SALA ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: FANNY MÁRQUEZ CORDERO

Expediente N° AA70-E-2019-000031

 

El 23 de octubre de 2019, fue recibido en esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, escrito contentivo de la solicitud de convocatoria a elecciones por parte del ciudadano FRANCISCO CARRILLO, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.459.690, en su alegado carácter de afiliado al SINDICATO DE TRABAJADORES URBANOS DE LA EMPRESA AVÍCOLA LA ROSITA EN EL ESTADO ZULIA (en lo Sucesivo SINTRUAVIROZUL), asistido por la abogada Nancy del Pilar Cadenas Briceño, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.450, a fin de la renovación de los miembros de la Junta Directiva de la mencionada organización sindical.

Por Auto del 24 de octubre de 2019, se designó ponente a la Magistrada FANNY MÁRQUEZ CORDERO, a objeto de pronunciarse sobre la admisión de la solicitud formulada.

Efectuado el estudio de las actas que conforman el expediente, esta Sala pasa a decidir, conforme a las siguientes consideraciones:

 

I

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

El accionante presentó escrito solicitando la Convocatoria a Elecciones, a fin de renovar las autoridades de SINTRUAVIROZUL, al respecto señaló que la “…Junta Directiva actualmente vencida fue electa en fecha 09 de octubre de 2015 por un lapso de 03 años para el período 2015-2018, siendo proclamados el 09 de octubre de 2015 teniendo actualmente una mora electoral ya que no ha procedido a convocar elecciones al vencer su período el 11 de octubre de 2018, por esa razón es que acudimos (…) a los fines de solicitar la convocatoria a elecciones, debido a que la junta directiva actualmente vencida se niega a convocar a elecciones a pesar de las reiteradas veces que los trabajadores de manera verbal le hemos manifestado que llamen a elecciones (…) sin ninguna respuesta positiva…”.

Refirió que “…en fecha 29 de agosto de 2019 (…) formamos un Comité Organizador de trabajadores afiliados a la organización sindical (…) con el fin de convocar una asamblea extraordinaria para solicitar legalmente las elecciones (…) según Sentencia N° 474 de fecha 21 de mayo de 2014, Expediente N° 13-1030 de la Sala Constitucional, la asamblea fue convocada el 2 de septiembre de 2019, para se realizara el 05 de septiembre de 2019 en el comedor de la Empresa (…) para solicitar la convocatoria a elecciones de la Junta Directiva…”.

Señaló que “…es público y notorio que varios miembros de la Junta Directiva en mora ya no son trabajadores activos de la entidad de trabajo, así fue que solicitamos a la empresa el estatus laboral de la Junta Directiva dando como resultado que solo se encuentran activos cinco (5) de sus once (11) miembros: Secretario General, Secretario de Organización, Secretario de Reivindicaciones, Segundo Vocal, Asesor Sindical…”.

Fundamentó su pretensión en el Artículo 95 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 22 de los Estatutos vigentes de la organización sindical, en donde refiere se establece que la Junta Directiva tendrá una vigencia de 3 años, por lo que solicitó a esta Sala, que ordene la Convocatoria a Elecciones a fin de renovar las autoridades de SINTRUAVIROZUL.

II

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

De la Competencia:

En primer orden, esta Sala Electoral pasa a pronunciarse sobre su competencia para conocer de la solicitud contenida en autos para lo cual observa lo siguiente:

El accionante señala que ante la omisión en la que habría incurrido la actual Junta Directiva de SINTRUAVIROZUL, de convocar a un proceso electoral mediante el cual pudieran ser renovadas sus autoridades, un grupo de trabajadores afiliados a la referida organización sindical convocó para el día 5 de septiembre de 2019, a una Asamblea General Extraordinaria a fin de discutir sobre la necesidad de convocar dicho proceso, debido a que la Junta Directiva a pesar de tener el período vencido, se negó en reiteradas oportunidades a la solicitud de los afiliados a convocar a elecciones.

Visto lo anterior, debe señalarse que mediante Sentencia N° 135 del 16 de octubre de 2013, con ponencia del Magistrado Malaquías Gil Rodríguez, este órgano jurisdiccional desaplicó por control difuso de la constitucionalidad el Artículo 406 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, respecto a la atribución de competencia al juez del trabajo para conocer las solicitudes de convocatoria a elecciones en materia sindical. En dicha decisión se estableció que, en resguardo al derecho al juez natural, a la tutela judicial efectiva  y de conformidad con lo previsto en los Artículos 293, Numeral 6, y 297 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, su conocimiento debía corresponder a la jurisdicción electoral, ejercida de manera exclusiva y excluyente por esta Sala Electoral.

Dicha desaplicación fue declarada conforme a derecho por la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia N° 474 del 21 de mayo de 2014, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, suspendiendo con efectos erga omnes el Artículo antes comentado, por cuanto “…podría resultar lesivo del derecho al juez natural, con lo cual, esta Sala no sólo verifica el fumus boni iuris necesario para acordar la tutela cautelar, sino que constata el periculum in mora, ya que implica el riesgo de que un juez incompetente (el juez laboral), decida un asunto que por disposición constitucional se encuentra fuera de su ámbito de competencias...”.

