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EN SALA ELECTORAL
MAGISTRADA PONENTE: INDIRA ALFONZO IZAGUIRRE
EXPEDIENTE N° AA70-E-2016-000087
I
El 23 de mayo de 2019, se recibió en esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, escrito presentado por la abogada RORAIMA BERMÚDEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad número 7.044.983, inscrita en el Inpreabogado con el número 42.536, actuando con el carácter de “Presidenta de la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del estado Carabobo”, en el cual solicitó se “…oficie lo conducente a la Comisión de Gremios y Colegios Profesionales del Consejo Nacional Electoral, ordenándole dar cumplimiento al Mandamiento de Amparo Constitucional, y a sus deberes consagrados en la normativa electoral, y AUTORICE LA CONVOCATORIA al proceso electoral a que se refiere la sentencia de amparo [número 231 de fecha 07 de diciembre de 2017] dictada por la Sala” (corchetes de esta Sala).
Por auto del 10 de junio de 2019, se designó ponente a la Magistrada INDIRA ALFONZO IZAGUIRRE, a los fines de dictar la decisión correspondiente.
Efectuado el estudio de la solicitud realizada, la Sala pasa a decidir, conforme a las siguientes consideraciones:
II
ANTECEDENTES
En fecha 07 de noviembre de 2016, los ciudadanos Ramón Carmona Berrios, Octavio Mujica Sevilla y Yenirett Dubraska Doglia, titulares del número de cédula de identidad V-6.127.798, V-13.105.235 y V-16.773.587, abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 64.979, 186.535 y 252.355, respectivamente, “(…) actuando en nombre propio y en defensa de los derechos colectivos de los abogados inscritos en el Colegio de Abogados del Estado Carabobo (…)” interpusieron ante esta Sala Electoral, Acción de Amparo Constitucional contra el Presidente y demás miembros de la Junta Directiva del Colegio de Abogados del estado Carabobo “(…) en virtud de la conducta omisiva que desde hace más de dos (2) años han mantenido, para convocar y organizar elecciones (…)” (destacado del original).
En fecha 29 de junio de 2017, esta Sala Electoral dictó la decisión número 87 que admitió la acción de amparo constitucional interpuesta, acordó su tramitación y ordenó citar al Presidente y demás miembros de la Junta Directiva del Colegio de Abogados del estado Carabobo, para la celebración de la audiencia oral y pública, la cual tuvo lugar el 30 de noviembre de 2017.
En sentencia número 231 del 07 de diciembre de 2017, la Sala Electoral declaró Con Lugar la acción de amparo constitucional, Ordenó al Presidente y demás integrantes de la Junta Directiva del Colegio de Abogados del estado Carabobo, dentro de los tres (03) días siguientes a la publicación del fallo, proceder a la convocatoria de una Asamblea General de Agremiados para elegir la Comisión Electoral, a fin que el órgano comicial convoque y realice el proceso electoral para la renovación de autoridades de la mencionada organización gremial, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de Procesos Electorales, la Ley de Abogados, su Reglamento, y las Normas para Regular los Procesos Electorales de Gremios y Colegios Profesionales dictadas por el Consejo Nacional Electoral.
III
DE LA SOLICITUD
En fecha 23 de mayo de 2019, la abogada Roraima Bermúdez González, actuando con el carácter de “Presidenta de la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del estado Carabobo”, presentó escrito por el cual señaló lo siguiente:
En acatamiento al mandato emitido por esa Sala Electoral, en sentencia nro. 231 de fecha 07 de diciembre de 2017, la Junta Directiva del Colegio de Abogados del estado Carabobo, convocó y celebró elecciones secretas y directas, en fecha 09 de marzo de 2018, para elegir a la Comisión Electoral que llevará adelante el proceso de elección de los integrantes de la Junta Directiva y Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del estado Carabobo (…).
A los fines legales consiguientes, consigno en este acto copia del acta de constitución e instalación de la mencionada Comisión Electoral.
