Magistrado Ponente: LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
Expediente N° AA70-E-2003-000111
I
Mediante escrito presentado el 5
de marzo de 2007, el abogado ESTELIO MARIO PEDREÁÑEZ, identificado con la
cédula de identidad número 6.128.995 e inscrito en el Instituto de Previsión
Social del Abogado bajo el número 28.823, en su condición de miembro de la
Comisión Electoral Ad-hoc
de la Federación
de Colegios de Abogados de Venezuela, designado por el Consejo Nacional
Electoral, solicitó a esta Sala que imparta “…instrucciones expresas a esta Comisión Electoral, sobre el Reglamento
Electoral que debe regir el proceso electoral gremial objeto de la sentencia…”
número 135, dictada por esta Sala el 28 de septiembre de 2004.
Por auto de fecha 6 de marzo de 2007 se designó Ponente al Magistrado que
con tal carácter suscribe el presente fallo, a los fines de dictar la decisión
correspondiente.
El 19 de marzo de 2007, el abogado Luis Ramón Obregón Martínez, integrante
de la referida Comisión Electoral Ad-hoc designado por la Federación de
Colegios de Abogados de Venezuela, inscrito en el Instituto de Previsión Social
del Abogado bajo el número 69.014, presentó “ORIGINAL DE LA
RENUNCIA que consignara ante el Directorio de la Federación de
Colegios de Abogados de Venezuela en fecha 08 de febrero de 2007”.
Siendo la oportunidad de emitir pronunciamiento en cuanto a la mencionada
solicitud, pasa esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia a hacerlo
en estos términos, previas las siguientes consideraciones.
II
LA SOLICITUD
Solicita el abogado ESTELIO MARIO PEDREÁÑEZ,
miembro de la
Comisión Electoral Ad-hoc
de la Federación
de Colegios de Abogados de Venezuela, que esta Sala imparta instrucciones
expresas sobre el Reglamento Electoral que debe regir las elecciones gremiales
ordenadas por este órgano judicial en virtud de las siguientes consideraciones:
Refiere que el 2 de febrero de 2007 la aludida Comisión
Electoral recibió una comunicación suscrita por los
ciudadanos Marlene Robles de Rodríguez y José Luis Machado Astudillo,
presidenta y bibliotecario, respectivamente, de la Federación de
Colegios de Abogados de Venezuela, mediante la cual informan que la normativa
referente a las elecciones en dicho órgano gremial se encuentra plasmada en la Ley de Abogados, la cual
resultaría inaplicable debido a las pautas que establece la sentencia de esta
Sala Electoral.
Señala que la sentencia número 135
del 28 de septiembre de 2004 dispone que “…El
ejercicio del sufragio indirecto o de segundo grado, previsto para la
designación de las autoridades de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela,
resulta contrario a las normas y principios constitucionales…”, por lo que
resultarían inaplicables los artículos 47 y siguientes de la Ley de Abogados. Apunta
igualmente que las Normas para Regular los Procesos Electorales de Gremios y
Colegios Profesionales, dictadas por el Consejo Nacional Electoral, establecen
que debe existir un Reglamento Electoral para efectuar estas elecciones
gremiales, ya que es un requisito indispensable para que el máximo órgano
electoral apruebe el Proyecto Electoral y autorice la convocatoria de estas
elecciones gremiales.
Reitera que, de la revisión de los
artículos 2, 10 y 31 de la citada Ley, se evidencia la imposibilidad de aplicar
la normativa contenida en la Ley
de Abogados y en el Reglamento de la Federación de Colegios de Abogados, dictado por
dicha Federación el 12 de abril de 1970, por cuanto contradicen el dispositivo
de la sentencia número 135 dictada por esta Sala el 28 de septiembre de 2004.
Por ende, estima pertinente que esta Sala “…decida
si debe el Directorio, u otro órgano, de la Federación de
Colegios de Abogados de Venezuela, dictar un Reglamento Electoral a tales
efectos, o si le otorga amplia facultad a esta COMISIÓN ELECTORAL AD-HOC DE LA FEDERACIÓN DE
COLEGIOS DE ABOGADOS DE VENEZUELA para dictar un Reglamento
Electoral que rija estas proyectadas elecciones gremiales”.
