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EN
SALA ELECTORAL
MAGISTRADO PONENTE: MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
Expediente Nº AA70-E-2020-000006
I
El 04 de febrero de 2020, se recibió en la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia escrito contentivo de recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por la abogada Nelly Esperanza Escalante, inscrita en el Inpreabogado con el número 53.370, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos CARMEN ROSARIO ACOSTA MONTES y ELÍAS ARNOLDO LOZADA SALAS, venezolanos, titulares del número de cédula de identidad V-10.271.456 y V-2.915.688, en su condición de “Presidenta de la Asociación de Tenis del Estado Aragua” y “Presidente de la Asociación de Tenis del Estado Miranda” respectivamente, contra “...el proceso electoral que en este momento se desarrolla en la Federación Venezolana de Tenis, (...) para elegir de manera fraudulenta las nuevas autoridades federativas para el periodo 2020-2024”.(Destacado y mayúsculas del original).
En fecha 05 de febrero de 2020, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral acordó solicitar a la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Tenis, la remisión de los antecedentes administrativos, y el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso. En esa misma oportunidad, se designó ponente a la Magistrada INDIRA ALFONZO IZAGUIRRE, a los fines de dictar pronunciamiento sobre la admisión del recurso y la solicitud cautelar.
Mediante sentencia número 003 de fecha 06 de febrero de 2020, esta Sala Electoral declaró lo siguiente:
“1.COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por la abogada Nelly Esperanza Escalante, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos CARMEN ROSARIO ACOSTA MONTES y ELÍAS ARNOLDO LOZADA SALAS, identificados, en su condición de ‘Presidenta de la Asociación de Tenis del Estado Aragua’ y ‘Presidente de la Asociación de Tenis del Estado Miranda’ respectivamente, contra ‘...el proceso electoral que en este momento se desarrolla en la Federación Venezolana de Tenis, (...) para elegir de manera fraudulenta las nuevas autoridades federativas para el periodo 2020-2024’.
2. ADMITE el recurso contencioso electoral interpuesto.
3. IMPROCEDENTE la solicitud cautelar de suspensión del acto de votación el 08 de febrero de 2020 para elegir la Junta Directiva, Consejo de Honor, Consejo Contralor y Representante de los Atletas de la Federación Venezolana de Tenis, en la sede de esa organización social del deporte.”. (Destacado y mayúsculas del original).
Mediante auto de fecha 06 de febrero de 2020, el Juzgado de Sustanciación, vista la sentencia número 003, acordó notificar a los ciudadanos Carmen Rosario Acosta Montes y Elías Arnoldo Lozada Salas (parte recurrente). Asimismo, se acordó notificar a la Comisión Electoral, a la Comisión Electoral Ad Hoc, a la Asamblea General Federativa, a la Junta Directiva, al Consejo de Honor y al Consejo Contralor, todos órganos adscritos a la Federación Venezolana de Tenis. Igualmente, se acordó notificar al Comité Olímpico Venezolano, y a la Comisión de Justicia Deportiva. Del mismo modo, de conformidad con lo previsto en el artículo 186 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia se ordenó notificar del contenido de la sentencia al Ministerio Público. Ahora bien, en atención a la naturaleza fundamental del derecho al deporte y el interés general de todas las actividades vinculadas, se ordenó la notificación del Instituto Nacional del Deporte, en su carácter de ente fiscalizador y regulador de las actividades deportivas, a los fines de considerar su participación en el desarrollo de la presente causa.
Asimismo, se les informó que una vez que conste en autos la totalidad de las notificaciones ordenadas, comenzará a transcurrir el lapso de ocho (08) días hábiles para que se entienda por notificado de conformidad con el artículo 27 de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física. En este sentido, se acordó además notificar a los ciudadanos Luis Contreras, Diego Matute, Darwin Blanco, Mara Croes, Víctor Tálamo, Pedro Roncal, Rina de Gómez, Egdys del Corral, Elizabeth Siniestierra, Alexander Olivero, Emilio Espinoza, Carlos Guevara, Aldo Savino, Gilvert Cuenod, Alexander Olivero, Freddy Castillejo, Miguel Este, Margaret Rodríguez, Francisco Gómez, Carlos Frías, Jesús Sosa, Wilfredo Contramestre, Gerardo Corado, Luis Eloy Añez, Cesar Tovas, Jorge Arrieta, Elías Rivera, Celso Rangel, Carlos Urdaneta, Samuel Vargas, en su condición de postulados y candidatos a los diferentes cargos que integran la Federación Venezolana de Tenis, y visto que no consta en autos domicilio procesal alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se acordó librar carteles, con la advertencia que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del cartel respectivo, se les tendrá por notificados.
Finalmente, este Juzgado de Sustanciación indica que una vez que constara en autos las notificaciones de Ley, así como vencido el lapso de tres (03) días de despacho, otorgados a la Comisión Electoral y la Comisión Electoral Ad Hoc de la Federación Venezolana de Tenis, para la consignación del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, así como los antecedentes administrativos relacionados con el recurso contencioso electoral, así como verificada la notificación del Instituto Nacional del Deporte y transcurrido el lapso de ocho (08) días hábiles, para que se entendiera consumada su notificación, se procederia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en un diario de circulación nacional o regional, según sea el caso y para ello dispondria la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declararia la perención de la instancia y se ordenaria el archivo del expediente.
Mediante auto de fecha 12 de febrero de 2020, el Juzgado de Sustanciación, visto el auto dictado en fecha 06 de febrero de 2020, acordó notificar a los participantes en la Asamblea Extraordinaria de la Federación de Venezolana de Tenis de fecha 08 de febrero de 2020 por el estado Anzoátegui (…), Apure (…), Aragua (…) Barinas (…) Bolívar (…) Carabobo (…) Cojedes (…), Guárico (…) La Guaira (…) Lara (…) Mérida (…), Miranda (…) Monagas (…) Nueva Esparta (…) Portuguesa (…) Sucre (…) Táchira (…) Yaracuy (…) Zulia, tal como se evidencia en el anexo descrito como listado del “QUORUM OFICIAL DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DEL 08/02/2020” presentado justamente con el escrito de libelo por parte recurrente, el cual riela entre los folios sesenta y tres (63) al sesenta y siete (67) del expediente judicial, de allí pues que se evidencia que dichos participantes no han sido notificados y por cuanto los mismos pudieran tener un interés legítimo en las resultas del juicio, este Juzgado en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva de las partes en la presente causa, ordenó la notificación del referido fallo a los mencionados ciudadanos, y visto que no constaba en autos domicilio procesal alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se acordó librar librar carteles, con la advertencia que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel respectivo, se les tendria por notificados.
