Magistrado Ponente: LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ

Expediente N° AA70-E-2003-000111

 

I

 

Mediante escrito presentado el 5 de marzo de 2007, el abogado ESTELIO MARIO PEDREÁÑEZ, identificado con la cédula de identidad número 6.128.995 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 28.823, en su condición de miembro de la Comisión Electoral Ad-hoc de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, designado por el Consejo Nacional Electoral, solicitó a esta Sala que imparta “…instrucciones expresas a esta Comisión Electoral, sobre el Reglamento Electoral que debe regir el proceso electoral gremial objeto de la sentencia…” número 135, dictada por esta Sala el 28 de septiembre de 2004.

 

Por auto de fecha 6 de marzo de 2007 se designó Ponente al Magistrado que con tal carácter suscribe el presente fallo, a los fines de dictar la decisión correspondiente.

 

El 19 de marzo de 2007, el abogado Luis Ramón Obregón Martínez, integrante de la referida Comisión Electoral Ad-hoc designado por la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 69.014, presentó “ORIGINAL DE LA RENUNCIA que consignara ante el Directorio de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela en fecha 08 de febrero de 2007.

 

Siendo la oportunidad de emitir pronunciamiento en cuanto a la mencionada solicitud, pasa esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia a hacerlo en estos términos, previas las siguientes consideraciones.

 

II

 

LA SOLICITUD

           

Solicita el abogado ESTELIO MARIO PEDREÁÑEZ, miembro de la Comisión Electoral Ad-hoc de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, que esta Sala imparta instrucciones expresas sobre el Reglamento Electoral que debe regir las elecciones gremiales ordenadas por este órgano judicial en virtud de las siguientes consideraciones:

 

            Refiere que el 2 de febrero de 2007 la aludida Comisión Electoral recibió una comunicación suscrita por los ciudadanos Marlene Robles de Rodríguez y José Luis Machado Astudillo, presidenta y bibliotecario, respectivamente, de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, mediante la cual informan que la normativa referente a las elecciones en dicho órgano gremial se encuentra plasmada en la Ley de Abogados, la cual resultaría inaplicable debido a las pautas que establece la sentencia de esta Sala Electoral.

 

            Señala que la sentencia número 135 del 28 de septiembre de 2004 dispone que “…El ejercicio del sufragio indirecto o de segundo grado, previsto para la designación de las autoridades de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, resulta contrario a las normas y principios constitucionales…”, por lo que resultarían inaplicables los artículos 47 y siguientes de la Ley de Abogados. Apunta igualmente que las Normas para Regular los Procesos Electorales de Gremios y Colegios Profesionales, dictadas por el Consejo Nacional Electoral, establecen que debe existir un Reglamento Electoral para efectuar estas elecciones gremiales, ya que es un requisito indispensable para que el máximo órgano electoral apruebe el Proyecto Electoral y autorice la convocatoria de estas elecciones gremiales.

 

            Reitera que, de la revisión de los artículos 2, 10 y 31 de la citada Ley, se evidencia la imposibilidad de aplicar la normativa contenida en la Ley de Abogados y en el Reglamento de la Federación de Colegios de Abogados, dictado por dicha Federación el 12 de abril de 1970, por cuanto contradicen el dispositivo de la sentencia número 135 dictada por esta Sala el 28 de septiembre de 2004. Por ende, estima pertinente que esta Sala “…decida si debe el Directorio, u otro órgano, de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, dictar un Reglamento Electoral a tales efectos, o si le otorga amplia facultad a esta COMISIÓN ELECTORAL AD-HOC DE LA FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE ABOGADOS DE VENEZUELA para dictar un Reglamento Electoral que rija estas proyectadas elecciones gremiales”.

 

III

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

 

Mediante sentencia número 135, dictada por esta Sala el 28 de septiembre de 2004, se declaró Con Lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos GERMÁN RAMÍREZ MATERÁN, CARMEN ROJAS MÁRQUEZ, JOSGLA NATHALÍ DÍAZ BARRETO, MARINO FARÍA VARGAS y JOSÉ LUIS GUEVARA GONZÁLEZ, contra el Directorio de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, por la conducta omisiva consistente en no convocar el proceso electoral para renovar a los integrantes de los órganos de esa corporación profesional.

 

En esa oportunidad, se ordenó la convocatoria del proceso para la renovación de los miembros de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y demás autoridades y órganos de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela; se determinó que el proceso electoral debería realizarse mediante la participación directa de todos los agremiados de los distintos Colegios de Abogados del país, estén o no solventes en su obligaciones gremiales; se ordenó al Consejo Nacional Electoral designar dos funcionarios, quienes, junto con un tercero que debería designar la actual Junta Directiva de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, conformarían la Comisión Electoral Ad Hoc que tendría a su cargo la organización del referido proceso electoral y en caso de que la Junta Directiva de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela no procediese a hacer el respectivo nombramiento, el tercer integrante de la Comisión Electoral también sería designado por el Consejo Nacional Electoral.

 

Igualmente, en el dispositivo de ese mismo fallo se determinó que la Comisión Electoral se regiría en su funcionamiento por la regulación aplicable, especialmente las NORMAS PARA REGULAR LOS PROCESOS ELECTORALES DE GREMIOS Y COLEGIOS PROFESIONALES. En tal sentido, debía proceder a actualizar el registro de profesionales del derecho inscritos en todos los Colegios de Abogados y sus delegaciones, así como a elaborar el Proyecto Electoral, los cuales serían presentados ante el Consejo Nacional Electoral dentro de los treinta (30) días siguientes a su constitución, a los fines de la continuación de las siguientes fases del proceso electoral con sujeción a la normativa correspondiente.

