EN

SALA ELECTORAL

 

MAGISTRADA PONENTE: FANNY MÁRQUEZ CORDERO

EXP. Nº AA70-X-2023-000002

En fecha 6 de febrero de 2023, el abogado Lorenzo Roberto Santana Gómez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 39.062, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Tamara Velásquez, Eric Alexander Mesa Carrillo y Álvaro Alejandro Padrón Ponce, venezolanos, titulares de la Cédulas de identidad Nros. V-16.337.499, V-10.543.114 y V-18.363.742, respectivamente, actuando la primera en su carácter de Presidenta de la Asociación de Surf del estado Nueva Esparta, el segundo como Secretario General de la Asociación de Surf del estado Miranda y el último como Entrenador Deportivo y Juez de Surf, solicitó “…la declaratoria de Desacato a la Sentencia N° 070 de fecha 28 de julio de 2022, por parte de la Junta Directiva de la FEDERACIÓN VENEZOLANA SURFING (FVS), representada por su presidenta ciudadana THAINA MAYRIM LUNA FERNÁNDEZ…” (resaltado del original).

La referida solicitud fue presentada en el marco de la sustanciación del recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, contra "... el proceso electoral de la Federación Venezolana de Surfing (FVS), llevado a cabo el 09 de mayo de 2022...”.

Por Auto del 6 de febrero de 2023, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala acordó abrir cuaderno separado para la tramitación de la referida solicitud y, por Auto separado de esa misma fecha se designó ponente a la Magistrada FANNY MÁRQUEZ CORDERO, a fin de dictar la decisión correspondiente.

El 13 de febrero de 2023, el abogado Lorenzo Roberto Santana Gómez antes identificado, presentó escrito de pruebas.

Mediante Decisión N° 026 de fecha 20 de abril de 2023,  esta Sala Electoral ordenó abrir una articulación probatoria de 8 días, con el fin de que la parte recurrida en el presente procedimiento presentara su defensa, pruebas o algún otro elemento pertinente en relación con la solicitud de Desacato.

El 15 de mayo de 2023, el Alguacil de la Sala Electoral dejó constancia de la notificación realizada a los miembros de la Junta Directiva, integrantes del Consejo de Honor y Consejo Contralor, todos órganos de la Federación Venezolana de Surfing.

En la misma fecha se dejó constancia de la notificación realizada a los ciudadanos Tamara Velásquez, Eric Alexander Mesa Carrillo y Álvaro Alejandro Padrón Ponce, antes identificados, parte recurrente en el presente procedimiento.

Por Auto del 16 de mayo de 2023, se abrió la articulación probatoria de 8 días de despacho.

El 25 de mayo de 2023, la ciudadana Thaina Luna, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.757.320, asistida por el abogado Luis López Medrano, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.017, presentó “…escrito de defensa con sus respectivos anexos…”.

En la  misma fecha, la ciudadana Thaina Luna, actuando en nombre propio, presentó escrito mediante el cual otorgó poder apud acta al abogado Luis López Medrano, ambos anteriormente identificados.

Por Auto del 31 de mayo de 2023, vencida la articulación probatoria, se designó ponente a la Magistrada FANNY BEATRIZ MÁRQUEZ CORDERO a los fines de dictar la Decisión correspondiente.

Efectuado el estudio de las actas que conforman el expediente, esta Sala pasa a decidir, conforme a las siguientes consideraciones:

I

DE LA SENTENCIA DE LA SALA ELECTORAL

Mediante Decisión N° 070 publicada el 28 de julio de 2022, esta Sala Electoral, decidió:

“…1.- DECLARA SU COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra el proceso electoral de la Federación Venezolana de Surfing (FVS), llevado a cabo el 09 de mayo de 2022, por los ciudadanos Tamara Velásquez, Eric Alexander Mesa Carrillo y Álvaro Alejandro Padrón, en su condición de Presidenta de la Asociación de Surf del Estado Nueva Esparta, Secretario General de la Asociación de Surf del Estado Miranda y Entrenador Deportivo y Juez de Surf, respectivamente, asistidos por el abogado Lorenzo Roberto Santana, contra "...el proceso electoral de la Federación Venezolana de Surfing (FVS), llevado a cabo el 09 de mayo de 2022…”.

2.- ADMITE el recurso contencioso electoral interpuesto.

