EN

SALA ELECTORAL

 

MAGISTRADO PONENTE: MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ

Expediente Nº AA70-E-2019-000029

I

En fecha 14 de octubre de 2019, fue recibido en la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, escrito de solicitud de convocatoria a elecciones sindicales presentado por el abogado Francisco José González, venezolano, titular de la cédula de identidad número 8.627.034, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 142.993, actuando en nombre propio y como apoderado judicial de los ciudadanos José María Figuera Mata, José Miguel Acenso,  José Hernán Duran, Eris Quintana, José Ramón Vera, Yajaira Acosta, Pedro Ramón Maita Moreno, Freddy José Aguilar Álvarez, José Antonio Oviedo González, Miguel Ángel Febres Romero, Omaira Josefina Morales Sangronis, Luis Bautista Zapata Ramírez, Jesús Manuel Córdova, Héctor Luis Gómez Bejarano, Udal José Sifontes Rojas, Luis Beltrán Ramírez Cova, Wilmer José Gómez Bejarano, Carlos Miguel González Jaime, Fremio Henry Pereira García, Hernán León, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números 9.273.766, 8.358.826, 15.632.096, 10.523.475, 4.437.725, 6.905.484, 6.253.238, 6.199.270, 17.284.617, 16.869.728, 6.191.935, 10.877.559, 4.952.304, 10.882.051, 5.869.330, 13.273.940, 12.287.125, 6.840.727, 8.749.303 y 6.850.298, respectivamente, en su carácter de afiliados al Sindicato Nacional Obrero Venezolano de la Industria de la Construcción, Ferroviarios, Conexos y Afines de la República Bolivariana de Venezuela (SOVICA), en el marco de la renovación de las autoridades del mencionado sindicato.

Por auto de fecha 15 de octubre de 2019, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia designó ponente al Magistrado MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ, a fin de que la Sala se pronuncie sobre la admisión de la presente solicitud de convocatoria a elecciones.

Mediante sentencia número 057 de fecha 02 de diciembre de 2019, esta Sala Electoral declaró lo siguiente: “1.- Que es COMPETENTE para conocer la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta (…). 2.- ADMITE la solicitud de convocatoria a elecciones y ACUERDA su tramitación por el procedimiento instituido por este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante decisión Nro. 7 de fecha 1° de febrero de 2000, en concordancia con las disposiciones de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3.- ORDENA la citación de la Junta Directiva y del Tribunal Disciplinario de Sindicato Nacional Obrero Venezolano de la Industria de la Construcción, Ferroviarios, Conexos y Afines de la República Bolivariana de Venezuela (SOVICA) y la notificación del Ministerio Público.” (Mayúsculas y destacado del original).

 

Mediante auto de fecha 05 de diciembre de 2019, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de justicia, acordó notificar de la sentencia número 057 proferida en fecha 02 de diciembre de 2019 a la parte accionante, la parte accionada, así como al Ministerio Público.

 

En fecha 10 de febrero de 2020, mediante escrito presentado en fecha 10 de febrero de 2020, por el apoderado judicial de la actual Junta Directiva de SOVICA, alegó que “…no se encuentran en mora electoral, pues [se] realizo [el] proceso electoral de acuerdo a las normas establecidas por el Consejo Nacional Electoral…” por lo que solicitó sea declarada “Sin Lugar” la presente solicitud de convocatoria a elecciones.

 

Mediante auto de fecha 17 de febrero de 2020, el Juzgado de Sustanciación, visto que constan en autos las notificaciones ordenadas en el auto de fecha 05 de diciembre de 2019, se acordó fijar el día martes diecisiete (17) de marzo de 2020, a las diez y media (10:30 a.m.), a los fines de que tenga lugar la audiencia oral y pública, oportunidad en la cual las partes podrán exponer sus alegatos y defensas. Se designó ponente al Magistrado MALAQUIAS GIL RODRIGUEZ, a los fines de dictar el pronunciamiento correspondiente en la presente acción de amparo constitucional. Igualmente se informa que el referido acto tendrá lugar en el Salón de Audiencia, ubicado en el tercer piso, ala “C”, de la sede de este Supremo Tribunal.

 

Mediante auto de fecha 19 de febrero de 2020, visto que en la foliatura del expediente existe un error a partir del folio setenta y ocho (78) inclusive, se ordena testar dicha foliatura a partir de éste folio en adelante, todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.

 

Mediante diligencias presentadas en fechas 26 de febrero y 03 de marzo de 2020, respectivamente, el abogado Raúl José Rojas García, alegando el carácter de “miembro fundador” del sindicato, actuando en nombre propio y en representación de un grupo de trabajadores afiliados al mismo, solicitaron su intervención como terceros adhesivos a la prenombrada solicitud.

