Magistrado-Ponente: JOSÉ PEÑA SOLÍS

 


EXPEDIENTE Nº 000129

 

En fecha 9 de noviembre de 2000 se recibió en esta Sala el oficio número 00/2473, de fecha 7 de noviembre de 2000, emanado de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, anexo al cual se remitió el expediente contentivo del recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, por los ciudadanos HILDAMAR MORENO DE RENGIFO, MIGUEL ZAMBRANO, HÉCTOR JOSÉ FRENEITES, MIRTHA RIVERO, ALBA CHAUSTRE, JOSÉ MIGUEL CRUCES y LUIS LAGUADO, titulares de las cédulas de identidad números 3.409.460, 3.978.671, 3.208.949, 2.028.556, 3.791.202, 3.320.660 y 3.061.141, respectivamente, asistidos por los abogados Ramón Lizardo y Rosalio Montero, contra el acto de elección de los representantes de los profesores ante el Consejo Superior, el Consejo Directivo, los Consejos de Región y los Consejos de Núcleos de la Universidad Nacional Experimental “SIMÓN RODRÍGUEZ”. Dicha remisión se efectuó en virtud de la decisión dictada por dicha Corte en fecha 16 de agosto de 2000, mediante la cual declinó la competencia para conocer de dicho recurso, en esta Sala. 

 

                        En fecha 10 de noviembre de 2000 se ordenó darle entrada al expediente, y se designó ponente al Magistrado JOSÉ PEÑA SOLÍS a los fines del pronunciamiento correspondiente.

 

Mediante sentencia dictada el 24 de noviembre de 2000 esta Sala asumió la competencia para conocer del presente recurso, y acordó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que éste se pronunciara acerca de la admisibilidad del mismo.

 

Por auto del 28 de noviembre de 2000 el Juzgado de Sustanciación procedió a admitir el presente recurso y ordenó emplazar a todos los interesados mediante cartel que debía publicarse de conformidad con lo establecido en el artículo 244 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política,  en un diario de los de mayor circulación nacional. En ese mismo auto, en atención a lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley Orgánica de  la Corte Suprema de Justicia, se acordó la reducción de  los lapsos procesales en la tramitación del proceso. En la misma fecha se libró el cartel de emplazamiento.

 

Mediante sendas diligencias del 30 de noviembre de 2000, el ciudadano Alguacil de esta Sala consignó en autos los oficios de notificación de los ciudadanos Javier Elechiguerra, Fiscal General de la República, y del Presidente de la Comisión Electoral de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez.

 

Por auto de fecha 4 de diciembre de 2000 el Juzgado de Sustanciación, previo señalamiento de que se encontraba vencido el lapso para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a los interesados, sin que el mismo hubiese sido retirado, acordó designar Ponente al Magistrado que suscribe la presente decisión, a los fines del pronunciamiento correspondiente.

 

II

FUNDAMENTOS DEL RECURSO

 

                        Los recurrentes iniciaron su escrito -presentado originalmente ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo- señalando que su interés, a los fines de impugnar las elecciones de los representantes de los profesores ante cualquiera de las instancias directivas de la Universidad Nacional Experimental “SIMÓN RODRÍGUEZ”, viene dado por el hecho de que todos ellos son miembros del personal docente y de investigación de la mencionada Universidad, y que en vista de que la actuación contra la cual está dirigido el recurso consiste en la elección de autoridades de una institución pública de educación superior, la competencia para conocer de tal impugnación corresponde a los tribunales contenciosos administrativos, y más específicamente, a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la asignación residual de competencias que le confiere el artículo 185, ordinal tercero, de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

 

                        De allí pasaron a narrar los hechos y a explicar la forma en que se llevó a cabo el procedimiento de las elecciones, destacando las irregularidades que se sucedieron en algunas de sus fases:

 

                        1.- La convocatoria para las elecciones de la Junta Directiva, el Tribunal Disciplinario, y los representantes profesorales ante los Consejos Superior, Directivo, Regionales y de Núcleo de la Universidad, se realizó mediante un comunicado publicado el 11 de noviembre de 1999 en el diario “El Nacional”, en el cual se publicó también el cronograma del procedimiento de dichas elecciones, estando suscrito dicho aviso por los ciudadanos Rafael Martínez, como Presidente de la Comisión Electoral de la Universidad, y Romer Gil, como Vicepresidente de la misma. Posteriormente, el 22 de noviembre de 1999 la Comisión Electoral informó mediante un comunicado que durante el período de inscripción de las planchas, que había culminado el 19 de ese mes, se habían postulado solamente dos. Este último comunicado, a diferencia del primero, aparece suscrito por Romer Gil, como Presidente de la Comisión Electoral de la Universidad, y Jesús Conde, como Vicepresidente de la misma. Señalaron los recurrentes que el cambio que se produjo en la composición de la Comisión Electoral no fue informado a la comunidad ni se dio a conocer la razón del mismo, y un hecho que resultó sorpresivo fue que el profesor Rafael Martínez, quien se desempeñaba como Presidente de la Comisión Electoral para la fecha en que fue publicado el primer comunicado, fue postulado por una de las dos planchas que se inscribieron en las elecciones.

