MAGISTRADO PONENTE: FANNY MÁRQUEZ CORDERO                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                

Expediente N° AA70-E-2017-000035

 

En fecha 27 de abril de 2021, el ciudadano JOSÉ CEFERINO ROJAS ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.647.818, en su invocada condición de Presidente del Consejo de Administración de la CAJA DE AHORROS Y PRÉSTAMO DE TRABAJADORES ACTIVOS Y JUBILADOS PETROLEROS (en lo sucesivo CATRAJUP), asistido por el abogado Raúl Santana, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.586, solicitó la ejecución de la Decisión N° 99 dictada por esta Sala el 11 de octubre de 2018, con ocasión del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y, subsidiariamente, medida cautelar innominada por los ciudadanos Eduardo Salas y Gaudy Colina, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.083.993 y V-12.863.602, respectivamente, en su carácter de Secretario del Consejo de Administración y asociada de CATRAJUP contra el proceso electoral para elegir a las nuevas autoridades de dicha Caja de Ahorro y, cuyo acto de votación estaba pautado para el día 13 de junio de 2017.

La referida solicitud la hace con ocasión a que el 12 de junio de 2017, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, dictó la Decisión N° 68 a través de la cual asumió la competencia para conocer el recurso contencioso electoral declarando improcedente la solicitud de amparo cautelar por no verificarse el fumus boni iuris, admite y declara procedente la medida cautelar innominada y en consecuencia, ordenó la suspensión del acto de votación pautado para el 13 de junio de 2017, en tal sentido, ordenó que las actuales autoridades de CATRAJUP permanecieran en sus cargos ejecutando actos de simple administración, hasta tanto se resolviera el fondo del asunto.

El 26 de septiembre de 2017, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, dictó la Decisión N° 162 a través de la cual se declaró procedente la solicitud de aclaratoria y ampliación de Sentencia solicitada.

Mediante Sentencia N° 99 publicada el 11 de octubre de 2018, la Sala Electoral declaró Con Lugar el recurso contencioso electoral.

Por auto de fecha 29 de abril de 2021, se designó ponente a la Magistrada FANNY BEATRIZ MÁRQUEZ CORDERO para que la Sala dictara la decisión correspondiente.

Mediante Decisión N° 24 del 10 de junio de 2021, se ordenó abrir una articulación probatoria de ocho (8) días y notificar a la Comisión Electoral Ad Hoc de CATRAJUP, a fin de que presente escrito de defensa, pruebas o lo que considere pertinente en relación con los hechos y la solicitud de ejecución de Sentencia N° 99.

Por Auto del 21 de junio de 2021, se ordenó notificar de la Decisión N° 24 del 10 de junio de 2021, a las partes y a la Comisión electoral Ad Hoc de CATRAJUP.

El 21 de julio de 2021, el ciudadano José Ceferino Rojas Rojas, asistido por el abogado Rodolfo Quijada, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.529, presentó un escrito de promoción de pruebas.

En fecha 18 de agosto de 2021, el Alguacil de la Sala Electoral, dejó constancia de la notificación realizada a la Comisión Electoral Ad Hoc en la persona del ciudadano Dairon del Valle, titular de la Cédula de Identidad                      N° 14.363.625, quien se identificó como “…Director de la Consultoría Jurídica de SUDECA…” el cual señaló que los ciudadanos Marauxili Rodríguez, Javier Gil y Alejandro Devia “…ya no prestaban servicio en la entidad…”.

Practicadas las notificaciones correspondientes, por Auto del 30 de agosto de 2021, se abrió la articulación probatoria de ocho (8) días de despacho.

En fecha 30 de agosto de 2021, el apoderado judicial del ciudadano José Ceferino Rojas Rojas, antes identificado, consignó escrito contentivo de “…Amparo Sobrevenido…”.

Mediante Oficio N° SCA-DL-2021-DS-0182 del 6 de septiembre de 2021 y recibido el 15 de septiembre de 2021, el Superintendente de Cajas de Ahorro presentó sus informes sobre la ejecución de la Sentencia N° 99 del 11 de octubre de 2018.

El 15 de septiembre de 2021, el Juzgado de Sustanciación sólo admitió las pruebas documentales promovidas en fecha 21 de julio de 2021.

Por Auto del 27 de septiembre de 2021, se dejó constancia del vencimiento de la articulación probatoria y, se designó ponente a la Magistrada FANNY BEATRIZ MÁRQUEZ CORDERO para que la Sala dictara la Decisión correspondiente.

Por escrito presentado el 14 de octubre de 2021, por los ciudadanos Ronny Ramón Campos Torrealba, Luis Manuel Álvarez Suárez y Dionisio Jesús Sánchez Villasmil, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.266.548, V- 11.247.293 y V- 7.666.689, respectivamente, quienes se identificaron, el primero como Tesorero de la Comisión Provisoria y los otros como asociados de CATRAJUP, asistidos por la abogada Juanibel Contreras, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 139.836, solicitaron se admita su intervención como terceros, la ejecución forzosa de la Decisión N° 99 del 11 de octubre de 2018 y declaratoria del desacato de la Comisión Electoral Ad Hoc de CATRAJUP.

En fecha 27 de octubre de 2021, el Alguacil de la Sala Electoral, dejó constancia de la notificación realizada al ciudadano José Ceferino Rojas Rojas.

