EN SALA ELECTORAL

 

MAGISTRADA PONENTE: INDIRA ALFONZO IZAGUIRRE

EXPEDIENTE N° AA70-E-2018-000001

 

 

I

 

El 08 de enero de 2018, el ciudadano PEDRO MONTILLA MICHELENA, titular del número de cédula de identidad V-9.533.136, actuando con el carácter de “(…) Presidente de la Asociación de Esgrima del Estado Mérida y Delegado miembro de la Asamblea General de la Federación Venezolana de Esgrima (…) en nombre propio y en legitima representación de los Asociados Merideños del Esgrima Federado (…)”, asistido por la abogada Ingrid Reyes Centeno, inscrita en el Inpreabogado con el número 65.158presentó ante esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, escrito contentivo de recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar,  contra “(…) La COMISIÓN ELECTORAL DE LA FEDERACIÓN (…) La JUNTA DIRECTIVA (…) [y] El INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES (…)” (sic) (destacado del original, corchetes de la Sala).

 

Por auto del 09 de enero de 2018, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Electoral, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, acordó solicitar al Instituto Nacional de Deportes, a la Junta Directiva y a la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Esgrima, los antecedentes administrativos de caso, así como el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso. De igual forma, en virtud que el recurso se ha interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar, designó ponente a la Magistrada INDIRA ALFONZO IZAGUIRRE, para dictar el pronunciamiento correspondiente.

 

El 11 de enero de 2018, la apoderada judicial de la parte recurrente presentó escrito con la finalidad de “Reformar la solicitud de Medida de Amparo Cautelar”.

 

En fecha 22 de febrero de 2018, la apoderada judicial de parte recurrente consignó escrito por el cual solicitó pronunciamiento sobre la medida cautelar “(…) consistente en evitar que se sigan materializando actos previos a la sentencia definitiva que no garantizan la transparencia y confiabilidad del proceso electoral en el seno de la Federación Venezolana de Esgrima (…)”.

 

En fecha 26 de febrero de 2018, el Juzgado de Sustanciación dio por recibidos los oficios 064/2018 de fecha 7 de febrero de 2018, emanado del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, y  4400-076 de fecha 9 de febrero de 2018, emanado del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, anexo a los cuales remitieron las resultas de las comisiones libradas en fecha 09 de enero de 2018, en consecuencia se acordó agregarlos al expediente judicial.

 

Por decisión número 10 de fecha 15 de marzo de 2018, la Sala Electoral declaró  “(…) 1. COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar (…) 2. ADMITE el recurso contencioso electoral (…) 3. IMPROCEDENTE  la solicitud de amparo cautelar” (destacado del original).

 

El 21 de marzo de 2018, la apoderada judicial de la parte recurrente se dio por notificada de la anterior decisión.

 

Por auto de fecha 22 de marzo de 2018, se acordó notificar a la Junta Directiva,  a la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Esgrima y al Instituto Nacional del Deporte (parte recurrida); al Ministerio Público; a los representantes de las Asociaciones de Esgrima de los estados Anzoátegui, Aragua, Barinas, Bolívar, Carabobo, Distrito Capital, Falcón, Guárico, Lara, Mérida, Monagas, Portuguesa, Yaracuy y Zulia; a los atletas, entrenadores y árbitros de las referidas asociaciones; y a la Comisión Nacional de Armeros de Venezuela. Asimismo, se acordó fijar cartel de notificación en la sede de la Sala Electoral a los referidos representantes regionales, y a los atletas, entrenadores, árbitros y armeros, por no constar en autos domicilio procesal, y se comisionó al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Distribuidor), a los fines notificar a la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Esgrima.

 

El 17 de abril de 2018, se dejó constancia de la fijación de los carteles de notificación ordenados en fecha 22 de marzo de 2018, los cuales fueron retirados el 10 de mayo de 2018.

 

El 25 de abril de 2018, el ciudadano Alguacil de la Sala Electoral dejó constancia de la remisión de los oficios números 18.007 y 18.009, dirigidos al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Distribuidor), y al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia  y Cocorote de la Circunscripción Judicial Civil del estado Yaracuy, a través del Departamento de Correspondencia de este Alto Tribunal.

 

En fecha 25 de abril de 2018, el ciudadano Alguacil de la Sala Electoral consignó copia del oficio número 18.011 librado al Presidente del Instituto Nacional de Deportes, recibido el día 22 de enero de 2018.

 

Por auto del 26 de abril de 2018, el Juzgado de Sustanciación acordó ratificar solicitud de los antecedentes e informe sobre los hechos y el derecho al Instituto Nacional de Deportes, a la Junta Directiva y a la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Esgrima, por lo cual se comisionó al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Distribuidor), y al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia  y Cocorote de la Circunscripción Judicial Civil del estado Yaracuy.

