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Mediante
sentencia de esta Sala, número 149 del 1° de noviembre de 2005, se declaró PARCIALMENTE
CON LUGAR la medida cautelar solicitada, en virtud de la
cual:
“(...) Se ORDENA a los
ciudadanos Jaime Turón, David González, Ingrid Turón, Abraham González, Martín Pérez, Andrés Shinashiwe, Antonio Guzmán y Adriel Tovar, abstenerse de
realizar cualquier actividad que implique el ejercicio del cargo de Alcalde del
Municipio Alto Orinoco del Estado Amazonas, quedando como Alcalde interino el ciudadano Mara
Chamanare, quien hasta ahora detentaba la condición de Presidente del Concejo
Municipal del referido Municipio”.
En fecha 7
de noviembre de 2005, los ciudadanos Ingrid Turon, Abraham González, Martín
Pérez, Andrés Shinashiwe, Antonio Guzmán y Adriel Tovar, asistidos por el
abogado Carlos Alberto Guevara Solano, inscrito en el Instituto de Previsión
Social del Abogado bajo el número 28.575, consignaron escrito de oposición a la
medida cautelar ordenada por esta Sala.
En fecha 7
de noviembre de 2005, la abogada Lourdes Mildred Ray Suárez, inscrita en el
Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 32.701, en
representación del ciudadano Jaime Turon, consignó escrito de oposición a la
medida cautelar ordenada por esta Sala.
En fecha 23 de noviembre de 2005, el abogado Carlos Alberto Guevara
Solano, en su carácter de representante judicial de los opositores a la medida
cautelar acordada, consignó escrito de pruebas.
Por auto del Juzgado de
Sustanciación de esta Sala, de fecha 24 de noviembre de 2005, se designó
ponente al Magistrado que con tal carácter suscribe el presente fallo, a los
fines del pronunciamiento correspondiente:
Siendo la oportunidad
para decidir, pasa esta Sala a hacerlo en los siguientes términos:
DE LOS ESCRITOS DE OPOSICIÓN A
En escritos presentados en fecha 7 de noviembre de
2005 por los ciudadanos Ingrid Turon, Abraham González, Martín Pérez, Andrés Shinashiwe, Antonio
Guzmán y Adriel Tovar, por un lado y el ciudadano Jaime Turon, por
otro, manifestaron
su: “(…) Oposición
a
Asimismo
señalaron que
Por
otra parte indicaron, que consta en autos un acuerdo de
Del
mismo modo señalaron que el último aparte del artículo 87 de
En
el mismo orden de ideas señalaron que es un hecho notorio y es del conocimiento
de esta honorable Sala Electoral que el ciudadano Jaime Turon no se
encuentra incurso en ninguno de los
supuestos que establece el último aparte del artículo 87 de
Además
señalaron que en autos consta copia del acta de juramentación del Alcalde Jaime
Turon, el cual tomó posesión en fecha 6 de noviembre de 2005.
Igualmente
indicaron que es uno hecho notorio que en fecha 7 de agosto de 2005, se
realizaron las elecciones para Concejales en el Estado Amazonas, en la cual no
salió electo el ciudadano David González, por tanto no forma parte de
Asimismo,
señalaron que
Adicionalmente
señalaron que en la referida Acta de Instalación se establece que
En
el mismo orden de ideas indicaron que dicha declaración no fue controvertida,
tachada o impugnada por nadie y que sólo fue cuestionada por el Concejal “MARA CHAMARE” en un documento que fue considerado
falso por esta Sala Electoral. Al respecto indicaron que dicha situación
procesal fue reconocida expresamente mediante decisión número 149 de fecha 1°
de noviembre de 2005; manifestando que el documento presentado por el ciudadano
“MARA CHAMARE”, donde indicó que el
Presidente de
Finalmente,
solicitaron se suspenda la medida cautelar dictada por esta Sala Electoral
mediante sentencia número 149 de fecha 1° de noviembre de 2005, y se permita al
ciudadano Jaime Turon ejercer el cargo de Alcalde, así como que se declare que
no existe “Conflicto de Autoridades”.
III
ANÁLISIS DE
Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en torno a la oposición a la medida cautelar innominada dictada por esta Sala Electoral, para lo cual observa:
El artículo 602, encabezado, del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente caso, señala:
“Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegra”.
Esto es, tomada la medida estando a derecho la parte contra quien obra la cautelar, ésta tiene tres días para oponerse a la misma.
En el caso de autos la medida cautelar se dictó mediante fallo de esta Sala, número 149 del 1° de noviembre de 2005, y consta en autos que la oposición a la medida acordada se interpuso el día 7 de noviembre de 2005. De allí que resulte evidente para esta Sala, que al momento de la presentación de la oposición a la medida, el lapso previsto para ello se encontraba vencido. Así se declara.
En consecuencia de lo anterior, esta Sala concluye en la inadmisiblidad de la oposición en cuestión. Así se decide.
IV
DECISIÓN
Por todos los motivos de hecho y de
derecho analizados anteriormente, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de
Justicia, administrando justicia en nombre de
Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado de
Sustanciación de esta Sala a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de
El Presidente,
El Vicepresidente,
Magistrado
RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
Magistrado ponente,
LUIS ALFREDO SUCRE CUBA
El
Secretario,
ALFREDO
DE STEFANO PÉREZ
En veinte (20) de diciembre de 2005,
siendo las dos y veintidós de la tarde (2:22 p.m.), se publicó y registró la
anterior sentencia bajo el Nº 205.
El Secretario,