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En fecha 4
de agosto de 2003, esta Sala Electoral declaró con lugar la acción de amparo
interpuesta por los ciudadanos Ana Teresa Heredia, Gloria Teresita
Rondón, Matilde Martínez de Cesin, Miriam Mata, Vincenza Caico Di Simone, Marco
Aurelio Luna, Gustavo Hernández Rizzo, Ángel Adrián Albujas, Graciela del Nogal
de Aray y Diana Grippa Carrillo, titulares de las cédulas de identidad números 3.246.187, 3.283.958,
1.136.938, 3.892.670, 11.916.510, 12.387.471, 4.579.752, 10.333.935, 3.565.075
y 4.427.262, respectivamente, por lo que ordenó a la Comisión Electoral
Nacional del Colegio de Odontólogos de Venezuela que convocara a elecciones en
el seno de la referida corporación gremial dentro de treinta (30) días
continuos contados a partir de la publicación de dicho fallo.
En fecha 18
de noviembre de 2003 esta Sala declaró procedente la solicitud de ejecución del
fallo mencionado, planteada por la ciudadana Ana Teresa Heredia, antes identificada,
por lo que ordenó a la Comisión Electoral Nacional del Colegio de Odontólogos
de Venezuela el cumplimiento del mismo.
El 20 de
enero de 2004 la parte accionante solicitó que esta Sala declarase el desacato
de la Presidenta de la Comisión Electoral Nacional del Colegio de Odontólogos
de Venezuela, por cuanto, sostuvo, no había solicitado al Consejo Nacional
Electoral autorización para realizar la convocatoria de las elecciones de dicho
gremio.
Mediante
escrito presentado ante esta Sala en fecha 27 de enero de 2004, el apoderado
judicial de la Presidenta de la Comisión Electoral Nacional del Colegio de
Odontólogos de Venezuela, negó la existencia de un desacato del fallo,
declarando que “esta Comisión Electoral cumplió con su carga procedimental
administrativa de interponer la solicitud correspondiente y consignar los
recaudos respectivos y actualmente esperamos que el Consejo Nacional
Electoral nos haga entrega de nuestras respectivas instrucciones”
(resaltado del escrito).
En fecha 4 de febrero
de 2004 se ordenó librar oficio
solicitando al Consejo Nacional Electoral que, en un lapso de tres (3) días
hábiles siguientes a la notificación del presente auto, remitiera un informe en
el que refiriera las diligencias realizadas por la Comisión Electoral Nacional
del Colegio de Odontólogos de Venezuela ante dicho órgano electoral para la
convocatoria del proceso electoral del citado gremio, así como las actuaciones
del Consejo Nacional Electoral con respecto al aludido proceso comicial. De
igual modo se le solicitó al órgano rector del Poder Electoral que remitiera a
esta Sala copia de los documentos concernientes a dicho proceso electoral que
se encuentren en sus archivos.
El 9 de febrero de 2004
se ratificó la ponencia al Magistrado LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, a los
fines de que se dictara el fallo correspondiente en la presente causa.
En fecha 20 de febrero
de 2004 la ciudadana Ana Teresa Heredia, asistida por el abogado Ricardo Baroni
Uzcátegui, presentó escrito de alegatos en relación con la solicitud de ejecución.
En fecha 13 de mayo de
2004 la ciudadana Ana Teresa Heredia, asistida por el abogado Ricardo Baroni
Uzcátegui, solicitó que se procediera a emitir un pronunciamiento en cuanto a
la solicitud de ejecución forzosa de la sentencia de amparo dictada en este
juicio.
En fecha 10 de junio de 2004, la Sala acordó ratificar la solicitud de fecha 4 de febrero de 2004, mediante la cual se solicitó información al Consejo Nacional Electoral a fin de constatar el estado del procedimiento de convocatoria a elecciones del Colegio de Odontólogos de Venezuela.
Mediante escrito presentado por el apoderado judicial del Consejo Nacional Electoral en fecha 6 de julio de 2004, ese órgano rector del Poder Electoral dio respuesta al requerimiento efectuado por esta Sala, consignando la documentación solicitada.
Por auto de fecha 7 de julio de 2004, en razón de la solicitud de jubilación presentada por los Magistrados Alberto Martini Urdaneta y Rafael Hernández Uzcátegui, se reconstituyó la Sala, quedando integrada de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Luis Martínez Hernández; Vicepresidente, Magistrado Rafael Arístides Rengifo Camacaro y Magistrado Iván Vásquez Táriba, Secretario, Abogado Alfredo De Stéfano Pérez y el ciudadano Alexis José Sáez como Alguacil de la misma. Asimismo, se designó ponente al Magistrado Luis Martínez Hernández, a los fines de dictar el fallo correspondiente en la presente causa, lo cual pasa a realizar en los siguientes términos.