 

El 31 de mayo de 2018, el ciudadano Alguacil de la Sala Electoral dejó constancia de la remisión de los oficios números 18.119, 18.142 y 18.144, dirigidos al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Distribuidor), y al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial Civil del estado Yaracuy (Distribuidor), a través del Departamento de Correspondencia de este Alto Tribunal.

 

En fecha 20 de junio de 2018, se recibió el oficio 0242/2018 de fecha 11 de junio de 2018, emanado del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia  y Cocorote de la Circunscripción Judicial Civil del estado Yaracuy, anexo al cual remitió resultas de la comisión, por lo que ordenó agregarlas al expediente judicial.

 

Por auto del 25 de junio de 2018, visto que la notificación practicada a la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Esgrima en domicilio distinto al señalado en el auto del 26 de abril de 2018, el Juzgado de Sustanciación acordó remitir nuevamente dicha comisión al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia  y Cocorote de la Circunscripción Judicial Civil del estado Yaracuy.

 

En fecha 14 de agosto de 2018, se recibió el oficio 452-2018 de fecha 1 de agosto de 2018, emanado del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial Civil del estado Carabobo, anexo al cual remitió resultas de la comisión, por lo cual acordó agregarlas al expediente judicial.

 

 Por auto del 24 de septiembre de 2018, vista la imposibilidad de practicar la notificación a la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Esgrima de la sentencia número 10 del 15 de marzo de 2018, y del auto de fecha 22 de marzo de 2018, el Juzgado de Sustanciación acordó remitir nuevamente dicha comisión al Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial Civil del estado Carabobo.

 

El 25 de octubre de 2018, el ciudadano Alguacil de la Sala Electoral dejó constancia de la remisión de los oficios 18.330 y 18.495, dirigidos al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia  y Cocorote de la Circunscripción Judicial Civil del estado Yaracuy,  y al Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, respectivamente.

 

Por auto de fecha 31 de octubre de 2018, se ordenó abrir una segunda pieza del expediente.

 

En fecha 26 de noviembre de 2018, el Juzgado de Sustanciación dejó constancia de la recepción del Oficio N° 458 de fecha 15 de noviembre de 2018, mediante el cual el Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial Civil del estado Carabobo remitió resultas de la comisión, y al efecto acordó agregarlas al expediente judicial.

 

El 12 de diciembre de 2018, el ciudadano Alguacil de la Sala Electoral consignó copia del Oficio 18.117 librado al ciudadano Fiscal General de la República, y del Oficio 18.146 librado al ciudadano Presidente del Instituto Nacional de Deportes, recibidos el 04 de mayo de 2018.

 

 El 12 de diciembre de 2018, el ciudadano Alguacil de la Sala Electoral consignó copia del Oficio 18.121, librado a los integrantes de la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Esgrima, recibido por el ciudadano Vladimir Prieto, integrante del referido órgano electoral en las puertas de este Alto Tribunal el día 05 de diciembre de 2018.

 

Por auto del 15 de enero de 2019, se dejó constancia que el 07 de enero de 2019 se produjo en esta Sala Electoral “(…) la incorporación de la Magistrada GRISELL DE LOS ÁNGELES LÓPEZ QUINTERO, por lo cual, quedó la Sala integrada de la siguiente manera: Presidenta, Magistrada Indira Maira Alfonzo Izaguirre; Vicepresidente, Magistrado Malaquías Gil Rodríguez; Magistrada Jhannett María Madriz Sotillo, Magistrada Fanny Beatriz Márquez Cordero; Magistrada Grisell de los Ángeles López Quintero; Abogada Intiana López Pérez, Secretaria; y Joel Andrés Soto Osuna, Alguacil.

 

En fecha 24 de abril de 2019, se recibió el oficio 003-2019 de fecha 7 de enero de 2019, emanado del Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial Civil del estado Yaracuy, anexo al cual remitió resultas de la comisión, por lo cual acordó agregarlas al expediente judicial.

 

El 29 de mayo de 2019, el ciudadano Alguacil de la Sala Electoral consignó copia del Oficio N° 18.121, recibido por el ciudadano Antonio Melo integrante principal  de la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Esgrima.

 

Mediante auto de fecha 11 de junio de 2019, el Juzgado de Sustanciación acordó librar cartel de emplazamiento a los interesados “(…) que deberá ser publicado en un diario de circulación nacional o regional, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente”.

 

El día 26 de junio de 2016, se dejó constancia del vencimiento del lapso para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento, y se agregó al expediente judicial el original del referido cartel.