2.- En la convocatoria a elecciones se publicó un cronograma según el cual las votaciones se llevarían a cabo el 8 de diciembre de 1999; pero posteriormente fue publicado un segundo comunicado de fecha 22 de noviembre de 1999, con el cual pretendió modificarse la fecha y fijarse el 2 de diciembre de ese mismo año como oportunidad para que tuvieran lugar las votaciones, sin que se diera ninguna explicación sobre las razones que motivaron dicha modificación. Posteriormente, las elecciones fueron nuevamente diferidas para el 10 de noviembre de 1999.

 

Los recurrentes le imputaron los siguientes vicios al proceso electoral:

a)      Para la convocatoria de las elecciones no se realizó una Asamblea previa que acordó la misma.

b)      La comunidad universitaria no tuvo conocimiento, y por ende, no participó, en la elección de la Comisión Electoral, y “... Si fue la Junta Directiva de la Asociación de Profesores quien designó a dedo, en forma clandestina, a la Comisión Electoral, esa Junta Directiva tenía ya más de dos años vencido su período de gestión...” (sic).

c)      La Comisión Electoral modificó el cronograma de elecciones y adelantó el acto de votaciones del 8 de diciembre de 1999, para el 2 de ese mismo mes y año, sin haber publicado dicha modificación en el mismo medio de difusión en el cual se había realizado la convocatoria.

 

De igual manera, plantearon los recurrentes que en el proceso electoral impugnado no se respetó el lapso fijado para la presentación de las Listas o Planchas, que fue del 15 al 19 de noviembre, dado que el 23 de noviembre la Comisión Electoral recibió una comunicación del profesor Rafael Martínez, mediante la cual éste introdujo una modificación invirtiendo los candidatos principal y suplente al Consejo Superior por la Plancha Número 1, es decir, solicitó que se tuviera como postulado como suplente a quien originariamente había sido postulado como principal, y que se entendiera como postulado para principal quien inicialmente lo había sido como suplente. Ello ocasionó que no fuera posible impugnar la postulación de la Plancha que cambió extemporáneamente su candidato al Consejo Superior, porque para el momento en que el cambio se realizó, ya había transcurrido el lapso de impugnación de las postulaciones. En consecuencia, en criterio de los recurrentes, procede la anulación del cambio realizado, dada su extemporaneidad.

 

Otras irregularidades ocurridas en dicho proceso electoral, según los recurrentes, fueron la falta de publicación del Registro Electoral, como pauta el artículo 9 de las “NORMAS DEL PROCESO ELECTORAL”, lo que ocasionó que no se pudieran corregir los errores existentes en el mismo, y que algunos electores no pudieron ejercer su derecho al voto porque no aparecían en los cuadernos de votación; que la Comisión Electoral “no tomó en cuenta a todas las planchas inscritas para la constitución de las subcomisiones electorales que fueron designadas, con parcialización total hacia la plancha del ex presidente de la Comisión Electoral”; que los miembros de las mesas electorales desconocían las Normas del Proceso Electoral, según se evidenció de una inspección judicial realizada durante el proceso de votaciones; que el registro de electores no incluyó a todos los profesores de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez, sino sólo a los asociados del gremio, pero en este caso se estaba eligiendo no sólo la Junta Directiva y el Tribunal Disciplinario de dicho gremio, sino los representantes al Consejo Superior y al Consejo Directivo, por lo que “la cualidad para elegir no debe ser tenida como igual a la del elector para el gremio”; además, el escrutinio de las votaciones no fue público, ni se anunció, como lo exigen las normas electorales, tampoco se aplicó el mandato contenido en el artículo 21 de las Normas del Proceso Electoral que impone la verificación de la adjudicación mediante el cuociente electoral para garantizar la representación de las minorías, lo cual vicia absolutamente el resultado de las elecciones.

 

Concluyeron los recurrentes señalando que, con sus actuaciones, la Comisión Electoral y los representantes de la Plancha Número 1, infringieron la Constitución de la República en lo relativo a la libertad del voto, a la representación de las minorías, a la obligación de acatar las leyes y los reglamentos, y al derecho de asociación gremial; así como también contrariaron la Ley de Universidades, en lo referente a la autonomía en la elección de sus autoridades consagrada en su artículo 9; la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en cuanto a la configuración de los actos administrativos en el procedimiento electoral; los Estatutos de la Asociación de Profesores de la Universidad Simón Rodríguez; y las normas electorales para el proceso de elección de los representantes de los profesores ante los órganos directivos de la Universidad, por todo lo cual, solicitaron que se declarase la nulidad de las elecciones de los representantes de los profesores ante los Consejos Superior, Directivo, Regionales y de Núcleo de la Universidad Simón Rodríguez, y que se suspendiesen los efectos del resultado de esas elecciones para que no pudieran ejercer sus cargos los docentes supuestamente electos en el proceso llevado a cabo el mes de diciembre de 1999, quienes fueron proclamados por la Comisión Electoral de la Asociación de Profesores de la Universidad.

