EN

SALA ELECTORAL

 

MAGISTRADO PONENTE: MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ

Expediente Nº AA70-E-2019-000003

I

En fecha 23 de enero de 2019, el ciudadano Juan Alberto Sanabria, venezolano, titular de la cédula de identidad número 5.065.537, actuando en su condición de asociado de la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados, Obreros y Jubilados del Poder Electoral (CAPSEOJ), asistido por el abogado José Rafael Rangel Aguiar, venezolano, titular de la cédula de identidad número 6.103.639 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 179.267, interpuso ante la Sala Electoral Recurso Contencioso Electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra “...las Asambleas Extraordinarias Parciales de Asociados y de Delegados realizada por el Consejo de Administración de CAPSEOJ, que están pautadas a realizarse a partir del día 28 de enero de 2019, donde se pretende elegir [a] la Comisión Electoral Principal...” (Corchetes de la Sala).

 

Por auto de fecha 28 de enero de 2019, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, acordó solicitar al Consejo de Administración de la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados, Obreros y Jubilados del Poder Electoral (CAPSEOJ) y a la Comisión Ad-Hoc, los antecedentes administrativos del caso, así como el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso. En esa misma fecha se designó ponente al Magistrado MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, para el pronunciamiento sobre la admisión del recurso y la solicitud cautelar.

 

Mediante sentencia número 02 del 28 de enero de 2019 la Sala Electoral asumió la competencia para conocer el recurso, lo admitió y declaró procedente la solicitud de medida cautelar innominada, ordenando, en consecuencia, la suspensión de “las Asambleas Extraordinarias Parciales de Asociados y de Delegados donde se pretende elegir a la Comisión Electoral Principal y las Subcomisiones Electorales Regionales, las cuales están pautadas a realizarse a partir del día 28 de enero de 2019, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente causa”.

 

Vista la sentencia que admitió el recurso, el Juzgado de Sustanciación acordó, en ese misma fecha, notificar al ciudadano Juan Alberto Sanabria (parte recurrente), a la Comisión Electoral Ad Hoc, al Consejo de Vigilancia y al Consejo de Administración de la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados, Obreros y Jubilados del Poder Electoral (CAPSEOJ),  a la Superintendencia de Cajas de Ahorro del Ministerio del Poder Popular para la Economía, Finanzas y Banca Pública, a la Procuraduría General de la República,  al Ministerio Público, y a las siguientes dependencias y ciudadanos:

 

“(…) OFICINA REGIONAL ELECTORAL DEL ESTADO ARAGUA, OFICINA REGIONAL ELECTORAL DEL ESTADO CARABOBO, OFICINA REGIONAL ELECTORAL DEL ESTADO YARACUY, OFICINA REGIONAL ELECTORAL DEL ESTADO LARA, OFICINA REGIONAL ELECTORAL DEL ESTADO FALCÓN, OFICINA REGIONAL ELECTORAL DEL ESTADO ZULIA, OFICINA REGIONAL ELECTORAL DEL ESTADO TRUJILLO, OFICINA REGIONAL ELECTORAL DEL ESTADO MÉRIDA, OFICINA REGIONAL ELECTORAL DEL ESTADO TÁCHIRA, OFICINA REGIONAL ELECTORAL DEL ESTADO BARINAS, OFICINA REGIONAL ELECTORAL DEL ESTADO PORTUGUESA, OFICINA REGIONAL ELECTORAL DEL ESTADO COJEDES, OFICINA REGIONAL ELECTORAL DEL ESTADO APURE, OFICINA REGIONAL ELECTORAL DEL ESTADO AMAZONAS, OFICINA REGIONAL ELECTORAL DEL ESTADO GUÁRICO, OFICINA REGIONAL ELECTORAL DEL ESTADO VARGAS, OFICINA REGIONAL ELECTORAL DEL ESTADO MIRANDA, OFICINA REGIONAL ELECTORAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, OFICINA REGIONAL ELECTORAL DEL ESTADO SUCRE, OFICINA REGIONAL ELECTORAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, OFICINA REGIONAL ELECTORAL DEL ESTADO MONAGAS, OFICINA REGIONAL ELECTORAL DEL ESTADO DELTA AMACURO Y OFICINA REGIONAL ELECTORAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en su condición de oficinas regionales del Poder Electoral, igualmente se acuerda notificar a los ciudadanos JOSÉ GREGORIO RAMOS, DIONISIO GUARENAS, RAMÓN DEL VALLE CRESPO JIMÉNEZ, RENNY ALBERTO YÁNEZ VELÁZQUEZ, ENEIDA YAJAIRA ALCALÁ, LESLY ANDREINA SÁNCHEZ MEJÍAS, PABLO JOSÉ GONZÁLEZ VÁSQUEZ, LUIS OMAR SANTANA MÉNDEZ, ZENAIDA MARGARITA GARCÍA MARTÍNEZ, YOLANDA JOSEFA BECERRA RANGEL, LIUBSKHA MIRIAM LUGO NARANJO, RICHARD TERÁN, REMIGIA TERESA HERNÁNDEZ PÉREZ, en su condición de candidatos postulados a la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados, Obreros y Jubilados del Poder Electoral (CAPSEOJ) (…)”.

 

Luego de practicadas las notificaciones ordenadas, mediante auto de fecha 08 de abril de 2019 se acordó librar cartel de emplazamiento a los interesados.

 

Una vez retirado, publicado y consignado el cartel de emplazamiento,  el ciudadano Juan Alberto Sanabria, en fecha 23 de abril de 2019, confirió poder apud acta al abogado José Rafael Rangel Aguiar.

 

Por auto de fecha 09 de mayo de 2019 se abrió el lapso probatorio y una vez promovidas y admitidas las pruebas correspondientes, el Juzgado de Sustanciación, mediante auto de fecha 4 de julio de 2019, en vista de que se encontraba vencido el lapso de evacuación de pruebas, y que correspondía designar ponente y fijar la fecha para la celebración del acto de informes orales, pero que de las actas que conforman el expediente se desprendía que a la fecha no habían sido recibidas las resultas de las pruebas admitidas por este Juzgado en fecha 3 de junio de 2019, las cuales fueron comisionadas a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su evacuación, acordó diferir la oportunidad para fijar el acto de informes correspondiente, lo cual se realizaría por auto separado, una vez constaran en autos las referidas resultas.

 

En fecha 22 de julio de 2019 el abogado Lorenzo Santana, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 39.062, solicitó que la Sala fijara la audiencia oral.

 

En fecha 06 de agosto de 2019 se recibió escrito contentivo del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, así como los antecedentes administrativos relacionados con el recurso contencioso electoral, suscrito por la abogada Yamilis Cardona Marcano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.308.827, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 39.693, en su carácter de Presidenta de la Comisión Ad Hoc de la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados, Obreros y Jubilados del Poder Electoral (CAPSEOJ).

 

En fecha 25 de septiembre de 2019 se recibió Oficio N° 2019-228, de fecha 23 de septiembre de 2019, anexo al cual el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió la comisión que le fuere conferida en fecha 04 de junio de 2019.

 

Mediante auto de fecha 26 de septiembre de 2019 se designó ponente al Magistrado MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ, y se fijó el acto de informes orales para el día 15 de octubre de 2019.

 

En fecha 14 de octubre de 2019 el abogado Lorenzo Santana solicitó la suspensión del acto de informes orales, en virtud de la imposibilidad de acudir al mismo por razones personales.

 

Por auto del día 17 de octubre de 2019 se difirió el acto de informes para el día jueves 07 de noviembre de 2019.