 

Por último, el mencionado fallo dispuso:

 

La Comisión Electoral tendrá las más amplias potestades para recabar de las autoridades y personal de la Federación de Colegios de Abogados, Colegios de Abogados y Delegaciones, la información que estime necesaria para realizar cabalmente sus funciones, incluyendo la obtención de documentos y la revisión de registros de los entes gremiales, así como a solicitar toda la colaboración y apoyo de éstos para la óptima realización del proceso electoral. El incumplimiento por parte de los directivos y demás personal de los aludidos entes gremiales de la obligación de informar, presentar documentos, permitir el acceso a registros y archivos, y en general, colaborar con la Comisión Electoral, se considerará un desacato al presente fallo.

 

            Debe esta Sala observar que el fallo citado, cuya ejecución se encuentra pendiente ya desde hace demasiado tiempo, es claro en establecer que la Comisión Electoral tendría las más amplias potestades para llevar el proceso electoral que se le encomendó, siguiendo las directrices que le diera la Sala, en especial en cuanto a la participación directa de los agremiados en la elección de la Junta Directiva.

 

            Ahora bien, se plantea en esta instancia que la Reglamentación existente para llevar a cabo este proceso electoral no sería aplicable, por cuanto no prevé la participación directa de los agremiados.

 

            Así las cosas, debe esta Sala reiterar que la Comisión Electoral tiene las más amplias facultades para llevar a cabo este proceso electoral, estando facultada por ende para adaptar los reglamentos correspondientes al proceso electoral que está organizando, el cual no puede seguir siendo demorado.

 

            Es menester entonces que esta Sala ordene a la Comisión Electoral Ad Hoc de la Federación de Colegios de Abogados que en un lapso no mayor de quince (15) días, contados a partir de la notificación del presente fallo, elabore, en el marco de lo dispuesto en las Normas para Regular los Procesos Electorales de Gremios y Colegios Profesionales, el Reglamento Electoral que regirá el proceso electoral que tiene encomendado organizar y que proceda a fijar el cronograma electoral, para que en un máximo de noventa (90) días haya culminado el referido proceso con la proclamación de quienes resulten ganadores, con el objeto de que pueda darse cabal cumplimiento al fallo N° 135, dictado por esta Sala el 28 de septiembre de 2004. Nuevamente se ratifica que en el instrumento reglamentario deberá preservarse la participación directa de todos los agremiados de los Colegios de Abogados del país, sin discriminación alguna. Así se declara.

 

            Es oportuno señalar que las decisiones de la mencionada Comisión Electoral serán tomadas por mayoría de sus integrantes, es decir, con el voto favorable de dos (2) de sus tres (3) miembros, con el objeto de darle celeridad al proceso electoral. Así se declara.

 

            En otro orden de ideas, en los folios cuatrocientos treinta y seis (436) y cuatrocientos treinta y siete (437) del expediente corre inserta la renuncia del miembro de la Comisión Electoral nombrado por la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, razón por la cual, para restablecer la conformación de la Comisión Electoral, se ordena a la Junta Directiva de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela que en un plazo de tres (3) días, contados a partir de la notificación del presente fallo, designe un nuevo representante ante la Comisión Electoral Ad Hoc para las elecciones de dicha corporación gremial. En caso de que la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela no cumpla con la anterior orden, procederá el Consejo Nacional Electoral a designar el tercer miembro de la mencionada Comisión Electoral.

 

A todo evento, la Comisión Electoral seguirá funcionando normalmente con los restantes dos (2) miembros hasta tanto se incorpore el tercero, bien sea éste designado por la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela o por el Consejo Nacional Electoral. En consecuencia, la referida incorporación en ningún caso podrá considerarse como condición para que la Comisión Electoral cumpla a cabalidad las funciones que le han sido encomendadas, incluyendo las señaladas en la presente decisión, dentro de los lapsos establecidos.

 

IV

DECISIÓN

 

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara:

 

PRIMERO: Se ORDENA a la Comisión Electoral Ad Hoc de la Federación de Colegios de Abogados, que en un lapso no mayor de quince (15) días, contados a partir de la notificación del presente fallo, elabore el Reglamento Electoral para el proceso electoral de dicha corporación, y que proceda a fijar el cronograma electoral, para que en un máximo de noventa (90) días se haya culminado el mismo con la proclamación de quienes resulten ganadores.

 

SEGUNDO: Las decisiones de la mencionada Comisión Electoral serán tomadas por mayoría de la misma, es decir, con el voto favorable de dos (2) de sus tres (3) miembros.

 

TERCERO: Se ORDENA a la Junta Directiva de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela que en un plazo de tres (3) días, contados a partir de la notificación del presente fallo, designe un nuevo representante ante la Comisión Electoral Ad Hoc para las elecciones de dicha corporación gremial.

 

CUARTO: La Comisión Electoral Ad Hoc para las elecciones de la Federación de Colegios de Abogados seguirá operando normalmente con los restantes dos (2) miembros hasta tanto se incorpore el tercero, designado conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente fallo.

 

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado

           

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de abril de dos mil siete (2007). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

 

El Presidente,

 

 

 

LUIS ALFREDO SUCRE CUBA

El Vicepresidente-Ponente,

 

 

 

LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ

Magistrado,

 

 

 

JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN

Magistrado,

 

 

 

FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA

Magistrado,

 

 

 

RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO

 

 

El Secretario,

 

 

 

ALFREDO DE STEFANO PÉREZ

LMH.-

Exp. N° AA70-E-2003-000111

 

En 26 de abril de 2007, siendo la una y cuarenta y cinco de la tarde (1:45 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 48.

El Secretario,