 

III

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

 

Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto del recurso interpuesto, y al respecto advierte que el artículo 244 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política prescribe:

“Si en el recurso se pide la declaratoria de nulidad de actos administrativos, el Juzgado de Sustanciación emitirá, el mismo día en que se pronuncie sobre la admisión del recurso, un cartel en el cual se emplazará a los interesados para que concurran hacerse parte en el procedimiento. El cartel deberá ser retirado y publicado  por el recurrente dentro de los cinco (5) días de despacho siguiente a su expedición y su consignación en el expediente se hará dentro de los dos (2) días de despacho siguiente a su publicación. La falta de publicación o de consignación del cartel en los plazos establecidos, dará lugar a que la Sala o la Corte declare desistido el recurso, salvo que por auto expreso y motivado determine continuar el procedimiento cuando las razones de interés público lo justifiquen, caso en el cual la Sala o la Corte podrá hacer publicar el cartel a expensas del recurrente.”

 

Ahora bien, tal como señaló el Juzgado de Sustanciación en el auto de fecha 4 de diciembre de 2000, el recurso planteado en este procedimiento es de naturaleza contencioso electoral, siendo su finalidad obtener la declaratoria de nulidad del acto de elección de los representantes de los profesores ante el Consejo Superior, el Consejo Directivo, los Consejos de Región y los Consejos de Núcleos de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez. Por tanto, es evidente que en su tramitación resulta aplicable el artículo 244, antes transcrito, razón por la cual, los recurrentes tenían la carga procesal de retirar, publicar y consignar en el expediente el cartel de emplazamiento a todos los interesados, cumpliendo las exigencias legales respectivas, a fin de impulsar el juicio y evitar que la Sala declarase ope legis, tal como lo prevé el referido dispositivo normativo, el desistimiento del recurso interpuesto.

 

En ese sentido, cabe destacar el reiterado criterio de esta Sala concerniente a que la aludida declaratoria de desistimiento constituye una sanción procesal derivada del incumplimiento de la carga antes señalada, y tiene su antecedente normativo en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que contiene una regulación análoga en el contencioso administrativo ordinario. En materia contencioso electoral la norma sancionadora resulta una consecuencia lógica del carácter “breve, sumario y eficaz” del recurso contencioso electoral” (artículo 235 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política) que, así como impone al órgano judicial la tramitación expedita de las controversias reguladas por esa legislación especial, correlativamente exige a las partes el cumplimiento diligente y oportuno de sus obligaciones legales en materia procesal.

 

Ahora bien, esta Sala observa que en el presente caso, mediante auto de fecha 28 de noviembre de 2000, el Juzgado de Sustanciación, acordó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia reducir los lapsos procesales en la tramitación del proceso, fijando un plazo de tres (3) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento previsto en el ya referido artículo 244 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, y que el mismo 28 de noviembre  libró el cartel de emplazamiento a todos los interesados para ser publicado en uno de los diarios de mayor circulación nacional, siendo que en fecha 4 de diciembre de 2000 feneció el lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su expedición sin que los recurrentes se apersonaran a retirarlo, publicarlo y posteriormente consignarlo, incumpliendo la aludida carga procesal.

De modo, pues, que estando probado en autos la falta de actuación procesal por parte de los recurrentes para impulsar el presente procedimiento, y  por cuanto en criterio de esta Sala no existen razones de interés público que justifiquen lo contrario, se impone la declaratoria de desistimiento del recurso. Así se decide.

 

IV

DECISIÓN

 

Por las razones anteriormente expuestas, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, por los ciudadanos HILDAMAR MORENO DE RENGIFO, MIGUEL ZAMBRANO, HÉCTOR JOSÉ FRENEITES, MIRTHA RIVERO, ALBA CHAUSTRE, JOSÉ MIGUEL CRUCES y LUIS LAGUADO, asistidos por los abogados Ramón Lizardo y Rosalio Montero, contra la elección de los representantes de los profesores ante el Consejo Superior, el Consejo Directivo, los Consejos de Región y los Consejos de Núcleos de la Universidad Nacional Experimental “SIMÓN RODRÍGUEZ”.

 

 Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los  seis (06) días del mes de diciembre del año dos mil (2000). Años: 190° de la Independencia y 141° de la Federación.

 

El Presidente,

 

JOSÉ PEÑA SOLÍS

Ponente

          

                                                                           

El Vicepresidente,

 

OCTAVIO SISCO RICCIARDI

 

 

ANTONIO GARCÍA GARCÍA

           Magistrado

             

 

 

El Secretario,

 

ALFREDO DE STEFANO PÉREZ

JPS/

Exp. N° 000129.

                        En seis (6) de diciembre del año dos mil, siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana (11:45 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 159.

                                                                                               El Secretario,