SALA ELECTORAL

MAGISTRADA PONENTE: FANNY MÁRQUEZ CORDERO                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                

Expediente N° AA70-E-2017-000017

En fecha 14 de enero de 2019, el abogado Lorenzo Santana, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.062, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano YOINER JOSÉ URRIETA RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.074.795, el cual actúa con el carácter de afiliado y candidato a la Secretaría General y representante de la plancha 7, que participó en las elecciones de la Junta Directiva y demás organismos del SINDICATO UNIFICADO DE TRABAJADORES PETROLEROS, DEL GAS, SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO DELTA AMACURO (en lo sucesivo SUTPGSCEDA), solicitó a esta Sala Electoral “…la Ejecución Forzosa de la sentencia número 88, dictada y publicada en fecha 13 de agosto de 2018, y en consecuencia sea declarado el Desacato de la misma”.

Mediante Auto de fecha 14 de enero de 2019 se dejó constancia de la incorporación de la Magistrada Grisell de los Ángeles López Quintero, en su carácter de Magistrada Suplente de la Sala Electoral de este Tribunal Supremo de Justicia, en tal sentido la Sala quedó integrada de la siguiente manera: Presidenta, Magistrada Indira Maira Alfonzo Izaguirre, Vicepresidente, Magistrado Malaquías Gil Rodríguez, Magistrada Jhannett María Madriz Sotillo, Magistrada Fanny Beatriz Márquez Cordero y Magistrada Suplente Grisell de Los Ángeles López Quintero; Secretaria Intiana López Pérez y el Alguacil Joel Andrés Soto Osuna.

En Decisión de esta Sala, identificada con el N° 13 de fecha 21 de febrero de 2019, se ordenó abrir una articulación probatoria de ocho (8) días para que la Comisión Electoral de SUTPGSCEDA, presentara dentro de dicho lapso escrito de defensa y las pruebas que considere pertinentes con relación a los hechos y la solicitud de declaratoria de desacato incoada en su contra.

Por Auto del 25 de febrero de 2019, se ordenó librar comisión al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro (Distribuidor), a fin de notificar a los miembros de la Comisión Electoral de SUTPGSCEDA, del contenido de la Decisión N° 13 del 21 de febrero de 2019, emanada de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.

El 18 de marzo de 2019, se dio por recibido el Oficio N° 0033-2019 emanado del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Estado Delta Amacuro, anexo al cual remitió las resultas de la comisión ordenada, indicando la imposibilidad que tuvo de practicar la notificación encomendada.

Mediante Diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte recurrente, solicitó que por cuanto no fue posible practicar la notificación mediante la referida comisión librada el 25 de febrero de 2019, se procediera a realizar la notificación por Cartel de los miembros de la Comisión Electoral.

En fecha 11 de abril de 2019, se acordó librar Cartel a fin de notificar de la Sentencia N° 13 del 21 de febrero de 2019, a los miembros de la Comisión Electoral de SUTPGSCEDA, de conformidad con el Artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual fue retirado de la cartelera de esta Sala el 14 de mayo de 2019.

Por Auto del 15 de mayo de 2019, se abrió articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, de conformidad con lo ordenado en la Sentencia N° 13 del 21 de febrero de 2019, asimismo, en fecha 29 de mayo de 2019, se dejó constancia del vencimiento del referido lapso y se designó ponente a la Magistrada FANNY BEATRIZ MÁRQUEZ CORDERO para que la Sala dictara la Decisión correspondiente.

Efectuado el estudio de las actas que conforman el expediente, esta Sala pasa a decidir, conforme a las siguientes consideraciones:

I

DE LA SOLICITUD REALIZADA

            El abogado Lorenzo Santana, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Yoiner José Urrieta Rodríguez, antes identificados, consignó escrito en fecha 14 de enero de 2019, solicitando lo siguiente:

