Magistrado Ponente: FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
Expediente N° AA70-E-2005-00073
Mediante escrito de fecha 04 de diciembre de
2004, el ciudadano YERSON RAFAEL RODRÍGUEZ VARGAS, venezolano, mayor de edad,
titular de la cédula de identidad N° 5.778.654, actuando en su condición de
Alcalde Electo del Municipio Candelaria del Estado Trujillo, asistido por el
abogado en ejercicio LUIS CESAR OSTOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°
11.753, planteó ante la Sala Político
Administrativa un Conflicto de Autoridad en razón de la negativa de la Cámara Municipal
del Municipio Candelaria del Estado Trujillo, en juramentarlo como Alcalde
electo en el proceso comicial celebrado el 31 de octubre de 2004.
En
fecha 08 de diciembre de 2004, la Sala Político
Administrativa designó ponente al Magistrado Dr. LEVIS IGNACIO ZERPA a los
fines de resolver lo conducente.
En
fecha 15 de junio de 2005, la Sala
Político Administrativa se declaró incompetente para el conocimiento
del presente conflicto de autoridades, al señalar que el objeto de la
pretensión radica en la discusión de la legitimidad que, como Alcalde Electo del Municipio Candelaria del Estado
Trujillo, posee el ciudadano Yerson Rafael Rodríguez Vargas, en virtud de la
negativa de la Cámara Municipal
de juramentarlo como nuevo Alcalde, situación que significa un supuesto
desconocimiento de una autoridad municipal legítima como resultado de un
proceso electoral de participación popular, por lo que en consecuencia declinó
la competencia en la Sala Electoral
del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 09 de julio de 2005, la Sala Electoral dio entrada al
expediente remitido por la Sala
Político Administrativa, y designó Ponente al Magistrado Dr.
Fernando Ramón Vegas Torrealba a los fines de dictar el fallo que corresponda
en la presente causa.
Siendo la oportunidad para decidir y
analizadas como fueron las actas procesales, esta Sala Electoral emite el
siguiente pronunciamiento:
I
DEL CONFLICTO DE AUTORIDADES
Señala el ciudadano YERSON RAFAEL RODRÍGUEZ VARGAS, que en el proceso
comicial celebrado el 31 de octubre de 2004, resultó electo Alcalde del
Municipio Candelaria del Estado Trujillo, pero que no ha podido asumir
formalmente el cargo, toda vez que la Cámara Municipal
no se ha reunido para tomarle su juramento como nuevo Alcalde, siendo el caso
que las anteriores autoridades continúan detentando ilegal e ilegítimamente el
Poder Municipal, situación que en su decir, impide y amenaza el normal
funcionamiento de los servicios públicos, la administración, y en general, la
institucionalidad del Municipio.
En
base a los antes señalado y con fundamento en el artículo 166 de la Ley Orgánica de Régimen
Municipal, interpone el presente recurso, solicitando una solución inmediata de
la situación existente, y que en tal sentido se ordene a la Cámara Municipal
del Municipio Candelaria del Estado Trujillo, tomarle su juramento como nuevo
Alcalde de dicho Municipio
II
DE LA COMPETENCIA
Vista
la declinatoria de competencia realizada por la Sala Político
Administrativa, pasa esta sala Electoral a pronunciarse sobre su competencia
para el conocimiento del presente conflicto de autoridades, y en tal sentido
observa, que efectivamente como quedó señalado en la decisión en la cual la Sala Político
Administrativa declinó el conocimiento del presente conflicto de autoridades,
la jurisprudencia de esta Sala Electoral ha establecido que es de su
competencia dilucidar la legitimidad de cargos ejercidos por funcionarios que
son electos de manera directa y por participación popular (véase sentencia N°
36 del 9 de abril de 2001), que es precisamente el caso de autos, razón por la
cual acepta esta Sala Electoral la declinatoria de competencia realizada por la Sala Político
Administrativa y se declara competente para el conocimiento del presente
conflicto de autoridades. Así se decide.
III
CONSIDERACIONES PARA
DECIDIR
De
conformidad con lo establecido en el artículo 166 de la Ley Orgánica de Régimen
Municipal, bastarán sólo los documentos que se acompañen al escrito contentivo
del conflicto de autoridades para que se emita la decisión correspondiente. En
este sentido observa esta Sala Electoral, que de los documentos anexos al
escrito contentivo del conflicto de autoridades planteado, no se desprenden
elementos suficientes como para que esta Sala Electoral decida sobre el
presunto desconocimiento del ciudadano YERSON RAFAEL RODRÍGUEZ VARGAS como
Alcalde electo del Municipio Candelaria del Estado Trujillo, por parte de la Cámara Municipal
de dicho Municipio.