 

Mediante auto de fecha 07 de octubre de 2020, por cuanto en fecha 17 de junio de 2020, se dejó constancia de la incorporación de la Magistrada Carmen Eneida Alves Navas, a fin de suplir a la Magistrada Indira Maira Alfonzo Izaguirre a quien se le otorgó licencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. La Sala Electoral queda reconstituida de la siguiente manera: Presidente Magistrado Malaquías Gil Rodríguez, Vicepresidenta Magistrada Fanny Beatriz Márquez Cordero, Magistrada Jhannett María Madriz Sotillo, Magistrada Grisell López Quintero y Magistrada Carmen Eneida Alves Navas, Secretaria abogada Intiana López Pérez y Alguacil ciudadano Joel Soto Osuna.

 

En fecha 21 de octubre de 2020, mediante auto, visto el auto de fecha 17 de febrero de 2020, mediante el cual se fijó el acto de audiencia constitucional para el día 17 de marzo de 2020, a las diez y media de la mañana (10:30 a.m.), para que las partes expongan sus alegatos y defensas, este Juzgado acordó fijar el referido acto para el día jueves cinco (05) de noviembre de 2020, a las once de la mañana (11:00 a.m.), para la realización del mismo. Igualmente se informa que el referido acto tendrá lugar en el Salón de Audiencia de la Sala Electoral, ubicado en el tercer piso, ala “C”, de la sede de este Supremo Tribunal.

 

Mediante diligencia de fecha 03 de noviembre de 2020, el abogado Manuel Felipe Duarte, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 54.052, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, solicitó diferimiento de la audiencia constitucional.

 

Mediante auto de fecha 04 de noviembre de 2020, vista la diligencia de fecha 03 de noviembre de 2020, el abogado Manuel Felipe Duarte, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en el cual solicitó diferimiento de la audiencia constitucional, el Juzgado acordó fijar el referido acto para el día martes 17 de noviembre de 202 a las 11:00 am.

 

Mediante diligencia de fecha 05 de noviembre 2020, presentada por el abogado Raúl José Rojas García, alegando el carácter de “miembro fundador” del sindicato solicitó ejecución de sentencia.

 

Mediante auto de fecha 17 de noviembre de 2020, se dejó constancia de la celebración del acto de audiencia constitucional a las 11:00 a.m., en el salón de Audiencias de la Sala Electoral, en la que estuvieron presentes: por la parte accionante el abogado Francisco José González, identificado ut supra, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos José María Figuera Mata, José Miguel Acenso, José Hernan Durán, Eris Quintana y otros, identificados ut supra, en su condición de afiliados del mencionado Sindicato (parte accionante). Asimismo, se dejó constancia de que se encontraba presente el abogado Carlos Alberto Marquina, identificado ut supra, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Yaczon Ramón Rivas Carmona, Alexander José Lamon Berrios y José Luis Avariano, identificados ut supra, en su condición de Presidente, Secretario de Organización y Secretario de Finanzas, respectivamente, del  Sindicato Nacional Obrero Venezolano de la Industria de la Construcción, Ferroviarios, Conexos y Afines de la República Bolivariana de Venezuela (SOVICA), parte accionada, quienes también se encuentran presentes. Finalmente, se deja constancia que se encuentra presente el abogado Manuel Felipe Duarte Abraham, identificado ut supra, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público con competencia para actuar ante esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.

 

Siendo la oportunidad de dictar sentencia, esta Sala pasa a hacerlo, previas las siguientes consideraciones. 

II

DE LA SOLICITUD DE CONVOCATORIA A ELECCIONES SINDICALES

La parte accionante explica que “...los antes mandatarios, así como (...) el resto de los afiliados, se encuentran en el limbo, tanto de asistencia como jurídico en cuanto a representación Sindical, toda vez que la Junta Directiva del Sindicato denominado: SINDICATO NACIONAL OBRERO VENEZOLANO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, FERROVIARIOS, CONEXOS Y AFINES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (SOVICA), (...) se encuentra vencida a la presente fecha, e incluso, de difícil ubicación, de quienes conforma[n] dicha Directiva, que fue elegida para el periodo 11 de diciembre de 2013 hasta el 11 de diciembre de 2016, según consta [en] Acta de fecha 25 de septiembre de 2015, No.- 2015-3372, Anexo ‘D’; cabe acotar que, esta junta (...) dejaron a sus afiliados y afiliadas, como se dijo antes, en un limbo, no solo de representación Sindical, sino Administrativamente, ya que a la fecha, los mismos no han rendido cuenta de sus gestiones.” (Mayúsculas y destacado del original, corchetes de la Sala).