Finalmente, este Juzgado de Sustanciación indicó que una vez que constaran en autos las notificaciones de Ley, así como vencido el lapso de tres (03) días de despacho, otorgados a la Comisión Electoral y a la Comisión Electoral Ad Hoc de la Federación Venezolana de Tenis, para la consignación del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, así como los antecedentes administrativos relacionados con el recurso contencioso electoral, así como verificada la notificación el Instituto Nacional del Deporte y transcurrido el lapso de ocho (08) días hábiles, para que se entienda consumada su notificación, se procedería a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que debería ser publicado en un diario de circulación nacional o regional, según sea el caso y para ello dispondría la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declararía la perención de la instancia y se ordenaría el archivo del expediente.
Mediante escrito presentando en fecha 13 de febrero de 2020, el abogado José Antonio Salazar, titular de la cédula de identidad número 11.918.132, en su carácter de mandatario judicial de los ciudadanos Carmen Rosario Acosta Montes y Elías Arnoldo Lozada Salas, titulares de las cédulas de identidad números 10.271.456 y 2.915.688, miembros principales de la Asamblea General de la Federación Venezolana de Tenis (parte recurrente), solicitaron se decrete “MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA de suspensión de efectos del acto d votación, juramentación y proclamación del irregular proceso eleccionario de Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor de la Federación Venezolana de Tenis para el periodo 2017-2021, celebrado en fecha 8 de febrero de 2020…”
Posteriormente, en fecha 18 de febrero de 2020, el abogado Elías Arnoldo Lozada Salas, identificado ut supra, interpuso escrito ante la Sala Electoral, en la cual solicitó se decrete “…MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA de suspensión de los efectos de la legítima CONSTANCIA DE RECONOCIMIENTO que otorga el Comité Olímpico Venezolano en fecha 13 de febrero de 2020 a las recién electas autoridades de la Federación Venezolana de Tenis…”
Mediante diligencia de fecha 02 de marzo de 2020, el ciudadano Luis García, titular de la cédula de identidad número 6.236.014. en su carácter de “integrante de Comisión Especial” de la Federación Venezolana de Tenis, asistido por el abogado Aldo Savino, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 11.948, solicitó que “…dicho informe sea agregado a los autos que conforman el expediente signado bajo el N° AA70-E-2020-000006 (…)”
Mediante auto de fecha 02 de marzo de 2020, el Juzgado de Sustanciación, dio por recibido en esta misma fecha diligencia contentiva del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso contencioso electoral, suscrita por el ciudadano Luis García, titular de la cédula de identidad número 6.236.014. en su carácter de “integrante de Comisión Especial” de la Federación Venezolana de Tenis, asistido por el abogado Aldo Savino, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 11.948, se acordó agregar al expediente judicial la referida diligencia y su anexo.
En fecha 05 de marzo de 2020, el abogado José Ignacio Rondón Pavón, titular de la cédula de identidad número 6.895.440, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado número 142.022, en su carácter de apoderado judicial de los miembros de la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Tenis de Campo, integrada por la ciudadana María Gracia Valdez, titular de la cédula de identidad número 18.131.531, mediante escrito remitió el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso contencioso electoral.
Mediante auto de fecha 20 de octubre de 2020, por cuanto en fecha 17 de junio de 2020 se produjo la incorporación de la Magistrada Carmen Eneida Alves Navas, a fin de suplir a la Magistrada Indira Maira Alfonzo Izaguirre, a quien se le otorgó licencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En ese sentido, la Sala Electoral quedó reconstituida de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Malaquías Gil Rodríguez, Vicepresidenta, Magistrada Fanny Beatriz Márquez Cordero, Magistrada Jhannett María Madriz Sotillo, Magistrada Grisell de los Ángeles López Quintero, Magistrada Carmen Eneida Alves Navas, Secretaria Abogada Intiana López Pérez y el Alguacil Joel Andrés Soto Osuna.
Mediante auto de fecha 03 de noviembre de 2020, visto que constaba en autos las notificaciones ordenadas, este Juzgado de Sustanciación dando cumplimiento con lo ordenado en el auto dictado en fecha 06 de febrero de 2020, de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, acordó librar cartel de emplazamiento a los interesados, el cual debió ser publicado en un diario de circulación nacional o regional, según sea el caso, y para ello dispondría la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo ante esta Sala, con la advertencia que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declararía la perención de la instancia y se ordenaría el archivo del expediente.
Mediante auto de esa misma fecha, el Juzgado de Sustanciación, visto el escrito presentado en fecha 13 de febrero de 2020, por el abogado José Antonio Salazar, con el carácter de mandatario judicial de los ciudadanos Carmen Rosario Acosta Montes y Elías Arnoldo Lozada Salas, identificados ut supra, en su carácter de miembros principales de la Asamblea General de la Federación Venezolana de Tenis y parte recurrente mediante el cual plantea “…solicitamos en este acto se decrete “MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA de suspensión de efectos del acto de votación, juramentación y proclamación del irregular proceso eleccionario de Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor de la Federación Venezolana de Tenis para el periodo 2017-2021, celebrado en fecha 8 de febrero de 2020…” este Juzgado acordó abrir cuaderno separado para la tramitación de la referida solicitud, el cual se iniciará con la copia certificada del presente auto. Igualmente, a los fines de conformar el cuaderno separado se ordenó expedir copia certificada del escrito libelar, de la Sentencia N° 003 dictada por la Sala Electoral de fecha 06 de febrero de 2020, así como del escrito presentado en fecha 13 de febrero de 2020 y en copias simples los anexos marcados A1, A2, B1, B2, C1, C2, C3, D1, D2, D3, D4, E1, E2, E3, E4, E5, E6, F1, F2, F3, F4, F5, G1, H1, H2 del escrito libelar y de los anexos del escrito de solicitud de medida cautelar innominada marcados anexos 1,2,3,4,5 y 6.
