EN

SALA ELECTORAL

 

MAGISTRADO PONENTE: MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ

Expediente Nº AA70-E-2019-000029

I

En fecha 14 de octubre de 2019, fue recibido en la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, escrito de solicitud de convocatoria a elecciones sindicales presentado por el abogado Francisco José González, venezolano, titular de la cédula de identidad número 8.627.034, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 142.993, actuando en nombre propio y como apoderado judicial de los ciudadanos José María Figuera Mata, José Miguel Acenso,  José Hernán Duran, Eris Quintana, José Ramón Vera, Yajaira Acosta, Pedro Ramón Maita Moreno, Freddy José Aguilar Álvarez, José Antonio Oviedo González, Miguel Ángel Febres Romero, Omaira Josefina Morales Sangronis, Luis Bautista Zapata Ramírez, Jesús Manuel Córdova, Héctor Luis Gómez Bejarano, Udal José Sifontes Rojas, Luis Beltrán Ramírez Cova, Wilmer José Gómez Bejarano, Carlos Miguel González Jaime, Fremio Henry Pereira García, Hernán León, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números 9.273.766, 8.358.826, 15.632.096, 10.523.475, 4.437.725, 6.905.484, 6.253.238, 6.199.270, 17.284.617, 16.869.728, 6.191.935, 10.877.559, 4.952.304, 10.882.051, 5.869.330, 13.273.940, 12.287.125, 6.840.727, 8.749.303 y 6.850.298, respectivamente, en su carácter de afiliados al Sindicato Nacional Obrero Venezolano de la Industria de la Construcción, Ferroviarios, Conexos y Afines de la República Bolivariana de Venezuela (SOVICA), en el marco de la renovación de las autoridades del mencionado sindicato.

 

Por auto de fecha 15 de octubre de 2019, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia designó ponente al Magistrado MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ, a fin de que la Sala se pronuncie sobre la admisión de la presente solicitud de convocatoria a elecciones.

 

Siendo la oportunidad de dictar sentencia, esta Sala pasa a hacerlo, previas las siguientes consideraciones.

 

II

DE LA SOLICITUD DE CONVOCATORIA A ELECCIONES SINDICALES

 

La parte accionante explica que “...los antes mandatarios, así como (...) el resto de los afiliados, se encuentran en el limbo, tanto de asistencia como jurídico en cuanto a representación Sindical, toda vez que la Junta Directiva del Sindicato denominado: SINDICATO NACIONAL OBRERO VENEZOLANO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, FERROVIARIOS, CONEXOS Y AFINES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (SOVICA), (...) se encuentra vencida a la presente fecha, e incluso, de difícil ubicación, de quienen conforma[n] dicha Directiva, que fue elegida para el periodo 11 de diciembre de 2013 hasta el 11 de diciembre de 2016, según consta [en] Acta de fecha 25 de septiembre de 2015, No.- 2015-3372, Anexo ‘D’; cabe acotar que, esta junta (...) dejaron a sus afiliados y afiliadas, como se dijo antes, en un limbo, no solo de representación Sindical, sino Administrativamente, ya que a la fecha, los mismos no han rendido cuenta de sus gestiones.” (Mayúsculas y destacado del original, corchetes de la Sala).

 

Aunado a ello, indica que “A la presente fecha, el Sindicato de marras, tiene casi 4 años, sin celebrar elecciones sindicales, por lo tanto, se infringe derecho a la Sindicalización y representación sindical, tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referente a la Sindicalización y a lo establecido en el Decreto con Rango y Fuerza de Ley, Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y la Trabajadoras (...) Cabe destacar (...) que gran parte de los miembros de esta Junta Sindical, vencida, a la fecha, muchos de ellos se radicaron en el oriente del País y otros están fuera de la República (todo esto por verificado por sus compañeros), que al momento de acudir a ellos, son inubicables. Ahora bien, con el fin de poner al día el sindicato (...) los mandatarios, antes mencionados, han querido formar parte de la construcción del país en el Proceso Social del trabajo, bajo la figura de un sindicato representativo y que defienda los derechos de sus afiliados y afiliadas, realizar elecciones conforme a derecho.” (Mayúsculas y destacado del original).

 

Finalmente, el accionante hace énfasis, al manifestar que los trabajadores afiliados al sindicato, “...tienen derecho a tener una dirigencia sindical renovada, conforme al ejercicio de la democracia sindical que establece la alternabilidad de los integrantes de las directivas y representantes mediante el sufragio universal directo y secreto y lo establecido en los estatutos de la Organización Sindical, Anexo marcado, a fin de garantizar tal derecho a la participación, (...) por lo tanto, en Anexo marcado ‘E’ para dar mayor legalidad a la presente solicitud, se encuentra nómina actualizada, conforme al formato exigido para tal, contentivo de 200 afiliados y afiliadas...”

 

III

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

 

En primer lugar, corresponde a esta Sala Electoral emitir pronunciamiento respecto a su competencia para conocer y decidir la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta y a tal efecto se observa lo siguiente:

 

En fecha 14 de octubre de 2019, fue interpuesto ante la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, escrito contentivo de la solicitud de convocatoria a elecciones por parte del abogado Francisco José González, actuando en nombre propio y como apoderado judicial de los ciudadanos José María Figuera Mata, José Miguel Acenso, José Hernán Duran, Eris Quintana, José Ramón Vera y otros, identificados todos ut supra, quienes alegaron ser miembros activos del Sindicato Nacional Obrero Venezolano de la Industria de la Construcción, Ferroviarios, Conexos y Afines de la República Bolivariana de Venezuela (SOVICA).