Aunado a ello, indica que “A la presente fecha, el Sindicato de marras, tiene casi 4 años, sin celebrar elecciones sindicales, por lo tanto, se infringe derecho a la Sindicalización y representación sindical, tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referente a la Sindicalización y a lo establecido en el Decreto con Rango y Fuerza de Ley, Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y la Trabajadoras (...) Cabe destacar (...) que gran parte de los miembros de esta Junta Sindical, vencida, a la fecha, muchos de ellos se radicaron en el oriente del País y otros están fuera de la República (todo esto por verificado por sus compañeros), que al momento de acudir a ellos, son inubicables. Ahora bien, con el fin de poner al día el sindicato (...) los mandatarios, antes mencionados, han querido formar parte de la construcción del país en el Proceso Social del trabajo, bajo la figura de un sindicato representativo y que defienda los derechos de sus afiliados y afiliadas, realizar elecciones conforme a derecho.” (Mayúsculas y destacado del original).

Finalmente, el accionante hace énfasis, al manifestar que los trabajadores afiliados al sindicato, “...tienen derecho a tener una dirigencia sindical renovada, conforme al ejercicio de la democracia sindical que establece la alternabilidad de los integrantes de las directivas y representantes mediante el sufragio universal directo y secreto y lo establecido en los estatutos de la Organización Sindical, Anexo marcado, a fin de garantizar tal derecho a la participación, (...) por lo tanto, en Anexo marcado ‘E’ para dar mayor legalidad a la presente solicitud, se encuentra nómina actualizada, conforme al formato exigido para tal, contentivo de 200 afiliados y afiliadas...”

III

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

Corresponde a la Sala emitir el texto íntegro del fallo en la solicitud de convocatoria a elecciones presentada por el abogado Francisco José González, actuando en nombre propio y como apoderado judicial de los ciudadanos José María Figuera Mata, José Miguel Acenso, José Hernán Duran, Eris Quintana, y otros, en su carácter de trabajadores afiliados al sindicato:

Como punto previo, observa la Sala que en fechas 26 de febrero 2020 y 03 de marzo del mismo año, mediante diligencias, el abogado Raúl José Rojas García, alegando el carácter de “miembro fundador” del sindicato, actuando en nombre propio y en representación de un grupo de trabajadores afiliados al mismo, solicitaron su intervención como terceros adhesivos a la prenombrada solicitud, por lo que debe verificarse si ésta procede o no.

Al respecto, debe señalarse que el solicitante, al momento de consignar las diligencias, no las acompañó con alguna documentación donde se verifique su cualidad e interés para intervenir en la causa de autos, por lo que resulta forzoso para esta Sala declarar IMPROCEDENTE dicha solicitud. Así se declara.

Por otra parte, advierte la Sala que en el curso de la audiencia constitucional, la parte accionante presentó un nuevo pedimento en el sentido de que sea declarada la nulidad de la Junta Directiva electa en el año 2019. Al respecto observa la Sala que la Sala Constitucional ha establecido que el petitorio no puede ser modificado en el curso de la audiencia constitucional, por lo que dicha solicitud debe ser desestimada. Así se declara.

Ahora bien, en el caso bajo análisis se interpuso una solicitud de convocatoria a elecciones, en virtud de la presunta mora electoral, al no convocar al proceso electoral mediante el cual debían ser renovadas las autoridades del mencionado sindicato SOVICA.

No obstante, en escrito presentado en fecha 10 de febrero de 2020, por el apoderado judicial de la actual Junta Directiva de SOVICA, alegó que “…no se encuentran en mora electoral, pues [se] realizo [el] proceso electoral de acuerdo a las normas establecidas por el Consejo Nacional Electoral…”, por lo que solicitó sea declarada “Sin Lugar” la presente solicitud de convocatoria a elecciones. En ese sentido, consignó los siguientes documentos:

 

1.-Convocatoria de fecha 08 de agosto de 2019, publicada en el diario VEA, suscrita por el Comité Ejecutivo de SOVICA, en la cual se convocó a una Asamblea Extraordinaria para el día 13 de agosto de 2020, en la cual el punto único a tratar es la “ELECCIÓN DE LA COMISIÓN ELECTORAL”, (folio 94, del expediente).

 

2.-Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 13 de agosto de 2019, en la cual se dejó constancia de la elección de los miembros de la Comisión Electoral que se encargará de dirigir y celebrar el proceso electoral para elegir a los miembros de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y Contraloría Sindical de la referida organización sindical, (del folio 95 al folio 100 del expediente).

