EN SALA ELECTORAL

Magistrado Ponente: INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA

Exp. Nro. AA70-E-2020-000010

El 5 de marzo de 2020, se recibió en la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, escrito contentivo de la solicitud de convocatoria a elecciones del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE CERÁMICA, FIBRAS, SUS SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO ARAGUA (SINTRACER-ARAGUA), formulada por los ciudadanos LUIS FERNÁNDEZ GONZÁLEZ TOVAR, JUAN CARLOS TOVAR BOLÍVAR, JOSÉ GREGORIO CASTELLANO MEDINA y AMIR HOMSY MEDINA, titulares de las cédulas de identidad
Nros. 10.355.468, 13.412.633, 6.326.509 y 11.090.565, respectivamente, asistidos por la abogada Marigle Soledad Torres Calatayud, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 177.626, Defensora Pública Auxiliar Segunda con competencia para actuar ante las Salas Constitucional, Casación Social, Casación Civil, Político-Administrativa, Plena y Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.

Por auto de fecha 9 de marzo de 2020, se designó Ponente a la Magistrada Fanny Márquez Cordero, a los fines de emitir pronunciamiento con relación a la admisibilidad de la mencionada solicitud.

En fecha 21 de octubre de 2020, este Órgano Jurisdiccional dictó la decisión Nro. 00030, en la que se declaró competente, admitió la solicitud de convocatoria a elecciones sindicales y acordó que su tramitación se hiciese a través del procedimiento establecido por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal en la sentencia Nro. 7 de fecha 1° de febrero de 2000, en concordancia con las disposiciones de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Asimismo, ordenó la citación de la actual Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Industria de Cerámica, Fibras, sus Similares y Conexos del Estado Aragua (SINTRACER-ARAGUA).

El 3 de noviembre de 2020, esta Sala Electoral ordenó librar comisión al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas (Distribuidor) de los Municipios José Félix Rivas y Rafael Revenga del Estado Aragua, con el propósito de citar a la actual Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Industria de Cerámica, Fibras, sus Similares y Conexos del Estado Aragua (SINTRACER-ARAGUA). También ordenó la notificación de la parte accionante y del Ministerio Público.

En la misma fecha (3 de noviembre de 2020) se dejó constancia de la comisión librada al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas (Distribuidor) de los Municipios José Félix Ribas y Rafael Revenga del Estado Aragua, a los fines de notificar a la parte demandante y citar al Sindicato accionado. Adicionalmente, se libró el Oficio de Notificación
Nro. 20-139 dirigido al Fiscal General de la República.

El 12 de mayo de 2021, el abogado Carlos Alberto Guerrero Quintana, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 57.988, Defensor Público Provisorio Segundo con competencia para actuar ante las Salas Constitucional, Casación Social, Casación Civil, Político-Administrativa, Plena y Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, actuando en representación del ciudadano Juan Carlos Tovar, antes identificado, solicitó a la Sala emitir el pronunciamiento correspondiente.

En fecha 26 de octubre de 2021 se dejó constancia de haber recibido el Oficio Nro. 2021-123 del 18 de agosto del mismo año, emanado del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, anexo al cual remitió las resultas de la comisión que le fuese conferida, manifestando la imposibilidad de citar a la parte accionada.

El 8 de noviembre de 2021 se dejó constancia de la notificación practicada a la parte actora el 11 de mayo de idéntico año.

En igual oportunidad (8 de noviembre de 2021), el Juzgado de Sustanciación de la Sala ordenó ratificar la comisión librada al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas (Distribuidor) de los Municipios José Félix Ribas y Rafael Revenga del Estado Aragua con el objeto de citar a la actual Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Industria de Cerámica, Fibras, sus Similares y Conexos del Estado Aragua (SINTRACER-ARAGUA). Dicha comisión se libró ese mismo día.

El 25 de enero de 2022, el abogado Jesús Antonio Gutiérrez Martínez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 59.553, Defensor Público Provisorio Cuarto con competencia para actuar ante las Salas Constitucional, Casación Social, Casación Civil, Político-Administrativa, Plena y Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, actuando en representación del ciudadano Juan Carlos Tovar, antes identificado, solicitó a la Sala dictar la decisión respectiva.

En fecha 15 de marzo de 2022 se dejó constancia de la recepción del Oficio Nro. 2022-043 del 25 de febrero del citado año, emanado del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con las resultas de la comisión que le fuera conferida (citación de la parte accionada).

El 4 de mayo de 2022 se dejó constancia de la elección de la Junta Directiva de este Máximo Juzgado el 27 de abril de ese mismo año, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala Electoral de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada Caryslia Beatriz Rodríguez Rodríguez; Vicepresidenta, Magistrada Fanny Beatriz Márquez Cordero; y el Magistrado, Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta.

