![]() |
MAGISTRADO PONENTE: JUÁN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
EXP. N° AA70-X-2006-000014
I
El 17
de mayo de 2006 fue presentado por ante esta Sala Electoral del Tribunal
Supremo de Justicia, recurso contencioso electoral interpuesto, conjuntamente
con solicitud de medida cautelar innominada, por los abogados Eduardo Noguera Noguera y María Aurora Valera de Mejía,
inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 51.334 y 37.525, respectivamente,
actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos JEHYSON JOSÉ GUZMÁN ARAQUE, LEONARDO
RODRÍGUEZ ZUÑIGA, NELSON JOSÉ GARCÍA y MIGUEL
ANGEL MARÍN GRATEROL, titulares de
las cédulas de identidad Nros. 14.268.823, 12.970.062, 14.676.093 y 15.173.892,
respectivamente, en su condición de Presidente de
En
fecha 18 de mayo de 2006 el Juzgado de Sustanciación acordó solicitar al Rector
de
En la
misma oportunidad, se designó ponente al Magistrado JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN a
los fines de que
En
fecha 24 de mayo de 2006,
El 25
de mayo de 2006 fueron notificadas de la sentencia interlocutoria, que declaró
parcialmente con lugar la medida cautelar innominada requerida, tanto
En fecha
08 de junio de 2006 se consignó en autos escrito contentivo del informe sobre
los aspectos de hecho y de derecho solicitados a la parte accionada. En el
mismo escrito, la parte recurrida se opuso al decreto cautelar acordado
parcialmente por esta Sala, y, en ese sentido, requiere que “…se REVOQUE la medida cautelar solicitada,
toda vez que
El 14 de junio de 2006 se abrió una articulación probatoria de ocho (08) días de despacho, contados a partir de la misma fecha, inclusive, para que los interesados promovieran y evacuaran las pruebas que estimaran pertinentes, ello, de conformidad con el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 28 de junio de 2006 venció el lapso correspondiente a la articulación probatoria señalada ut supra.
Consecuencia de lo anterior, el 29 de junio de 2006 se
designó ponente al Magistrado JUAN JOSÉ
NÚÑEZ CALDERÓN a los fines de que
II
De la
revisión del escrito de informes sobre los aspectos de hecho y de derecho
presentado por los abogados Nelson
Eduardo García Rodríguez y Andrés
Troconis Torres, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 13.310 y
65.794, respectivamente, actuando en representación de la parte accionada, se observa la acumulación de una pretensión
de oposición contra el decreto cautelar otorgado por
En
primer término, señalan los apoderados judiciales de la parte recurrida que
aunque
En
segundo lugar, precisan que hasta la fecha no existe tal “Reglamento Estudiantil de Elecciones”, por ende, tampoco “Comisión Electoral Estudiantil”, al
punto que el propio ciudadano Jehyson
José Guzmán Araque, Presidente de
Consecuencia
de ello, concluyen los apoderados judiciales de la parte recurrida: (i) “[q]ue
desde el año 1975 (año en que entró en vigencia el Estatuto de
En
virtud de ello, expresa la parte recurrida que al no existir el señalado
Reglamento Electoral Estudiantil, por una parte, y, por la otra, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 49 de los Estatutos de
III
ANÁLISIS DE
Vista la oposición a la medida cautelar innominada elevada a la consideración de este órgano jurisdiccional por la parte accionada, corresponde a esta Sala determinar si existen méritos suficientes para proveer la solicitud requerida, y en tal sentido aprecia:
Dispone el encabezado del artículo 602 del Código
de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente en el presente caso por
remisión expresa y sucesiva de los artículos 19, aparte 1 de
Artículo
602. “Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si
la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día
siguientes a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a
ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar”
(resaltado de
En ese sentido, tal como ya lo ha señalado esta
Sala en oportunidades anteriores (vid. Sentencia N° 205 del 20 de diciembre de
2005, caso Ingrid Turon, Abraham González, Martín Pérez, Andrés Shinashiwe, Antonio
Guzmán y Adriel Tovar), el
lapso previsto legalmente para ejercer oposición contra un decreto cautelar es
de tres (03) días hábiles siguientes a la ejecución de la medida cautelar, siempre
que la parte estuviese notificada, o, en su defecto, en un lapso de tres (03)
días a partir de su notificación, en caso de que ésta no se hubiere verificado.
Expresando lo
anterior, en el caso concreto se observa, por una parte, que las recurridas -Universidad de Los Andes y
su Comisión Electoral Central- fueron notificadas de la medida cautelar a la
cual se oponen en fecha 25 de mayo de 2006 (folios 194 y 197,
respectivamente), tal como lo aceptan en su escrito de informe sobre los
aspectos de hecho y de derecho al señalar que “…se recibió en fecha 25 de mayo de 2006, según oficio número 06.191,
notificación de
Por otra
parte, se aprecia que el escrito de informes sobre los aspectos de hecho y de
derecho en cuyo texto -como se advirtió ut
supra- se planteó la solicitud de oposición al decreto cautelar acordado
parcialmente a la parte accionante, por sentencia N° 87 del 24 de mayo de 2006,
fue consignado a los autos en fecha 08 de junio de 2006, habiendo
transcurrido hasta esa fecha ocho (08) días de despacho, contados a partir de la
notificación de la sentencia interlocutoria ya identificada, a saber, los días
29, 30 y 31 de mayo de 2006, y, 1°, 5, 6, 7 y 8 de junio de 2006, inclusive.
En virtud
de ello, presentada como ha sido la oposición de la medida cautelar fuera del
lapso legalmente previsto a tal fin, léase, tres (03) días de despacho
siguientes a la notificación (vid. Artículo 602 del Código de Procedimiento
Civil), debe esta Sala declarar
forzosamente, como en efecto lo hace, Inadmisible
la oposición de la medida cautelar innominada acordada parcialmente por
esta Sala Electoral en fecha 24 de mayo de 2006, mediante sentencia registrada
bajo el N° 87, con la observación, de que ello no puede entenderse como un
menoscabo del derecho a la defensa de los opositores, habida cuenta, que
IV
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones expuestas, esta
Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, actuando en nombre de
Publíquese y regístrese. Agréguese a la pieza principal.
Dada, firmada y
sellada en
El Presidente-ponente,
JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
El
Vicepresidente,
FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
Magistrados,
LUIS ENRÍQUE MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
LUIS ALFREDO SUCRE CUBA
…/…
…/…
El Secretario,
ALFREDO DE STEFANO PÉREZ
JJNC/
En cuatro (04) de julio de 2006, siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 117.
El Secretario,