 

3.-Cronograma Electoral aprobado por el Consejo Nacional Electoral, en fecha 20 de agosto de 2019, correspondiente al proceso electoral del sindicato, (del folio 102 al folio 106 del expediente).

 

4.-Oficio número ONSG/337/2019 de fecha 15 de octubre de 2019, emanado de la Oficina Nacional de Gremios y Sindicatos del Consejo Nacional Electoral, en la cual pudo constatar que una vez revisadas las Actas de Totalización, Adjudicación y Proclamación, dando cumpliendo en términos satisfactorios a todas las fases del Cronograma Electoral aprobado por la Oficina Nacional de Gremios y Sindicatos, hace constar (…)[la] [conformación]  [de] las autoridades de la mencionada organización…”  (del folio 107 al folio 108 del expediente).

 

5.-Oficio número ONSG/009/2020 de fecha 20 de enero de 2020, emanado de Consejo Nacional Electoral, en el cual se CERTIFICA el proceso electoral realizado por la Organización Sindical…” llevado a cabo en fecha 27 de septiembre de 2019, (del folio 109 al folio 110 del expediente).

 

Por tal razón, resulta evidente que los miembros de la Comisión Electoral realizaron las actuaciones referentes al proceso electoral para la renovación de las autoridades del mencionado sindicato para el periodo 2019-2022.

 

De conformidad con lo expuesto, constatadas como han sido las actuaciones realizadas por el Presidente de la Junta Directiva del Sindicato Nacional Obrero Venezolano de la Industria de la Construcción, Ferroviarios, Conexos y Afines de la República Bolivariana de Venezuela (SOVICA), resulta forzoso para esta Sala Electoral declarar SIN LUGAR la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por el abogado Francisco José González, actuando en nombre propio y como apoderado judicial de los ciudadanos José María Figuera Mata, José Miguel Acenso,  José Hernán Duran, Eris Quintana, José Ramón Vera, Yajaira Acosta, Pedro Ramón Maita Moreno, Freddy José Aguilar Álvarez, José Antonio Oviedo González, Miguel Ángel Febres Romero, Omaira Josefina Morales Sangronis, Luis Bautista Zapata Ramírez, Jesús Manuel Córdova, Héctor Luis Gómez Bejarano, Udal José Sifontes Rojas, Luis Beltrán Ramírez Cova, Wilmer José Gómez Bejarano, Carlos Miguel González Jaime, Fremio Henry Pereira García y Hernán León. Así se declara.

 

IV

DECISIÓN

 

En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara lo siguiente:

 

1.- IMPROCEDENTE la solicitud de intervención como terceros adhesivos, presentada por el abogado Raúl José Rojas García, actuando en nombre propio y en representación de un grupo de trabajadores afiliados al sindicato.

 

2.- SIN LUGAR la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por el abogado Francisco José González, actuando en nombre propio y como apoderado judicial de los ciudadanos José María Figuera Mata, José Miguel Acenso,  José Hernán Duran, Eris Quintana, José Ramón Vera, Yajaira Acosta, Pedro Ramón Maita Moreno, Freddy José Aguilar Álvarez, José Antonio Oviedo González, Miguel Ángel Febres Romero, Omaira Josefina Morales Sangronis, Luis Bautista Zapata Ramírez, Jesús Manuel Córdova, Héctor Luis Gómez Bejarano, Udal José Sifontes Rojas, Luis Beltrán Ramírez Cova, Wilmer José Gómez Bejarano, Carlos Miguel González Jaime, Fremio Henry Pereira García y  Hernán León, en su carácter de afiliados al Sindicato Nacional Obrero Venezolano de la Industria de la Construcción, Ferroviarios, Conexos y Afines de la República Bolivariana de Venezuela (SOVICA), en el marco de la renovación de las autoridades del mencionado sindicato.

 

Publíquese, regístrese y notifíquese.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los   diez (10)  días del mes de diciembre de dos mil veinte (2020). Años: 210° de la Independencia y 161° de la Federación.

 

LOS MAGISTRADOS,

 

Presidente,

 

 

 

MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ

Ponente

 

Vicepresidente,

 

 

 

 

FANNY MÁRQUEZ CORDERO

 

 

 

JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO

 

 

 

 

GRISELL DE LOS ANGELES LOPEZ

 

 

 

 

CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS

 

 

La Secretaria,

 

 

 

INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

EXP. AA70-E-2019-000029

MGR.-1(sic)

 

En diez (10) de diciembre del año dos mil veinte (2020), siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 am), se publicó y registró la anterior Sentencia bajo el N°054.