En esa misma fecha, mediante auto, el Juzgado de Sustanciación, visto el escrito presentado en fecha 18 de febrero de 2020, por el abogado Elías Arnoldo Lozada Salas, identificado ut supra, parte recurrente, mediante el cual plantea “…se decrete MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA de suspensión de los efectos de la legítima CONSTANCIA DE RECONOCIMIENTO que otorga el Comité Olímpico Venezolano en fecha 13 de febrero de 2020 a las recién electas autoridades de la Federación Venezolana de Tenis…” este Juzgado acordó abrir cuaderno separado para la tramitación de la referida solicitud, el cual se iniciaria con la copia certificada del presente auto. Igualmente, a los fines de conformar el cuaderno separado se ordenó expedir copia certificada del escrito libelar, de la Sentencia N° 003 dictada por la Sala Electoral de fecha 06 de febrero de 2020, así como del escrito presentado en fecha 18 de febrero de 2020 y en copias simples los anexos marcados A1, A2, B1, B2, C1, C2, C3, D1, D2, D3, D4, E1, E2, E3, E4, E5, E6, F1, F2, F3, F4, F5, G1, H1, H2 del escrito libelar y de los anexos del escrito de solicitud de medida cautelar innominada marcados anexos A,B,C,D,E y F.
Mediante auto de fecha 03 de noviembre de 2020, se dejó constancia que se abrió cuaderno separado a los fines de tramitar la medida cautelar innominada solicitada por el abogado Elías Arnoldo Lozada Sala, identificado ut supra, parte recurrente, cuaderno separado que le fue signado el N° AA70-X-2020-000006.
Mediante auto de fecha 03 de noviembre de 2020, se deja constancia que se abrió cuaderno separado a los fines de tramitar la medida cautelar innominada solicitada por el abogado José Antonio Salazar, titular de la cédula de identidad número 11.918.132 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 227.901, con el carácter de mandatario judicial de los ciudadanos Carmen Rosario Acosta Montes y Elías Arnoldo Lozada Salas, identificados ut supra, cuaderno separado que le fue asignado el N° AA70-X-2020-000007.
Mediante diligencia presentada en fecha 04 de noviembre de 2020, la abogada Nelly Escalante, identificada ut supra, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Carmen Acosta y Elías Lozada (parte recurrente), procedió a retirar el cartel de emplazamiento.
En fecha 17 de noviembre de 2020, el Juzgado de Sustanciación, mediante diligencia se dejó constancia que en esa misma fecha compareció el abogado Elias Arnoldo Lozada, identificado ut supra, a los fines de dar cumplimiento dentro del plazo establecido para la consignación del cartel de emplazamiento de la presente causa publicado en el diario de circulación nacional 2001 en fecha 06 de noviembre de 2020, enmarcado en este acto como Anexo “A”.
En fecha 07 de diciembre de 2020, mediante diligencia el abogado Aldo Savino Aranguren, en su carácter de apoderado judicial de la causa, consigna poder que lo acredita como apoderado, por lo que solicita “previa constatación con el original sea certificada su autoridad…”
Mediante escrito de fecha 10 de diciembre de 2020, el abogado Elías Arnoldo Lozada, identificado ut supra, presentó escrito de promoción de pruebas. Seguidamente en esa misma oportunidad presentó escrito de oposición de pruebas ante la Sala Electoral.
Posteriormente, en fecha 14 de diciembre de 2020, el Juzgado de Sustanciación, de conformidad con lo previsto en el artículo 190 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, abrió la presente causa a pruebas por el lapso de cinco (05) días de despacho, contados a partir de la presente fecha.
En fecha 16 de diciembre de 2020, el abogado Aldo Savino Aranguren, identificado ut supra, consignó escrito de promoción de pruebas, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó reservar el escrito consignado hasta el día siguiente a aquel en que venza el lapso de promoción.
Mediante auto de fecha 26 de enero de 2021, el Juzgado de Sustanciación, dejó constancia que se agregó a los autos el escrito presentado en fecha 16 de diciembre de 2020 por el abogado Aldo Savino Aranguren, identificado ut supra, actuando en su nombre y representación de la Federación Venezolana de Tenis, mediante el cual promovió pruebas.
Mediante auto de esa misma fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 190 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se fijó un lapso de dos (02) días de despacho a los fines de que las partes pudieran oponerse a las pruebas promovidas, contados a partir de dicha fecha, inclusive.
Mediante auto de fecha 08 de febrero de 2021, por cuanto en fecha 05 de febrero de 2021, la Sala Plena designó la Junta Directiva de esta Sala Electoral, mediante Resolución N° 2021-0001, conformada por la Magistrada Indira Maira Alfonzo Izaguirre, Presidenta y Magistrado Malaquías Gil Rodríguez, Vicepresidente, y visto el permiso temporal otorgado a la Magistrada Indira Maira Alfonzo Izaguirre, en sesión de Sala Plena realizada en fecha 17 de junio de 2020, de conformidad con artículo 60 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se designó al Magistrado Malaquías Gil Rodríguez como Vicepresidente encargado de la Presidencia, quedando reconstituida de la siguiente manera: Vicepresidente encargado de la Presidencia Magistrado Malaquías Gil Rodríguez, Magistrada Jhannett María Madriz Sotillo, Magistrada Fanny Beatriz Márquez Cordero, Magistrada Grisell López Quintero y Magistrada Carmen Eneida Alves Navas, Secretaria abogada Intiana López Pérez y Alguacil ciudadano Joel Soto Osuna.
Mediante auto de fecha 09 de febrero de 2021, visto los escritos de promoción de pruebas presentados en fecha 10 de diciembre de 2020, por el abogado Elías Arnoldo Lozada, parte recurrente, y en fecha 16 de diciembre por el abogado Aldo Savino Aranguren, actuando en nombre propio y en representación de la Federación Venezolana de Tenis, asimismo en fecha 10 de diciembre de 2020 el ciudadano Elías Arnoldo Lozada, parte recurrente interpuso escrito de oposición a las pruebas, en este sentido, el Juzgado de sustanciación pasó a pronunciarse sobre la admisibilidad y oposición de dichas pruebas.
Mediante auto de fecha 12 de abril de 2021, vencido como se encontraba el lapso de evacuación de pruebas, el Juzgado de Sustanciación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 191 y 192 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, designó ponente al Magistrado MALAQUIAS GIL RODRÍGUEZ, a los fines de que esta Sala dicte el fallo que correspondiera en la presente causa, dentro del plazo de quince (15) días de despacho siguientes, contados a partir de la presentación de los informes orales. Asimismo, se fijó el día jueves quince (15) de abril de 2021 a las diez y media de la mañana (10:30 am) para que las partes presenten sus informes en forma oral. Igualmente se informa que el referido acto tendría lugar en el Salón de Audiencia de la Sala Electoral, ubicado en el tercer piso, ala “C” de la sede de este Supremo Tribunal.
