MAGISTRADO PONENTE: ALBERTO MARTINI URDANETA

Expediente Nº 2001-000020

 

En fecha 16 de febrero de 2001, se recibió en esta Sala, proveniente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 01/684 de fecha 6 de febrero de ese mismo año, anexo al cual se remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional y subsidiariamente suspensión de los efectos y medida cautelar innominada, de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, en contra del “... PROCESO ELECTORAL PARA LA ELECCIÓN DEL COMITÉ EJECUTIVO y TRIBUNAL DISCIPLINARIO DE LA FEDERACIÓN MÉDICA VENEZOLANA PARA EL PERÍODO 1999-2001...”, y contra la decisión contenida en el Boletín Nº 16 de la Comisión Electoral Nacional de esa Federación, publicada en el diario “Últimas Noticias” en fecha 28 de septiembre de 1999, por la ciudadana GISELA VARGAS, en su carácter de presentante de los candidatos al Comité Ejecutivo de elección nominal y por plancha, de la Plancha 7 y al Tribunal Disciplinario para el período 1999-2001, asistida por el abogado Luis Alberto Escobar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.162.

El 19 de febrero de 2001, se dio cuenta a la Sala del recibo del expediente, y en esa misma fecha se designó ponente al Magistrado ALBERTO MARTINI URDANETA, a los fines de dictar la decisión correspondiente.

En fecha 13 de marzo de 2001 esta Sala Electoral dictó sentencia aceptando la competencia que le fuera declinada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer del presente recurso contencioso electoral. En dicha sentencia se fijó un lapso de tres (3) días de despacho a partir de que constara en autos la notificación a las partes de tal decisión, a fin de que la Comisión Electoral Nacional de la Federación Médica Venezolana presentara el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionado con el presente caso, ordenándose igualmente, vencido dicho lapso, el emplazamiento de los interesados mediante cartel a fin de que concurrieran a hacerse parte en el procedimiento.

         En fecha 22 de marzo de 2001 la Comisión Electoral Nacional de la Federación Médica Venezolana consignó escrito contentivo del Informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso.

En fecha 27 de marzo de 2001, el apoderado judicial de la parte recurrente recibió, a los fines de su publicación, el cartel de emplazamiento.

Mediante diligencia de fecha 29 de marzo de 2001, el abogado Carlos Natera solicitó a esta Sala se enviara oficio a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a objeto de que remitiera los Antecedentes Administrativos relacionados con el presente recurso.          Mediante diligencia de fecha 2 de abril de 2001, el apoderado judicial de la parte recurrente consignó el cartel de emplazamiento librado en el presente proceso. 

Por auto de fecha 2 de abril de 2001, esta Sala ordenó librar oficio a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo solicitando los antecedentes administrativos del presente recurso.

En fecha 5 de abril de 2001 los ciudadanos Inés Ortiz y Francisco Rosario consignaron diligencia mediante la cual confieren poder apud acta al abogado Luis Escobar, a fin de hacerse parte en la presente causa.

Mediante diligencia de fecha 9 de abril de 2001, la abogada Karla Key, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Checre Maluff se hizo parte en la presente causa y consignó el poder otorgado a su nombre. En esa misma fecha los ciudadanos Fernando Bianco, Ulises Suzzarini, José Dávila y Alonso Francisco, asistidos por el abogado Luis Escobar consignaron diligencia como terceros interesados en el presente recurso e igualmente  confirieron poder apud acta al mencionado abogado.

En fecha 9 de abril de 2001 el abogado Carlos Natera consignó escrito de alegatos.

En fecha 16 de abril de 2001, los ciudadanos Rosalía Dávalos, María Nieves y Rolando Pérez Tosca, la primera de ellas actuando en nombre propio y en representación de la Junta Directiva del Colegio de Médicos del Estado Miranda, conformada, entre otros, por los ciudadanos Félix Muñoz López, Pedro José Valente y María Nieves, quienes la autorizaron en reunión de fecha 3 de abril de 2001; asistidos todos por el abogado Luis Escobar, consignaron diligencia mediante la cual se hacen parte en el presente recurso.

