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Magistrado
Ponente: LUIS ALFREDO SUCRE CUBA
Expediente Nº AA70-E-2003-000041
En fecha 23 de febrero de 2005, el abogado RODRIGO
PÉREZ BRAVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.277, actuando
en su carácter de apoderado judicial del COLEGIO DE ABOGADOS DE CARACAS,
en la acción de amparo constitucional interpuesta contra su representado por
los abogados JOSÉ RAMÓN SEVILLA MATA, CARLOS BARRERO HERNÁNDEZ, LUIS
WLADIMIR LOTOZEZEFSKY y MERCEDES SEGREDO, titulares de las cédulas de
identidad Nros. 4.579.126, 13.075.894, 13.822.577 y 6.017.210, respectivamente,
presentó diligencia mediante la cual solicitó a esta Sala Electoral que
declarase el desacato en el que presuntamente había incurrido el CONSEJO
NACIONAL ELECTORAL, respecto a la ejecución de la sentencia N° 137, de
fecha 28 de septiembre de 2004.
En fecha 24 de noviembre de 2005, esta Sala Electoral
ordenó al Consejo Nacional Electoral, así como también al Colegio de Abogados
de Caracas, rendir informe sobre el estado actual del proceso electoral que
debía llevarse a cabo en dicho gremio.
En fecha 06 de diciembre de 2005, el abogado Luis Ramón
Obregón Martínez, titular de la cédula de identidad N° 11.234.720, actuando con
el carácter de apoderado judicial del Colegio de Abogados de Caracas, presentó
el referido informe.
En fecha 07 de diciembre de 2005, el abogado David
Matheus Brito, actuando con el carácter de apoderado judicial del Consejo
Nacional Electoral, presentó escrito contentivo del informe que requirió
En fecha
08 de diciembre de 2005, se dio cuenta de los escritos de informes presentados,
y se designó ponente al Magistrado LUIS ALFREDO SUCRE CUBA, a los fines
de la decisión correspondiente.
I
ANTECEDENTES
En fecha 17 de junio de 2003, los abogados José
Ramón Sevilla Mata, Carlos Barrero Hernández, Luis Wladimir Lotozezefsky y
Mercedes Segredo, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.579.126, 13.075.894,
13.822.577 y 6.017.210, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo
los Nros. 63.576, 79.966, 87.640 y 25.038, respectivamente, actuando en nombre
propio y en su condición de abogados inscritos en el Ilustre Colegio de
Abogados de Caracas, interpusieron ante esta Sala una acción autónoma de amparo
constitucional por la omisión de
En fecha 31 de julio de 2003, esta Sala dictó sentencia
definitiva mediante la cual declaró con lugar la presente acción de amparo
constitucional, con el siguiente dispositivo:
“(…) 1.- CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por los
abogados JOSE RAMON SEVILLA MATA, CARLOS BARRERO HERNANDEZ, LUIS WLADIMIR LOTOZEZEFSKY
y MERCEDES SEGREDO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado
bajo los N° 63.576, 79.966, 87.640 y 25.038 actuando en nombre propio, con el
carácter de abogados inscritos y agremiados al Colegio de Abogados del Distrito
Metropolitano de Caracas, perteneciente a
2.- Se DEJA SIN EFECTO la convocatoria efectuada, en el Diario “El Nuevo
País, de fecha 31 de julio de 2003, por
3.- Se ORDENA a
3.- Se ORDENA al órgano electoral del Colegio de Abogados del Distrito
Metropolitano de Caracas, a convocar a elecciones para la designación de los
miembros de la de
Posteriormente,
esta Sala consideró que el proceso electoral en cuestión tenía que sustanciarse
mediante el procedimiento reglamentario dictado por el Consejo Nacional
Electoral, contenido en la resolución signada con el número 030807-387, de
fecha 7 de agosto de 2003, relativa a las “Normas para regular los procesos
electorales de Gremios y Colegios Profesionales”, y a tal efecto, ordenó en
sentencia del 14 de Julio de 2004, lo siguiente:
“(…) SEGUNDO: Se ORDENA al Consejo Nacional Electoral, que en un
lapso no mayor de diez (10) días hábiles
de la administración electoral, contados a partir de la notificación del
presente fallo, elabore y entregue a
CUARTO: El Consejo Nacional Electoral, una vez
recibido el proyecto Electoral, de conformidad con los numerales 4 y 2 del
artículo 10 y el artículo 25 de las Normas para regular los procesos
electorales de Gremios y Colegios Profesionales, procederá a aprobar el
proyecto electoral sometido a su consideración y autorizar la convocatoria a
elecciones, en caso de considerar lleno los extremos normativos establecidos,
en el previsto lapso de diez (10) días hábiles a que se contrae dicha norma,
sin menoscabo que tenga lugar el supuesto previsto en el artículo 26 ejusdem.
QUINTO: Aprobado el Proyecto Electoral y autorizada
la convocatoria a elecciones, el Consejo Nacional Electoral procederá a
notificar de dicha decisión a
SEXTO: En forma simultánea, y desde el momento en
que el Consejo Nacional Electoral haya recibido la nómina de colegiados
actualizada y cerrada con fundamento en el numeral 8 del artículo 10 de las
Normas, el máximo órgano electoral procederá a elaborar en el tiempo más breve
posible, el Registro Electoral Preliminar del Colegio, a fin de que éste pueda
ser publicado por
SEPTIMO: El resto del proceso electoral deberá
tramitarse de conformidad con todas las pertinentes Normas para regular los
procesos electorales de Gremios y Colegios Profesionales, dictadas por el
Consejo Nacional Electoral.