“…en fecha 28 de septiembre de 2018, los ciudadanos Héctor Pildain y Leonel Salazar miembros de la Comisión Electoral SUTPGSCEDA, estando en conocimiento de la decisión de la Sala Electoral, ya que la Directora del Consejo Nacional Electoral del Estado Delta Amacuro, le había comunicado, a nombre del recurrente Yoiner Urrieta, que mediante sentencia N° 88 de fecha 13 de agosto de 2018, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, les ordenó elaborar una nueva Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación, conforme a los resultados obtenidos en las actas de Escrutinios, estos procedieron a cumplir con el mandato judicial, elaborando y suscribiendo el Acta, no obstante, una vez reunidos con los otros miembros, ciudadanos Alexis González y Edwin González, estos se negaron a firmar las Actas que le fueron presentadas, argumentando que no reconocen la sentencia, situación está que trae como consecuencia, que al no estar suscritas por la mayoría de sus integrantes la misma carece de toda legalidad.

la actitud rebelde y retadora de los ciudadanos (…), contra la decisión de esta Sala al señalar que no recibieron el oficio de ningún Tribunal y de ninguna Sala Electoral y además indicar que esa sentencia no tenia efectos, demuestra que la intención de esos miembros es obstaculizar el mandato judicial e impedir que sea elaborada el acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación, para que no se establezca de esa manera, que la Plancha ganadora de las elecciones efectuadas el día 31 de enero de 2017, de acuerdo a las Actas Escrutinios, es la que representa como Secretario General mi Poderdante y así evitar que las nuevas autoridades del Sindicato Unificado de Trabajadores Petroleros, del Gas, Similares y Conexos del Estado Delta Amacuro (SUTPGSCEDA), tomen posesión de sus cargos.

omissis….

En este sentido, es evidente que la actitud asumida por los miembros de la Comisión Electoral de SUTPGSCEDA, no da lugar a dudas a que se trata de un Desacato a lo ordenado por esta Sala, es por esta razón que solicito a este alto Tribunal decrete la ejecución forzosa de dicho fallo, ordenándole con el carácter de urgencia a dicha Comisión Electoral darle fiel cumplimiento a la sentencia N° 88 dictada el día 13 de agosto de 2018, o en su defecto sea esta respetada Sala Electoral, la que elabore el Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación, con la potestad legal investida en ella”.

 

II

DE LA SENTENCIA NO EJECUTADA

            Mediante Sentencia N° 88 del 13 de agosto de 2018, la Sala Electoral declaró lo siguiente:

1.- CON LUGAR el recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de los efectos, interpuesto por el ciudadano YOINER JOSÉ URRIETA RODRÍGUEZ, ya identificado, actuando con el carácter de afiliado y candidato a la Secretaría General y representante de la plancha 7, que participó en las elecciones de la Junta Directiva y demás organismos del SINDICATO UNIFICADO DE TRABAJADORES PETROLEROS, DEL GAS, SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO DELTA AMACURO (SUTPGSCEDA), realizada el día 31 de enero de 2017, asistido por el abogado Jesús Rivas, contra las actuaciones de los miembros de la comisión electoral del sindicato SUTPGSCEDA.

2.- NULA la Resolución emanada de la Comisión Electoral Comisión Electoral del Sindicato Unificado de Trabajadores Petroleros, del Gas, Similares y Conexos del Estado Delta Amacuro (SUTPGSCEDA), de fecha 17 de enero de 2017, mediante la cual se acordó la alianza presentada por los FACTORES 1 y 17, en la que se señala que los votos obtenidos para la Secretaría General por: Wilfredo Franco (Factor 1), se sumarán para el mismo cargo a Danny Rodríguez (Factor 17).

3.- NULA el Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación emanada de la Comisión Electoral del Sindicato Unificado de Trabajadores Petroleros, del Gas, Similares y Conexos (SUTPGSCEDA), de fecha que corre inserto en el Folio 85 del expediente.

4.- SE ORDENA a la Comisión Electoral del Sindicato Unificado de Trabajadores Petroleros, del Gas, Similares y Conexos (SUTPGSCEDA), la elaboración de un Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación nueva a partir del resultado obtenido en las diferentes actas de escrutinio, en lo que respecta a los cargos de Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y Contraloría Sindical…”.

