SALA ELECTORAL

MAGISTRADA PONENTE: FANNY MÁRQUEZ CORDERO                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                

Expediente N° AA70-E-2018-000054

 

El 17 de febrero de 2020, los ciudadanos CARMEN AYESI TOVAR y PEDRO LUIS MINOTTI MUÑOZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.614.102 y V- 8.940.563 respectivamente, en su carácter de asociados activos de la CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, (en lo sucesivo CAHORMINSA), asistidos por el abogado Eduardo Rudas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 156.593, solicitaron la ejecución de la Decisión N° 47 dictada por esta Sala el 30 de septiembre de 2019, con ocasión del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, por el ciudadano Teodoro Alfonzo Silva López, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.999.277, en su carácter de asociado de CAHORMINSA contra el acto administrativo de denegación de su postulación, decretada por la Comisión Electoral Ad Hoc para las elecciones de la referida Caja de Ahorro, para el período 2018-2021.

Mediante Decisión N° 57 del 10 de diciembre de 2020, se ordenó abrir una articulación probatoria de ocho (8) días y notificar a la Comisión Electoral Ad Hoc de CAHORMINSA, a fin de que presentara escrito de defensa, pruebas o lo que considerara pertinente en relación con los hechos y la solicitud de ejecución de Sentencia.

El 8 de febrero de 2021, el Alguacil de la Sala Electoral, dejó constancia de la notificación realizada a los ciudadanos Carmen Ayesy Tovar y Pedro Luis Minotti, y en la misma fecha hizo constar la notificación realizada a la Comisión Electoral Ad Hoc en la persona del ciudadano Alexander Sequea.

Por Auto del 9 de febrero de 2021, se abrió la articulación probatoria de ocho (8) días de despacho.

El 11 de febrero de 2021, la ciudadana Carmen Ayesi Tovar, asistida por el abogado Raúl Santana, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.586, presentó escrito de alegatos.

El 2 de marzo de 2021, la ciudadana Francis Ruth Herrera Bolívar, en su condición de Secretaria de la Comisión Electoral Ad-Hoc de CAHORMINSA, consignó “...escrito de defensa y soportes anexos...”.

El 3 de marzo de 2021, la ciudadana Carmen Ayesi Tovar, asistida por el abogado Raúl Santana, antes identificado, presentó un escrito de alegatos con anexos.

Por Auto del 16 de marzo de 2021, se dejó constancia del vencimiento de la articulación probatoria y se designó ponente a la Magistrada FANNY BEATRIZ MÁRQUEZ CORDERO a los fines de dictar la Decisión correspondiente.

El 8 de febrero de 2022, la ciudadana Carmen Ayesy Tovar, asistida por el abogado Manuel Assad Brito, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.580, presentó escrito solicitando a la Sala se pronuncie en el presente caso.

Mediante escrito presentado el 10 de marzo de 2022, los ciudadanos Nohemi Méndez, Virgilio Martínez y Miguel Laya, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.809.526, V-7.278.249 y V-2.108.913 en su orden, actuando en su alegado carácter de socios activos de CAHORMINSA, y asistidos por el abogado Manuel Assad Brito, supra identificado, solicitaron a esta Sala, que oficie a la Superintendencia de Cajas de Ahorro (SUDECA), para que remueva a la Comisión Electoral Ad-Hoc de CAHORMINSA.

El 4 de mayo de 2022, como consecuencia de la designación de los Magistrados y Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, en Sesión Ordinaria de la Asamblea Nacional realizada el 26 de abril de 2022, así como del Presidente y Vicepresidente de cada una de sus Salas efectuada en la Sala Plena del día 27 de abril de 2022, la Sala Electoral quedó constituida de la siguiente manera: Magistrada Caryslia Beatriz Rodríguez Rodríguez, Presidenta; Magistrada Fanny Beatriz Márquez Cordero, Vicepresidenta; y el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta; Secretaria abogada Intiana López Pérez y Alguacil Joel Soto Osuna.

Por Auto del 5 de mayo de 2022, en vista de la reconstitución de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, se designó ponente a la Magistrada FANNY BEATRIZ MÁRQUEZ CORDERO a los fines de dictar la Decisión correspondiente.

Mediante escrito presentado el 10 de mayo de 2022, los ciudadanos Nohemí Méndez y Miguel Laya, asistidos por el abogado Manuel Assad Brito, antes identificados, solicitaron se oficie a la Superintendencia de Cajas de Ahorro (SUDECA) a los fines de designar una nueva Comisión Electoral Principal.

