Magistrado Ponente: FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA

Expediente N° AA70-E-2005-00073

 

Mediante escrito de fecha 04 de diciembre de 2004, el ciudadano YERSON RAFAEL RODRÍGUEZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.778.654, actuando en su condición de Alcalde Electo del Municipio Candelaria del Estado Trujillo, asistido por el abogado en ejercicio LUIS CESAR OSTOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.753, planteó ante la Sala Político Administrativa un Conflicto de Autoridad en razón de la negativa de la Cámara Municipal del Municipio Candelaria del Estado Trujillo, en juramentarlo como Alcalde electo en el proceso comicial celebrado el 31 de octubre de 2004.

 

En fecha  08 de diciembre de 2004, la Sala Político Administrativa designó ponente al Magistrado Dr. LEVIS IGNACIO ZERPA a los fines de resolver lo conducente.

 

En fecha 15 de junio de 2005, la Sala Político Administrativa se declaró incompetente para el conocimiento del presente conflicto de autoridades, al señalar que el objeto de la pretensión radica en la discusión de la legitimidad que, como Alcalde Electo del Municipio Candelaria del Estado Trujillo, posee el ciudadano Yerson Rafael Rodríguez Vargas, en virtud de la negativa de la Cámara Municipal de juramentarlo como nuevo Alcalde, situación que significa un supuesto desconocimiento de una autoridad municipal legítima como resultado de un proceso electoral de participación popular, por lo que en consecuencia declinó la competencia en la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.

 

En fecha 09 de julio de 2005, la Sala Electoral dio entrada al expediente remitido por la Sala Político Administrativa, y designó Ponente al Magistrado Dr. Fernando Ramón Vegas Torrealba a los fines de dictar el fallo que corresponda en la presente causa.

 

Siendo la oportunidad para decidir y analizadas como fueron las actas procesales, esta Sala Electoral emite el siguiente pronunciamiento:

 

I

DEL CONFLICTO DE AUTORIDADES

 

            Señala el ciudadano YERSON RAFAEL RODRÍGUEZ VARGAS, que en el proceso comicial celebrado el 31 de octubre de 2004, resultó electo Alcalde del Municipio Candelaria del Estado Trujillo, pero que no ha podido asumir formalmente el cargo, toda vez que la Cámara Municipal no se ha reunido para tomarle su juramento como nuevo Alcalde, siendo el caso que las anteriores autoridades continúan detentando ilegal e ilegítimamente el Poder Municipal, situación que en su decir, impide y amenaza el normal funcionamiento de los servicios públicos, la administración, y en general, la institucionalidad del Municipio.

 

            En base a los antes señalado y con fundamento en el artículo 166 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, interpone el presente recurso, solicitando una solución inmediata de la situación existente, y que en tal sentido se ordene a la Cámara Municipal del Municipio Candelaria del Estado Trujillo, tomarle su juramento como nuevo Alcalde de dicho Municipio

 

 

II

DE LA COMPETENCIA

 

            Vista la declinatoria de competencia realizada por la Sala Político Administrativa, pasa esta sala Electoral a pronunciarse sobre su competencia para el conocimiento del presente conflicto de autoridades, y en tal sentido observa, que efectivamente como quedó señalado en la decisión en la cual la Sala Político Administrativa declinó el conocimiento del presente conflicto de autoridades, la jurisprudencia de esta Sala Electoral ha establecido que es de su competencia dilucidar la legitimidad de cargos ejercidos por funcionarios que son electos de manera directa y por participación popular (véase sentencia N° 36 del 9 de abril de 2001), que es precisamente el caso de autos, razón por la cual acepta esta Sala Electoral la declinatoria de competencia realizada por la Sala Político Administrativa y se declara competente para el conocimiento del presente conflicto de autoridades. Así se decide.  

           

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

           

            De conformidad con lo establecido en el artículo 166 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, bastarán sólo los documentos que se acompañen al escrito contentivo del conflicto de autoridades para que se emita la decisión correspondiente. En este sentido observa esta Sala Electoral, que de los documentos anexos al escrito contentivo del conflicto de autoridades planteado, no se desprenden elementos suficientes como para que esta Sala Electoral decida sobre el presunto desconocimiento del ciudadano YERSON RAFAEL RODRÍGUEZ VARGAS como Alcalde electo del Municipio Candelaria del Estado Trujillo, por parte de la Cámara Municipal de dicho Municipio.