III
ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN
Mediante
sentencia número 135, dictada
por esta Sala el 28 de septiembre de 2004, se declaró Con Lugar la acción de amparo constitucional
interpuesta por los ciudadanos GERMÁN RAMÍREZ MATERÁN, CARMEN ROJAS MÁRQUEZ,
JOSGLA NATHALÍ DÍAZ BARRETO, MARINO FARÍA VARGAS y JOSÉ LUIS GUEVARA GONZÁLEZ, contra
el Directorio de la
Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, por la
conducta omisiva consistente en no convocar el proceso electoral para renovar a
los integrantes de los órganos de esa corporación profesional.
En esa oportunidad, se ordenó la convocatoria del
proceso para la renovación de los miembros de la Junta Directiva,
Tribunal Disciplinario y demás autoridades y órganos de la Federación de
Colegios de Abogados de Venezuela; se determinó que el proceso electoral debería realizarse mediante la participación
directa de todos los agremiados de los distintos Colegios de Abogados del país,
estén o no solventes en su obligaciones gremiales; se ordenó al Consejo
Nacional Electoral designar dos funcionarios, quienes, junto con un tercero que
debería designar la
actual Junta Directiva de la Federación de
Colegios de Abogados de Venezuela, conformarían la Comisión Electoral
Ad Hoc que tendría a su cargo la organización
del referido proceso electoral y en caso de que la Junta Directiva de
la Federación
de Colegios de Abogados de Venezuela no procediese a hacer el respectivo
nombramiento, el tercer integrante de la Comisión Electoral
también sería designado por el Consejo Nacional Electoral.
Igualmente, en el dispositivo de
ese mismo fallo se determinó que la Comisión Electoral
se regiría en su funcionamiento por la regulación aplicable, especialmente las NORMAS
PARA REGULAR LOS PROCESOS ELECTORALES DE GREMIOS Y COLEGIOS PROFESIONALES. En
tal sentido, debía proceder a actualizar el registro de profesionales del
derecho inscritos en todos los Colegios de Abogados y sus delegaciones, así
como a elaborar el Proyecto Electoral, los cuales serían presentados ante el
Consejo Nacional Electoral dentro de los treinta (30) días siguientes a su
constitución, a los fines de la continuación de las siguientes fases del
proceso electoral con sujeción a la normativa correspondiente.
Por último, el mencionado fallo dispuso:
“La Comisión Electoral tendrá las más amplias potestades para
recabar de las autoridades y personal de la Federación de Colegios de Abogados,
Colegios de Abogados y Delegaciones, la información que estime necesaria para
realizar cabalmente sus funciones, incluyendo la obtención de documentos y la
revisión de registros de los entes gremiales, así como a solicitar toda la
colaboración y apoyo de éstos para la óptima realización del proceso electoral.
El incumplimiento por parte de los directivos y demás personal de los aludidos
entes gremiales de la obligación de informar, presentar documentos, permitir el
acceso a registros y archivos, y en general, colaborar con la Comisión Electoral,
se considerará un desacato al presente fallo.”
Debe esta Sala observar que el fallo
citado, cuya ejecución se encuentra pendiente ya desde hace demasiado tiempo,
es claro en establecer que la Comisión Electoral tendría las más amplias
potestades para llevar el proceso electoral que se le encomendó, siguiendo las
directrices que le diera la Sala,
en especial en cuanto a la participación directa de los agremiados en la
elección de la Junta
Directiva.
Ahora bien, se plantea en esta
instancia que la Reglamentación existente para llevar a cabo este proceso
electoral no sería aplicable, por cuanto no prevé la participación directa de
los agremiados.
Así las cosas, debe esta Sala
reiterar que la
Comisión Electoral tiene las más amplias facultades para
llevar a cabo este proceso electoral, estando facultada por ende para adaptar
los reglamentos correspondientes al proceso electoral que está organizando, el
cual no puede seguir siendo demorado.
