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EN
SALA ELECTORAL
MAGISTRADO PONENTE: MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
Expediente Nº AA70-E-2017-000088
I
En fecha 30 de agosto de 2021, el abogado Alexis Enrique Aguirre Sánchez, venezolano, titular de la cédula de identidad número 11.305.913, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 57.540, invocando su carácter de Presidente de la Comisión de Atletas de Deportes Acuáticos del estado Miranda (CADAEM), solicitó la ejecución de la sentencia número 84 de fecha 13 de agosto de 2018, emanada de esta Sala Electoral.
Mediante auto de fecha 15 de septiembre de 2021, se designó ponente al Magistrado MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ, a los fines de dictar la decisión correspondiente.
Efectuado el estudio de la solicitud de ejecución forzosa, la Sala pasa a decidir, conforme a las siguientes consideraciones:
II
FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD
Mediante diligencia presentada en fecha 30 de agosto de 2021, el abogado Alexis Enrique Aguirre Sánchez, señaló lo siguiente:
“Considerando que en fecha 13 de agosto de 2018 esta Sala decidió el presente recurso; Considerando que en fecha 16 de septiembre de 2019 solicit[ó] la ejecución forzosa del fallo ante la contumacia del Instituto Nacional de Deportes; Considerando que en fecha 11 de diciembre de 2019, la honorable Sala decidió [la] solicitud de ejecución forzosa de la sentencia dictada el 13 de agosto de 2018 y determinó: ‘Por los motivos que anteceden, con el objeto de la ejecución, y la finalidad de satisfacer a las partes la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara PROCEDENTE la solicitud de ejecución forzosa presentada por el ciudadano Alexis Aguirre Sánchez de la sentencia número 84 de fecha 13 de agosto de 2018, que ordenó la convocatoria y celebración del proceso electoral de la Junta Directiva, el Consejo de Honor y el Consejo Contralor de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos (FEVEDA) por lo que resta del periodo 2017-2021, de acuerdo a los términos expuestos en dicho fallo, y así se decide. En consecuencia, la Sala Electoral dict[ó] lo siguiente: /1. ORDENA al Instituto Nacional de Deportes (IND) prestar la asistencia y apoyo logístico a la Comisión Electoral Ad Hoc designada por el Consejo Nacional Electoral, con fundamento en el artículo 41 de la Ley Orgánica del Deporte, la Actividad Física y Educación Física, y REMITIR de forma perentoria a ese organismo comicial el listado de los sujetos, categorías o factores inscritos en el Registro Nacional del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física que conforman la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos (FEVEDA), con la advertencia que el incumplimiento de la presente orden judicial podrá acarrear sanción por desacato, de acuerdo a lo previsto en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia’: Considerando que para el 13 de marzo de 2020, fecha en que se decretó el Estado de Excepción por Alarma, producto de la pandemia de SARS-CoV-2, virus causante de la COVID-19, el Instituto Nacional del Deporte no había cumplido con lo ordenado por esta Sala Electoral, en clara contumacia y presunto desacato, impidiendo con su omisión la ejecución del fallo ya citado y dejándonos en estado de indefensión ya que se sumaba la lógica suspensión de todas las actividades mientras se canalizaban los protocolos de seguridad y responsabilidad social para detener los contagio; Considerando: Que luego de muchas conversaciones con los miembros de las asociaciones de deportes acuáticos de diversas entidades federales, a partir del 15 de agosto de 2020; fu[eron] invitados como representantes de los atletas del estado Miranda, a una Asamblea General Extraordinaria, celebrada el 25 de septiembre de 2020, en donde se dio cuenta de la ‘acefalía’ en la que se encontraba la Federación, no solo por la renuncia de los miembros de la Junta Directiva electa en 2017, sino originariamente por el fallo ya tantas veces citado y por la renuncia de la mayoría de la directiva electa en 2016, por lo tanto la decisión de dicha asamblea fue nombrar una autoridad provisional, a tenor de lo establecido en los estatutos de la Federación: Considerando que no fue hasta el 8 de diciembre de 2020, cuando fu[e] debidamente notificado de [la] solicitud de ejecución