 

Analizadas las actas procesales, esta Sala Electoral dicta sentencia, previas las consideraciones siguientes:

 

 

II

DEL RECURSO CONTENCIOSO ELECTORAL

 

En escrito presentado el 8 de enero de 2018, la parte recurrente alegó lo siguiente (folios 1 al 36 del expediente):

 

Indicó que “El día 28 de agosto de 2013[fue designada] una AUTORIDAD PROVISIONAL, mediante Asamblea General, constituida conforme a sus Estatutos adecuados a la Ley del Deporte de 1995, a decir, solo por Delegados de Asociaciones Regionales afiliadas, (…) aplicable del mismo modo con la normativa legal deportiva vigente del 2011, de conformidad con los artículos 41 de la Ley Orgánica del I Deporte y 13.12 de su Reglamento Parcial N°1 (…)” (destacado del original, corchetes de la Sala).

 

Que El día 27 de octubre de 2013, la AUTORIDAD PROVISIONAL de la Federación antes indicada, inexplicablemente, sin protocolizar los Estatutos federativos, ni aval del Instituto Nacional de Deportes ni su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, procede a convocar al acto de votación, para el período de gestión 2013-2017, resultando electa la ciudadana MARIANA GONZÁLEZ, quien iniciaría su período de gestión el día 13 de noviembre de 2013 y culminaría el día 13 de noviembre de 2017 (…) como evidencia de que para el día 19 de diciembre de 2017, momento en que convocó a elecciones, ya no gozaba de cualidad ni representación ante la Asamblea General federativa” (destacado del original).

 

Que “El día 17 de febrero de 2016, mediante Providencia Administrativa N° 002/CJ/2016 emanada del Instituto Nacional de Deportes, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.870 de fecha 16 de marzo de 2016 (…) sin motivar las razones de hecho y de derecho(…) procedió, de conformidad con el artículo 5.15 del dispositivo in comento, a otorgar un inexplicable Registro Provisional a la Federación hasta el octubre de 2016, entendido así por la Junta Directiva saliente como una continuidad administrativa a su gestión, siendo lo correcto, la extensión del registro de la Federación para que procediera desde y con su Asamblea General a corregir y acatar tal dispositivo (…)” (sic) (destacado del original).

 Que “El día 26 de junio de 2016, dirigentes de Asociaciones Regionales de Esgrima Federado, se dirigen formalmente ante la Confederación Panamericana de Esgrima a los efectos de desconocer la Junta Directiva presidida por la ciudadana MARIANA GONZÁLEZ, por no rendir Memoria y Cuenta ante la Asamblea General Federativa sobre los fondos y recursos económicos en el período 2014 y 2015, desconocer el uso de los fondos otorgados a la Federación por parte de la Federación Internacional de Esgrima y la Confederación Panamericana de Esgrima” (destacado del original).

 

Posteriormente El día 08 de febrero de 2017, mediante Providencia Administrativa N° 002/2017, como prueba irrefutable de que los Estatutos de la Federación no se encuentran ajustados a derecho, el Instituto Nacional de Deportes, en virtud del incumplimiento al exhorto contenido en la anterior Providencia Administrativa, previo a realizar sus correspondientes procesos electorales de Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor, ordena nuevamente a todas las Federaciones Deportivas Nacionales a adecuar sus normativas estatutarias y reglamentarias al ordenamiento jurídico nacional, dando un plazo hasta el 30 de octubre de 2017 (…)” (destacado del original).

 

Que “El día 13 de diciembre de 2017, la Junta Directiva de la Federación, sin facultades ni vigencia para actuar, procedió a suscribir y aprobar el Reglamento Electoral que está siendo aplicado en el proceso electoral aquí impugnado, a través de una convocatoria que no tiene fecha de emisión (…)” (destacado del original).

 

Indicó que “El día 18 de diciembre de 2017, de la manera más informal, sin identificar quienes han convocado por la Junta Directiva de la Federación, se nos informa vía correo electrónico que los ciudadanos TULIO SÁNCHEZ y EULIDES BRU (…) procedieron a suscribir y efectuar la Convocatoria a elecciones de la Federación para el día 17 de enero de 2018, indicando que tal convocatoria fue elaborada el día 14 de diciembre de 2017. De éste punto es importante resaltar, que el ciudadano TULIO SÁNCHEZ no es un miembro afiliado a la Federación y el ciudadano EULIDES BRU es quien se arroga la facultad de Presidente de la Comisión Electoral impugnada” (destacado del original).

 

Que “El día 19 de diciembre de 2017, la Comisión Electoral a través de Correo Electrónico, agregando elementos de confusión al electorado federativo, informa que ha vuelto a dar lugar a una nueva Convocatoria para elecciones realizada por la Junta Directiva de la Federación, cambiando la fecha del 17 de enero para el 20 de enero de 2018, sin motivación ni justificación alguna (…)” (destacado del original).

