EN

SALA ELECTORAL

 

 

Caracas, 15  de febrero de 2012

 201° y 152°

Expediente Nº AA70-E-2010-000070

ÚNICO

 

El 7 de julio de 2010 los ciudadanos JHONNY VARGAS, ADRIÁN JOSÉ BOLÍVAR RAMÍREZ, YOLMAN ALBERTO GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, RAÚL MUÑOZ CAVALIERI y EDGAR RICARDO HERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.407.948, 6.899.261, 6.944.789, 6.867.499 y 6.312.359, respectivamente, alegando ser miembros de la comunidad universitaria de la Universidad Nacional Experimental Politécnica “Antonio José de Sucre” (en lo adelante UNEXPO), con el carácter de estudiante, el primero; obreros, el segundo y el tercero; personal administrativo, el cuarto; y, profesor instructor, el último, asistidos por el abogado Pablo E. Briceño Zabala, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.765; interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra la decisión adoptada por la Comisión Electoral Nacional de dicha universidad, de “omitir deliberadamente en la publicación del registro electoral, tanto al personal administrativo, obrero, egresados y profesores instructores”, en el proceso para elegir a las autoridades de la referida Casa de Estudios, cuyo acto de votación se fijó para el 28 de julio de 2010.

 

Mediante sentencia N° 47 del 2 de junio de 2011, la Sala declaró con lugar el recurso interpuesto y ordenó a la Comisión Electoral Nacional de la UNEXPO, así como a las Comisiones Electorales Regionales, suspender cualquier proceso electoral hasta tanto se dictara un nuevo Reglamento Electoral. Asimismo, ordenó a la Rectora de la referida Universidad, que en un lapso perentorio, que no podría exceder de quince (15) días hábiles de la Universidad, contados a partir de la notificación de la decisión, procediera a convocar al Consejo Universitario, para que ese órgano colegiado, dentro del lapso de treinta (30) días hábiles, reformara y publicara el Reglamento Electoral de la referida Universidad, a fin de ajustar su contenido a las disposiciones de la vigente Ley Orgánica de Educación y a las consideraciones emitidas por esta Sala. De igual forma, se ordenó que una vez que fuera reformado el Reglamento Electoral de la UNEXPO, se convocara a un nuevo proceso de elecciones, en un lapso perentorio, que no podría exceder de treinta (30) días hábiles de la Universidad contados a partir de la publicación del mencionado Reglamento. Finalmente, se ordenó a las autoridades de la UNEXPO, permanecer en sus cargos de manera transitoria, hasta que sean juramentadas y tomen posesión las nuevas autoridades, limitando sus actuaciones a actos de simple administración.  

 

El 8 de febrero de 2012, los ciudadanos ADRIÁN BOLÍVAR, JOSÉ ALONZO, KELVIN MACIA y HELI GARCÍA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.899.261, 18.221.428 y 15.205.385, respectivamente, asistidos por la abogada Nelly Josefina Pedriquez Guache, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 179.352, solicitaron la ejecución forzosa de la decisión referida.

 

   Por auto del 9 de febrero de 2012 se designó ponente al Magistrado JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN, a objeto de dictar la decisión correspondiente.

 

Efectuado el estudio de la referida solicitud, esta Sala observa:

 

            En primer lugar, se constata que la solicitud de ejecución forzosa ha sido formulada por los ciudadanos Adrián Bolívar, José Alonzo, Kelvin Macia y Heli García, quienes no señalan el carácter con el que actúan, observándose del contenido del expediente que únicamente el ciudadano Adrián Bolívar ha participado previamente en la causa de autos, al hacerlo con el carácter de parte recurrente, en su condición de personal obrero de la UNEXPO.

           

En tal sentido, al no haber sido consignado elemento probatorio alguno que permita evidenciar el interés de los ciudadanos José Alonzo, Kelvin Macia y Heli García en la ejecución forzosa de la decisión N° 47 del 2 de junio de 2011, esta Sala Electoral establece la falta de legitimación de los referidos ciudadanos para formular dicha solicitud. No obstante, visto que la decisión cuya ejecución se solicita no se encuentra dirigida a una categoría de sujetos considerados individualmente, sino a la inclusión de una pluralidad de individuos en el Registro Electoral, que forman parte del personal obrero, personal administrativo, profesores con categoría académica de instructores y egresados de la UNEXPO, la eventual ejecución forzosa de dicha decisión amparará a los ciudadanos antes mencionados, en caso de formar parte de alguna de las categorías mencionadas  (Vid. sentencia N° 106 del 20 de julio de 2010, emanada de la Sala Electoral).

 

Aclarado lo anterior, se evidencia que en el escrito de solicitud forzosa se señala que “[e]n cuanto al mandato de las autoridades actuales de la UNEXPO Vice Rectorado ‘Luis Caballero Mejías’, quienes por omisión voluntaria ejercen el poder de manera ilegítima e ilegal en [la] Universidad, es insostenible ya que se niegan a cumplir la sentencia emitida por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, cuyo expediente es AA70-E-2010-000070 de fecha 2 de junio de 2011…”, siendo este el motivo por el cual se solicita la ejecución forzosa.

 

Ello así, vista la solicitud formulada por el ciudadano Adrián Bolívar, al no evidenciarse en autos que se haya cumplido con lo ordenado por la Sala en su sentencia N° 47 del 2 de junio de 2011, esta Sala Electoral de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al procedimiento contencioso electoral según el contenido del artículo 214 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, en concordancia con el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ORDENA la notificación de la Rectora de la UNEXPO a los fines de que conteste la solicitud de ejecución de sentencia planteada, al día de despacho siguiente a aquel en que se le notifique de la presente decisión (Vid. sentencia N° 15 del 23 de marzo de 2011, emanada de esta Sala Electoral). Así se decide.

 

 Publíquese, regístrese, notifíquese y remítase copia certificada de la solicitud de ejecución forzosa y de la presente decisión a la Rectora de la UNEXPO.

 

           Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los     15          días del mes de 02 de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

 

La Presidenta,

 

 

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

 

 

 

El Vicepresidente,

 

 

MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ

Los Magistrados,

 

 

JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN

                  Ponente    

 

 

        FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA

 

                     

OSCAR JESÚS LEÓN UZCÁTEGUI

 

La Secretaria,

 

  

PATRICIA CORNET GARCÍA

Exp. Nº AA70-E-2010-000070.

 

En dieciséis (16) de febrero del año dos mil doce (2012), siendo las nueve y diez de la mañana (9:10 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 19.

La Secretaria,