 

El 06 de noviembre de 2019 el abogado Lorenzo Santana, sustituyó el poder conferido por el ciudadano Jesús Salvador Tenorio, titular de la cédula de identidad número 5.537.460, en el abogado José Luis Urbaez Navarro, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 1780.

 

Mediante auto de esa misma fecha se difirió el acto de informes, para el día 26 de noviembre de 2019. 

 

Por auto de fecha 26 de noviembre de 2019 se difirió el acto de informes para el día 05 de diciembre de 2019.

 

En fecha 05 de diciembre de 2019 se realizó el acto de informes orales y se dejó constancia de la presencia de la Magistrada Indira Maira Alfonzo Izaguirre en su condición de Presidenta de la Sala Electoral, del Magistrado Malaquías Gil Rodríguez en su condición de Vicepresidente y la Magistrada Jhannett María Madriz Sotillo; del ciudadano Juan Alberto Sanabria Luzardo, asistido por el abogado Miguel  José Villarroel Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 70.517; y, del abogado Manuel Felipe Duarte Abraham, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 54.052, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público con competencia para actuar ante la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. Igualmente, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte recurrida.

 

En esa misma fecha, el abogado Manuel Felipe Duarte Abraham consignó escrito contentivo de la opinión del Ministerio Público, y el ciudadano Juan Alberto Sanabria Luzardo, asistido por el abogado Miguel  José Villarroel Medina, presentó escrito de informes.

 

Siendo la oportunidad de emitir el pronunciamiento correspondiente, esta Sala pasa a hacerlo, previas las siguientes consideraciones:

 

II

EL RECURSO CONTENCIOSO ELECTORAL 

 

Mediante escrito presentado en fecha 23 de enero de 2019, la parte recurrente alegó los siguientes hechos que fundamentan el presente recurso contencioso electoral:

 

Explica que el “...30 de agosto de 2016, el Consejo de Administración y el Consejo de Vigilancia se reunieron para designar a la Comisión Ad Hoc, quien es la encargada de organizar todo lo relativo a la elección de la Comisión Electoral Principal, tal como lo dispone el artículo 15 del Reglamento Electoral de CAPSEOJ.” (Destacado del original).

 

Indica que “... fueron escogidas (os) como integrantes de la referida Comisión, las siguientes asociadas y asociados: Yamilis Cardona Marcano (Presidenta), Luisa Dayana Mendoza (Vicepresidenta) Wilmer W. Herrera (Secretario), (...) y los suplentes Jeremías Morales Colon y Eileen Jones Córdova (...). Asimismo, el 14 de septiembre de 2016, fueron juramentados por todas las autoridades de la Caja de Ahorro, para desarrollar el mencionado proceso.”

 

Señala que en fecha “...14 de septiembre de 2016, la Comisión Ad-Hoc se reunió en pleno a los fines de efectuar su instalación, para iniciar el proceso de elección de los miembros de la Comisión Electoral Principal, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 35 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondo de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares y el artículo 116 de los Estatutos Sociales, es el ente encargado de realizar todo lo relativo a las elecciones del Consejo de Administración, el Consejo de Vigilancia y los Delegados de la Caja de Ahorro, sin embargo, una vez iniciado el mencionado proceso, la Junta Directiva de CAPSEOJ le notificó a la Comisión Ad Hoc, que en la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, se estaba decidiendo un recurso, motivado a una decisión de la Sala Constitucional, que había declarado ha lugar el recurso de revisión introducido el 26 de julio de 2007, contra la decisión de esta Sala Electoral, y que por ende, debía[n] suspender las Asambleas Parciales Extraordinarias, hasta tanto se formalizara la nueva sentencia que definiría la situación planteada para retomar el proceso de nombramiento, o mejor dicho de elección de la Comisión Electoral Principal, que conducirá a la designación de las nuevas autoridades de (...) (CAPSEOJ) y evitarse así, con la aplicación de la nueva sentencia, posibles acciones legales que pudieran enervar la legitimidad de los resultados de dichas elecciones por presuntos vicios en la escogencia de la Comisión Electoral Principal.” (Destacado del original).

 

Acota que en fecha “...04 de septiembre de 2017, mediante Providencia Administrativa N° 019-2017, fue designada la Comisión Interventora de la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados, Obreros y Jubilados del Poder Electoral (CAPSEOJ), para imponer una medida de Intervención Legal en la referida Caja de Ahorro, por un lapso de noventa (90) días hábiles, prorrogable por treinta (30) días hábiles por una sola vez, tal como lo dispone el artículo 140 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares.” (Destacado del original).

 

Resalta que en fecha “...15 de marzo de 2018, mediante sentencia N° 15, esta (...) Sala, tomó la decisión que se estaba esperando para poder darle curso al proceso electoral de la (...) Caja de Ahorro, declarando SIN LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto por varios asociados contra el Acto de Constitución de la Comisión Electoral Principal de. fecha 18 de octubre de 2006, ordenando a la Comisión Electoral Ad Hoc, reanudar el proceso electoral en la fase de designación de los miembros de la Comisión Electoral Principal para el nuevo periodo.” (Destacado del original).

 

Explica que “...en virtud de la referida sentencia, en fecha 04 de mayo de 2018 los miembros de la Comisión AD HOC, decidieron activar el proceso electoral para convocar la elección de los miembros principales y suplentes de la Comisión Electoral Principal y de las Subcomisiones Electorales Regionales de la (...) (CAPSEOJ), que se encargaran de efectuar la elección de los miembros principales y suplentes del Consejo de Administración y el Consejo de Vigilancia, así como, de los Delegados de dicha Caja, solicitándole para ese momento a la Comisión Interventora de [la] Caja de Ahorro designada por SUDECA, el apoyo necesario y requerido para poder efectuar el mencionado proceso electoral.” (Destacado del original, corchetes de la Sala).

 

Manifiesta que “…en fecha 11 de julio de 2018, la Comisión AD HOC, de CAPSEOJ, publica el primer Cronograma de Actividades Electoral donde se establecen los pasos para elegir la Comisión Electoral Principal y las Subcomisiones Electorales Regionales”. Seguidamente “el 30 de julio de 2018, mediante comunicación dirigida a los Consejos de Administración y de Vigilancia por parte de la Comisión AD HOC, estos le consignan el cuadro de las Postulaciones Definitivas, para los cargos de la Comisión Electoral Principal, solicitándoles a ambos Consejos para que realizaran la debida publicación en la sede de la Asociación, en la sede del Consejo Nacional Electoral y en los medios dispuestos para la debida información de los asociados y asociadas de CAPSEOJ.”(Destacado del original).

 

Expone que “…el 13 de septiembre de 2018, la Comisión AD HOC, de CAPSEOJ, publica la reprogramación del Cronograma de Actividades Electorales, en virtud de las recomendaciones realizadas por los funcionarios de SUDECA, donde señalaron a la Comisión AD HOC, que debía elaborar nuevamente el Cronograma de actividades electorales para que un número mayor de asociados pudieran postularse para la elección de la Comisión Electoral Principal, en virtud de que hubo muy pocas postulaciones”. Por su parte, “…el día 27 de septiembre de 2018, la Comisión AD HOC presenta ante los Consejos de Administración y de Vigilancia el cuadro de las Postulaciones Definitivas de los cargos de la Comisión Electoral, a los fines que estos realizaran la debida publicación en la sede de laAsociación, en la sede del Consejo Nacional Electoral y en los medios dispuestos para la debida información de los asociados y asociadas de CAPSEOJ”. (Mayúsculas y destacado del original).

