MAGISTRADO PONENTE:  ALBERTO MARTINI URDANETA

 

En fecha 9 de mayo de 2001, el ciudadano CIRO LUIS CHAPON PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.244.062, actuando en nombre propio, asistido por el abogado CARLOS ALBERTO GUEVARA SOLANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 28.575, interpuso por ante esta Sala recurso de nulidad conjuntamente con acción de amparo constitucional, contra el acto administrativo de efectos particulares, mediante el cual el Consejo Nacional Electoral, a través de su Presidente, resolvió su remoción del cargo de Sub-Director General de Administración y Finanzas de ese órgano, el cual señala el recurrente, le fuera notificado en fecha 2 de mayo de 2001.

 

Desde el día 2 de mayo de 2001, se reconstituyó la Sala Electoral, por la incorporación del Dr. ORLANDO GRAVINA ALVARADO, a los fines de cubrir la ausencia temporal del Dr. RAFAEL ANGEL HERNÁNDEZ, quedando, en consecuencia, integrada por los Magistrados ALBERTO MARTINI URDANETA, Presidente; LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, Vice-presidente; y ORLANDO GRAVINA ALVARADO.

 

Por auto de fecha 10 de mayo de 2001, en la oportunidad de admitir el recurso, el Juzgado de Sustanciación ordenó abrir el presente cuaderno separado, a los efectos de la decisión que ha tomarse con respecto a la solicitud de amparo cautelar, y por auto separado de esa misma fecha, designó ponente al Dr. ALBERTO MARTINI URDANETA, a tales efectos.

 

Mediante Escrito de fecha 22 de mayo de 2001, los abogados ALEXANDER MÉNDEZ y JUAN HORACIO PESSINA ITRIAGO, actuando con el carácter de apoderados judiciales del Consejo Nacional Electoral, según instrumento poder consignado, solicitaron a la Sala declinara su competencia para conocer de la presente causa, en el Tribunal de la Carrera Administrativa, conforme sentencia dictada en ponencia conjunta por la Sala Político-Administrativa de este Alto Tribunal, en fecha 20 de diciembre de 2000.

 

Estando en la oportunidad de decidir, esta Sala se pronuncia en los siguientes términos:

 

 

I

FUNDAMENTOS DEL RECURSO

 

En primer lugar señaló el recurrente, que la competencia para conocer del presente recurso de nulidad de acto administrativo de efectos particulares interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar, corresponde a esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo previsto en el ordinal 12° del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en concordancia con el ordinal 1° del artículo 30 del Estatuto Electoral del Poder Público, publicado en Gaceta Oficial de fecha 3 de febrero de 2000.

 

A continuación señala el recurrente, los alegatos de hecho y de derecho en los cuales fundamenta su pretensión principal, y como fundamento de la acción de amparo cautelar, denuncia la violación de sus derechos al debido proceso y al trabajo, previstos en los artículos 49 y 87 respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales adminicula con los artículos 146 y 141 ejusdem. Además señala, se cumplen en el caso concreto, los requisitos procesales del periculum in mora y fumus boni iuris, a los efectos de decretar la cautelar. 

 

 

II

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

           

            Ha sido solicitado expresamente, en este cuaderno separado contentivo de la  acción de amparo cautelar, por la representación judicial del Consejo Nacional Electoral, que esta Sala Electoral decline su competencia para conocer esta cautelar en el Tribunal de la Carrera Administrativa, con fundamento en decisión dictada por la Sala Político Administrativa en fecha 20 de diciembre de 2000.

 

Tal planteamiento, que fuera igualmente formulado en el juicio principal (recurso de nulidad), fue decidido por la Sala mediante fallo dictado en fecha 31 de mayo de 2000, cuya copia fue agregada a los autos de este expediente, y de cuyo texto se desprende, que esta Sala Electoral declaró su incompetencia para conocer en primera instancia, de los recursos de nulidad interpuestos por funcionarios o ex-funcionarios del Consejo Nacional Electoral, con ocasión de su relación de empleo público, declarando que el órgano jurisdiccional competente para conocer dichas acciones en primera instancia lo es la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, por lo que señalándole el procedimiento a seguir para la sustanciación del proceso y la fase desde la cual debe hacerlo, se ordenó la remisión de la pieza principal al referido Tribunal. En dicha decisión la Sala igualmente estableció su competencia para conocer en segunda instancia de este tipo de acciones.

 

Ahora bien, dado que la Sala ha declarado su falta de competencia para conocer en primera instancia del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con esta acción de amparo cautelar, y es jurisprudencia pacífica y reiterada tanto de la Sala Político-Administrativa y de esta Sala Electoral, que las acciones de amparo cautelar interpuestas conjuntamente con recurso de nulidad de acto, califican como accesorias de éste último, por lo que con fundamento en el principio de derecho que prescribe: “lo accesorio sigue la suerte de lo principal”, la Sala declara igualmente su incompetencia para conocer en primera instancia de la presente acción de amparo cautelar, reproduciendo los razonamientos que la llevaron a concluir ello, contenidos en el fallo cuya copia fue agregada a los autos, y en consecuencia declara que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, es el juzgado competente para conocer en primera instancia de la cautelar que nos ocupa, por lo que se ordena igualmente la remisión a dicho tribunal de este expediente. Así se decide.

 

DECISIÓN

 

En virtud de todas las consideraciones que anteceden, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) Su INCOMPETENCIA para conocer en primera instancia de la acción de amparo cautelar interpuesta por el ciudadano CIRO LUIS CHAPON PÉREZ, conjuntamente con recurso de nulidad, contra el acto administrativo de efectos particulares mediante el cual el Consejo Nacional Electoral, a través de su Presidente, resolvió su remoción del cargo de Sub-Director General de Administración y Finanzas. 2) La COMPETENCIA para conocer en primera instancia, de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a la cual se ordena remitir el presente expediente, para su trámite y decisión. 3) La competencia de esta Sala Electoral para conocer en segunda instancia.

 

PUBLÍQUESE,  REGÍSTRESE,  NOTIFÍQUESE  Y  REMÍTASE  EL  EXPEDIENTE.-

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral    del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los  siete (07)   días        del mes de     junio     del año dos mil uno (2001). Años 191° de la Independencia y 142° de la Federación.

El Presidente - Ponente,

 

 

 

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ALBERTO MARTINI URDANETA

                 El Vicepresidente,

 

 

 

                                                                                               _________________________

                          LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ

 

 

 

El Magistrado,

 

 

 

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ORLANDO GRAVINA ALVARADO                                                                           

 

 

                       

 

El Secretario,

 

 

 

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ALFREDO DE STEFANO PÉREZ

 

 

 

Expediente N° 2001-000061

 En siete (07) de junio del año dos mil uno, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 70.

                                                                                  El Secretario,