Mediante diligencia de fecha 14 de abril de 2021, compareció el abogado Luis Marcano, titular de la cédula de identidad número 13.200.393, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 112.711, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, solicitó el diferimiento de la audiencia programada para el día 15 de abril de 2021, en virtud de razones de salud.
En esa misma fecha, mediante auto, el Juzgado de Sustanciación, vista la diligencia presentada por el abogado Luis Marcano, identificado ut supra, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio Sexto del Ministerio Público para actuar ante la Sala Plena, Sala Constitucional, Político Administrativa y Electoral de este Alto Tribunal, mediante la cual solicitó el diferimiento del acto de informes orales previsto para el día jueves 15 de abril de 2021, a las 10:30 am, se acordó diferir el referido acto para el día martes 27 de abril de 2021, a las 10:30 am para la realización del mismo, oportunidad en la que las partes podrían exponer sus alegatos y defensas. Igualmente se informó que el referido acto tendría lugar en el Salón de Audiencias de la Sala Electoral, ubicado en el tercer piso, ala “C”, de la sede de este Supremo Tribunal.
Mediante diligencia de fecha 27 de abril de 2021, el abogado Richard Rodríguez, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 36.306, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Carmen Acosta, identificada ut supra, dejó constancia de la consignación de poder que acreditaba su representación.
En esa misma fecha, el Juzgado de Sustanciación, dejó constancia de la celebración del acto de los informes orales. Asimismo, se dejó constancia que se agregó al expediente, disco compacto (CD) contentivo de los informes orales con motivo de la lectura del dispositivo, celebrada en esta misma fecha.
Ese mismo 27 de abril de 2021, el abogado Luis Marcano, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, consignó escrito de informes.
Mediante auto de fecha 13 de mayo de 2021, por cuanto en fecha 12 de mayo de 2021, se produjo la reincorporación de la Magistrada Indira Maira Alfonzo Izaguirre, como Magistrada Presidenta de la Sala Electoral, de acuerdo a sesión de Sala Plena de la misma fecha, dado el cese del permiso temporal que le fuera otorgado en sesión de la mencionada Sala de fecha 17 de junio de 2020, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. La Sala Electoral quedó reconstituida de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Malaquías Gil Rodríguez, Vicepresidenta, Magistrada Fanny Beatriz Márquez Cordero, Magistrada Jhannett María Madriz Sotillo, Magistrada Grisell de los Ángeles López Quintero, Magistrada Carmen Eneida Alves Navas, Secretaria Abogada Intiana López Pérez y el Alguacil Joel Andrés Soto Osuna.
En esa fecha 13 de mayo de 2021, mediante auto, vista la licencia otorgada a la Magistrada Jhannett María Madriz Sotillo, a través de sesión de Sala Plena de fecha 17 de marzo de 2021, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia, la Magistrada Carmen Eneida Alves Navas continua incorporada a la Sala Electoral a los fines de suplir a la Magistrada Jhannett María Madriz Sotillo. En ese sentido, la Sala Electoral quedó funcionando de la siguiente manera: Presidenta Magistrada Indira Maira Alfonzo Izaguirre, Vicepresidente Magistrado Malaquías Gil Rodríguez, Vicepresidenta, Magistrada Fanny Beatriz Márquez Cordero, Magistrada Grisell de los Ángeles López Quintero, Magistrada Carmen Eneida Alves Navas, Secretaria Abogada Intiana López Pérez y el Alguacil Joel Andrés Soto Osuna.
En fecha 21 de junio de 2021, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia acordó prorrogar el lapso de quince (15) días dictar sentencia en el presente expediente.
En fecha 30 de septiembre de 2021, el abogado Aldo Savino Aranguren, anteriormente identificado, solicitó ante la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia el pronunciamiento correspondiente en la presente causa.
Efectuado el estudio de la presente causa, la Sala pasa a decidir, conforme a las siguientes consideraciones:
Il
DEL RECURSO CONTENCIOSO ELECTORAL CONJUNTAMENTE CON SOLICITUD DE AMPARO CAUTELAR
En el escrito del recurso contencioso electoral interpuesto, así como del escrito de ampliación del referido recurso, la apoderada judicial de los accionantes alegó lo siguiente:
Manifestó que interpone el presente recurso “...en virtud de los graves indicios que trascienden hacia una OFERTA ELECTORAL ENGAÑOSA y un PRESUNTO FRAUDE ELECTORAL (...) VICIADO DE NULIDAD ABSOLUTA, y lo demandamos en contra de:
1) Los Estatutos y Reglamento Electoral federativos:
2) La Asamblea General federativa;
3) La Comisión Ad Hoc integrada por los ciudadanos: NELSON HURTADO, GABRIELA CROES y LUIS GARCÍA;
4) La Comisión Electoral de la Federación, integrada por los ciudadanos MARÍA GRACIA VALDEZ, ELIEZER DE LA RANS, RICHARD DELGADO y RICARDO BRICEÑO;
5) El listado de postulados al proceso electoral;
6)La errática intervención del INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES; MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA JUVENTUD Y DEPORTE y el COMITÉ OLÍMPICO VENEZOLANO…” (Destacado y mayúsculas del original).
En cuanto a la legitimación de sus representados señaló que los ciudadanos Carmen Rosario Acosta Montes y Elías Arnoldo Lozada Salas actúan como legítimos delegados ante la Asamblea General de la Federación, la primera según consta de “...Certificado N° DAR 00000035 otorgado por el Instituto Regional del Deporte de Aragua en fecha 04 de diciembre de 2019 y Acta de Asamblea General de la Federación de fecha 21 de junio de 2019...”, y el segundo de los nombrados según consta de “...Actas de Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias Federativas... ” (Destacado y mayúsculas del original).
Alegó “…violación a los derechos constitucionales de participación política y sufragio con quebrantamiento a los principios rectores del deporte previstos y consagrados en los artículos 62 y 63 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 2 de la Ley Orgánica del Deporte en perjuicio de mis representados”.
Refirió que “…en virtud de su extremo estado de ingobernabilidad [de la Federación], por expresa falta de vigencia en sus auténticas autoridades, además, por la ilegalidad en que se encuentran declaradas sus propias normas estatutarias, que afectan directamente el irregular proceso electoral federativo aquí impugnado, ponen a severa prueba todas las actividades deportivas de la Federación, derivadas de írritos e ineficaces actos de autoridad realizados en el seno de su Asamblea General (...) la Federación Internacional de Tenis ha puesto en jaque la renovación de afiliación a la Federación nacional, otorgando la oportunidad para resolver el problema de legitimidad de sus autoridades hasta el 31 de marzo de 2020, so pena de ser desafiliados por su incumplimiento” (destacado de la cita).