 

Ello así, teniendo en cuenta la mora electoral que aluden las circunstancias acotadas y que las solicitudes de convocatoria a elecciones se tramitan conforme a las previsiones aplicables a las acciones autónomas de amparo constitucional (Vid. sentencia de la Sala Electoral número 144 del 28 de octubre de 2010, entre otras), la Sala declara que en la solicitud de autos se verifica el cumplimiento de todos los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, así como no estar incursa en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 6 eiusdem, en razón de lo cual admite la solicitud de convocatoria a elecciones sindicales bajo estudio, cuanto ha lugar en derecho. Así se declara. 

 

En virtud de lo expuesto, se acuerda tramitar la solicitud de autos conforme al procedimiento previsto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, con las modificaciones establecidas por la Sala Constitucional en decisión número 7 de fecha 1° de febrero de 2000, conforme a la cual se procedió a adaptar la tramitación de la acción de amparo constitucional prevista en la referida Ley, a las prescripciones del artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que, a tal efecto:

 

1.- Se ordena la citación de la actual Junta Directiva y del Tribunal Disciplinario del Sindicato Nacional Obrero Venezolano de la Industria de la Construcción, Ferroviarios, Conexos y Afines de la República Bolivariana de Venezuela (SOVICA) y la notificación del Ministerio Público, para que concurran al Tribunal a conocer el día en que tendrá lugar la audiencia oral, la cual se llevará a cabo dentro de las noventa y seis (96) horas, previo cómputo del término de la distancia, a partir de la constancia en autos de la última notificación efectuada, lapso que deberá entenderse como cuatro (04) días, de conformidad con la sentencia de la Sala Constitucional número 2.197 de fecha 23 de noviembre 2007.

 

2.- En la oportunidad en que tenga lugar la audiencia pública de las partes, éstas, oralmente, propondrán sus alegatos y defensas ante la Sala, la cual decidirá si hay lugar a pruebas, caso en el cual el presunto agraviante podrá promover las que considere legales y pertinentes. Efectuado dicho acto, se levantará un acta contentiva del mismo.

 

3.- En la misma audiencia, la Sala decretará cuáles son las pruebas admisibles y necesarias, y ordenará su evacuación en ese mismo día o al día inmediato posterior.

 

4.- Una vez concluido el debate oral o las pruebas, la Sala en el mismo día deliberará respecto a la materia bajo su examen y podrá:

 

a.- Decidir inmediatamente; en cuyo caso expondrá de forma oral los términos del dispositivo del fallo, el cual, deberá ser publicado íntegramente dentro de los cinco (05) días siguientes a la audiencia en la cual se dictó la decisión correspondiente.

 

b.- Diferir la audiencia por un lapso que en ningún momento será mayor de cuarenta y ocho (48) horas (lapso que deberá entenderse como dos (02) días de conformidad con la sentencia de la Sala Constitucional número 2.197 de fecha 23 de noviembre de 2007), por estimar que es necesaria la presentación o evacuación de alguna prueba que sea fundamental para decidir el caso, o a petición de alguna de las partes o del Ministerio Público.

 

IV

DECISIÓN

 

En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara:

 

1.- Que es COMPETENTE para conocer la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por el abogado Francisco José González, actuando en nombre propio y como apoderado judicial de los ciudadanos José María Figuera Mata, José Miguel Acenso, José Hernán Duran, Eris Quintana, José Ramón Vera y otros, identificados todos ut supra, en su carácter de afiliados al Sindicato Nacional Obrero Venezolano de la Industria de la Construcción, Ferroviarios, Conexos y Afines de la República Bolivariana de Venezuela (SOVICA), en el marco de la renovación de las autoridades del mencionado sindicato.

 

2.- ADMITE la solicitud de convocatoria a elecciones y ACUERDA su tramitación por el procedimiento instituido por este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante decisión Nro. 7 de fecha 1° de febrero de 2000, en concordancia con las disposiciones de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

 

3.- ORDENA la citación de la Junta Directiva y del Tribunal Disciplinario de Sindicato Nacional Obrero Venezolano de la Industria de la Construcción, Ferroviarios, Conexos y Afines de la República Bolivariana de Venezuela (SOVICA) y la notificación del Ministerio Público.

 

Publíquese, regístrese y notifíquese.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los  dos  (02) días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve (2019). Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.

 

 

LOS MAGISTRADOS,

 

 

La Presidenta,

 

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

 

El Vicepresidente,

 

 

 

 

MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ

Ponente

 

 

 

 

JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO

 

 

 

 

 

FANNY MÁRQUEZ CORDERO

 

 

 

 

GRISELL DE LOS ÁNGELES LÓPEZ QUINTERO

 

 

 

 

La Secretaria,

 

 

 

 

INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

 

Exp. N° AA70-E-2019-000029

MGR.-

 

En dos (02) de  diciembre  del año dos mil diecinueve (2019), siendo las ocho y cuarenta de la mañana (08:40 am), se publicó y registró la anterior Sentencia bajo el N° 057.

 

 

La Secretaria