directiva de la Federación. En caso de acefalía absoluta o de una vacante mayor de la mitad de los miembros de la Junta Directiva, del Consejo Contralor o del Consejo de Honor de la Federación, la convocatoria deberá ser efectuada por la Autoridad Provisional, designada de conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos o por al menos un tercio (1/3) de los delegados de la asamblea.”

En este sentido, observa esta Sala, que cursante al folio 55 del expediente principal, se encuentra un facsímil denominado “CONVOCATORIA” de fecha 6 de agosto de 2021, cuyo texto es el siguiente:

“A todos los sectores comprendidos en el artículo 47 Numerales 1, 2, 3; de la Ley Orgánica del Deporte, en su s artículos 9 numerales 1 y 2, 6 literal B) y 13 numeral 15 del Reglamento Parcial No 1 y el Estatuto de la Federación. Nosotros, Liseth Garantia (Club La Llovizna), Adriana Cabello (Club La Tomatera), Manuela Zaraza (Club Las Chamas), Elymar Salcedo (Club Titanes), Elianny Salcedo (Club Cocorote), Rubén Salcedo (Club Sport Vida), Luis Gómez (Club Los Magníficos), Inés Valencia (Club Invencibles), María Valencia (Club Las Victoriosas), Carlos Rebolledo (Club 360), Rafael Conote (Club Deportivo Zamora), Fernando Rivero (Club Frontón Anzoátegui), Hayde Araujo (Club Mis Manitos de Pelota) Miren Urcelay (Club Pelotazale), Michel Ibañez (Club P.A.) (…) respectivamente; actuando en nuestra condición de Representantes Legales de los Clubes Certificados e inscrito en el Registro Nacional del Deporte y Afiliados a la Federación Venezolana de Pelota Vasca, citados Ut supra; convocamos a una ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA, con los siguientes puntos a tratar: 1.-Designación de la Comisión Electoral que regirá el Proceso Electoral de la FVPV, periodo 2021-2025.                2.- Homologación y ratificación de aprobación del Reglamento Electoral de la FVPV para el periodo 2017-2021 y 2021-2025 Lugar: Comité Olímpico Venezolano Urb. Loira Av. Estadio. Municipio Libertador. Caracas Hora: 11 a.m. Por los representantes de los Clubes Convocantes Liseth Garantia (Club La Llovizna), Adriana Cabello (Club La Tomatera), Manuela Zaraza (Club Las Chamas), Elymar Salcedo (Club Titanes), Elianny Salcedo (Club Cocorote), Rubén Salcedo (Club Sport Vida), Luis Gómez (Club Los Magníficos), María Valencia (Club Las Victoriosas), Richard Lothar (Club Azucarero), Rosa Pina (Club Mazeros), Ramón Cañizales (Club Coromotano), Carlos Rebolledo (Club 360), Rafael Conote (Club Deportivo Zamora), Fernando Rivero (Club Frontón Anzoátegui), Hayde Araujo (Club Mis Manitos de Pelota) Miren Urcelay (Club Pelotazale), Michel Ibañez (Club P.A.)”. (Negrillas de la Sala).

De la precitada documental se evidencia, que la misma se encuentra en copia fotostática, sin membrete, y no se indican los datos de su publicación en algún medio de circulación nacional.

Asimismo, se observa que aunque la anterior convocatoria indicó como lugar de realización de la Asamblea General Extraordinaria, la sede del Comité Olímpico Venezolano, ubicado en la Urbanización Loira, Avenida Estadio, en Caracas, Municipio Bolivariano Libertador, y cuya hora se fijó para las 11 a.m.; no obstante, no se menciona en dicha convocatoria, la fecha en que se llevaría a cabo la referida Asamblea.

Asimismo, observa este Órgano Jurisdiccional que la referida convocatoria posee dos puntos a tratar, a saber: la designación de la Comisión Electoral que regiría el Proceso Electoral de la FVPV, periodo 2021-2025; y la homologación y ratificación de aprobación del Reglamento Electoral de la FVPV para el periodo 2017-2021 y 2021-2025.

Del artículo 57 de los Estatutos de la Federación, se hace evidente el mandato expreso, según el cual los medios de publicidad requeridos para hacer del conocimiento del electorado de la convocatoria, son la notificación personal dirigida al representante legal de la entidad, el correo certificado con aviso de recibo o mediante publicación de un cartel en un diario de circulación nacional, los cuales, del análisis de las actas procesales, no se evidencia que hayan sido agotados por los clubes convocantes (los cuales no acreditaron su afiliación/registro a la Federación), toda vez que no consta en el expediente judicial, al menos en lo referente a la Convocatoria del 6 de agosto de 2021, que la hayan realizado a través de alguna notificación personal, ni mediante correo, ni a través de su publicación en un diario de circulación nacional.

Adicionalmente, la misma carece de un requisito formal para su validez y legitimidad, ya que no contiene fecha cierta para llevar a cabo la elección de los miembros que conformarían la Comisión Electoral, lo cual hace de imposible conocimiento para los miembros de la Federación, cuándo se realizaría la referida elección.

En contraste, riela a los folios 122 y 123 del expediente principal, copia fotostática de la página 10, del Diario Líder, del 17 de agosto de 2021, en la que se evidencia la publicación de una convocatoria a una Asamblea General Extraordinaria, en la cual se efectuaría la elección de las autoridades de la Federación Venezolana de Pelota Vasca, para el período 2021-2025; situación que fue reiterada por la parte recurrente en la audiencia oral de informes, a la que la parte recurrida no asistió para ejercer su defensa.