 

Que “El día 20 de diciembre de 2017, la Comisión Electoral publica el Listado Electoral Preliminar sin depurar e indicando que sólo tiene información de los Estados Guárico, Carabobo, Lara, Distrito, Monagas y Yaracuy, pero contradictoriamente identifica trescientos (300) atletas, setenta y dos (72) entrenadores, veintiún (21) árbitros afiliados a la Federación, de los que destacan, el Estado Mérida con 12 atletas, 5 entrenadores, excluyendo nuestros árbitros y armeros (…)”, (destacado del original).

 

Que “El día 23 de diciembre de 2017, la Comisión Electoral procede a remitir una nueva convocatoria ahora publicada en prensa del día 22 de diciembre de 2017, justificando que ya lo habían hecho previamente por correo electrónico (…)” (destacado del original).

 

Alegó que “El día 26 de diciembre de 2017, a los efectos de conocer el status del Registro Nacional del Deporte, nuestra solicitud de registro y reconocimiento de las autoridades de nuestra Asociación y del status de las normas electorales aplicables y otros recaudos para evaluar el escenario electoral federativo, jurando la urgencia del caso, solicito intervención del Instituto Nacional de Deportes, en su defecto, motivara las razones de hecho y de derecho que tienen para no responder (…)”. En esa misma fecha procedió “(…) a impugnar el Listado Electoral Preliminar, el Quorum Reglamentario de Asamblea General Federativa, el Registro de Postulados y el Acto de votación, por evidenciar irrefutables contradicciones y afectaciones al proceso electoral y nuestros derechos electorales. (…) además, inscribiendo a miembros afiliados de la Asociación de Esgrima del Estado Mérida que forman parte activa de la Asamblea General federativa, que fueron rechazados sin razón ni fundamentos de hechos ni de derecho (…)” (destacado del original).

 

Que “El día 27 de diciembre de 2017, con flagrante violación a los procedimientos electorales, sin ofrecer soluciones ni aclaratorias, la Comisión Electoral tan sólo emite un escrito informal, ofensivo y descalificador donde no toma decisiones para resolver el asunto controvertido al respecto (…)”. Asimismo indicó que en la referida fecha “(…) la Comisión Electoral, inexplicablemente, contrario a su declaratoria, procede a motu proprio, a alterar la información original del Listado Electoral Preliminar sin probar ni publicar la supuesta ilegalidad de quienes han sido desincorporados  (…) Como ha de observarse sin lugar a dudas, el Listado Electoral Definitivo, contentivo de quince (15) representantes de Asociaciones, ochenta y ocho (88) atletas, quince (15) entrenadores, diez (10) árbitros y dos (2) armeros, es decir, ciento treinta (130) personas que difieren de los trescientos (300) atletas, setenta y dos (72) entrenadores, veintiún (21) árbitros, para un total de trescientos noventa y tres (393) personas, y más grave aún, el Estado Mérida para el momento del Registro Electoral Preliminar contaba con doce (12) atletas, cinco (05) entrenadores, sin incluir la inscripción que consignamos para depurar nuestro Listado en el escrito de impugnación, y de manera arbitraria quedamos en el Listado Electoral Definitivo, apenas un (01 representante de la Asociación, tres (03) Atletas, un (01) entrenador, un (01) arbitro, es decir, tan sólo seis (06) personas con derecho a voz  y voto para la contienda electoral (…)” (sic) (destacado del original).

 

Señaló que “El día 02 de febrero de 2018, de conformidad con el artículo 6.g del Reglamento  Electoral, procedo a dirigirme a la Comisión Electoral de la Federación (…) solicitando aclaratoria de lo siguiente: (…) El día 03 de enero de 2018, la Comisión Electoral de la Federación, vulnerando el derecho de petición no responde adecuadamente mi consulta en los términos requeridos para resolver las controversias planteadas (…)” (sic) (destacado del original).

 

Añadió que “(…) la Comisión Electoral incurriendo en el falso supuesto de derecho, señala que ha dado respuesta según lo establecido en el “articulo 4 literal g”, pero es el caso, que ni los estatutos ni el reglamento electoral guardan relación con esa norma, dejando en evidencia, la probabilidad de que estén aplicando otros instrumentos estatutarios o reglamentarios que desconozco (…)”.

 

Que “(…) desconoce flagrantemente la Comisión Electoral que, soy representante legal de todos los atletas, entrenadores (as), árbitros (as), jueces (zas) y armeros (as) que hacen vida activa en la Asociación de Esgrima del Estado Mérida, y llevados a los clasificatorios nacionales para conformar la Selección Nacional de la Federación, con derecho a voz y voto que le ha sido cercenado en esta contienda electoral, al ser excluidos arbitrariamente. Por ello, como miembro de la Asamblea General, máxima autoridad federativa, tengo legítimo interés para hablar en nombre y representación de los afiliados a nuestra Asociación y que nos representan ante la Federación.”