 

 

 

III

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

Corresponde a la Sala Electoral resolver la solicitud formulada por el abogado Lorenzo Roberto Santana Gómez, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Yoiner José Urrieta Rodríguez, ambos identificados anteriormente, para lo cual observa lo siguiente:

Señaló el solicitante en el escrito que se encuentra inserto en los Folios del  478 al 485 del expediente, lo siguiente:

“… la actitud rebelde y retadora de los ciudadanos (…), contra la decisión de esta Sala al señalar que no recibieron el oficio de ningún Tribunal y de ninguna Sala Electoral y además indicar que esa sentencia no tenía efectos, demuestra que la intención de esos miembros es obstaculizar el mandato judicial e impedir que sea elaborada el acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación, para que no se establezca de esa manera, que la Plancha ganadora de las elecciones efectuadas el día 31 de enero de 2017, de acuerdo a las Actas Escrutinios, es la que representa como Secretario General mi Poderdante y así evitar que las nuevas autoridades del Sindicato Unificado de Trabajadores Petroleros, del Gas, Similares y Conexos del Estado Delta Amacuro (SUTPGSCEDA), tomen posesión de sus cargos.

omissis

En este sentido, es evidente que la actitud asumida por los miembros de la Comisión Electoral de SUTPGSCEDA, no da lugar a dudas a que se trata de un Desacato a lo ordenado por esta Sala, es por esta razón que solicito a este alto Tribunal decrete la ejecución forzosa de dicho fallo, ordenándole con el carácter de urgencia a dicha Comisión Electoral darle fiel cumplimiento a la sentencia N° 88 dictada el día 13 de agosto de 2018, o en su defecto sea esta respetada Sala Electoral, la que elabore el Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación, con la potestad legal invertida en ella”.  

 

En tal sentido, se debe destacar que en la Sentencia N° 88 del 13 de agosto de 2018, mediante la cual se declaró Con Lugar el recurso interpuesto, se puede evidenciar en la motiva del fallo lo siguiente:

“…visto que en el presente caso quedó demostrada la procedencia de las denuncias, realizadas por la parte recurrente, referidas a la violación de los derechos constitucionales al sufragio, en virtud que no se cumplió con el cronograma electoral al aceptar la alianza de los factores 1-17 en el Proceso Electoral de SUTPGGSCEDA, fuera del Lapso de Postulaciones, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, declara Con Lugar, el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y en consecuencia se anula la Resolución emanada de la Comisión Electoral del Sindicato Unificado de Trabajadores Petroleros, del Gas, Similares y Conexos del Estado Delta Amacuro (SUTPGSCEDA), de fecha 17 de enero de 2017, mediante la cual se acordó la alianza presentada por los FACTORES 1 y 17, en la que se señala que los votos obtenidos para la Secretaría General por: Wilfredo Franco (Factor 1), se sumarán para el mismo cargo a Danny Rodríguez (Factor 17). Así se declara.

se debe también declarar la nulidad del Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación emanada de la Comisión Electoral del Sindicato Unificado de Trabajadores Petroleros, del Gas, Similares y Conexos (SUTPGSCEDA), que corre inserto en el Folio 85 y siguientes del expediente, por lo que se ordena a la referida Comisión Electoral, la elaboración de un Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación nueva a partir del resultado obtenido en las diferentes actas de escrutinio, en lo que respecta a los cargos de Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y Contraloría Sindical (subrayado propio).

 

De la referida Sentencia se puede evidenciar que esta Sala dictó una orden expresa a los miembros de la Comisión Electoral del Sindicato Unificado de Trabajadores Petroleros, del Gas, Similares y Conexos (SUTPGSCEDA), respecto a la elaboración de una nueva  Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación debiendo tomar en cuenta solo el resultado obtenido en cada una de las diferentes actas de escrutinio, en lo que respecta a los cargos de Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y Contraloría Sindical, sin tomar en consideración Alianza alguna en virtud de haber sido declarada nula en dicho Fallo, la Resolución que acordaba la misma.