Asimismo, resultó un hecho aceptado por las partes y ninguno de los litisconsortes recurridos enervó el alegato de la irregular publicidad, ya que, no presentaron pruebas, y tampoco asistieron a los informes orales, lo que deviene en que tal presunción nunca fue desvirtuada

Al respecto, esta Sala Electoral ha sostenido en su jurisprudencia que la debida publicidad de las convocatorias a las Asambleas preparatorias de los procesos electorales, constituyen garantías esenciales de toda elección, ya que del conocimiento que tenga el colectivo que participará en ese evento, depende en gran medida su concurrencia al acto, lo que se enlaza con el correcto ejercicio del derecho al sufragio. De manera que la publicidad de la convocatoria es un acto del cual pende la validez del proceso comicial.

Adminiculadas las pruebas documentales contenidas en el expediente judicial y contrastadas las exposiciones en la audiencia de informes orales, esta Sala Electoral determina que los clubes que convocaron el 6 de agosto de 2021 a la Asamblea General Extraordinaria llevada a cabo el 16 de agosto de 2021, no dieron cumplimiento al mandato expreso contenido en el artículo 57 de sus estatutos, de hacer del conocimiento del electorado de la convocatoria, a través de la notificación personal dirigida al representante legal de la entidad, por correo certificado con aviso de recibo o mediante publicación de un cartel en un diario de circulación nacional, para la conformación de la Comisión Electoral; por lo que TAL CONVOCATORIA SE ENCUENTRA VICIADA DE NULIDAD y con esa irregularidad, se violentaron los principios de confiabilidad y transparencia consagrados en el último aparte del artículo 293 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 3 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, y por extensión quedó lesionado el derecho al sufragio contenido en el artículo 63 eiusdem, de todos los miembros de la Federación Venezolana de Pelota Vasca. Así se establece.

La comprobada falta de una correcta publicidad de la convocatoria del 6 de agosto de 2021 a la Asamblea General Extraordinaria que se celebró el 16 de agosto de 2021 para la conformación de la Comisión Electoral, constituye una circunstancia que vicia desde su origen al proceso electoral, lo que acarrea la NULIDAD DE TODAS LAS ACTUACIONES SUBSIGUIENTES, razón por la cual resulta INOFICIOSO para este órgano juzgador pronunciarse sobre el resto de los vicios denunciados. Así se establece.

Por todo lo antes expuesto, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara CON LUGAR el presente Recurso Contencioso Electoral, y en consecuencia se declara NULA la convocatoria de fecha 06 de agosto de 2021, a una Asamblea General Extraordinaria celebrada el 16 de agosto de 2021, en la cual se conformó la Comisión Electoral para dirigir el proceso de renovación de autoridades de la Federación Venezolana de Pelota Vasca, y se declaran igualmente NULOS todos los actos posteriores que gestionó la Comisión Electoral emanada del seno de la Asamblea irregularmente convocada, incluyendo la elección de las autoridades de la Federación Venezolana de Pelota Vasca, para el período 2021-2025, llevada a cabo en la Asamblea General Extraordinaria del 31 de agosto de 2021. En consecuencia, SE REPONE EL PROCESO ELECTORAL AL ESTADO DE NUEVA CONVOCATORIA de los miembros de la Federación para una Asamblea General Extraordinaria cuyo punto único a tratar será la elección de la Comisión Electoral, y, visto que esta Sala Electoral evidenció la acefalía de la Junta Directiva SE ORDENA a los miembros de la Federación Venezolana de Pelota Vasca (conformados en al menos un tercio 1/3 de los delegados de la asamblea) a realizarla de conformidad con lo establecido en la Ley y al artículo 62 de sus estatutos, en el plazo de quince (15) días continuos contados a partir de la publicación del presente fallo.

VI

DECISIÓN

 

En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara:

CON LUGAR el presente Recurso Contencioso Electoral, y en consecuencia se declara NULA la convocatoria de fecha 06 de agosto de 2021, a una Asamblea General Extraordinaria celebrada el 16 de agosto de 2021, en la cual se conformó la Comisión Electoral para dirigir el proceso de renovación de autoridades de la Federación Venezolana de Pelota Vasca, y se declaran igualmente NULOS todos los actos posteriores que gestionó la Comisión Electoral emanada del seno de la Asamblea irregularmente convocada, incluyendo la elección de las autoridades de la Federación Venezolana de Pelota Vasca, para el período 2021-2025, llevada a cabo en la Asamblea General Extraordinaria del 31 de agosto de 2021. En consecuencia, SE REPONE EL PROCESO ELECTORAL AL ESTADO DE NUEVA CONVOCATORIA de los miembros de la Federación para una Asamblea General Extraordinaria cuyo punto único a tratar será la elección de la Comisión Electoral, y, visto que esta Sala Electoral evidenció la acefalía de la Junta Directiva SE ORDENA a los miembros de la Federación Venezolana de Pelota Vasca (conformados en al menos un tercio 1/3 de los delegados de la asamblea) a realizarla de conformidad con lo establecido en la Ley y al artículo 62 de sus estatutos, en el plazo de quince (15) días continuos contados a partir de la publicación del presente fallo.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de abril de dos mil veintitrés (2023). Años 213 de la Independencia y 164° de la Federación.

 

Magistrados,

           La Presidenta,

 

 

CARYSLIA BEATRÍZ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

                     Ponente

 

                                                                   La Vicepresidenta,

 

 

 

FANNY BEATRÍZ MÁRQUEZ CORDERO

 

 

 

INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA

 

La Secretaria,

 

 

INTIANA LÓPEZ PÉREZ

Exp. AA70-E-2021-000041

 

En veinte (20) de abril del año dos mil veintitrés (2023), siendo la (s) una y treinta de la tarde (01:30 p.m), se publicó y registró la anterior Sentencia bajo el N°020.

 

La Secretaria