 

            La anterior aseveración se realiza, toda vez que el recurrente anexó a su escrito identificada con letra “C”, una Inspección Judicial en la cual se deja constancia que el día 30 de noviembre de 2004, el ciudadano YERSON RAFAEL RODRÍGUEZ VARGAS fue juramentado como Alcalde electo del Municipio Candelaria del Estado Trujillo por los Concejales Ana Lucía López Benítez, Ángel Eduardo Leal Duque y Pablo Antonio González Infante, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.494.95, 4.919.683 y 5.350.260, respectivamente.

 

            Al existir en autos este elemento probatorio, no está claro para esta Sala Electoral que la Cámara Municipal del Municipio Candelaria del Estado Trujillo esté desconociendo al ciudadano YERSON RAFAEL RODRÍGUEZ VARGAS como Alcalde electo del Municipio Candelaria del Estado Trujillo y que en consecuencia se de el supuesto legal previsto en el artículo 166 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal para considerar la existencia de un conflicto de autoridades en el Municipio Candelaria del Estado Trujillo.

 

            Resulta igualmente inquietante para esta Sala Electoral, que el ciudadano YERSON RAFAEL RODRÍGUEZ VARGAS procedió a plantear el presente Conflicto de Autoridades ante la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia en fecha 04 de diciembre de 2004, y a partir de dicha oportunidad no ha realizado ningún acto de impulso procesal de la presente causa, situación que hace generar la duda para esta Sala Electoral sobre si ya fue debidamente resuelto el conflicto existente, en virtud de haber sesionado la Cámara Municipal del Municipio Candelaria del Estado Trujillo y haber procedido a juramentar al ciudadano YERSON RAFAEL RODRÍGUEZ VARGAS como Alcalde electo del Municipio Candelaria del Estado Trujillo.

 

            En razón de lo antes señalado, debe forzosamente esta Sala Electoral, a los fines de emitir el correspondiente pronunciamiento de fondo sobre el presente Conflicto de Autoridades, solicitar primeramente, tanto al ciudadano YERSON RAFAEL RODRÍGUEZ VARGAS, como al Secretario(a) de la Cámara Municipal del Municipio Candelaria del Estado Trujillo, que dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, presenten cada uno de ellos ante esta Sala Electoral Informe que explique si la Cámara Municipal del Municipio Candelaria del Estado Trujillo, procedió a juramentar al ciudadano YERSON RAFAEL RODRÍGUEZ VARGAS como Alcalde electo del Municipio Candelaria del Estado Trujillo. Así se decide.

             

IV

DECISIÓN

 

Por las razones anteriormente expuestas, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara su competencia para el conocimiento del presente Conflicto de Autoridades y ordena la notificación del ciudadano YERSON RAFAEL RODRÍGUEZ VARGAS, así como del Secretario(a) de la Cámara Municipal del Municipio Candelaria del Estado Trujillo, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, presenten cada uno de ellos ante esta Sala Electoral, un informe de la situación existente en el Municipio Candelaria del Estado Trujillo, que indique si procedió la Cámara Municipal a juramentar al ciudadano YERSON RAFAEL RODRÍGUEZ VARGAS como Alcalde electo del Municipio Candelaria del Estado Trujillo.

 

Publíquese y regístrese. Líbrense las correspondientes notificaciones.

 

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia en Caracas a los         ( 11) días del mes de agosto de 2005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Presidente

 

JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN

El Vicepresidente-Ponente,

 

FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA

 

Magistrados,

 

 

LUIS E. MARTÍNEZ HERNÁNDEZ

 

RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO

 

 

LUIS ALFREDO SUCRE CUBA

 

El Secretario,

 

 

ALFREDO DE STEFANO PÉREZ

 

 

 

 

En once (11) de agosto del año dos mil cinco, siendo las doce y cincuenta y cinco de la tarde (12:55 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 114.-

El Secretario,