Ahora bien, desde el día 26 de abril de 2018, comenzamos a gestionar ante el Consejo Nacional Electoral, la AUTORIZACIÓN para efectuar la Convocatoria a Elecciones de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y Fiscal, del Colegio de Abogados del estado Carabobo, y habiendo transcurrido más de un año, no hemos recibido la autorización de convocatoria a elecciones; para lo cual hemos consignado ante el C.N.E. las siguientes comunicaciones:
1. Según comunicación de fecha 26 de abril de 2018, consignamos ante el CNE, oficina Regional Carabobo, comunicación con las resultas del proceso electoral en el cual quedo electa la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del estado Carabobo, acompañando al efecto, copia de las actas de votación y escrutinio, Acta de Instalación de la Comisión Electoral, y prueba de haber cumplido con el plazo de 30 días para la actualización de los abogados agremiados, solicitando la actualización de la inscripción del Gremio (…).
2. Según comunicación de fecha 03 de mayo de 2018 fueron consignados todos los recaudos exigidos por la normativa electoral, a saber: Proyecto Electoral, Cronograma Electoral, modelo de boleta electoral, Reglamento Electoral interno, así como la evidencia de haber cumplido con el proceso de actualización de la nómina de abogados. (…).
3. Según comunicación de fecha 3 de mayo de 2018 dirigida al CNE, se consignó en disco compacto y en archivo electrónico en Excel, la nomina actualizada de abogados agremiados al 15 de abril de 2018. (…).
4. Según comunicación de fecha 21 de junio de 2018, dirigida al PRESIDENTE y demás miembros del C.N.E., solicitamos que se diera cumplimiento al mandamiento de Amparo Constitucional dictado por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 07 de diciembre de 2017, sentencia 231 expediente AA70-E-2016-000087 que ORDENÓ la celebración de elecciones de Junta Directiva y demás autoridades del Colegio de Abogados del estado Carabobo, advirtiéndole al ente electoral que ya habían transcurrido 35 días hábiles desde que fue consignada la documentación necesaria, sin que el CNE cumpliera su obligación de autorizar la Convocatoria a elecciones, por lo que podríamos estar en presencia de un DESACATO al Mandamiento de Amparo Constitucional. (…).
5. Después de esa comunicación donde advertimos el posible desacato, recibimos un PRIMER y hasta ahora único oficio del C.N.E. nro. ONGS/453/2018 de fecha 18 de julio en el cual solicitó a esta Comisión Electoral documentación relacionada con el proceso electoral y la corrección de unos supuestos errores en la documentación presentada con anterioridad (…).
6. En fecha 16 de octubre de 2018, dimos exhaustiva respuesta al oficio emanado del C.N.E. consignando TODA la documentación requerida, y corrigiendo los supuestos errores (decimos supuestos porque en realidad el único error, fue el formato en el que el Colegio de Abogados del estado Carabobo, presentó la nómina de Inscritos, lo cual fue corregido) presentamos nuevamente el Cronograma Electoral y una vez más solicitamos la AUTORIZACIÓN de la CONVOCATORIA A ELECCIONES (…).
7. En esta misma fecha de Mayo de 2019, nuevamente presentamos al C.N.E. un cronograma electoral reprogramando las elecciones para el día 02 de agosto de 2019, y pidiendo, una vez más, se AUTORICE la convocatoria a elecciones, tal como lo ordena el artículo 10, numeral 2° de las Normas para Regular los Procesos Electorales de Gremios y Colegios Profesionales (…).
Hasta la fecha de hoy, no hemos recibido ninguna respuesta del C.N.E. a nuestros requerimientos de que se PROCEDA A AUTORIZAR LA CONVOCATORIA A ELECCIONES DE LAS AUTORIDADES DEL GREMIO DE ABOGADOS CARABOBEÑOS, a pesar de haber cumplido con creces los requisitos legalmente exigidos, y de que la celebración de dichas elecciones, obedece a un MANDATO CONSTITUCIONAL emitido para esa Sala en su sentencia 231 de fecha 07 de diciembre de 2017, por lo que, con el debido respecto, solicitamos a esa Honorable Sala Electoral, oficie lo conducente a la Comisión de Gremios y Colegios Profesionales del Consejo Nacional Electoral, ordenándole dar cumplimiento al mandamiento de Amparo Constitucional, y a sus deberes consagrados en la normativa electoral, y AUTORICE LA CONVOCATORIA al proceso electoral a que se refiere la sentencia de Amparo dictada por la Sala (sic) (mayúscula y destacado de la cita).