De igual manera, se observa que en la solicitud realizada el 14 de enero de 2019, se alegó que los miembros de la Comisión Electoral denunciada, se han negado a realizar de nuevo el Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación a partir del resultado descrito en las diferentes actas de escrutinio, como lo ordenó esta Sala en su Sentencia N° 88 del 13 de agosto de 2018, de igual forma se observa que los mismos han tenido una actitud de rebeldía, negándose a recibir las notificaciones derivadas de la Sentencia objeto de la ejecución, agregando que aunque dos (2) de los suplentes han señalado su intención de producir el Acta ordenada en el Fallo que nos ocupa, los otros ocho (8) miembros no han estado de acuerdo, lo cual hace evidente el desacato denunciado.

Ahora bien, mediante Decisión N° 13 del 21 de febrero de 2019, se ordenó abrir articulación probatoria de ocho (8) días para que la Comisión Electoral de SUTPGSCEDA, presentara dentro de dicho lapso su escrito de defensa así como las pruebas que considere pertinentes en relación con los hechos y la solicitud de declaratoria de desacato incoada en su contra, en tal sentido se libró la notificación correspondiente, la cual no pudo ser practicada, ya que según lo expuesto por el Alguacil del Juzgado comisionado, fue atendido por el ciudadano Alexis González, quien en su carácter de miembro de la Comisión, indicó su imposibilidad de recibir la notificación “…porque no estaba autorizado por el presidente de la comisión electoral del Sindicato (…) ciudadano ELVIS GONZÁLEZ…”, en tal sentido le preguntó “…donde se encontraba el ciudadano Elvis González y me contestó en 'Colombia' (…) le pregunté si iba a recibir el oficio (…) y me contestó que 'NO' porque esa comisión electoral no reconoce la sentencia y porque no estaba autorizado por el presidente de la comisión…”.

En virtud de la imposibilidad de lograr la notificación personal a los miembros de la Comisión Electoral, y a solicitud de la parte recurrente, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral, mediante Auto del 11 de abril de 2019, acordó la notificación a través de Cartel, a fin de notificar a los miembros de la Comisión Electoral de SUTPGSCEDA, el cual fue retirado de la cartelera en fecha 14 de mayo de 2019, por lo que el 15 de mayo de 2019, entendiéndose ya notificados los referidos miembros, se abrió la articulación probatoria de ocho (8) días cuyo lapso venció el 29 de mayo de 2019.

Ahora bien, vencido el lapso de la articulación probatoria, se evidenció que la Comisión Electoral recurrida, no consignó escrito de defensa, ni presentó las pruebas que desestimaran la solicitud de declaratoria de desacato realizada en su contra.

Por otra parte, de la revisión del expediente judicial se evidencia de los Folios 500 al 504, que el apoderado judicial del ciudadano YOINER JOSÉ URRIETA RODRÍGUEZ,  parte solicitante del desacato, consignó las nuevas Actas de Totalización, Adjudicación y Proclamación, ordenadas en el Fallo N° 88 del 13 de agosto de 2018, firmadas solo por dos (2) de los diez (10) miembros de la Comisión Electoral, a saber, los ciudadanos Héctor Pildain y Leonel Salazar, lo cual deslegitima la referida Acta, pues debió ser suscrita por todos los miembros de la Comisión al ser ésta un cuerpo colegiado.

En tal sentido, verificándose el desacuerdo entre los miembros de la Comisión Electoral de SUTPGSCEDA, en cuanto a la ejecución o no del Fallo, y visto que conforme a lo expuesto por el Alguacil del Juzgado comisionado para practicar su notificación, le fue informado que el Presidente de la misma se encuentra fuera del país y que “…esa comisión electoral no reconoce la sentencia…” se hace evidente la falta de voluntad de dicho órgano comicial, a cumplir con lo ordenado en la Sentencia N° 88 del 13 de agosto de 2018.

Finalmente, de los elementos probatorios cursantes en autos no se desprende el cumplimiento de lo ordenado en la Sentencia N° 88 del 13 de agosto de 2018 por parte de la Comisión Electoral de SUTPGSCEDA, a la cual se le ordenó realizar la “…Totalización, Adjudicación y Proclamación nueva a partir del resultado obtenido en las diferentes actas de escrutinio, en lo que respecta a los cargos de Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y Contraloría Sindical…”.