En fecha 19 de mayo de 2022, el Alguacil de esta Sala Electoral dejó constancia de haber efectuado la notificación del Ministerio Público el 19 de febrero de 2021.

El 23 de mayo de 2022, visto que constaban en el expediente las notificaciones ordenadas en el auto del 3 de noviembre de 2020, la Sala fijó para día martes 31 de mayo de 2022 la celebración de la Audiencia Oral y Pública, y se designó Ponente al Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta, con el propósito de dictar la decisión correspondiente en la presente solicitud de convocatoria a elecciones sindicales. No obstante, el 26 de igual mes y año, se acordó diferir la referida Audiencia.

En fecha 7 de julio de 2022, el abogado Carlos Alberto Guerrero Quintana, antes identificado, Defensor Público Provisorio Segundo con competencia para actuar ante las Salas Constitucional, Casación Social, Casación Civil, Político-Administrativa, Plena y Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, actuando en representación del ciudadano Juan Carlos Tovar, ya identificado, solicitó a la Sala emitir la decisión a que haya lugar.

El 9 de agosto de 2022, se celebró la Audiencia Oral y Pública con la comparecencia de la parte accionante y de la representación del Ministerio Público, quienes consignaron sus respectivos escritos, dejándose además constancia de la incomparecencia de la parte accionada. Luego de oídas las exposiciones de los asistentes y concluida la deliberación, la Magistrada Presidenta de la Sala Electoral dio lectura al dispositivo del fallo y se suscribió el Acta respectiva.

         Realizado el estudio de las actas procesales, pasa esta Sala a decidir con fundamento en lo siguiente:

I

DE LA SOLICITUD DE CONVOCATORIA A ELECCIONES

El 5 de marzo de 2020, se recibió en la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, escrito contentivo de la solicitud de convocatoria a elecciones del Sindicato de Trabajadores de la Industria de Cerámica, Fibras, sus Similares y Conexos del Estado Aragua (SINTRACER-ARAGUA), realizada por los ciudadanos Luis Fernández González Tovar, Juan Carlos Tovar Bolívar, José Gregorio Castellano Medina y Amir Homsy Medina, asistidos por la abogada Marigle Soledad Torres Calatayud, todos previamente identificados.

Argumentaron la solicitud en lo expresado a continuación:

Los accionantes a los fines de fundamentar la solicitud de convocatoria a elecciones sindicales, señalaron que el 2 de agosto de 2016 se llevaron a cabo las elecciones del Sindicato de Trabajadores de la Industria de Cerámica, Fibras, sus Similares y Conexos del Estado Aragua (SINTRACER-ARAGUA), en la que fue electa la Junta Directiva cuyo período gestión venció el día 2 de agosto de 2019, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de los Estatutos de esa Organización Sindical, el cual contempla que el referido órgano colegiado tendrá una duración de tres (3) años en sus funciones.

Indicaron que a la fecha de la presentación de la solicitud habían transcurrido más de seis (6) meses desde el vencimiento del período de la Junta Directiva y no se había convocado un nuevo proceso electoral.

Denunciaron que lo expuesto viola los artículos 63 (derecho al sufragio), 70 (medios de participación y protagonismo del pueblo) y 118 (derecho de los trabajadores a desarrollar asociaciones de carácter social y participativo) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

También enfatizaron que en el caso de autos se incumple lo preceptuado en el artículo 5 de las Normas para garantizar los derechos humanos de los trabajadores y trabajadoras en las elecciones sindicales, dictadas por el Consejo Nacional Electoral mediante la Resolución Nro. 09-1113-0510 de fecha 13 de noviembre de 2009, el cual establece que todos los trabajadores afiliados a una organización sindical tienen el derecho a elegir y reelegir a sus representantes sindicales.

Finalmente, requirieron que su solicitud fuera admitida y que esta Sala Electoral ordenase al Sindicato accionado que convoque a las elecciones correspondientes.

En la oportunidad de la celebración de la Audiencia Oral y Pública (9 de agosto de 2022), el abogado Carlos Alberto Guerrero Quintana, previamente identificado, Defensor Público Provisorio Segundo con competencia para actuar ante las Salas Plena, Constitucional, Político-Administrativa, Casación Civil, Casación Social y Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, actuando con el carácter de apoderado judicial de los accionantes, manifestó que al momento de interponer la acción habían transcurrido más de seis (6) meses del vencimiento del período para el cual fue electa la Junta Directiva del señalado Sindicato. Agregó que la falta de convocatoria a elecciones viola lo estatuido en los artículos 63, 70 y 95 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por tales razones, solicitó que se declarase con lugar la presente solicitud, que se nombrase una Comisión Electoral ad hoc y que la  Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Industria de Cerámica, Fibras, sus Similares y Conexos del Estado Aragua (SINTRACER-ARAGUA), sólo estuviera autorizada a realizar actos de simple administración mientras se convoca el proceso electoral.