IV
ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN
Corresponde a la Sala Electoral emitir pronunciamiento respecto a la solicitud formulada en fecha 23 de mayo de 2019, por la abogada Roraima Bermúdez González, actuando con el carácter de “Presidenta de la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del estado Carabobo” y, al respecto observa lo siguiente:
La presente solicitud se encuentra relacionada con la decisión número 231 dictada por esta Sala Electoral en fecha 07 de diciembre de 2017, mediante la cual declaró:
1. CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados RAMÓN CARMONA BERRIOS, OCTAVIO MUJICA SEVILLA y YENIRETT DUBRASKA DOGLIA, actuando “(…) en nombre propio y en defensa de los derechos colectivos de los abogados inscritos en el Colegio de Abogados del Estado Carabobo (…)”, contra el Presidente y restantes miembros de la Junta Directiva del COLEGIOS DE ABOGADOS DEL ESTADO CARABOBO “(…) en virtud de la conducta omisiva que desde hace más de dos (2) años han mantenido, para convocar y organizar elecciones (…)”.
2. ORDENA al Presidente y demás integrantes de la actual Junta Directiva del Colegio de Abogados del estado Carabobo, que dentro de los tres (03) días siguientes a la publicación del presente fallo, proceda a la convocatoria de Asamblea General de Agremiados para elegir la Comisión Electoral, a fin que el órgano comicial convoque y realice el proceso electoral para la renovación de autoridades de la mencionada organización gremial, todo ello de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de Procesos Electorales, la Ley de Abogados, su Reglamento y las Normas para Regular los Procesos Electorales de Gremios y Colegios Profesionales dictadas por el Consejo Nacional Electoral. (Mayúsculas y destacado del fallo).
Se evidencia que la parte solicitante en el escrito presentado en fecha 23 de mayo de 2019, argumentó que en cumplimiento del fallo de esta Sala “(…) la Junta Directiva del Colegio de Abogados del estado Carabobo, convocó y celebró elecciones secretas y directas, en fecha 09 de marzo de 2018, para elegir a la Comisión Electoral que llevará adelante el proceso de elección de los integrantes de la Junta Directiva y Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del estado Carabobo (…)” (subrayado de la cita).
De igual forma señaló que “(…) desde el día 26 de abril de 2018, comenzamos a gestionar ante el Consejo Nacional Electoral, la AUTORIZACIÓN para efectuar la Convocatoria a Elecciones de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y Fiscal, del Colegio de Abogados del estado Carabobo, y habiendo transcurrido más de un año, no hemos recibido la autorización de convocatoria a elecciones (…)”. (Mayúsculas de la cita).
Adujó que “(…) a pesar de haber cumplido con creces los requisitos legalmente exigidos, y de que la celebración de dichas elecciones, obedece a un MANDATO CONSTITUCIONAL emitido para esa Sala en su sentencia 231 de fecha 07 de diciembre de 2017, por lo que, con el debido respecto, solicitamos a esa Honorable Sala Electoral, oficie lo conducente a la Comisión de Gremios y Colegios Profesionales del Consejo Nacional Electoral, ordenándole dar cumplimiento al mandamiento de Amparo Constitucional (…)”. (Mayúsculas de la cita).
Anexo al escrito de solicitud, la abogada Roraima Bermúdez González consignó diversas comunicaciones cursadas entre la Comisión Electoral y la Oficina de Gremios y Colegios Profesionales del Consejo Nacional Electoral, con ocasión de informar la elección llevada a cabo para la escogencia de la comisión electoral, y constitución de la misma, así como el proceso comicial de renovación de los integrantes de la Junta Directiva del Colegio de Abogados del estado Carabobo, mediante la consignación de recaudos para el cumplimiento de lo establecido en las normas que regulan los procesos electorales de gremios y colegios profesionales dictadas por el Consejo Nacional Electoral, a los fines de solicitar la autorización de la convocatoria a elecciones.
En tal sentido, aprecia esta Sala que la Administración Electoral, en ejercicio de su labor revisora, mediante oficio número ONGS/453/2018 de fecha 18 de julio de 2018, que riela a los folios ciento ochenta (180) y ochenta y uno (181) del expediente judicial, solicitó realizar aclaratorias y subsanaciones de los documentos aportados, tales como acta constitutiva y reglamento interno que rige al mencionado gremio, acta de elección de la Comisión Electoral, actas de votación de las mesas electorales, nota de registro, entre otras, lo cual fue parcialmente subsanado por la Comisión Electoral, tal como se aprecia de los folios ciento ochenta y dos (182) al ciento ochenta y cinco (185) del expediente, según oficio de fecha 16 de octubre de 2018.
