EN SALA ELECTORAL 

 

MAGISTRADA PONENTE: CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS

EXPEDIENTE N° AA70-E-2016-000004

 

I

 

El 07 de enero de 2016, se recibió en la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, escrito contentivo de recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano ANDRÉS ELOY MÉNDEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad número V-11.874.945, actuando en su condición de candidato nominal a Diputado de la Asamblea Nacional en el circuito electoral 4 del Estado Falcón por la organización política Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), asistido por el abogado Pablo Paradas, inscrito en el Inpreabogado con el número 134.720, contra la elección de Diputados y Diputadas a la Asamblea Nacional celebrada el 06 de diciembre de 2015 por el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, en la señalada circunscripción electoral.

 

 Por auto de fecha 11 de enero de 2016,  el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral ordenó la notificación del Consejo Nacional Electoral a los fines de solicitar los antecedentes administrativos y el informe sobre los hechos y el derecho relacionados con el recurso contencioso electoral.

 

El 26 de de enero de 2016, el ciudadano Andrés Eloy Méndez, parte recurrente, consignó poder otorgado al abogado Pablo Enrique Paradas, identificado.

 

El 04 de febrero de 2016, el ciudadano Alguacil de la Sala Electoral, consignó copia del Oficio de notificación dirigido a la ciudadana Presidenta del Consejo Nacional Electoral, el cual fue recibido en fecha 29 de enero de 2016.

 

El 17 de febrero de 2016, el ciudadano Juan García Manaure, titular de la cédula de identidad número V-7.492.864, actuando en su condición de Diputado electo por el circuito electoral 4 del Estado Falcón, consignó diligencia por la cual confirió poder apud acta a los abogados Ramón José Medina y Jaiber Alberto Núñez Urdaneta, inscritos en el Inpreabogado con el número 11.614 y 239.461, respectivamente.

 

En fecha 24 de febrero de 2016, los abogados María Eugenia Peña Valera, Olga Esaá Castrillo y Carlos Castro Urdaneta, inscritos en el Inpreabogado con el número 52.044, 56.511 y 90.583, en ese orden, actuando con el carácter de apoderados judiciales del Consejo Nacional Electoral, consignaron escrito contentivo del informe sobre los hechos y el derecho relacionados con el recurso, así como los antecedentes administrativos del caso.

 

El 29 de febrero de 2016, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral admitió el recurso contencioso electoral interpuesto, y ordenó la notificación mediante boleta del ciudadano Andrés Eloy Méndez, el Ministerio Público, el Consejo Nacional Electoral y el ciudadano Juan García Manaure. Asimismo, se ordenó comisión al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón para la notificación del recurrente, y visto que no consta domicilio procesal de los ciudadanos candidatos a Diputados y Diputadas a la Asamblea Nacional por el circuito 4 del estado Falcón, se acordó su notificación mediante fijación de cartel en la sede de la Sala Electoral por el término de diez días de despacho, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Finalmente, se advirtió que luego de constar en autos las notificaciones practicadas, se ordenará librar cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con los artículos 186 y 189 eiusdem, que deberá ser retirado, publicado en el diario “Últimas Noticias”, y consignado en el expediente por el  recurrente en el plazo de siete (07) días de despacho, y en caso de incumplimiento se declarará la perención de la instancia y el archivo del expediente.

 

 

El 29 de marzo de 2016, se dejó constancia del vencimiento del término de diez (10) días de despacho previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y se ordenó el retiro de los carteles de notificación fijados en la sede de este Órgano Jurisdiccional.

 

El 29 de marzo de 2016, el ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio por el cual se practicó la notificación del Ministerio Público.

 

El 30 de marzo de 2016, el Juzgado de Sustanciación ordenó librar cartel de emplazamiento a los interesados.

 

El 04 de abril de 2016, el abogado Pablo Paradas, identificado, apoderado judicial de la parte recurrente, consignó ejemplar de publicación del cartel de emplazamiento en el Diario "Últimas Noticias" en su edición de esa misma fecha.

 

Por auto del 26 de abril de 2016, se abrió el lapso de cinco (05) días de despacho para la promoción de pruebas. 

 

El 10 de mayo de 2016, el abogado Jaiber Núñez Urdaneta, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Juan García Manaure, identificados, consignó escrito de promoción de pruebas.

 

Por auto del 16 de mayo de 2016, se fijó el lapso de dos (02) días de despacho para la oposición de las pruebas promovidas, de conformidad con el artículo 190 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

 

El 30 de mayo de 2016, el Juzgado de Sustanciación se pronunció sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas.

 

El 07 de junio de 2016, el apoderado judicial del recurrente consignó escrito de alegatos y consignó anexos.

