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Magistrado
Ponente RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
Expediente
Nº AA70-E-2005-000121
I
En fecha 5 de diciembre de 2005, la ciudadana COROMOTO DE
Mediante auto de fecha 5 de diciembre de 2005, se designó ponente al
Magistrado que con tal carácter suscribe el presente fallo, a los fines de que
se pronuncie acerca de la admisibilidad de la presente acción de amparo.
Siendo la oportunidad para decidir, pasa esta Sala a hacerlo en los
siguientes términos:
II
ALEGATOS DEL ACCIONANTE
En su escrito, la parte accionante señaló que esta Sala Electoral en el
expediente AA70-E-2005-000071, dictó sentencia mediante la cual declaro con
lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por la accionante contra el
Reglamento Electoral de
En el mismo sentido, la parte accionante indicó que la mencionada decisión
repuso el proceso electoral a la fase de publicación del correspondiente
Registro Electoral, seguido de un lapso de impugnación, publicación del
Registro Electoral definitivo, inscripción de las planchas que se postulen a la
elección, lapso de impugnaciones de las postulaciones, propaganda electoral,
votación, escrutinios, totalización, proclamación y toma de posesión.
Asimismo señaló, que la mencionada decisión estableció que los actuales
miembros de
En este sentido, la accionante expuso que la referida Junta Directiva no
puede recibir postulaciones, designar miembros del Comité Electoral, ejecutar
ningún tipo de acto relacionado con el Registro Electoral y su proceso de
depuración.
Además señaló que cuarenta y ochos (48) horas después de la publicación del
aludido fallo, el Comité Electoral debió haber publicado el Registro Electoral
de
Ahora bien, indicó la accionante que
Asimismo indicó que en un folleto titulado “Boletín Electoral de
En el mismo sentido señaló que el referido Comité Electoral, en la página 3
del folleto titulado “Boletín Electoral de
Igualmente indicó que nunca se publicó el Registro Electoral, lo cual le
imposibilitó recoger las firmas necesarias para su postulación.
Por tales razones, concluyó que:
“(…) ¿ Cómo puede llamarse a elecciones el día 10-12-2005 en EL DORADO
COUNTRY CLUB, C.A si al día de hoy aún no ha sido colocado con la publicidad y
exhibición necesaria para el logro del fin requerido, en las instalaciones de
dicha Asociación ubicadas en la población de Paracotos que es lugar de regular
y permanente asistencia de los asociados, amén de ser el sitio donde ha de
efectuarse el supuesto acto de votación, el Registro Electoral primario de la
misma?
¿Como podría yo haber presentado postulación de plancha alguna el día
15-11-2005, ante el Secretario de
¿Cómo puedo participar en un proceso electoral dentro de la institución el
cual esta siendo regulado por un reglamento cuyas normas de tramitación
refieren ejecución de actos electorales directos a
Finalmente señaló, que le han sido violados sus derechos constitucionales “(…)
A
III
ANÁLISIS DE
Debe
La presente acción de amparo constitucional ha sido interpuesta contra el
proceso electoral a desarrollarse en
En tal sentido, esta Sala en sentencia número 77 del 27 de mayo de 2004,
con ponencia del Magistrado Luís Martínez Hernández, señaló que además de las
atribuciones competenciales que le corresponden conocer conforme a lo dispuesto
en el artículo 5, numerales 46 al 52 (los dos primeros referidos a competencias
específicas y exclusivas y los restantes a competencias comunes a todas las
Salas de esta Máxima Instancia Judicial) de
Efectivamente, la sentencia in commento, establece que en materia de
amparo constitucional permanece inalterado el criterio tantas veces reiterado
por este Alto Tribunal, conforme al cual la competencia para conocer de la
acción de amparo constitucional viene determinada, en principio, por una suerte
de paralelismo competencial, es decir, por la aplicación de un criterio
material o sustantivo y por un criterio orgánico, orientado el primero por la
materia afín con la naturaleza del derecho o garantía constitucional que se
considera vulnerado (criterio de afinidad), y, el segundo, por el órgano o la
persona a quien se le imputa la conducta lesiva, es decir, se trata de un
elemento de carácter subjetivo. Ello, al entender que
En atención a los lineamientos jurisprudenciales antes citados, debe
observarse que los derechos supuestamente lesionados son el derecho al sufragio
y a la participación política, lo cual deriva, en criterio de la parte
accionante, en el establecimiento de un Cronograma Electoral por un Comité
Electoral designado por
Así pues, estando planteada la presente acción de amparo constitucional en
el ámbito de desenvolvimiento de un proceso electoral; siendo los derechos
constitucionales invocados como lesionados afines con la materia de la que
conoce esta Sala Electoral; y por cuanto el acto objeto emana de un órgano
distinto a los previstos en el artículo 8 de
Visto lo anterior, en cuanto a la admisibilidad de la presente acción de
amparo se observa:
Del contenido de la solicitud de amparo bajo análisis, el accionante
pretende que se declare “CON LUGAR” la presente acción de amparo contra
el proceso electoral a desarrollarse en
En este sentido, la pretensión implícita del
accionante es propia a la solicitud de ejecución de sentencia, lo cual
únicamente podría lograrse mediante otras vías procesales que permitan, de ser
el caso, la adopción de las providencias que resulten pertinentes para
garantizar la ejecución solicitada, y no, mediante la interposición de una
acción de amparo constitucional como lo hace el accionante contra el proceso
electoral a desarrollarse en
Con base en los razonamientos antes expuestos, de conformidad con lo
establecido en el artículo 5,
encabezamiento y 6, numeral 5, de
Establecido lo anterior, carece de cualquier sentido un pronunciamiento
acerca de la solicitud de medida cautelar interpuesta conjuntamente con
solicitud de amparo constitucional. Así se decide.
V
DECISIÓN
En virtud de las
consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal
Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de
1. COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo
constitucional, conjuntamente con solicitud de medida cautelar, interpuesta por
COROMOTO DE
2. INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de
El Presidente,
JUAN JOSÉ NÚÑEZ
CALDERÓN
El Vicepresidente,
FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
Magistrado
RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
Magistrado ponente,
LUIS ALFREDO SUCRE CUBA
Magistrado
El Secretario,
ALFREDO DE STEFANO PÉREZ
En trece (13) de
diciembre de 2005, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se publicó y
registró la anterior sentencia bajo el Nº 192.
El Secretario,