EN SALA ELECTORAL

Magistrada Ponente: GRISELL DE LOS ÁNGELES LÓPEZ QUINTERO

Expediente N° AA70-E-2018-000031

I

ANTECEDENTES

El 25 de Abril de 2018, los ciudadanos JOSÉ MONTILLA CONTRERAS, EDGAR RODRÍGUEZ CARVAJAL Y DOUGLAS GONZÁLEZ, titulares de las cédulas de identidad números 5.738.992, 3.807.875 y 7.806.285,  respectivamente, alegando su condición de “…socios propietarios de la ASOSIACION CIVIL CLUB CAMPESTRE PARACOTOS…”,representados por el abogado Roberto Alí Colmenares, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 15.764; interpusieron el presente “RECURSO CONTENCIOSO ELECTORAL DE NULIDAD POR RAZONES DE INCONSTITUCIONALIDAD O ILEGALIDAD, CONJUNTAMENTE CON SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, contra la comisión electoral de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos, para la elección de la junta directiva y sus miembros suplentes en el período 2018-2020, resultados que fueron publicados en fecha 25 de marzo de 2018…”. (Destacados del original).

El 25 de Abril de 2018, comparecen los recurrentes consignando escrito y confiriendo Poder Apud Acta al abogado Roberto Ali Colmenares, identificado previamente, para defender sus derechos e intereses, en la presente causa ante esta Sala Electoral.

Por auto del 26 de Abril de 2018, y de conformidad con el artículo 184 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Electoral acordó solicitar a la Comisión Electoral  de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos, los antecedentes administrativos del caso, así como el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso, para lo cual se les otorgó un lapso de tres (03) días de despacho contados a partir de la fecha su notificación.

En el mismo auto, teniendo en cuenta que el presente recurso se interpuso conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se designó ponente al Magistrado CHRISTIAN TYRONE ZERPA a fin de emitir el pronunciamiento correspondiente a su admisión y a la solicitud cautelar.

El 2 de Mayo de 2018, compareció el ciudadano Joel Andrés Soto, Alguacil de esta Sala Electoral, y consignó notificación efectuada a la parte recurrida, Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos, período 2018-2020, quedando a derecho en la presente causa.

El 06 de junio de 2018 comparecieron los ciudadanos Andrés Lugo Ríos, Antonio González, Rafael Montes de Oca, Mario Augusto Lissón Morales y Franklin Ramón García, titulares de las cédulas de identidad números 4.842.716, 6.161.744, 12.396.900, 12.562.971 y 6.863.013, respectivamente, asistidos por el abogado Rafael Alberto Latorre Cáceres, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 32.028; y consignaron escrito mediante el cual solicitan a la Sala se admita su intervención como terceros adherentes y coadyuvantes de los accionantes en el presente recurso. En la misma oportunidad, los referidos ciudadanos mediante diligencia otorgaron poder apud acta al abogado que los asistió.

En fecha 18 de junio de 2018, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia dictó decisión N°62 de fecha 18 de junio de 2018, mediante la cual: Asumió la COMPETENCIA para conocer del presente asunto; ADMITIÓ el presente recurso, y; declaró IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada.

El 21 de junio de 2018, la representación judicial de la parte recurrente consignó diligencia mediante la cual se dio por notificada de la decisión ut supra mencionada.

En fecha 25 de junio de 2018, vista la diligencia suscrita por la representación judicial de la parte recurrida el 21 del mismo mes y año, mediante la cual solicitó aclaratoria de la Sentencia dictada en fecha 18 de junio de 2018, se designó ponente para dictar la decisión correspondiente.

El 18 de julio de 2018, esta Sala Electoral dictó decisión N° 78, mediante la cual declaró PROCEDENTE y AMPLIÓ la decisión N° 62 de fecha 18 de junio de 2018 y ADMITIÓ la intervención de terceros adhesivos coadyuvantes en la presente causa.

Mediante auto de fecha 30 de julio de 2018, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala acordó notificar la presente decisión, y una vez conste en autos las mismas se procedería a librar el cartel de emplazamiento a los interesados conforme a lo establecido en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Mediante Auto de fecha 15 de enero de 2019 se dejó constancia de la incorporación de la Magistrada Grisell de los Ángeles López Quintero, en su carácter de Magistrada Suplente de la Sala Electoral de este Tribunal Supremo de Justicia, la Sala quedó integrada de la siguiente manera: Presidenta, Magistrada Indira Maira Alfonzo Izaguirre, Vicepresidente, Magistrado Malaquías Gil Rodríguez, Magistrada Jhannett María Madriz Sotillo, Magistrada Fanny Beatriz Márquez Cordero y Magistrada Suplente Grisell de Los Ángeles López Quintero; Secretaria Intiana López Pérez y el Alguacil Joel Andrés Soto Osuna.