 

Indica el recurrente que la “...Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, el 15 de marzo de 2018, mediante sentencia N° 15, declaró SIN LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto por varios asociados contra el Acto de Constitución de la Comisión Electoral, acogiendo y ratificando el criterio establecido por la Sala Constitucional mediante sentencia número 614 de fecha 16 de abril de 2008, que señaló claramente que la conformación de las Asambleas Parciales para elegir a la Comisión Electoral atenderá a lo que este previsto en los respectivos estatutos, es decir, la forma de escoger a los integrantes de la referida Comisión Electoral, se encuentran dentro del ámbito organizativo de cada caja de ahorro y [lo]s estatutos establecen en su artículo 117 que la Comisión Electoral será electa por la Asamblea de Delegados, esto concatenado con lo establecido en el artículo 9 de la Ley de Cajas de Ahorro...” (Mayúsculas y subrayado del original, corchetes de la Sala).

 

Según la parte recurrente, “…es evidente, que la Ley de Cajas de Ahorro, los Estatutos y las Sentencias de las Salas Constitucional y Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, disponen expresamente que la elección de la Comisión Electoral, deberá realizarse en Asamblea de Delegados, previa a las convocatorias que debe efectuar el Consejo de Administración de las Asambleas Parciales Extraordinarias para escoger los representantes o Delegados que elegirán a los miembros de la Comisión Electoral Principal y las Subcomisiones Electorales Regionales en la sede de la Asociación.”

 

Señala que “Es por esa razón, que los miembros de la Comisión AD HOC, decidieron el día 04 de mayo de 2018, poner en curso el proceso electoral para convocar la elección de los miembros principales y suplentes de la Comisión Electoral Principal y de las Subcomisiones Electorales  Regionales de CAPSEOJ, quienes serán los encargados de efectuar la elección de los miembros principales y suplentes del Consejo de Administración y el Consejo de Vigilancia, así como los Delegados de dicha Caja.” (Mayúsculas del original).

 

Expresa que “...La Comisión AD HOC, el 11 de julio de 2018, publicó el primer Cronograma Electoral donde se establecen los pasos para elegir la Comisión Electoral Principal y las Subcomisiones Electorales Regionales, indicándose en la fase 2 de Cronograma la fecha de publicación del Cronograma Electoral para elegir a la Comisión Electoral Principal y las Subcomisiones Electorales Regionales, asimismo, en la fase 3 del Cronograma se puede visualizar que la Comisión plasmó en esa etapa del proceso, la fecha para que los asociados y asociadas pudieran postularse a los cargos antes mencionados.”

 

Expone que “...la Comisión AD HOC, luego de las recomendaciones efectuadas por la Superintendencia de Cajas de Ahorro, donde le señala que debían elaborar nuevamente el Cronograma Electoral para que más asociados y asociadas pudieran postularse para participar en la elección de la Comisión Electoral Principal, ésta acatando tal solicitud efectuada por SUDECA, el día 13 de septiembre de 2018, publicó la reprogramación del Cronograma Electoral, el cual señala igualmente en las fases 2 y 3 la fecha de publicación del Cronograma Electoral para elegir a la Comisión Electoral Principal y las Subcomisiones Electorales Regionales y la fecha para que los asociados y asociadas pudieran postularse a los cargos antes descritos.” (Mayúsculas del original).

 

Agrega que “...culminada todas y cada una de las fases o etapas del Cronograma Electoral relacionada con las postulaciones de los candidatos y candidatas a participar como miembros de la Comisión Electoral Principal y de las Subcomisiones Electorales Regionales, la Comisión AD HOC, el 27 de septiembre de 2018, procede a levantar y publicar el Acta de Cierre de Postulaciones, la cual se anexa a este escrito, señalando que se cumplió con lo establecido en los artículos 17 y 20 del Reglamento Electoral de CAPSEOJ, indicando en la referida Acta los nombres de los trece (13) asociados y asociadas que se postularon para participar en la elección de la Comisión Electoral Principal, sin hacer mención de las postulaciones a los cargos de los miembros de las Subcomisiones Electorales Regionales, que de acuerdo al artículo 35 de la Ley de Cajas de Ahorro y el Cronograma Electoral elaborada por la propia Comisión, deben postularse y ser electos en la misma oportunidad en que se postula y son electos los miembros de la Comisión Electoral Principal.” (Mayúsculas del original).

 

Según lo planteado por el recurrente, “...se evidencia que el Consejo de Administración de CAPSEOJ, en ningún momento publicó el Cronograma Electoral en un diario de amplia circulación nacional, en la página Web, en la cartelera de la Asociación y en los lugares visibles del Consejo Nacional Electoral a nivel nacional, tal como lo dispone el artículo 16 del Reglamento Electoral de [la] Asociación. Aunado a lo anterior, se puede determinar que la Comisión AD HOC, tampoco hizo lo propio para organizar en los diferentes estado del país, así como si lo hizo en la capital de la República, el acto de postulación para que los asociados y asociadas pudieran participar como miembros principales y suplentes de las Subcomisiones Electorales Regionales, igualmente, dicha Comisión no informó por ningún medio, cuál era el procedimiento y la manera para que los interesados pudieran participar en ese evento electoral regional.” (Mayúsculas del original).

 

En tal sentido considera que “ ...la falta de publicidad del Cronograma Electoral, es la razón primordial por la cual los asociados y asociadas que viven en el interior del país no se postularan, ya que desconocían y desconocen totalmente el proceso de escogencia de los miembros de las Subcomisiones Electorales Regionales y al no haber en los estados los representantes electorales que se encarguen del proceso comicial donde se elegirán las autoridades de [la] Asociación, es indudable que dicho proceso llevado de esa manera, pueda cumplir con los parámetros legales establecidos en [el] ordenamiento jurídico.” (Corchetes de la Sala).

 

Explica que como “consecuencia de lo anteriormente mencionado, y al no haberse postulado ningún asociado o asociada para ser electo como miembro de las Subcomisiones Electorales Regionales, es indudable que el proceso electoral se encuentra inmerso en una causal de ilegitimidad, motivado a las irregularidades que se presentan en él y que conlleva a que las Asambleas Extraordinarias, tanto de Asociados como de Delegados, que se pretenden realizar bajo esa espiral de vicios, carecen de toda legalidad y por lo tanto esta máxima instancia judicial debe declarar nula la convocatoria de dichas Asambleas, retrotrayendo el proceso electoral al estado de que se realicen nuevamente el acto de postulación de los miembros las Subcomisiones Regionales, y así poder realizar las Asambleas Parciales de Asociados y de Delegados donde se deben escoger también a los miembros de los referidos cuerpos' electorales regionales.”

 

En cuanto a la convocatoria a las Asambleas Parciales de Asociados, Asociadas y de Delegados, la parte recurrente citó lo establecido en los artículos 10 y 11 de la Ley de Caja de Ahorro, Fondo de Ahorro y Asociaciones de Ahorro, concatenado con los artículos 49 y 68 de los Estatutos internos de CAPSEOJ, en los cuales “...se evidencia que las Asambleas Parciales de Asociados y Asociadas y de Delegados, podrán ser convocada por el Consejo de Administración por lo menos con siete (7) días continuos de anticipación a la fecha prevista para efectuar la mencionada Asamblea, y que de acuerdo con [lo]s Estatutos es necesario para que la Convocatoria de las Asambleas Parciales de Asociados y las de Delegados tengan validez, que deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario de la Asociación.” Explica además que “la convocatoria de las Asambleas deberán ser realizadas por medio de un diario de circulación nacional, así como, por carteles colocados en lugares visibles de la institución u organismo, en la página Web y el periódico de la Asociación, cuando las cajas de ahorro, fondos de ahorro y asociaciones de ahorro similares tengan asociados en el ámbito nacional.”

