EN
SALA ELECTORAL
MAGISTRADO PONENTE: MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
Expediente Nº AA70-E-2018-000058
I
Mediante diligencia presentada en fecha 06 de junio de 2019, el ciudadano Alí Guaira Morillo, venezolano, titular de la cédula de identidad número 7.113.522, actuando en su carácter de asociado a la Caja de Ahorro y de Bienestar Social del Personal de la Comandancia General de la Policía del Estado Carabobo, asistido por el abogado Isauro González Monasterios, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 25.090, solicitó ante la Sala Electoral “…declare en desacato a los miembros de la (…) Comisión Electoral, con las sanciones que ello implica, con el fin de darle efectivo cumplimiento a [su] solicitud y sean restituidos [sus] derechos constitucionales de elegir y ser elegido…” atendiendo a lo ordenado en la sentencia número 103 emitida por esta Sala Electoral en fecha 10 de diciembre de 2018.
Mediante auto de fecha 10 de junio de 2019, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral, designó ponente al Magistrado MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ, a los fines de dictar la decisión correspondiente.
Realizado el estudio de la solicitud, esta Sala Electoral se pronuncia, previas las consideraciones siguientes:
II
DE LA SOLICITUD
En fecha 06 de junio de 2019, el ciudadano Alí Guaira Morillo, actuando en su carácter de asociado a la Caja de Ahorro y de Bienestar Social del Personal de la Comandancia General de la Policía del Estado Carabobo, asistido por el abogado Isauro González Monasterios, antes identificados, consignó diligencia en la cual solicitó ante la Sala Electoral “…declare en desacato a los miembros de la (…) Comisión Electoral, con las sanciones que ello implica, con el fin de darle efectivo cumplimiento a [su] solicitud y sean restituidos [sus] derechos constitucionales de elegir y ser elegido…” atendiendo a lo ordenado en la sentencia número 103 emitida por esta Sala Electoral en fecha 10 de diciembre de 2018, en la cual expresó lo siguiente:
La parte solicitante expone que “Visto que a la presente fecha los miembros de la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro y de Bienestar Social del Personal de la Comandancia General de la Policía del Estado Carabobo, no le han dado cumplimiento a la sentencia de fecha 10 de diciembre de 2018 a pesar de estar notificado de la misma. Respetuosamente solicit[a] a esta Sala Electoral, declare en desacato a los miembros de la precitada Comisión Electoral, con las sanciones que ello implica, con el fin de darle efectivo cumplimiento a [la] solicitud y sean restituido[s] [los] derechos constitucionales de elegir y ser elegido...” (Corchetes de la Sala).
III
ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN
Siendo la oportunidad para pronunciarse acerca de la solicitud de declaratoria de desacato de la sentencia número 103 dictada por esta Sala Electoral en fecha 10 de diciembre de 2018, formulada por el ciudadano Alí Guaira Morillo, actuando en su carácter de asociado a la Caja de Ahorro y de Bienestar Social del Personal de la Comandancia General de la Policía del Estado Carabobo, asistido por el abogado Isauro González Monasterios, este órgano judicial procede a hacerlo en los siguientes términos:
El solicitante señaló que “...a la presente fecha los miembros de la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro y de Bienestar Social del Personal de la Comandancia General de la Policía del Estado Carabobo, no le han dado cumplimiento a la sentencia de fecha 10 de diciembre de 2018 (...) solicit[a] a esta Sala Electoral, declare en desacato a los miembros de la precitada Comisión Electoral...” (Corchetes de la Sala).
De la revisión de la solicitud realizada, se desprende que la misma está dirigida a instar la ejecución de la sentencia número 103 dictada por esta Sala en fecha 10 de diciembre de 2018, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional, al denunciar el presunto desacato en que habrían incurrido los miembros de la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro y de Bienestar Social del Personal de la Comandancia General de la Policía del Estado Carabobo,con respecto a lo ordenado, es decir:
“1.-Se deja sin efecto el acto por el cual rechazaron la inscripción de la postulación al cargo de presidente del Consejo de Administración de la Caja de Ahorros del accionante.
2.- Se le impone al ciudadano Alcides Tibanqué, una MULTA equivalente a cien (100) unidades tributarias y la suma resultante deberá pagarse a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela, con la posterior consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (05) días siguientes a su notificación.
3.-Se ordena REPONER el proceso electoral a la etapa de realización de una nueva convocatoria por parte de la Comisión Electoral.” (Mayúsculas del original).
Al respecto, debe advertirse, que en el proceso judicial de amparo constitucional, no existe un procedimiento que establezca como se debe proceder en fase de ejecución ante pretensiones como la que nos ocupa, es así como, atendiendo al principio de legalidad, debe observarse lo señalado en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que en su artículo 48, dispone: “Serán supletorias de las disposiciones anteriores las normas procesales en vigor.” y en el mismo sentido, el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, señala: “Las reglas del Código de Procedimiento Civil regirán como normas supletorias en los procesos que cursen ante el Tribunal Supremo de Justicia. Sin embargo, cuando en el ordenamiento jurídico no se preceptúe un proceso especial a seguir se podrá aplicar el que las Salas juzguen más conveniente para la realización de la justicia, siempre que tenga fundamento legal”.
