EN SALA ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ

Expediente Nº AA70-E-2020-000008

 

 

I

 

El 18 de febrero de 2020, se recibió en la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia escrito contentivo de recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud cautelar innominada por el abogado JOSÉ ELADIO QUINTERO MARQUINA, titular del número de cédula de identidad V-2.457.398, inscrito en el Inpreabogado con el número 7.318, actuando en nombre propio, contra el acto de convocatoria realizado por el ciudadano Presidente (E) de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE FÚTBOL para la celebración de Asamblea General Extraordinaria el día 12 de marzo de 2020, en la ciudad de Porlamar del estado Nueva Esparta, con el objeto de considerar la solicitud de revocatoria de mandato de la Cámara de Resolución de Disputas de la mencionada organización federativa del deporte, electos el 21 de marzo de 2017.

 

En fecha 19 de febrero de 2020, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral acordó solicitar al ciudadano Presidente de la Federación Venezolana de Fútbol la remisión de los antecedentes administrativos, y el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso. En esa misma oportunidad, se designó ponente a la Magistrada INDIRA ALFONZO IZAGUIRRE, a los fines de dictar pronunciamiento sobre la admisión del recurso y la solicitud cautelar.

 

En fecha 05 de marzo de 2020, el abogado José Eladio Quintero Marquina, parte recurrente, presentó escrito con el objeto de “ampliar el contenido de la demanda (...) mediante la solicitud de AMPARO CAUTELAR”.

 

En fecha 12 de marzo de 2020 la Sala Electoral dictó la decisión número 13, en la que se decidió lo siguiente:

 

“1. COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud cautelar innominada por el abogado JOSÉ ELADIO QUINTERO MARQUINA, identificado, actuando en nombre propio, contra el acto de convocatoria realizado por el ciudadano Presidente (E) de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE FÚTBOL para la celebración de Asamblea General Extraordinaria el día 12 de marzo de 2020, en la ciudad de Porlamar del estado Nueva Esparta, con el objeto de considerar con el objeto de considerar la solicitud de revocatoria de mandato de la Cámara de Resolución de Disputas de la mencionada organización federativa del deporte, electos el 21 de marzo de 2017. 

2. ADMITE el recurso contencioso electoral interpuesto.

3. PROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar, en consecuencia, se ordena la suspensión de efectos del Auto de Inicio del procedimiento de revocatoria de mandato de fecha 28 de febrero de 2020, dictado por los ciudadanos José de Jesús Barazarte y Valmore Guevara, en su carácter de Presidente y Miembro Principal de la Comisión Electoral Nacional de la Federación Venezolana de Fútbol (FVF), contra el ciudadano José Eladio Quintero Marquina, en su carácter de Miembro de la Cámara de Resolución de Disputa de esa misma organización del deporte, notificado al recurrente en comunicación de fecha 02 de marzo de 2020.

4. PROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos del acto de convocatoria de fecha 11 de febrero de 2020, suscrito por el ciudadano Presidente (E) de la Federación Venezolana de Fútbol (FVF) para la celebración de Asamblea General Extraordinaria el día 12 de marzo de 2020, a las 10:00 a.m., en la ciudad de Porlamar del estado Nueva Esparta, únicamente respecto del punto tercero del orden del día referido a la decisión sobre solicitud de revocatoria de mandato de los miembros de la Cámara de Resolución de Disputa de la mencionada Federación, así como declara SIN EFECTO los actos o actuaciones producidos o que se realicen con fundamento en el punto tercero del orden del día de la convocatoria de fecha 11 de febrero de 2020”.

 

Por auto dictado en esa misma fecha el Juzgado de Sustanciación acordó notificar de la decisión a la Junta Directiva, al Consejo de Honor, al Consejo Contralor y a la Comisión Electoral Nacional, todos órganos adscritos a la Federación Venezolana de Fútbol, al Comité Olímpico Venezolano, al Ministerio Público, al Instituto Nacional del Deporte. Asimismo, comisionó al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida (DISTRIBUIDOR), a los fines de notificar al ciudadano José Eladio Quintero Marquina.