 

El recurrente hace énfasis al señalar que “....la convocatoria a las Asambleas Ordinaria Parciales de Asociados, Asociadas y de Delegados, a realizarse a partir del día 28 de enero de 2019, efectuada por el Consejo de Administración CAPSEOJ, en ella no se ha cumplido con el mandato legal y estatutario que estipula la obligación ineludible de publicar dicha convocatoria en un Diario de Circulación Nacional, por tener ésta Asociación carácter nacional, asimismo, la referida convocatoria a las Asamblea no fue publicada en las carteleras y ni en los lugares visibles de todas las Oficinas del Consejo Nacional Electoral a nivel de Nacional, así como en la página Web, a los efectos de darle la mayor publicidad posible al referido evento electoral y salvaguardar los derechos e intereses de los asociados y asociadas de CAPSEOJ.”

 

Explica que “…se evidencia que la Convocatoria a las Asambleas Parciales de Asociados y Asamblea de Delegados, no tiene plasmada la fecha de su debida publicación, siendo esto un requisito fundamental para establecer si se cumplió o no con el lapso de los siete (7) días continuos de anticipación a la realización de la primera Asamblea, sin embargo, es preciso señalar que al no ser publicada dicha Convocatoria en un diario de circulación Nacional, es prueba más suficiente para determinar que no se cumplió con el lapso antes mencionado.” Acota que según los “...Estatutos que la Convocatoria de las Asambleas de Asociados y Asociadas o de Delegados deben ser autorizada con su firma por el Presidente y el Secretario y en su defecto los suplentes respectivos, lo que significa que si no son suscritas por estos dos miembros la convocatoria no tiene eficacia legal, es por ello, que en la Convocatoria efectuada por el Consejo de Administración para elegir a los miembros de la Comisión Electoral Principal y las Subcomisiones Electorales Regionales, se observa que el Presidente y la Secretaria del Consejo de Administración de CAPSEOJ, obviaron firmar la Convocatoria a las Asambleas Parciales de Asociados y Asociadas y de Delegados, incumpliendo de esta forma lo establecido en [lo]s Estatutos Sociales.” (Corchetes de la Sala).

 

En razón de ello, agrega que “...los miembros que integran la Comisión AD HOC, y el Consejo.de Administración de CAPSEOJ, han venido vulnerando el derecho a la participación y al sufragio consagrados en los artículos 62, 63 y 70 de [l]a Constitución así como el principio a la publicidad de los actos electorales, ya que la falta de procedimientos y la publicación de esos actos, para que los asociados y asociadas de las diferentes regiones del país puedan postularse para ser miembro de las Subcomisiones Electorales Regionales transgreden esos derechos y principios, en primer lugar, por no haberse establecido el procedimiento adecuado para que los interesados participaran en ese evento, y en segundo lugar, por no haberse realizado las correspondientes publicaciones, en especial, la referida a la publicidad de esos actos en un diario de circulación nacional. Es por esta razón, que solicit[a] a [la] Sala Electoral, por considerar que est[a], afectado por las decisiones ilegales cometidas por la Comisión AD HOC y el Consejo de Administración, se declare la nulidad de la Convocatoria de las Asambleas Parciales Ordinarias de Asociados, Asociadas y la Asamblea de Delegados de [la] Asociación.” (Corchetes de la Sala).

 

La parte recurrente explica que “…el acto objeto del presente recurso, se realizó plagada de profundos vicios y violaciones de las normativas legales relacionadas con los procesos electorales, con la ilegal convocatoria de las Asambleas Parciales de Asociados, Asociadas y Asamblea de Delegados, para elegir la Comisión Electoral Principal y las Subcomisiones Electorales. Por lo tanto, no se aplicaron los criterios acordes a los principios constitucionales relativos a la transparencia, confiabilidad, imparcialidad, justicia, equidad, y el de la publicidad de los actos electorales, y no se garantizaron, además, el pleno ejercicio de todos los asociados y asociadas, de sus derechos constitucionales al sufragio, a la participación y al protagonismo.”

 

Vinculado a lo anterior, el recurrente expresa que “… es preciso determinar, que en las normas electorales se consagra claramente el derecho a la participación democrática y al sufragio, estableciéndose como requisito que tanto el Cronograma Electoral como la Convocatoria a las Asambleas, sean publicadas en las sedes de todas las oficinas del Consejo Nacional Electoral a nivel nacional, en la cartelera de la Asociación, en la página Web de la Caja y en diario de circulación nacional, para que no se violente el principio de la publicidad de los actos electorales y esto no conlleve a la transgresión del derecho a la participación y al sufragio. De ello, se destaca con meridiana claridad que la falta de publicidad de los actos realizados, tanto por la Comisión AD HOC, como por el Consejo de Administración, determina indefectiblemente, la consumación de la violación de los derechos constitucionales que garantiza su voto. Ello así, que siendo dicha publicidad un requisito fundamental exigido normativamente para el ejercicio de dicho voto a la participación, no existe otra forma posible que el interesado pueda satisfacer sus derechos constitucionales y legales.”

 

Explica que “….permitir la continuidad y culminación de un proceso electoral, donde evidentemente el derecho al sufragio y a la participación de todos los asociados y asociadas se encuentra cercenada, y que de realizarse este acto electoral sin antes haber subsanado el Cronograma Electoral, para incluir la elección de las Subcomisiones Electorales Regionales y darles a los asociados y asociadas las debidas garantías de que todos los actos relacionados con el proceso electoral de escogencia de los miembros de la Comisión Electoral Principal son legales, certeros, transparente, oportuno y satisfactorios, que lejos de causar resquebrajamiento institucional, denote una capacidad de civilismo manifestado en la exhibición de unas normas jurídicas que en definitiva vendrán a regular en todos los aspectos, de manera que impregnen el mismo de transparencia y seguridad, ya que de no ser así, todo ello acarrearía una situación difícil de retrotraer, o por lo menos más gravoso que la nulidad, en caso que el mérito de la causa resultare favorable a [su] denuncia, toda vez que implicaría la declaratoria de nulidad total del proceso, de elección de la Comisión Electoral Principal por la contundencia de los vicios denunciados.”

 

Indica que se encuentra “…amenazado el derecho de participación y el sufragio, solicit[a] con carácter de urgencia la protección cautelar innominada que consiste en: 1. La suspensión preventivamente de las Asambleas Parciales Ordinarias de Asociados y Asociadas y la Asamblea de Delegados convocadas por el Consejo de Administración, para dar inicio el día 28 de enero de 2019. 2. La suspensión de todas las actuaciones efectuadas por los miembros de la Comisión AD HOC, y del Consejo de Administración. [3]. Que se le notifique a la Superintendencia de Cajas de Ahorro (SUDECA), a fin de que tengan conocimiento de la presente acción.” (Corchetes de la Sala).

 

Finalmente, solicita lo siguiente:

 

“PRIMERO: Con Lugar el presente Recurso Contencioso Electoral solicitado con Medida Cautelar Innominada.

SEGUNDO: (...) procedente de la Medida Cautelar Innominada y se suspenda preventivamente, las Asambleas Parciales Ordinarias de Asociados y Asociadas y la Asamblea de Delegados convocada por el Consejo de Administración, para dar inicio el día 28 de enero de 2019.

