EN

SALA ELECTORAL

 

MAGISTRADO PONENTE: FERNANDO VEGAS TORREALBA

EXPEDIENTE Nº AA70-X-2011-000014

 

En fecha 01 de noviembre de 2011, los ciudadanos LUIS ALEJANDRO TELLERÍA DORANTE y JOSÉ MANUEL LÓPEZ, titulares de las cédulas de identidad números 5.836.084 y 13.618.656, respectivamente, asistidos por los abogados Mario Valdez y Pedro Rafael Estévez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 22.708 y 90.016, respectivamente, actuando en su condición de Secretario General Nacional y Secretario Nacional de Organización del partido político PATRIA PARA TODOS (PPT), presentaron ante esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, “...Recurso Contencioso Electoral con medidas cautelares (…) con el objeto de impugnar la Asamblea Nacional y la elección de las nuevas autoridades del Partido Político Patria Para Todos (PPT), celebrada el día 15 de octubre de 2011…”.

Mediante decisión número 137, de fecha 24 de noviembre de 2011, esta Sala asumió la competencia para conocer del presente recurso, lo admitió y declaró procedente la medida cautelar solicitada suspendiendo los efectos de las elecciones de autoridades del partido político Patria Para Todos, que se realizaron en las asambleas celebradas los días 27 de septiembre de 2011 y 15 de octubre de 2011, ordenándole –entre otros particulares- a los ciudadanos Simón Calzadilla, Rafael Uzcátegui y Luís Alejandro Tellería, asumir la dirección del aludido partido político, integrando una comisión provisoria para tomar decisiones de simple administración, por unanimidad, hasta tanto se decida el presente recurso contencioso electoral. La Comisión podrá estar constituida mediante la presencia directa de los prenombrados ciudadanos o los suplentes que designaron para tales efectos, cuyos nombres debían participar a esta Sala Electoral.

Mediante diligencia presentada en fecha 12 de diciembre de 2011, los ciudadanos Luis Alejandro Tellería Dorante y José Manuel López, antes identificados, denunciaron que les impidieron la entrada a la sede del partido y por ello solicitaron que esta Sala hiciera cumplir la medida cautelar acordada con el auxilio de la fuerza pública.

En fecha 13 de diciembre de 2011, se designó ponente al magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba, a los fines de resolver la denuncia formulada por la parte recurrente.

Mediante decisión número 153 del 13 de diciembre de 2011, esta Sala ordenó a los ciudadanos Simón Calzadilla y Rafael Uzcátegui que informaran sobre los hechos denunciados.

El 11 de enero de 2012, los abogados José Sabino Zamora Zamora y Karla Sofía Marquina García inscritos en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 22.644 y 123.099, respectivamente, actuando como apoderados judiciales del ciudadano Simón Calzadilla, respondieron la solicitud anteriormente referida.

El 12 de enero de 2012, también se designó ponente al Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba, a los fines de la decisión correspondiente a la presente solicitud.

En la misma fecha, el ciudadano Rafael Uzcátegui presentó escrito ante esta Sala a los fines de responder la presente solicitud.

En fecha 17 de enero de 2012, el ciudadano Luis Alejandro Tellería, asistido de abogado, presentó diligencia ratificando su solicitud de fecha 12 de diciembre de 2011.

 

I

DE LA SOLICITUD

Mediante diligencia presentada en fecha 12 de diciembre de 2011, los ciudadanos Luis Alejandro Tellería Dorante y José Manuel López, antes identificados, expusieron lo siguiente:

“…Dando cumplimiento a la decisión de fecha 24 de noviembre de 2011, nos dirigimos a la sede del PPT, en la calle Montevideo urbanización Maripérez, hacemos de su conocimiento que nos impidieron la entrada a la Sede del Partido para ejercer y cumplir nuestras funciones tal como lo acordó la Medida Cautelar, en la misma se encontraban los compañeros Simón Calzadilla, José Albornoz, Andrea Tavares, José Hernández, Gustavo Hernández y otros, por lo tanto, Solicitamos le envié un Oficio a la Fuerza Pública ya sea la Guardia Nacional, Policía de Caracas o cualquier otra institución policial que considere necesario para hacer cumplir la Medida Cautelar acordada y nos acompañe para entrar a la sede del PPT, y se levante un Acta dejando constancia del estado en que se encuentre.