El 9 de noviembre de 2021, la apoderada judicial del ciudadano Ronny Ramón Campos Torrealba, antes identificado, presentó escrito solicitando se ordene al Consejo Nacional Electoral nombrar una Comisión Electoral Ad Hoc.

Efectuado el estudio de las actas que conforman el expediente, esta Sala pasa a decidir, conforme a las siguientes consideraciones:

I

DE LA SENTENCIA DE LA SALA ELECTORAL N° 99/2018

Mediante Decisión N° 99 publicada el 11 de octubre de 2018, esta Sala Electoral declaró con lugar el recurso interpuesto, en los siguientes términos:

“…Ello así, visto que en el presente caso quedó demostrada la procedencia de las denuncias, realizadas por la parte recurrente, referidas a la violación de los derechos constitucionales al sufragio, en virtud que se no cumplió con la debida depuración de Registro Electoral Definitivo en el Proceso Electoral de CATRAJUP, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, declara Con Lugar, el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada, en consecuencia se anulan las actuaciones realizadas por la actual Comisión Electoral y se ordena la publicación de un nuevo cronograma electoral donde se establezca el período conforme a los Estatutos, iniciando el proceso electoral en el estado de depurar y posteriormente publicar el Registro Electoral definitivo. Así se declara.

Ahora bien, debe advertir la Sala Electoral que de la revisión del expediente judicial no se evidencia que la Comisión Electoral designada para llevar a cabo el proceso de elección de las nuevas autoridades de CATRAJUP, hayan ejecutado de manera efectiva lo ordenado en la Sentencia N° 1 de fecha 18 de enero de 2017, en la cual se ordenó que se procediera a la publicación del nuevo cronograma electoral, iniciando con la referida fase del Registro Preliminar y dando continuidad a las subsiguientes fases del cronograma electoral, los cuales no fueron cumplidos.

En efecto, tal y como se estableció anteriormente, se observa que los miembros de dicha Comisión no ejecutaron correctamente la orden emanada por esta Sala, violentando nuevamente los derechos constitucionales al sufragio y a la participación de todos los llamados a participar en el proceso electoral convocado.

Por tanto, visto que los miembros de la Comisión Electoral han sido reincidentes en los vicios que llevaron a anular el proceso electoral mediante la Sentencia N° 1 del 18 de enero de 2017, a fin de garantizar la efectiva ejecución de la presente Decisión, una vez demostrada la incapacidad y contumacia de los integrantes de la mencionada Comisión Electoral de la Caja de Ahorros y Préstamo (CATRAJUP), para llevar a cabo una contienda electoral que cumpla con el mandato emanado de esta Sala Electoral, se ordena a la Superintendencia de Cajas de Ahorro que, dentro del lapso de quince (15) días continuos a su notificación de la presente decisión, nombre una Comisión Electoral Principal Ad-Hoc conformada por tres (3) de sus funcionarios, para que organicen el proceso electoral en referencia, procediendo a la publicación de un nuevo cronograma electoral, para el período 2019-2021 conforme a los Estatutos, garantizando que la renovación de las autoridades de la Caja de Ahorro se lleve a cabo a la brevedad posible cumpliendo con las condiciones establecidas en esta Decisión, la cual deberá cumplir con especial atención las consideraciones expuestas por la Sala en el análisis del fondo de la causa, las cuales se encuentran establecidas específicamente en el Capítulo IV del presente Fallo. Así se establece(destacados del original).

 

II

DE LOS ESCRITOS PRESENTADOS EL 27 DE ABRIL Y 30 DE AGOSTO DE 2021

 

Mediante escrito de fecha 27 de abril de 2021, el ciudadano José Ceferino Rojas Rojas, actuando en su alegada condición de Presidente del Consejo de Administración de CATRAJUP, asistido por el abogado Raúl Santana, todos antes identificados, solicitó la ejecución de la Decisión N° 99 dictada por esta Sala el 11 de octubre de 2018, señalando lo siguiente:

 “…Visto que las partes intervinientes y perdidosas en los procedimientos que dieron lugar a las Sentencias Nos 68; 162 y 99 producidas por esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en el Expediente No. AA70-E-2017-000035, NO DIERON CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO DE LA SENTENCIA, a sabiendas de ser de orden público, debido a que es el momento en que el vencido puede cumplir pacíficamente con la sentencia y sin más obligaciones que las impuestas por el propio dispositivo del fallo.

Ahora bien, transcurrido como está el lapso establecido en el ARTÍCULO 524 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, sin que hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada…” (destacados del original).

 

En fecha 30 de agosto de 2021, el abogado José Alberto Reyes, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 287.640, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano José Ceferino Rojas Rojas, antes identificado, consignó escrito contentivo de “…Amparo Sobrevenido…”, en el cual señaló:

Que “…de acuerdo a lo establecido en los artículos 2 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales en concordancia con los artículos 26 y 27 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (…) me presento a los fines de solicitar el Amparo sobrevenido a los Derechos Constitucionales que le han sido vulnerados al ciudadano JOSÉ CEFERINO ROJAS en su alegada condición de Presidente del Consejo de Administración de la Caja de Ahorros (…) (CATRAJUP), electo en el proceso electoral 2015-2018, acudo ante ustedes (…) para exponer (…) que en reiteradas oportunidades se ha intentado un Procedimiento Alternativo de Resolución de Conflictos (PARC) ante la máxima autoridad gubernamental (…) como lo es: la Superintendencia de Cajas de Ahorro (SUDECA) para denunciar, como en efecto lo hemos hecho, ante las autoridades de la Superintendencia (…) dirigida por el ciudadano JOEL JOSÉ GONZÁLEZ AVILAN, a los miembros de la ilegitima Comisión Provisoria de CATRAJUP, integrada por el Presidente MICHEL MAZARO, el Tesorero RONNY CAMPOS y el Secretario YORBER RODRÍGUEZ…” (destacados del original).