 

Que “(…) deja en evidencia que la inclusión y exclusión injustificada de los electores activos y pasivos es de naturaleza inquisitiva y no técnica ni reglamentaria, por cuanto, al afirmar que se basó en la información imprecisa dada por la Junta Directiva de la Federación y una inexistente base de datos del Instituto Nacional de Deportes, decidió por propia voluntad incorporar y desincorporar a quienes a su criterio les resultare más conveniente. Po último, dejando expresamente claro, que los sujetos referidos a los atletas, entrenadores (as), jueces, (as), árbitros (as) y armeros (as), con derecho a ejercer el voto, secreto, directo y no delegable, han sido sustituidos por representantes de ilegales Comisiones Nacionales que no representan ningún tipo de colectivo organizado conforme a derecho con derecho a voz y voto. (…)” (sic) (destacado del original).

 

Que “El día 05 de enero de 2018, la Comisión Electoral emite un comunicado vía correo electrónico, dejando sin lugar a dudas que los sectores comprendidos en los artículos 47 y 50 de la Ley Orgánica del Deporte, para poder participar en la contienda electoral, deben estar afiliados en la Federación Venezolana de Esgrima e inscritos en el Registro Nacional del Deporte, del mismo modo, invoca el artículo16 para destacar que el Sistema es Uninominal y que refiere que cada elector o electora tiene derecho a votar por tantos candidatos o candidatas como cargos nominales corresponda elegir ” (destacado del original).

 

 En cuanto al derecho, señaló “(…) transgresiones e inobservancias constitucionales y legales en el proceso electoral impugnado (…)”, y alegó que existe “(…) extrema inestabilidad Administrativa, por ende, ingobernabilidad a la que se ha sometido inexplicablemente a la Federación, impidiendo establecer conforme a derecho a las autoridades federativas (…)”.

 

Que “Con la puesta en vigencia a la Ley Orgánica del Deporte y su Reglamento Parcial N° 1, el Registro Nacional del Deporte bajo la responsabilidad del Instituto Nacional de Deportes, se ha establecido un mayor y mejor control sobre el registro y reconocimiento de las autoridades de las Federaciones Deportivas Nacionales, llevándolo al extremo favorable de que, no basta estar afiliado a la Federación sino además inscrito obligatoriamente por ante el Registro Nacional del Deporte, que por no acatarse, afectan gravemente el proceso electoral en las que se elijan, se reconozcan y se registren sus propias autoridades, ello implica el deber de someterse a los principios establecidos en el artículo 2 de la Ley in comento, sobre todo, al de la responsabilidad en el ejercicio de la función pública y social, con sometimiento pleno a la ley (…)” (destacado del original).

 

Que “(…) todos los tramites relativos al Registro Nacional del Deporte en relación a todos los afiliados a la Federación, incluyendo sus propias autoridades deportivas (…)  deben obligatoriamente mantenerse al día, actualizados y disponibles para la consulta electrónica o en línea con los interesados, tal cual, lo dispone el artículo 24 del Reglamento Parcial N° 1, pero es el caso grave, que dicho Registro Nacional del Deporte no se encuentra operativo desde hace más de dos (2) años, y peor aún, los únicos que tienen acceso a la poca información contenida en dicho registro es la Junta Directiva de la Federación, por ende, responsables de su inscripción (…)”.

 

 En tal sentido, señaló “(…) no contar con el Registro Nacional del Deporte, (...) lo que conlleva a un extrema crisis de ingobernabilidad insostenible, que no permite garantizar la transparencia y confiabilidad de elecciones o designaciones de autoridades en el seno de la Federación Venezolana de Esgrima (…)”.

 

Asimismo, indicó que de conformidad con la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física y su Reglamento Parcial N° 1 “(…) se desprende claramente la obligación de la Federación de RECONOCER Y PROCLAMAR su propio seleccionado nacional, es decir, sus Atletas, Entrenadores (as), Árbitros (as) y Jueces (zas), con ello, a) Otorgarles sus respectivos credenciales; b) Estar inscritos como tal, en el Registro Nacional del Deporte, a los efectos de garantizar, sin lugar a dudas, su derecho a voz y voto en las Asambleas Generales federativas de manera directa, secreta y no delegable; c) Permitirles elevar consultas o peticiones a las Comisiones Nacionales de Justicia Deportiva y Garantía Electoral, que al no ser garantizados tales derechos, como no están garantizados en el proceso electoral aquí impugnado, los ha llevado a un absoluto y total estado de indefensión. Por lo tanto, a todas luces, resulta de extremo absurdo, que la Comisión Electoral, haya dependido de la información que solicitó a las Asociaciones Regionales del Esgrima Federado, para elaborar el Registro Electoral Preliminar y Definitivo cuando no es un proceso electoral de asociaciones, ni es una obligación de éstas reconocerlos, proclamarlos e inscribirlos en el Registro Nacional del Deporte (…)” (destacado del original).