OCTAVO: Se exhorta al Consejo Nacional Electoral a
prestar toda la asistencia técnica y el apoyo logístico necesario para
garantizar la confiabilidad y eficacia del proceso, así como cumplir con todos
los deberes y atribuciones que constitucional y normativamente le han sido
conferidos con tal fin (…)”.
En fecha 24 de agosto de
2004, el ciudadano Luis Ramón Obregón Martínez, actuando en su carácter de
apoderado judicial apud acta del Ilustre Colegio de Abogados de Caracas,
presentó escrito mediante el cual solicitó la ejecución forzosa de la sentencia
dictada por
En fecha 28 de septiembre de 2004,
esta Sala declaró procedente la solicitud de ejecución forzosa del fallo
N° 97/2004, y en virtud de la prórroga concedida al Consejo Nacional Electoral,
difirió la oportunidad de pronunciarse en torno a la sanción establecida en el
numeral 2 del artículo 23 de
En fecha
23 de febrero de 2005, el abogado Rodrigo Pérez Bravo, inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 9.277, actuando en su carácter de apoderado
judicial del Ilustre Colegio de Abogados de Caracas, presentó diligencia
mediante la cual solicita a esta Sala que declare el desacato en el que
supuestamente ha incurrido el Consejo Nacional Electoral respecto a la
ejecución de la sentencia N° 137/2004.
El 08 de
marzo del 2005,
En fecha
17 de marzo de 2005, el Consejo Nacional Electoral informó a esta Sala, que
estaba a la espera de la consignación del listado de agremiados del Colegio de
Abogados, en aras de continuar realizando de manera conjunta con dicho gremio,
todo lo conducente para efectuar las elecciones pendientes.
En fecha
28 de marzo de 2005, se ordenó pasar nuevamente el expediente al Magistrado
Ponente Dr. Luis Alfredo Sucre Cuba, a los fines del pronunciamiento
correspondiente.
En fecha 24 de noviembre de 2005, esta Sala Electoral
ordenó al Consejo Nacional Electoral, así como también al Colegio de Abogados
de Caracas, rendir informe sobre el estado actual del proceso electoral que
debía llevarse a cabo en dicho gremio.
En fecha 06 de diciembre de 2005, el abogado Luis Ramón
Obregón Martínez, titular de la cédula de identidad N° 11.234.720, actuando con
el carácter de apoderado judicial del Colegio de Abogados de Caracas, presentó
el referido informe.
En fecha 07 de diciembre de 2005, el abogado David
Matheus Brito, actuando con el carácter de apoderado judicial del Consejo
Nacional Electoral, presentó escrito contentivo del informe que requirió
En fecha
08 de diciembre de 2005, se dio cuenta de los escritos de informes presentados,
y se designó ponente al Magistrado LUIS ALFREDO SUCRE CUBA, a los fines
de la decisión correspondiente.
II
DEL INFORME DE LAS
PARTES
En su
escrito de fecha 6 de diciembre de 2005, el abogado Luis Ramón Obregón
Martínez, antes identificado, expuso “…en
acatamiento a lo ordenado en la sentencia de amparo constitucional de fecha 31
de julio de 2003, (…) en fecha 10 de noviembre de 2005, se realizó el acto
electoral para la relegitimación de las autoridades gremiales de dicha
Corporación Gremial, bajo la supervisión del Consejo Nacional Electoral…”
Añadió “Es de
resaltar que dicha ejecución de sentencia (…) se verificó mediante un
procedimiento electoral donde hubo pleno cumplimiento de todas las formalidades
legales y reglamentarias, bajo supervisión del Consejo Nacional Electoral…”
Por su parte, el Consejo Nacional Electoral, en su
escrito presentado el 7 de diciembre de 2005, por el abogado David Matheus
Brito, antes identificado, expuso “…esta
representación judicial cumple con informar que de acuerdo a lo participado por
III
ANÁLISIS
DE
Vistos
los informes cursantes en el expediente, conforme a los cuales los apoderados
judiciales del Colegio de Abogados de Caracas y del Consejo Nacional Electoral,
respectivamente, afirman que el 10 de noviembre de 2005 se llevó a cabo el
proceso comicial para elegir las autoridades gremiales del Colegio de Abogados
de Caracas, esta Sala Electoral estima que con ello se ha dado cabal
cumplimiento a la ejecución del fallo dictado por esta Sala el 31 de julio de 2003, razón por la cual ordena
el archivo del presente expediente. Así se decide.
IV
DECISIÓN
En mérito
de lo antes expuesto,
Publíquese,
regístrese y archívese el expediente.
Dada,
firmada y sellada en el Salón de Despacho de
El Presidente
Dr. Juan José Núñez Calderón
El Vicepresidente
Dr. Fernando Ramón Vegas Torrealba
Magistrados,
Dr. Luís Martínez Hernández
Dr. Rafael Arístides Rengifo
Camacaro
Dr. Luís Alfredo Sucre Cuba
Magistrado- Ponente
El Secretario
Alfredo De Stefano Pérez
Exp. AA70-E-2003-000041.
En quince (15) de diciembre de 2005, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 197.
El
Secretario,