TERCERO: La nulidad absoluta de la Convocatoria para las Asambleas Parciales Ordinarias de Asociados y Asociadas y la Asamblea de Delegados.

CUARTO: La realización de un nuevo proceso de postulación de candidatos para elegirlas Subcomisiones Electorales Regionales, que cumpla cabalmente con los principios de igualdad, participación, publicidad, transparencia, confiabilidad, imparcialidad y eficacia, y en el que se incluyan a todos los asociados y asociadas de [la] Asociación, a fin de respetar sus derechos constitucionales al sufragio y a la participación política.

Finalmente, solicit[a] sea admitido y sustanciado el presente Recurso Contencioso Electoral conjuntamente con solicitud de Amparo Cautelar y subsidiariamente Medida Cautelar Innominada y sea tramitado conforme a derecho.” (Mayúsculas y destacado del original, corchetes de la Sala).

 

 

III

INFORME SOBRE LOS ASPECTOS DE HECHO Y DE DERECHO

 

En el escrito contentivo del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, presentado en fecha  06 de agosto de 2019 por la abogada Yamilis Cardona Marcano, actuando en su carácter de Presidenta de la Comisiòn Ad hoc de la Caja de Ahorro y Previsiòn Social de los Empleados, Obreros y Jubilados del Poder Electoral (CAPSEOJ), se indica lo siguiente:

           

En primer lugar, se hace una relación detallada de los antecedentes administrativos consignados, los cuales, en opinión de la abogada que consigna el escrito, permiten evidenciar que la Comisión Ad Hoc, en el ámbito de su competencia y acatando el mandato de la Sala Electoral, ha cumplido a cabalidad con las funciones encomendadas, pero que “por motivo ajenos (sic) a nuestra voluntad, como es la falta de recursos económicos para poder efectuar con éxito las mencionadas Asambleas en todo el territorio nacional, nos hemos visto en la imperiosa necesidad de suspender en varias ocasiones el proceso de designación de la Comisión Electoral Principal y las Subcomisiones Regionales”.

 

Expresa que la Comisión Ad Hoc “ha proporcionado al Consejo de Administración, toda la información relativa al proceso electoral antes mencionado, para que procediera a convocar las Asambleas parciales y de Delegados mediante la debida publicación de acuerdo a la Ley, para así elegir a los miembros de la Comisión Electoral Principal y las Subcomisiones Electorales, que serán los encargados de efectuar el proceso electoral para la escogencia de los miembros del Consejo de Administración, del Consejo de Vigilancia y los Delegados”.

 

Respecto al argumento de la parte recurrente en el sentido de que las convocatorias de las Asambleas deben ser realizadas por medio de la publicación en un diario de circulación nacional, así como por carteles colocados en lugares visibles de la institución, en la página web y el periódico de la asociación, cuando las cajas de ahorro, fondos de ahorro y asociaciones de ahorro similares, tengan asociados en el ámbito nacional, alega lo siguiente:

 

es evidente que de la (sic) acuerdo a nuestra legislación de cajas de ahorro, la responsabilidad de la publicidad de las actos electorales recae exclusivamente en el Consejo de Administración y no en la comisión ad hoc, que en reiteradas ocasiones le solicito por escrito a dicho Consejo, que publicara tanto el cronograma electoral como la convocatoria de las asambleas, sin obtener ningún tipo de respuesta al respecto, existiendo suficiente (sic) elementos de convicción que evidencia (sic) que la comisión ad hoc de CAPSEOJ, cumplió con lo establecido en la Ley, el reglamento electoral y el mandato judicial, es por esta razón que considero que los miembros de este ente comicial, no hemos vulnerado el derecho a la participación y al sufragio de los asociados y asociadas, y menos aún el principios a (sic)  la publicidad de los actos electorales, en consecuencia, solicito a esta honorable Sala Electoral, que considere los argumentos explanado en el presente escrito a la hora de decidir el referido recurso”.

 

Concluye su escrito solicitando que la Sala Electoral declare: “Que la comisión ad hoc de Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados, Obreros y Jubilados del Poder Electoral (CAPSEOJ), no tiene ningún tipo de responsabilidad en el presente recurso contencioso electoral, en especial en la publicación de los cronogramas electores (sic) y en la convocatoria a las asambleas de asociados y asociadas”. 

 

IV

OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

 

En el escrito contentivo de la opinión del Ministerio Público que fue presentado por el abogado Manuel Felipe Duarte Abraham, en fecha 05 de diciembre de 2011, se concluye que el recurso contencioso electoral debe ser declarado con lugar, con base en los siguientes planteamientos:

 

1.- No se levantó un acta en la que se indicaran los nombres de los asociados que se postularon para participar en la elección de la Comisión Electoral Principal, y no se hizo “mención de las postulaciones a los cargos de los miembros de las Subcomisiones Electorales Regionales”.

 

2.- No se publicó el cronograma electoral en un diario de amplia circulación nacional, y en general, no se cumplió con las exigencias de publicidad recogidas en el artículo 16 del Reglamento Electoral de la caja de ahorros.

 

3.- La Comisión Ad-Hoc no organizó en los diferentes Estados de la República, el acto de postulación para que los asociados pudieran participar como miembros principales y suplentes de las subcomisiones electorales regionales, para garantizar la participación de los integrantes de la referida caja de ahorros.

 

V

INFORMES DE LA PARTE RECURRENTE

 

            En el escrito presentado por la parte recurrente, se hicieron los siguientes señalamientos:

 

            Como punto previo señaló que en el mes de noviembre de 2019, la Superintendencia de Cajas de Ahorro designó una Comisión Interventora para imponer una medida de intervención legal en la caja de ahorro, tomando el control administrativo y contable de toda la organización.

 

            Indicó que antes de la presentación del recurso contencioso electoral, el proceso se encontraba en la etapa de culminación y publicación  del Acta de cierre de postulaciones definitivas, de los trece asociados que optarían a ser miembros de la Comisión Electoral Principal de CAPSEOJ, por lo que el paso siguiente sería convocar las asambleas de asociados para culminar con esta tarea.

 

            Aduce que a pesar de lo indicado, para poder completar el proceso de escoger la Comisión Electoral, la caja de ahorro tiene que realizar una serie de gastos para convocar las asambleas respectivas, pero no cuenta con los recursos para ello.

           

Por ello, para evitar gastos y demoras en el proceso de escogencia de la Comisión Electoral, el recurrente considera que la Sala puede ordenar a la Comisión Interventora de la Superintendencia de Cajas de Ahorro, que elija a los integrantes del cuerpo comicial del seno de los asociados que se inscribieron en el proceso de postulación.

 

Cierra su escrito de informes solicitando que el recurso contencioso electoral sea declarado con lugar, que se declare la nulidad absoluta de la “Convocatoria para las Asambleas Parciales Ordinarias de Asociados y Asociadas y la Asamblea de Delegados”, y que “se le ordene a la Comisión Interventora de SUDECA, nombrar a los miembros de la Comisión Electoral Principal de CAPSEOJ, escogiendo para su designación a los asociados que se postularon en el lapso establecido en el Cronograma Electoral publicada por la mencionada Comisión Ad Hoc”.

           

 

 

VI

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

 

 Como punto previo, la Sala debe destacar, en cuanto a la petición realizada en la etapa de presentación de informes, en el sentido de que “se le ordene a la Comisión Interventora de SUDECA, nombrar a los miembros de la Comisión Electoral Principal de CAPSEOJ, escogiendo para su designación a los asociados que se postularon en el lapso establecido en el Cronograma Electoral publicada (sic) por la mencionada Comisión Ad Hoc”, que ese petitorio resulta novedoso, y que las partes no pueden modificar su pretensión en etapa de presentación de informes, razón por la cual resulta extemporáneo y no será objeto de consideración por parte de la Sala. Así se declara.

