MAGISTRADO PONENTE: Dr. ALBERTO MARTINI
URDANETA
Expediente Nº 2001-000094
En fecha 4 de julio de 2001 el ciudadano VINICIO ROMERO MARTÍNEZ, actuando en su condición de miembro de la Sociedad Bolivariana de Venezuela, asistido por el abogado José Vicente Haro G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 64.815, interpuso por ante esta Sala Electoral acción de amparo constitucional en contra de las disposiciones contenidas en los artículos 28, 57 y el parágrafo único del artículo 62 del ESTATUTO GENERAL DE LA SOCIEDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA, aprobado por la XXXIII Asamblea Nacional de la Sociedad Bolivariana de Venezuela, celebrada el 27 de octubre de 1999 en San Juan de los Morros, Estado Guárico.
Mediante decisión de fecha 25 de julio de 2001, esta Sala Electoral declaró CON LUGAR la acción de amparo interpuesta, desaplicó, para el caso concreto, el contenido de los referidos artículos, razón por la cual, SUSPENDIÓ el proceso eleccionario fijado para el día 23 de julio de 2001, para escoger a los miembros de la Junta Directiva Nacional de la Sociedad Bolivariana de Venezuela. Asimismo, ORDENÓ al órgano legislativo de la Sociedad Bolivariana de Venezuela, modificar, en un lapso de noventa (90) días continuos, la normativa estatutaria establecida actualmente para la escogencia de los miembros de la Junta Directiva Nacional, tomando en cuenta para ello los principios y derechos señalados en el texto de esa decisión. Igualmente ORDENÓ, la Sala, la CONFORMACIÓN de la Comisión Electoral, previa a la realización de las elecciones, de manera que, dicho órgano procediera a elaborar un cronograma electoral, en el cual se establecieran, con suficiente antelación, los lapsos para efectuar la inscripción de planchas y postulaciones, las votaciones y demás actuaciones de naturaleza electoral relacionados con ese proceso, respetando y garantizando los principios y derechos expresados en el referido fallo. En tal sentido, se ESTABLECIÓ como fecha límite para realizar el proceso eleccionario para escoger a los miembros de la Junta Directiva Nacional, el día 13 de diciembre de 2001, previa la modificación de los Estatutos Generales de la Sociedad Bolivariana de Venezuela, la conformación de la Comisión Electoral y la organización de dichos comicios.
Posteriormente, en fecha 9 de agosto de 2001, la Sala dictó fallo en virtud del cual procedió a aclarar la decisión antes referida, a los fines de determinar las soluciones exactas dadas al problema jurídico planteado, ello, en atención a la solicitud de ampliación formulada por la parte accionada y en aras de garantizar el efectivo cumplimiento de dicha decisión.
Ahora bien, en fecha 17 de octubre de 2001, el ciudadano Aníbal Laydera Villalobos, titular de la cédula de identidad Nº 330.587, actuando en su condición de Presidente de la Junta Directiva Nacional de la Sociedad Bolivariana de Venezuela, presentó escrito en virtud del cual solicitó a esta Sala que se “...le conceda a las Juntas Directivas de las Sociedades Bolivarianas de Caracas, de los Estados y Municipales, una prórroga del término límite fijado con vencimiento al 13 de diciembre de 2001, por la ampliación del fallo fechada (sic) el 09 de agosto del mismo año, prórroga QUE NOS PERMITA CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE EL DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA AMPLIADA DE ESA HONORABLE SALA ELECTORAL, CON SUJECIÓN A LA NORMATIVA CONSTITUCIONAL SEÑALADA EN DICHA DECISIÓN, Y HABIDA CUENTA DE QUE LA FALTA DE RECURSOS ECONÓMICOS, ES LO QUE NOS HA IMPEDIDO HACERLO EN FORMA IDÓNEA, COMO HA SIDO SIEMPRE NUESTRO PROCEDER.”.
Vista la anterior solicitud esta Sala, mediante auto de fecha 6 de noviembre de 2001, acordó: EXHORTAR a las partes para que, por sí o por intermedio de sus representantes judiciales, comparecieran ante la Presidencia de esta Sala Electoral, el día 7 de noviembre de 2001, a las doce meridiem (12:00 m.), a fin de que participaran en el ACTO ALTERNATIVO DE RESOLUCION DE LA CONTROVERSIA, planteado con ocasión de la ejecución del fallo definitivo dictado en la presente causa, quedando entendida la necesaria comparecencia de las partes involucradas para que tuviera lugar el referido acto.