Mediante Sesión del 17 de junio de 2020, fue reconstituida la Junta Directiva del Máximo Tribunal para el resto del período 2020-2022, quedando integrada de la siguiente manera: Presidente Magistrado Maikel José Moreno Pérez, Primer Vicepresidente Magistrado Juan José Mendoza Jover, Segunda Vicepresidenta Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel, y como Directores los Magistrados, Yván Darío Bastardo Flores, Marjorie Calderón Guerrero y Malaquías Gil Rodríguez.

Asimismo, el mismo 17 de junio de 2020, se produjo la incorporación de la Magistrada Carmen Eneida Alves Navas a esta Sala Electoral por la licencia otorgada a la Magistrada Indira Alfonzo Izaguirre, y por ende se produjo también la reconstitución de la Sala, de la siguiente forma: Presidente Magistrado Malaquías Gil Rodríguez, Vicepresidenta Magistrada Fanny Beatriz Márquez Cordero, y las Magistradas Jhannett María Madriz Sotillo, Grisell de los Ángeles López Quintero y Carmen Eneida Alves Navas, Secretaria Abogada Intiana López y Alguacil ciudadano Joél Soto. 

Por autos de fecha 13 de mayo de 2021 y vista la reincorporación de la Magistrada Indira Alfonzo Izaguirre y la licencia otorgada a la Magistrada Jhannett María Madriz Sotillo la Sala Electoral quedó conformada de la siguiente manera: Presidenta Magistrada Indira Alfonzo Izaguirre, Vicepresidente Magistrado  Malaquías Gil Rodríguez, Magistrada Fanny Beatriz Márquez Cordero, Magistrada  Grisell de los Ángeles López Quintero y Magistrada  Carmen Eneida Alves Navas, Secretaria Abogada Intiana López y Alguacil ciudadano Joél Soto. 

Mediante auto del 13 de mayo de 2021, este Juzgado visto que constan en autos las notificaciones ordenadas y conforme a lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia acordó librar cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en un diario de circulación nacional o regional, según sea el caso, teniendo para ello la parte recurrente un plazo de siete (7) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo ante esta Sala, con la advertencia que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declararía la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente.

En fecha 10 de junio de 2021, vencido como se encontraba el lapso para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento, previsto en el artículo 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se agregó al expediente el cartel de emplazamiento original.

Por auto del 21 de junio de 2021, vencido el lapso establecido en el artículo 189 eiusdem, para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, librado en fecha 13 de mayo de 2021, se designó ponente a la Magistrada GRISELL DE LOS ÁNGELES LÓPEZ QUINTERO a los fines del pronunciamiento correspondiente.

Una vez analizada la solicitud formulada, esta Sala pasa a pronunciarse en los siguientes términos.

II

FUNDAMENTOS DEL RECURSO

Los recurrentes señalaron que poseen legitimación activa para la interposición del presente recurso en su condición de “…socios propietarios de la  ASOCIACION CIVIL CLUB CAMPESTRE PARACOTOS…”.   (Destacados del original, corchetes de la Sala). 

Adujeron que entablan la presente acción de conformidad con lo establecido en “…los artículos 26, 49, 51, 61, 63, 64, 66 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; (…) de conformidad con lo dispuesto en los artículos 213, 214, 215 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, en concordancia con la disposiciones contenidas en los artículos 27.2,127, 128, 183, 184, 185 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, relacionados con lo previsto en los artículos; 10.c, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de los Estatutos Sociales de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos…”.

