PONENCIA CONJUNTA

EXPEDIENTE N° AA70-E-2021-000072

 

I

 

El 09 de diciembre de 2021, se recibió en la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, escrito contentivo de Recurso Contencioso Electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por el ciudadano LUIS ALBERTO APONTE LEÓN, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-6.843.036 actuando en la alegada condición de Candidato al cargo de Alcalde del Municipio Carrizal del Estado Miranda, por las organizaciones políticas PSUV, TUPAMARO, MEP, APC, ORA, MSV, UPV, PPT y PODEMOS”, asistido por la abogada María Carolina García Ocando, inscrita en el Inpreabogado con el número 178.521, contra el Acta de Totalización, Proclamación y Adjudicación emitidas por la JUNTA MUNICIPAL ELECTORAL DEL MUNICIPIO CARRIZAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en las Elecciones celebradas el 21 de noviembre de 2021 para elegir el Alcalde o Alcaldesa del referido Municipio.

 

Por auto del 09 de diciembre de 2021, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia acordó solicitar al Consejo Nacional Electoral el expediente administrativo, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso. Asimismo, se acordó dictar en Ponencia Conjunta la decisión sobre la admisión del recurso y la solicitud cautelar, de acuerdo con el artículo 185 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

 

Analizadas las actas procesales, esta Sala Electoral dicta sentencia, previas las consideraciones siguientes:

 

II

DEL RECURSO CONTENCIOSO ELECTORAL CONJUNTAMENTE CON SOLICITUD CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS

 

El ciudadano Luis Alberto Aponte León, asistido por la abogada María Carolina García Ocando, identificados, alegó en el escrito del recurso contencioso electoral los siguientes fundamentos de hecho y de derecho (folios 1 al 10 del expediente):

 

Comenzó señalando que “el día veintiuno (21) de noviembre del año en curso siendo las 10:00 PM de la noche la Junta Municipal Electoral del Municipio Carrizal, dieron como ganador del Proceso Electoral al Candidato del Gran Polo Patriótico Luis Aponte por setenta y cuatro (74) votos a favor, donde estuvieron presentes los Testigos Municipales de los diferentes partidos. Posteriormente a las 02:00 am del día veintidós (22) de noviembre del año en curso se comunicaron con el Candidato Luis Aponte para notificar que estaba perdiendo por siete (07) votos (…). Seguidamente el candidato TONY MANZANAREZ, formula denuncia motivado a que en los ESCRUTINIOS APARECE LA TARJETA DEL Partido UPP-89 le fue ASIGNADA al candidato JOSÉ MORALES” (destacado del original).

 

 

 

Que el día “veintitrés (23) de noviembre del año en curso acude ante la Junta Municipal del Municipio Carrizal del Estado Miranda, el ciudadano LUIS ALBERTO APONTE LEÓN, en su condición de Candidato a la Alcaldía del Municipio Carrizal del estado Miranda, en virtud de la Violación flagrante al artículo 141 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Procesos con la finalidad de IMPUGNAR DE MANERA IRREVOCABLE la Suscripción Extemporánea del Acta del Cierre de Postulaciones Elecciones Regionales y Municipales de fecha dieciocho (18) de noviembre del año en curso” (destacado del original).

 

Que “de acuerdo a las postulaciones admitidas se observa que en fecha ocho (08) de agosto del año en curso, se admitió la postulación del Partido MOVIMIENTO REPUBLICANO al candidato JOSÉ DEL VALLE MORALES...” (destacado del original).

 

Que el día “21 de noviembre del año en curso, el ciudadano RICARDO BRICE, en su condición de candidato a Alcalde del Municipio Carrizal acude ante la Junta Municipal y consignó escrito de denuncia en la que solicitó que no se admitieran los votos de la Tarjeta Movimiento Republicano a otro candidato que no sea él” (destacado del original).

 

Que el mismo “21 de noviembre del año en curso, el ciudadano FREDDY TOVAR, en su condición de único Postulante a cargos de elección Popular (…) acude ante la Junta Municipal a consignar escrito de denuncia en la que deja constancia que el ciudadano RICARDO BRICE candidato del Movimiento Republicano (MR) fue modificado sin su autorización” (destacado del original).

 

Que en fecha “dieciséis (16) de octubre del año en curso el ciudadano Manuel Rivas (…) acude a la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Miranda a los fines de interponer formalmente denuncia penal contra el ciudadano MARIO EMILIO VALDEZ BENITEZ” (destacado del original).

