Caracas, 13 de febrero de 2006
195º y 146º
Expediente Nº AA70-E-2003-000111
En fecha 28 de septiembre de 2004, esta Sala
Electoral declaró Con Lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por
los ciudadanos GERMÁN RAMÍREZ MATERÁN,
CARMEN ROJAS MÁRQUEZ, JOSGLA NATHALÍ DÍAZ BARRETO, MARINO FARÍA VARGAS y JOSÉ
LUIS GUEVARA GONZÁLEZ contra el Directorio de la FEDERACIÓN DE
COLEGIOS DE ABOGADOS DE VENEZUELA, por la conducta omisiva
consistente en la falta de convocatoria del proceso electoral correspondiente a
los órganos de esa corporación profesional. Consiguientemente, ordenó la
convocatoria del proceso para la renovación de los miembros de la Junta Directiva,
Tribunal Disciplinario y demás autoridades y órganos de la Federación de
Colegios de Abogados de Venezuela, a la vez que ordenó al Consejo Nacional Electoral designar, dentro de los cinco días
siguientes a la notificación de la sentencia, dos funcionarios, quienes, junto
con un tercero que debería designar la actual Junta Directiva de la Federación de
Colegios de Abogados de Venezuela, conformarían la Comisión Electoral
Ad
Hoc que tendría a su cargo la organización
del referido proceso electoral, con la advertencia atinente a que, en caso de
que la Junta Directiva
no nombrara el miembro que le corresponde, nombraría también el Consejo
Nacional Electoral al tercer integrante de la Comisión Electoral.
El día 6 de octubre de 2004, el ciudadano
Alguacil de esta Sala Electoral, consignó copia del oficio mediante el cual se
notifica al presidente del Consejo Nacional Electoral de la referida sentencia.
El 27 de octubre de 2005, este órgano
judicial, en virtud de lo previsto en el artículo 21, décimo tercer aparte, de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó librar oficio solicitando al Consejo
Nacional Electoral y a la
Junta Directiva de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela
que, en un lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de
dicho auto, remitiesen un informe en el que expliquen la situación en que se
encuentra el proceso electoral para la renovación de los miembros de la Junta Directiva,
Tribunal Disciplinario y demás autoridades y órganos de la Federación de
Colegios de Abogados de Venezuela.
En fecha 4 de noviembre de 2005, la presidenta
del directorio de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, ciudadana
Marlene Robles de Rodríguez informó que “[a] la presente fecha, esta FEDERACIÓN
DE COLEGIOS DE ABOGADOS DE VENEZUELA no ha sido notificado por parte del CONSEJO
NACIONAL ELECTORAL de ningún acto de naturaleza electoral que tenga como
fin u objetivo cumplir con el dispositivo de la sentencia a la que se refiere
en su auto esta Sala”, situación
que en su opinión se origina en “..el conocimiento, por parte del Poder Electoral, de las acciones
judiciales que ha llevado a cabo este Directorio contra la situación de
incertidumbre y contradicción jurídica judicial suscitada por la colisión de
sentencias de las Salas Constitucional y Electoral de este Tribunal Supremo de
Justicia” (sic).
El 7 de noviembre de 2005, el ciudadano
Alguacil de esta Sala consignó copia del oficio mediante el cual se notificó al
Presidente del Consejo Nacional Electoral de la solicitud de información del
estado en que se encuentra el proceso electoral cuya realización ordenó este
órgano judicial.
El 17 de noviembre de
2005, esta Sala Electoral solicitó nuevamente al Consejo Nacional Electoral la
presentación de un informe en el que explicara qué diligencias habían sido
realizadas para la convocatoria del proceso electoral de la Federación de
Colegios de Abogados de Venezuela y las actuaciones del mismo con respecto al
mencionado proceso electoral, así como todos los recaudos concernientes al
mismo que se encuentren en los archivos del órgano rector del Poder Electoral.
