Magistrado Ponente: RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO

Expediente N° AA70-E-2005-000071

 

I

 

En fecha 13 de julio de 2005, las abogadas Iris Fuentes Rojas y Marlene González Araujo, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 22.560 y 17.098, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana COROMOTO DE LA CONSOLACIÓN RAMOS DE REYES, titular de la cédula de identidad número 4.433.966, en su carácter de Presidente de la Plancha Número 2, interpusieron Recurso Contencioso Electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el Reglamento Electoral de la Asociación Civil sin fines de lucro “El Dorado Country Club” y contra el proceso electoral celebrado en dicha Asociación para elegir a sus autoridades para el período 2005-2007.

 

 

 

Por auto de la misma fecha, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala acordó solicitar los antecedentes administrativos del caso, así como el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso.

 

En fecha 19 de julio de 2005, los ciudadanos Juan Enrique Palma Jarpa, Gregori Alberto Aguilera Rodríguez y Sonia María López Navarro, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.664.192,  3.396.497 y 3.973.669, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado Igor Tanachian, incrito en el Institito Social del Abogado bajo el número 52.638, consignaron los antecedentes administrativos e informe solicitados.

 

En fecha 21 de julio de 2005, el Juzgado de Sustanciación admitió el presente recurso, sin emitir pronunciamiento en cuanto a las causales de inadmisibilidad relativas a la caducidad del recurso y al agotamiento de la vía administrativa, por haber sido interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional, y de conformidad con lo previsto en el artículo 244 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, ordenó a la recurrente emplazar mediante cartel a todos los interesados. Asimismo se ordenó la notificación mediante oficio al Ministerio Público y a los miembros de la Comisión Electoral de la Asociación Civil sin fines de lucro “El Dorado Country Club”, remitiéndosele copia certificada del mismo.

 

 

 

 

 

Mediante diligencia de fecha 25 de julio de 2005, la Secretaría de esta sala hizo entrega del cartel de emplazamiento a la abogada Irís Fuentes, a los fines de su publicación en el diario El Nacional.

 

En fecha 26 de julio de 2005, compareció ante el Juzgado de Sustanciación, de esta Sala Electoral, la abogada Irís Fuentes, a los fines de consignar el referido cartel de notificación, publicado en la misma fecha, en el diario “EL Nacional”.

 

En fecha 2 de agosto de 2005, los ciudadanos Juan Enrique Palma Jarpa, Gregory Alberto Aguilera Rodríguez, Sonia María López Navarro, Baudilio Crespo Fuentes, Luís Pinto Pérez, Luís Villoría, Patricio Covarrubias, Luís Fierro, Leovigildo Rojas, Nilda De Infante, Enrique Basan y Wilmer Cabarcas, asistidos por el abogado Igor Tanachian, alegaron el incumplimiento de la carga procesal de  la parte recurrente, con

relación al retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento dentro del lapso establecido en el artículo 244 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, solicitando a esta Sala, en consecuencia, se declarara el tácito desistimiento del recurso.

 

Por auto de fecha 4 de agosto de 2005, se designó ponente al Magistrado  RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO, a los fines legales consiguientes

 

 

 

Vistas las actas que integran el presente expediente para decidir, la Sala observa:

 

II

ALEGATOS DE LA PARTE OPOSITORA

 

            Manifestó el abogado Igor Tanachian, apoderado judicial de la parte opositora en la presente causa, que la recurrente incumplió con la carga procesal de retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento dentro de  los dos (2) días de despacho siguientes a su publicación, indicando que, “…El cartel deberá ser retirado y publicado por el recurrente dentro de  los  cinco  (5)  días   de   despacho   siguientes   a   su  expedición  y su  “consignación en el expediente” se hará dentro de los dos días de despacho siguientes a su publicación…”. Por lo que solicitaron se declare el tácito desistimiento, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 244 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil.

 

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

 

Observa la Sala que la solicitud del desistimiento se encuentra basada en el supuesto  de  que la recurrente incumplió con la carga procesal

 

de retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a su publicación, en tanto que, aún cuando el cartel fue retirado en tiempo oportuno, el mismo no fue consignado en el lapso establecido para ello en el artículo 244 del la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política. Alegando que, habiéndose expedido dicho cartel en fecha 21 de julio de 2005 y retirado el 25 del mismo mes y año, la parte recurrente tenía, a su decir, hasta el día 28 para publicar y consignar el referido cartel, por lo que siendo que su publicación y consignación se efectuó el mismo día 26, es decir, estando dentro del lapso que establece la referida norma, solicitaron a esta Sala que declarara desistido el recuso propuesto.

