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EN
SALA ELECTORAL
MAGISTRADO PONENTE: MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
Expediente Nº AA70-E-2017 -000112
I
El 25 de octubre de 2017, se recibió en la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia escrito contentivo de recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar interpuesto por los ciudadanos LUIS GABRIEL GARCIA y GABRIEL JOSE MAESTRE PEREZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad V-6.128.942 y V-18.567.487, en su condición de “Presidente del UETD Liceo Caracas” y “Capitán de Caciques de Venezuela y Boxeador de la Selección Nacional de Venezuela” respectivamente, asistidos por la abogada Oriana Shephard, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el número 272.187, contra “...la ‘AUTORIDAD PROVISIONAL’ de la FEDERACION VENEZOLANA DE BOXEO”. (Sic) (Destacado y mayúsculas del original).
En fecha 26 de octubre de 2017, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral acordó solicitar a la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Boxeo, la remisión de los antecedentes administrativos, y el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso. En esa misma oportunidad, se designó ponente al Magistrado MALAQUIAS GIL RODRIGUEZ, a los fines de dictar pronunciamiento sobre la admisión del recurso y la solicitud cautelar.
Mediante sentencia número 187 de fecha 30 de octubre de 2020, esta Sala Electoral declaró lo siguiente:
“PRIMERO: Su competencia para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, por los ciudadanos Luis Gabriel García y Gabriel José Maestre Pérez, asistidos en e[s]e acto por la abogada Oriana Shephard, contra la convocatoria publicada en fecha 06 de octubre de 2017 en el Diario Vea por ´por la supuesta Autoridad Provisional de la Federación de Boxeo’ y el proceso electoral, iniciado (…) incluida la Asamblea General Extraordinaria de elección de los miembros de la Comisión Electoral para el periodo 2017-2021’..
SEGUNDO: ADMITE el recurso contencioso electoral interpuesto.
TERCERO: IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada.”. (Destacado y mayúsculas del original), (Corchetes de la Sala).
Mediante auto de fecha 31 de octubre de 2017, el Juzgado de Sustanciación, vista la sentencia número 187, acordó notificar a los ciudadanos Luis Gabriel García y Gabriel José Maestre Pérez (parte recurrente). Asimismo, se acordó notificar a la Autoridad Provisional y a la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Boxeo. Del mismo modo, de conformidad con lo previsto en el artículo 186 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia se ordenó notificar del contenido de la sentencia al Ministerio Público. Ahora bien, en atención a la naturaleza fundamental del derecho al deporte y el interés general de todas las actividades vinculadas, se ordenó la notificación del Instituto Nacional del Deporte, en su carácter de ente fiscalizador y regulador de las actividades deportivas, a los fines de considerar su participación en el desarrollo de la presente causa. Asimismo, se les informó que una vez que constara en autos la totalidad de las notificaciones ordenadas, comenzaría a transcurrir el lapso de ocho (08) días hábiles para que se entendiera por notificado de conformidad con el artículo 27 de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física.
Finalmente, este Juzgado de Sustanciación indicó que una vez que constaran en autos las notificaciones de Ley, así como vencido el lapso de tres (03) días de despacho, otorgados a la Comisión Electoral y la Comisión Electoral Ad Hoc de la Federación Venezolana de Boxeo, para la consignación del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, así como los antecedentes administrativos relacionados con el recurso contencioso electoral, así como verificada la notificación del Instituto Nacional del Deporte y transcurrido el lapso de ocho (08) días hábiles, para que se entendiera consumada su notificación, se procedería a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que debería ser publicado en un diario de circulación nacional o regional, según sea el caso y para ello dispondría la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declararía la perención de la instancia y se ordenaría el archivo del expediente.