II
En
el presente caso, esta Sala, mediante decisión del día 4 de agosto de 2003,
declaró con lugar la acción de amparo interpuesta por un grupo de integrantes
de la Junta Directiva del Colegio de Odontólogos Metropolitano, ordenando a la
Comisión Electoral Nacional del Colegio de Odontólogos de Venezuela que
convocara a elecciones en el seno de dicha corporación gremial dentro del lapso
de treinta (30) días contados a partir de la publicación del precitado fallo.
Vencido el lapso para realizar la
convocatoria ordenada sin que ésta se produjera, la coaccionante Ana Teresa
Heredia solicitó la ejecución del fallo referido, la cual fue acordada por este
órgano jurisdiccional mediante decisión del día 18 de noviembre de 2003. De
igual modo se observa que la parte accionante solicitó a la Sala que se
declarase el desacato del mandato del fallo por parte de la Presidenta de la
Comisión Electoral Nacional del Colegio de Odontólogos de Venezuela, por no
haber solicitado la autorización para realizar la convocatoria de elecciones al
Consejo Nacional Electoral
Asimismo observa la Sala que,
mediante escrito presentado por el apoderado judicial de la Presidenta de la
Comisión Electoral Nacional del Colegio de Odontólogos de Venezuela el 27 de
enero de 2004, aduce en su descargo que no existe tal desacato por cuanto la
Comisión Electoral cumplió “fielmente con lo dispuesto en la sentencia N°
197 de esta Sala Electoral, cual fue la oportuna inscripción dentro del lapso
de cinco (5) días hábiles ante el Consejo Nacional Electoral de la Corporación
Gremial a la cual pertenecemos, así como la consignación de los recaudos
pertinentes.” A lo anterior agrega
que, para la fecha de presentación de su escrito, el Consejo Nacional Electoral
no le ha proporcionado las instrucciones previstas en las Normas para Regular
los Procesos Electorales de Gremios y Colegios Profesionales, siendo este el
motivo por el cual aún no han podido proceder a convocar el proceso electoral
en cuestión.
Por
su parte, la representación judicial del órgano rector del Poder Electoral, mediante
escrito consignado en este expediente el día 6 de julio de 2004, explica que en
el expediente administrativo correspondiente al presente caso, tan solo cursa
una solicitud realizada por la Comisión Electoral Nacional del Colegio de
Odontólogos de Venezuela, en la cual requiere las instrucciones para inscribir
y realizar las elecciones de dicho Colegio, en acatamiento de las Normas para
Regular los Procesos Electorales de Gremios y Colegios Profesionales. Añade el
apoderado del Consejo Nacional Electoral que no cursa ninguna otra actuación
por parte de la referida Comisión Electoral que permita constatar que ha dado
cumplimiento al procedimiento establecido en las normativa que regula los
procesos electorales gremiales, dictada por el Consejo Nacional Electoral
mediante la Resolución N°030807-387 de fecha 7 de agosto de 2003.
Ahora bien, luego de analizados y
confrontados los argumentos esgrimidos por las partes, esta Sala advierte que,
ciertamente, no consta en autos que el órgano rector del Poder Electoral haya
girado instrucción alguna a la Comisión Electoral Nacional de Colegio de
Odontólogos de Venezuela, como lo pauta el artículo 24 de la referida normativa
reguladora de los procesos electorales gremiales.
Sin
embargo, la Sala considera que al hallarse evidenciado el hecho de que la
actividad desplegada por la Comisión Electoral Nacional del Colegio de
Odontólogos de Venezuela para dar cumplimiento a su misión de convocar el
proceso electoral de esa corporación profesional, se reduce a una mera solicitud
de inscripción de la misma en el Consejo Nacional Electoral, es evidente que
dicha Comisión Electoral no ha actuado con la debida diligencia necesaria para
dar impulso al proceso electoral, incumpliendo de esa manera con el mandato que
le impone tanto la normativa que regula sus funciones como con el dispositivo
dictado por esta Sala en su decisión del 4 de agosto de 2003.
En
efecto, estima la Sala que, de conformidad con el contenido de las precitadas Normas, resulta claro que una
vez inscrito el Colegio Profesional respectivo (lo cual no ha sido objeto de
controversia en el caso de autos), la Comisión Electoral Nacional del Colegio
de Odontólogos de Venezuela, debió desplegar alguna actividad dirigida a instar
formalmente al órgano rector del Poder Electoral a fin de que éste procediese a
suministrar las instrucciones pertinentes, y no asumir una postura pasiva
frente al desarrollo del proceso electoral, siendo que a fin de cuentas, el
órgano natural de dirección y organización de dicho proceso es la Comisión
Electoral Nacional del referido gremio, a tenor de lo previsto en el artículo
12 de las Normas para Regular los Procesos Electorales de Gremios y Colegios
Profesionales.