 

Por otra parte, denunció inseguridad jurídica de los Estatutos y del Reglamento Electoral “(…) al no estar ajustados a derecho los Estatutos y Reglamento Electoral de la Federación, utilizado inútilmente para llevar a cabo el proceso electoral de las nuevas autoridades federativas para el período 2018-2022, por ende, al no estar protocolizados, no estar avalados por el Instituto Nacional de Deportes ni publicados en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, mal podría celebrarse el proceso de designación de la Comisión Electoral, la elección de la Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor, reconocerse alguna Comisión Nacional de cualquier colectivo federado, si no se han cambiado los estatutos protocolizados por ante el Registro Principal, San Juan de Los Morros del Estado Guárico, bajo el número 11, tomo II, Protocolo Primero del Primer Trimestre del año 2007, mucho menos, se reconocerá como su Asamblea General la inclusión de tales sujetos y colectivos, ni el Consejo Contralor, referidos en los artículos 40 y 50 de la Ley Orgánica del Deporte y 13.6.b) de su Reglamento Parcial N° 1, lo cual, afecta severamente la transparencia y confiabilidad del proceso electoral iniciado por la Comisión Electoral (…)”.

 

Reiteró que “(…) De conformidad con los artículos 41, 50 de la Ley Orgánica del Deporte y 13.6.b) de su Reglamento Parcial N° 1, las elecciones de las autoridades de la Federación se harán obligatoriamente, con las personas llamadas a realizarlas con sujeción a términos previstos en ese ordenamiento jurídico deportivo vigente, a partir de la información contenida en la base de datos del Registro Nacional del Deporte, llevados a tales efectos por el Instituto Nacional de Deportes, eso significa que toda persona natural o jurídica afiliada a la Federación e inscritas en el aludido registro, tienen derecho de ejercer su voto, pero al no funcionar este oficial registro, no permite mantenerlo actualizado en razón de quienes integran la Asamblea General federativa que, para colmo de males, al no estar ajustados a derecho los Estatutos y Reglamento Electoral federativos, agregan otro elemento electoral contaminante, por cuanto, no pueden incluirse en los Listados Electoral Preliminar ni Definitivo (…)”  (sic) (destacado del original).

 

Aunado a lo anterior, señaló “(…) que la Comisión Electoral como Órgano Electoral Federativo, ha sido designada de manera ilegal, por cuanto, no ha sido designada por una legítima Asamblea General federativa que a la par no fue convocada por una legitima autoridad federativa (…)” (sic).

 

Que “(…) en la actualidad, seguimos sin adecuar y legitimar los Estatutos y el Reglamento Electoral federativos, lo que evidencia irrefutablemente que la Junta Directiva ha administrado ilegal e impunemente la Federación, por cuanto, fue irregularmente elegida y proclamada para el período de gestión 2013-2017, es decir, desde el 13 de noviembre de 2013 hasta el día 13 de noviembre de 2017, aunado al hecho de que no cuenta con un Certificado de Registro vigente otorgado por el Instituto Nacional de Deportes, conforme lo establece el artículo 7 del Reglamento Parcial N° 1 de la Ley Orgánica del Deporte (…)” (sic).

 

Que “(…) siendo proclamada irregularmente la Junta Directiva presidida por la ciudadana MARIANA GONZÁLEZ, su período de gestión de cuatro (04) años, concluyó el 13 de noviembre de 2017, pero es el caso, que la aludida ciudadana sigue haciéndose representar como autoridad federativa ante la Asamblea General, procediendo a convocar a elecciones desde el día 18 de diciembre de 2018, en contravención al artículo 13.15 del Reglamento Parcial N° 1 de la Ley Orgánica del Deporte, aunado al hecho de que el Instituto Nacional de Deportes, por razones inexplicables, le otorgó una prorroga provisional a la Federación hasta agosto de 2016 (Cierre del Ciclo Olímpico 2012-2016) y un lapso perentorio hasta el 30 de octubre de 2016 para ajustar los estatutos al ordenamiento jurídico nacional, todo impunemente incumplido, por lo tanto, lo que aplica actualmente, es constituir una Autoridad Provisional de conformidad con el artículo 13.13 del Reglamento Parcial N° 1 de la Ley del Deporte (…)” (sic) (destacado del original).