 

En fecha 17 de junio de 2020 se dejó constancia de la incorporación de la Magistrada CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS, a fin de suplir a la Magistrada INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE, a quien se le otorgó licencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que la Sala Electoral quedó reconstituida de la siguiente manera: Presidente Magistrado Malaquías Gil Rodríguez, Vicepresidenta Magistrada Fanny Beatriz Márquez Cordero, Magistrada Jhannett María Madriz Sotillo, Magistrada Grisell López Quintero y Magistrada Carmen Eneida Alves Navas, Secretaria abogada Intiana López Pérez y Alguacil ciudadano Joel Soto Osuna.

 

Mediante escrito presentado en fecha 29 de julio de 2020, el abogado José Eladio Quintero Marquina, venezolano, titular de la cédula de identidad número 2.457.398, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 7.318, actuando en su propio nombre y “en defensa de sus (…) intereses”, solicitó se declare el DESACATO O DESOBEDIENCIA” de la sentencia número 13 emitida por esta Sala Electoral en fecha 12 de marzo de 2020, por parte de la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Fútbol (CEN-FVF).

 

En fecha 30 de julio de 2020 el abogado Omar Antonio Carrillo, titular de la cédula de identidad número V-4.464.349, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 48.923, actuando en su propio nombre y en su condición de integrante de la Comisión de Gobernanza y Transparencia de la Federación Venezolana de Fútbol, manifestó su intención de adherirse cómo tercero verdadera parte al recurso contencioso electoral tramitado en el expediente AA70-E-2020-000008, y solicitó la extensión de efectos de lo actuado en la causa mencionada. En ese sentido, solicitó “que se declare la nulidad de la irrita convocatoria realizada por el Presidente (E) de la FVF para realizar la Asamblea General, convocada para el jueves 12 de marzo a las 10:00 a.m., la cual trata por su contenido de una Asamblea electoral, la cual se produciría para conocer presuntas ilicitudes de revocación de mandatos de Cargos de distintas comisiones de la FVF, entre ellas La Comisión de Gobernanza y Transparencia, Consejo de Honor y Cámara de Resolución a realizarse en el auditorio Raimundo Rafael Verde Rojas del Centro Nacional de Alto Rendimiento de la Federación Venezolana de Futbol en la ciudad de Porlamar, parroquia Aguirre, Municipio Maneiro, estado Nueva Esparta; cuyos titulares en su totalidad fueron electos en el Congreso de la FVF, celebrado el 21 de marzo del año 2017”. Igualmente, planteó las siguientes peticiones:

1.      En razón de que considera que su situación jurídica es similar a la del abogado José Eladio Quintero Marquina, solicitó “la extensión de los beneficios que se le puedan acordar producto de esta acción judicial, de la misma forma que me adhiero a la solicitud de medida cautelar innominada de suspensión de la Asamblea General Extraordinaria de la FVF convocada por su presidente encargado”. Solicita “amparo cautelar en la misma medida del solicitante abogado José Eladio Quintero Marquina, titular de la cédula de identidad número V-2.457.398 y se acuerde la suspensión de los efectos de la convocatoria de fecha 11 de febrero de 2020, suscrita por el presidente encargado de la FVF, para la celebración de la Asamblea General, para conocer ilicitudes de revocación de mandatos de Cargos de distintas comisiones de la FVF, que incluye la comisión de Gobernanza y Transparencia compuesta por mi persona, único activo, en la comisión, Omar Antonio Carrillo, identificado ut supra, la cual se realizaría en el auditorio Raimundo Rafael Verde Rojas del Centro nacional de Alto Rendimiento de la Federación Venezolana de Fútbol en la ciudad de Porlamar, Parroquia Aguirre, Municipio Maneiro, estado Nueva Esparta; y deje sin efecto los actos o actuaciones producidas o que se realicen con fundamento en el punto número uno del orden del día de la convocatoria de fecha 11 de febrero de 2020, en lo que respecta a la revocatoria del cargo de cargo (sic) que ejerzo como miembro principal (en funciones de Secretario) de la referida Comisión, hasta que se resuelva el fondo del asunto”.

2.      Solicitó la extensión de efectos para que se ampare a los Miembros del Consejo de Honor.

 

En esa misma fecha se acordó abrir cuaderno separado para la tramitación de la solicitud del abogado Omar Antonio Carrillo. Asimismo, se ordenó abrir cuaderno separado para la petición del abogado José Eladio Quintero Marquina de que se fuese declarado el DESACATO O DESOBEDIENCIA” de la sentencia número 13 emitida por esta Sala Electoral en fecha 12 de marzo de 2020, por parte de la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Fútbol (CEN-FVF).

