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I
En fecha 13 de julio de 2005,
las abogadas Iris Fuentes Rojas y Marlene González Araujo, inscritas en el
Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 22.560 y 17.098,
respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana
COROMOTO DE
Por auto de la misma fecha, el Juzgado de
Sustanciación de esta Sala acordó solicitar los antecedentes administrativos
del caso, así como el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho
relacionados con el presente recurso.
En fecha 19 de julio de 2005, los ciudadanos
Juan Enrique Palma Jarpa, Gregori Alberto Aguilera Rodríguez y Sonia María
López Navarro, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números
11.664.192, 3.396.497 y 3.973.669,
respectivamente, asistidos en este acto por el abogado Igor Tanachian, incrito
en el Institito Social del Abogado bajo el número 52.638, consignaron los antecedentes
administrativos e informe solicitados.
En fecha 21 de julio de 2005, el Juzgado
de Sustanciación admitió el presente recurso, sin emitir pronunciamiento en
cuanto a las causales de inadmisibilidad relativas a la caducidad del recurso y
al agotamiento de la vía administrativa, por haber sido interpuesto
conjuntamente con acción de amparo constitucional, y de conformidad con lo
previsto en el artículo 244 de
Mediante
diligencia de fecha 25 de julio de 2005,
En
fecha 26 de julio de 2005, compareció ante el Juzgado de Sustanciación, de esta
Sala Electoral, la abogada Irís Fuentes, a los fines de consignar el referido
cartel de notificación, publicado en la misma fecha, en el diario “EL
Nacional”.
En
fecha 2 de agosto de 2005, los ciudadanos Juan Enrique Palma Jarpa, Gregory
Alberto Aguilera Rodríguez, Sonia María López Navarro, Baudilio Crespo Fuentes,
Luís Pinto Pérez, Luís Villoría, Patricio Covarrubias, Luís Fierro, Leovigildo
Rojas, Nilda De Infante, Enrique Basan y Wilmer Cabarcas, asistidos por el
abogado Igor Tanachian, alegaron el incumplimiento de la carga procesal de la parte recurrente, con
relación al retiro, publicación y
consignación del cartel de emplazamiento dentro del lapso establecido en el
artículo 244 de
Por
auto de fecha 4 de agosto de 2005, se designó ponente al Magistrado RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO, a los
fines legales consiguientes
Vistas las actas que integran el presente
expediente para decidir,
II
ALEGATOS DE LA PARTE OPOSITORA
Manifestó el abogado Igor Tanachian,
apoderado judicial de la parte opositora en la presente causa, que la
recurrente incumplió con la carga procesal de retirar, publicar y consignar el
cartel de emplazamiento dentro de los dos
(2) días de despacho siguientes a su publicación, indicando que, “…El cartel deberá ser retirado y publicado
por el recurrente dentro de los cinco (5) días de despacho
siguientes a su expedición y su “consignación en el expediente” se hará dentro
de los dos días de despacho siguientes a su publicación…”. Por lo que solicitaron
se declare el tácito desistimiento, todo ello de conformidad con lo establecido
en el artículo 244 de
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa
de retirar, publicar y consignar el
cartel de emplazamiento dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a su publicación,
en tanto que, aún cuando el cartel fue retirado en tiempo oportuno, el mismo no
fue consignado en el lapso establecido para ello en el artículo 244 del
Con respecto al cartel de emplazamiento a los
terceros interesados observa esta Sala que el artículo 244 de
“…El cartel deberá ser retirado y publicado por el recurrente dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a su expedición y su consignación en el expediente se hará dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a su publicación. La falta de publicación o de consignación del cartel en los plazos establecidos, dará lugar a que la Sala o la Corte declare desistido el recurso, salvo que por auto expreso y motivado determine continuar el procedimiento cuando razones de interés público lo justifiquen, caso en el cual la Sala o la Corte podrá hacer publicar el cartel a expensas del recurrente”.
La declaratoria de desistimiento, estipulada en el artículo antes trascrito como una sanción procesal derivada del incumplimiento de la carga de retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a los
terceros interesados, tiene su antecedente normativo en el artículo 125
de
En este sentido se pronunció esta Sala en sentencia número 9 del 17 de febrero de 2000, en la cual señaló:
“...tal finalidad (comparecencia de los
interesados) se consigue con la consignación temporánea del cartel, aun
cuando su publicación haya sido extemporánea, pues sin dudas que la
referida consignación atiende a la ratio de la norma, y concreta el telos del
acto. De allí entonces que aún durante la vigencia de
recurrente no lo consigna por cualquier
causa, en el plazo de dos días de despacho siguientes a los cinco fijados para la
publicación del cartel, o consecuentemente,
en los lapsos que
fije el Juzgado de Sustanciación en caso de
reducción”. (Subrayado de
Así las cosas, con base en los criterios
anteriormente expuestos, considerándose que el lapso de los siete (7) días para
retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento establecido en el
artículo 244 de
DECISIÓN
Por
las razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala
Electoral, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de desistimiento del presente procedimiento, formulada por los ciudadanos Juan Enrique Palma Jarpa, Gregory Alberto Aguilera Rodríguez, Sonia María López Navarro, Baudilio Crespo Fuentes, Luís Pinto Pérez, Luís Villoria, Patricio
Covarrubias, Luís Fierro, Leovigildo Rojas, Nilda De Infantes, Enrique Basan y Wilmer Cabarcas, asistidos por el abogado Igor Tanachian.
SEGUNDO:
Se ORDENA remitir los autos al Juzgado de
Sustanciación a los fines continuar con la tramitación de la presente causa.
Publíquese y regístrese.
Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de
El Presidente,
El Vicepresidente,
Magistrado
RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO
CAMACARO
Magistrado Ponente,
LUIS ALFREDO SUCRE CUBA
Magistrado
El
Secretario,
ALFREDO DE STEFANO PÉREZ
El Secretario,
Exp. N° AA70-E-2005-000071.
En
once (11) de agosto del año dos mil cinco, siendo la una y cuarenta de la tarde
(1:40 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 123.-
El
Secretario,