Es por ello que, con su actuar la Comisión Electoral, ha evitado y retardado constituirse nuevamente como órgano colegiado para cumplir con el fallo, bien sea con sus miembros principales o suplentes, cuya obligación deriva desde el momento de su juramentación para cumplir con sus funciones, por lo que ha omitido dar cumplimiento a la orden emanada de la Sentencia N° 88 del 13 de agosto de 2018, generando una situación que amenaza flagrantemente los derechos de los afiliados de SUTPGSCEDA, por obstaculizar la materialización de los comicios mediante los que debieron ser renovadas sus autoridades, por lo que esta Sala considera que la referida Comisión Electoral se encuentra incursa en desacato. Así se declara.

En razón de todo lo expuesto, se considera necesario precisar que en casos como el de autos la Sala Electoral, ha establecido como criterio pacífico y reiterado, ordenar la conformación de una Comisión Ad Hoc para cumplir la ejecución del fallo, así ha quedado sentado, entre otras, en las Sentencias Nros. 184 del 4 de noviembre de 2003, ponente Magistrado Alberto Martini Urdaneta, 216 del 11 de diciembre de 2008, ponencia Magistrado Rafael Arístides Rengifo Camacaro, más recientemente, en Sentencias Nros. 183 del 30 de noviembre de 2016, con ponencia de la Magistrada Fanny Márquez Cordero y 103 del 10 de julio de 2014, con ponencia de la Magistrada Jhannett María Madriz Sotillo, de la cual se puede señalar lo siguiente:

“…De allí, que por cuanto el objeto de la pretensión lo constituye la correcta y efectiva elección de las autoridades de la Sociedad Bolivariana de Caracas, lo cual a su vez es el objeto fundamental de las decisiones emanadas de este órgano jurisdiccional en la presente controversia, la Sala Electoral a fin de garantizar la ejecución de lo decidido, en resguardo del derecho a la tutela judicial efectiva de la parte recurrente, cuya pretensión fue declarada con lugar en la referida sentencia con fundamento en lo previsto en el numeral 6 del artículo 293 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 172 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, ordena al Consejo Nacional Electoral conformar una Comisión Electoral Ad Hoc, integrada por cinco (5) funcionarios designados de su propio seno, dentro del lapso de quince (15) días hábiles de la Administración Electoral, contados a partir desde el momento que se haga efectiva su notificación, a la cual corresponderá organizar el proceso electoral ordenado en sentencia número 103 del 17 de julio de 2012…”.

 

Ahora bien, siendo una obligación de los órganos jurisdiccionales garantizar la ejecución de sus Decisiones en resguardo del derecho a la tutela judicial efectiva previsto en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala Electoral, a fin de garantizar la efectiva ejecución de la Sentencia N° 88 del 13 de agosto de 2018 y vista la incapacidad de los miembros que conforman la Comisión Electoral de actuar de manera coordinada, para constituirse nuevamente como órgano colegiado para dar cumplimiento al Fallo, así como quedando de manifiesto la expresa voluntad de no reconocer la Sentencia, evidenciándose un desacato y, tomando en cuenta que ordenar la convocatoria a una Asamblea para realizar la elección de nuevos integrantes de la Comisión Electoral implicaría reponer el proceso a una fase distinta a la ordenada en la referida Decisión, esta Sala Electoral ordena al Consejo Nacional Electoral, que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su notificación, proceda a la conformación de una Comisión Ad Hoc, integrada por tres (03) funcionarios adscritos al Órgano Rector del Poder Electoral, a la cual corresponderá realizar de nuevo el acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación, a partir del resultado obtenido en las diferentes actas de escrutinio, en lo que respecta a los cargos de Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y Contraloría Sindical en el proceso electoral llevado a cabo para la renovación de las autoridades de SUTPGSCEDA, cuyo Acto de Votación fue realizado el 31 de enero de 2017 y proceda de conformidad con lo establecido en los Artículos 45, 46 y 47 de las Normas Sobre Asesoría Técnica y Apoyo Logístico en Materia de Elecciones Sindicales, todo ello en virtud de ser este Órgano del Poder Electoral el llamado a certificar que las organizaciones sindicales cumplan con todas las fases del proceso electoral, así se declara.