El 28 de junio de 2022, los ciudadanos Wilfredo Flores, Nohemí Méndez y Miguel Laya, el primero titular de la Cédula de Identidad N°. V-5.975.834, y los otros dos anteriormente identificados, asistidos por el abogado Manuel Assad en autos identificado, presentaron escrito solicitando que fuera revocada la acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano Teodoro Silva el 20 de septiembre de 2018; así también solicitaron que se oficie al SAREN a los fines de resguardar el documento constitutivo de CAHORMINSA, y por último pidieron que se designe un experto grafo técnico para cotejar documentos presentados por la parte recurrente como pruebas durante el desarrollo de la acción de amparo iniciada en el año 2018, y las aportadas por ellos como anexo del referido escrito.

Efectuado el estudio de las actas que conforman el expediente, esta Sala pasa a decidir, conforme a las siguientes consideraciones:

I

DE LA SENTENCIA DE LA SALA ELECTORAL N° 47/2019

 

Mediante Decisión N° 47 publicada el 30 de septiembre de 2019, esta Sala Electoral declaró Con Lugar el recurso interpuesto, en los siguientes términos:

...En el caso de autos, se le denegó la postulación al recurrente por no presentar de forma oportuna la memoria y cuenta correspondiente al Consejo de Administración al cual pertenecía, sin embargo, de la revisión de los Artículos anteriormente transcritos, no se desprende que el supuesto ocurrido en el asunto que nos ocupa esté señalado expresamente como una causal de inelegibilidad.

Es importante señalar, que la inelegibilidad es la incapacidad para postularse y de ser elegido para un cargo determinado, esto por no cumplir con los requisitos establecidos expresamente para desempeñarlo. De tal forma, supone una limitación al ejercicio del sufragio pasivo y como derecho constitucional que es, impone la obligación al legislador de señalarlo expresamente en los casos que considere deba limitarse su ejercicio y en consecuencia su interpretación debe hacerse en sentido restrictivo.

…omissis…

No cabe duda, que la restricción de los derechos constitucionales sólo es posible cuando ha sido señalada de manera expresa en la Ley, debiendo estar sujeta a juicios razonados y proporcionales que no desnaturalicen el contenido esencial del derecho constitucional considerado valioso por el Legislador. De allí que, ante la existencia de vacios normativos que generen duda respecto a determinada forma de proceder ante una situación concreta, deberá asumirse una postura garantista de los derechos constitucionales involucrados, no pudiendo hacer una interpretación extensiva de una situación que derive en la limitación de un derecho constitucional, como lo es el derecho al sufragio.

…omissis…

Asimismo, tal como acertadamente lo señalara el Fiscal del Ministerio Público actuante, en su escrito presentado el 4 de junio de 2019, haciendo referencia a la Sentencia de esta Sala Electoral N° 224 del 11 de diciembre de 2012, con ponencia del Magistrado Malaquías Gil, “…el requisito de la solvencia está vinculado al cumplimiento de obligaciones de carácter económico y no guarda relación con el deber de rendir cuentas, por lo que no se han invocado circunstancias que comprometan la solvencia económica y moral de los candidatos impugnados.

Con base a lo señalado anteriormente, se observa que la no presentación oportuna de la memoria y cuenta por parte del recurrente, no se encuentra establecida como una causal de inelegibilidad y en consecuencia no debió haberse negado su postulación como candidato a la reelección para el cargo de Presidente del Consejo de Administración de CAHORMINSA.

En virtud de los razonamientos expuestos, esta Sala Electoral declara Con Lugar el recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por el ciudadano TEODORO ALFONZO SILVA LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.999.277, en su invocada condición de asociado de CAHORMINSA, asistido por el abogado Edgar José Pérez Guaraco, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.951 contra el Acto Administrativo emanado de la COMISIÓN ELECTORAL Ad Hoc de CAHORMINSA en fecha 30 de agosto de 2018, mediante el cual fue ‘…denegada su solicitud de postulación en el Proceso Electoral 2018-2021…’ en consecuencia se ordena incluir al recurrente como candidato a la reelección para el cargo de Presidente del Consejo de Administración de la referida Caja de Ahorro…” (resaltado del original).

