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Magistrado
Ponente: LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
En fecha 4 de julio de 2002, el
ciudadano Jesús Enrique Lizardo, titular de la cédula de identidad N°
11.297.899, asistido por los abogados Juan Carlos Godoy Peña e Israel Herrera
Lures, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 31.822 y 40.449,
respectivamente, interpuso Recurso Contencioso-Electoral de Nulidad por
ilegalidad conjuntamente con Medida Cautelar Innominada contra el Reglamento
de Elecciones de La Universidad del Zulia, emanado del Consejo
Universitario de dicha Casa de Estudios en fecha 14 de diciembre de 1999 y
publicado en Gaceta Universitaria de La Universidad del Zulia, Volumen XXVI del
mes de enero del año 2000.
El día 4 de julio de 2002 se dio
cuenta a la Sala del escrito presentado, y
mediante auto dictado el 8 de julio del presente año el Juzgado de
Sustanciación solicitó al Consejo Universitario de La Universidad del Zulia los
antecedentes administrativos del caso así como el informe sobre los aspectos de
hecho y de derecho relacionados con el mismo.
En fecha 30 de julio de 2002 la
abogada Norka Rojas Quevedo, en su condición de apoderada judicial de La
Universidad del Zulia, presentó escrito de informe de hechos y derecho en
relación con el recurso planteado.
El 1° de agosto de 2002 el Juzgado
de Sustanciación de esta Sala admitió el presente recurso y ordenó emplazar a
todos los interesados mediante cartel a ser publicado en el diario El Nacional,
ordenó la notificación del ciudadano Fiscal General de la República, así como
acordó abrir cuaderno separado para la decisión de la medida cautelar
solicitada por el recurrente. En esa misma fecha se designó Ponente al
Magistrado que con tal carácter suscribe el presente fallo a los fines de
decidir sobre la medida cautelar innominada solicitada por el recurrente.
Siendo la oportunidad de decidir y
analizadas las actas procesales, esta Sala pasa a dictar sentencia, previas las
siguientes observaciones:
Como punto previo, el recurrente, a
tenor de lo previsto en el artículo 135 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema
de Justicia, juró la urgencia del caso y solicitó la reducción de los plazos,
en apoyo de lo cual cita la sentencia dictada el 10 de febrero de 2000 (sic)
por esta Sala, así como sentencia del
11 de octubre de 2000 dictada por la Sala Constitucional de este alto Tribunal.
De igual forma, cita la sentencia dictada por esta Sala el 28 de junio de 2000
con referencia a la competencia de este
órgano judicial para conocer y decidir el recurso interpuesto.
De seguidas, el recurrente relata
que en fecha 14 de diciembre de 1999 el Consejo Universitario de La Universidad
del Zulia dictó la Reforma Parcial del Reglamento de Elecciones de dicha
institución, lo cual sirvió de base legal a la Comisión Electoral de la
mencionada Casa de Estudios para dictar una serie de actos, entre los cuales se
encuentra la convocatoria a elecciones para escoger las autoridades decanales
de las Facultades o Núcleos de esa Universidad.
Refiere igualmente que el acto de
votación de dichas elecciones fue convocado para el día 11 de julio de 2002,
según se desprende de la convocatoria publicada en el diario “La Verdad”
en fecha 9 de diciembre de 2001, lo cual considera que es un hecho notorio comunicacional
de conformidad con los criterios contenidos en la sentencia de la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15 de marzo de 2000.
Asimismo señala que “la mencionada Comisión Electoral, soportada en esa
Reforma Parcial del Reglamento estableció los parámetros para la composición
del Registro de votantes, a todas luces viciado también de ilegalidad.”
El recurrente denuncia la violación
de lo dispuesto en los artículos 26, 30, 52, 53 y 117 de la Ley de
Universidades, así como de los artículos 14 y 22 del Reglamento de dicha Ley,
en tanto que en el Reglamento impugnado no se toma en cuenta la representación
estudiantil ante el Claustro Universitario, sino que se establece el voto
directo de los estudiantes calculado de acuerdo con una fórmula, ni se respetan
las respectivas disposiciones contenidas en la Ley de Universidades en cuanto
al porcentaje de la representación estudiantil en las asambleas de Facultad.
