Magistrado Ponente RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO

Expediente Nº AA70-X-2005-000025

 

I

 

            Mediante sentencia de esta Sala, número 149 del 1° de noviembre de 2005, se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la medida cautelar solicitada, en virtud de la cual:

 

            “(...) Se ORDENA a los ciudadanos Jaime Turón, David González, Ingrid Turón, Abraham González, Martín Pérez, Andrés Shinashiwe, Antonio Guzmán y Adriel Tovar, abstenerse de realizar cualquier actividad que implique el ejercicio del cargo de Alcalde del Municipio Alto Orinoco del Estado Amazonas, quedando como Alcalde interino el ciudadano Mara Chamanare, quien hasta ahora detentaba la condición de Presidente del Concejo Municipal del referido Municipio”.

 

En fecha 7 de noviembre de 2005, los ciudadanos Ingrid Turon, Abraham González, Martín Pérez, Andrés Shinashiwe, Antonio Guzmán y Adriel Tovar, asistidos por el abogado Carlos Alberto Guevara Solano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 28.575, consignaron escrito de oposición a la medida cautelar ordenada por esta Sala.

 

En fecha 7 de noviembre de 2005, la abogada Lourdes Mildred Ray Suárez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 32.701, en representación del ciudadano Jaime Turon, consignó escrito de oposición a la medida cautelar ordenada por esta Sala.

 

En fecha 23 de noviembre de 2005, el abogado Carlos Alberto Guevara Solano, en su carácter de representante judicial de los opositores a la medida cautelar acordada, consignó escrito de pruebas.

 

Por auto del Juzgado de Sustanciación de esta Sala, de fecha 24 de noviembre de 2005, se designó ponente al Magistrado que con tal carácter suscribe el presente fallo, a los fines del pronunciamiento correspondiente:

 

Siendo la oportunidad para decidir, pasa esta Sala a hacerlo en los siguientes términos:

 

II

DE LOS ESCRITOS DE OPOSICIÓN A LA MEDIDA CAUTELAR

 

En escritos presentados en fecha 7 de noviembre de 2005 por los ciudadanos Ingrid Turon, Abraham González, Martín Pérez, Andrés Shinashiwe, Antonio Guzmán y Adriel Tovar, por un lado y el ciudadano Jaime Turon, por otro, manifestaron su: “(…) Oposición a la Medida Cautelar  decretada por esta Sala Electoral mediante sentencia número 149 de fecha 1 de noviembre de 2005”, indicando que:

 

La Sala Electoral sustanció la referida medida cautelar, conforme a lo dispuesto en el artículo 166 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, procedimiento que fue derogado por la Ley del Poder Público Municipal, del que no se conoce la fecha de admisión y la fase procesal en la que se encuentra, lo que constituye, a decir de los opositores de la Medida Cautelar, una insólita indefensión.

 

Asimismo señalaron que la  Ley del Poder Público Municipal no contempla la posibilidad de revocatoria de mandato de su representado, que mediante decisión de esta Sala Electoral inducida al error por los ciudadanos David González y Mara Chamanare, pretenda la revocatoria del mismo.

 

Por otra parte indicaron, que consta en autos un acuerdo de la Cámara Municipal del Municipio Alto Orinoco, donde se reconoce el mandato del Alcalde Jaime Turon, en el cual se señala expresamente que no existe el derogado Conflicto de Autoridades.

 

Del mismo modo señalaron que el último aparte del artículo 87 de la Ley Orgánica del Poder Municipal establece cuáles son las faltas absolutas de los Alcaldes, entre las cuales se encuentran: 1) la Muerte; 2) Incapacidad Física o Mental certificada por una Junta Médica; 3) Sentencia Firme decretada por cualquier Tribunal de la República; y 4) la Revocatoria de Mandato.

 

En el mismo orden de ideas señalaron que es un hecho notorio y es del conocimiento de esta honorable Sala Electoral que el ciudadano Jaime Turon no se encuentra  incurso en ninguno de los supuestos que establece el último aparte del artículo 87 de la Ley Orgánica del Poder Municipal.

 

Además señalaron que en autos consta copia del acta de juramentación del Alcalde Jaime Turon, el cual tomó posesión en fecha 6 de noviembre de 2005.