En
fecha 7 de noviembre de 2001, los ciudadanos ANIBAL LAYDERA VILLALOBOS
venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 330.587, en su
carácter de Presidente de la Sociedad Bolivariana de Venezuela y VINICIO ROMERO
MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº
2.952.729, en su carácter de accionante en la presente causa, asistidos
respectivamente por los abogados Olga Carolina Indriago Avendaño y José Antonio
Cova Sosa, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los
números 29.685 y 41.639, respectivamente, consignaron por ante esta Sala,
escrito contentivo del acuerdo entre las partes -relativo a la ejecución de la
sentencia definitiva dictada en el presente expediente- en el cual, manifiestan
su conformidad con respecto a los siguientes puntos:
“PRIMERO: Realizar las elecciones para
Delegados de Caracas en fecha 16 de noviembre del 2001.
SEGUNDO: Asamblea Nacional Bolivariana para
la reforma de los Estatutos en fecha 30 de noviembre y 1 de diciembre de 2001.
TERCERO: Referéndum para aprobar o improbar
los Estatutos en fecha 19 de enero de 2002.
CUARTO: Solicitar muy respetuosamente de
esta honorable Sala, que nos sea concedido como fecha límite para realizar el
proceso eleccionario para elegir a los miembros de la Junta Directiva Nacional
la siguiente fecha, el día 15 de febrero del 2002, previa modificación del
Estatuto General de la Sociedad Bolivariana de Venezuela... El presente acuerdo
lo hacemos en virtud de que por falta de recursos económicos la Sociedad
Bolivariana de Venezuela, no ha podido cumplir con los lapsos exigidos por la
Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, que fija como plazo máximo para
la realización de las elecciones de la Junta Directiva la fecha del 13 de
diciembre del 2001, previa la elección de los Delegados por Caracas a la
Asamblea Nacional que deben modificar los Estatutos de acuerdo con la
mencionada Sentencia. Solicitamos que el presente escrito sea admitido y el
pedimento de prórroga en él solicitado, sea acordado con lugar y se haga su
homologación de Ley”.
En fecha 13 de noviembre de 2001, esta Sala procedió a HOMOLOGAR el acuerdo presentado en fecha 07 de noviembre de 2001 por los ciudadanos Aníbal Laydera Villalobos en su carácter de Presidente de la Sociedad Bolivariana de Venezuela y Vinicio Romero Martínez en su carácter de accionante en la presenta causa, en los términos contenidos en el mismo, por cuanto consideró que era el fruto del acto alternativo de resolución de las controversias planteadas con ocasión de la ejecución de la sentencia definitiva dictada en el presente caso y por cuanto se constató que dicho acuerdo no contravenía el orden público y su objeto no se encuentra expresamente prohibido por la Ley.
En fecha 14 de enero de 2002, el ciudadano Aníbal Laydera Villalobos, asistido de abogado, presentó escrito mediante el cual solicitó un pronunciamiento con respecto a lo acordado por la Junta Directiva de la Sociedad Bolivariana de Venezuela, en fecha 04 de diciembre de 2001, y acerca del supuesto incumplimiento de la Directiva de la XXXV Asamblea Nacional de la referida sociedad, en cuanto a la obligación impuesta por esta Sala.
Mediante auto de fecha 15 de enero de 2002, se designó ponente al Magistrado ALBERTO MARTINI URDANETA, a los fines de la decisión correspondiente.
En fecha 17 de enero de 2002, el ciudadano Vinicio Romero Martínez, actuando con el carácter de miembro de la Sociedad Bolivariana de Venezuela, asistido por el abogado José Vicente Haro, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 64.815, presentó escrito constante de ocho folios útiles y dos anexos, mediante el cual se opone a la decisión adoptada por la Junta Directiva de la referida sociedad.
I
En fecha 14 de enero del presente año, el ciudadano Aníbal Laydera, actuando con el carácter de Presidente de la Sociedad Bolivariana de Venezuela, asistido por la abogada Olga Carolina Indriago Avendaño, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 29.685, presentó escrito en el cual, en forma resumida, expresa lo siguiente:
Señaló que consignaba Acta de la Junta Directiva de fecha 04 de diciembre de 2001, suscrita por 25 Delegados a la XXXIII Asamblea Nacional de la Sociedad Bolivariana de Venezuela, en la cual solicitaron la nulidad de la elección de la Junta Directiva de dicha Asamblea, por ser supuestamente violatoria de los artículos 63 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 59, 65 y 73 de los Estatutos de la referida Institución.