Que “…de conformidad con la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Orgánica de Deporte, dentro de un plazo que no excediera de dos (02) años, es decir, hasta el año 2013, la Federación, previo a cualquier acto electoral que se llevara a cabo para elegir sus nuevas autoridades para un nuevo periodo, tenía el deber y la obligación de adecuar sus normas estatutarias y reglamentarias al ordenamiento jurídico deportivo nacional, incorporando como miembros de su Asamblea General a los delegados(as) de las entidades deportivas afiliadas, los y las atletas pertenecientes a la selección nacional (árbitros (as), jueves (as), entrenadores (as), personal técnico, delegados (as), y deportistas profesionales, los demás sujetos y colectivos organizados, todos debidamente inscritos en el Registro Nacional del Deporte, para así remitir tales normas estatutarias y reglamentarias al IND a los fines de su aval, posterior protocolización y publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela” (destacado del original).
Que “…el día 17 de febrero de 2016, mediante Providencia Administrativa N° 002-CJ/2016, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.870 de fecha 16 de marzo de 2016, tres (3) años de vencido el plazo legal, el IND se dirigió a todas las Federaciones deportivas nacionales (...). Pues bien, de este pronunciamiento oficial, se hace notorio y evidente que las autoridades de la Federación para el periodo 2009-2013 y 2013-2017, dentro del lapso perentorio establecido legalmente, NO ACATARON el mandato de adecuar las normas estatutarias al ordenamiento jurídico deportivo nacional, y el Ente Rector (...) procedió a otorgar una irregular e inexistente continuidad administrativa a los infractores hasta el 30 de octubre de 2016…” (Destacado del original).
Indicó que la mencionada continuidad administrativa es irregular e inexistente de acuerdo al artículo 13, numerales 12 y 13 del Reglamento Parcial N° 1 de la Ley Orgánica del Deporte, Actividad Física y Educación Física.
Que el 08 de febrero de 2017 “...mediante Providencia Administrativa N° 002/2017, el IND RATIFICA que los directivos de las Federaciones no dieron muestra del compromiso de ACATAR el mandato de adecuar sus normas estatutarias, el cual, ya constituye un reiterado agravante de extremas consecuencias por la desobediencia legal e institucional…” (Destacado y mayúsculas del original).
Que el 19 de agosto de 2019 “…mediante Providencia Administrativa N° 045/2019, el IND decide sancionar el proceso electoral realizado para el periodo de gestión 2017-2021 y no darles registro y reconocimiento a las autoridades electas, al entendido que, las autoridades salientes, no cumplieron con el ordenamiento jurídico deportivo nacional, en cuanto a: (Anexo enmarcado en este acto como ‘D-3’): 1) No adecuar los Estatutos federativos, por ende, no lograr su aval por parte del IND (...); 2) No inscribir en el Registro Nacional del Deporte, a los miembros que integran la Asamblea General de la Federación, de conformidad con los artículos 41 y 50 de la Ley Orgánica del Deporte y 13.6.b de su Reglamento Parcial N° 1” (Destacado y subrayado del original).
De seguidas explicó que el 20 de agosto de 2019 “...el Ministro del Deporte, mediante Resolución N° 145 (Anexo enmarcado en este acto como ‘D-4’) ratifica la decisión ut supra del IND e insta a las autoridades federativas a que cesen en sus funciones, para lo cual, designan a la ciudadana MARLIS YUSMELIS LEÓN GONZÁLEZ, C.I. V-13.294.994 como ‘AUTORIDAD COMPETENTE’, con suficientes facultades para atender los asuntos relacionados a las materias administrativas y técnico deportivas…” (Destacado y mayúsculas del original).
Añadió que “...al no encontrarse ajustados a derecho los estatutos federativos, se ha de entender que los únicos miembros de la Asamblea General de la Federación que se encuentran legalmente vigentes y avalados por el IND, son aquellos delegados bajo la adecuación del régimen que se estableció en el artículo 37 de la Ley del Deporte de 1995, el cual infiere que, la Asamblea General federativa estará integrada sólo por un (1) representante de cada una de sus asociaciones”.
Que el 25 de septiembre de 2019 “...los ciudadanos NELSON HURTADO, ROMÁN RECARTE y OMAR CARDONA, con pleno conocimiento de causa sobre el no reconocimiento oficial de las autoridades federativas electas para el periodo 2017-2021 (...) sin facultades ni competencia para tales efectos, proceden a convocar a una Asamblea General para designar la correspondiente Comisión Reorganizadora...”.(Destacado y mayúsculas del original).
Que “En materia administrativa deportiva, por mandato legal, no existe la continuidad administrativa para aquellas autoridades principales que tienen su periodo de gestión vencido, por cuanto, de conformidad con los ordinales 13 y 15 del artículo 13 del Reglamento Parcial N° 1 de la Ley Orgánica del Deporte, se establece expresamente que, por lo menos, un tercio (1/3) de los miembros de la Asamblea deberá efectuar la respectiva convocatoria para la designación de la AUTORIDAD PROVISIONAL…” (Destacado y mayúsculas del original).
Que el 21 de diciembre de 2019 “...un grupo de personas no inscritas en el Registro Nacional del Deporte, usurpando las funciones de la Asamblea General federativa, proceden a convocar para la designación de la Comisión Electoral [y] el día 03 de enero de 2020, mi representada procede a interponer ante la Federación la correspondiente IMPUGNACIÓN de convocatoria de la designación de la Comisión Electoral, y como muestra de la falta de autoridad, jamás fue respondida...” ((Destacado y mayúsculas del original, corchetes de la Sala).
Luego, el día 11 de enero de 2020 “...se crea una extraña Comisión Ad Hoc, integrada por los ciudadanos NELSON HURTADO, MARÍA GABRIELA CROES, LUIS GARCÍA, con el objeto de controlar el proceso de designación de la Comisión Electoral federativa aquí impugnada, todo con la presencia y aval del vicepresidente del COV, ciudadano MARCOS OVIEDO...” (Destacado y mayúsculas del original).
El 15 de enero de 2020 “...la irregular Comisión Electoral de la Federación, (...) procede a aprobar el írrito Reglamento Electoral para los comicios de nuevas autoridades federativas 2020-2024...”.
Que el día 17 de enero de 2020 “…un grupo de personas atribuyéndose las facultades de la Asamblea General de la Federación, sin estar inscritas en el Registro Nacional del Deporte, a través del cartel de prensa publicado en el Diario Últimas Noticias, (...) proceden a convocar al acto de votación para el día 08 de febrero de 2020 y así publicar el Cronograma Electoral…” (Destacado del original).