En fecha 16 de abril de 2001, los ciudadanos Clodoaldo Vivas, José Luis Uzcátegui y Checre Maluff, asistidos por la abogada Karla Key, consignaron diligencia mediante la cual se hacen parte en el presente recurso. En esa misma fecha, la ciudadana Albertina Córdova, asistida por el abogado Luis Escobar consignó diligencia haciéndose parte en el recurso e igualmente confirió poder apud acta al mencionado abogado.

Por auto de fecha 17 de abril de 2001, se acordó abrir la causa a pruebas por un lapso de cinco (5) días de despacho.

          En fecha 24 de abril de 2001, el abogado Carlos Natera, apoderado judicial de la Federación Médica Venezolana, consignó escrito de promoción de pruebas.

En fecha 25 de abril de 2001, el apoderado judicial de la parte recurrente consignó escrito de promoción de pruebas.

En fecha 26 de abril de 2001 se recibió oficio emanado de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo mediante el cual se remitieron los antecedentes administrativos del presente recurso.

         Por auto de fecha 26 de abril de 2001, se agregaron al expediente los escritos de promoción de pruebas presentados por la parte recurrente y por la Federación Médica Venezolana y, en la misma fecha, el Juzgado de Sustanciación se pronunció sobre las referidas pruebas admitiéndolas, excepto la referida a la testimonial del ciudadano Fernando Bianco, por constar en el expediente su interés en el presente recurso.

         En fecha 2 de mayo de 2001, se reconstituyó la Sala Electoral incorporándose el Dr. ORLANDO GRAVINA ALVARADO, a los fines de cubrir la ausencia temporal del Dr. RAFAEL ANGEL HERNÁNDEZ, quedando, en consecuencia, integrada por los Magistrados ALBERTO MARTINI URDANETA, Presidente; LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, Vice-presidente; y ORLANDO GRAVINA ALVARADO.

En fecha 3 de mayo de 2001, el Juzgado de Sustanciación declaró desierto los actos de testigos fijados para las 11:00, 11:30, 12:00 y 12:30 am de ese día. Posteriormente, en fecha 7 de mayo de 2001, el mencionado Juzgado declaró desierto el acto de testigos fijado para las 11:00 am de ese día, e igualmente procedió a evacuar la declaración testimonial del ciudadano Felix Muñoz López, en presencia del apoderado judicial de la parte recurrente.

En fecha 8 de mayo de 2001, el Juzgado de Sustanciación declaró desierto el acto de testigos fijado para las 11:30 am de ese día, e igualmente procedió a evacuar la declaración testimonial de los ciudadanos Tahiri Maríñez; Rosalía Dávalos; Pedro José Valente V. y Rolando Pérez Tosca, en presencia del apoderado judicial de la parte recurrente.

En fecha 14 de mayo de 2001 el apoderado judicial de la Federación Médica Venezolana consignó escrito de conclusiones.

Mediante auto de fecha 15 de mayo de 2001, se designó ponente al Magistrado ALBERTO MARTINI URDANETA, a los fines de dictar el fallo correspondiente.

En fecha 5 de junio de 2001, la ciudadana Gisela Vargas, parte recurrente en el presente proceso, asistida por el abogado Luis Escobar, desistió tanto de la acción como del procedimiento; pidió se levantara y dejara sin efecto la medida adoptada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual se suspendieron temporalmente los efectos del acto impugnado y solicitó a esta Sala  homologara tal desistimiento.

Efectuado el estudio individual de las actas que integran el presente expediente, esta Sala pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

 

I

ANTECEDENTES

En fecha 4 de octubre de 1999, la ciudadana GISELA VARGAS, en su carácter de presentante de los candidatos al Comité Ejecutivo de elección nominal y por plancha, de la Plancha 7 y al Tribunal Disciplinario para el período 1999-2001, asistida por el abogado Luis Alberto Escobar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.162, interpuso por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el presente recurso en contra del “... PROCESO ELECTORAL PARA LA ELECCIÓN DEL COMITÉ EJECUTIVO y TRIBUNAL DISCIPLINARIO DE LA FEDERACIÓN MÉDICA VENEZOLANA PARA EL PERÍODO 1999-2001...”, y contra la decisión contenida en el Boletín Nº 16 de la Comisión Electoral Nacional de esa Federación, publicada en el diario “Últimas Noticias” en fecha 28 de septiembre de 1999.