forzosa; Considerando que en fecha 25 de enero de 2021, la autoridad provisional de la Federación y la mayoría de las asociaciones de deportes acuáticos han electo a la comisión electoral y convocaron a elecciones de la Federación para marzo de 2021; Considerando que en fecha 4 de marzo de 2021, en el expediente AA70-E-2020-000018, se dictó una medida cautelar, ni audita alteram partem, que paralizó el proceso electoral, aunque no ha sido notificada a nadie y que supone un verdadero acto de ‘terrorismo judicial’, entendido éste como el uso deliberado de los tribunales con la finalidad de presionar decisiones en los hechos y no de recibir justicia, ya que si el verdadero sentido de la acción ventilada en el expediente AA70-E-2020-000018, hubiese sido la de buscar el amparo de la Sala, la misma se hubiese continuado, notificando a los interesados, entre ellos la ‘comisión reestructuradora’ y por último Considerando que quienes debían adelantar el proceso electoral y garantizar[l]e la tutela judicial efectiva no han cumplido con las obligaciones establecidas en el ya tantas veces citado fallo y se han mantenido en contumacia y en presunto desacato; h[an] decidido solicitar: PRIMERO: El reconocimiento de la existencia de una ‘comisión reorganizadora’ en FEVEDA, a los fines de adelantar el tan necesario proceso electoral pendiente. Adjunta[n] memorial detallado de todas las reuniones sostenidas y de todos los avances. El reconocimiento de dicha instancia redundaría en la solución del presente proceso ya que permitiría la realización de elecciones, dentro de los parámetros esperados por la FINA y por el COI. SEGUNDO; Que se inste, tanto al IND como al CNE para que cumplan el fallo y acompañen el proceso electoral pendiente, a fin de dotar a FEVEDA de una autoridad electa por la mayoría. TERCERO: Que la presidencia de la sala se avoque a dicho expediente, notifique y adelante las audiencias constitucionales que deba adelantar, a los fines de ir allanando los obstáculos al cumplimiento del presente fallo.” (Mayúsculas del original, corchetes de la Sala).
III
DE LA SENTENCIA OBJETO DE EJECUCIÓN
Mediante sentencia número 84 de fecha 13 de agosto de 2018, esta Sala Electoral, declaró:
“1.IMPROCEDENTE la reposición de la causa solicitada por la representación del Ministerio Público.
2. CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto por el abogado Alexis Enrique Aguirre Sánchez, identificado, actuando en nombre propio y con el carácter de Presidente de la Comisión de Atletas de Deportes Acuáticos del estado Miranda (CADAEM), contra el proceso electoral realizado por la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos (FEVEDA), con acto de votación el 20 de agosto de 2017, por el período 2017-2021.
3. NULO el proceso electoral de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos (FEVEDA), cuyo acto de votación se realizó el 20 de agosto de 2017 para la elección de la Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor por el período 2017-2021.
4.ORDENA al Consejo Nacional Electoral la conformación de Comisión Electoral Ad Hoc, integrada por cinco (5) funcionarios designados de su propio seno, dentro del lapso de diez (10) días hábiles de la administración electoral, contados a partir desde la práctica de su notificación, con el objeto de convocar, organizar, dirigir, supervisar y celebrar, en todas y cada una de sus fases, el proceso electoral de la Junta Directiva, Consejo Contralor y Consejo de Honor de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos (FEVEDA) por lo que resta del período 2017-2021, en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, con la participación de todos y cada uno de los sujetos que indican los artículos 41 y 50 de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física, y el artículo 13 numeral 6 del Reglamento Parcial N° 1.
5. CONVOCAR y CELEBRAR dentro de los sesenta (60) días siguientes del plazo estipulado en el particular 4 del presente fallo, el proceso electoral de la Junta Directiva, el Consejo de Honor y el Consejo Contralor por lo que resta del período 2017-2021, de acuerdo a los términos expuestos en la motiva del presente fallo, con base en lo previsto en los artículos 293, numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 33 numeral 2 de la Ley Orgánica del Poder Electoral, 172 y 173 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales.