Esgrimió que el cronograma electoral “...estableció un plazo de inscripción de los listados de aspirantes a la contienda electoral, pero sin su fase de publicación, lo cual, atenta contra las posibilidades de impugnar oportuna y adecuadamente cualquier anormalidad al respecto”.
Que el listado electoral definitivo “...según la Comisión Electoral, es de ciento noventa y cuatro (194) personas, donde no se incluye la identidad de quién se ha inscrito como los únicos delegados aceptados de las asociaciones de Aragua, Carabobo y Mérida”.
Que el 01 de febrero de 2020 “...fue publicado en la página web de la Federación, el ilegal Listado de Postulados (Anexo enmarcado en este Acto como ‘G-1’), integrado por: JUNTA DIRECTIVA Principales:
Presidente: LUIS CONTRERAS C.I. 8.993.546
Vicepresidente: DIEGO MATUTE C.I. V-6.102.330
Secretario General: DARWIN BLANCO C.I. V-10.345.442
Tesorero: MARÍA CROES C.I. V-13.827.491
Vocal: VÍCTOR TÁLAMO C.I. V-6.913.672...” (Destacado, mayúsculas y subrayado del original).
Reiteró que “...mal pueden existir 194 delegados inscritos en el Registro Electoral Definitivo en representación de todas las asociaciones (...) cuyo quórum reglamentario del tercio (1/3) sería de 8 asociaciones, y tan solo reconocieron a las asociaciones de Aragua, Carabobo y Mérida (...) excluyendo a mi representado de la Asociación del Estado Miranda”.
De otra parte, adujo que en sentencia de la Sala Electoral número 160 de fecha 08 de agosto de 2014 “...ordenó al IND crear y designar los miembros que integrarán la Comisión de Justicia Deportiva, pero en una extrema actuación, el COV desacatando el aludido mandato judicial, (...) procedió a constituir dicha Comisión, la cual se encuentra interviniendo en el irregular proceso electoral federativo aquí impugnado, en contravención a los principios rectores del deporte...”.
Planteó que si la Providencia Administrativa de fecha 17 de febrero de 2016 del Instituto Nacional de Deportes “...con la firma del presidente del COV, concluyó que las federaciones Deportivas nacionales no se encontraban ajustadas a derecho ¿cómo en lo sucesivo, pudieron realizarse procesos electorales en el propio COV, si sus federaciones deportivas nacionales afiliadas no cumplen con la transparencia y confiabilidad de sus propios procesos electorales?...”.
Respecto al Registro Nacional del Deporte consideró que “...si la irregular Comisión Electoral no garantizó a los miembros de la Asamblea General de la Federación su inscripción en el aludido Registro (...) toda la información del proceso electoral aquí impugnado, es imprecisa e incorrecta al respecto, lo que conlleva a entender que, el mecanismo de publicidad en todas sus fases, es falso, incompleto y dudoso (...) constituye una oferta electoral engañosa...”.
Que asimismo “...el solo hecho de haberse iniciado el cuestionado proceso electoral, ignorando la advertencia que diera el IND sobre las sanciones establecidas en el artículo 79 de la Ley Orgánica de Deporte (...) se constituyen en suficientes elementos de convicción para presumir la existencia de un FRAUDE ELECTORAL...” (Destacado y mayúsculas del original).
Solicitó medida cautelar a los fines de evitar “...continuar con los graves daños que se ciernen nuevamente en torno a la continuada vulneración de los principios rectores del deporte y de los derechos electorales fundamentales de mis representados...” consistente en “1) SUSPENDER el írrito ACTO DE VOTACIÓN convocado para el día 08 de febrero de 2020, en la sede de la Federación” (Destacado y mayúsculas del original).
En dicha solicitud, planteó además que hasta tanto se dicte el fallo definitivo, se ordene “2) Al Instituto Nacional de Deportes, en un lapso perentorio, de fiel cumplimiento a la Sentencia N° 160, emitida por esta honorable Sala Electoral en fecha 8 de octubre de 2014, en lo pertinente a la creación y designación de los miembros que integrarán las legítimas COMISIONES DEPORTIVAS NACIONALES DE JUSTICIA DEPORTIVA y de GARANTÍA ELECTORAL; 3) Al Instituto Nacional de Deportes, remita a esta honorable Sala Electoral, en un lapso perentorio, los estatutos y reglamento electoral de la Federación y la base de datos del registro Nacional del Deporte (...). 4) Al Instituto Nacional de Deportes, en un lapso perentorio indique el status legal del Comité Olímpico Venezolano a los efectos de determinar el alcance de su legítima mediación como ente jerárquico (...); 5) Al Instituto Nacional de Deportes, proceda conforme a derecho, a dar inicio a los mecanismos legales para dar paso a la constitución de la AUTORIDAD PROVISIONAL de la Federación (...); 6) Al Comité Olímpico Venezolano y a la ilegal Comisión de Justicia Deportiva, se abstengan de involucrarse en los procesos electorales de la Federación...” (Mayúsculas del original).
Alego el fumus boni iuris “…de conformidad con el artículo 5° del Reglamento Parcial N° 1 de la Ley Orgánica del Deporte (…) la transparencia y confiablidad del actual proceso electoral aquí impugnado, no están garantizados, por cuanto:
1) Se ha desacatado el mandato del Instituto Nacional de Deportes, en cuanto al ordenamiento de adecuar los estatutos de la Federación (...) y de inscribir a todos sus miembros afiliados en el Registro Nacional del Deporte (...);
2) No existe forma de conocer el quórum reglamentario para constituir la legítima Asamblea General federativa, (...);
3) Han sido postulados y admitidos en una única plancha electoral, personas que estando sancionadas y habiendo sido responsables de hechos irregulares en su periodo de gestión anterior, se les ha permitido, contrario a derecho, su reelección
4) Estamos en presencia de una presunta oferta electoral engañosa, por ende, un probable fraude electoral (...);
5) No se tiene reconocido ni proclamado el Seleccionado Nacional de la Federación, ni inscrito como tal, en el Registro Nacional del Deporte;
6) Limitados por el plazo perentorio otorgado por la Federación Internacional de Tenis (...) hasta el 31 de marzo de 2020, se reduce el tiempo, para cumplir con un proceso electoral...”.