Sostuvieron que los hechos materializados: “Fueron suficientes para demostrar que, tanto el registro preliminar, como el definitivo, fueron elaborados y aprobados por la Junta Directiva, de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos,  por mandato expreso de su vicepresidente, quien fungió de COORDINADOR de la mentada Comisión Electoral y dispuso, concertó medios y esfuerzos, para una acción común, es decir, favorecer a la plancha Nº uno (1), pues, ya que la mayoría de los miembros principales de la referida Junta Directiva, (…), estaban postulados, en la plancha Nº uno (1), (…); Plancha que gracias a ese esfuerzo del Coordinador fueron declarados ganadores en la actual contienda electoral; actuaciones y hechos que se aprecian de Copias Certificadas por el ciudadano secretario de la Comisión Electoral, correspondientes a Actas de Reuniones de fecha: 17, 18, 24 y 25 del mes de Febrero de 2018, las cuales acompañamos en once (11) folios útiles, marcadas con la letra “D”. (Sic)

Seguidamente, afirmaron: “…Ciudadanos Magistrados aunado a todos los ilícitos acotados, en fecha 29 de Noviembre de 2017, la Junta Directiva acordó excluir y consecuencialmente rematar 611, cuotas de participación o acciones, de presuntos socios insolventes o morosos, para lo cual publicó el Diario VEA, convocatoria en cartel de remate para tal evento; con la sola y cruel intención de engrosar, por vía de supuestas ventas, la lista de socios que votarían por ellos en las elecciones a que hacemos referencias, por supuesto, manejando o manipulando ellos, tanto el registro electoral preliminar, como el registro electoral definitivo, prueba de ello, es no haber entregado la Data digitalizada de los referidos Registros, como tampoco aportar a la Comisión Electoral del apoyo logístico para tales efectos. Así mismo.”

Destacaron  a su vez: “… Que la Empresa CREACIONES JOSFIS .C.A, propiedad del ciudadano JOSÉ ESQUECHE CASTAÑEDA, postulado como 3er vocal, en la plancha N° 1, presuntamente ganador en las impugnadas elecciones, y socio propietario, adquirió el día 21 de Enero de 2018, no sabemos bajo que negocio jurídico o antijurídico, para su empresa las acciones números: (…), y por supuesto todas fueron incorporadas por la Junta Directiva al Registro Electoral Preliminar y Definitivo. Asimismo, la Empresa CCS. CORPOMANAURE, adquirió el día 19 de Enero de 2018,no sabemos bajo que negocio jurídico o antijurídico, para su empresa las acciones números: (…), y por supuesto, todas fueron incorporadas por la Junta Directiva al Registro Electoral Preliminar y Definitivo. En el mismo orden, la Empresa LARKIVEN C.A., adquirió el día 22 de Enero de 2018, no sabemos bajo que negocio jurídico o antijurídico, las acciones números: (…), y por supuesto, todas fueron incorporadas por la Junta Directiva al Registro Electoral Preliminar y Definitivo, y todas, sin excepción votaron por la Plancha 1.”

De seguida, manifestaron una  presunta irregularidad, señalando que: “Se evidencia, del cuaderno de votación, en hojas adicionales, sin número que las identifique, y que acompañamos en cinco (05) folios útiles, Marcada “H” (...), del hecho cierto, público y notorio, que personas naturales, y presuntos socios, no inscritos en el Registro Electoral Preliminar ni Definitivo, ejercieron el voto, por autorización del Presidente de la Comisión Electoral…”

De manera concatenada, expusieron: “Se acompaña en nueve (9) folios útiles, marcado “I”, seis de ellos certificados por el secretario de la Comisión Electoral de listado preliminar de socios, y registro electoral definitivo, ambos elaborados por la Junta Directiva, de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos, donde se puede apreciar en el listado preliminar, la acción con el N° 0546, cuyo titular es la ciudadana YETZALY GONZALEZ, con cédula de identidad 14.727.456, presuntamente adquirida en fecha 21/12/2017, VOTO, según la página 47 del Cuaderno de Votación, persona quien resultó ser empleada de la Asociación referida, tal y como se evidencia de la relación del Seguro Social del mes de Marzo de 2018, con un salario integral de Bs. 419.683.86, y fecha de ingreso 14/11/2017.”

 Igualmente expusieron: “En el registro electoral definitivo, la acción N° 4402, cuya titular es la ciudadana MINERVA YEISET RODRIGUEZ LUNA, con cédula de identidad N° 18.809.609, presuntamente adquirida en fecha 28/01/2018, VOTO, según la página 301 del cuaderno de votación, persona quien resultó ser empleada de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos, tal y como se evidencia de la relación del seguro social del mes de Marzo de 2018, con un salario integral de bs. 406.251.34, y con fecha de ingreso el día 20/10/2017.”