Mediante auto de fecha 05 de diciembre de 2017, el Juzgado de Sustanciación, dio por recibido en esa misma fecha diligencia contentiva del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso contencioso electoral, suscrita por el ciudadano Cesar Méndez, titular de la cédula de identidad número V-2.995.890, en su carácter de “Secretario de la Comisión Electoral” de la Federación Venezolana de Boxeo, asistido por el abogado José Gregorio Blanca Quintana, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 32.013, se acordó agregar al expediente judicial la referida diligencia y su anexo.
En esa misma fecha, el ciudadano Rigoberto Marcano, titular de la cedula de identidad N° V-3.475.299, invocando su condición de “Miembro de la AUTORIDAD PROVISIONAL DE LA FEDERACION VENEZOLANA DE BOXEO”, presentó ante la Secretaría de la Sala Electoral los antecedentes administrativos, así como los informes de hecho y de derecho relacionados con el presente Recurso Contencioso Electoral. (Mayúsculas y negrillas del original).
En fecha 13 de diciembre de 2017, el abogado Antonio Quintero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado número 130.893, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, de acuerdo a poder apud acta conferido en fecha 25 de octubre de 2017, consignó diligencia ante la Secretaria de la Sala Electoral donde expuso: “Desconoce[n] TODOS los documentos consignados por la Autoridad Provisional de la Federación Venezolana de Boxeo (…) por la supuesta Comisión Electoral (…) y que se encuentran en los expedientes administrativos 1 y 2 del presente expediente, en vista de que todos los documentos son copias simples” (Corchetes de la Sala) (Mayúsculas del original).
En fecha 16 de enero de 2018, el Juzgado de Sustanciación, mediante diligencia dejó constancia que en esa misma fecha compareció la abogada Oriana Shephard, identificado ut supra, a los fines de dar cumplimiento dentro del plazo establecido para la consignación del cartel de emplazamiento de la presente causa publicado en el diario de circulación nacional Ultimas Noticias.
Mediante diligencia presentada en fecha 22 de enero de 2018, el abogado Antonio Quintero, identificado ut supra, procedió a retirar el cartel de emplazamiento.
Posteriormente, en fecha 01 de febrero de 2018, el Juzgado de Sustanciación, de conformidad con lo previsto en el artículo 190 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, abrió la presente causa a pruebas por el lapso de cinco (05) días de despacho, contados a partir de dicha fecha
En fecha 08 de febrero de 2018, la abogada Oriana Shephard, identificada ut supra, consignó escrito de promoción de pruebas, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó reservar el escrito consignado hasta el día siguiente a aquel en que venciera el lapso de promoción.
En fecha 19 de febrero de 2018, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 190 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, fijó un lapso de dos (02) días de despacho a los fines de que las partes pudieran oponerse a las pruebas promovidas, contados a partir de dicha fecha.
En fecha 26 de febrero de 2018, el Juzgado de Sustanciación, visto el escrito de pruebas presentado en fecha 08 de febrero de 2018 por la apoderada judicial de la parte recurrente, se pronunció sobre la admisión de las mismas.
Mediante auto de fecha 15 de marzo de 2018, vencido como se encontraba el lapso de evacuación de pruebas, el Juzgado de Sustanciación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 191 y 192 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, designó ponente al Magistrado MALAQUIAS GIL RODRÍGUEZ, a los fines de que esta Sala dictara el fallo que correspondiera en la presente causa, dentro del plazo de quince (15) días de despacho siguientes, contados a partir de la presentación de los informes orales. Asimismo, se fijó el día martes tres (03) de abril de 2018 a las diez y media de la mañana (10:30 am) para que las partes presentaran sus informes en forma oral. Igualmente se informó que el referido acto tendría lugar en el Salón de Audiencia de la Sala Electoral, ubicado en el tercer piso, ala “C” de la sede de este Supremo Tribunal.
En fecha 05 de abril del 2018, se dejó constancia de la celebración del acto de informes en forma oral, el cual tuvo lugar en el Salón de Audiencia de la Sala Electoral, ubicado en el tercer piso, ala “C”, de la sede del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo, se dejó constancia que se agregó al expediente, disco compacto (CD) contentivo del acto de informes orales, celebrada en esta misma fecha.