 

Por auto de fecha 05 de noviembre de 2020 se acordó librar cartel de emplazamiento a los interesados.

 

Mediante auto de fecha 16 de diciembre de 2020 la causa se abrió a pruebas.

 

Mediante auto de fecha 08 de febrero de 2021 se dejo constancia de ,lo siguiente: “Por cuanto en fecha 05 de febrero de 2021, la Sala Plena designó la Junta Directiva de esta Sala Electoral, mediante Resolución N° 2021-0001, conformada por la Magistrada Indira Maira Alfonzo Izaguirre, Presidenta y Magistrado Malaquías Gil Rodríguez, Vicepresidente, y visto el permiso temporal otorgado a la Magistrada Indira Maira Alfonzo Izaguirre, en sesión de Sala Plena realizada en fecha 17 de junio de 2020, de conformidad con el artículo 60 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se designó al Magistrado Malaquías Gil Rodríguez como Vicepresidente encargado de la Presidencia, quedando reconstituida de la siguiente manera: Vicepresidente, encargado de la Presidencia Magistrado Malaquías Gil Rodríguez, Magistrada Jhannett María Madriz Sotillo, Magistrada Fanny Beatriz Márquez Cordero, Magistrada Grisell López Quintero y Magistrada Carmen Eneida Alves Navas, Secretaria abogada Intiana López Pérez y Alguacil ciudadano Joel Soto Osuna.

 

Una vez vencido el lapso de evacuación de pruebas, mediante auto de fecha 15 de abril de 2021, se designó ponente al Magistrado Malaquías Gil Rodríguez y se fijó el día martes veintisiete (27) de abril de 2021, a las once y media de la mañana (11:30 a.m.), para que las partes presentaran sus informes en forma oral.

 

En fecha 27 de abril de 2021 se procedió a realizar la audiencia pública fijada para oír los informes y se dejó constancia de la incomparecencia de la parte recurrente y de la parte recurrida, razón por la cual se declaró desierto el acto. También se dejó constancia que se encontraba presente la abogada Antonieta Jenny De Gregorio Dragone, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.990, en su condición de Fiscal Octava del Ministerio Público con competencia para actuar ante esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, la cual en esa misma fecha consignó escrito contentivo de la opinión del órgano que representa, en el cual expresó que debe ser declarado el decaimiento sobrevenido del objeto en el recurso contencioso electoral interpuesto.

 

Efectuado el estudio de la presente causa, la Sala pasa a decidir, conforme a las siguientes consideraciones:

 

Il

DEL RECURSO CONTENCIOSO ELECTORAL CON SOLICITUDES DE

AMPARO CAUTELAR E INNOMINADA

 

En el escrito del recurso contencioso electoral interpuesto el 18 de febrero de 2020, el accionante alegó las siguientes razones de hecho y de derecho:

 

Que en fecha 21 de marzo de 2017 “...fui electo en el Congreso de la Federación Venezolana de Fútbol (FVF) como Miembro Suplente (Suplente del Presidente, que son los dos únicos cargos de elección) de la Cámara de Resolución de Disputas. Anexo marcado con la letra ‘A’ ORIGINAL DE LA CREDENCIAL RESPECTIVA emitida por la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Fútbol” (mayúsculas de la cita).

 

Que “El mes de noviembre de 2018 el Presidente de la Federación Venezolana de Fútbol Laureano González, vía telefónica, me solicitó incorporarme a la Cámara de Resolución de Disputas como Presidente, pues la persona que había resultado electa como miembro principal para ocupar dicho cargo había sufrido una delicada enfermedad, incurriendo en falta absoluta, siendo yo entonces, en la actualidad EL ÚNICO MIEMBRO ELECTO DE LA CRD-FVF ” (mayúsculas de la cita).