Se señaló que “…que la Sala Electoral, decidió (…) que era la Comisión Interventora de SUDECA, la que debía continuar a cargo de la Caja de Ahorro bajo la simple administración y no una Comisión Provisoria nombrada ilegalmente, en una asamblea convocada el día 16 de noviembre de 2017, por medio de la publicación en el diario El Regional del Zulia, en página N° 3, las Asambleas Extraordinarias Parciales y Generales de Delegados, que señaló lo siguiente: 1.- Lectura del acta anterior. 2. Lectura del resumen definitivo de la medida de intervención. 3.- Aprobación (…) por parte de la asamblea la exclusión de los miembros de los Consejos de Administración y de Vigilancia (Principales y Suplentes Separados de sus Cargos). 4.- En caso de ser aprobada la exclusión de los Consejos de Vigilancias Principales y Suplentes separados de sus cargos, designación de una Comisión Provisoria para ejecutar actos de simple administración, conforme a la sentencia No 162 de fecha 26/09/2017, emanada del Tribunal Supremo de Justicia – Sala Electoral, hasta tanto se efectúe el proceso electoral de la mencionada asociación...” (destacados del original).

Que “…luego del nombramiento de la ilegitima Comisión Provisoria, en fecha 11 de octubre de 2018, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia mediante Sentencia N° 99, Expediente N° 2017-000035 declaró 1. CON LUGAR el recurso contencioso electoral (…) contra el proceso electoral el cual deberían ser electas las nuevas autoridades de dicha Caja de Ahorro (…). De los hechos narrados, se puede presumir que la Comisión Interventora de SUDECA, extralimitándose en sus funciones, decidió convocar a una Asamblea Extraordinaria de socios, estableciéndose en el punto N° 4 del orden del día, el nombramiento de una Comisión Provisoria designada del seno de los asociados presentes, para que se encargara de llevar las riendas de la Institución de Ahorro. Todo esto se realizó un año antes de que la Sala Electoral, decidiera el recurso interpuesto por los ciudadanos Eduardo Salas y Gaudy Colina, en un acto írrito e ilegal, violando todas las normativas existentes relacionadas con el tema y las propias sentencias de la Sala Electoral, que en su Aclaratoria de la Sentencia N° 162 Expediente N° 2017-000035, señaló específicamente y sin lugar a interpretaciones espurias, que era la Comisión Interventora la que debía continuar en el cargo ejerciendo sus funciones con actos de simple administración hasta decidir el fondo de la causa…” (destacados del original).

Igualmente, el accionante hace una serie de observaciones denunciando el proceder de la Comisión Interventora de SUDECA y de la Comisión Provisoria, señalando que las mismas han actuado de forma ilegitima y sin supervisión, que ejecutan actos que no son de simple administración, que “…desde el año 2018, fecha en que toman ilegítimamente posesión de sus cargos, realizan semanalmente descuentos a las cuentas bancarias nominas de los socios y socias sin su debida autorización y en complicidad de las entidades financieras (…) por el orden de DOS MILLONES NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 2.925.000,00), lo que da un total de ONCE MILLONES SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 11.700.000,00), mensuales que nos quitan como asociado, y que multiplicado por ONCE MIL QUINIENTOS (11.500) miembros a quienes se nos están ejecutando el descuento, da un aproximado mensual de CIENTO TREINTA Y CUATRO BILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs 134.550.000.000,00)…” (destacados del original).

Asimismo, se señalaron como violados los Artículos 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 44, 66 y 135 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, 103 y 154 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y 5 de sus Estatutos Sociales, al respecto hace una serie de observaciones sobre descuentos que se les han realizado a los afiliados a CATRAJUP, que sostiene no han sido autorizados y exceden el límite máximo legalmente establecido, que todas éstas situaciones se han denunciado ante SUDECA pero no han recibido una oportuna respuesta.

Que “…el ciudadano Eduardo Alexander Salas Moreno titular de la Cédula de Identidad V- 14.083.993, actuando en su alegada condición de Secretario del Consejo de Administración de CATRAJUP (…) presento 'Recurso de Amparo con Medida Cautelar Innominada' ante el juzgado segundo del municipio ordinario y ejecutor de medidas del Municipio Cabimas de la circunscripción judicial del Estado Zulia, quien en fecha 24 de noviembre de 2017, en persona del Juez Wilian E. Machado B. emite oficios (…) donde comunica la decisión de admitir y decretar medida cautelar innominada para la 'Suspensión Provisional del Acto de Asamblea Extraordinaria Parcial y General de Delegados de CATRAJUP' celebrada el 22 de noviembre de 2017 (…) así como todo lo realizado en asambleas anteriores y las posteriores o aun no realizadas, por no cumplir con los procedimientos establecidos en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares…”.

