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MAGISTRADO PONENTE: LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
Expediente N° AA70-E-2005-000050
I
En fecha 18 de
julio de 2005 el abogado Alexis Enrique Aguirre Sánchez, inscrito en el
Inpreabogado bajo el número 57.540, actuando en su carácter de apoderado
judicial de la parte accionante, interpuso SOLICITUD DE EJECUCIÓN DE
SENTENCIA en relación con el fallo dictado el 20 de junio de 2005 por esta
Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia en la que se declaró
parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por los
ciudadanos LIS PÉREZ, JULIO PORTALES, BELKIS CONTRERAS, NELSON JIMÉNEZ
REINA, SAÚL BENAVIDES y GLEBYS D´LIMA, titulares de las cédulas de
identidad N° 10.789.414, 7.998.227, 4.432.932, 5.543.120, 6.854.554 y 5.566.372,
respectivamente, quienes actuaron en su carácter de candidatos a los
cargos elegibles de los Consejos de Administración y de Vigilancia de
El
día 20 de julio de 2005 esta Sala Electoral ordenó librar oficio solicitando a
En
fecha 26 de julio de 2005 el abogado Luis Manuel Ortiz, inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 43.023, en su carácter de Presidente de
Por auto de fecha 27 de julio de 2005 se designó ponente al Magistrado que con tal carácter suscribe el presente fallo a los fines de la decisión correspondiente.
Siendo la oportunidad de decidir la presente incidencia y analizadas las actas procesales, esta Sala pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
II
La parte accionante solicitó la ejecución de la sentencia dictada por esta Sala en fecha 20 de junio de 2005, en atención a que en fecha 21 de junio de 2005 la parte agraviante presentó solicitud de aclaratoria de dicho fallo y que el día 11 de julio del mismo año “informó por via electrónica (correo electrónico de los asociados de CAPRES)” de esta solicitud y las razones de la misma así como del escrito introducido el 7 de julio solicitando información sobre los motivos de la demora en dictar sentencia relativa a la solicitud de aclaratoria.
Igualmente, el solicitante invoca el
hecho concerniente a que el 14 de julio de 2005 esta Sala Electoral declaró
improcedente la solicitud de aclaratoria, y refiere el criterio expresado en
sentencia de
Como última consideración para motivar su solicitud sostiene “la contumacia de la parte agraviante en cumplir el presente mandamiento de amparo”.
Siendo la oportunidad correspondiente para pronunciarse acerca de la solicitud planteada, este órgano judicial procede a hacerlo en los siguientes términos:
La parte accionante solicitó la ejecución forzosa del fallo habida cuenta de “la contumacia de la parte agraviante en cumplir el presente mandamiento de amparo”.
Ahora bien, esta Sala Electoral, vistos los recaudos presentados por
Así las cosas, este órgano judicial evidencia que, en la actualidad,
Adicionalmente, cabe señalar que no cursa en el expediente ningún elemento de convicción que desvirtúe el cumplimiento del mandamiento de amparo, sino que por el contrario, del examen de autos y hasta el momento, se infiere que se está desarrollando el cronograma para dar reinicio al proceso electoral y por tanto se está acatando el fallo.
En virtud de lo anterior, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de
Justicia debe declarar improcedente
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo
de Justicia, en nombre de
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Salón
de Despacho de
El Presidente,
JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
El Vicepresidente,
FERNANDO VEGAS TORREALBA
Magistrado-Ponente,
LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
Magistrado,
RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
Magistrado,
LUIS ALFREDO SUCRE CUBA
El Secretario,
ALFREDO DE STEFANO PÉREZ
LMH/-
Exp. N° AA70-E-2005-000050
En dos (02) de agosto del año dos mil cinco, siendo las doce y cuarenta de la tarde (12:40 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 105.-
El Secretario,