II

DE LA OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

La abogada Silviana Teresa Rojas Durán, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 97.259, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Público con competencia para actuar ante esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, compareció a la Audiencia Oral y Pública celebrada el 9 de agosto de 2022 y, en la misma fecha, consignó escrito en el cual precisó:

Que en el caso bajo análisis se pudo verificar que la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Industria de Cerámica, Fibras, sus Similares y Conexos del Estado Aragua (SINTRACER-ARAGUA) se conformó el 7 de septiembre de 2016, fecha en la cual fue inscrita por un período de tres (3) años, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de los Estatutos de precitado Sindicato.

De igual modo, advirtió que hasta la presente fecha la referida Junta Directiva no ha convocado la elección de las nuevas autoridades del Sindicato “…razón por la cual se configura una omisión permanente e inminente al no realizar ningún acto tendente para la organización del proceso a fin de elegir a las nuevas autoridades…”.

Por consiguiente, aseguró que en el caso bajo examen han resultado vulnerados los preceptos constitucionales relativos al sufragio, a la participación política y al derecho de los trabajadores de desarrollar asociaciones de carácter social y participativo, consagrados en los artículos 63, 70 y 118, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En armonía con lo narrado, afirmó que es sólo a través del proceso electoral que se puede hacer efectivo el derecho al sufragio (activo y pasivo) y a la participación, “…ya que es con la expresión electoral del voto que los miembros de un sindicato pueden ejercer el control de la gestión y, en consecuencia, elegir a los miembros que conforman la Junta Directiva de su organización…”.

Por ende, requirió que la presente solicitud de convocatoria a elecciones sindicales sea declarada con lugar.

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde ahora a esta Sala Electoral, emitir el texto íntegro del fallo en la solicitud de convocatoria a elecciones del Sindicato de Trabajadores de la Industria de Cerámica, Fibras, Sus Similares y Conexos del Estado Aragua (SINTRACER-ARAGUA), formulada por los ciudadanos Luis Fernández González Tovar, Juan Carlos Tovar Bolívar, José Gregorio Castellano Medina y Amir Homsy Medina, asistidos por la abogada Marigle Soledad Torres Calatayud, todos supra identificados y, a tal efecto, observa:

Los accionantes ejercen la aludida acción contra los actuales integrantes de la Junta Directiva del preindicado Sindicato, por la presunta violación de los derechos constitucionales a la participación y al sufragio previstos en los artículos  63 y 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al no haber convocado elecciones una vez finalizado el período para el cual fueron electos en el año 2016.

En el Acta levantada en fecha 9 de agosto de de 2022, con ocasión de la Audiencia Oral y Pública, se dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte accionada, esto es, de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Industria de Cerámica, Fibras, sus similares y conexos del Estado Aragua (SINTRACER-ARAGUA), por lo que en atención al procedimiento de amparo constitucional aplicable a la presente causa, fijado en la sentencia de la Sala Constitucional Nro. 7 del 1° de febrero de 2000, caso: José Amado Mejía Betancourt y otros, según el cual la falta de comparecencia del presunto agraviante a la Audiencia aquí indicada producirá los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se entenderá que hubo aceptación de los hechos.

Precisado lo anterior, se aprecia que la parte accionante alegó a los fines de fundamentar su pretensión, que la última elección de las autoridades del Sindicato en cuestión, se llevó a cabo el 2 de agosto de 2016 y según lo contemplado en el artículo 12 de los Estatutos del Sindicato, la Junta Directiva “…tendrá una duración de tres (3) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos en los mismos términos…”.

Igualmente, cursa al folio 71 del expediente, copia simple del Auto
Nro. 2016-5291 del 19 de septiembre de 2016, suscrito por el Director del Registro Nacional de Organizaciones Sindicales del Ministerio del Poder Popular para Proceso Social del Trabajo, mediante el cual se dejó constancia que las elecciones del Sindicato de Trabajadores de la Industria de Cerámica, Fibras, sus Similares y Conexos del Estado Aragua (SINTRACER-ARAGUA), se llevaron a cabo el 2 de agosto de 2016 para el período correspondiente desde la citada fecha hasta el 2 de agosto de 2019, ambas inclusive.

Al respecto, es necesario traer a colación el contenido del artículo 12 de los Estatutos del Sindicato de Trabajadores de la Industria de Cerámica, Fibras, sus Similares y Conexos del Estado Aragua (SINTRACER-ARAGUA), cursante a los folios 31 al 56 del expediente, el cual dispone:

Artículo 12:

La dirección administrativa del Sindicato estará a cargo de una Junta Directiva integrada por Siete (7) miembros principales y Dos (2) vocales, la cual ejercerá la Personería Jurídica del Sindicato y constituye su Órgano Ejecutivo, los mismos serán electos de forma secreta y directa por los afiliados, de acuerdo a los términos indicados en los artículos 14, 15 y 16 del Estatuto Especial para la Renovación de la Dirigencia Sindical, según Resolución número 010418-113 del Consejo Nacional Electoral de fecha 18 de abril de 2011, en concordancia con los artículos 63 y 95 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y tendrá una duración de Tres (3) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos en los mismos términos”.