 

Con respecto al cartel de emplazamiento a los terceros interesados observa esta Sala que el artículo 244 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política señala textualmente:

 

“…El cartel deberá ser retirado y publicado por el recurrente dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a su expedición y su consignación en el expediente se hará dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a su publicación. La falta de publicación o de consignación del cartel en los plazos establecidos, dará lugar a que la Sala o la Corte declare desistido el recurso, salvo que por auto expreso y motivado determine continuar el procedimiento cuando razones de interés público lo justifiquen, caso en el cual la Sala o la Corte podrá hacer publicar el cartel a expensas del recurrente”.

 

 

 

 

La declaratoria de desistimiento, estipulada en el artículo antes trascrito como una sanción procesal derivada del incumplimiento de la carga  de  retirar, publicar  y  consignar  el  cartel  de  emplazamiento  a  los

terceros interesados, tiene su antecedente normativo en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que establecía una regulación análoga en el contencioso administrativo ordinario. En este sentido, aunque la norma electoral distinga entre una oportunidad para retirar y publicar el cartel y otra para consignar su publicación en el expediente, de una lectura armónica del artículo 244 con todo el texto de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, se entiende que el lapso para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a los interesados es un único lapso de un total de siete (7) días de despacho contados a partir de la fecha de su expedición.

 

En este sentido se pronunció esta Sala en sentencia número 9 del 17 de febrero de 2000, en la cual señaló:

 

“...tal finalidad (comparecencia de los interesados) se consigue con la consignación temporánea del cartel, aun cuando su publicación haya sido extemporánea, pues sin dudas que la referida consignación atiende a la ratio de la norma, y concreta el telos del acto. De allí entonces que aún durante la vigencia de la Constitución de 1961, pero ahora con mayor razón después de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, que consagra el derecho a la tutela judicial efectiva y el carácter no formalista de la misma (artículos 26 y 257), debe postularse que la sanción procesal contenida en el artículo 244  de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, únicamente opera cuando no es consignado en el expediente por el recurrente, bien porque  no  se  publicó, bien  porque habiéndose publicado el

 

 

recurrente no lo consigna por cualquier causa, en el plazo de dos  días  de despacho siguientes a  los  cinco  fijados para la

publicación del cartel, o consecuentemente, en los lapsos que

fije el Juzgado de Sustanciación en caso de reducción”. (Subrayado de la Sala)

 

Así las cosas, con base en los criterios anteriormente expuestos, considerándose que el lapso de los siete (7) días para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento establecido en el artículo 244 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, vencieron el 4 de agosto de 2005, y siendo que el cartel de notificación fue publicado y consignado en el expediente por la recurrente en fecha 26 de julio del mismo año, es por lo que esta Sala concluye que el mismo fue consignado temporáneamente. En consecuencia, no resulta procedente la aplicación de la sanción procesal de desistimiento del recurso y esta Sala desecha tal argumento. Así se decide.

 

V

DECISIÓN

 

            Por las razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Electoral, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:  

 

PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de desistimiento del presente procedimiento, formulada   por  los  ciudadanos  Juan  Enrique Palma Jarpa, Gregory  Alberto  Aguilera  Rodríguez, Sonia María  López  Navarro, Baudilio Crespo Fuentes, Luís  Pinto Pérez, Luís Villoria, Patricio

 

 

Covarrubias, Luís Fierro, Leovigildo Rojas, Nilda De Infantes, Enrique Basan y Wilmer Cabarcas, asistidos por el abogado Igor Tanachian.

 

SEGUNDO: Se ORDENA remitir los autos al Juzgado de Sustanciación a los fines continuar con la tramitación de la presente causa.

 

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Presidente,

 

 

JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN

El Vicepresidente,

 

FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA

 

 

 

LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ

Magistrado 

 

 

 

 

RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO

Magistrado Ponente,

 

 

LUIS ALFREDO SUCRE CUBA

Magistrado

 

 

El Secretario,

 

ALFREDO DE STEFANO PÉREZ

                                                                                                                                                                                             El Secretario,

 

Exp. N° AA70-E-2005-000071.

 

En once (11) de agosto del año dos mil cinco, siendo la una y cuarenta de la tarde (1:40 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 123.-

El Secretario,