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MAGISTRADO PONENTE: Dr. IVÁN VÁSQUEZ TÁRIBA
Mediante correo electrónico dirigido en fecha 17 de julio de 2004 a la página Web de internet de este Tribunal Supremo de Justicia, el ciudadano WILLIAM ROMERO, titular de la cédula de identidad número 4.795.634, actuando en su propio nombre, ejerció acción de amparo constitucional, contra la Comisión Electoral de la Universidad de Carabobo.
En fecha 22 de julio de 2004, se designó ponente al Magistrado IVÁN VÁSQUEZ TÁRIBA, quien, con tal carácter, suscribe la presente decisión.
ÚNICO
Realizada la lectura individual del expediente, esta Sala pasa a pronunciarse sobre la acción de amparo constitucional interpuesta y a tal efecto observa que:
El artículo 16 de la Ley Orgánica de
Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece:
“La acción de amparo es gratuita por excelencia. Para su tramitación no se empleará papel sellado ni estampillas y en caso de urgencia podrá interponerse por vía telegráfica. De ser así, deberá ser ratificada personalmente o mediante apoderado dentro de los tres (3) días siguientes. También procede su ejercicio en forma verbal y, en tal caso, el Juez deberá recogerla en un acta.” (Subrayado de la Sala)
En tal sentido, considera esta Sala oportuno
referirse a la sentencia número 523 del 9 de abril de 2001 (Caso: Oswaldo
Álvarez), mediante la cual y por interpretación extensiva del artículo
antes transcrito la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia
dispuso que:
“... dentro del medio
telegráfico a que hace alusión dicho articulado, está incluido el Internet
como medio posible de interposición de la petición de amparo constitucional,
limitándola a casos de urgencia y a su ratificación, personal o mediante apoderado,
dentro de los tres (3) días siguientes a su recepción. Ello es así con el
fin de no limitar el derecho al acceso a la justicia del accionante, por
constituir no sólo un hecho notorio la existencia del Internet como medio
novedoso y efectivo de transmisión electrónica de comunicación, sino que,
además, dicho medio se encuentra regulado en el ordenamiento jurídico
venezolano por el reciente Decreto Ley Nº 1204 sobre Mensajes de Datos y Firmas
Electrónicas, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº
37.148 del 28 de febrero de 2001, en donde se le da inclusive valor probatorio
a dichas transmisiones.”(Subrayado
de esta Sala)
Ahora bien, del criterio anteriormente
transcrito se concluye que por interpretación extensiva del artículo 16 de la
Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, igualmente
se admite que, dentro del medio telegráfico a que hace referencia dicha
disposición legal, esté incluido el correo electrónico como medio posible para
ejercer la acción de amparo constitucional, limitando su ejercicio a casos de
urgencia y a su ratificación personal o mediante apoderado, dentro de los tres
(3) días siguientes a su recepción.
Así las cosas, constata esta Sala de las
actas que conforman el presente expediente, que la acción de amparo fue
recibida vía internet por la Secretaría de esta Sala Electoral, el 17 de julio
de 2004 y que el accionante no dio cumplimiento a la referida disposición
legal; es decir, no ratificó la acción de amparo dentro del lapso establecido
para ello.
Por tal razón, visto que no consta en
autos que la acción de amparo a que se ha hecho referencia y que fuera
interpuesta por vía internet haya sido
ratificada en la forma prevista en la norma supra transcrita, ni
tempestivamente ni fuera del lapso prescrito al efecto, la precitada solicitud
debe declararse inadmisible, y así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala
Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre
de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción
de amparo constitucional interpuesta por la ciudadano WILLIAM ROMERO, contra la Comisión Electoral de la Universidad de
Carabobo.
Publíquese, regístrese. Archívese el expediente.
Dada, firmada y
sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de
Justicia, en Caracas, a los veintidós
(22) días del mes de julio del año dos mil cuatro (2004). Años 194° de la
Independencia y 145° de la Federación.
El Presidente,
_________________________________
R. ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
El Vicepresidente-Ponente,
____________________
IVÁN VÁSQUEZ TÁRIBA
Magistrado,
___________________
JUAN JOSÉ NÚÑEZ C.
El Secretario,
__________________________
ALFREDO DE STEFANO PÉREZ
EXP N° 2004-000070
En veintidós (22) de julio del año dos mil
cuatro, siendo las doce y cuarenta y cinco de la tarde (12:45 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia
bajo el Nº 101.-
El
Secretario,