En fecha 18 de abril de 2018, el abogado Luis Marcano, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, consignó escrito de informes.
En esa misma fecha, el apoderado judicial de la parte recurrente, consignó escrito de informes.
En fecha 08 de mayo de 2018, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia acordó prorrogar el lapso de quince (15) días dictar sentencia en el presente expediente.
En fecha 04 de julio de 2018, la abogada Elena Mundaray, inscrita en Inpreabogado bajo el número 289.396, invocando su condición de apoderada de la parte recurrente, solicitó ante la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia el pronunciamiento correspondiente en la presente causa.
Mediante auto de fecha 15 de enero de 2019, por cuanto en fecha 07 de enero de 2019, se dejó constancia de la incorporación de la Magistrada Grisell López Quintero, en su carácter de Magistrada Suplente del Tribunal Supremo de Justicia. La Sala Electoral quedó integrada de la siguiente manera: Presidenta Magistrada Indira Maira Alfonzo Izaguirre, Vicepresidente Magistrado Malaquías Gil Rodríguez, Magistrada Jhannett Maria Madriz Sotillo, Magistrada Fanny Beatriz Márquez Cordero, Magistrada Suplente Grisell de los Ángeles López Quintero, Secretaria Abogada Intiana López Pérez y el Alguacil Joel Andrés Soto Osuna.
Mediante auto de fecha 04 de noviembre de 2020, por cuanto en fecha 17 de junio de 2020, se dejó constancia de la incorporación de la Magistrada Carmen Eneida Alves Navas, a fin de suplir a la Magistrada Indira Maira Alfonzo Izaguirre a quien se le otorgó licencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. La Sala Electoral quedó reconstituida de la siguiente manera: Presidente Magistrado Malaquías Gil Rodríguez, Vicepresidenta Magistrada Fanny Beatriz Márquez Cordero, Magistrada Jhannett María Madriz Sotillo, Magistrada Grisell López Quintero, y Magistrada Carmen Eneida Alves Navas, Secretaria abogada Intiana López Pérez y Alguacil ciudadano Joel Soto Osuna.
Mediante auto de fecha 08 de febrero de 2021, por cuanto en fecha 05 de febrero de 2021, la Sala Plena designó la Junta Directiva de esta Sala Electoral, mediante Resolución N° 2021-0001, se designó al Magistrado Malaquías Gil Rodríguez como Vicepresidente encargado de la Presidencia, quedando reconstituida de la siguiente manera: Vicepresidente encargado de la Presidencia Magistrado Malaquías Gil Rodríguez, Magistrada Jhannett María Madriz Sotillo, Magistrada Fanny Beatriz Márquez Cordero, Magistrada Grisell López Quintero y Magistrada Carmen Eneida Alves Navas, Secretaria abogada Intiana López Pérez y Alguacil ciudadano Joel Soto Osuna.
Mediante auto de fecha 13 de mayo de 2021, por cuanto en fecha 12 de mayo de 2021, se produjo la reincorporación de la Magistrada Indira Maira Alfonzo Izaguirre, como Magistrada Presidenta de la Sala Electoral, de acuerdo a sesión de Sala Plena de la misma fecha, dado el cese del permiso temporal que le fuera otorgado en sesión de la mencionada Sala de fecha 17 de junio de 2020, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. La Sala Electoral quedó reconstituida de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Malaquías Gil Rodríguez, Vicepresidenta, Magistrada Fanny Beatriz Márquez Cordero, Magistrada Jhannett María Madriz Sotillo, Magistrada Grisell de los Ángeles López Quintero, Magistrada Carmen Eneida Alves Navas, Secretaria Abogada Intiana López Pérez y el Alguacil Joel Andrés Soto Osuna.