3.- PROCEDENTE la solicitud cautelar y ordena la suspensión de los efectos del proceso electoral de la Federación Venezolana de Surfing llevado a cabo el 9 de mayo de 2022, así como los actos subsiguientes de la referida Federación.

4.- ORDENA a las autoridades que venían ejerciendo los cargos de la Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor, previo al proceso electoral objeto del presente recurso, que asuman nuevamente la dirección de la Federación Venezolana de Surfing, ejecutando sólo actos de simple administración hasta tanto se decida el fondo en la presente causa. Así se decide…” (destacados del original).

 

II

DE LOS ESCRITOS DE SOLICITUD DE DESACATO

Mediante escrito de fecha 6 de febrero de 2023, la representación judicial de los ciudadanos Tamara Velásquez, Eric Alexander Mesa Carrillo y Álvaro Alejandro Padrón Ponce, solicitó a esta Sala sea declarado el desacato a la Sentencia N° 070 de fecha 28 de julio de 2022, por parte de “…la Junta Directiva de la FEDERACIÓN VENEZOLANA SURFING (FVS), representada por su presidenta ciudadana THAINA MAYRIM LUNA FERNÁNDEZ…”, bajo la siguiente fundamentación:

Como punto previo esgrimió el recurrente la acefalia de la Federación Venezolana de Surfing, producto de la renuncia de los integrantes de la Junta Directiva electa en el año 2018, la cual debió asumir sus cargos toda vez que así lo ordenó esta Sala en Sentencia N° 070 de fecha 28 de julio de 2022.

Adujo también que “…la Presidenta Junta Directiva (sic) FEDERACIÓN VENEZOLANA DE SURFING (FVS), ha venido actuando sola, sin el respaldo y aprobación de la Junta Directiva electa legalmente en el año 2018, tal como lo establecen los artículos 11 y 13 de los Estatutos de dicha organización, ya que la mayoría de sus miembros renunciaron a sus cargos por diferencias de criterios en el manejo administrativo de la Federación por parte de su presidenta…” (resaltado del original).

Afirmó que “…Esa forma de actuar de la ciudadana Thaina Luna, ha perjudicado el desarrollo de la actividad deportiva de la disciplina de surfing en nuestro país, al haber efectuados convenios con entidades públicas y privadas, como es el caso de la Empresa de telefonía móvil Movilnet y la Gobernación del estado Aragua…” (sic).

Indicó que “…la Presidenta de la FVS el 01 de Agosto de 2022, estableció un convenio con el Ministerio de Pesca, utilizando como trampolín el Programa de la FVS denominado “Ola Solidaria”, lo que le ha permitido conseguir recursos materiales y financieros a nombre de la Federación Venezolana de Surfing…” (resaltado del original).

Asimismo, manifestó que “…en los pasados I Juegos de Playa Centro Americanos y del Caribe celebrados en Santa Marta-Colombia del 19 al 26 de noviembre de 2022, se realizó una asamblea para elegir a las autoridades del naciente organismos (sic) (…) en dicha asamblea la Presidenta de la Federación Venezolana de Surfing participó como corresponde, sin embargo, se autopostuló para el cargo de Vicepresidente, olvidando que en Venezuela tiene un proceso de impugnación donde se decretó  una medida cautelar…”.

Señaló además que lo “…más grave aún, es el hecho que la ciudadana Presidenta de la Federación Venezolana de Surfing, en fecha 23 de enero del año 2023, convoco (sic) a una Asamblea General Ordinaria a realizarse el dia 07 de febrero de 2023, a las 9:00 a.m., en el Mini Auditorio del Comité Olímpico Venezolano…”.

Mencionó el recurrente los puntos a tratarse en la mencionada reunión, los cuales fueron los siguientes:

“…1. Rendición de la memoria y cuenta del año 2022, por parte de la Junta Directiva de la FVS.

  2. Legalidad de los clubes y asociaciones, discusión del reglamento interno y organización de la legalización de las comisiones tanto regionales como nacionales, por parte de la Consultoría Jurídica.

 3. Presentación y discusión del Cronograma de Actividades, por parte de la Junta Directiva de la FVS.

4. Presentación de objetivos alcanzar para el año 2023, por parte de las Asociaciones y la Junta Directiva de la FVS.

5. Respuestas a preguntas y consideraciones en relación a los puntos que anteceden…” (resaltado del original).

La parte recurrente sostuvo que la gravedad de dicha convocatoria radica en que la ciudadana Thaina Luna “…pretende realizar una Asamblea General Ordinario (sic) sin cumplir con los requisitos establecidos en los Estatutos de la referida Federación…”.