 

Una vez establecido lo anterior, corresponde a la Sala pronunciarse en cuanto al fondo del recurso interpuesto “contra la convocatoria de las Asambleas Extraordinarias Parciales de Asociados y de Delegados realizada por el Consejo de Administración de CAPSEOJ, que están pautadas a realizarse a partir del día 28 de enero de 2019, donde se pretende elegir a la Comisión Electoral Principal, quebrantando las normas legales, por cuanto el acto se procura realizar con total ausencia de las garantías legales y constitucionales que deben regir todo proceso electoral, relativos a la participación, igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia, publicidad y eficiencia”. 

 

A tal efecto, se destaca, en primer lugar, que advierte la parte recurrente que “la elección de la Comisión Electoral, debe realizarse en Asamblea de Delegados, previa a las convocatorias que debe efectuar el Consejo de Administración de las Asambleas Parciales Extraordinarias para escoger los representantes o Delegados que elegirán a los miembros de la Comisión Electoral Principal y las Subcomisiones Electorales Regionales”.

 

En relación con esta exigencia, denuncia que con posterioridad a que los miembros de la Comisión AD HOC, decidieron convocar la elección de los miembros principales y suplentes de la Comisión Electoral Principal y de las Subcomisiones Electorales  Regionales de CAPSEOJ, “el Consejo de Administración de CAPSEOJ, en ningún momento publicó el Cronograma Electoral en un diario de amplia circulación nacional, en la página Web, en la cartelera de la Asociación y en los lugares visibles del Consejo Nacional Electoral a nivel nacional, tal como lo dispone el artículo 16 del Reglamento Electoral de [la] Asociación. Aunado a lo anterior, se puede determinar que la Comisión AD HOC, tampoco hizo lo propio para organizar en los diferentes estado del país, así como si lo hizo en la capital de la República, el acto de postulación para que los asociados y asociadas pudieran participar como miembros principales y suplentes de las Subcomisiones Electorales Regionales, igualmente, dicha Comisión no informó por ningún medio, cuál era el procedimiento y la manera para que los interesados pudieran participar en ese evento electoral regional.” (Mayúsculas del original).

 

En tal sentido considera que “ ...la falta de publicidad del Cronograma Electoral, es la razón primordial por la cual los asociados y asociadas que viven en el interior del país no se postularan, ya que desconocían y desconocen totalmente el proceso de escogencia de los miembros de las Subcomisiones Electorales Regionales y al no haber en los estados los representantes electorales que se encarguen del proceso comicial donde se elegirán las autoridades de [la] Asociación, es indudable que dicho proceso llevado de esa manera, pueda cumplir con los parámetros legales establecidos en [el] ordenamiento jurídico.” (Corchetes de la Sala).

 

Igualmente, la parte recurrente citó lo establecido en los artículos 10 y 11 de la Ley de Caja de Ahorro, Fondo de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, concatenado con lo dispuesto en los artículos 49 y 68 de los Estatutos internos de CAPSEOJ, para denunciar que no fue publicado ni el cronograma electoral, ni la Convocatoria a las Asambleas Parciales Ordinarias de Asociados y Asociadas y la Asamblea de Delegados, para la escogencia de los miembros principales y suplentes de la Comisión Electoral Principal y de las Subcomisiones Electorales  Regionales de CAPSEOJ, por los medios establecidos en nuestras normativas legales y en especial, la que debió efectuarse en un diario de circulación nacional, violándose de esta manera el principio de publicidad de los actos electorales, que es uno de los principios rectores de la democracia y que garantiza la participación y transparencia de los procesos electorales.

 

Así las cosas, dado que se impugna la convocatoria a las asambleas para la elección de los integrantes de los órganos electorales a los que le corresponderá llevar a cabo los comicios mediante los cuales serán renovadas las autoridades de CAPSEOJ, corresponde a la Sala constatar lo que dispone la normativa correspondiente en cuanto a la exigencia de publicidad del cronograma electoral y de las convocatorias indicadas, y verificar sí en el presente caso no se cumplió con ese requerimiento.

 

En ese sentido, el artículo 35 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, establece que los miembros de la Comisión Electoral Principal y las subcomisiones electorales regionales, serán electos en forma uninominal, en Asambleas Extraordinarias convocadas para tal fin de acuerdo a lo establecido en los estatutos de la asociación, una Asamblea o Asamblea de Delegados en cuyo caso deberán previamente realizarse las Asambleas Parciales. En el punto bajo examen también resulta importante destacar el contenido de los artículos 10 y 11 de la Ley de Caja de Ahorro, Fondo de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares:

 

Artículo 10. Convocatorias de las Asambleas.

La Asamblea, Asamblea Parciales y de Delegados, serán ordinarias o extraordinarias, y podrán ser convocadas por el Consejo de Administración por lo menos con siete días continuos de anticipación a la celebración de la primera convocatoria, indicándose el lugar, fecha y hora de su realización y el orden del día; y en la que se deberá establecer la realización de la Asamblea en segunda convocatoria, en caso de que el día y hora fijada para la celebración de la Asamblea no se conformara el quórum previsto, se dará un lapso de espera de una hora. En este caso, la Asamblea se celebrará válidamente con el número de asociados asistentes y sus decisiones serán de obligatorio cumplimiento para todos los asociados, aun para los que no hayan concurrido a ella, siempre que se cumpla con lo establecido en la presente Ley, su Reglamento, los estatutos y los actos administrativos que dicte la Superintendencia de Cajas de Ahorro. Toda decisión no expresada en la convocatoria es nula.

Si el Consejo de Administración no hiciere la convocatoria de la Asamblea en el lapso establecido en la presente Ley, su Reglamento o los estatutos de la asociación, el Consejo de Vigilancia realizará la convocatoria dentro del plazo de siete días siguientes al lapso fijado.

Cuando la convocatoria a una Asamblea la solicite por lo menos el diez por ciento (10%) de los asociados inscritos, y el Consejo de Administración se rehusare, la convocatoria será realizada por el Consejo de Vigilancia dentro de un plazo de siete días siguientes a la solicitud; en caso de negativa del Consejo de Vigilancia a practicarla convocatoria, el diez por ciento (10%) de los asociados inscritos podrá dirigirse a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, para que ésta realice la convocatoria. La convocatoria de la Asamblea señalada en este artículo deberá ser hecha en un diario de circulación nacional y por carteles colocados en lugares visibles de la empresa, institución u organismo, cuando las cajas de ahorro, fondos de ahorro y asociaciones de ahorro similares tengan asociados en el ámbito nacional. En los casos en que estas asociaciones tengan asociados ubicados en una sola localidad del país, bastará realizar la correspondiente convocatoria en un diario de mayor circulación de la localidad de que se trate y mediante carteles colocados en lugares visibles de la empresa, institución u organismo. Para las cajas de ahorro, fondos de ahorro y asociaciones de ahorro similares con un número de asociados menor a doscientos inscritos, y ubicados en una sola localidad bastará con la publicación de carteles colocados en lugares visibles de la empresa, institución u organismo.

Artículo 11. Notificación a la Superintendencia de Cajas de Ahorro.