 

Que el 23 de noviembre del año en curso “el ciudadano Manuel Rivas (…) acude ante el Consejo Nacional Electoral a consignar escrito donde SOLICITA CON CARÁCTER DE URGENCIA que se proceda a darle respuesta oportuna con relación a la postulación efectuada por la organización, en el Municipio Carrizal (…) igualmente el ciudadano antes mencionado en su condición de Secretario General del MOVIMIENTO REPUBLICANO el día veinticinco (25) de noviembre del año en curso solicitó ante el Consejo Nacional Electoral que se proceda a dar respuesta a la solicitud efectuada” (destacado del original).

 

Alegó que “la Postulación admitida del Candidato TONY MANZANAREZ del Partido UPP-89 en fecha 10/11/2021 de acuerdo al Acta del Cierre de Postulaciones Elecciones Regionales y Municipales de fecha dieciocho (18) de noviembre del año en curso, expedida por la Junta Municipal del Municipio Carrizal del Estado Miranda” (destacado del original).

 

Que el ciudadano Tony Manzanarez, “acudió ante la Junta Municipal del Municipio Carrizal en fecha veintidós (22) del año en cursos a los fines de denunciar que al verificar las Actas de Escrutinios los votos del Partido UPP-89, le fueron computados a favor del candadito José Morales”

 

Que el día 16 de noviembre de este año, “fue consignada solicitud ante el Consejo Nacional Electoral, suscrita por (…) dirigentes y miembros activos de la Dirección Regional y Convenciones Regional y Nacional de la Organización con fines políticos MOVIMIENTO AL SOCIALISMO (MAS), en el Estado Bolivariano de Miranda (…) mediante la cual denuncian la flagrante violación por parte de las Autoridades Nacionales de dicha organización política de la normativa y procedimientos establecidos en la legislación vigente y los estatus internos en lo concerniente al proceso de selección de los candidatos y candidatas postulados en el Estado Miranda para representar en las elecciones que se realizaron el 21 de noviembre de 2021 (…) La Secretaria Regional de la MAS Miranda sin autorización de las legítimas instancias de la dirigencia regional como lo son la Dirección Regional y Convenciones Regional, seleccionó unilateralmente candidatos y candidatas sin respetar la normativa constitucional establecida, ni los estatutos vigentes de la organización política, todo lo cual vicia de nulidad a las postulaciones presentadas por el Movimiento al Socialismo MAS en el Estado Miranda” (destacado del original).

 

Adujo que los vicios denunciados constituyen “la evidente violación del derecho constitucional al sufragio y a la participación política de todos los ciudadanos que ejercieron su voto en el Municipio Carrizal del Estado Miranda.

 

Señaló quelos votos adjudicados de manera irregular al candidato JÓSÉ DEL VALLE MORALES en virtud de la Violación flagrante al artículo 141 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, Suscripción Extemporánea del Acta del Cierre de Postulaciones Elecciones Regionales y Municipales de fecha dieciocho (18) de noviembre del año en curso, expedida por la Junta Municipal del Municipio Carrizal del Estado Miranda, donde se incumplieron los diez (10) días de anticipación a la jornada de elección popular para la admisión de postulación y la previa publicación en cartelera por el Órgano Electoral Subalterno, lo cual influyó negativamente en perjuicio del ciudadano Luis Aponte” (destacado del original).

 

Solicitó que por los vicios que atribuye al mencionado proceso electoral “no le sea adjudicado los votos de las tarjetas de los partidos que le fueron computados de manera ilegítima al candidato José Morales”.

 

Solicitó además tutela cautelar y alegó “que el derecho denunciado como transgredido realmente le pertenece a quien solicita la medida, aunado a la gravedad de los hechos denunciados, que efectivamente afectan el derecho al sufragio y participación política, a la defensa, debido proceso, tutela judicial efectiva, igualdad, y demás derechos políticos aludidos anteriormente, por cuanto fue soslayado la libertad del elector en la expresión de sus preferencias políticas y la veracidad o fidelidad de la totalización(sic).

 

Esgrimió el incumplimiento de la Ley Orgánica de Procesos Electorales y su Reglamento General con la finalidad de IMPUGNAR DE MANERA IRREVOCABLE la Suscripción Extemporánea del Acta del Cierre de Postulaciones Elecciones Regionales y Municipales de fecha dieciocho (18) de noviembre del año en curso, expedida por la Junta Municipal del Municipio Carrizal del estado Miranda, donde se incumplieron los diez (10) días de anticipación a la jornada de elección popular para la admisión de postulaciones así como la previa publicación en Cartelera por el Órgano Electoral Subalterno. Copia fotostática simple de DENUNCIA interpuesta por el ciudadano LUIS ALBERTO APONTE LEÓN ante la Junta Municipal Electoral, se consigna marcada con la Letra ‘A’, Copia Fotostática simple del Acta de Cierre de Postulaciones, Elecciones Regionales y Municipales 2021(destacado del original).