La
anterior aseveración se realiza, toda vez que el recurrente anexó a su escrito
identificada con letra “C”, una Inspección Judicial en la cual se deja
constancia que el día 30 de noviembre de 2004, el ciudadano YERSON RAFAEL
RODRÍGUEZ VARGAS fue juramentado como Alcalde electo del Municipio Candelaria
del Estado Trujillo por los Concejales Ana Lucía López Benítez, Ángel Eduardo
Leal Duque y Pablo Antonio González Infante, venezolanos, mayores de edad,
titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.494.95, 4.919.683 y 5.350.260,
respectivamente.
Al
existir en autos este elemento probatorio, no está claro para esta Sala
Electoral que la Cámara Municipal
del Municipio Candelaria del Estado Trujillo esté desconociendo al ciudadano
YERSON RAFAEL RODRÍGUEZ VARGAS como Alcalde electo del Municipio Candelaria del
Estado Trujillo y que en consecuencia se de el supuesto legal previsto en el
artículo 166 de la Ley Orgánica
de Régimen Municipal para considerar la existencia de un conflicto de
autoridades en el Municipio Candelaria del Estado Trujillo.
Resulta
igualmente inquietante para esta Sala Electoral, que el ciudadano YERSON RAFAEL
RODRÍGUEZ VARGAS procedió a plantear el presente Conflicto de Autoridades ante la Sala Político
Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia en fecha 04 de diciembre de
2004, y a partir de dicha oportunidad no ha realizado ningún acto de impulso
procesal de la presente causa, situación que hace generar la duda para esta
Sala Electoral sobre si ya fue debidamente resuelto el conflicto existente, en
virtud de haber sesionado la Cámara
Municipal del Municipio Candelaria del Estado Trujillo y
haber procedido a juramentar al ciudadano YERSON RAFAEL RODRÍGUEZ VARGAS como
Alcalde electo del Municipio Candelaria del Estado Trujillo.
En
razón de lo antes señalado, debe forzosamente esta Sala Electoral, a los fines
de emitir el correspondiente pronunciamiento de fondo sobre el presente
Conflicto de Autoridades, solicitar primeramente, tanto al ciudadano YERSON
RAFAEL RODRÍGUEZ VARGAS, como al Secretario(a) de la Cámara Municipal
del Municipio Candelaria del Estado Trujillo, que dentro de los cinco (5) días
siguientes a su notificación, presenten cada uno de ellos ante esta Sala
Electoral Informe que explique si la Cámara Municipal del Municipio Candelaria del
Estado Trujillo, procedió a juramentar al ciudadano YERSON RAFAEL RODRÍGUEZ
VARGAS como Alcalde electo del Municipio Candelaria del Estado Trujillo. Así se
decide.
IV
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, la Sala Electoral del
Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara su competencia
para el conocimiento del presente Conflicto de Autoridades y ordena la
notificación del ciudadano YERSON RAFAEL RODRÍGUEZ VARGAS, así como del
Secretario(a) de la
Cámara Municipal del Municipio Candelaria del Estado
Trujillo, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación,
presenten cada uno de ellos ante esta Sala Electoral, un informe de la
situación existente en el Municipio Candelaria del Estado Trujillo, que indique
si procedió la Cámara Municipal
a juramentar al ciudadano YERSON RAFAEL RODRÍGUEZ VARGAS como Alcalde electo
del Municipio Candelaria del Estado Trujillo.
Publíquese y
regístrese. Líbrense las correspondientes notificaciones.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Sala Electoral del
Tribunal Supremo de Justicia en Caracas a los ( 11) días del mes de agosto de 2005.
Años 195º de la
Independencia y 146º de la Federación.
El Presidente
JUAN JOSÉ NÚÑEZ
CALDERÓN
El Vicepresidente-Ponente,
FERNANDO
RAMÓN VEGAS TORREALBA
Magistrados,
LUIS E. MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
RAFAEL
ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
LUIS ALFREDO SUCRE CUBA
El
Secretario,
ALFREDO
DE STEFANO PÉREZ
En once (11) de agosto del año dos mil cinco, siendo
las doce y cincuenta y cinco de la tarde (12:55 p.m.), se publicó y registró la
anterior sentencia bajo el Nº 114.-
El Secretario,