Ello así, atendiendo a los razonamientos expuestos anteriormente y vista la naturaleza electoral de la solicitud contenida en autos, al requerirse que se convoque el proceso electoral mediante el cual deberán ser renovadas las autoridades de SINTRUAVIROZUL, esta Sala Electoral declara que es competente para conocer de la solicitud de Convocatoria a Elecciones planteada. Así se declara.

De la Admisibilidad:

Decidido lo anterior, corresponde a la Sala analizar la admisibilidad de la solicitud interpuesta y, en ese sentido, observa lo siguiente:

En primer lugar se aprecia, que los actuales miembros de la Junta Directiva de SINTRUAVIROZUL fueron electos el 9 de octubre de 2015 y según se desprende del Artículo 22 de los Estatutos de la Organización Sindical de autos, sus autoridades durarán en funciones por tres (3) años, por lo que su período de ejercicio del cargo venció el 9 de octubre de 2018. Asimismo, se aprecia que el accionante está afiliado a SINTRUAVIROZUL, tal como se desprende de la copia del listado de afiliados a dicha organización sindical que consta a los Folios 41 al 47 del expediente.

Adicionalmente, teniendo en cuenta que las solicitudes de convocatoria a elecciones se tramitan conforme a las previsiones aplicables a las acciones autónomas de amparo constitucional (Vid. sentencia de la Sala Electoral N° 144 del 28 de octubre de 2010, ponencia Magistrado Luis Martínez Hernández, entre otras), se verifica el cumplimiento de todos los requisitos de admisibilidad establecidos en el Artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Por tanto, verificados como han sido los anteriores requisitos, esta Sala Electoral admite la solicitud de convocatoria a elecciones sindicales bajo estudio. Así se decide.

En virtud de lo expuesto, se acuerda tramitar la solicitud de autos conforme al procedimiento previsto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, con las modificaciones establecidas por la Sala Constitucional en Decisión N° 7 de fecha 1° de febrero de 2000, conforme a la cual se procedió a adaptar la tramitación de la acción de amparo constitucional prevista en la referida Ley, a las prescripciones del Artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que, a tal efecto:

1.- Se ordena la citación de la actual Junta Directiva de la organización sindical SINSOBOTRAHERRAPLAST, y la notificación del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en la referida Decisión N° 7 de fecha 1° de febrero de 2000, dictada por la Sala Constitucional.

2.- En la oportunidad en que tenga lugar la audiencia pública de las partes, éstas, oralmente, propondrán sus alegatos y defensas ante la Sala, la cual decidirá si hay lugar a pruebas, caso en el cual el presunto agraviante podrá promover las que considere legales y pertinentes. Efectuado dicho acto, se levantará un acta contentiva del mismo.

3.- En la misma audiencia, la Sala decretará cuáles son las pruebas admisibles y necesarias, y ordenará su evacuación en ese mismo día o al día inmediato posterior.

4.- Una vez concluido el debate oral o las pruebas, la Sala en el mismo día deliberará respecto a la materia bajo su examen y podrá:

a.- Decidir inmediatamente; en cuyo caso expondrá de forma oral los términos del dispositivo del fallo, el cual, deberá ser publicado íntegramente dentro de los cinco (5) días siguientes a la audiencia en la cual se dictó la decisión correspondiente.

b.- Diferir la audiencia por un lapso que en ningún momento será mayor de cuarenta y ocho (48) horas (lapso que deberá entenderse como dos (2) días de conformidad con la Sentencia de la Sala Constitucional N° 2.197 de fecha 23 de noviembre de 2007, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López), por estimar que es necesaria la presentación o evacuación de alguna prueba que sea fundamental para decidir el caso, o a petición de alguna de las partes o del Ministerio Público.

III

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara:

1.- Que es COMPETENTE para conocer y decidir la solicitud de convocatoria a elecciones presentada en fecha 23 de octubre de 2019, por el ciudadano FRANCISCO CARRILLO, en su alegado carácter de afiliado al SINDICATO DE TRABAJADORES URBANOS DE LA EMPRESA AVÍCOLA LA ROSITA EN EL ESTADO ZULIA (SINTRUAVIROZUL), asistido por la abogada Nancy del Pilar Cadenas Briceño, a fin de la renovación de los miembros de la Junta Directiva de la mencionada organización sindical.

2.- ADMITE la presente causa y ACUERDA su tramitación por el procedimiento instituido por este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante decisión N° 7 de fecha 1° de febrero de 2000, en concordancia con las disposiciones de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

3.- ORDENA la citación de la actual Junta Directiva del SINDICATO DE TRABAJADORES URBANOS DE LA EMPRESA AVÍCOLA LA ROSITA EN EL ESTADO ZULIA (SINTRUAVIROZUL) y la notificación del Ministerio Público a los fines legales consiguientes.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los dos (02) días del mes de diciembre de dos mil diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.

Los Magistrados,

La Presidenta,

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

El Vicepresidente,

 

                                                                                   MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ

JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO

 

FANNY MÁRQUEZ CORDERO

                                                                                                    Ponente

GRISELL DE LOS ÁNGELES LÓPEZ QUINTERO

La Secretaria,

 

INTIANA LÓPEZ PÉREZ

Exp.  AA70-E-2019-000031.

 

 

En dos (02) de  diciembre  del año dos mil diecinueve (2019), siendo las nueve y cinco de la mañana (09:05 am), se publicó y registró la anterior Sentencia bajo el N° 062.

 

 

La Secretaria