6. ORDENA a las autoridades federativas de deportes acuáticos electas el 30 de julio de 2016 asumir el ejercicio de las funciones, debiendo limitar su ejercicio a actos de simple administración, sin poder llevar a cabo actos de disposición.” (Mayúsculas y destacado del original).
IV
ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN
Corresponde a la Sala Electoral emitir pronunciamiento respecto a la solicitud presentada en fecha 30 de agosto de 2021 por el abogado Alexis Enrique Aguirre Sánchez, invocando su carácter de Presidente de la Comisión de Atletas de Deportes Acuáticos del estado Miranda (CADAEM).
El solicitante alegó que en fecha 16 de septiembre de 2019 solicitó la ejecución forzosa de la sentencia número 84 de fecha 13 de agosto de 2018, en el cual esta Sala Electoral declaró nulo el proceso electoral de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos (FEVEDA) se ordenó la convocatoria y celebración del proceso electoral de la Junta Directiva, el Consejo de Honor y el Consejo Contralor de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos (FEVEDA) por lo que resta del periodo 2017-2021.
Dicha solicitud de ejecución forzosa del fallo fue declarada procedente (en sentencia (N°067 de 11 de diciembre de 2019) por esta Sala, y en consecuencia “ORDENA al Instituto Nacional de Deportes (IND) prestar la asistencia y apoyo logístico a la Comisión Electoral Ad Hoc designada por el Consejo Nacional Electoral, con fundamento en el artículo 41 de la Ley Orgánica del Deporte, la Actividad Física y Educación Física, y REMITIR de forma perentoria a ese organismo comicial el listado de los sujetos, categorías o factores inscritos en el Registro Nacional del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física que conforman la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos (FEVEDA), con la advertencia que el incumplimiento de la presente orden judicial podrá acarrear sanción por desacato, de acuerdo a lo previsto en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.”
Expuso que “Considerando que para el 13 de marzo de 2020, fecha en que se decretó el Estado de Excepción por Alarma, producto de la pandemia de SARS-CoV-2, virus causante de la COVID-19, el Instituto Nacional del Deporte no había cumplido con lo ordenado por esta Sala Electoral, en clara contumacia y presunto desacato, impidiendo con su omisión la ejecución del fallo ya citado y dejándonos en estado de indefensión ya que se sumaba la lógica suspensión de todas las actividades mientras se canalizaban los protocolos de seguridad y responsabilidad social para detener los contagio...”
El solicitante señaló que a la fecha “…quienes debían adelantar el proceso electoral y garantizar[l]e la tutela judicial efectiva no han cumplido con las obligaciones establecidas en el (…) citado fallo” por lo que solicita “(…) El reconocimiento de la existencia de una ‘comisión reorganizadora’ en FEVEDA, a los fines de adelantar el tan necesario proceso electoral pendiente. (…) El reconocimiento de dicha instancia redundaría en la solución del presente proceso ya que permitiría la realización de elecciones, dentro de los parámetros esperados por la FINA y por el COI.” Asimismo solicitó “Que se inste, tanto al IND como al CNE para que cumplan el fallo y acompañen el proceso electoral pendiente, a fin de dotar a FEVEDA de una autoridad electa por la mayoría. (…)”
En virtud de lo anterior, observa esta Sala que mediante sentencia número 84 de fecha 13 de agosto de 2018, declaró nulo el proceso electoral de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos (FEVEDA), por ende, se ordenó la convocatoria y celebración del proceso electoral de la Junta Directiva, el Consejo de Honor y el Consejo Contralor de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos (FEVEDA) por lo que resta del periodo 2017-2021. Posteriormente, la Sala realizó ampliación del fallo antes mencionado (decisión número 94 en fecha 14 de agosto de 2018) y estableció: “(...) en consecuencia, mientras se realice el proceso electoral (…) la Junta Directiva electa el 30 de julio de 2016 mantiene la facultad de representación de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos (FEVEDA) ante todas las instancias administrativas y deportivas nacionales e internacionales, a los fines de garantizar la participación de las y los atletas y demás sujetos previstos en la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física en las disciplinas del deporte acuático que conforman el presente ciclo olímpico”.