En esa fecha 13 de mayo de 2021, mediante auto, vista la licencia otorgada a la Magistrada Jhannett María Madriz Sotillo, a través de sesión de Sala Plena de fecha 17 de marzo de 2021, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia, la Magistrada Carmen Eneida Alves Navas continua incorporada a la Sala Electoral a los fines de suplir a la Magistrada Jhannett María Madriz Sotillo. En ese sentido, la Sala Electoral quedará funcionando de la siguiente manera: Presidenta Magistrada Indira Maira Alfonzo Izaguirre, Vicepresidente Magistrado Malaquías Gil Rodríguez, Vicepresidenta, Magistrada Fanny Beatriz Márquez Cordero, Magistrada Grisell de los Ángeles López Quintero, Magistrada Carmen Eneida Alves Navas, Secretaria Abogada Intiana López Pérez y el Alguacil Joel Andrés Soto Osuna.
En fecha 07 de julio de 2021, la abogada Elena Mundaray, ut supra identificada, consignó ante la Secretaria de la Sala Electoral “comunicación emitida por la Asociación Internacional de Boxeo (AIBA), referida al caso en cuestión, como anexo ‘A’ y; segundo, la Gaceta Oficial 41.731, donde el proceso electoral impugnado aquí no es reconocido por el instituto Nacional del Deporte, como anexo ‘B’”.
Efectuado el estudio de la presente causa, la Sala pasa a decidir, conforme a las siguientes consideraciones:
Il
DEL RECURSO CONTENCIOSO ELECTORAL CONJUNTAMENTE CON SOLICITUD DE AMPARO CAUTELAR
En el escrito del recurso contencioso electoral interpuesto, conjuntamente con amparo cautelar, la parte recurrente alegó lo siguiente:
Manifestó que interpone el presente recurso “...para que se declare la NULO: a) la convocatoria publicada en fecha 6 de octubre de 2017, en el Diario VEA por la supuesta Autoridad Provisional de la Federación Venezolana de Boxeo; b) el proceso electoral, iniciado por la supuesta Autoridad Provisional de la Federación Venezolana de Boxeo, incluida la Asamblea General Extraordinaria de elección de los miembros de la Comisión Electoral para el periodo 2017-2021, realizada el día diecinueve (19) de octubre de 2017; y c) Se declare CON LUGAR las siguientes medidas cautelares innominadas para que se suspenda el funcionamiento de la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Boxeo, electa el día 19 diecinueve de octubre de 2017 y se suspendan las elecciones de las autoridades de la Federación Venezolana de Boxeo que se llevara a cabo en la Asamblea General Ordinaria de fecha treinta y uno (31) de octubre de 2017. (sic) (Negrillas del original).
En cuanto a la legitimación de los recurrentes antes identificados, señalan que son miembros activos de la Federación Venezolana de Boxeo, “por tanto tienen derecho voz y a votos en las asambleas que se realicen. Por tanto se encuentran legitimados para interponer el presente Recurso Contencioso Electoral”
Alegaron que “…el 3 de marzo del año 2017, supuestamente se llevó a cabo una asamblea donde fue electa una Autoridad Provisional por 90 días para la Federación Venezolana de Boxeo (FEVEBOX) y d[icen] supuestamente ya que de la realización de dicho acto, no existe prueba alguna”.
Refirieron que “…el 28 de junio del año 2017, el Instituto Nacional del Deporte mediante la Providencia Administrativa N°015/2017, reconoce dicha autoridad provisional para que durante su vigencia convoque a elecciones. Cabe destacar que dicho reconocimiento se da ciento diecisiete días (117) después de la designación de dicha autoridad provisional”.
Que “…El 6 de octubre de 2017, doscientos diecisiete (217) después de la designación y cien (100) después de su reconocimiento, la autoridad provisional hizo pública una convocatoria en la página 12 del diario VEA, a través de la cual convocó a una ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA a celebrarse el día diecinueve (19) de octubre de 2017 a las 10:00 am, en el Salón ‘Morochito Rodríguez’, estableciendo como orden del día: ‘la elección de la comisión electoral que regirá el proceso eleccionario de la junta directiva, consejo contralor y consejo de honor de la Federación Venezolana de Boxeo periodo 2017-2021” (destacado del original).
