MAGISTRADO PONENTE Dr. JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN

Expediente Nº AA70-E-2009-000001

I

ANTECEDENTES

            Mediante escrito presentado en fecha 12 de diciembre de 2008, ante el Juzgado Distribuidor Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, por el ciudadano ARMENIO RAMÍREZ CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.096.702, en su condición de candidato a la Alcaldía del Municipio Ayacucho del estado Táchira, asistido por el abogado José Enrique Pernía Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.981, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra “…las Actas de Escrutinio…”, “…el Registro Electoral Permanente del 23 de noviembre de 2008 y el “…Acta de Totalización y Proclamación” de la “…Alcaldesa o Alcalde del Municipio Ayacucho del Estado Táchira…”.

            En fecha 15 de diciembre de 2008, por oficio N° 0530-457, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, remitió el referido expediente a esta Sala Electoral.

            Mediante auto de fecha 12 de enero de 2009, se designó ponente al Magistrado JUAN JOSÉ NUÑEZ CALDERÓN, a fin de que esta Sala dicte la decisión correspondiente.

El 19 de enero de 2009, el abogado David Matheus Brito, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.212, apoderado judicial del Consejo Nacional Electoral, consignó los antecedentes administrativos del caso.

            Realizada la lectura individual del expediente, esta Sala pasa a decidir, previa las siguientes consideraciones:

II

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

            Luego de efectuar un estudio del escrito presentado el 12 de diciembre de 2008, por el ciudadano Armenio Ramírez Chacón, mediante el cual interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra “…las Actas de Escrutinio…”, “…el Registro Electoral Permanente del 23 de noviembre de 2008 y el “…Acta de Totalización y Proclamación” de la “…Alcaldesa o Alcalde del Municipio Ayacucho del Estado Táchira…”, la Sala observa que éste resulta manifiestamente ininteligible, pues, además de no tener una relación lógica entre sus folios al haber sido presentado desordenadamente, el mismo se encuentra incompleto al faltar varias de sus páginas. Evidencia también la Sala que en dicho escrito se obviaron las reglas más elementales de gramática, sintaxis y lógica, y no se reflejan coherentemente cuáles son los hechos que sustentan la pretensión, de manera que esta Sala no puede apreciar, de forma cierta, cuáles son los supuestos fácticos y jurídicos la acción ejercida.

Asimismo, cabe advertir que de la lectura del escrito tampoco resulta posible determinar con exactitud cuál es el contenido de la tutela invocada, al ser imposible interpretar qué es lo que pretende el recurrente, en virtud de que el escrito presentado adolece de una fundamentación coherente y presenta una total imprecisión en cuanto a las razones que motivaron la interposición de la pretensión.

Siendo ello así, y pese a que constan en autos actas de escrutinio de la elección a la Alcaldía del Municipio Ayacucho del estado Táchira, no le es dado a la Sala suplir las deficiencias del escrito y entrar a revisar tales instrumentos, sin tener la convicción de cuál es la pretensión, ni los vicios invocados, por tal motivo esta Sala, conforme a lo previsto en el párrafo 5 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, declara INADMISIBLE el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con medida cautelar innominada, por el ciudadano Armenio Ramírez Chacón, ya identificado, contra “…las Actas de Escrutinio…”, “…el Registro Electoral Permanente del 23 de noviembre de 2008 y el “…Acta de Totalización y Proclamación” de la “…Alcaldesa o Alcalde del Municipio Ayacucho del Estado Táchira…”. Así se decide.

III

DECISIÓN

            En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con medida cautelar innominada, por el ciudadano ARMENIO RAMÍREZ CHACÓN, ya identificado, contra “…las Actas de Escrutinio…”, “…el Registro Electoral Permanente del 23 de noviembre de 2008 y el “…Acta de Totalización y Proclamación” de la “…Alcaldesa o Alcalde del Municipio Ayacucho del Estado Táchira…”.

            Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

            Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los  veintiún (21) días del mes de enero de dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Presidente,

 

 

LUIS ALFREDO SUCRE CUBA

El Vicepresidente,

 

 

LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ

 

Magistrados,

 

JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN

                    Ponente

FERNANDO VEGAS TORREALBA

 

 

RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO

 

El Secretario,

 

 

ALFREDO DE STEFANO PÉREZ

JJNC/

 

En veintiuno (21) de enero de 2009, siendo las ocho y cuarenta de la mañana (8:40 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 3.

El Secretario,