 

Igualmente indicaron que es uno hecho notorio que en fecha 7 de agosto de 2005, se realizaron las elecciones para Concejales en el Estado Amazonas, en la cual no salió electo el ciudadano David González, por tanto no forma parte de la Cámara Municipal, y por ende, no debe interpretarse que exista Conflicto de Autoridades.

 

Asimismo, señalaron que la Cámara Municipal del Municipio Alto Orinoco del Estado Amazonas está integrada por siete Concejales quienes son: “(…)INGRID TURON, ABRAHAM GONZÁLEZ, MARTÍN PÉREZ, ANDRÉS SHINASHIWE, ANTONIO GUZMÁN, MARA CHAMARE Y AMADOR MANOSALVA, siendo el Secretario el ciudadano JHONNY MALDONADO y el Sindico Procurdo Municipal el ciudadano ADRIEL TOVAR” (sic) igualmente, indicaron que el Secretario de esta honorable Sala Electoral, tuvo a la vista el Acta de Instalación de la Cámara Municipal que se encuentra en el libro de Actas de la Cámara.y de ello se dejó constancia en el expediente .

 

Adicionalmente señalaron que en la referida Acta de Instalación se establece que la Presidenta de la Cámara Municipal es la ciudadana Ingrid Turon, “(…) lo cual fue RATIFICADO PERSONALMENTE ANTE LA SALA ELECTORAL POR CINCO DE LOS SIETE concejales de la Cámara Municipal, el SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL y el SECRETARIO DE LA CÁMARA MUNICIPAL”.

 

En el mismo orden de ideas indicaron que dicha declaración no fue controvertida, tachada o impugnada por nadie y que sólo fue cuestionada por el Concejal “MARA CHAMARE” en un documento que fue considerado falso por esta Sala Electoral. Al respecto indicaron que dicha situación procesal fue reconocida expresamente mediante decisión número 149 de fecha 1° de noviembre de 2005; manifestando que el documento presentado por el ciudadano “MARA CHAMARE”, donde indicó que el Presidente de la Cámara Municipal es él, constituye un delito y esta honorable Sala Electoral lo aceptó sin realizar mayores consideraciones.

 

Finalmente, solicitaron se suspenda la medida cautelar dictada por esta Sala Electoral mediante sentencia número 149 de fecha 1° de noviembre de 2005, y se permita al ciudadano Jaime Turon ejercer el cargo de Alcalde, así como que se declare que no existe “Conflicto de Autoridades”.

 

III

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

 

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en torno a la oposición a la medida cautelar innominada dictada por esta Sala Electoral, para lo cual observa:

 

El artículo 602, encabezado, del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente caso, señala:

 

Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegra”.

 

            Esto es, tomada la medida estando a derecho la parte contra quien obra la cautelar, ésta tiene tres días para oponerse a la misma.

 

En el caso de autos la medida cautelar se dictó mediante fallo de esta Sala, número 149 del 1° de noviembre de 2005, y consta en autos que la oposición a la medida acordada se interpuso el día 7 de noviembre de 2005. De allí que resulte evidente para esta Sala, que al momento de la presentación de la oposición a la medida, el lapso previsto para ello se encontraba vencido. Así se declara.

 

En consecuencia de lo anterior, esta Sala concluye en la inadmisiblidad de la oposición en cuestión. Así se decide.

 

IV

DECISIÓN

 

            Por todos los motivos de hecho y de derecho analizados anteriormente, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la oposición formulada por los ciudadanos Ingrid Turon, Abraham González, Martín Pérez, Andrés Shinashiwe, Antonio Guzmán y Adriel Tovar, contra la medida acordada por esta Sala mediante sentencia número 149 del 1° de noviembre de 2005.

 

            Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala a los fines consiguientes.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veinte  (20) días del mes de diciembre de dos mil cinco (2005). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

 

El Presidente,

 

JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN

El Vicepresidente,

 

FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA

 

 

 

LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ

Magistrado 

 

 

RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO

Magistrado ponente,

 

LUIS ALFREDO SUCRE CUBA

Magistrado

 

 

El Secretario,

 

ALFREDO DE STEFANO PÉREZ

 

En veinte (20) de diciembre de 2005, siendo las dos y veintidós de la tarde (2:22 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 205.

El Secretario,