En relación al punto N° 2 de la convocatoria mencionada, la parte solicitante afirmó que la intención de la mencionada ciudadana “…es neutralizar a sus adversarios para que en el próximo proceso electoral no puedan participar como candidatos, en virtud de que estarían sancionados por la máxima autoridad de esa organización deportiva…”.

Finalmente, solicitó que fuera declarada la urgencia del caso con la consecuente reducción de lapsos, la procedencia de la solicitud de Desacato y la suspensión de la Asamblea General Ordinaria a celebrarse el 7 de febrero de 2023, así como la suspensión de la ciudadana Thaina Luna del cargo de Presidente de la Junta Directiva de la FVS y el nombramiento de una Junta Directiva Ad Hoc conformada por los solicitantes.

Por otra parte, el 13 de febrero de 2023, el abogado Lorenzo Roberto Santana Gómez, apoderado judicial de los solicitantes, consignó otro escrito con el fin de “…presentar nuevos elementos probatorios…”, en el cual expuso que “…el día 07 de febrero de 2023, se llevó a cabo una Asamblea General Ordinaria convocada únicamente por la presidenta de la Federación sin la participación de los demás miembros de la Junta Directiva que debieron haber ocupado sus cargos, tal como lo dictaminó esa Sala, pero como ya se ha informado a esa Máxima Instancia Judicial, la misma se encuentra Acéfala en virtud de las renuncias de la mayoría de sus miembros…” (resaltado del original).

Refirió lo ordenado en el dispositivo de la Sentencia proferida por esta Sala señalando que “…la Junta Directiva de acuerdo a la Sentencia N° 070 de fecha 28 de julio de 2022, debió tomar posesión de sus cargos bajo la simple administración, era la electa en el año 2018…”.

En este sentido, adujo el apoderado judicial de la parte solicitante que“…nunca tomó posesión de sus cargos, tal como lo ordeno (sic) esa Sala Electoral, y eso fue debido a las renuncias que se efectuaron en el seno de esa organización, siendo que la única que se adjudico (sic) el puesto en la Directiva fue su Presidenta ciudadana Thaina Luna, lo cual ha vendió desempeñándolo sin ningún tipo de control y supervisión, dirigiendo esa institución deportiva a sus anchas y placer…”.

Denunció la irregularidad cometida en la celebración de la Asamblea General Ordinaria del 7 de febrero de 2023 “…al permitir la participación en el cargo de TESORERA de esa organización deportiva, a la ciudadana YARITZA CECILIA RODRÍGUEZ (…) en franca desobediencia a la decisión emanada de ese Alto Tribunal de la República, ya que la ciudadana antes señalada, fue electa en el cargo de Tesorera en el proceso electoral del 09 de mayo de 2022, que fue suspendido mediante la medida cautelar…” (sic) (resaltado del original).

Finalmente solicitó que “…esa insigne Sala Electoral debe y está en la obligación de declarar el Desacato tal como ha sido solicitado el escrito introducido el día 06 de febrero de 2023…”.

 

III

DEL ESCRITO DE LA PARTE RECURRIDA

Mediante escrito presentado en fecha 25 de mayo de 2023, la ciudadana Thaina Luna, asistida por el abogado Luis López Medrano, ambos anteriormente identificados, presentó escrito de defensa a los alegatos realizados por la parte recurrente, en los términos siguientes:

Argumentó la imposibilidad de ejecutar el mandato N° 4 de la Sentencia N° 070 del 28 de julio de 2022, fundamentada en que “…hace de imposible ejecución la aludida sentencia para todo aquel que haya decidido por propia voluntad abandonar su cargo desde el año 2018…”.

Alegó que, sin ánimo alguno de cuestionar a esta Sala, la sorprende que “…sobre el hecho de no existir prueba alguna que me comprometa en mi gestión delegada, sin embargo, el respetable Juzgado de Sustanciación de esta honorable Sala Electoral, inmediatamente, el mismo día de la denuncia infundada (6-2-2023), acordó abrir cuaderno separado a fin de dictar la decisión correspondiente sin haber adoptado el procedimiento que en otras causas había decidido con anterioridad, sobre ordenar por decreto su ejecución conforme lo establecen los artículos 524,526 y 527 del Código de Procedimiento Civil…”.