Otro si: Acompañamos en dos folios útiles Acta de dirigentes nacionales y regionales levantada en la sede del partido PPT, a las 10 am, del día de hoy…”.

 

Posteriormente, mediante diligencia presentada en fecha 17 de enero de 2012, el ciudadano Luis Tellería ratificó su solicitud, argumentando lo siguiente:

“Visto los informes presentados en fechas 11 y 12 de enero de 2012, por los ciudadanos Simón Calzadilla y Rafael Uzcátegui respectivamente, ambos ciudadanos desconocen mi autoridad dentro de la organización política cuando justifican no dejarme entrar en la sede del partido, incurriendo de esta manera en desacato del fallo de fecha 24 de noviembre del 2011, emanado de esta honorable Sala, que ordena  que los tres (3) dirigentes; en la página 22, punto 2, dice: ‘Ordena a los ciudadanos…, asumir la dirección del Partido Político Patria Para Todos hasta tanto se decida el presente recurso contencioso electoral…’; ciudadanos Magistrados cuando me impiden entrar a la sede del partido, me cercenan el derecho de hacer cumplir la sentencia, es por ello, que ratificamos la diligencia de fecha 12 de diciembre de 2011, solicitando que me haga acompañar la fuerza pública. Es todo…”.

 

II

DE LOS ESCRITOS DE RESPUESTA

A LA SOLICITUD

 

El 11 de enero de 2012, comparecieron ante esta Sala los representantes judiciales del ciudadano José Simón Calzadilla e introdujeron escrito en el que manifestaron que no se trata de un desacato a la orden impartida por esta Sala y como prueba de ello consignaron un acta levantada el 12 de diciembre de 2011, de cuyo contenido se desprende que en esa misma fecha los recurrentes acompañados de otros ciudadanos se presentaron en la sede del partido Patria Para Todos, presentando una conducta ofensiva y agresiva, por lo tanto, quienes se encontraban en el sitio, dentro de los cuales no figuraba el ciudadano Simón Calzadilla, con temor por su integridad física y de forma defensiva se abstuvieron de abrir las puertas y no permitieron el acceso de los agresores.

Por su parte, mediante escrito presentado el 12 de enero de 2012, el ciudadano Rafael Uzcátegui alegó que la sentencia cuyo incumplimiento se denuncia también incluye a los ciudadanos Simón Calzadilla y al recurrente Luís Alejandro Tellería. Agregó que el 12 de diciembre de 2011, día en que supuestamente ocurrieron los hechos, él no se encontraba en la sede del partido político Patria Para Todos.

Señaló que ha manifestado públicamente su disposición de acatar “…bajo reserva…” la sentencia de esta Sala, pero no ha recibido de parte del ciudadano Luís Tellería ninguna convocatoria para reunirse en ejercicio de la Directiva del mencionado partido, lo cual demuestra que el denunciante no tiene disposición de cumplir con la sentencia, quien además se presentó en la sede del partido con ciudadanos que no pertenecen a la Directiva temporal nombrada por esta Sala.

Afirmó que “…en ningún momento h[a] impedido el acceso al ciudadano Luís Tellería a la sede de Patria Para Todos y mucho menos h[a] sido convocado por el mismo para efectuar alguna discusión en dicha sede…”. Agregó que estando autorizados por la Sala a realizar sólo actividades de simple administración, en todo caso es el ciudadano Luís Tellería quien estaría en desacato de la sentencia al pretender “…con factores ajenos al desenvolvimiento de la organización tomarla por asalto y modificar las estructuras organizativas y mucho más disponer de la voluntad del conglomerado pepetista…”.

Por último, destacó que esta Sala ordenó que las decisiones de la Directiva temporal se tomen por unanimidad, y consideró que el uso de la fuerza pública para hacer cumplir la decisión “…es contrario a la filosofía que contempla la unanimidad, como enfoque democrático, y violenta la disposición voluntaria que deben tener las partes para acordarse entre si…”.

 

III

CONSIDERACIÓNES PARA DECIDIR

 

Pasa esta Sala a decidir la solicitud formulada por los ciudadanos Luis Alejandro Tellería y José Manuel López, referida a que se ordene el uso de la fuerza pública para que se les permita la entrada a la sede del partido político Patria Para Todos, a los fines de dar cumplimiento al mandato contenido en la sentencia número 137 del 24 de noviembre de 2011.