 Asimismo indicaron: “… en el registro electoral definitivo, la acción N° 2141, cuyo titular es el ciudadano DOUGLAS WILFREDO CORREA PACHECO, con cédula de identidad N° 22.692.402, presuntamente adquirida en fecha 13/01/2018, VOTO, según la página 145 del Cuaderno de votación, persona quien resultó ser empleado de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos, tal y como se evidencia de relación del Seguro Social del mes de Marzo de 2018, con un salario integral de Bs. 413.786.56, y fecha de ingreso el día 03/01/2018,  y por supuesto, todas fueron incorporadas por la Junta Directiva el registro electoral preliminar y definitivo, todas, sin excepción votaron por la plancha N° UNO (01), sobornando a los referidos empleados con el pretexto de aumento salarial, resultando que consumado el acto de votación le fueron retirados los carnet.”

Destacaron la decisión complementaria de la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos, de fecha 24 de enero de 2016, referente a las Cartas Poder donde se lee: “Para el otorgamiento de las Cartas Poder deben existir razones reales y debidamente justificadas que le impidan al socio otorgante, asistir personalmente a las instalaciones del Club  Campestre Paracotos de los cuales consideramos: “a) Motivo de viaje (…); b) Enfermedad (…). Siendo de significar que todo el texto citado del artículo 53 del reglamento electoral continúa en pleno vigor. Así se decide” 

En alusión a lo expuesto en el párrafo anterior indicaron: “Se evidencia ciudadanos Magistrados, que el actual Presidente de la Comisión Electoral, obvió en estas elecciones, poner en marcha esta “DECISION COMPLEMENTARIA”, por mandato del Coordinador de la Junta Directiva, y si lo hizo hace dos años y en las pasadas elecciones cuando fungió de Secretario de aquella Comisión, pues con la referida decisión complementaria, le favoreció, al restarle VOTOS por vía de las Cartas-Poder a los contrincantes, y ahora, al omitirla también los favoreció, encontrándose de nuevo en el vicio del soborno.” (Sic)

Indicaron: “Nos refiere el artículo 47 del Reglamento Electoral que: El proceso electoral correspondiente a cada elección de la Junta Directiva y sus suplentes, los Comisarios y sus Suplentes, se regirá por los lapsos contemplados en el Cronograma Electoral de actividades que deberá elaborar la Comisión Electoral que debe ser publicado en los sitios más visibles del club o en las carteleras para tal efecto. (…); Pero tal y como se probó supra, la Comisión Electoral no cumplió a cabalidad con lo ordenado en el mentado artículo, toda vez que según Acta el socio 4555, formuló esta pregunta y no tuvo respuesta: “Se recibió comunicación del Sr. Andrés Lugo Socio 4555, solicitando aclaratoria de porque el Registro Electoral no fue publicado el día 20-02-2018 en cartelera, y fue publicado el día 24-02-2018.”

Respecto a la medida cautelar, solicitaron a la Sala “…LA SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO IMPUGNADO, ES DECIR, REGISTRO ELECTORAL, TANTO PRELIMINAR, COMO DEFINITIVO, EL REGLAMENTO ELECTORAL Y CRONOGRAMA ELECTORAL; EL ACTO DE VOTACIÓN, EL ACTA DE ESCRUTINIO, EL ACTA DE TOTALIZACIÓN Y EL ACTA DE PROCLAMACIÓN DEL GANADOR; EVENTO LLEVADO A EFECTO POR LA COMISIÓN ELECTORAL DE LA ASOCIACIÓN CIVIL CLUB CAMPESTRE PARACOTOS PERIODO 2018-2020…”. (Destacados del original).

 Asimismo manifestaron: “…Con relación al periculum in mora se observa que, al mantenerse vigente la presunción de buen derecho constitucional, es necesario que este requisito se encuentra verificado en la presente causa, por cuanto de la amenaza de violación de un derecho constitucional surge la inmediata necesidad de proteger ese derecho en el caso que nos ocupa…”. Y continuaron señalando: “En el presente caso se aprecia que el periculum in mora se mantiene porque estamos en presencia de causar un perjuicio irreparable, en efecto, la actual Junta Directiva está preparando un nuevo Remate de Acciones, vale decir, su accionar va más allá de un acto de simple administración, al disponer para el socio la pérdida del derecho al uso y disfrute de las instalaciones del ente societario, y por ende el derecho de propiedad, pudiéndole causar los perjuicios irreparables que deben ser evitados, tal y como se observa  en toda la extensión de la presente demanda contenciosa electoral.” (Sic).  (Destacados del original, corchetas de la Sala).