En
razón de las precedentes afirmaciones, y visto que a la fecha la Comisión
Electoral Nacional del Colegio de Odontólogos de Venezuela no ha dado
cumplimiento al dispositivo del fallo del 4 de agosto de 2003, esta Sala
Electoral, con el fin de salvaguardar el derecho fundamental a la tutela
judicial efectiva en todo estado y grado del proceso, conforme lo dispone el
artículo 26 de la Constitución, y en ejercicio de las potestades acordadas por
la ley al juez contencioso electoral, en el marco de la atribución que le
confiere el artículo 256, primer aparte, constitucional, en cuanto a la
competencia de los órganos judiciales para juzgar y hacer ejecutar lo juzgado,
en concordancia con lo dispuesto en el artículo 293 numeral 6 de la Carta
Magna, referido a las amplias potestades que ostenta este órgano judicial para
ordenar la realización de procesos electorales en los términos expuestos en
dicha norma, ordena al Consejo Nacional Electoral la conformación de una
Comisión Electoral Ad Hoc, integrada por tres (3) funcionarios designados de su
propio seno, en un plazo no mayor de diez (10) días continuos contados a partir
de la notificación del presente fallo, la cual se encargará de la organización
y realización del proceso electoral dirigido a renovar las autoridades del
Colegio de Odontólogos de Venezuela.
Una vez
constituida dicha Comisión Electoral Ad Hoc, deberá actualizar la nómina de los
agremiados de conformidad con lo previsto en el artículo 23 de las Normas para
Regular los Procesos Electorales de Gremios y Colegios Profesionales, y
finalizada dicha fase, proceder a convocar el proceso electoral de esa
corporación profesional de conformidad con la normativa aplicable, así como a
disponer lo necesario para la cabal realización del proceso electoral en
referencia. Así se decide.
Asimismo,
se ordena el cese inmediato de funciones de la actual Comisión Electoral
Nacional del Colegio de Odontólogos de Venezuela. Así se decide.
Por otra parte, vista la solicitud de la parte accionante en el presente caso, en el sentido de declarar el desacato del mandamiento acordado por esta Sala en decisión del 4 de agosto de 2003, y en virtud de la posibilidad de que las circunstancias referidas en autos pudieran eventualmente configurar el supuesto de desacato previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ordena remitir al Ministerio Público copia de las presentes actas procesales, a fin de que ese órgano determine lo conducente sobre el particular. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
Primero:
Ordena al Consejo
Nacional Electoral la conformación de una Comisión Electoral Ad Hoc, en un
plazo no mayor de diez (10) días continuos contados a partir de la notificación
del presente fallo, para la realización del proceso electoral dirigido a
renovar las autoridades del Colegio de Odontólogos de Venezuela, integrada por
tres (3) funcionarios designados por el Consejo Nacional Electoral de su propio
seno. Una vez constituida dicha Comisión Electoral Ad Hoc, deberá actualizar la
nómina de los agremiados de conformidad con lo previsto en el artículo 23 de
las Normas para Regular los Procesos Electorales de Gremios y Colegios
Profesionales, y finalizada dicha fase, proceder a convocar el proceso
electoral de esa corporación profesional. Así se decide.
Segundo: Se ordena el cese inmediato de funciones de la actual Comisión Electoral Nacional del Colegio de Odontólogos de Venezuela.
Tercero: Ordena
remitir copia de las presentes actuaciones procesales al Ministerio Público, a
fin de que ese órgano determine lo conducente respecto de la denuncia de
desacato formulada por la coaccionante Ana Teresa Heredia, identificada en
autos.
Cuarto: Notifíquese de la presente decisión al Consejo Nacional Electoral, a la Junta Directiva del Colegio de Odontólogos de Venezuela y a la Comisión Electoral Nacional del Colegio de Odontólogos de Venezuela.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo
ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la
Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, a los 14 días del mes de julio del año dos mil cuatro (2004). Años:
193º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Presidente - Ponente
LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
El Vicepresidente
RAFAEL RENGIFO CAMACARO
Magistrado,
IVÁN VÁSQUEZ TÁRIBA
El Secretario,
ALFREDO DE STÉFANO PÉREZ
LMH /
En catorce (14) de julio del año dos mi cuatro, siendo las dos y treinta y cinco de la tarde (2:35 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 94.
El Secretario,