Las cajas de ahorro, fondos de ahorro y asociaciones de ahorro similares, deberán notificar por escrito a la Superintendencia de Cajas de Ahorro y a los asociados sobre cualquier Asamblea, por lo menos con diez días continuos de anticipación a la fecha prevista para la publicación de la convocatoria, remitiéndole copia de la convocatoria y de los documentos que vayan a ser sometidos a la consideración de la Asamblea”.

 

Las normas anteriores deben ser concatenadas con lo dispuesto en los artículos 49 y 68 de los Estatutos Sociales de CAPSEOJ, que contemplan lo que se transcribe a continuación:

 

Convocatoria de la Asamblea

ARTÍCULO Nº. 49. Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de Delegados serán convocadas por el Consejo de Administración por lo menos con siete (7) días continuos de anticipación a la celebración de las mismas, indicándose el lugar, fecha y hora de su realización, así como el orden del día, dicha convocatoria la autorizará con su firma el Presidente y el Secretario y en su defecto los suplentes respectivos. Toda decisión sobre un punto no expresado en la convocatoria es nula. El orden del día no podrá redactarse con expresiones tales como: asuntos generales, varios u otra indicación análoga, las decisiones que se tomen sobre materias incluidas bajo estas denominaciones serán nulas. Si el Consejo de Administración no hiciere la convocatoria dentro del lapso fijado o rehusare hacerla, cuando así lo solicite por lo menos el diez por ciento (10%) de los asociados, la convocatoria será realizada por el Consejo de Vigilancia dentro de un plazo de siete (7) días siguientes a la solicitud. En caso de negativa del Consejo de Vigilancia a practicar la convocatoria solicitada dentro del plazo indicado, el diez por ciento (10%) de los asociados podrá dirigirse a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, para que ésta realice la convocatoria. Las solicitudes que hagan los asociados para convocar a las Asambleas se deberá hacer por escrito, consignándola ante la Secretaria del Consejo respectivo, quien otorgará a los solicitantes el correspondiente acuse de recibo indicando la fecha y hora en que se hiciere, esta solicitud deberá especificar nombre y apellido, cédula de identidad y firma de los asociados, para su posterior verificación por parte del Consejo de Vigilancia, así como el Orden del Día. La convocatoria señalada en este Artículo, deberá ser hecha en un diario de circulación Nacional y mediante carteles colocados en lugares visibles del organismo así como también en la página Web y el periódico de la Asociación”. 

Convocatoria

ARTÍCULO Nº. 68. Las Asambleas Parciales Ordinarias y Extraordinarias serán convocadas por el Consejo de Administración por lo menos con siete (7) días continuos de anticipación a la celebración de las mismas, indicándose el lugar, fecha y hora de su realización, así como el orden del día, dicha convocatoria la autorizará con su firma el Presidente y el Secretario y en su defecto los suplentes respectivos. Toda decisión sobre un punto no expresado en la convocatoria es nula. El orden del día no podrá redactarse con expresiones tales como: asuntos generales, varios u otra indicación análoga, las decisiones que se tomen sobre materias incluidas bajo estas denominaciones serán nulas. Si el Consejo de Administración no hiciere la convocatoria dentro del lapso fijado o rehusare hacerla, cuando así lo solicite por lo menos el diez por ciento (10%) de los asociados, la convocatoria será realizada por el Consejo de Vigilancia dentro de un plazo de siete (7) días siguientes a la solicitud. En caso de negativa del Consejo de Vigilancia a practicar la convocatoria solicitada dentro del plazo indicado, el diez por ciento (10%) de los asociados podrá dirigirse a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, para que ésta realice la convocatoria. Las solicitudes que hagan los asociados para convocar a las Asambleas se deberá hacer por escrito, consignándola ante la Secretaria del Consejo respectivo, quien otorgará a los solicitantes el correspondiente acuse de recibo indicando la fecha y hora en que se hiciere, esta solicitud deberá especificar nombre y apellido, cédula de identidad y firma de los asociados, para su posterior verificación por parte del Consejo de Vigilancia, así como el Orden del Día. La convocatoria señalada en este Artículo, deberá ser hecha en un diario de circulación Nacional y mediante carteles colocados en lugares visibles del organismo así como también en la página Web y el periódico de la Asociación”.

 

También debe tomarse en cuenta el contenido de los artículos 16 y 21 del Reglamento Electoral de la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados, Obreros y Jubilados del Poder Electoral (que corre inserto a los folios 47 al 60 del expediente), respecto al procedimiento y la publicidad para escoger los miembros de la Comisión Electoral de dicha institución, los cuales disponen expresamente lo siguiente:

 

ARTÍCULO 16: El Consejo de Administración, dentro de los dos días siguientes a la designación de la Comisión Ad-Hoc, publicará en un diario de amplia circulación nacional, en la página Web de la Asociación, en el periódico de la Asociación, en la cartelera de la Asociación y en lugares visibles del Consejo Nacional Electoral, el Cronograma para la elección de la Comisión Electoral Principal, contentivo de las fechas relativas a la presentación de postulaciones, su admisión o rechazo, impugnación, publicación definitiva de las postulaciones y las fechas de la celebración de las Asambleas Extraordinarias Parciales de Asociados para la elección de la Comisión Electoral Principal”.

ARTÍCULO 21: La elección de la Comisión Electoral Principal se realizará en la sede de la Asociación, mediante votación libre, universal y secreta, de las Asociadas y Asociados, en la fecha fijada en el Cronograma, debiendo el Consejo de Administración convocar a las Asambleas Extraordinarias Parciales de conformidad con lo establecido en los Estatutos de la Asociación”.

 

            De la lectura de las normas citadas se desprende claramente, que tanto el Cronograma para la elección de la Comisión Electoral Principal, como las Asambleas que se realizan con ese mismo objeto, debieron ser objeto de la publicidad exigida en las referidas normas.

 

Establecido lo anterior, corresponde ahora examinar la veracidad del hecho denunciado por la parte recurrente, acerca de la falta de publicidad, lo cual obliga a considerar la posición que asumió la parte recurrida, dado que es a quien le correspondería desvirtuar el hecho negativo que le ha sido imputado.

 

Con esa finalidad debe indicarse en primer término, que el 28 de enero de 2019, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, acordó solicitar al Consejo de Administración de la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados, Obreros y Jubilados del Poder Electoral (CAPSEOJ) y a la Comisión Ad-Hoc, los antecedentes administrativos del caso, así como el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso.

 

Respecto a esta solicitud del Juzgado de Sustanciación, el único órgano que procedió a consignarlos (aunque fuera del plazo establecido), a través de un escrito presentado por su Presidenta, fue la Comisión Ad-Hoc de la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados, Obreros y Jubilados del Poder Electoral (CAPSEOJ), y su respuesta al cuestionamiento se circunscribe a los siguientes señalamientos: 

 

1.- La Comisión Ad Hoc “ha proporcionado al Consejo de Administración, toda la información relativa al proceso electoral antes mencionado, para que procediera a convocar las Asambleas parciales y de Delegados mediante la debida publicación de acuerdo a la Ley, para así elegir a los miembros de la Comisión Electoral Principal y las Subcomisiones Electorales, que serán los encargados de efectuar el proceso electoral para la escogencia de los miembros del Consejo de Administración, del Consejo de Vigilancia y los Delegados”.