 

Agregó que El inicio de mi ejercicio pleno en la Presidencia de la CRD de la FVF se produjo en enero de 2019, cumpliendo a cabalidad con los deberes y obligaciones inherentes a su desempeño en forma ad honorem, salvo un bono de asistencia de trescientos dólares de los Estados Unidos de América (USD. 300) mensuales acordado y recibido a partir del pasado mes de septiembre de 2019, y el pago de los gastos de transporte, alojamiento y comida para mi traslado dos veces al mes, desde la ciudad de Mérida hasta la sede de la FVF en la ciudad de Caracas, o cuando circunstancias especiales así lo ameritasen”.

 

Seguidamente refirió que “En el periódico Líder de Caracas y con circulación nacional, el día 12 de febrero de 2019, a instancias del Sr. Presidente (E) de la FVF, ciudadano Jesús Berardinelli, se publicó la convocatoria de cuatro (4) asambleas diferentes de la FVF, a saber: una GENERAL Ordinaria para conocer y aprobar la Memoria y Cuenta de la FVF durante el año 2019 y aspectos financieros propios de la naturaleza misma para el miércoles 11 de marzo a las 10 am; una segunda Asamblea General Extraordinaria, convocada para el día 11 de marzo a las 3 pm para tratar la reforma de sus estatutos...” (mayúsculas de la cita).

 

Señaló además “…una tercera Asamblea General Extraordinaria, la cual se trata por su contenido, de una Asamblea Electoral, pues se produciría para conocer presuntas solicitudes de Revocación de Mandatos de cargos de distintas Comisiones de la FVF y de la Cámara de Resolución de Disputas cuyos titulares, en su totalidad, fueron electos en el Congreso de la FVF celebrado el 21 de marzo de 2017 en la ciudad de Maturín; esta tercera Asamblea, se convoca para el jueves 12 de marzo a las 10 am (...) y la cuarta Asamblea, con el mismo carácter de Extraordinaria, para la ratificación de la comisión de ética, reforma de reglamento electoral, y elección de la comisión electoral, para celebrarse el viernes 13 de marzo a las 10:30 am”.

 

En cuanto al Derecho alegó que “La Cámara de Resolución de Disputas de la FVF es realmente un Tribunal de Arbitraje de primera instancia sui generis, creado por FIFA, AL CUAL DEBEN ACUDIR OBLIGATORIAMENTE LAS PARTES, PARA DIRIMIR CONTROVERSIAS ENTRE UNA ENTIDAD PROFESIONAL Y UN JUGADOR O PERSONAL TÉCNICO, relativas a la relación laboral, estabilidad contractual, cumplimiento y ejecución de contratos y otros aspectos económicos del Fútbol, vista la prohibición expresa de acudir ellos a la jurisdicción ordinaria. Sus decisiones son solo apelables para ante el TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEPORTIVO (T.A.S.) que funciona en Suiza. De allí, pues, que el Comité Directivo de la FVF no tenga injerencia alguna en su funcionamiento legal, aun cuando debe proveer los recursos económicos para ello...” (mayúsculas de la cita).

 

Que la elección del Presidente de la Cámara de Resolución de Disputas y el Suplente “...ES UNINOMINAL, al margen de la elección de los miembros de la FVF y sus comisiones. La mía se produjo en el Congreso celebrado en la ciudad de Maturín el 21 de marzo de 2017, para un periodo de cuatro años, del todo conforme con el primer párrafo del artículo 56, y los artículos 58 y 59 de los Estatutos de la Federación Venezolana de Fútbol y, siguiendo el procedimiento establecido por el artículo 14 de su Reglamento Electoral, el cual le corresponde exclusivamente aperturar a la Comisión Electoral Nacional de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de ese mismo Reglamento” (mayúsculas de la cita).

 

Que por tanto “...la solicitud de revocatoria y la correspondiente convocatoria a la Asamblea donde se pretende revocar mi mandato, debe ser UNINOMINAL, es decir señalando el nombre completo de mi persona, a quien se pretende revocar del mandato conferido como miembro de la CRD-FVF” (mayúsculas de la cita).