  Solicitaron finalmente que el presente recurso “…sea ADMITIDO y SUSTANCIADO y DECLARADO CON LUGAR el presente medio recurso de impugnación de carácter extraordinario ante esta Honorable Sala Electoral. Asimismo sea ACORDADA la medida cautelar Innominada por suspensión de efectos… Y consecuencialmente solicitamos respetuosamente a esta honorable Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, que por la definitiva, ordene al Consejo Nacional Electoral: a) Que a la brevedad posible convoque a nuevas elecciones en la Asociación Civil Club Campestre Paracotos, y que esta nombre una Comisión Especial a los efectos que vigile y lleve a efecto todo el proceso electoral, para escoger la Junta Directiva y sus Suplentes, los Comisarios y sus Suplentes, para el período 2018-2020.”  (Destacados del original)

III

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

Corresponde a esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, emitir pronunciamiento de conformidad con el artículo 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, respecto de la carga de la parte recurrente de retirar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual establece lo siguiente:

“Artículo 189.- El cartel deberá ser retirado, publicado en un diario de circulación nacional o regional, según sea el caso, y consignado por la parte demandante dentro de los siete días de despacho siguientes a su expedición. Si la parte demandante incumpliere con esta carga, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente; sin embargo, podrá remitir el expediente a la Sala, cuando estimare que existen razones de orden público que justifiquen la continuación de la causa, en cuyo caso, el cartel deberá ser publicado por el Juzgado de Sustanciación. Dentro de los cinco días de despacho siguientes al vencimiento del plazo para el retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento, los interesados o interesadas podrán comparecer y presentar sus alegatos”.

 

La referida norma establece el emplazamiento de los interesados mediante un cartel que se publicará en un diario de circulación nacional, recayendo la carga en la parte recurrente para su retiro, publicación y consignación, la cual deberá cumplir en un lapso de siete (07) días de despacho contados desde el día siguiente a su expedición.

En virtud de lo anterior, este órgano jurisdiccional observa que en el presente caso, el cartel de emplazamiento se libró el 13 de mayo de 2021, por lo que la parte recurrente debía retirar, publicar y consignar el referido cartel en el lapso de siete (07) días de despacho siguientes, los cuales transcurrieron en la siguiente forma: Los días 24, 25, 26 y 27 de mayo; 7, 8 y 9 de junio de 2021. De modo que, hasta el 9 de junio de 2021, la parte recurrente tenía oportunidad para cumplir con la carga procesal antes señalada.

No obstante, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, observa de los autos que cursan en el expediente, que la parte recurrente no procedió a retirar el cartel de emplazamiento, y por ende a su posterior publicación y consignación dentro del lapso antes señalado, razón por lo que, determina que se ha verificado LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por no mediar razones de orden público que justifiquen la continuación del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se establece.

IV

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, respecto del presente recurso contencioso electoral ejercido con solicitud de medida cautelar innominada, interpuesto por los ciudadanos JOSÉ MONTILLA CONTRERAS, EDGAR RODRÍGUEZ CARVAJAL Y DOUGLAS GONZÁLEZ, alegando su condición de “…socios propietarios de la ASOSIACION CIVIL CLUB CAMPESTRE PARACOTOS…”,representados por el abogado Roberto Alí Colmenares, ya identificados, contra la comisión electoral de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos, para la elección de la junta directiva y sus miembros suplentes en el período 2018-2020, resultados que fueron publicados en fecha 25 de marzo de 2018.

Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de julio de dos mil veintiuno (2021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.

Magistrados,

   La Magistrada Presidente,

 

 

INDIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                                                 

                                                        El Magistrado Vicepresidente,

 

 

                                                         MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ

 

               La Magistrada

 

 

FANNY BEATRIZ MÁRQUEZ CORDERO

 

                                                             La Magistrada

 

 

GRISELL DE LOS ÁNGELES LÓPEZ QUINTERO

                                                            Ponente

            La Magistrada

 

 

CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS

 

La Secretaria,

 

 

INTIANA LÓPEZ PÉREZ

Exp. AA70-E-2018-000031

GALQ.-

En veintidós  (22) de julio del año dos mil veintiuno (2021), siendo la una y veinte de la tarde (1:20 p.m.), se público y registró la anterior sentencia, bajo el N° 033.

La Secretaria