Que “En dicha convocatoria también se convoca a una ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA a celebrarse el día treinta y uno (31) de octubre a las 10:00 am, en el Salón ‘Morochito Rodríguez’, del Instituto Nacional de Deportes, estableciendo como orden del día: ‘1- Instalación de la Asamblea; 2- Elecciones de la junta directiva de la Federación Venezolana de Boxeo, periodo 2017-2021; 3-Elecciones del consejo contralor de la Federación Venezolana de Boxeo periodo 2017-2021; 4- Elecciones del consejo de honor de la Federación Venezolana de Boxeo periodo 2017-2021…” (Destacado del original).
Que “De acuerdo a lo señalado en la Providencia n° CJ-015-2017, emanado del Directorio del Instituto Nacional del Deporte, en fecha 28 de junio de 2017, supuestamente el 3 de marzo de 2017, fue realizada una asamblea donde se eligió a una autoridad provisional para la Federación Venezolana de Boxeo. Y d[icen] supuestamente ya que de dicha reunión NO existe ninguna prueba que demuestre que en efecto fue realizada. Por lo cual resulta ilógico suponer que la misma nunca existió y por tanto la misma no cuenta con facultades para convocar…” (Destacado y mayúsculas del original) (Corchetes de la Sala).
Que ”En el supuesto negado que esta honorable Sala Electoral considere que dicha autoridad provisional, si fue electa el 3 de marzo de 2017, hecho incierto del cual no existen pruebas, debe[n] señalar que la misma feneció antes de realizar la convocatoria, de acuerdo a los dispuesto en las normativas federativas y gubernamentales vigentes. Dicha autoridad, de acuerdo a lo señalado en la providencia n° CJ-015-2017 tendrá una vigencia de 90 días, esto de conformidad con lo dispuesto en el articulo 13 numeral 13 del Reglamento Parcial N° 1 de la Ley Orgánica del Deporte, Actividad Física y Educación Física…” (Destacado y subrayado del original), (Corchetes de la Sala).
Indica que “En conclusión y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 19
Numeral 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, estamos frente a una convocatoria realizada por una autoridad inexistente y por tanto incompetente, en este sentido el actor resulta absolutamente nulo y todas las actuaciones que deriven de ella…”
De seguidas explicó que “ en vista de los argumentos de hecho y de derecho expuestos (…) p[ueden] concluir que el proceso electoral iniciado en la Federación Venezolana de Boxeo, es nulo en razón de que la autoridad que convoca no es competente para realizar dicha actuación ya que la misma no existe…” (Corchetes de la Sala).
Añadió que “...Y en el supuesto negado que esta Sala Electoral considere que dicha autoridad si es competente, dicha proceso electoral también es nulo ya que la convocatoria fue realizada fuera del plazo estipulado por los estatutos federativos. Pero si además, si esta Sala Electoral llegara a la imposible conclusión de que dicha autoridad es competente y realizó la convocatoria dentro de un plazo permitido, dicha convocatoria también resulta nula ya que viola los derechos de participación activa de los miembros que hacen vida dentro de la Federación Venezolana de Boxeo…”
Planteó que “el proceso electoral iniciado por la supuesta autoridad provisional de la Federación Venezolana de Boxeo es nula desde su convocatoria y por lo tanto todas las actuaciones que se realicen después de dicho acto también se encuentran viciados de nulidad”.
Solicitó medida cautelar a los fines de que“...PRIMERO: Que se suspenda el funcionamiento de la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Boxeo, designada el diecinueve (19) de octubre de 2017, en Asamblea General Extraordinaria; y SEGUNDO: Que se suspenda las elecciones de las autoridades de la Federación Venezolana de Boxeo, que se llevará a cabo en la Asamblea General Ordinaria de fecha treinta y uno (31) de octubre de 2017” (Destacado y mayúsculas del original).