Cabe destacar que en la referida sentencia esta Sala acordó medida cautelar suspendiendo los efectos de las elecciones de las autoridades del partido político Patria Para Todos, que se realizaron en las asambleas celebradas los días 27 de septiembre de 2011 y 15 de octubre de 2011, y ordenó a los ciudadanos Simón Calzadilla, Rafael Uzcátegui y Luis Alejandro Tellería “…asumir la dirección del partido político Patria Para Todos, hasta tanto se decida el presente recurso contencioso electoral, para lo cual cada uno deberá designar un suplente y realizar la respectiva notificación a esta Sala, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la publicación del presente fallo…”.

Ahora bien, los recurrentes denuncian que en la oportunidad de presentarse en la sede del partido para cumplir con el mandato de la Sala, un grupo de personas, entre los que se encontraba el ciudadano Simón Calzadilla (integrante de la Directiva que debía asumir conforme al fallo) le impidieron la entrada, no pudiendo en consecuencia cumplir con la orden impartida.

Sobre esta denuncia el ciudadano Simón Calzadilla respondió que para ese momento él no se encontraba en la sede del partido y para comprobarlo sus representantes consignaron un acta levantada el 12 de diciembre de 2011, de cuyo contenido se desprende que ese día se presentaron en la sede del partido los recurrentes en compañía de otros ciudadanos quienes presentaron una conducta ofensiva y agresiva, por lo tanto, las personas que se encontraban en el lugar, dentro de los cuales no figuraba el ciudadano Simón Calzadilla, temiendo por su integridad física y para defenderse, se abstuvieron de abrir las puertas y no permitieron el acceso de los supuestos agresores.

Por su parte, el ciudadano Rafael Uzcátegui también alegó que ese día no se encontraba en la sede del partido, que siendo Luís Tellería miembro de la directiva, no lo ha convocado para ejercer funciones y que en el caso de existir desacato es por parte del mismo denunciante, ya que pretende incorporar personas distintas a las referidas por esta Sala y realizar actos que exceden la simple administración.

Ahora bien, tal como se indicó anteriormente la petición se centra en que esta Sala solicite a los órganos de policía o militares que custodien a los denunciantes para que se les permita la entrada a la sede de Patria Para Todos, se imponga el orden y así se cumpla con la orden impartida por la Sala, ello fundamentándose en el hecho de que presuntamente no les permitieron la entrada.

La veracidad de este hecho lo corrobora el acta consignada por los representantes judiciales del ciudadano Simón Calzadilla, según la cual, como consecuencia de la presunta actitud agresiva de los recurrentes y sus acompañantes, en defensa de su integridad tuvieron que impedir la entrada de sus supuestos agresores.

De lo anterior se evidencia que el impedimento para la entrada a las instalaciones no es un hecho controvertido, sin embargo, no existen elementos para constatar la participación o responsabilidad de los ciudadanos Simón Calzadilla y Rafael Uzcátegui, quienes están en el deber de asumir la dirección de la organización conjuntamente con Luís Alejandro Tellería. Igualmente, no existen pruebas que demuestren violencia o la reiteración de hechos como el que en esta oportunidad se denuncia, que impidan el funcionamiento de la organización, amenacen la integridad de sus miembros o, en fin, justifiquen la utilización de la fuerza pública para asegurar el cumplimiento de las sentencias de esta Sala, por lo que esta Sala declara improcedente la solicitud de los recurrentes, y así se decide.

No obstante lo anterior, se observa que cautelarmente esta Sala mediante decisión número 137 de fecha 24 de noviembre de 2011, ordenó “…a los ciudadanos SIMÓN CALZADILLA, RAFAEL UZCÁTEGUI Y ALEJANDRO TELLERÍA, asumir la dirección del partido político Patria Para Todos, hasta tanto se decida el presente recurso contencioso electoral (…) Las decisión tomadas por los referidos ciudadanos serán válidas siempre y cuando sean tomadas por unanimidad…”, lo cual hasta la presente fecha no ha ocurrido tal como se desprende de lo alegado en autos por las partes, lo que a todas luces resulta contradictorio con el derecho a la tutela judicial efectiva, por lo que se le ORDENA a los ciudadanos LUIS ALEJANDRO TELLERÍA, SIMÓN CALZADILLA y RAFAEL UZCÁTEGUI, identificados en autos, o en su lugar a los ciudadanos Iliana Medina, José Manuel López Vera y José Rafael Hernández, titulares de las cédulas de identidad números 4.376.240, 13.618.656 y 4.696.945, respectivamente, suplentes formalmente designados para que de manera cívica y ejemplarizante celebren una reunión a las 10:00 am., del tercer (3°) día hábil siguiente a la publicación del presente fallo, en la sede natural del partido político Patria Para Todos, ubicada en la ciudad de Caracas, a los fines de instalar el órgano temporal que debe estar constituidos por ellos a tenor de la letra del fallo número 137, que en lo sucesivo y hasta que se decida la causa principal llevará la dirección del partido político Patria Para Todos, en los términos expuestos en la mencionada decisión. Así se decide.