Por último, en lo concerniente al petitorio, señaló “…PRIMERO: Se ordene a las autoridades de la Superintendencia (…) decretar medida cautelar de suspensión de sus cargos a los integrantes de la Comisión Provisoria ilegítima (…) SEGUNDO: Ordene igualmente a las autoridades de la Superintendencia (…) decretar mediante Providencia Administrativa la Medida de Inspección Contable seguidamente de la Intervención, contra la CAJA DE AHORRO (…) TERCERO: Se sirva girar instrucciones a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), para que ordene a las Entidades Financieras, Banco Occidental de Descuento (BOD), Banco Provincial y Banco Mercantil, la suspensión del descuento que se realiza a Once Mil Quinientos (11.500) Asociados (…) de dicha Caja de Ahorro en sus cuentas bancarias, sin la autorización de los mismos. Igualmente, solicitamos sean bloqueadas las cuentas bancarias pertenecientes a la referida Caja, para evitar que se sigan cometiendo irregularidades con el patrimonio de todos los miembros de la aludida Asociación. CUARTO: Sírvase oficiar a la Dirección contra Fraude y Estafa del CICPC para determinar el forjamiento del Acta posterior de la Asamblea realizada el 22 de noviembre de 2017 presentada en fecha 14 de diciembre de 2017…” (destacados del original).

 

III

DE LOS INFORMES DE SUDECA

Mediante Oficio N° SCA-DL-2021-DS-0182 del 6 de septiembre de 2021, recibido por esta Sala Electoral el 15 de septiembre de 2021, el Superintendente de Cajas de Ahorro presentó sus informes sobre la ejecución de la Sentencia N° 99 del 11 de octubre de 2018, donde señaló:

Que “…mediante Acta de Asamblea Extraordinaria de Delegados de fecha 23/11/2017, convocada por la Comisión Interventora conformada por los servidores públicos OSMARY DEL VALLE ACOSTA GUEVARA, JOSÉ ALFREDO ACUÑA NÚÑEZ Y JORGE LUIS GONZÁLEZ, adscritos a (…) SUDECA, designados a través de la Providencia Administrativa Nros. 010-2017 y 018/2017 de fechas 11/08/2017 y 20/09/2017, respectivamente, decretada por el ciudadano Superintendente de Cajas de Ahorro Carlos Briceño…”

Alegó que “…la máxima autoridad cumplió con la Asamblea en la cual se dio lectura del resumen del informe definitivo de la Medida de Intervención, se sometió a la consideración la aprobación (…) por parte de la Asamblea la exclusión de los miembros de los Consejos de Administración y Vigilancia (Principales y suplentes de los cargos)siendo aprobada la exclusión de los miembros (…) en consecuencia, la Asamblea (…) designó una Comisión Provisoria para ejecutar actos de simple administración, conforme a la Sentencia N° 162 de fecha 26/09/2017, emanada del Tribunal Supremo de Justicia – Sala Electoral, hasta tanto se efectúe el proceso electoral en la mencionada Asociación. En tal sentido, los miembros de la Comisión Interventora anteriormente señalados culminan en ese acto sus funciones, entregando la administración de la referida Asociación Civil a los miembros designados como Comisión Provisoria a los ciudadanos: Michelle Segundo Massaro Vásquez, Ronny Ramón Campos Torrealba, Yober Alexander Rodríguez, Sandy José Pineda Guerrero, José Ángel Finol González y Mirna Valderrama, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 14.493.756,                     V- 14.266.548, V- 11.249.884, V- 7.873.897, V- 11.457.782 y V- 10.695.602, en su condición de Principales y Suplentes, respectivamente, como consta en el Acta de Asamblea Extraordinaria General de Delegados autorizada por la superintendencia de Cajas de Ahorro con el Oficio N° SCA-DL-3405-A/DS/001519, protocolizada ante el Registro Público de los Municipios Lagunillas y Valmore Rodríguez Estado Zulia, el 14 de diciembre de 2017 bajo el N° 42, Folio 2, Tomo 25 del Protocolo de transcripción del año 2017…” (destacados del original).

Que “…una vez cumplido con el procedimiento establecido en los artículos 61 numeral 4 y 41 ejusdem, el ciudadano José Ceferino Rojas Rojas (…) perdió la condición Presidente del Consejo de Administración, así como el resto de los Directivos suspendidos por la Comisión Interventora…”.