 

Con relación al periculum in mora, alegó que resulta evidente que la Junta Electoral Municipal de Carrizal del Estado Miranda origina indefensión del agraviado, siendo que además el resultado dé Ia totalización, no son el reflejo del derecho al sufragio, como acto transparente, libre y democrático de los electores del Municipio Carrizal del Estado Miranda, siendo indudable la necesidad de que se acuerde la suspensión de efectos del acto impugnada.

 

Que por lo expuesto dado que se cumplen con los requisitos de procedencia de la medida cautelar solicito sean suspendidos los efectos del Acta de Totalización, Proclamación y Adjudicación, para Alcalde del Municipio Carrizal del Estado Miranda en las Elecciones Regionales y Municipales 2021, emanada de la Junta Municipal, en consecuencia, sea separado del cargo de Alcalde Municipio Carrizal del Estado Miranda el ciudadano José Morales quien fue adjudicado a pesar de las denuncias antes expuestas”.

 

Finalmente, en el petitorio del libelo, solicitó a la Sala Electoral declarar:

CON LUGAR el presente recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, contra el Acta de Totalización, Proclamación y Adjudicación, para Alcalde del Municipio Carrizal del Estado Miranda en las Elecciones Regionales y Municipales 2021, emanada de la Junta Municipal del referido Municipio, en consecuencia, se declare la nulidad de la referida Acta (…). PROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada (…). ORDENE al Consejo Nacional Electoral proceda a efectuar una nueva totalización [y dicte] una nueva acta de adjudicación y proclamación en el Municipio Carrizal del Estado Miranda” (destacado del original, corchetes de la Sala).

 

 

III

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

 

De la competencia de la Sala

            La Sala Electoral pasa a pronunciarse sobre su competencia para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto y, en tal sentido, se observa que el numeral 1 del artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece lo siguiente:

 

Son competencias de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia:

(…)

1. Conocer las demandas contenciosas electorales que se interpongan contra los actos, actuaciones y omisiones de los órganos del Poder Electoral, tanto los que estén directamente vinculados con los procesos comiciales, como aquellos que estén relacionados con su organización, administración y funcionamiento.

 

En ese sentido, se aprecia que se interpuso recurso contencioso electoral, conjuntamente con solicitud cautelar de suspensión de efectos contra el Acta de Totalización, Proclamación y Adjudicación, para Alcalde del Municipio Carrizal del Estado Miranda en las Elecciones Regionales y Municipales 2021, emanada de la Junta Municipal del referido Municipio”.

 

De acuerdo a lo anterior, siendo evidente la naturaleza electoral del asunto surgido con ocasión del proceso electoral celebrado el 21 de noviembre de 2021, convocado por el Consejo Nacional Electoral para la elección del Alcalde o Alcaldesa en la referida entidad local, contra el acto emanado de la Junta Municipal Electoral correspondiente, la Sala Electoral declara Su Competencia para conocer y decidir el recurso contencioso electoral, de conformidad con el numeral 1 del artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de JusticiaAsí se decide.

 

 

 

De la admisibilidad del recurso

Declarada la competencia de esta Sala para el conocimiento y decisión del recurso propuesto, se procede a verificar los requisitos de admisibilidad conforme a lo establecido en el aparte único del artículo 185 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia,  por cuanto fue ejercido conjuntamente con medida de suspensión de efectos,  y al respecto se observa que el recurso contencioso electoral no se encuentra incurso en alguna de la causales de inadmisibilidad previstas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por lo cual, la Sala Electoral admite dicho recurso. Así  se decide.