Alegó que el fumus boni iuris “… se puede evidenciar cuando la autoridad provisional supuestamente electa el 3 de marzo de 2017, y conformada por los ciudadanos CHARLES SARRÍA, LUIS BRITO, JUAN DIAZ, RIGOBERTO MARCANO y JONNI BRITO no se encuentran vigente y por tanto no existe. Sin embargo y a sabiendas que su periodo para actuar ya pereció, dicha autoridad, decide realizar una convocatoria pública, en un diario de circulación nacional, contrariando de forma descarada las normativas federativas y gubernamentales. Creando con esto una situación de confusión, zozobra e inseguridad jurídica para los participantes y violando así los principios electorales consagrados en el artículo 249 de la constitución República Bolivariana de Venezuela y vulnerando los derechos de participación y sufragio establecidos en los artículos 62, 63 y 70 de la Constitución, de los miembros de la Federación Venezolana de Boxeo. En ese sentido y al verse violentado [sus] derechos constitucionales en el proceso electoral iniciado por una autoridad incompetente, [les] asiste el buen derecho para denunciar su allanamiento...”. (sic) (Mayúsculas del original) (Corchetes de la Sala).
Respecto al periculum in mora señaló que “...existe una clara presunción de violación a [sus] derechos constitucionales y que deben ser amparados de forma inmediata por esta Sala Electoral, ante el riesgo inminente de que se continúen causando daños irreparables en la definitiva, ya que si se continúa desarrollando el proceso electoral convocado por una autoridad incompetente y posterior a esto se pretenda buscar un reconocimiento por parte de las autoridades del estado, estaríamos entonces, frente a un reconocimiento a autoridades electas mediante un proceso convocado por autoridades incompetentes y ejecutado en detrimento de los derechos e intereses de los miembros de las Federación (…) En conclusión y tal como fue expuesto en el presente punto se hace necesario la inmediata protección cautelar aludida en el presente caso, ante riesgo inminente de que se continúen causando daños irreparables en la definida, a raíz de la violación flagrante, grosera, directa e inmediata los derechos y principios constitucionales de los electores pasivos y activos”...” (Destacado del original) (Corchetes de la Sala).
Finalmente, en el petitorio del recurso expresó lo siguiente:
“Por cuanto resulta evidente que, como consecuencia de los hechos y circunstancias que quedan denunciados en este RECURSO CONTENCIOSO ELECTORAL, han sido violados los derechos referidos con anterioridad y en consecuencia viciado el proceso señalado, así como que este recurso cumple todos los requisitos de la constitución y de las leyes para su consecuente e inmediata admisión, solicita[n] que sea ADMITIDO el presente RECURSO CONTENCIOSO ELECTORAL y declarado CON LUGAR en la definitiva; ordenando que:
PRIMERO: Se declare NULA la convocatoria publicada en fecha 06 de octubre de 2017, en el Diario VEA, por la supuesta Autoridad Provisional de la Federación Venezolana de Boxeo.
SEGUNDO: Se declare NULO el proceso electoral iniciado por la supuesta Autoridad Provisional de la Federación Venezolana de Boxeo, incluida la Asamblea General Extraordinaria de elección de los miembros de la Comisión Electoral para el periodo 2017-201, realizada el día diecinueve(19) de octubre de 2017.
TERCERO: Se declare CON LUGAR las siguientes medidas cautelares innominadas:
1): Que se suspenda el funcionamiento de la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Boxeo, electa el diecinueve (19) de octubre de 2017.
2): Que se suspendan las elecciones de las autoridades de la Federación Venezolana de Boxeo que se llevara a cabo en la Asamblea General Ordinaria de fecha treinta y uno (31)de octubre de 2017.
III
ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN
Corresponde a esta Sala, como punto previo, emitir un pronunciamiento respecto a su competencia para conocer del recurso contencioso administrativo interpuesto, conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y, en tal sentido, observa lo siguiente:
El numeral 2 del artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece lo siguiente:
Artículo 27: Son competencias de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia:
2. Conocer las demandas contencioso electorales que se interpongan contra los actos de naturaleza electoral que emanen de sindicatos, organizaciones gremiales, colegios profesionales, organizaciones con fines políticos, universidades nacionales y otras organizaciones de la sociedad civil.