 Alegó la existencia de ilegales comisiones nacionales federadas, indicando que “(…) el Instituto Nacional de Deportes y la Federación, han descontextualizado el artículo 50.6 ejusdem, que refiere a considerar con derecho a voz y voto a los demás sujetos y colectivos organizados en la Federación, ajenos a los numerales anteriores, como es nuestro caso, los Armeros (as), creándose estas Comisiones Nacionales en el seno de la Federación para disminuir los derechos particulares de estos, no estando constituidas ni de hecho ni de derecho ni inscritas en el Registro Nacional del Deporte (…)”.

 

Que “(…) no se puede disminuir los derechos electorales individuales de los Atletas, Entrenadores (as), Árbitros (as), Jueces (zas) y Armeros (as), para cederlos a una delegación o representación de Comisiones Nacionales, cuyo objeto, no es participar en los procesos electorales federativos (…)”.

 

Por otra parte, refirió  la ausencia de las Comisiones Nacionales de Justicia Deportiva y Garantía Electoral las cuales “(…) Por mandato de los artículos 77 y 88.7 de la Ley Orgánica de la Comisión de Justicia Deportiva y la Comisión de Garantía Electoral, además, por esta Honorable Sala Electoral, mediante Sentencia N° 160 de fecha 08 de octubre de 2014, como unas de las más relevantes garantías insertas en el ordenamiento jurídico deportivo nacional, garantes de la legalidad disciplinaria deportiva nacional y garante de la legalidad electoral deportiva respectivamente, con la finalidad de ejercer una efectiva defensa del deporte y los deportistas, mandato judicial éste que por razones desconocidas no se ha materializado en perjuicio de los procesos electorales deportivos, lo que implica la extrema vulnerabilidad en la que se ha sometido a todo el universo de deportistas organizados en Venezuela (…)”.

 

En el petitorio del fondo del recurso, expresó lo siguiente:

 

PRIMERO: ADMITA, SUSTANCIE y EVALUE todas las pruebas promovidas, y conforme a derecho, declare Con Lugar el presente Recurso Contencioso Electoral, en consecuencia, anule todas las irregulares actuaciones electorales en el seno de la Federación Venezolana de Esgrima para que así pueda garantizarse un proceso electoral transparente, confiable y ajustado a derecho.

(…)

TERCERO:  (…) ORDENE al instituto Nacional de Deportes, a que proceda mediante Acto motivado a dar respuesta, en su defecto, que ese Organismo motive las razones de hecho y de derecho que tiene para no hacerlo.

CUARTO: ORDENE al Instituto Nacional de Deportes, en un lapso perentorio y previo al proceso electoral, a poner en adecuado funcionamiento y operatividad el Registro Nacional del Deporte, Actividad Física y Educación Física, que permita actualizar y estar disponible para la consulta de cualquier legitimo interesado, como asiento para elaborar y publicar el respectivo Registro Preliminar Electoral.

QUINTO: ORDENE a la legítima Asamblea General de la Federación Venezolana de Esgrima (...) que se inscriba por ante el Registro Nacional del Deporte y conforme los Estatutos vigentes (año 2007), y con ello, convoque y designe la AUTORIDAD PROVISIONAL correspondiente, todo, previo al proceso electoral que ha de elegir las nuevas y legitimas autoridades federativas.

SEXTO: ORDENE al Instituto Nacional de Deportes (...) designe conforme a derecho, los miembros que integren las Comisiones Nacionales de Garantía Electoral y de Justicia Deportiva, como instancias que me permitan ejercer mi defensa en sede administrativa (…).

SÉPTIMO: (…) ORDENE a la brevedad posible a la Asamblea General de la Federación, que se dicte y aprueben [Los Estatutos y Reglamento Electoral], previo a la realización de cualquier acto electoral, para que así sean avaladas por el Instituto Nacional de Deportes, protocolizadas y publicadas en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela (…).

OCTAVO: ORDENE a la Comisión Electoral Federativa que sea designada ajustada a derecho, a que proceda a protocolizar su documento constitutivo, del mismo modo, sus miembros sean ingresados al Registro Nacional del Deporte (…).

NOVENO: ORDENE a la ciudadana MARIANA GONZÁLEZ presidenta de la Junta Directiva saliente que, en un lapso perentorio y previo al acto electoral de nuevas autoridades federativas, proceda a rendir Memoria y Cuenta ante la Asamblea General de la Federación Venezolana de Esgrima (...).

DÉCIMO: (...) INSTE al Instituto Nacional de Deportes a los efectos de que de apertura el procedimiento disciplinario (...) en la toma de decisiones arbitrarias atribuidas a los ciudadanos (a) MARIANA GONZÁLEZ, EULICES BRU, MILAGROS GIRÓN Y FRANCÉS SÁNCHEZ, quienes actuando irregularmente, se atribuyen de manera ilegítima, las facultades de Junta Directiva y miembros de la Comisión Electoral (...)” (sic) (destacado del original).

