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MAGISTRADO PONENTE: ORLANDO GRAVINA ALVARADO
EXPEDIENTE
N° AA70-E-2003-000007
I
En fecha 20 de enero de 2003, el ciudadano Héctor Jhonny Duarte Pineda, titular de la cédula de identidad número 4.163.550, interpuso ante la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, acción de amparo constitucional contra “EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CIUDADANO HUGO CHÁVEZ FRÍAS” (Subrayado y mayúscula del original).
En fecha 23 de enero de 2003, se designó ponente al Magistrado Orlando Gravina Alvarado a los fines de la decisión correspondiente.
El recurrente fundamentó la presente acción de amparo en las razones siguientes:
Señaló que su legitimidad para recurrir se encuentra fundamentada en los artículos 7, 19, 22, 26, 27, 130, 132 y 326 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Igualmente manifestó, que de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Carta Magna el Presidente de la República, tiene “LA FACULTAD CONSTITUCIONAL, DE CONVOCAR LA REALIZACIÓN DE UN REFERÉNDUM CONSULTIVO, SOBRE LA CRISIS ECONÓMICA, INDUSTRIAL, PRODUCTIVA, LEGISLATIVA, JUDICIAL, POLÍTICA, EDUCATIVA, DE SALUD, TRABAJO, [...] Y NO UN REFERÉNDUM REVOCATORIO DISFRAZADO DE CONSULTIVO, QUE NO SOLUCIONA NADA, SOLAMENTE CAMBIAR DE POLÍTICOS CON ANCIAS DE PODER, Y SERÍA UN NUEVO CHIRIPERO” (sic).
Asimismo, agregó que en vista del “...PRESUNTO TERRORISMO ECONÓMICO, CON ESPECULACIÓN Y SOBREPRECIO DE BIENES Y SERVICIOS POR PARTE DE FEDECAMARAS, Y DE EXCESIVO DESAMPARO Y PRIVILEGIOS LABORALES Y SINDICALES, [...] LOS MALOS MANEJOS BANCARIOS Y LA MALA DISTRIBUCIÓN DE LAS RIQUEZAS Y LA CORRUPCIÓN ADMINISTRATIVA...”, solicitó “...AL CIUDADANO PRESIDENTE EN ARAS DE LA PAZ, Y COMO UNA ESTRATEGIA POLÍTICA, Y COMO UNA SALIDA A LA ACTUAL CRISIS, QUE LLENARÍA Y AJUSTARÍA AL FONDO DE LA CRISIS, Y POLÍTICAMENTE QUEDARÍAN COMPLACIDAS LA OEA, LA ONU, LOS ESTADOS UNIDOS, LA BANDIDOCRACIA, Y LOS PRESUNTOS FALSOS DEMÓCRATAS, DISFRAZADOS DE SALVADORES DE LA PATRIA LA CONSULTA SATISFACE LAS PETICIONES DE LA OEA, ONU, BANDIDOCRACIA, Y CORDINADORA DEMOCRÁTICA, EMBAJADA AMERICANA, Y PARTIDOS POLÍTICOS FRACASADOS CON ANCIAS DE PERFECCIONAR UN GOLPE DE ESTADO, BIEN SEA POR LA RENUNCIA, O UN REFERÉNDUM REVOCATORIO DISFRAZADO DE CONSULTIVO” (sic).
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Una vez examinado el contenido del
expediente, corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la admisión de la
pretensión de amparo constitucional incoada por el ciudadano Héctor Jhonny
Duarte Pineda, para lo cual se observa:
A través de la presente acción de
amparo constitucional el accionante pretende “...EN ARAS DE LA PAZ, Y
COMO UNA ESTRATEGIA POLÍTICA, Y COMO UNA SALIDA A LA ACTUAL CRISIS, QUE
LLENARÍA Y AJUSTARÍA AL FONDO DE LA CRISIS...”, que el Presidente de la
República Bolivariana de Venezuela de conformidad con la atribución que le
confiere el artículo 71 de la Constitución, decrete “LA REALIZACIÓN DE UN
REFERÉNDUM CONSULTIVO, SOBRE LA CRISIS ECONÓMICA, INDUSTRIAL, PRODUCTIVA,
LEGISLATIVA, JUDICIAL, POLÍTICA, EDUCATIVA, DE SALUD, TRABAJO [...] para
la fecha 2 de febrero o antes del corriente año”. De la petición antes mencionada, esta Sala concluye que
el objeto de la acción incoada no tiene contenido de amparo constitucional, ya
que aún cuando el accionante se apoya en los artículos 19, 22, 26, 27, 130, 132
y 326 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su
escrito no describe el hecho, acto, u omisión que motivó la interposición del
amparo y que considera lesivo de sus derechos constitucionales, ni esbozó una
explicación referente a la forma en que le fueron lesionados sus derechos, tal
como lo exige el artículo 18 numerales 4 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre
Derechos y Garantías Constitucionales; sino por el contrario, se observa de una
lectura detallada del escrito libelar, que lo pretendido por el accionante es
una sugerencia de estrategia política dirigida al Presidente en aras de la paz
y como una salida a la actual crisis, lo cual escapa al alcance del amparo como
mecanismo jurídico a los fines de reestablecer la situación jurídica que pueda
infringirse.
Asimismo, esta Sala considera que
resulta inoficioso ordenar la corrección de algún defecto u omisión del escrito
libelar de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de
Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que de su lectura se
constata que el caso de autos no se trata de una acción de amparo
constitucional, razón por la cual debe declararse inadmisible la presente
acción. Así se declara.
Por las razones antes expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano Héctor Jhonny Duarte Pineda, antes identificado.
Publíquese, regístrese y comuníquese.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los trece (13) días del mes de febrero del año dos mil tres (2003). Años 192º de la Independencia y 143º de la Federación.
El Presidente,
ALBERTO MARTINI URDANETA
El Vicepresidente,
LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
ORLANDO GRAVINA ALVARADO
Magistrado Ponente
El Secretario,
ALFREDO DE STEFANO PÉREZ
En trece (13) de febrero del año dos mil tres, siendo las
dos y cuarenta de la tarde (2:40 p.m.), se publicó y registró la anterior
sentencia bajo el Nº 14.-
El Secretario,