Bajo las anteriores premisas, y siendo que en el presente caso el recurso intentado tiene como objeto la declaratoria de nulidad de varios actos enmarcados en el proceso electoral de la presunta autoridad provisional de la Federación Venezolana de Boxeo, y asimismo solicitan se decrete mandamiento de amparo de acuerdo al artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales a fin de suspender el funcionamiento de la comisión electoral de la Federación Venezolana de Boxeo electa el 19 de octubre de 2017 y las elecciones del día 31 de octubre de 2017, a efectuarse en la Asamblea General Ordinaria de dicha Federación, se evidencia que el caso planteado es de carácter electoral, atendiendo para ello el criterio antes trascrito, por tratarse de un proceso eleccionario impugnado, es decir, de un acto sustancialmente electoral, razón por la cual esta Sala considera que corresponde a ella, como único órgano de la jurisdicción Contencioso Electoral conocer de la presente causa. Así se declara.
Una vez asumida la competencia, pasa la Sala a pronunciarse sobre el fondo del asunto, y a tal efecto observa:
El presente recurso contencioso electoral tiene por objeto la declaratoria de nulidad del acto de convocatoria publicada en fecha 06 de octubre de 2017 sobre la realización de asamblea general extraordinaria, realizada por la presunta Autoridad Provisional de la Federación Venezolana de Boxeo. Asimismo, que se declare la nulidad de la elección de los miembros de la Comisión Electoral realizada el día 19 de octubre de 2017 y, consecuentemente, del proceso electoral iniciado por la anteriormente mencionada “Autoridad Provisional”, pautado a realizarse el 31 de octubre de 2017, por lo cual, para la presente fecha, dicho período está culminado.
Siendo las cosas así, considerando que el período cuestionado de cuatro (4) años, comprendido entre el 31 de octubre de 2017 hasta el 31 de octubre de 2021, ya feneció, es por lo que éste órgano jurisdiccional considera que es un hecho notorio público y comunicacional que ha DECAIDO el objeto de la solicitud planteada, tal como se evidencia en la publicación de fecha 13 de noviembre de 2021 realizada por el diario Nuevo Día y que consta en el siguiente enlace https://nuevodia.com.ve/2021/11/13/falconiano-preside-comision-electoral-de-fevebox/, careciendo de interés práctico y jurídico su análisis (Vid. sentencia Nro. 1.338 del 9 de octubre de 2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia). Así se declara.
IV
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con pretensión de amparo cautelar interpuesto por los ciudadanos LUIS GABRIEL GARCIA y GABRIEL JOSE MAESTRE PEREZ, contra la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria, efectuada en fecha 06 de octubre de 2017; la elección de los miembros de la Comisión Electoral para el periodo 2017-2021, realizada en fecha 19 de octubre de 2017 y la Asamblea General Ordinaria para la elección de las autoridades de la Federación Venezolana de Boxeo llevada a cabo el 31 de octubre de 2017, organizadas por la “Autoridad Provisional de la Federación Venezolana de Boxeo” .
SEGUNDO: Se declara el DECAIMIENTO del objeto en la presente causa.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los ___________________ (___) días del mes de ________________ del año dos mil veintiuno (2021). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
LOS MAGISTRADOS,
La Presidenta,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
El Vicepresidente,
MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
Ponente
FANNY MARQUEZ CORDERO
GRISELL DE LOS ANGELES LÓPEZ QUINTERO
CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
La Secretaria,
INTIANA LÓPEZ PÉREZ
Exp. N° AA70-E-2017-000112
MGR.
En ocho (08) de diciembre del año dos mil veintiuno (2.021), siendo las once y cinco minutos de la mañana (11:05 am), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 083.