En ese sentido destacó que el artículo 63 de Carta Magna fue violado tanto por la Junta Directiva de la XXXV Asamblea Nacional de la Sociedad Bolivariana de Venezuela, en su proceso eleccionario, como por el ciudadano Vinicio Romero Martínez, quien votó públicamente como Delegado por Caracas, por cuanto se procedió a la elección de la Junta Directiva contraviniendo el mandato de la referida norma constitucional y de los artículos 65 y 73 del Estatuto General (Sociedad Bolivariana de Venezuela), que consagra la representación proporcional de las minorías; señaló igualmente que tomando en consideración que la Sala Electoral confió a la Junta Directiva el control del proceso electoral para elegir los Delegados de Caracas, y considerando así mismo, que a esa Junta Directiva le correspondió instalar la XXXV Asamblea Nacional de Delegados de la Sociedad Bolivariana de Venezuela, en la sede principal de Caracas, y debido a la circunstancia de que el mismo día de la instalación de la Asamblea, veinticinco (25) Delegados les plantearon (a la Junta Directiva de la referida sociedad) la nulidad de la elección, proclamación y acto de juramentación de la Junta Directiva de la XXXV Asamblea Nacional, decidieron por mayoría de nueve (9) votos contra dos (2) declarar la procedencia del pedimento de nulidad suscrito por veinticinco (25) Delegados de un total de sesenta y uno (61).
Asimismo, indica en su escrito que la decisión adoptada es procedente porque fue adoptada en defensa de los principios de rango constitucional contemplados en los artículos 7 y 63 de la Constitución de 1999 y de los artículos 65 y 73 del Estatuto General de la Sociedad Bolivariana de Venezuela, “...no desaplicado por esa honorable Sala y aún vigentes, pues no ha sido aprobado por referendo o referendos, a que hubiese lugar, el proyecto de reforma estatutaria, elaborado por la XXXV Asamblea Nacional de nuestra Institución, que se permitió designar una llamada ‘Comisión Electoral Provisional’, creación que se atribuyó, ya que esa Sala Electoral, no dispuso, en ninguna de sus decisiones nada semejante. Por el contrario, acordó que la designación de la Comisión Electoral la haría la Asamblea, una vez aprobada la reforma estatutaria, mediante el o los referendos, a que hubiese lugar...”.
Este escrito lo acompaña de dos anexos correspondientes a la copia certificada del Acta de la reunión ordinaria de la Sociedad Bolivariana de Venezuela, celebrada el 4 de diciembre de 2001, y de copia certificada de escrito dirigido al Presidente y demás Miembros de la Junta Directiva Nacional de la Sociedad Bolivariana de Venezuela, por algunos Delegados a la XXXV Asamblea Nacional Bolivariana instalada el 30 de noviembre de 2001, mediante el cual solicita a dicha Junta Directiva, la nulidad de la elección de la Junta Directiva de la XXXV Asamblea Nacional Bolivariana. Asimismo, copia certificada de la listas de asistencia a la reunión ordinaria antes señalada.
Igualmente, produjo en autos copia fotostática de la comunicación de fecha 17 de diciembre de 2001, suscrita por el Coronel Arturo Castillo, Presidente de la XXXV Asamblea Nacional Bolivariana, anexo a la cual envía al ciudadano Aníbal Aguilera Villalobos el material necesario para realizar el próximo 19 de enero del 2002, el referendo relacionado con la aprobación del Estatuto General de la Sociedad Bolivariana de Venezuela.
II
En fecha 17 de enero de 2002, el ciudadano Vinicio Romero Martínez, en su
carácter de Miembro de la Sociedad Bolivariana de Venezuela, siendo la parte
actora en el procedimiento de Acción de Amparo Constitucional, decidido en
fecha 25 de julio de 2001, presentó escrito oponiéndose a la solicitud
formulada por el ciudadano Aníbal Laydera Villalobos, en fecha 14 de enero de
2002, en el cual luego de refutar cada uno de los hechos señalados por el
mencionado Presidente de la Sociedad Bolivariana de Venezuela, ratifica que la
Junta Directiva de la referida sociedad, no está facultada legalmente para
acordar “...desconocer los actos y actuaciones cumplidas tanto por la Junta
Directiva como por la propia XXXV Asamblea Nacional Bolivariana reunida en
Caracas...”, esto correspondería en todo caso solamente a otra
Asamblea.
Consigna
junto con su escrito, copia fotostática de la publicación en el diario El
Nacional correspondiente al 17 de enero de 2002, de la Convocatoria al Referéndum aprobatorio del Proyecto del
Estatuto General de la Sociedad Bolivariana de Venezuela.