 

2.- En relación con el cuestionamiento de la parte recurrente consistente en que las convocatorias de las Asambleas deben ser realizadas por medio de la publicación en un diario de circulación nacional, así como por carteles colocados en lugares visibles de la institución, en la página web y el periódico de la asociación, cuando las cajas de ahorro, fondos de ahorro y asociaciones de ahorro similares, tengan asociados en el ámbito nacional, alegó lo siguiente:

 

es evidente que de la (sic) acuerdo a nuestra legislación de cajas de ahorro, la responsabilidad de la publicidad de las actos electorales recae exclusivamente en el Consejo de Administración y no en la comisión ad hoc, que en reiteradas ocasiones le solicito por escrito a dicho Consejo, que publicara tanto el cronograma electoral como la convocatoria de las asambleas, sin obtener ningún tipo de respuesta al respecto, existiendo suficiente (sic) elementos de convicción que evidencia (sic) que la comisión ad hoc de CAPSEOJ, cumplió con lo establecido en la Ley, el reglamento electoral y el mandato judicial, es por esta razón que considero que los miembros de este ente comicial, no hemos vulnerado el derecho a la participación y al sufragio de los asociados y asociadas, y menos aún el principios a (sic)  la publicidad de los actos electorales, en consecuencia, solicito a esta honorable Sala Electoral, que considere los argumentos explanado en el presente escrito a la hora de decidir el referido recurso”.

 

2.- Concluyó su escrito solicitando que la Sala Electoral declare: “Que la comisión ad hoc de Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados, Obreros y Jubilados del Poder Electoral (CAPSEOJ), no tiene ningún tipo de responsabilidad en el presente recurso contencioso electoral, en especial en la publicación de los cronogramas electores (sic) y en la convocatoria a las asambleas de asociados y asociadas”. 

 

Asimismo, la Presidenta de la Comisión Ad Hoc de la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados, Obreros y Jubilados del Poder Electoral (CAPSEOJ), consignó, entre otros documentos orientados a demostrar que pidió ayuda en varias oportunidades para realizar el proceso de escogencia de los integrantes del órgano electoral, a las autoridades de la caja de ahorros, los siguientes: a) Copia simple de comunicación de fecha 04 de abril de 2018, dirigido a los miembros de la Comisión Interventora de la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados, Obreros y Jubilados del Poder Electoral (CAPSEOJ), solicitándole el apoyo necesario para la realización del proceso elecroral, b) Copia simple de oficio de fecha 28 de junio de 2018, dirigido a los miembros del Consejo de Administración y del Consejo de Vigilancia de la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados, Obreros y Jubilados del Poder Electoral (CAPSEOJ), para que publique el cronograma electoral, y, c) Copia simple de memorando dirigido al Consejo de Administración de la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados, Obreros y Jubilados del Poder Electoral (CAPSEOJ), remitiéndole el cronograma electoral.

 

En este punto también resulta oportuno resaltar el hecho de que durante la realización del acto de informes orales, la parte recurrente señaló que en el mes de noviembre de 2019, la Superintendencia de Cajas de Ahorro designó una Comisión Interventora para imponer una medida de intervención legal en la caja de ahorro, tomando el control administrativo y contable de toda la organización. Para demostrar la veracidad de su afirmación, consignó copia simple del acto de intervención, que corre inserta a los folios 407 al 416 del expediente. De dicho acto se desprende que las funciones del Consejo de Administración las ejerce actualmente la Comisión Interventora, cuyos miembros fueron designados por la Superintendencia de Cajas de Ahorro.

 

Ahora bien, dado que la denuncia formulada ni siquiera fue contradicha por la parte recurrida durante el juicio, limitándose la Presidenta de la Comisión Ad Hoc de la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados, Obreros y Jubilados del Poder Electoral (CAPSEOJ), a indicar que la omisión cuestionada solamente es imputable al Consejo de Administración de la caja de ahorros, debe asumir la Sala que efectivamente hubo un incumplimiento del deber de dar publicidad al cronograma electoral y a la convocatoria de las Asambleas para escoger los integrantes de los órganos electorales que llevarían a cabo la renovación de las autoridades de la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados, Obreros y Jubilados del Poder Electoral.

 

Por lo tanto, dado que no se procedió a dar publicidad al Cronograma Electoral y a la Convocatoria a las Asambleas para escoger la Comisión Electoral, en los términos previstos en las normas previamente citadas, es posible concluir que existe una violación del derecho a la participación de los asociados de la caja de ahorros, razón por la que esta Sala Electoral considera procedente la denuncia formulada por la parte recurrente. Así se declara.

 

La procedencia de esta denuncia, hace que resulte innecesario entrar a examinar los restantes cuestionamientos planteados por la parte recurrente. Así se declara.

 

Por todos los razonamientos expuestos, resulta forzoso para la Sala declarar con lugar el recurso contencioso electoral, y en consecuencia, nula la Convocatoria a las Asambleas para escoger los integrantes de los órganos electorales que llevarían a cabo la renovación de las autoridades de la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados, Obreros y Jubilados del Poder Electoral, que estaban pautadas a realizarse a partir del día 28 de enero de 2019.

 

Por ello, se le ordena a la Comisión Ad Hoc de la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados, Obreros y Jubilados del Poder Electoral y a la Comisión Interventora designada por la Superintendencia de Cajas de Ahorro, que procedan, en un plazo de sesenta (60) días continuos, a elaborar un nuevo cronograma electoral y que sea realizada la convocatoria a las asambleas correspondientes para la integración del órgano electoral, cumpliendo con las  actividades referidas a la publicidad de los actos indicados, de acuerdo con las normas referidas en la motiva del fallo. Así se declara.

 

VII

DECISIÓN

 

En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara:

 

1.- CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto en fecha 23 de enero de 2019, conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, por el ciudadano Juan Alberto Sanabria, asistido por el abogado José Rafael Rangel Aguiar, “…contra la convocatoria de las Asambleas Extraordinarias Parciales de Asociados y de Delegados realizada por el Consejo de Administración de CAPSEOJ, que están pautadas a realizarse a partir del día 28 de enero de 2019, donde se pretende elegir a la Comisión Electoral Principal, quebrantando las normas legales, por cuanto el acto se procura realizar con total ausencia de las garantías legales y constitucionales que deben regir todo proceso electoral, relativos a la participación, igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia, publicidad y eficiencia”. 

 

2.- NULA la Convocatoria a las Asambleas para escoger los integrantes de los órganos electorales que llevarían a cabo la renovación de las autoridades de la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados, Obreros y Jubilados del Poder Electoral, que estaban pautadas a realizarse a partir del día 28 de enero de 2019.

 

3.- Se le ORDENA a la Comisión Ad Hoc de la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados, Obreros y Jubilados del Poder Electoral y a la Comisión Interventora designada por la Superintendencia de Cajas de Ahorro, que proceda, en un plazo de sesenta (60) días continuos, a elaborar un nuevo cronograma electoral y que sea realizada la convocatoria a las asambleas correspondientes para la integración del órgano electoral, cumpliendo con las actividades referidas a la publicidad de los actos indicados, de acuerdo con las normas referidas en la motiva del fallo.

 

Publíquese y regístrese.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los once  (11) días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve  (2019). Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.

 

LOS MAGISTRADOS,

La Presidenta,

 

 

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

 

 

El Vicepresidente,

 

 

 

 

MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ

 Ponente

 

JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO

 

 

 

 

FANNY MÁRQUEZ CORDERO

 

 

 

GRISELL DE LOS ÁNGELES LÓPEZ QUINTERO

 

La Secretaria,

 

 

 

INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

 

Exp. N° AA70-E-2019-000003

MGR.-

En once (11) de  diciembre  del año dos mil diecinueve (2019), siendo la una de la tarde (01:00 pm), se publicó y registró la anterior Sentencia bajo el N° 069.

 

 

La Secretaria