Ahora bien, del dispositivo de la sentencia número 231, se evidencia que esta Sala ordenó al Presidente y demás integrantes de la Junta Directiva del Colegio de Abogados del estado Carabobo, que dentro de los tres (03) días siguientes a la publicación del presente fallo, realizara la convocatoria de Asamblea General de Agremiados para elegir la Comisión Electoral, a fin que esta convoque y ejecute el proceso electoral para la renovación de autoridades de la mencionada organización gremial, con observancia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de Procesos Electorales, la Ley de Abogados, su Reglamento, y las Normas para Regular los Procesos Electorales de Gremios y Colegios Profesionales dictadas por el Consejo Nacional Electoral.
Por tanto, si bien al momento de dictarse el fallo número 231 de fecha 07 de diciembre de 2017, la Comisión Electoral no se encontraba constituida, la orden allí impartida se dirige en primer lugar a la Junta Directiva del Colegio de Abogados del estado Carabobo con el objeto de convocar la Asamblea General de Agremiados para la elección de la Comisión Electoral, quien una vez designada y constituida le corresponde llevar a cabo el proceso electoral del señalado gremio profesional.
En tal sentido, esta Sala Electoral advierte que la solicitud realizada por la abogada Roraima Bermúdez González pretende delegar el cumplimiento de la orden judicial impartida a la Oficina de Gremios y Colegios Profesionales del Consejo Nacional Electoral, argumentado una supuesta omisión “…a sus deberes consagrados en la normativa electoral…, visto que a los fines de tramitar la solicitud de autorización de dicha convocatoria, hubo de requerir documentos necesarios para ello, y de los autos que conforman el expediente judicial se desprende que la Administración Electoral solicitó aclaratorias y subsanaciones de los documentos aportados, así como recaudos que demostraran la oportunidad de la elección y proclamación de la Comisión Electoral.
En conclusión, de la solicitud planteada, por la abogada Roraima Bermúdez González, actuando con el carácter de “Presidenta de la comisión electoral” con motivo de la sentencia número 231 de fecha 07 de diciembre de 2017, infiere esta Sala Electoral que el requerimiento efectuado ante la Oficina de Gremios y Colegios Profesionales del Consejo Nacional Electoral para la autorización de la convocatoria a elecciones en el Colegio de Abogados del estado Carabobo se encuentra en tramite con sujeción a las normas especiales que rigen esta materia.
En virtud de las consideraciones anteriores, esta Sala Electoral aprecia que los argumentos de la solicitud planteada carece de fundamento fáctico y jurídico, que demuestre una supuesta conducta de un tercero en detrimento de la debida ejecución del fallo, por lo cual declara IMPROCEDENTE la solicitud formulada en fecha 23 de mayo de 2019, por la abogada Roraima Bermúdez González, actuando con el carácter de “Presidenta de la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del estado Carabobo”. Así se decide.
V
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud formulada en fecha 23 de mayo de 2019, por la abogada Roraima Bermúdez González, actuando con el carácter de “Presidenta de la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del estado Carabobo”, a los fines que esta Sala Electoral “…oficie lo conducente a la Comisión de Gremios y Colegios Profesionales del Consejo Nacional Electoral, ordenándole dar cumplimiento al Mandamiento de Amparo Constitucional, y a sus deberes consagrados en la normativa electoral, y AUTORICE LA CONVOCATORIA al proceso electoral a que se refiere la sentencia de amparo [número 231 de fecha 07 de diciembre de 2017] dictada por la Sala” (corchetes de esta Sala).
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los ________________ (___) días del mes de ________________ de dos mil diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Magistrada Presidenta
INDIRA ALFONZO IZAGUIRRE
Ponente
El Magistrado Vicepresidente
MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
La Magistrada
JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO
La Magistrada
FANNY BEATRIZ MÁRQUEZ CORDERO
La Magistrada
GRISELL DE LOS ÁNGELES LÓPEZ QUINTERO
La Secretaria,
INTIANA LÓPEZ PÉREZ
IMAI/Exp. N° AA70-E-2016-000087
En dieciséis (16) de julio del año dos mil diecinueve (2019), siendo las once y diez de la mañana (11:10 am), se publicó y registró la anterior Sentencia bajo el N° 041
La Secretaria