Seguidamente, en fecha 04 de marzo de 2021, se dictó la sentencia número 05 mediante se suspendieron los efectos de la Asamblea General Extraordinaria de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos (FEVEDA), de fecha 25 de septiembre de 2020, en razón de que, en apariencia, a través del nombramiento de una autoridad provisional, se había desconocido lo ordenado por la Sala Electoral, en el sentido de que mientras se produjera la efectiva renovación de las autoridades, la Junta Directiva electa el 30 de julio de 2016 mantenía la facultad de representación de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos.
Finalmente, en sentencia número 43 de fecha 17 de septiembre de 2021, fue declarada “PARCIALMENTE con lugar” la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Ender Alfonzo Luzardo Núñez, alegando su carácter de presidente interino de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos (FEVEDA), asistido por la abogada Nelly Esperanza Escalante, contra “...un minoritario grupo de miembros de la Junta Directiva y desconocidos miembros de la Asamblea General de FEVEDA, convocada para constituir [la] Autoridad Provisional” en el cual se decretó lo siguiente:
“1.-) El período de las autoridades de FEVEDA cuya elección había sido declarado nula, feneció el 20 de agosto de 2021.
2.-) Se deje sin efecto la Asamblea General Extraordinaria de FEVEDA, de fecha 25 de septiembre de 2020, mediante el cual se nombró una Autoridad Provisional, asi como cualquier acto que se haya realizado a los fines de la designación de una Comisión Electoral.
3.-) Las funciones de la Junta Directiva de FEVEDA serán ejercidas de manera conjunta por el Presidente del Instituto Nacional de Deportes y el Presidente del Comité Olímpico Venezolano, quienes deberán convocar dentro de los 15 días continuos siguientes a la notificación de su designación en esta decisión, la Asamblea General de afiliados y delegados para la designación de una Comisión Electoral. Por ende, se deja sin efecto cualquier acto que se haya realizado a los fines de la designación de una Comisión Electoral.
4.-) Realizar dentro de un plazo de 30 días continuos, el proceso electoral de las autoridades de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos (FEVEDA).”
Siendo las cosas así, considerando que el período de las autoridades de FEVEDA cuya elección había sido declarado nula abarcaba desde el 20 de agosto de 2017 hasta el 20 de agosto de 2021 (sentencia de la Sala Electoral número 84 del 13 de agosto de 2018), es evidente que para la presente fecha, dicho período ya feneció, y en razón de ello, no pueden continuar en ejercicio de los cargos quienes venían desempeñando esas funciones de manera transitoria, por lo que para éste órgano jurisdiccional es un hecho notorio público y judicial que ha decaído el objeto de la solicitud de ejecución forzosa bajo análisis, careciendo de interés práctico y jurídico su análisis (Vid. sentencia Nro. 1.338 del 9 de octubre de 2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia). Así se declara.
V
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: El DECAIMIENTO DEL OBJETO de la solicitud de ejecución forzosa interpuesta.
Publíquese, regístrese, notifíquese y archívese.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los _______________________ días del mes de ___________ del año ______________________ (_______). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
LOS MAGISTRADOS,
La Presidenta,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
El Vicepresidente,
MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
Ponente
FANNY MARQUEZ CORDERO
GRISELL DE LOS ANGELES LÓPEZ QUINTERO
CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
La Secretaria,
INTIANA LÓPEZ PÉREZ
Exp. N° AA70-E-2017-000088
MGR.-
En nueve (09) de diciembre del año dos mil veintiuno (2.021), siendo las once y cincuenta y cinco minutos de la mañana (11:55 am), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 093.