 

Esgrimió que “La solicitud de revocatoria de mi mandato como Suplente de la CRD-FVF –HOY EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA por falta absoluta del principal- corresponde, en forma exclusiva, por su propia naturaleza y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Reglamento Electoral de la FVF, a los electores, es decir a las mismas personas que me eligieron. (...) En el caso que nos ocupa, la condición de electores la ofrece el contenido de los ARTÍCULOS 5, 10 y 11 de los Estatutos de la Federación Venezolana de Fútbol en concordancia con el artículo 50 de la Ley Orgánica del Deporte, la Actividad Física y Educación Física (...). De allí, entonces, que se hace necesario, en primer término, dilucidar quienes tienen hoy la condición de electores y contrastar si son los mismos quienes me eligieron...” (mayúsculas de la cita).

 

Asimismo que “...es necesario precisar si los electores requirentes de la revocación de mandato de mi cargo de elección universal, directa y secreta alcanzan el veinticinco por ciento (25%) de los electores con derecho a solicitarlo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 72, primer aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.

 

Que la Comisión Electoral “...debería haber constatado la procedencia legal de dicha solicitud, y haber procedido luego, a convocar una Asamblea Electoral de la FVF (Congreso de la FVF, el cual a mí me eligió), para que pueda producirse el acto de votación para dilucidar la revocatoria o no del mandato solicitado, pues es a éste órgano federativo al cual compete el asunto, ya que fue el origen de mi representatividad”.

 

Consideró además el incumplimiento de “...la misma secuencia procesal necesaria para celebrar el acto de votación que produjo mi elección, que debe ser la misma para la celebración de un acto de votación revocatorio de mi mandato, y la cual está pautada en el contenido de los artículos 10 y siguientes del Reglamento Electoral de la FVF...”.

 

Alegó que “...en ningún caso, es competencia del Presidente de la FVF convocar a una Asamblea de la FVF para tomar una ‘decisión sobre solicitud de revocatoria de un mandato de miembros’ que ocupan cargos electos nominalmente en una votación universal, directa y secreta (...) pues él debe requerir tal convocatoria –si así lo decidiese con los elementos necesarios para ello- de la Comisión Electoral de la FVF (...) todo ello como producto de la mora legislativa en la cual ha incurrido la FVF”.

 

Reiteró que “...el procedimiento a seguir para la revocación de mandatos debe ser el mismo procedimiento seguido para la elección de los cargos que se pretenden revocar, a falta absoluta hoy día de las normas estatutarias y reglamentarias que deben dictarse para regirlos”, por lo cual manifestó que la Sala Electoral “...en resguardo de los derechos constitucionales de las personas electas popularmente  y sus electores en la FVF y su propia seguridad jurídica debe dictar las normas reguladoras y los procesos de revocatoria de mandato en la FVF (...). De esta forma, se ha violentado, reiteradamente, mi derecho constitucional al debido proceso”.

 

Que de conformidad con el artículo 84 del Reglamento Electoral de la Federación “...la revocatoria de mandatos para cargos de la Federación Venezolana de Fútbol (FVF) SOLO ES POSIBLE SI EL REPRESENTANTE ELECTO QUE SE PRETENDE REVOCAR ‘NO CUMPLE CABALMENTE CON LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS EN EL REGLAMENTO RESPECTIVO’. En mi caso, tal supuesto de hecho no se cumple, pues he desempeñado cabalmente y con eficiencia mi ejercicio en el cargo que desempeño de Presidente de la Cámara de Resolución de Disputas de la Federación Venezolana de Fútbol, tal y como fácilmente se constata de los recaudos anexados con la letra ‘B’...” (mayúsculas de la cita).

 

Que “…la Cámara de Resolución de Disputas de la FVF no tiene un Reglamento de funcionamiento a cuyo contenido deban someterse sus actuaciones, siendo éstas discrecionales, en atención a la naturaleza de cada caso sometido a su consideración, y los actos a realizarse y los lapsos para su celebración son, previamente y con suficiente antelación, notificados a las partes, para garantizarles el pleno ejercicio de sus derechos y su cabal defensa (...). Sin embargo, la propia Cámara elaboró un Proyecto de Reglamento de su Funcionamiento –que se anexa marcada con la letra ‘E’-, el cual fue sometido a consideración del Directorio de la FVF, al cual corresponde su aprobación”.