Que en cumplimiento de la Sentencia N° 99 del 11 de octubre de 2018 “…se designó la Comisión Ad-Hoc, mediante Providencia Administrativa N° SCA-DL-001-2019 de fecha 08/02/2019, a los ciudadanos María Gutiérrez, Javier Gil y Alejandro Devia, para conformar la Comisión Ad-Hoc de la Asociación de Ahorro, decretada por la Superintendente de Cajas de Ahorro Martha González Fernández, los cuales el mes de enero de 2020, procedieron a renunciar en pleno al contrato de trabajo con la Superintendencia de Cajas de Ahorro. Posteriormente, el ciudadano Abrahán Deivis Landaeta Parra, es designado Superintendente de Cajas de Ahorro (E), mediante Resolución N° 001-2020 del 10/01/2020, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.798 de fecha 13 de enero de 2020, quien durante su gestión fue imposible la designación Comisión Electoral Ad-Hoc, Estado de Alarma para atender la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, promulgado el 13 de marzo de 2020 bajo el Decreto N° 4.160, publicado en  Gaceta Oficial N° 6.519 Extraordinario, el cual ha sido prorrogado desde entonces a fin de evitar la propagación y contagio del virus. Aunado a ello, por la falta de personal debido a la cantidad de renuncias a esta Institución. Actualmente, el ciudadano Joel José González Avilán, es el Superintendente de Cajas de Ahorro (E), mediante Resolución N° 033-2020, de fecha 26/10/2020, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.993, de fecha 26/10/2020, ha realizado todo lo conducente para la designación de la nueva Comisión Electoral, a los fines de dar cumplimiento al mandato de la Sala Electoral y actualmente se encuentra en proceso de capacitación e inducción por parte de las diferentes Direcciones de esta Superintendencia. En consecuencia, esta Superintendencia a los fines de dar cumplimiento a la Sentencia N° 99 de fecha 11/10/2018 emanada del Tribunal Supremo de Justicia – Sala Electoral, realizará el nombramiento de la nueva Comisión Electoral Ad-Hoc, la cual será la encargada de realizar el Proceso Electoral…”.

IV

DEL ESCRITO DE LOS TERCEROS

Por escritos presentados el 14 de octubre de 2021 y 9 de noviembre de 2021, por los ciudadanos Ronny Ramón Campos Torrealba, Luis Manuel Álvarez Suárez y Dionisio Jesús Sánchez Villasmil, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.266.548, V- 11.247.293 y V- 7.666.689, respectivamente, quienes se identificaron, el primero como Tesorero de la Comisión Provisoria y los otros como asociados de CATRAJUP, asistidos por la abogada Juanibel Contreras, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 139.836, solicitaron se admitiera su intervención como terceros, la ejecución forzosa de la Decisión N° 99 del 11 de octubre de 2018, la declaratoria del desacato de la Comisión Electoral Ad Hoc de CATRAJUP y que se ordenara al Consejo Nacional Electoral nombrar una Comisión Electoral Ad Hoc para que lleve a cabo el proceso electoral de autos.

 

 

 

V

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

PUNTOS PREVIOS.

1.- De la Intervención de los Terceros:

En primer lugar, corresponde a la Sala Electoral pronunciarse en relación con la legitimación de los ciudadanos los ciudadanos Ronny Ramón Campos Torrealba, Luis Manuel Álvarez Suárez y Dionisio Jesús Sánchez Villasmil, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.266.548, V- 11.247.293 y V- 7.666.689, respectivamente, para intervenir con el carácter de terceros en la presente causa y, en tal sentido, se observa lo siguiente:

La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y la Ley Orgánica de Procesos Electorales no regulan expresamente los mecanismos de los cuales disponen los terceros para intervenir en el contencioso electoral, de allí que sea necesario atender a lo previsto en los Artículos 370 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente de conformidad con lo previsto en el Artículo 98 de la Ley que rige las funciones de este Máximo Tribunal.

En tal sentido, el Numeral 3 del Artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, establece la figura de la intervención adhesiva de la forma siguiente:

Artículo 370.- Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas, en los casos siguientes:

(…)

3) Cuando el tercero tenga un interés jurídico actual en sostener las razones de alguna de las partes y pretenda ayudarla a vencer en el proceso”.

 

Asimismo, el Artículo 381 de dicho Código prevé la intervención litisconsorcial en los siguientes términos:

Artículo 381.- Cuando según las disposiciones del Código Civil, la sentencia firme del proceso principal haya de producir efectos en la relación jurídica del interviniente adhesivo con la parte contraria, el interviniente adhesivo será considerado litisconsorte de la parte principal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 147”.

 

Es así como, en el contencioso electoral pueden intervenir como terceros adhesivos personas naturales y jurídicas que detenten un interés jurídico actual y pretendan coadyuvar a vencer en el proceso a alguna de las partes sin sustituirse, en principio, en la condición de la parte misma.

En tal sentido se observa, que los ciudadanos los ciudadanos Ronny Ramón Campos Torrealba, Luis Manuel Álvarez Suárez y Dionisio Jesús Sánchez Villasmil alegaron actuar en su condición de asociados a CATRAJUP.

De igual forma se evidencia, inserto a los Folios 932 al 935 y del folio 961 al 963, constan escritos presentados por los mencionados ciudadanos, mediante el cual solicitaron se admitiera su intervención como terceros, la ejecución forzosa de la Decisión N° 99 del 11 de octubre de 2018, la declaratoria del desacato de la Comisión Electoral Ad Hoc de CATRAJUP y que se ordenara al Consejo Nacional Electoral nombrar una Comisión Electoral Ad Hoc para que lleve a cabo el proceso electoral de autos y del Folio 910 al 911 se encuentra agregado el Oficio N° SCA-DL-2021-DS-0182 del 6 de septiembre de 2021, emanado de SUDECA, donde se les señala como miembros asociados a la Caja de Ahorro de autos, de tal forma, que se constata su legitimación para actuar en la causa, en virtud de lo cual esta Sala Electoral admite su intervención como terceros. Así se declara.