En este sentido, trajo a colación lo contenido en la Sentencia de esta Sala Electoral de fecha 11 de diciembre de 2019, signada con el N° 067.

Esgrimió que desconoce alguna renuncia de los integrantes del Consejo de Honor y Consejo Contralor de la Asociación Venezolana de Surf “…ya que los presidentes de estos cuerpos colegiados se han dirigido a mi persona en mi carácter de representante legal de la Federación, a través de comunicaciones hechas para notificar que no han renunciado a dichos cargos…”.

 Afirmó además que “…han consignado los recurrentes una serie de documentos que no guardan relación con el infundado desacato, los cuales, denotan la extrema manipulación con que ha sido tratado el presente caso…”.

En cuanto a la acefalia de la Federación Venezolana de Surf, la parte recurrida esgrimió que “…no existe argumento razonable para sustentar que esta honorable Sala Electoral haya ordenado tomar posesión nuevamente de sus cargos, a quienes de manera voluntaria e inmediata han renunciado…”.

Afirmó que en la gestión de la Junta Directiva han contado con “…evidente apoyo y aval del Ministerio del Poder Popular para la Juventud y Deportes, el Instituto Nacional de Deportes, el Comité Olímpico Venezolano y la Federación Internacional de Surfing…”.

Refirió en relación con  la parte recurrente, que estos “…han podido haber impugnado oportunamente los actos de autoridad decididos en el seno de la Junta Directiva y aprobados en la Asamblea General de la Federación…”.

En cuanto a la denuncia formulada por la parte recurrente referida a que la ciudadana Thaina Luna se ha excedido en la realización de actos de simple administración que ordenó realizar la Sala mediante Sentencia N° 070 del 28 de julio de 2022, haciendo referencia a acuerdos suscritos con la empresa de telefonía Movilnet, la Gobernación del Estado Aragua y el  Ministerio de Pesca, la mencionada ciudadana en su escrito esgrimió que “…son simples y transparentes informaciones de reuniones a las que he sido invitada…” (…) que a simple observación no comprometen para nada mi gestión…”.

En el mismo sentido, argumentó con respecto al concepto de actos de simple administración, que “…ha de entenderse, y así lo he entendido que, se trata de una obligación de hacer que surgió de un mandato judicial, sin que se precise a que actos específicamente se ha referido esta honorable Sala Electoral, hecho este que no me permitiría decidir dentro de ese establecido parámetro: ‘que es lo que debo hacer’ ni ‘que es lo que no debo hacer’…” (resaltado del original).

Aludió que en el ejercicio del cargo de Presidenta que “…ostento sin ningún tipo de impedimento…”, se postuló para ser electa como autoridad de los Juegos de Playa Centro Americanos y del Caribe, dado que según lo establecen los estatutos de la Federación Venezolana de Surf “…son fines de esta entidad deportiva nacional, ejercer la representación del Surf dentro y fuera del país…”.

Esgrimió, que en el marco de una convocatoria a Asamblea General Ordinaria, en la misma “…hemos dado fiel cumplimiento a la obligación de rendir memoria y cuenta de nuestra gestión…”, y en cuanto al punto referido a la participación de la ciudadana Yaritza Rodríguez como Tesorera, “…dicha infundada denuncia no guarda relación ni con las atribuciones de la Junta Directiva provisoria ni con el irresponsable desacato denunciado en mi contra…”.

 

IV

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

Corresponde a esta Sala Electoral realizar pronunciamiento sobre la solicitud formulada, para lo cual observa lo siguiente:

En el presente caso, se solicitó la declaratoria de desacato de la Sentencia N° 070 de fecha 28 de julio de 2022, que admitió el recurso contencioso electoral interpuesto; procedente la solicitud cautelar, ordenó la suspensión de los efectos del proceso electoral de la Federación Venezolana de Surfing llevado a cabo el 9 de mayo de 2022, así como los actos subsiguientes de la referida Federación y ordenó a las autoridades que venían ejerciendo los cargos de la Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor, previos al proceso electoral objeto del presente recurso, que asumieran nuevamente la dirección de la Federación Venezolana de Surfing, ejecutando sólo actos de simple administración hasta tanto se decida el fondo en la presente causa.