 

Que el texto de la convocatoria “...no expresa QUIENES SOLICITAN LA REVOCATORIA DE MI MANDATO, CONSTITUIDO POR LA VOLUNTAD DE LAS DOS TERCERAS PARTES DE LOS PRESENTES en el Congreso de la FVF celebrado el 21 de marzo de 2017, quienes eran, con suma amplitud, mas del cincuenta y uno por ciento del universo electoral, pues fui candidato único uninominal y para ser electo se requería la obtención de más de esos porcentajes de votos, de acuerdo al contenido del artículo 104 de los Estatutos de la FVF…” (mayúsculas de la cita).

 

Que la convocatoria tampoco señala “...las causas y hechos que, a juicio de los anónimos solicitantes de la revocatoria de mi mandato, podrían constituir el ‘no cumplimiento cabal’ de mis obligaciones en el ejercicio de la Presidencia de la Cámara de Resolución de Disputas de la FVF (...). De esta forma se violó mi derecho a la defensa y al debido proceso, pretendiéndose celebrar una írrita Asamblea para revocar mi mandato sin que yo pueda tener los elementos de juicio necesarios para producir mis descargos y alegatos, en condiciones de igualdad e imparcialidad”.

 

En el petitorio del recurso expresó que demanda “...la nulidad de pleno derecho y por ende su inexistencia de la convocatoria hecha por el señor Presidente de la Federación Venezolana de Fútbol (FVF) JESÚS MIGUEL BERARDINELLI  para ‘1.- Decisión sobre solicitud de revocatoria de mandato a los miembros de la Comisión de Gobernanza y Transparencia de la Federación Venezolana de Fútbol. 2.- Decisión sobre solicitud de revocatoria de mandato a los miembros del Consejo de Honor de la Federación Venezolana de Fútbol. 3.- Decisión sobre solicitud de revocatoria de mandato a los miembros de la Cámara de Resolución de Disputa de la Federación Venezolana de Fútbol, la cual está pautada para celebrarse el día 12 de marzo de 2020 a las diez de la mañana en el auditorio: RAIMUNDO RAFAEL VERDE ROJAS del Centro Nacional de Alto Rendimiento de la Federación Venezolana de Fútbol(...) Ciudad de Porlamar, Parroquia Aguirre, Municipio Maneiro, Estado Nueva Esparta’…” (negrillas de la cita).

 

 

 

Posteriormente, en fecha 05 de marzo de 2020, el recurrente presentó escrito “para ampliar el contenido de la demanda [y] solicitar su urgente protección judicial, mediante la solicitud de AMPARO CAUTELAR” (mayúsculas de la cita, corchetes de la Sala).

 

En dicho escrito, el recurrente expresó que “...el pasado 02 de marzo de 2020 fui notificado, vía electrónica, por parte del Presidente de la Comisión Electoral de la FVF de la apertura de un procedimiento disciplinario en mi contra, vinculado al objeto de la aludida demanda por mí intentada, al tiempo de remitirme una serie de documentos relacionados con la írrita convocatoria de la Asamblea cuya nulidad fue aquí demandada”.

 

Señaló que “...el presunto proceso de revocatoria de mi mandato lo fue a instancias del Consejo Directivo de la Federación Venezolana de Fútbol, el cual no tiene condición de elector y por tanto cualidad para hacerlo”.

 

Que en anexo consignado junto a dicho escrito “se hace la increíble afirmación de que ‘la Asamblea General de la FVF acordó iniciar un proceso de revocatoria de mandato’ en mi contra, cuando aún dicha Asamblea no se ha realizado, pues está prevista para hacerse el 12 de marzo próximo”.

 

Alegó “la manifiesta y obvia incompetencia del Presidente de la Comisión Electoral de la FVF para adelantar y materializar un proceso disciplinario en mi contra, en clara violación del derecho constitucional que tengo de ser juzgado por mis jueces naturales y de seguirse el debido proceso...”.

 

Que el Presidente de la Comisión Electoral “pretende erigirse en Juez Penal Administrativo y en Asamblea Electoral con facultades de revocatoria de un mandato que tuvo origen electoral”, aunado que la revocatoria se fundamenta en “que mis decisiones como Juez árbitro eran ‘controversiales y polémicas’, creando una inexistente causal para el cese del ejercicio de mi cargo, en abierta violación del derecho humano y constitucional de que nadie puede ser condenado por un hecho no previsto como transgresión legal e imponérsele por ello, una pena inexistente para su comisión...”.