 

En fecha 07 de octubre de 2020, en virtud de la incorporación de la Magistrada Suplente Carmen Eneida Alves Navas en fecha 17 de junio de 2020, por licencia otorgada a la Magistrada Indira Maira Alfonzo Izaguirre de conformidad con el artículo 60 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se reconstituyó la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, la cual quedó integrada de la siguiente manera: Presidente Magistrado Malaquías Gil Rodríguez, Vicepresidenta Magistrada Fanny Beatriz Márquez Cordero, Magistrada Jhannett María Madriz Sotillo, Magistrada Grisell de Los Ángeles López Quintero y Magistrada Carmen Eneida Alves Navas; Secretaria abogada Intiana López Pérez, y Alguacil ciudadano Joel Soto Osuna.

 

Por auto del 08 de octubre de 2020, se fijó la celebración del acto oral de informes en la presente causa para el día 21 de octubre de 2020, a las 10:00 am, y de conformidad con el artículo 99 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se designó ponente a la Magistrada CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS, a los fines de dictar la decisión correspondiente.

 

El 21 de octubre de 2020, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral de informes, se declaró desierto el acto en virtud de la incomparecencia de las partes.

 

 Analizadas las actas procesales, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia dicta sentencia, previa las consideraciones siguientes:

 

II

DEL RECURSO CONTENCIOSO ELECTORAL

 

El ciudadano Andrés Eloy Méndez González, asistido por el abogado Pablo Enrique Paradas, identificados, alegó en el escrito del recurso contencioso electoral, lo siguiente:

 

El recurrente refirió la ocurrencia de una situación anómala en el circuito electoral 4 del Estado Falcón, esto es, la gran cantidad de votos nulos debido a supuestos que escapan de la voluntad del elector, ya que “es una característica del electorado nacional el concurrir masivamente a votar”.

 

Esgrimió que por información de los electores, los votos nulos fueron generados presuntamente por la máquina de votación “a pesar de haber seleccionado la opción electoral de nuestra candidatura (...) superando los parámetros normales de cualquier elección”.

 

En consecuencia, subsumió los hechos alegados en el numeral 3 del artículo 215 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, referido a la imposibilidad de determinar la voluntad del electorado.

 

Solicitó se declare la nulidad de la elección celebrada el 06 de diciembre de 2015 en el circuito electoral 4 del Estado Falcón, en la cual resultó adjudicado y proclamado el ciudadano Juan García Manaure, por la organización política Mesa de la Unidad Democrática (MUD), con el total de 47.553 votos válidos.

 

III

DEL INFORME DE LOS HECHOS Y EL DERECHO

DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

 

            El 24 de febrero de 2016, los apoderados judiciales del Consejo Nacional Electoral consignaron informe sobre los hechos y el derecho relacionados con el recurso contencioso electoral, con fundamento en lo siguiente:

 

            Señalaron que es genérica la argumentación del recurrente, ya que durante la jornada electoral no se registraron las alegadas incidencias, aunado que el sistema electoral automatizado fue auditado por personal técnico del Poder Electoral y de los partidos políticos, por lo que consideraron que el recurso contencioso electoral es inadmisible.

 

Adujeron que el número de votos nulos no invalida la elección, por lo tanto, estos no pueden ser imputados a un incorrecto funcionamiento del sistema electoral.

 

Afirmaron la legalidad del Acta de Totalización de fecha 07 de diciembre de 2015, emitida por la Junta Regional Electoral del Estado Falcón, en la cual se evidencia que en el circuito 4 de la mencionada entidad territorial, el candidato Juan García Manaure obtuvo 47.553 votos válidos, que representa el 49,95% y; el candidato Andrés Eloy Mendez obtuvo 44.779 votos válidos, que representa el 47,03%.

IV

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

 

De la competencia

 

Corresponde a la Sala Electoral pronunciarse sobre su competencia, por ser esta de orden público y un requisito de validez de la decisión, que con carácter definitivo, se dicte en el presente recurso contencioso electoral, y al respecto se observa que el numeral 1 del artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece lo siguiente:

 

Son competencias de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia:

 

1. Conocer las demandas contencioso electorales que se interpongan contra los actos, actuaciones y omisiones de los órganos del Poder Electoral, tanto los que estén directamente vinculados con los procesos comiciales, como aquellos que estén relacionados con su organización, administración y funcionamiento.