Termina
solicitando a esta Sala Electoral, que se ratifique la obligación de la Junta
Directiva Nacional de la Sociedad Bolivariana de Venezuela, de cumplir todos
los actos que fueren necesarios para realizar en la fecha prevista el referendo
consultivo, del proyecto de Estatuto de la sociedad, “...ya que irresponsablemente
hasta la presente fecha no se ha hecho absolutamente nada en función de dicho
referendo, en el caso de Caracas, mientras que en el resto de los estados del
país, se está trabajando con verdadera devoción bolivariana para que el acto
del 19 de enero culmine felizmente...” .
III
MOTIVACIÓN
Pasa esta Sala Electoral a conocer la
presente incidencia, suscitada en fase de ejecución de la sentencia de amparo
constitucional, que cursa en autos y a
tales efectos debe pronunciarse, en primer lugar, sobre la pretensión contenida en el escrito presentado en fecha
14 de enero de 2002 por el Presidente de la Sociedad Bolivariana de Venezuela,
referido en el Capítulo I de este fallo.
Al respecto, observa la Sala que la
característica fundamental del proceso contencioso administrativo es que en el
objeto de las acciones y recursos que lo inician siempre existe una pretensión
bien de anulación, o de condena, o de
interpretación, o de amparo. Puede ser
también una demanda contra los entes públicos; un recurso contra las conductas omisivas de la
Administración, o puede tratarse de un
conflicto entre autoridades, pero jurídicamente nunca el objeto podría ser, como lo pretende el Presidente de la
Sociedad Bolivariana de Venezuela, obtener del órgano jurisdiccional un
pronunciamiento que contenga una
especie de confirmación u
homologación de la decisión emanada del peticionante que a su vez declara la nulidad de un acto. En consecuencia, debe
esta Sala declarar improcedente la
solicitud contenida en el escrito de
fecha 14 de enero de 2001, presentado por el Presidente de la Sociedad
Bolivariana. Así se decide.
Con respecto a la solicitud contenida en el
escrito presentado por el ciudadano Vinicio Romero, actuando con el carácter ya
señalado, considera esta Sala que efectivamente la Junta Directiva de la
Sociedad Bolivariana no tiene competencia legal ni estatutaria para declarar la nulidad de una decisión
tomada en una Asamblea General de la Sociedad. En efecto, no otra cosa fue la que hizo en su Reunión
Ordinaria de fecha 04 de diciembre de
2001 cuando, bajo el pretexto de conocer el escrito de impugnación presentado
por algunos Delegados, decidió declarar
”...aprobado el escrito de impugnación presentado y desconoce
totalmente a todos los actos y actuaciones tanto de la Junta Directiva de la
XXXV Asamblea Nacional Bolivariana como también todos los actos y actuaciones
cumplidas por dicha Asamblea Nacional Bolivariana...”. En efecto, de
permitirse tan absurda posibilidad se estaría aceptando que el órgano ejecutivo
de cualquier sociedad pueda desconocer decisiones tomadas por su máxima
autoridad, que es la Asamblea General. La nulidad de tales actuaciones sólo
puede ser declarada por otra Asamblea General o en todo caso, por órgano
jurisdiccional competente al cual sea sometido el conocimiento del asunto. Por
las razones antes expuestas debe esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de
Justicia dejar sin efecto la decisión adoptada por la Junta Directiva de la
Sociedad Bolivariana de Venezuela en su reunión ordinaria de fecha 04 de
diciembre de 2001 a la cual se ha hecho referencia. Así se decide.
Considera oportuno la Sala enfatizar el
carácter de Cosa Juzgada que de conformidad con el artículo 255 del Código de
Procedimiento Civil, tiene el acuerdo celebrado por las partes en fecha 07 de
noviembre de 2001, el cual fue homologado por este Alto Tribunal mediante
decisión de fecha 13 de noviembre del mismo año, por lo tanto el mismo debe ser
cumplido en los términos convenidos. Así se declara.
IV
Por las razones expuestas, esta Sala Electoral, administrando justicia en
nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la
solicitud contenida en el escrito presentado en fecha 14 de enero de 2002, por
el ciudadano Aníbal Laydera, actuando en su condición de Presidente de la
Sociedad Bolivariana de Venezuela.
Publíquese
y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de enero del año dos mil dos (2002). Años 191° de la Independencia y 142° de la Federación.
Presidente - Ponente,
______________________________
ALBERTO MARTINI URDANETA
El Vicepresidente,
______________________________
LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
Magistrado,
_________________________________
La Secretaria Accidental
___________________________
PATRICIA CORNET GARCÍA
En diecisiete (17) de enero del año dos mil dos, siendo las cuatro y veinte de la tarde (4:20 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 9.
La Secretaria Acc.,