 

Por las razones anteriores solicitó amparo cautelar “ordenándosele a la Comisión Electoral de la FVF, en la persona de su Presidente, JOSÉ DE JESUS BARAZARTE (...) la inmediata paralización del írrito procedimiento disciplinario que adelante en mi contra, y el cese de las violaciones y perturbaciones a mis derechos constitucionales...” (mayúsculas de la cita).

 

III

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

 

Siendo la oportunidad de pronunciarse acerca del fondo del recurso contencioso electoral, lo primera que debe ponerse de relieve es que mediante el mismo se pretende obtener la declaratoria de nulidad del acto de convocatoria realizado por el Presidente (E) de la Federación Venezolana de Fútbol (FVF) para la celebración de Asamblea General Extraordinaria el día 12 de marzo de 2020, con el objeto de considerar en el punto tercero del orden del día, “solicitud de revocatoria de mandato a los miembros de la Cámara de Resolución De Disputa de la Federación Venezolana de Fútbol”, la cual integra el recurrente en el cargo de “Suplente del Presidente” electo el 21 de marzo de 2017 por un periodo de cuatro (04) años, según se desprende de Credencial expedida por el Presidente de la Comisión Electoral Nacional de la Federación en esa misma fecha.

 

Al ser este el objeto de la pretensión, corresponde revisar si para la presente fecha existe un interés práctico en la emisión de un pronunciamiento, o si, por el contrario, ha operado el decaimiento del objeto. 

 

A tal efecto se advierte que constituye un hecho notorio comunicacional (“Comité de Regularización FIFA-FVF culminó Acto de Escrutinio y Totalización de las Elecciones”, http://www.federacionvenezolanadefutbol.org/comite-de-regularizacion-fifa-fvf-culmino-acto-de-escrutinio-y-totalizacion-de-las-elecciones/), que recientemente se llevó a cabo la elección de los miembros de la Junta Directiva y de las distintas comisiones que integran la Federación Venezolana de Fútbol (Consejo de Honor, Consejo Contralor, Cámara de Resolución y Disputas, Cumplimiento y Auditoria, Gobernanza y Transparencia, Finanzas y Ética).

 

En consecuencia, al haberse producido la renovación de la Junta Directiva y de los miembros de las distintas comisiones que integran la Federación Venezolana de Fútbol, los cuales ejercerán sus funciones durante el período 2021-2025, es evidente que para el momento en que se emite esta decisión, no  existe un interés práctico en la emisión de un pronunciamiento y que ha operado el DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso interpuesto. Así se declara.

 

IV

DECISIÓN

 

Por las anteriores razones de hecho y de derecho, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO en el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud cautelar innominada por el abogado JOSÉ ELADIO QUINTERO MARQUINA, identificado, actuando en nombre propio, contra el acto de convocatoria realizado por el ciudadano Presidente (E) de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE FÚTBOL para la celebración de Asamblea General Extraordinaria el día 12 de marzo de 2020, en la ciudad de Porlamar del estado Nueva Esparta, con el objeto de considerar la solicitud de revocatoria de mandato de la Cámara de Resolución de Disputas de la mencionada organización federativa del deporte, electos el 21 de marzo de 2017.

 

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los seis (06) días del mes de junio del año dos mil veintiuno (2021). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.

 

 

“LOS MAGISTRADOS,

 

 

 

 

 

La Presidenta

 

 

 

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

 

 

 

 

 

El Vicepresidente

 

 

 

 

 

MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ

Ponente

 

 

                                                                    La Magistrada,

 

 

 

 

FANNY BEATRÍZ MÁRQUEZ CORDERO

 

 

 

 

 

 

                           La Magistrada,

 

 

 

 

GRISELL DE LOS ANGELES LÓPEZ QUINTERO

 

 

 

 

 

 

                                                                                              La Magistrada,

 

 

 

 

CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS

 

 

 

 

La Secretaria,

 

 

 

 

 

INTIANA LÓPEZ PEREZ”

 

 

Exp. N° AA70-E-2020-000008

MGR.-

 

En seis (06) de junio del año dos mil veintiuno (2021), siendo las once y cinco (11:05 am), se publicó y registró la anterior Sentencia bajo el N°028, a cual no está firmada por la Magistrada FANNY MÁRQUEZ CORDERO, por motivo justificado.

 

La Secretaria