En relación con las denuncias traídas a los Autos y contradichas por la parte recurrida, esta Sala observa que están circunscritas a la conformación y  desempeño de la Junta Directiva, la cual está obligada como órgano colegiado, a realizar actos de simple administración hasta tanto se dicte Decisión sobre el fondo de la causa.

 En este sentido, sobre el exceso en la gestión de la ciudadana Thaina Luna, quien funge como Presidenta de la Junta Directiva de la FVS, al presuntamente realizar más que actos de simple administración en nombre de la Federación Venezolana de Surfing, la parte solicitante denunció que “…esa forma de actuar de la ciudadana Thaina Luna, ha perjudicado el desarrollo de la actividad deportiva de la disciplina de surfing en nuestro país, al haber efectuados convenios con entidades públicas y privadas, como es el caso de la Empresa de telefonía móvil Movilnet y la Gobernación del estado Aragua…” (sic).

Indicó también, que “…la Presidenta de la FVS el 01 de Agosto de 2022, estableció un convenio con el Ministerio de Pesca, utilizando como trampolín el Programa de la FVS denominado “Ola Solidaria”, lo que le ha permitido conseguir recursos materiales y financieros a nombre de la Federación Venezolana de Surfing…” (resaltado del original).

En cuanto a este punto, la parte recurrida alegó, que “…ha de entenderse, y así lo he entendido que, se trata de una obligación de hacer que surgió de un mandato judicial, sin que se precise a que actos específicamente se ha referido esta honorable Sala Electoral, hecho este que no me permitiría decidir dentro de ese establecido parámetro: ‘que es lo que debo hacer’ ni ‘que es lo que no debo hacer’…” (resaltado del original).

Así también, en referencia a los acuerdos suscritos por la FVS con la empresa de telefonía móvil Movilnet, la Gobernación del estado Aragua y el Ministerio de Pesca, la recurrida afirmó que lo traído a los Autos por los solicitantes son “…simples y transparentes informaciones de reuniones a las que he sido invitada y he publicado en mis propias cuentas de redes sociales, que a simple observación no compromete para nada mi gestión como presidenta de la Federación…”.

  Esta situación, en criterio de la Sala, hace necesario establecer consideraciones acerca del concepto de actos de simple administración. Doctrinariamente ha sido establecido a grosso modo lo que se entiende por ellos, estableciendo diferencias con los actos de disposición.

Así las cosas, se tiene que los actos de simple administración en contraposición con los actos de disposición, no comprometen el patrimonio; en este sentido José Melich en su obra Doctrina General del Contrato, explica que existen otros factores a atender para la ubicación de estos actos en una u otra categoría, esto debido a que el concepto de actos de simple administración no responde a un criterio unívoco, sino a una serie de factores que corresponde interpretar. Estos factores son, naturaleza jurídica del acto, efectos económicos del mismo, la cuantificación de la masa patrimonial afectada, la intencionalidad y el fin perseguido, y hasta el tipo de institución de que se trata.

En el caso que nos ocupa y atendiendo principalmente al objeto de la Federación Venezolana de Surfing, así como también al hecho de que esta se encuentra inmersa en un proceso judicial cuyo fondo del asunto no ha sido aún decidido, se concluye en que los actos de simple administración son aquellos que mantienen en un nivel mínimo el funcionamiento de la misma, sin comprometer su patrimonio, desarrollo y participación de forma aislada o conjunta de forma alguna.

Lo anterior se relaciona con lo aportado a los Autos del expediente específicamente en los Folios 97, 98 y 99, que permite observar que los convenios, acuerdos o colaboraciones prestadas por la Federación Venezolana de Surf  representada por la ciudadana Thaina Luna, no responden a “simples reuniones” tal como lo expresa la recurrida en su escrito de defensa, sino que se trata de acuerdos materializados según lo que la recurrente misma publicó en su cuenta personal de la red social Instagram y la Federación Venezolana de Surf, en la misma red social.

Estos acuerdos suscritos, exceden sin lugar a dudas los actos necesarios para el funcionamiento de la Federación, por lo cual considera quien decide que si hubo exceso en los actos realizados por la ciudadana Thaina Luna, en franca contravención con lo establecido en la Sentencia N° 070 del 28 de julio de 2022, dictada por esta Sala. Así se establece.