2.- De la solicitud de amparo sobrevenido:

Resuelto lo anterior, pasa esta Sala a revisar el escrito consignado en fecha 30 de agosto de 2021, mediante la cual, el abogado José Alberto Reyes, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano José Ceferino Rojas Rojas, todos antes identificados, solicitó se decrete “…Amparo Sobrevenido a los Derechos Constitucionales que le han sido vulnerados al ciudadano JOSÉ CEFERINO ROJAS en su alegada condición de Presidente del Consejo de Administración de la Caja de Ahorros (…) (CATRAJUP), electo en el proceso electoral 2015-2018, acudo ante ustedes (…) para exponer (…) que en reiteradas oportunidades se ha intentado un Procedimiento Alternativo de Resolución de Conflictos (PARC) ante la máxima autoridad gubernamental (…) como lo es: la Superintendencia de Cajas de Ahorro (SUDECA) para denunciar, como en efecto lo hemos hecho, ante las autoridades de la Superintendencia (…) dirigida por el ciudadano JOEL JOSÉ GONZÁLEZ AVILAN, a los miembros de la ilegitima Comisión Provisoria de CATRAJUP, integrada por el Presidente MICHEL MAZARO, el Tesorero RONNY CAMPOS y el Secretario YORBER RODRÍGUEZ…” (destacados del original).

En ese sentido, solicitó “…Se ordene a las autoridades de la Superintendencia (…) decretar medida cautelar de suspensión de sus cargos a los integrantes de la Comisión Provisoria ilegítima (…) SEGUNDO: Ordene igualmente a las autoridades de la Superintendencia (…) decretar mediante Providencia Administrativa la Medida de Inspección Contable seguidamente de la Intervención, contra la CAJA DE AHORRO (…) TERCERO: Se sirva girar instrucciones a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), para que ordene a las Entidades Financieras, Banco Occidental de Descuento (BOD), Banco Provincial y Banco Mercantil, la suspensión del descuento que se realiza a Once Mil Quinientos (11.500) Asociados (…) de dicha Caja de Ahorro en sus cuentas bancarias, sin la autorización de los mismos. Igualmente, solicitamos sean bloqueadas las cuentas bancarias pertenecientes a la referida Caja, para evitar que se sigan cometiendo irregularidades con el patrimonio de todos los miembros de la aludida Asociación. CUARTO: Sírvase oficiar a la Dirección contra Fraude y Estafa del CICPC para determinar el forjamiento del Acta posterior de la Asamblea realizada el 22 de noviembre de 2017 presentada en fecha 14 de diciembre de 2017…” (destacados del original).

Ello así, se observa que esta Sala Electoral en Sentencia N° 118 del 4 de octubre de 2000, ponencia Magistrado José Peña Solís, indicó lo siguiente respecto a la acción de amparo sobrevenido:

“...el amparo sobrevenido no es más que una modalidad de amparo, que surge con ocasión de la tramitación de un juicio, independientemente de la naturaleza de éste. Por lo tanto, la aludida acción deberá cumplir con los requisitos de admisibilidad previstos en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo que impone el deber del Juez ante el cual se interpone, de proferir, previamente un pronunciamiento con relación a la admisibilidad o inadmisibilidad de la misma, y en el supuesto de ser admitida deberá tramitarla en la forma prevista en el artículo 23 y siguientes de la Ley de Orgánica de Amparo, por cuaderno separado, sin que dicha tramitación paralice el desarrollo del proceso principal…”.

De esta manera se tiene que la acción de amparo sobrevenido constituye un mecanismo procesal destinado al restablecimiento de la situación jurídica de alguna de las partes que interviene en una causa judicial, que ve amenazados sus derechos o garantías constitucionales en virtud de actuaciones imputables a la contraparte, a los terceros, al juez o a otros funcionarios judiciales, observándose que dicha acción se encuentra sujeta a los mismos requisitos de admisibilidad aplicables a las acciones autónomas de amparo constitucional, por lo que la misma se subsume a lo previsto en el Artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

En tal sentido, esta Sala al analizar el escrito presentado, observa que se manifiestan una serie de alegatos sin aportar elementos probatorios suficientes y que en el petitorio se pretende se acuerden una serie de actuaciones que escapan de lo ordenado en el Fallo N° 99 del 11 de octubre de 2018, dictado por esta Sala, aunado al hecho que en el presente caso el mismo ciudadano José Ceferino Rojas Rojas, solicitó un amparo sobrevenido y al mismo tiempo la ejecución de la Sentencia antes referida, lo cual resulta contradictorio y de conformidad con lo establecido en el Artículo 6, Numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, hacen inadmisible el amparo solicitado, ya que este tipo de acción surge con ocasión de la tramitación de un procedimiento y la presente causa se encuentra en la fase de ejecución, siendo esta la vía idónea para resolver el asunto. Así se decide.

3.- De las solicitudes formuladas:

Resuelto lo anterior, corresponde a la Sala Electoral pronunciarse sobre las solicitudes formuladas en fecha 27 de abril de 2021, por el ciudadano José Ceferino Rojas Rojas y, el 14 de octubre y 9 de noviembre de 2021, por los ciudadanos Ronny Ramón Campos Torrealba, Luis Manuel Álvarez Suárez y Dionisio Jesús Sánchez Villasmil, quienes se identificaron como miembros de CATRAJUP, mediante las cuales solicitaron la ejecución forzosa de la Decisión N° 99 del 11 de octubre de 2018, la Declaratoria del Desacato de la Comisión Electoral Ad Hoc de CATRAJUP y que se ordenara al Consejo Nacional Electoral nombrar una Comisión Electoral Ad Hoc para que lleve a cabo el proceso electoral de autos.

