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Magistrado Ponente: FERNANDO
RAMÓN VEGAS TORREALBA
Expediente N°
AA70-E-2005-00058
Mediante
escrito de fecha 16 de marzo de 2005, el ciudadano JOSÉ HUMBERTO MORENO
VILLALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°
7.956.612, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.448,
actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOVITO VALOIS
OLLARVES ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad
N° 6.177.580, en su condición de recurrente, solicitó aclaratoria de la
sentencia dictada por esta Sala Electoral en fecha 14 de julio de 2005,
mediante la cual se realizó la interpretación de
Por auto de
fecha 19 de julio de 2005, se designó ponente al Magistrado Dr. FERNANDO VEGAS
TORREALBA.
I
FUNDAMENTOS DE
El
solicitante señala, que la sentencia concluye que la “CAJA DE AHORROS Y BIENESTAR
SOCIAL DE
De igual manera requiere el solicitante, que se deje
expresa mención que la última reforma de los Estatutos Sociales de la “CAJA DE AHORROS Y BIENESTAR SOCIAL DE
II
ANÁLISIS DE
A los fines de emitir el
correspondiente pronunciamiento sobre la solicitud de aclaratoria presentada,
advierte esta Sala Electoral, que la
aclaratoria de sentencias está regulada por el artículo 252, aparte único, del
Código de Procedimiento Civil, aplicable a este procedimiento de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 19.1 de
Observa
esta Sala Electoral, que la presente solicitud de aclaratoria fue presentada al
día siguiente de la publicación de la sentencia, por lo que en consecuencia,
fue interpuesta tempestivamente.
Precisado lo anterior, pasa esta
Sala a examinar la solicitud de aclaratoria presentada por el ciudadano JOSÉ
HUMBERTO MORENO VILLALBA, a los fines de precisar si el objeto de la misma se
ajusta a lo dispuesto por el artículo
252 del Código de Procedimiento Civil, ésto es, si lo
que pretende el solicitante es la exposición con mayor claridad de algún
concepto ambiguo de la sentencia, sin que implique de manera alguna su
modificación o alteración; o si lo que pretende el solicitante es la
subsanación de una omisión del dispositivo, sin pretender una nueva decisión o una
modificación de algún criterio expresado por
En este sentido observa esta Sala
Electoral, que la aclaratoria que requiere el solicitante es que se le señale, que si como consecuencia de
haber establecido la sentencia dictada por esta Sala que la “CAJA DE AHORROS Y
BIENESTAR SOCIAL DE
Señalado lo
anterior, observa esta Sala Electoral que lo que está planteando el solicitante
no es una pretensión de clarificar
algún concepto ambiguo de la sentencia, así como tampoco la subsanación de una
omisión del dispositivo, toda vez que en el texto de la sentencia cuya
aclaratoria se está solicitando, en primer lugar, están señalados y
especificados en forma diáfana, los criterios bajo los cuales
El solicitante, a través de la presente
solicitud de aclaratoria de sentencia lo que está manifestando es, con cuales criterios
de los expuestos por esta Sala está conforme y con cuales no, pretendiendo en
consecuencia obligar a emitir un nuevo fallo en el que se modifiquen los ya
establecidos, y que sean sustituidos por los que a él le parezcan
satisfactorios. Esta actuación del solicitante es una clara manifestación de
falta de rectitud de ánimo, toda vez que está haciendo uso indebido de medios
procesales con claro conocimiento de dicha situación, ya que así se manifiesta en
la falta de fundamentos de la solicitud de aclaratoria presentada, debiendo
esta Sala Electoral reprobar categóricamente este tipo de actuaciones.
Como ha quedado señalado, la solicitud
de aclaratoria de sentencia no es un mecanismo para modificar o sustituir
criterios establecidos en la sentencia cuando el accionante manifieste su
desacuerdo con el fallo, razón por la cual esta Sala Electoral declara que no
existe ningún punto dudoso en la sentencia cuya aclaratoria se solicita y por
el contrario, en la misma está inteligiblemente realizada la interpretación de
En cuanto a lo
señalado por el solicitante, en el sentido de que se deje expresa mención de que
la última reforma de los Estatutos Sociales de la “CAJA DE
AHORROS Y BIENESTAR SOCIAL DE
III
DECISIÓN
Por las
razones anteriormente expuestas,
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada
y sellada en
JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
El
Vicepresidente-Ponente,
FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
Magistrados,
LUIS E.
MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
LUIS ALFREDO
SUCRE CUBA
El Secretario,
ALFREDO DE STEFANO PÉREZ
En veintiocho (28) de julio
del año dos mil cinco, siendo las dos y cuarenta y cinco de la tarde (2:45
p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N°
101.-
El Secretario,