De las normas transcritas se desprende, que en casos similares al de autos, regirá lo dispuesto en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, pero en aquellos asuntos donde no se establezca un procedimiento para su tratamiento, como ocurre con las incidencias que se presentan en fase de ejecución, se aplicarán supletoriamente las “reglas del Código de Procedimiento Civil” y el artículo 98 in comento, va más allá en los casos en que en el orden jurídico vigente no ordene “un proceso especial a seguir”, al darle la potestad a la Sala de emplear el que considere idóneo para resolver la incidencia, aunque siempre apegado a un fundamento legal.
En tal sentido, advertida la ausencia de procedimiento para las incidencias que se presentan en fase de ejecución en el proceso contencioso electoral, corresponde citar lo que dispone el Código de Procedimiento Civil para tramitar tales asuntos, el cual en su artículo 607, establece:
“Si por resistencia de una parte a alguna medida legal del Juez, por abuso de algún funcionario, o por alguna necesidad del procedimiento, una de las partes reclamare alguna providencia, el Juez ordenará en el mismo día que la otra parte conteste en el siguiente, y hágalo ésta o no, resolverá a más tardar dentro del tercer día, lo que considere justo; a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual abrirá una articulación por ocho días sin término de distancia.
Si la resolución de la incidencia debiere influir en la decisión de la causa, el Juez resolverá la articulación en la sentencia definitiva; en caso contrario decidirá al noveno día.”
El artículo transcrito supra establece el trámite que se le debe dar a incidencias como la de autos y que se solicitan en fase de ejecución, en el mismo se indica un procedimiento brevísimo que se podría dividir en dos fases, (i) una fase en la que una vez que se produzca el reclamo de una de las partes, el Juez dará un día a la otra parte para que conteste, ahora bien, responda ésta o no, el juez resolverá el asunto en un lapso máximo de tres días, pero si al momento de decidir el juez considera que existe la “necesidad de esclarecer algún hecho” podrá (ii) abrir una articulación probatoria de ocho (08) días sin término de la distancia, pero si lo que se pretende demostrar en dicha fase probatoria incide en la decisión, se le da la potestad al juez de resolver el asunto al dictar la sentencia, y de no ser así, decidir al noveno día.
Ahora bien, dado que de la lectura y análisis de las actas procesales no se puede evidenciar elementos o pruebas que avalen las irregularidades demandadas, así como tampoco esta Sala ha tenido conocimiento ni ha sido notificada del cumplimiento de la sentencia número 103, siendo que el conocimiento de ambas situaciones es relevante y necesario para pronunciarse al respecto, y a los fines de esclarecer si efectivamente se ha dado o no cumplimiento a lo ordenado en la sentencia antes mencionada, visto el deber de esta Sala de garantizar los derechos a la defensa y al debido proceso de las partes, a fin de que sean oídas y hacer valer sus pretensiones legítimas garantizando un resultado justo, se ordena, de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, conjuntamente con lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en su artículo 48, dispone: “Serán supletorias de las disposiciones anteriores las normas procesales en vigor.”, en concordancia con el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, abrir la articulación probatoria de ocho (08) días de despacho, (Vid. sentencia N° 59 de fecha 21 de abril de 2016, sentencia N° 109 y 114 ambas de fecha 02 de agosto de 2016), la notificación a la referida Comisión Electoral de la Caja de Ahorro y de Bienestar Social del Personal de la Comandancia General de la Policía del Estado Carabobo, a fin de que presente escrito de defensa, pruebas o lo que considere pertinente en relación con los hechos y la solicitud de declaratoria de desacato a la sentencia de esta Sala número 103, publicada en fecha 10 de diciembre de 2018, en la que presuntamente incurrieron los integrantes de la mencionada Comisión Electoral, realizada mediante diligencia presentada ante esta Sala Electoral en fecha 06 de junio de 2019, lo cual deberán hacer dentro de los ocho (08) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos la ordenada notificación. Así se decide.
IV
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, ORDENA abrir una articulación probatoria de ocho (08) días y notificar a la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro y de Bienestar Social del Personal de la Comandancia General de la Policía del Estado Carabobo, a fin de que presente escrito de defensa, pruebas o lo que considere pertinente en relación con los hechos y la solicitud de declaratoria de desacato, dentro de dicho lapso.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de julio del año dos mil diecinueve (2019). Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
LOS MAGISTRADOS,
La Presidenta,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
El Vicepresidente,
MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
Ponente
JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO
FANNY MÁRQUEZ CORDERO
GRISELL DE LOS ÁNGELES LÓPEZ QUINTERO
La Secretaria,
INTIANA LÓPEZ PÉREZ
Exp. N° AA70-E-2018-000058
MGR.-
En dieciséis (16) de julio del año dos mil diecinueve (2019), siendo las once y quince de la mañana (11:15 am), se publicó y registró la anterior Sentencia bajo el N° 042
La Secretaria