En primer lugar, se advierte con respecto a las solicitudes realizadas, que las mismas se circunscriben a solicitar la ejecución de la Sentencia N° 99 dictada por esta Sala Electoral en fecha 11 de octubre de 2018, mediante la cual se declaró:

“…1.- CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada, por el los ciudadanos EDUARDO SALAS y GAUDY COLINA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.083.993 y V-12.863.602, respectivamente, en su carácter de Secretario del Consejo de Administración y asociada de la CAJA DE AHORROS Y PRÉSTAMO DE TRABAJADORES ACTIVOS Y JUBILADOS PETROLEROS (CATRAJUP), contra el proceso electoral mediante el cual deberán ser electas las nuevas autoridades de dicha Caja de Ahorro.

2.- NULAS las actuaciones realizadas por la actual Comisión Electoral de la CAJA DE AHORROS Y PRÉSTAMO DE TRABAJADORES ACTIVOS Y JUBILADOS PETROLEROS (CATRAJUP), en relación a la depuración y posterior publicación del Registro Electoral por no garantizar los principios de transparencia, imparcialidad y publicidad del proceso electoral.

3.- ORDENA a la Superintendencia de Cajas de Ahorro que, dentro del lapso de quince (15) días continuos contados desde la notificación de la presente Sentencia, designe una Comisión Electoral Principal Ad-Hoc, para que organicen el proceso electoral en referencia, publicando un nuevo cronograma electoral, para el período 2019-2021, conforme a los Estatutos, garantizando que la renovación de las autoridades de la Caja de Ahorro se lleve a cabo a la brevedad posible cumpliendo con las condiciones establecidas en esta Decisión.

4.- Se ORDENA a la nueva Comisión Electoral Ad- Hoc de CAJA DE AHORROS Y PRÉSTAMO DE TRABAJADORES ACTIVOS Y JUBILADOS PETROLEROS (CATRAJUP), cumplir con especial atención las consideraciones expuestas por la Sala en el análisis del fondo de la causa, las cuales se encuentran establecidas específicamente en el Capítulo IV del presente Fallo…” (destacados del original).

 

Asimismo, de las solicitudes realizadas, se desprende que las mismas están dirigidas a instar la ejecución de la Sentencia N° 99 dictada por esta Sala el 11 de octubre de 2018, se declare el desacato de la Comisión Electoral Ad Hoc de CATRAJUP y se ordene al Consejo Nacional Electoral a nombrar una Comisión Electoral Ad Hoc para que lleve a cabo el proceso electoral mediante el cual se renueven las autoridades de la Caja de Ahorros que nos ocupa.

De tal forma, en lo concerniente a la solicitud de declaratoria de desacato por parte de la Comisión Electoral Ad Hoc de CATRAJUP, se observa que en Oficio N° SCA-DL-2021-DS-0182 del 6 de septiembre de 2021, recibido por esta Sala Electoral el 15 de septiembre de 2021, el Superintendente de Cajas de Ahorro presentó sus informes sobre la ejecución de la Sentencia N° 99 del 11 de octubre de 2018, señalando que “…se designó la Comisión Ad-Hoc, mediante Providencia Administrativa N° SCA-DL-001-2019 de fecha 08/02/2019, a los ciudadanos María Gutiérrez, Javier Gil y Alejandro Devia, para conformar la Comisión Ad-Hoc de la Asociación de Ahorro, decretada por la Superintendente de Cajas de Ahorro Martha González Fernández, los cuales el mes de enero de 2020, procedieron a renunciar en pleno al contrato de trabajo con la Superintendencia de Cajas de Ahorro…”, que “…durante su gestión fue imposible la designación de la Comisión Electoral Ad-Hoc, debido al Estado de Alarma para atender la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19…” y que dicha “…Superintendencia a los fines de dar cumplimiento a la Sentencia N° 99 de fecha 11/10/2018 emanada del Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral, realizará el nombramiento de la nueva Comisión Electoral Ad-Hoc, la cual será la encargada de realizar el Proceso Electoral…”.

Al respecto, se observa que la Superintendencia de Cajas de Ahorro ha realizado una serie de actuaciones tendientes a dar cumplimiento al fallo denunciado, sin embargo, se ha visto imposibilitada a cumplir en tiempo oportuno con el Fallo N° 99 dictado por esta Sala el 11 de octubre de 2018, motivado a la renuncia de los funcionarios de esa Superintendencia que han sido designados como miembros de la Comisión Electoral Ad-hoc, la falta de personal para conformar la misma, así como por la emergencia sanitaria decretada por el Ejecutivo Nacional ocasionada por el COVID-19, lo cual no ha permitido concretar la ejecución de la misma, por tanto, con base a las consideraciones expuestas, se declara improcedente la solicitud de declaratoria de desacato formulada. Así se decide.