Asimismo, se le ORDENA a los mencionados ciudadanos que el día de despacho siguiente a la instalación del referido órgano, consignen ante esta Sala acta donde conste tal acontecimiento. Así se decide.

La desobediencia a las ordenes impartidas por esta Sala en la presente sentencia, por inasistencia, o por impedir a los otros asistir  a la referida reunión, acarreará la imposición de una multa de cuarenta (40) unidades tributarias por cada día de retraso en su cumplimiento hasta completar doscientas (200) unidades tributarias, de conformidad con lo previsto en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, además de la remisión de los autos al Ministerio Público a los fines de que se inicie el respectivo proceso penal por desacato y la emisión de nuevas ordenes para asegurar el cumplimiento del fallo así como para sancionar la reincidencia, asegurando con ello el respeto a los derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso. Así se declara.

Finalmente, se exhorta a todos los miembros del partido político Patria Para Todos para que velen por el cumplimiento pacífico de la presente decisión y se le permita al ciudadano LUIS ALEJANDRO TELLERÍA el acceso a la sede del partido político en referencia. Asimismo se exhorta a los ciudadanos LUIS ALEJANDRO TELLERÍA, SIMÓN CALZADILLA y RAFAEL UZCÁTEGUI, así como a sus suplentes, a no permitir en la sede natural del mencionado partido político, la conformación de grupos de personas que los apoyen durante el día de la reunión en cuestión o en los encuentros sucesivos, a los fines de evitar que se generen situaciones que puedan entorpecer el buen curso de la ejecución de la medida cautelar acordada en la presente causa, hasta tanto se produzca la decisión definitiva.

 

IV

DECISIÓN

 

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:

1.- Declara IMPROCEDENTE la solicitud formulada por los ciudadanos LUIS ALEJANDRO TELLERÍA DORANTE y JOSÉ MANUEL LÓPEZ, antes identificados.

2.- ORDENA a los ciudadanos LUIS ALEJANDRO TELLERÍA, SIMÓN CALZADILLA y RAFAEL UZCÁTEGUI, identificados en autos, o en su lugar a sus suplentes, Iliana Medina, José Manuel López Vera y José Rafael Hernández, también identificados, celebrar una reunión a las 10:00 am., del tercer (3°) día hábil siguiente a la publicación del presente fallo, en la sede natural del partido político Patria Para Todos, ubicada en la ciudad de Caracas, a los fines de instalar el órgano temporal que debe estar constituidos por ellos a tenor de la letra del fallo número 137, que en lo sucesivo y hasta que se decida la causa principal llevará la dirección del partido político Patria Para Todos, en los términos expuestos en la mencionada decisión.

3.- ORDENA a los ciudadanos LUIS ALEJANDRO TELLERÍA, SIMÓN CALZADILLA Y RAFAEL UZCÁTEGUI, que el día de despacho siguiente a la instalación del referido órgano, consignen ante esta Sala acta donde conste tal acontecimiento.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en el salón de Sesiones de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los dieciocho (18) días del mes de enero de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

Magistrados,

La Presidenta,

 

 

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

El Vicepresidente,

 

 

MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ

 

 

JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN

 

 

FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA

Ponente                         

 

 

OSCAR JESÚS LEÓN UZCÁTEGUI

La Secretaria,

 

 

PATRICIA CORNET GARCÍA

 

Exp. AA70-X-2011-000014

FRVT.-

 

 

En dieciocho (18) de enero del año dos mil doce (2012), siendo las dos y cuarenta y cinco de la tarde (2:45 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 2.

 

La Secretaria,