Solicita se decrete medida cautelar
innominada de conformidad con lo previsto en el artículo 136 de la Ley Orgánica
de la Corte Suprema de Justicia y el artículo 588 del Código de Procedimiento
Civil, ordenando la “suspensión del proceso electoral para la elección de
las Autoridades Decanales de La Universidad del Zulia para el período 2002-2005”,
cuyo acto de votación està fijado para el 11 de julio de 2002, lo cual sostiene
es un hecho comunicacional, cierto, público y notorio.
En apoyo de su solicitud de medida
cautelar cita la sentencia de esta Sala de fecha 28 de junio de 2000 (Caso
Oswaldo Angulo Perdomo), así como el fallo N° 2000-431, emanado de la Corte
Primera de lo Contencioso Administrativo.
La representante judicial de La Universidad del Zulia, en su escrito de informe de hecho y de derecho, luego de hacer una serie de consideraciones en torno al contenido del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, relata que la interposición del recurso fue el 4 de julio de 2002 y que el día 8 de ese mismo mes y año se ordenó librar despacho a los fines de que se practicaran las diligencias necesarias para notificar a su representada, o cual no ocurrió sino hasta el día 25 de julio de 2002, 14 días después de celebradas las “elecciones”, que se realizaron sin ningún contratiempo el 11 de julio de 2002.
Señala que acordar la medida
cautelar solicitada “resulta no sólo inoficiosa sino de imposible
cumplimiento, -en caso de que fuese decretada-, puesto que su finalidad no
era otra que la de suspender un proceso electoral que ya fue llevado a cabo por
mi representada, en la fecha prevista, sin que se hubiese producido ni el
decreto de la medida, ni la notificación correspondiente al recurso.”
Corresponde
a esta Sala emitir pronunciamiento en torno a la medida cautelar innominada
solicitada por el recurrente, para lo cual observa que el recurrente solicitó “la
suspensión del proceso electoral para la elección de las Autoridades Decanales
de La Universidad del Zulia, para el período 2002-2005, pautado para realizarse
el próximo día Once (11) de Julio de dos mil dos (2002)”.
Como se aprecia de la propia
solicitud planteada por el recurrente, su pretensión era lograr la suspensión
de ciertos actos que tendrían lugar el día 11 de julio de 2002, relativos al
proceso electoral para escoger las autoridades decanales de La Universidad del
Zulia.
En ese orden de ideas, es evidente
que la fecha señalada por el recurrente ya transcurrió, por lo que es imposible
suspender cualquier acontecimiento ocurrido ese día, pero además consta en
autos que el acto de votación del proceso electoral que se pretendía fuera
suspendido, efectivamente se llevó a cabo en esa fecha, tal como se constata en
el Expediente Administrativo (folios 28 al 69) en el que se encuentran las
Actas de Escrutinio y de Proclamación correspondiente a dicho proceso
electoral.
De allí que, habiéndose consumado el
acto cuya suspensión se solicitaba, carece de sentido fáctico y jurídico emitir
un pronunciamiento respecto a la medida cautelar solicitada, por lo que esta
Sala debe declarar que no hay materia sobre la cual decidir.
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara que NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en cuanto a la medida cautelar solicitada por el ciudadano Jesús Enrique Lizardo para suspender el proceso electoral correspondiente a las autoridades decanales de La Universidad del Zulia para el período 2002-2005.
Publíquese y regístrese.
Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales
consiguientes.
Dada, firmada y sellada en
el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en
Caracas a los ocho (08) días del mes de
agosto del año dos mil dos (2002). Años: 192° de la Independencia y 143° de la
Federación.
El Presidente,
ALBERTO MARTINI URDANETA
El Vicepresidente - Ponente,
LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
Magistrado,
RAFAEL A. HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI
El.../
Secretario,
ALFREDO
DE STEFANO PÉREZ
LMH/
Exp. N° 2002-000021.-
En ocho (08) de agosto del
año dos mil dos, siendo las diez y diez de la mañana (10:10 a.m.), se publicó y
registró la anterior sentencia bajo el N° 140.
El Secretario,