 

La Sala aprecia que el recurso fue ejercido contra la elección celebrada el 06 de diciembre de 2015, en el circuito electoral 4 del Estado Falcón por el Consejo Nacional Electoral, para la escogencia de Diputados y Diputadas a la Asamblea Nacional. Asimismo, que los hechos y presuntos vicios alegados por el recurrente, y los fundamentos jurídicos de la acción interpuesta, son de evidente naturaleza electoral, razón por la cual, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara Su Competencia para decidir el recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano Andrés Eloy Méndez González, asistido por el abogado Pablo Enrique Paradas, identificados, contra el Consejo Nacional Electoral, de conformidad con el artículo 297 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 27 numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

                                                                                            

Del hecho notorio y el decaimiento del objeto litigioso.

 

Señala el recurrente que la pretensión es la declaratoria de nulidad de la elección de Diputados y Diputadas a la Asamblea Nacional realizada el 06 de diciembre de 2015 en el circuito electoral 4 del Estado Falcón.

Ahora bien, es de conocimiento público y notorio, que el Consejo Nacional Electoral realizó el 01 de julio de 2020, la Convocatoria de Elecciones de Diputados y Diputadas a la Asamblea Nacional por el período constitucional 2021-2026, a celebrarse el día 06 de diciembre de 2020 en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo al Cronograma Electoral publicado en el portal web oficial del Poder Electoral cne.gob.ve   

 

En efecto, es también un hecho público y notorio la celebración del proceso de elección de los Diputados y Diputadas a la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela por el señalado período, el pasado domingo 06 de diciembre de 2020; y en consecuencia, la inminente incorporación de los Diputados electos y las Diputadas electas en el órgano legislativo nacional.

 

En ese sentido, es pertinente analizar la figura del decaimiento del objeto de la acción, respecto de la cual, la Sala Electoral en jurisprudencia pacífica  y reiterada (ver sentencias número 231 de fecha 11 de diciembre de 2012, 253 del 10 de diciembre de 2015, 83 del 27 de junio de 2017, 54 del 14 de junio de 2018, y 32 del 21 de octubre de 2020, entre otras), ha señalado que dicho supuesto “se verifica por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, o perder vigencia el hecho o acto impugnado, decayendo, por consiguiente, el interés del recurrente en la acción intentada, por lo cual la continuación del juicio carece de utilidad práctica y jurídica”.

 

En el presente caso, aprecia la Sala Electoral que los motivos y el objeto de la impugnación realizada han perdido vigencia con ocasión de la convocatoria y ejecución del proceso comicial para la elección de Diputados y Diputadas a la Asamblea Nacional el 06 de diciembre de 2020, por lo tanto, no tiene ningún efecto práctico ni jurídico examinar la situación controvertida de fondo en relación con la pretensión de nulidad de la elección parlamentaria realizada en el circuito electoral 4 del Estado Falcón, correspondiente al período constitucional 2016-2021.

 

En virtud de lo expuesto, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara el Decaimiento del objeto litigioso en el recurso contencioso electoral interpuesto el 07 de enero de 2016, por el ciudadano Andrés Eloy Méndez González, asistido por el abogado Pablo Enrique Paradas, identificados, contra la elección de Diputados y Diputadas a la Asamblea Nacional, celebrada el 06 de diciembre de 2015 por el Consejo Nacional Electoral, en el circuito electoral 4 del Estado Falcón. Así se decide.

 

V

DECISIÓN

 

Por las razones de hecho y de derecho expuestas, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara:

 

1.         COMPETENTE para decidir el recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano Andrés Eloy Méndez González, asistido por el abogado Pablo Enrique Paradas, identificados, contra la elección de Diputados y Diputadas a la Asamblea Nacional, celebrada el 06 de diciembre de 2015 por el Consejo Nacional Electoral, en el circuito electoral 4 del Estado Falcón.

 

2.         EL DECAIMIENTO DEL OBJETO LITIGIOSO en el recurso contencioso electoral interpuesto, en virtud de la Convocatoria realizada por el Consejo Nacional Electoral en fecha 01 de julio de 2020, para la elección de Diputados y Diputadas a la Asamblea Nacional por el período constitucional 2021-2026, que se celebró el día 06 de diciembre de 2020 en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.

            Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el presente expediente.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los diez (10) días del mes de diciembre de dos mil veinte (2020). Años 210° de la Independencia y 161° de la Federación.

 

El Magistrado Presidente,

 

 

MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ

 

La Magistrada Vicepresidenta,

  

 

FANNY BEATRIZ MÁRQUEZ CORDERO

 La Magistrada,

 

 

JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO

 

La Magistrada,

 

 

GRISELL DE LOS ANGELES LOPEZ QUINTERO

 

La Magistrada,

 

 

CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS

                  Ponente

 

La Secretaria,

 

 

INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Exp. N° AA70-E-2016-000004

 

En diez (10) de diciembre del año dos mil veinte (2020), siendo las doce y treinta cinco de la tarde (12:55 pm), se publicó y registró la anterior Sentencia bajo el N°063.

La Secretaria