Es menester entonces que esta Sala
ordene a la Comisión Electoral
Ad Hoc de la Federación de
Colegios de Abogados que en un lapso no mayor de quince (15) días, contados a
partir de la notificación del presente fallo, elabore, en el marco de lo
dispuesto en las Normas para Regular los Procesos Electorales de Gremios y
Colegios Profesionales, el Reglamento Electoral que regirá el proceso electoral
que tiene encomendado organizar y que proceda a fijar el cronograma electoral,
para que en un máximo de noventa (90) días haya culminado el referido proceso
con la proclamación de quienes resulten ganadores, con el objeto de que pueda
darse cabal cumplimiento al fallo N° 135, dictado por esta Sala el 28 de
septiembre de 2004. Nuevamente se ratifica que en el instrumento reglamentario
deberá preservarse la participación directa de todos los agremiados de los
Colegios de Abogados del país, sin discriminación alguna. Así se declara.
Es oportuno señalar que las
decisiones de la mencionada Comisión Electoral serán tomadas por
mayoría de sus integrantes, es decir, con el voto favorable de dos (2) de sus
tres (3) miembros, con el objeto de darle celeridad al proceso electoral. Así
se declara.
En otro orden de ideas, en los
folios cuatrocientos treinta y seis (436) y cuatrocientos treinta y siete (437)
del expediente corre inserta la renuncia del miembro de la Comisión Electoral
nombrado por la
Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, razón por la
cual, para restablecer la conformación de la Comisión Electoral,
se ordena a la Junta
Directiva de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela
que en un plazo de tres (3) días, contados a partir de la notificación del
presente fallo, designe un nuevo representante ante la Comisión Electoral
Ad Hoc para las elecciones de dicha
corporación gremial. En caso de que la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela
no cumpla con la anterior orden, procederá el Consejo Nacional Electoral a designar
el tercer miembro de la mencionada
Comisión Electoral.
A todo evento, la Comisión Electoral seguirá funcionando
normalmente con los restantes dos (2) miembros hasta tanto se incorpore el
tercero, bien sea éste designado por la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela o
por el Consejo Nacional Electoral. En consecuencia, la referida incorporación
en ningún caso podrá considerarse como condición para que la Comisión Electoral
cumpla a cabalidad las funciones que le han sido encomendadas, incluyendo las
señaladas en la presente decisión, dentro de los lapsos establecidos.
IV
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente
expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana
de Venezuela, por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se ORDENA a la
Comisión Electoral Ad Hoc de la Federación de
Colegios de Abogados, que en un lapso no mayor de quince (15) días, contados a
partir de la notificación del presente fallo, elabore el Reglamento Electoral
para el proceso electoral de dicha corporación, y que proceda a fijar el
cronograma electoral, para que en un máximo de noventa (90) días se haya
culminado el mismo con la proclamación de quienes resulten ganadores.
SEGUNDO: Las decisiones de la mencionada
Comisión Electoral serán tomadas por mayoría de la misma, es
decir, con el voto favorable de dos (2) de sus tres (3) miembros.
TERCERO: Se ORDENA a la Junta Directiva de la Federación de
Colegios de Abogados de Venezuela que en un plazo de tres (3) días, contados a
partir de la notificación del presente fallo, designe un nuevo representante
ante la Comisión Electoral
Ad Hoc para las elecciones de dicha
corporación gremial.
CUARTO: La
Comisión Electoral Ad
Hoc para las elecciones de la Federación de Colegios de Abogados seguirá
operando normalmente con los restantes dos (2) miembros hasta tanto se
incorpore el tercero, designado conforme a lo expuesto en la parte motiva del
presente fallo.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del
Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de
abril de dos mil siete (2007). Años: 197° de la Independencia y 148°
de la Federación.
El
Presidente,
LUIS
ALFREDO SUCRE CUBA
El
Vicepresidente-Ponente,
LUIS
MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
Magistrado,
JUAN
JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
Magistrado,
FERNANDO
RAMÓN VEGAS TORREALBA
Magistrado,
RAFAEL
ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
El Secretario,
ALFREDO DE STEFANO PÉREZ
LMH.-
Exp. N°
AA70-E-2003-000111
En 26 de abril de 2007, siendo la
una y cuarenta y cinco de la tarde (1:45 p.m.), se publicó y registró la
anterior sentencia bajo el Nº 48.
El Secretario,