De la norma transcrita se desprende que la Junta Directiva del Sindicato en cuestión tendrá una duración de tres (3) años en el ejercicio de sus funciones.

Ahora bien, ante la incomparecencia del presunto agraviante y visto que la última elección en el Sindicato de Trabajadores de la Industria de Cerámica, Fibras, sus Similares y Conexos del Estado Aragua (SINTRACER-ARAGUA) se llevó a cabo el 2 de agosto de 2016, se concluye que desde el día 2 de agosto de 2019 se encuentra vencido el período de su gestión, razón por la cual, en virtud de la mora electoral constatada, resulta forzoso para esta Sala Electoral declarar con lugar la solicitud de convocatoria a elecciones formulada por la abogada Marigle Soleda Torres Calatayud, actuando con el carácter de representante judicial de los ciudadanos Luis Fernando González Tovar, Juan Carlos Tovar Bolívar, José Gregorio Castellano Medina y Amir Homsy Medina, todos ya identificados, para la renovación de las autoridades del Sindicato de Trabajadores de la Industria de Cerámica, Fibras, sus Similares y Conexos del Estado Aragua (SINTRACER-ARAGUA).

En consecuencia, se ORDENA a la Junta Directiva del mencionado Sindicato que dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación del presente fallo, convoque a una Asamblea con el objeto de escoger la Comisión Electoral que tendrá a su cargo la realización del proceso para la renovación de las autoridades de la organización sindical, debiendo cumplirse posteriormente los trámites previstos en las Normas para Garantizar los Derechos Humanos de los Trabajadores y Trabajadoras en las Elecciones Sindicales y en las Normas sobre Asesoría Técnica y Apoyo Logístico en Materia de Elecciones Sindicales, aprobadas por el Consejo Nacional Electoral mediante las Resoluciones Nros. 091113-0511 de fecha 13 de noviembre de 2009 y 1201119-003 del 19 de enero de 2012. Así se determina.

Vinculado con lo que antecede, la Sala en aras de salvaguardar el derecho de los afiliados al agremiados al Sindicato de Trabajadores de la Industria de Cerámica, Fibras, sus Similares y Conexos del Estado Aragua (SINTRACER-ARAGUA), advierte que la Junta Directiva existente desde el año 2016, únicamente podrá ejercer labores de simple administración hasta tanto tomen posesión las nuevas autoridades. Así se resuelve.

                                                         IV                          

DECISIÓN

Por las razones esbozadas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara:

1.- CON LUGAR la solicitud de convocatoria a elecciones del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE CERÁMICA, FIBRAS, SUS SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO ARAGUA (SINTRACER-ARAGUA), presentada por los ciudadanos LUIS FERNÁNDEZ GONZÁLEZ TOVAR, JUAN CARLOS TOVAR BOLÍVAR, JOSÉ GREGORIO CASTELLANO MEDINA Y AMIR HOMSY MEDINA, asistidos por la abogada Marigle Soledad Torres Calatayud, todos antes identificados.

2. - Se ORDENA a la Junta Directiva del aludido Sindicato que dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación del presente fallo, convoque a una Asamblea con el objeto de escoger la Comisión Electoral que tendrá a su cargo la realización del proceso para la renovación de las autoridades de la organización sindical; ADVIRTIÉNDOSE ASIMISMO, que dicha Junta Directiva únicamente podrá ejercer labores de simple administración hasta tanto tomen posesión las nuevas autoridades.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los once (11 días del mes de agosto del año dos mil veintidós (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

                               La Presidenta,

 

 

 

 

CARYSLIA BEATRIZ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

 

                                           

                                     

                                     La…

 

 

 

 

 

…Vicepresidenta,

 

 

 

 

 

FANNY BEATRIZ MÁRQUEZ CORDERO

 

 

 

                             El Magistrado,

 

 

 

 

 

INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA

                                      Ponente

 

          La Secretaria,

 

 

 

 

                                                   INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Exp. Nro. AA70-E-2020-000010

IAFA

 

 

En once (11) de  agosto del año dos mil veintidós (2.022), siendo las dos y cincuenta y cinco (2:55 p.m), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 091.

 

 

La cual no está firmada por la Magistrada FANNY MÁRQUEZ CORDERO  por motivos justificados.                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        

 

La Secretaria.