 

III

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

 

Corresponde a esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia pronunciarse sobre el cumplimiento de lo previsto en el artículo 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual establece:

 

El cartel deberá ser retirado, publicado en un diario de circulación nacional o regional, según sea el caso, y consignado por la parte demandante dentro de los siete días de despacho siguientes a su expedición. Si la parte demandante incumpliere con esta carga, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente; sin embargo, podrá remitir el expediente a la Sala cuando estimare que existen razones de orden público que justifiquen la continuación de la causa, en cuyo caso, el cartel deberá ser publicado por el Juzgado de Sustanciación. Dentro de los cinco días de despacho siguientes al vencimiento del plazo para el retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento, los interesados o interesadas podrán comparecer y presentar sus alegatos. (Negrillas de la Sala).

 

Conforme a la norma citada, el emplazamiento de los interesados debe realizarse mediante cartel que se publicará en un diario de circulación nacional, con la carga procesal para la parte recurrente de su retiro, publicación y consignación en autos en el lapso de siete (7) días de despacho siguientes a su expedición.

 

El incumplimiento de la parte recurrente de esta obligación es sancionado por el legislador con la perención de la instancia, que constituye uno de los modos anormales de extinguir la relación procesal. En tal sentido, la Sala Político Administrativa, en relación con la perención de la instancia, declaró en sentencia número 1.279 del 7 de noviembre de 2013, lo siguiente:

 

La perención de la instancia constituye un mecanismo anómalo de terminación del proceso, en el sentido de que el pronunciamiento proferido por el operador de justicia que declare la perención no produce cosa juzgada material, pudiendo el accionante interponer nuevamente la acción en similares términos como fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines.

 

Del mismo modo, es criterio reiterado de esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, que “(…) la perención de la instancia no extingue la pretensión, pero deja sin efecto el proceso. El efecto de la perención de la instancia no es extinguir el derecho, y no impide que se ejerza de nuevo la acción para reclamarlo” (vid. Sentencias números 43 del 18 de marzo de 2014, 163 del 13 de noviembre de 2013 y 131 del 8 de octubre de 2013).

 

De conformidad con lo expuesto, esta Sala Electoral observa que en el presente caso, verificado en autos la constancia de las notificaciones ordenadas el 22 de marzo de 2018, se libró el cartel de emplazamiento el 11 de junio de 2019 (folio 423 expediente), con la carga procesal de la parte recurrente de retirar, publicar y consignar el referido cartel en el lapso de siete (7) días de despacho siguientes a su expedición, los cuales transcurrieron así: 12, 13, 17, 18, 19, 20 y 25 de junio de 2019. En consecuencia, en esta última fecha precluyó la oportunidad de la parte recurrente para cumplir con la carga procesal referida.

 

De igual forma, consta que el 26 de junio de 2019, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Electoral agregó al expediente el original del cartel de emplazamiento librado el 11 de junio de 2019 (folio 425 del expediente), lo cual evidencia que la parte recurrente incumplió la carga de retirar el mencionado cartel para su posterior publicación y consignación en el expediente, a los fines de la continuación de la causa.

 

Considerando lo anterior, de conformidad con el artículo 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala Electoral declara la Perención de la Instancia en el recurso contencioso electoral interpuesto, por no existir razones de orden público que justifiquen la continuación del procedimiento contencioso electoral. Así se decide.

 

 

 

IV

DECISIÓN

 

Por las anteriores razones de hecho y de derecho, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por el ciudadano  PEDRO MONTILLA MICHELENA, actuando con el carácter de “(…) Presidente de la Asociación de Esgrima del Estado Mérida y Delegado miembro de la Asamblea General de la Federación Venezolana de Esgrima (…)”, asistido por la abogada Ingrid Reyes Centeno, identificados, contra “(…) La COMISIÓN ELECTORAL DE LA FEDERACIÓN (…) La JUNTA DIRECTIVA (…) [y] El INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES (…)” (destacado del original, corchetes de la Sala).  

 

Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de  julio del año dos mil diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.

 

La Magistrada Presidenta

 

 

INDIRA ALFONZO IZAGUIRRE

               Ponente                 

                                                                                      El Magistrado Vicepresidente

 

 

MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ

 

La Magistrada

 

 

JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO

La Magistrada

 

 

FANNY BEATRIZ MÁRQUEZ CORDERO

 

La Magistrada

 

 

GRISELL DE LOS ÁNGELES LÓPEZ QUINTERO

 

La Secretaria,

 

 

INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

IMAI/

Exp. N° AA70-E-2018-000001

 

En dieciséis (16) de julio del año dos mil diecinueve (2019), siendo las once y cinco de la mañana (11:05 am), se publicó y registró la anterior Sentencia bajo el N° 040

 

La Secretaria