Igualmente, en lo atinente a la solicitud formulada por los ciudadanos Ronny Ramón Campos Torrealba, Luis Manuel Álvarez Suárez y Dionisio Jesús Sánchez Villasmil, terceros en la presente causa, referida a que se ordene al Consejo Nacional Electoral nombrar una Comisión Electoral Ad Hoc para que lleve a cabo el proceso electoral, conviene citar lo establecido en la Sentencia de esta Sala Electoral N° 157 del 13 de noviembre de 2013, con ponencia de la Magistrada Jhannett María Madríz Sotillo, que señaló:

“…por cuanto el objeto de la pretensión lo constituye la correcta y efectiva elección de las autoridades de la Sociedad Bolivariana de Venezuela, lo cual a su vez es el objeto fundamental de las decisiones emanadas de este órgano jurisdiccional en la presente controversia, la Sala Electoral a fin de garantizar la ejecución de lo decidido, en resguardo del derecho a la tutela judicial efectiva de la parte recurrente, cuya pretensión fue declarada con lugar en la referida sentencia con fundamento en lo previsto en el numeral 6 del artículo 293 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 172 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, ordena al Consejo Nacional Electoral conformar una Comisión Electoral Ad Hoc, integrada por cinco (5) funcionarios designados de su propio seno, dentro del lapso de quince (15) días hábiles de la Administración Electoral, contados a partir desde el momento que se haga efectiva su notificación, a la cual corresponderá organizar el proceso electoral ordenado en sentencia número 41 del 28 de marzo de 2012…”.

 

En virtud de lo expuesto, aunque lo solicitado no fue objeto del debate judicial contenido en autos, se observa que en el presente caso el Superintendente de Cajas de Ahorro ha informado respecto a diversas situaciones ocurridas y que han impedido la conformación de la Comisión Electoral, hechos como la falta de personal adscrito a SUDECA, así como la renuncia de diversos funcionarios que fueron nombrados para formar parte del referido órgano comicial.

En ese sentido, se ordena al Consejo Nacional Electoral que, por medio de la Oficina Regional Electoral en el Estado Zulia, conforme una Comisión Electoral Ad Hoc, integrada por cinco (5) funcionarios designados de su propio seno, dentro del lapso de quince (15) días hábiles de la Administración Electoral, contados a partir desde el momento que se haga efectiva su notificación, destinada a organizar y materializar el proceso electoral para renovar a las autoridades de CATRAJUP y que dicha Comisión, deberá instalarse en el plazo de tres (3) días hábiles de la Administración Electoral, luego convocar a elecciones dentro de un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir de la fecha de su instalación, ajustándose a lo ordenado en la Sentencia de esta Sala Electoral N° 99 de fecha 11 de octubre de 2018 y a lo previsto en los Estatutos de CATRAJUP, dicho proceso electoral deberá desarrollarse en un lapso de sesenta (60) días continuos contados a partir de su convocatoria; visto el tiempo transcurrido y dado que lo primordial es la ejecución del fallo mediante el cual se puedan renovar las autoridades de CATRAJUP, realizándose la efectiva elección de los nuevos miembros de los Consejos de Administración y de Vigilancia, lo cual a su vez es el objeto fundamental de las Decisiones emanadas de este Órgano Jurisdiccional en la presente controversia, esta Sala Electoral en pro de la Tutela Judicial Efectiva. Así se declara.

VI

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara:

1.- ADMITE la intervención como terceros de los ciudadanos Ronny Ramón Campos Torrealba, Luis Manuel Álvarez Suárez y Dionisio Jesús Sánchez Villasmil, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.266.548, V- 11.247.293 y V- 7.666.689, respectivamente.

2.- INADMISIBLE la solicitud de amparo sobrevenido de conformidad con el Artículo 6, Numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que este tipo de acción surge con ocasión de la tramitación de un procedimiento y la presente causa se encuentra en la fase de ejecución, siendo esta la vía idónea para resolver el asunto.

3.- IMPROCEDENTE la solicitud de declaratoria de desacato formulada.

4.- ORDENA al Consejo Nacional Electoral que, por medio de la Oficina Regional Electoral en el Estado Zulia, conforme una Comisión Electoral Ad Hoc, integrada por cinco (5) funcionarios designados de su propio seno, dentro del lapso de quince (15) días hábiles de la Administración Electoral, contados a partir desde el momento que se haga efectiva su notificación, destinada a organizar y materializar el proceso electoral para renovar a las autoridades de CATRAJUP y que dicha Comisión, deberá instalarse en el plazo de tres (3) días hábiles de la Administración Electoral, luego convocar a elecciones dentro de un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir de la fecha de su instalación, ajustándose a lo ordenado en la Sentencia de esta Sala Electoral N° 99 de fecha 11 de octubre de 2018 y a lo previsto en los Estatutos de CATRAJUP, dicho proceso electoral deberá desarrollarse en un lapso de sesenta (60) días continuos contados a partir de su convocatoria.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los ocho (8) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.

Los Magistrados,

La Presidenta,

 

 

 

INDIRA ALFONZO IZAGUIRRE

El Vicepresidente,

 

 

 

MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ

 

 

FANNY BEATRIZ MÁRQUEZ CORDERO

 

Ponente

 

GRISELL DE LOS ÁNGELES LÓPEZ QUINTERO

 

CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS

 

La Secretaria,

 

INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

 

 

Exp. Nº AA70-E-2017-000035

 

En  ocho (08) de diciembre del año dos mil veintiuno (2.021), siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 am), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 084.