En fecha 22 de noviembre
de 2005, la representación del órgano rector del Poder Electoral informó de la
designación de dos funcionarios de ese órgano que conformarán la Comisión Electoral
Ad Hoc que
tendrá a su cargo la organización del proceso electoral de las autoridades de la Federación de
Colegios de Abogados de Venezuela. Asimismo, señaló que la referida Federación
ha sido notificada “vía Fax” de la decisión del Consejo Nacional Electoral y
que se está a la espera de la designación del tercer miembro a los fines de la
instalación de la referida Comisión. En la misma oportunidad fueron consignados
los recaudos correspondientes por el Consejo Nacional Electoral.
Mediante auto del 7 de diciembre de 2005, en
razón de no constar en autos que la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela
hubiese dado cumplimiento a la orden impartida en la sentencia dictada en la
presente causa el 28 de noviembre de 2004, en relación con el nombramiento de
uno de los miembros de la Comisión
Electoral Ad Hoc encargada de organizar el proceso electoral del
referido ente gremial, esta Sala Electoral ordenó al Consejo Nacional Electoral
la designación del tercer integrante de la referida Comisión.
Posteriormente, en escrito presentado el 12 de
diciembre de 2005, el abogado Luis Ramón Obregón
Martínez, informó a esta Sala Electoral su designación como representante de la Federación de
Colegios de Abogados de Venezuela para integrar la Comisión
Electoral Ad Hoc ya referida, y a tal fin, consignó comunicación
emitida por el aludido ente gremial el día 23 de noviembre de 2004 y que
aparece recibida por el Consejo Nacional Electoral el 24 del mismo mes y año,
mediante la cual se informa al órgano rector del Poder Electoral sobre la
designación en cuestión.
Visto entonces que, de acuerdo con los
recaudos presentados y que no han sido cuestionados, para la fecha en que fue
dictado el auto del 7 de diciembre de 2005, la Federación de
Colegios de Abogados de Venezuela había designado el tercero integrante de la Comisión Electoral
Ad Hoc e
igualmente había procedido a hacer la correspondiente notificación al Consejo
Nacional Electoral (hechos además que no han sido controvertidos en la presente
causa), esta Sala Electoral, de conformidad con lo previsto en el artículo 310
del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 48 de la Ley Orgánica
de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, REVOCA la orden
impartida al Consejo Nacional Electoral en el referido auto, únicamente en lo
concerniente a la designación del tercer integrante de la Comisión
Electoral.
En consecuencia, se ordena a la Comisión
Electoral Ad Hoc que proceda a realizar la convocatoria y demás
fases del proceso electoral de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y demás
autoridades y órganos de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela,
bajo los lineamientos impartidos en la referida sentencia dictada en esta causa
el 28 de septiembre de 2004.
A tal fin, la Comisión
Electoral Ad Hoc deberá proceder a informar quincenalmente a esta
Sala Electoral, sin necesidad de requerimiento alguno, el estado de avance del
referido proceso electoral, así como cualquier otra situación que considere
relevante poner en conocimiento de este órgano jurisdiccional, a fin de que
esta Sala, en caso de juzgarlo necesario, adopte las medidas convenientes para
asegurar la cabal ejecución del fallo definitivo dictado en la presente causa.
Notifíquese al Consejo Nacional Electoral y a la
Federación de Colegios de Abogados de Venezuela y remítaseles copia certificada
del presente auto.
El Presidente,
JUAN JOSÉ
NÚÑEZ CALDERÓN
El
Vicepresidente,
FERNANDO RAMÓN
VEGAS TORREALBA
Magistrado-Ponente,
LUIS MARTÍNEZ
HERNÁNDEZ
Magistrado,
RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
Magistrado,
LUIS ALFREDO
SUCRE CUBA
El Secretario,
ALFREDO DE STEFANO PÉREZ
LMH/-
Exp. N° AA70-E-2003-000111
En trece (13) de febrero de 2006,
siendo las dos de la tarde (2:00 pm.), se publicó y
registró la anterior sentencia bajo el Nº 24, se deja constancia que ésta no se
encuentra firmada por el Magistrado Rafael A. Rengifo,
quien no asistió a la sesión por motivo justificado.
El
Secretario,