 Por otra parte, se observa que en cuanto a la acefalía en la Junta Directiva, la parte solicitante de la declaratoria de Desacato sostuvo que “…el día 07 de febrero de 2023, se llevó a cabo una Asamblea General Ordinaria convocada únicamente por la presidenta de la Federación sin la participación de los demás miembros de la Junta Directiva que debieron haber ocupado sus cargos, tal como lo dictaminó esa Sala, pero como ya se ha informado a esa Máxima Instancia Judicial, la misma se encuentra Acéfala en virtud de las renuncias de la mayoría de sus miembros…” (resaltado del original).

En relación con esto, la parte recurrida en su escrito de defensa manifestó que “…no existe argumento razonable alguno para sustentar que esta honorable Sala Electoral haya ordenado tomar posesión nuevamente de sus cargos, a quienes de manera voluntaria e inmediata han renunciado…”.

Ahora bien, visto los alegatos esgrimidos por ambas partes así como lo aportado a los Autos que conforman el expediente, esta Sala observa que en efecto la ciudadana Thaina Luna, quien ostenta el cargo de Presidente de la FVS, conociendo de la renuncia de los miembros integrantes de la Junta Directiva no realizó ninguna acción tendiente a reconformar dicho órgano, sino que continuó en sus labores de forma aislada ejerciendo la representación de la Federación Venezolana de Surf dentro y fuera de Venezuela, a pesar de la claridad en el dispositivo de la Sentencia N° 070 del 28 de julio de 2022, en el cual esta Sala ordenó de manera precisa a la anterior Junta Directiva, asumir nuevamente sus cargos.

Considera quien decide que la ciudadana Thaina Luna, al accionar sola como única miembro de la Junta Directiva actuó en clara contravención con el mandato contenido en la referida Sentencia, lo cual es otra forma de extralimitarse en su gestión realizando de esta manera actos que van mas allá de la simple administración, punto sobre el cual en párrafos anteriores se hizo el debido análisis; es por esta razón que se considera urgente conformar una Junta Directiva Ad-Hoc que ejerza la representación de la Federación Venezolana de Surf y ejecute únicamente actos de simple administración según los criterios expuestos en este Fallo, para lo cual se INSTA al Instituto Nacional del Deporte a nombrar este órgano de manera provisional. Así se declara.

En consecuencia, esta Sala Electoral declara CON LUGAR la solicitud de Desacato formulada por el abogado Lorenzo Santana, apoderado judicial de los ciudadanos Tamara Velásquez, Eric Alexander Mesa Carrillo y Álvaro Alejandro actuando la primera en su carácter de Presidenta de la Asociación de Surf del estado Nueva Esparta, el segundo como Secretario General de la Asociación de Surf del estado Miranda y el último como Entrenador Deportivo y Juez de Surf, por lo que se SUSPENDE del ejercicio del cargo de Presidenta de la Federación Venezolana de Surf a la ciudadana Thaina Luna, y se INSTA al Instituto Nacional de Deportes a nombrar una Junta Directiva Ad- Hoc que represente a la Federación Venezolano de Surf y ejerza únicamente actos de simple administración hasta que se decida el fondo del presente recurso. Así se decide.

 

V

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, decide en los siguientes términos:

1.- CON LUGAR la solicitud de Desacato formulada por el abogado Lorenzo Santana, apoderado judicial de los ciudadanos Tamara Velásquez, Eric Alexander Mesa Carrillo y Álvaro Alejandro Padrón Ponce, actuando la primera en su carácter de Presidenta de la Asociación de Surf del estado Nueva Esparta, el segundo como Secretario General de la Asociación de Surf del estado Miranda y el último como Entrenador Deportivo y Juez de Surf.

2.- SUSPENDE a la ciudadana Thaina Luna del ejercicio del cargo de Presidenta de la Federación Venezolana de Surf.

3.- Se INSTA al Instituto Nacional de Deportes a nombrar una Junta Directiva Ad-Hoc que ejerza la representación de la Federación Venezolana de Surf y ejecute únicamente actos de simple administración hasta tanto se decida el fondo de la presente causa.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de julio de dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.

 

Los Magistrados,

La Presidenta,

 

CARYSLIA BEATRIZ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

La Vicepresidenta,

 

                                                                                 FANNY MÁRQUEZ CORDERO

                                                                                                    Ponente

 

 

INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA

 

La Secretaria,

 

INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Exp. N°AA70-X-2023-000002

En veinte (20) de julio del año dos mil veintitrés (2.023), siendo las dos de la tarde (2:00 p.m), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 076.

 

La Secretaria.