 

II

DE LA SOLICITUD DE EJECUCIÓN

 

Mediante escrito del 17 de febrero de 2020, los ciudadanos Carmen Ayesy Tovar y Pedro Luis Minotti Muñoz, actuando en su condición de asociados activos de CAHORMINSA, asistidos por el abogado Eduardo Rudas, todos antes identificados, solicitaron la ejecución de la Decisión N° 47 dictada por esta Sala el 30 de septiembre de 2019, señalando lo siguiente:

 “…la Sala Electoral, toma la decisión dictada en la Sentencia 47, en su numeral 4.- ORDENA a la Comisión Electoral Ad-Hoc, Dr. ALEXANDER SEQUEA, según providencia 11 emanada de SUDECA, continuar con el proceso electoral para designación de las autoridades de CAHORMINSA, para el período 2018-2021 ( sic) .

…omissis…

a la presente fecha han transcurrido mas de cuatro (04) meses, sin que haya acatado dicha disposición por parte de la Comisión Electoral Ad-Hoc, bajo la presidencia del Dr. ALEXANDER SEQUEA, según providencia administrativa, emanada de SUDECA. Con el mayor respeto solicitamos a esa Sala Electoral, ordenar lo conducente para que se publique en un diario el nuevo CRONOGRAMA ELECTORAL, para dar fiel cumplimiento a las obligaciones establecidas en la citada SENTENCIA 47 de fecha: 30 de Septiembre de 2019… (sic)” (destacados del original).

 

Solicitaron además, que con la publicación del cronograma electoral, se dé a conocer lo relativo a “...fecha del día el (sic) acto de votación; conocer los nombres de los candidatos para elegir las nuevas autoridades de los Consejos de Administración, Vigilancia, Delegados Regionales y Suplentes, conocer los Establecimiento (sic) de Centros de Salud de ubicación de las mesas electorales de VOTACION(resaltado del original).

III

DEL ESCRITO PRESENTADO POR LA COMISIÓN ELECTORAL AD HOC

 

El 2 de marzo de 2021, los ciudadanos, Alexander Sequea, Mónica Viloria, Francis Herrera y Alberto Mora, ya identificados, actuando en su carácter de miembros de la Comisión Electoral Ad-Hoc, de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Salud (CAHORMINSA), consignaron escrito de defensa, haciendo énfasis en que la notificación que se les hizo de la Sentencia N° 47, del 30 de septiembre de 2019, se materializó el día 29 de octubre de 2019.

Adujeron, que la incidencia de mayor importancia en el transcurso de las gestiones por ellos realizadas, es “…la ausencia de las Sub Comisiones Electorales, la anuencia y apatía por parte de sus Asociados y Asociadas al no querer participar de forma activa en dicho proceso (…) y las constantes amenazas de impugnación ante cada decisión tomada por la Comisión Electoral Ad-Hoc, por parte de los interesados en el Proceso Electoral...”.

Expusieron que “...con el objeto de llevar una propuesta que permitiera una posible solución a la citada problemática (…) se convocó a una reunión para el día martes 10 de diciembre de 2019 a las nueve de la mañana (9:00 a.m.) en las instalaciones de la Superintendencia de Cajas de Ahorro (SUDECA) (…) es importante resaltar que a la misma asistieron sólo catorce (14) Asociados...”.

Asimismo, señalaron que “...en la búsqueda de la información referente a las Sub Comisiones Electorales, de lo cual se informó que esto dilataba el Proceso Electoral por cuanto sin las Sub Comisiones Electorales bien definidas y completas (Con por lo menos los tres cargos principales), no se podía llevar a cabo el Proceso Electoral, lo cual impedía la publicación de un Cronograma Electoral ajustado a la realidad y que permitiera su efectivo cumplimiento...”, por lo que propusieron una forma aleatoria de conformación de las sub comisiones electorales, sin lograrse un acuerdo al respecto.

Resaltaron que, durante el período de suspensión temporal se procedió a la elaboración de los “...libros electorales que conforman el padrón electoral de la citada Caja de Ahorro (…) con un total de ciento cuarenta y un (141) libros electorales...”.

Manifestaron además, que la designación de Alexander Sequea como integrante de la Comisión Interventora de la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados, Obreros y Jubilados del Poder Electoral (CAPSEOJ), la renuncia del ciudadano Lenin Rivas, quien fuera suplente de la Comisión Electoral Ad-Hoc de CAHORMINSA, así como el cambio de autoridades en la Superintendencia de Cajas de Ahorro y el estado de alarma nacional decretado por el Ejecutivo Nacional el día 13 de marzo de 2020, han generado retrasos en el cumplimiento de los actos que conforman el proceso electoral.