Que el periculum in mora “...seguirá multiplicando los graves daños irreversibles e irreparables (...) evidentemente en perjuicio de todas actividades deportivas del tenis federado, y peor aún, cuando la Federación se encuentra sometida a un lapso perentorio por parte de la Federación Internacional de Tenis, hasta el 31 de marzo de 2020, se pueda contar con sus legítimas autoridades principales, o por lo menos, la legítima Autoridad Provisional...” (Destacado del original).
Finalmente, en el petitorio del recurso expresó lo siguiente:
“PRIMERO: ADMITA, SUSTANCIE y EVALUE todas las pruebas promovidas, y conforme a derecho, declare Con Lugar el presente Recurso Contencioso Electoral;
SEGUNDO: JURANDO LA URGENCIA DEL CASO, por todas las razones de hecho y de derecho aquí motivadas (...) acuerde el urgente Amparo Cautelar en todos los términos anteriormente planteados y solicitado.
TERCERO: Anule todos los írritos actos de autoridad emanados de la irregular Asamblea General Federativa y de la Junta Directiva para el periodo 2017-2020 (...) ordene reponer la causa al estado de que efectivamente se garantice la transparencia y confiabilidad del proceso electoral de nuevas autoridades federativas para el periodo 2020-2024, tomando el cuenta el plazo hasta el 31 de marzo de 2020 que para tales efectos ha otorgado la Federación Internacional de Tenis;
CUARTO: Anula la designación de la Comisión Electoral de la Federación, y con ello, todo el proceso electoral organizado por éste;
QUINTO: Inste al Comité Olímpico Venezolano a que regule y sincere su estatus jurídico ante el Instituto Nacional de Deportes a los fines de garantizar a pleno derecho su condición de ente jerárquico asociativo de las Federaciones Deportivas nacionales (...).
[SEPTIMO]: Inste al Instituto Nacional que, conforme a los principios rectores del deporte, determine las responsabilidades a que haya lugar” (sic) (destacado de la cita, corchetes añadidos).
III
ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN
Corresponde a la Sala pronunciarse acerca del fondo del asunto, y a tal efecto observa, como punto previo, que el recurso contencioso electoral fue interpuesto contra “...todo el proceso electoral que en este momento se desarrolla en la Federación Venezolana de Tenis, (...) para elegir de manera fraudulenta las nuevas autoridades federativas para el periodo 2020-2024”.
Establecido lo anterior, pasa la Sala a analizar las denuncias pertinentes, es decir, las que no son ajenas al debate procesal y en ese sentido cuestiona la parte recurrente que el proceso electoral en general es nulo, al no haberse adecuado los Estatutos de la Federación Venezolana de Tenis, a la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física, y a su Reglamento Parcial Número 1, y por ende, no haber sido publicados en la Gaceta Oficial.
Para analizar esta denuncia, procede la Sala a revisar la documentación que cursa en autos, de la que se desprende lo siguiente:
En primer lugar, debe destacarse que en fecha 16 de marzo de 2016, fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.870, la Providencia Administrativa N° 002-CJ/2016 de fecha 17 de febrero de 2016, dictada por el Instituto Nacional de Deportes, que en sus artículos 1° y 5°, dispuso lo siguiente:
“Artículo 1°. Se exhorta a las Federaciones Deportivas Nacionales y a las Deportivas Estadales a efectuar las acciones y gestiones a que hubiere lugar, a los fines de adaptar los Estatutos y Reglamentos de cada organización y presentarlos por ante la Consultoría Jurídica del Instituto Nacional del Deporte antes del 30 de octubre de 2016, tomando en cuenta que el año 2017 inician el nuevo Ciclo Olímpico y el Ciclo Paralímpico. A estos efectos y a solos fines ilustrativos, estará disponible un modelo de estatuto, en la Consultoría Jurídica del Instituto Nacional del Deporte
(...)
Artículo 5°. A los efectos de los dispositivos contenidos en los artículos 1, 2, 3, y 4 del presente acto, se otorga el Reconocimiento de sus autoridades y registro Provisional a las Federaciones Deportivas Nacionales que se detallan a continuación:
(…)
34. FEDERACIÓN VENEZOLANA DE TENIS”
El 08 de febrero de 2017, mediante Providencia Administrativa N° 002/2017, el Instituto Nacional de Deportes “ordena a las Organizaciones Sociales Promotoras del Deporte, constituidas como Federaciones Deportivas Nacionales y Asociaciones Deportivas Estadales, a la adecuación de sus normas estatutarias y demás de carácter interno, previa a la realización de los procesos electorales de sus autoridades, en apego a la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física, y su Reglamento Parcial N° 1” (Folios 41 al 44 del expediente).
El 19 de agosto de 2019, mediante Providencia Administrativa N° 045/2019, el Instituto Nacional de Deportes, resolvió: declarar improcedente la solicitud de registro y reconocimiento de la Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor de la Federación Venezolana de Tenis de Campo; instó a que se realizara nuevamente el proceso eleccionario “debiendo subsumirse en sus estatutos, la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física y su Reglamento Parcial N° 1, en resguardo de los principios de confiabilidad, transparencia, eficiencia y seguridad jurídica que rigen a los procesos electorales”; y realizó un exhorto “a dar cumplimiento al artículo 79 numeral 4 de la Ley Orgánica del Deporte, Actividad Física y Educación Física, el cual establece como falta sancionable con multa (…) la inobservancia de los derechos de participación en los procesos eleccionarios y en la toma de decisiones de las organizaciones sociales promotoras de deporte de tipo asociativo, previsto en la Ley para los y las atletas, deportistas profesionales, árbitros y árbitras, entrenadores y entrenadoras, jueces y juezas, así como dirigentes deportivos” (Folios 45 al 51 del expediente). Igualmente, el Instituto Nacional de Deportes, advirtió expresamente que “en los estatutos federativos que rielan en el expediente se encuentran discrepancias con lo establecido en la Ley Orgánica del Deporte, Actividad Física y Educación Física, en tal virtud, se INSTA a la organización social promotora de carácter asociativo cuyo reconocimiento y registro se peticiona, para que por intermedio de su Asamblea General efectúe la correspondiente reforma estatutaria destinada a su adecuación en los términos previstos en estos, debiendo a todo evento informar al Instituto Nacional de Deportes, las modificaciones a que hubiere lugar dentro del lapso de quince días hábiles siguientes de su aprobación a tenor de lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento Parcial N° 1 de la ut-supra referida ley” (Folio 49 vuelto).