Ahora bien, con fundamento en lo previsto en el Artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, teniendo en cuenta que los jueces tienen el deber de tomar las medidas necesarias para sancionar las faltas de lealtad y probidad procesal de las partes en el proceso, esta Sala Electoral establece una sanción de doscientas unidades tributarias (200 U.T.) para cada uno de los ocho (8) miembros de la Comisión Electoral de SUTPGSCEDA, activos al momento de la elección, que se encuentran en contumacia, a saber los ciudadanos Elvis González, Edwin Silva, Enrique Bustamante, Alexis González, Erwin Figuera, Pedro Mata, Carlos Betancourt y Saúl Brito, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.790.207, 16.699.056, 6.345.942, 12.546.820, 9.863.160, 20.853.725, 14.115.179 y 17.524.494, respectivamente, en virtud del desacato de los mismos, a la orden contenida en la Sentencia N° 88 del 13 de agosto de 2018. Dicho monto deberá ser pagado a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela dentro de los 15 días siguientes a la notificación de esta Decisión por parte de la Secretaría de esta Sala y una vez realizado el pago deberán consignar constancia del mismo en el presente expediente. Así se declara.

IV

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley:

1.- Declara el DESACATO de la Sentencia N° 88 del 13 de agosto de 2018, por parte de la Comisión Electoral del Sindicato Unificado de Trabajadores Petroleros, del Gas, Similares y Conexos del Estado Delta Amacuro (SUTPGSCEDA) encargada de llevar a cabo el proceso electoral para la renovación de las autoridades del referido Sindicato para el período 2017-2020.

2.- IMPONE sanción de doscientas unidades tributarias (200 U.T.) para cada uno de los ocho (8) miembros en contumacia de la Comisión Electoral de SUTPGSCEDA, ciudadanos Elvis González, Edwin Silva, Enrique Bustamante, Alexis González, Erwin Figuera, Pedro Mata, Carlos Betancourt y Saúl Brito, titulares de las Cédulas de identidad Nros. 15.790.207, 16.699.056, 6.345.942, 12.546.820, 9.863.160, 20.853.725, 14.115.179 y 17.524.494, respectivamente, en virtud del desacato a la orden contenida en la Sentencia N° 88 del 13 de agosto de 2018. Dicho monto deberá ser pagado a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de esta Decisión por parte de la Secretaría de esta Sala y una vez realizado el pago deberán consignar constancia del mismo en el presente expediente.

3.- ORDENA a la Secretaría de la Sala Electoral librar los Oficios y notificaciones correspondientes.

4.- ORDENA al Consejo Nacional Electoral a que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su notificación, proceda a la conformación de una Comisión Ad Hoc, integrada por tres (03) funcionarios adscritos a ése órgano comicial, a la cual corresponderá realizar la Totalización, Adjudicación y Proclamación nueva a partir del resultado obtenido en las diferentes actas de escrutinio, en lo que respecta a los cargos de Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y Contraloría Sindical y culminar así  el  proceso  electoral   llevado   a cabo para la renovación de las autoridades de SUTPGSCEDA, cuyo Acto de Votación fue realizado el 31 de enero de 2017, actuando de conformidad con lo establecido en los Artículos 45, 46 y 47 de las Normas Sobre Asesoría Técnica y Apoyo Logístico en Materia de Elecciones.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los dieciocho días del mes de julio  de dos mil diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.

Los Magistrados,

La Presidenta,

 

INDIRA M. ALFONZO IZAGUIRRE

El Vicepresidente,

 

       MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ

JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO

 

FANNY MÁRQUEZ CORDERO

        Ponente

 

GRISELL DE LOS ÁNGELES LÓPEZ QUINTERO

La Secretaria,

 

INTIANA LÓPEZ PÉREZ

Exp. Nº AA70-E-2017-000017

En dieciocho (18) de julio del año dos mil diecinueve (2019), siendo las once de la mañana (11:00 am), se publicó y registró la anterior Sentencia bajo el N° 043