De seguidas, adujeron que “...al no tener definidas las Sub Comisiones Electorales a nivel nacional, sin embargo, esta Comisión decidió, en ausencia de las propuestas solicitadas (…) puesto que la mayoría carece de un número telefónico de contacto con el cual se pueda confirmar su participación (…) designar de forma aleatoria a las Sub Comisiones Electorales, del listado entregado por la Asociación como padrón electoral (…) por lo que una vez conformadas las mismas se podrá dar continuidad al Proceso mediante la publicación del Cronograma Electoral...” (sic).

IV

PUNTOS PREVIOS

 

1.- De los Terceros Interesados:

En primer lugar, corresponde a la Sala Electoral pronunciarse en relación con la legitimación de los ciudadanos Nohemí Méndez, Virgilio Martínez, Miguel Laya y Wilfredo Flores, en autos identificados, para intervenir con el carácter de terceros interesados en la presente causa; y en tal sentido se observa lo siguiente:

La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y la Ley Orgánica de Procesos Electorales de manera expresa no regulan los mecanismos de los cuales disponen los terceros para intervenir en el contencioso electoral, es por ello que se hace necesario atender a lo previsto en los Artículos 370 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente de conformidad con lo previsto en el Artículo 98 de la Ley que rige las funciones de este Máximo Tribunal.

En tal sentido, el Numeral 3 del Artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, establece la figura de la intervención adhesiva de la forma siguiente:

Artículo 370.- Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas, en los casos siguientes:

(…)

3) Cuando el tercero tenga un interés jurídico actual en sostener las razones de alguna de las partes y pretenda ayudarla a vencer en el proceso”.

 

Asimismo, el Artículo 381 del mencionado Código, prevé la intervención litisconsorcial en los siguientes términos:

“Artículo 381.- Cuando según las disposiciones del Código Civil, la sentencia firme del proceso principal haya de producir efectos en la relación jurídica del interviniente adhesivo con la parte contraria, el interviniente adhesivo será considerado litisconsorte de la pare principal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 147”.

Es así, como en el contencioso electoral pueden intervenir como terceros adhesivos personas naturales y jurídicas que detenten un interés jurídico actual y pretendan coadyuvar a vencer en el proceso a alguna de las partes sin sustituirse, en principio, en la condición de la parte misma.

Ahora bien, del estudio de los Autos que conforman el expediente se observa que no rielan documentos que demuestren la cualidad de asociados activos de CAHORMINSA, de los ciudadanos Nohemí Méndez, Virgilio Martínez, Miguel Laya y Wilfredo Flores; por lo que la relación que debe existir entre estos y el thema decidendum, y que se expresa en la posible lesión que ellos puedan sufrir por el acto u omisión impugnado, no se encuentra satisfecha.

En virtud de lo anterior, esta Sala no admite la intervención como terceros interesados en la presente causa de los ciudadanos Nohemí Méndez, Virgilio Martínez, Miguel Laya y Wilfredo Flores. Así se declara.

2.- De los alegatos de la ciudadana Carmen Tovar.

Respecto a los escritos presentados por la ciudadana Carmen Ayesy Tovar durante la articulación probatoria, esta Sala observa que en Sentencia Nº 57, del 10 de diciembre de 2020, se ordenó lo siguiente:

“… abrir una articulación probatoria de ocho (8) días y notificar a la Comisión Electoral Ad Hoc de CAHORMINSA, a fin de que presente escrito de defensa, pruebas o lo que considere pertinente en relación con los hechos y la solicitud de declaratoria de desacato interpuesta en su contra...” (resaltado propio).

En este sentido, observa esta Sala que a los Folios del 350 al 435, Pieza I del expediente, corre inserto escrito con sus anexos, presentado el 11 de febrero de 2021 “...a los fines de dar respuesta ante la Sala Electoral...”, en el mismo la recurrente Carmen Ayesy Tovar, trae a los autos hechos que no guardan relación con la solicitud de desacato interpuesta.

Asimismo, corre inserto a los Folios 469 al 486, Pieza I del expediente, escrito del 3 de marzo de 2021, contentivo de denuncias de presuntas irregularidades administrativas, lo cual escapa de la esfera de lo controvertido en el caso.

De lo anteriormente expuesto se colige, que ambos escritos acompañados de voluminosos anexos, traen de nuevo al proceso puntos que fueron anteriormente debatidos y decididos en la Sentencia N° 47, del 30 de septiembre de 2019, los cuales pasaron a ser cosa juzgada.