Como ya se indicó en la sentencia de la Sala Electoral número 12 del 15 de abril de 2021, cuando las federaciones deportivas cumplen con el exhorto para la reforma de los estatutos, estos son publicados en Gaceta Oficial una vez verificada, por parte del Instituto Nacional de Deportes su sujeción “a las estipulaciones contenidas en los artículos 2, 6, 34.1, 39, 40, 41, 44, 46, 48, 49 y 50 de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física, y los artículos 10, 11, 12 y 13 de su Reglamento Parcial Número 1, respetando los principios de la democracia participativa y protagónica enunciados en los artículos 2 y 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concatenación con el artículo 2 de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física”.
Adicionalmente, esta Sala Electoral reitera que el desarrollo de toda elección debe ser consecuente con unos principios rectores, como son la autonomía e independencia, que ha de gravitar tanto en la autoridad electoral como en el proceso mismo, en garantía de la confiabilidad y transparencia de todas sus fases, a saber: Convocatoria, Publicación del Registro Electoral Preliminar con lapsos para su depuración, Publicación del Registro Electoral Definitivo, Inscripción de Postulaciones con lapsos para impugnaciones, Propaganda Electoral, Votación, Escrutinios y Totalización, Adjudicación y Proclamación; y lógicamente resulta un presupuesto inescindible para la transparencia y validez de todo proceso electoral, que este se encuentre supeditado a una normativa estatutaria, que posibilite un reglamento electoral respetuoso de los principios de la democracia participativa y protagónica enunciados en los artículos 62 y 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien, de la revisión del expediente no se constata la existencia de Estatutos de la Federación Venezolana de Tenis de Campo avalados por el Instituto Nacional de Deportes, y publicados en Gaceta Oficial, que permitan evidenciar que se acataron los mandatos ya referidos, y particularmente el contenido en la Providencia Administrativa N° 045/2019, el Instituto Nacional de Deportes, dictada en fecha 19 de agosto de 2019, en la que se insta a la Federación, a que por intermedio de su Asamblea General efectúe la correspondiente reforma estatutaria destinada a su adecuación en los términos previstos en estos, debiendo a todo evento informar al Instituto Nacional de Deportes, las modificaciones a que hubiere lugar dentro del lapso de quince días hábiles siguientes de su aprobación a tenor de lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento Parcial N° 1 de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física.
Pues bien, dado que no hubo acatamiento de la Providencia Administrativa Nº 045/2019 referida previamente, ni de la Providencia Administrativa N° 002-CJ/2016 de fecha 17 de febrero de 2016, dictada por el Instituto Nacional de Deportes, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.870 de fecha 16 de marzo de 2016, en la que se había exhortado “a las Federaciones Deportivas Nacionales y a las Deportivas Estadales a efectuar las acciones y gestiones a que hubiere lugar, a los fines de adaptar los Estatutos y Reglamentos de cada organización y presentarlos por ante la Consultoría Jurídica del Instituto Nacional del Deporte”, esta Sala Electoral determina que el proceso electoral de renovación de las autoridades de la Federación Venezolana de Tenis de Campo, cuyo acto de votación se efectuó el 8 de febrero de 2020, al no contar con normas estatutarias cónsonas con la Carta Magna, se desarrolló de manera viciada, razón por la que debe ser declarada su nulidad. Así se declara.
En consecuencia, la Sala Electoral declara con lugar el recurso contencioso electoral interpuesto y ordena, como ya lo hecho en casos similares (véase, por ejemplo, sentencia número 84 del 13 de agosto de 2018) que se realice la adecuación del Estatuto de la Federación Venezolana de Tenis de Campo, en estricto cumplimiento a lo indicado en los actos señalados previamente, y que sean restituidas las autoridades que se encontraban en ejercicio para el momento en que se convocó y realizó la elección que en esta decisión ha sido anulada, a fin de que éstas convoquen la Asamblea General para la efectiva modificación estatutaria y reglamentaria en un plazo de cinco (5) días consecutivos a partir de la notificación de este fallo y se cumpla seguidamente con los requisitos establecidos en la Ley para su registro e inscripción en el Registro Nacional del Deporte y la Actividad Física. Así se decide.
Asimismo, se ordena que una vez adecuada la normativa de la Federación Venezolana de Tenis de Campo y aprobada en Asamblea General, se convoque seguidamente a la Asamblea General, en un plazo de cinco (5) días consecutivos, para la elección de la Comisión Electoral que realizará el proceso electoral de renovación de autoridades para el nuevo período. Así se decide.
IV
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso contencioso electoral ejercido por la abogada Nelly Esperanza Escalante, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos CARMEN ROSARIO ACOSTA MONTES y ELÍAS ARNOLDO LOZADA SALAS, contra “...el proceso electoral que en este momento se desarrolla en la Federación Venezolana de Tenis, (...) para elegir de manera fraudulenta las nuevas autoridades federativas para el periodo 2020-2024”.
SEGUNDO: La NULIDAD del proceso electoral de las autoridades de la Federación Venezolana de Tenis de Campo, cuyo acto de votación se efectuó en fecha 08 de febrero de 2020.
TERCERO: ORDENA que se realice la adecuación del Estatuto de la Federación Venezolana de Tenis de Campo, en estricto cumplimiento a lo indicado en los actos señalados en la parte motiva de esta decisión, y que sean restituidas las autoridades que se encontraban en ejercicio para el momento en que se convocó y realizó la elección que en esta decisión ha sido anulada, el cual su actividad será de simple administración y no de disposición, a fin de que éstas convoquen la Asamblea General para la efectiva modificación estatutaria y reglamentaria en un plazo de cinco (5) días consecutivos a partir de la notificación de este fallo y se cumpla seguidamente con los requisitos establecidos en la Ley para su registro e inscripción en el Registro Nacional del Deporte y la Actividad Física.
CUARTO: ORDENA que una vez adecuada la normativa de la Federación Venezolana de Tenis de Campo y aprobada en Asamblea General, se convoque seguidamente a la Asamblea General, en un plazo de cinco (5) días consecutivos, para la elección de la Comisión Electoral que realizará el proceso electoral de renovación de autoridades para el nuevo período.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los __________________ (___) días del mes de __________________ del año dos mil veintiuno (2021). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
LOS MAGISTRADOS,
La Presidenta,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
El Vicepresidente,
MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
Ponente
FANNY MARQUEZ CORDERO
GRISELL DE LOS ANGELES LÓPEZ QUINTERO
CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
La Secretaria,
INTIANA LÓPEZ PÉREZ
Exp. N° AA70-E-2021-000006
MGR.
En nueve (09) de diciembre del año dos mil veintiuno (2.021), siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 am), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 092.