 

De la Medida Cautelar de Suspensión de efectos

 

Declarada la admisión del recurso, corresponde examinar la solicitud de suspensión de efectos realizada por los recurrentes en forma conjunta en el libelo, y al efecto se observa lo siguiente:

 

Es criterio reiterado de esta Sala Electoral, que las medidas cautelares se encuentran dirigidas a garantizar la protección temporal de los derechos de la parte interesada hasta tanto se dicte el fallo definitivo que resuelva el recurso principal. De allí que tales medidas constituyen un instrumento indispensable para la materialización de la justicia y la tutela judicial efectiva, evitando que el pronunciamiento del órgano jurisdiccional en el recurso principal resulte ineficaz

 

Así, constituyen requisitos fundamentales y concurrentes para el decreto de medidas cautelares por parte del juez, los siguientes: i) presunción del derecho reclamado, esto es, presunción que la pretensión procesal resultará favorable (fumus boni luris), ii) que la medida sea necesaria a fin de evitar el riesgo de perjuicios irreparables o de difícil reparación por la sentencia definitiva (periculum in mora); y i) elementos probatorios que acrediten la existencia de los requisitos anteriores.

 

El recurrente solicitó medida cautelar consistente en la suspensión de efectos del Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación emanada de la Junta Municipal Electoral del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda en relación con el candidato José Del Valle Morales, en el cargo de Alcalde de la referida entidad local, a los fines de que se impida o evite que el candidato adjudicado en el cargo, pueda realizar actuaciones en detrimento del patrimonio del Municipio.

 

            La Sala observa que el recurrente fundamentan la presunción de buen derecho de la solicitud de suspensión de efectos, en la gravedad de los hechos denunciados, que efectivamente afectan el derecho al sufragio y participación política, a la defensa, debido proceso, tutela judicial efectiva, igualdad, y demás derechos políticos aludidos anteriormente, por cuanto fue soslayada la libertad del elector en la expresión de sus preferencias políticas y la veracidad o fidelidad de la totalización.

 

            Ahora bien, de la documentales consignadas por el recurrente aprecia la Sala preliminarmente que no puede evidenciarse en esta fase inicial del procedimiento la presunta violación de los derechos constitucionales denunciados como infringidos, así como la justificación de enervar cautelarmente los efectos de los actos de totalización, adjudicación y proclamación cumplidos por la Junta Municipal Electoral de la referida entidad local en la elección celebrada el 21 de noviembre de 2021 para elegir el Alcalde o Alcaldesa del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda; en consecuencia, la Sala Electoral declara Improcedente la solicitud cautelar de suspensión de efectos realizada por el actor en el recursos contencioso electoral. Así se decide.

 

IV

DECISIÓN

 

Por las razones anteriormente expuestas esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara:

 

 

1. COMPETENTE para conocer y decidir el Recurso Contencioso Electoral conjuntamente con solicitud cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por el ciudadano Luis Alberto Aponte León, actuando en la alegada condición de Candidato al cargo de Alcalde del Municipio Carrizal del Estado Miranda, por las organizaciones políticas PSUV, TUPAMARO, MEP, APC, ORA, MSV, UPV, PPT y PODEMOS”, asistido por la abogada María Carolina García Ocando, identificados en autos, contra el Acta de Totalización, Proclamación y Adjudicación emitidas por la JUNTA MUNICIPAL ELECTORAL DEL MUNICIPIO CARRIZAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en las Elecciones celebradas el 21 de noviembre de 2021 para elegir el Alcalde o Alcaldesa de referido Municipio.

 

2. ADMITE  el recurso contencioso electoral con medida cautelar de suspensión de efectos.

 

 3. IMPROCEDENTE la solicitud cautelar de suspensión de efectos del Acta de Totalización, Proclamación y Adjudicación, emitidas por  la JUNTA MUNICIPAL ELECTORAL DEL MUNICIPIO CARRIZAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en las Elecciones celebradas el 21 de noviembre de 2021 para elegir el Alcalde o Alcaldesa de referido Municipio.

 

Publíquese, regístrese y notifíquese la presente decisión a las partes y al Ministerio Público. Cúmplase lo ordenado.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los  ____________ (___) días del mes de ____________ del año dos mil veintidós (2022). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.

 

La Magistrada Presidenta

 

 

INDIRA ALFONZO IZAGUIRRE

 

 

                       

El Magistrado Vicepresidente

 

 

 

MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ

 

La Magistrada

 

 

FANNY BEATRIZ MÁRQUEZ CORDERO

 

                                                                                                    La Magistrada

 

 

 

GRISELL DE LOS ÁNGELES LÓPEZ QUINTERO

La Magistrada

 

 

 

CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS

 

La Secretaria,

 

 

INTIANA LÓPEZ PÉREZ

IMAI

Exp. N° AA70-E-2021-000072

 


En fecha (16) de febrero  del año dos mil veintidós (2022), siendo las once de la mañana (11:00 am), se publicó y registró la anterior Sentencia bajo el N°001.