Ha sido doctrina reiterada y pacífica de esta Sala, lo concerniente a los límites en la solicitud de ejecución de Sentencia, en este sentido, es pertinente citar lo contenido en la Sentencia N° 109 del 16 de julio de 2009, con ponencia del Magistrado Luis Martínez Hernández, que señaló:

“…resulta pertinente advertir que, como ya se ha señalado en anteriores oportunidades, uno de los límites para este tipo de solicitudes, es que lo pedido tiene que enmarcarse en la esfera del mandato dictado en el fallo proferido por el órgano judicial, por lo que no puede versar sobre un asunto distinto al que ha sido objeto del thema decidendum y sobre el cual recayó la orden impartida en la decisión definitiva dictada en esta causa por la instancia jurisdiccional...”.

 

Cabe acotar, que en la Sentencia N° 47 del 30 de septiembre de 2019, se ordenó a la Comisión Ad Hoc de CAHORMINSA, continuar con el Proceso Electoral; e incluir al ciudadano Teodoro Silva como candidato a la reelección para el cargo de Presidente del Consejo de Administración de la referida Caja de Ahorro. Así las cosas, mal puede la ciudadana Carmen Ayesy Tovar, traer de nuevo a los autos documentos tendientes a probar la inelegibilidad del ciudadano Teodoro Silva.

En virtud de lo expuesto, se exhorta a la referida ciudadana Carmen Ayesy Tovar, a limitarse a traer a los Autos escritos referentes al tema controvertido, y a hacer uso adecuado del sistema de justicia evitando dilaciones indebidas y retardo en el proceso electoral de CAHORMINSA.

V

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

 

Corresponde a la Sala Electoral pronunciarse sobre la solicitud formulada el 17 de abril de 2020, por los ciudadanos Carmen Ayesy Tovar y Pedro Luis Minotti Muñoz quienes se identificaron como asociados activos de CAHORMINSA, mediante la cual solicitaron la ejecución forzosa de la Decisión N° 47 del 30 de septiembre de 2019, en la que se ordenó a la Comisión Electoral Ad Hoc continuar con el Proceso Electoral para la designación de las autoridades de CAHORMINSA para el período 2018-2021.

En primer lugar, se advierte con respecto a la solicitud realizada, que la misma se circunscribe a solicitar la ejecución de la Sentencia N° 47 dictada por esta Sala Electoral el 30 de septiembre de 2019, mediante la cual se declaró:

“…1.- ADMITE la intervención de la ciudadana Carmen Ayesy Tovar titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.614.102, como tercero verdadera parte.

2.- CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar de suspensión de efectos, por el ciudadano TEODORO ALFONZO SILVA LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.999.277, contra el Acto Administrativo emanado de la COMISIÓN ELECTORAL Ad Hoc de CAHORMINSA en fecha 30 de agosto de 2018, mediante el cual le fue denegada su solicitud de postulación en el Proceso Electoral 2018-2021.

3.- Declara la NULIDAD del Acto del 30 de agosto de 2018 suscrito por los miembros de la Comisión Electoral Ad Hoc de CAHORMINSA a través del cual se denegó la postulación del recurrente y se ordena su inclusión como candidato a la reelección para el cargo de Presidente del Consejo de Administración de la referida Caja de Ahorro.

4.- ORDENA a la Comisión Electoral Ad Hoc continuar con el Proceso Electoral para la designación de las autoridades de CAHORMINSA para el período 2018-2021...” (resaltado del original).

 

Asimismo, se desprende que dicha solicitud está fundamentada en el hecho de que para el momento de la solicitud hecha por los recurrentes habían transcurrido más de dos años desde la fecha de publicación de la referida Decisión sin haberse materializado la ejecución de la misma, así también, solicitaron se ordene lo necesario para que sea publicado el nuevo Cronograma Electoral, con el objeto de que se lleve a cabo el proceso electoral mediante el cual se renueven las autoridades de la Caja de Ahorros que nos ocupa.

De tal forma, se observa que durante la articulación probatoria, los integrantes de la Comisión Ad-Hoc de CAHORMINSA, presentaron un escrito con anexos con relación a la solicitud de declaratoria de desacato interpuesta en su contra “...con el objeto de informar las incidencias en torno al Proceso Electoral de la citada Caja de Ahorro, entre las cuales figura con mayor importancia y mayor relevancia la ausencia de las Sub Comisiones Electorales, la anuencia y la apatía por parte de sus Asociados y Asociadas al no querer participar de forma activa en dicho proceso…” (sic).

Manifestaron que “...esta Comisión se mantuvo realizando las gestiones necesarias a los fines de poder hacer contacto vía telefónica con los integrantes de las Sub Comisiones Electorales a nivel Nacional, con el objeto de definir con total claridad con quienes se podía contar para llevar a cabo el citado Proceso, evidenciando que en la mayoría de los casos nos encontrábamos con ausencias parciales y absolutas en las Sub Comisiones Electorales regionales (…) por lo que se tomó la decisión de convocar a una reunión a los principales interesados en el Proceso Electoral (Postulados y Postuladas a los diferentes cargos), con el objeto de llevar una propuesta que permitiera una posible solución a la citada problemática...”.

Ahora bien, con vista a las pruebas documentales traídas a los autos, observa esta Sala que la Comisión Ad-Hoc de CAHORMINSA, ha realizado en el transcurso del tiempo una serie de actuaciones orientadas a dar cumplimiento al Fallo denunciado.

En primer lugar, se evidencia que a los Folios 441 al 443, corre inserta copia simple de la Providencia Administrativa N° SCA-PA-003-2019, dictada por la Superintendencia de Cajas de Ahorro el 9 de diciembre de 2019, mediante la cual ordenó la recomposición de la Comisión Electoral Ad-Hoc, es decir, dos meses después de declarada la Sentencia N° 47.

Al Folio 448, consta la copia simple del acta de celebración de la asamblea de asociados del 10 de diciembre de 2019, que tuvo por objeto tratar temas relacionados con el proceso electoral que nos ocupa.

Cursa a los Folios 459 al 464, listado de los postulados a las Sub Comisiones Electorales Regionales, los cuales fueron presentados ante la Superintendencia de Cajas de Ahorro, y recibidos en fechas 19 de febrero, 28 de febrero, 4 de marzo y 6 de marzo del año 2020.

Corre al Folio 465, copia simple de la comunicación dirigida por la ciudadana Carmen Tovar, parte recurrente, antes identificada, a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, el 12 de diciembre de 2019, en la que hace alusión a la realización de la asamblea del 10 de diciembre y los puntos en ella tratados, referidos a: 1.- informar a los asociados del estado del proceso electoral y, 2.- recabar de los asistentes las soluciones orientadas a la conformación de las Sub Comisiones Regionales.

Aunado a lo anterior, la Comisión Electoral Ad Hoc, alegó el hecho que encuadra dentro del concepto de caso fortuito, como es la emergencia sanitaria decretada por el Ejecutivo Nacional ocasionada por el COVID-19, la cual no ha permitido concretar oportunamente la ejecución de los pasos que suponen llevar a cabo un proceso electoral, por lo que resultaría forzoso considerarse que la Comisión Electoral haya incumplido con la ejecución de la Sentencia de manera contumaz, al evidenciarse que han realizado gestiones tendentes al cumplimiento de dicho Fallo; en virtud de lo cual, esta Sala declara Improcedente la solicitud de declaratoria de desacato formulada. Así se decide.

En consecuencia, se insta a la Comisión Electoral Ad Hoc de la Caja de Ahorros de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Salud, CAHORMINSA, a que reactive de manera inmediata el proceso electoral, el cual deberá desarrollarse por completo dentro de un lapso de sesenta (60) días contínuos contados a partir de la notificación de la presente Decisión.

VI

DECISIÓN

 

En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara:

         1.- IMPROCEDENTE la solicitud de ejecución de Sentencia formulada por los ciudadanos Carmen Ayesy Tovar y Pedro Luis Minotti, respecto de la Sentencia N°47 del 30 de septiembre de 2019.

2.- INSTA a la Comisión Electoral Ad Hoc de CAHORMINSA, a que reactive de manera inmediata el proceso electoral el cual deberá desarrollarse por completo dentro de un lapso de sesenta (60) días contínuos contados a partir de la notificación de la presente Decisión.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los once (11) días del mes de agosto de dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.

Los Magistrados,

              La Presidenta,

 

 

 

CARYSLIA BEATRIZ RODRIGUEZ

                                                                    La Vicepresidenta,

 

 

 

FANNY BEATRIZ MÁRQUEZ CORDERO

                                                                   Ponente                        

 

 

INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA

 

 

La Secretaria,

 

 

INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

 

Exp. Nº AA70-E-2018-000054

 

En once (11) de  agosto del año dos mil veintidós (2.022), siendo las tres de la tarde (3:00 p.m), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 092.

La Secretaria