Por auto de fecha 13 de octubre de 1999, el Juzgado de Sustanciación del referido órgano jurisdiccional, admitió cuanto ha lugar en derecho el recurso interpuesto, sin pronunciarse acerca de las causales de admisibilidad relativas a la caducidad y al agotamiento de la vía administrativa, por haber sido interpuesto el recurso de conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Mediante sentencia de fecha 14 de octubre de 1999, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró improcedente la acción de amparo constitucional solicitada, admitió el recurso de nulidad y acordó la solicitud de suspensión de los efectos del acto impugnado, ordenando en consecuencia a la Comisión Electoral Nacional de la Federación Medica Venezolana, suspender la proclamación y juramentación de los miembros electos para el Comité Ejecutivo y el Tribunal Disciplinario de esa Federación, hasta tanto se decidiera la nulidad del proceso electoral impugnado, por lo que igualmente ordenó que continuasen en sus cargos los titulares que los ejercían antes de la realización del proceso comicial impugnado.

Mediante diligencias suscritas en fechas 19 y 20 de octubre de 1999, la apoderada judicial de la Federación Médica Venezolana apeló de la mencionada decisión. Luego, el día 20 del mismo mes y año, la referida apoderada presentó escrito en virtud del cual solicitó la “reconsideración” de la medida de suspensión de efectos acordada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, e igualmente y de manera subsidiara, solicitó se exigiera a la parte recurrente la prestación de una caución a los fines de garantizar las resultas del juicio.

Por escrito presentado en fecha 21 de octubre de 1999, la parte recurrente solicitó la suspensión de los efectos y subsidiariamente medida cautelar innominada en contra de los “actos consecuenciales”, en virtud de haberse producido la proclamación y juramentación por la Federación Médica Venezolana de los candidatos electos en el proceso electoral impugnado, en contravención con lo dispuesto en la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 21 de octubre de 1999, la apoderada judicial de la Federación Médica Venezolana, interpuso acción de amparo sobrevenido contra la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 14 de octubre de 1999. Respecto a dicha solicitud, el mencionado órgano judicial, en fecha 22 de octubre de 1999, ordenó abrir cuaderno separado a los fines de tramitar el amparo sobrevenido, y en esa misma fecha, oyó en un solo efecto la apelación interpuesta contra la sentencia del 14 de octubre de ese mismo año, ordenando la remisión de las copias certificadas pertinentes a la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Supremo de Justicia.

En virtud de la sentencia dictada en fecha 11 de noviembre de 1999, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró: a) improcedente la solicitud de “reconsideración” de la medida cautelar acordada mediante el fallo de fecha 14 de octubre de ese mismo año; b) sin lugar la solicitud de que fuera exigida a la parte recurrente una caución a los fines de garantizar las resultas del juicio; y, c) ordenó la suspensión en el ejercicio de sus cargos de todos aquellos miembros de la Junta Directiva y del Tribunal Disciplinario que fueron juramentados y tomaron posesión para el período 1999-2001, en la ciudad de La Puerta, Estado Trujillo.

Por diligencia suscrita en fecha 18 de noviembre de 1999, la apoderada judicial de la Federación Médica Venezolana se dio por notificada de la referida decisión del 11 de noviembre de 1999, y apeló de la misma.

En fecha 14 de enero de 2000, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo remitió mediante oficio librado a la Sala Político Administrativo de este Tribunal Supremo de Justicia, las copias relacionadas con la apelación interpuesta por la Federación Médica Venezolana contra su sentencia de fecha 14 de octubre de 1999.

Por auto de fecha 2 de febrero de 2000, la mencionada Corte Primera de lo Contencioso Administrativo oyó en un solo efecto la apelación interpuesta por la referida Federación, en esta oportunidad, contra la sentencia dictada en fecha 11 de noviembre de 1999 y ordenó la remisión de las copias certificadas pertinentes, a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, lo cual se efectuó mediante oficio librado en fecha 23 de febrero de 2000.

En fecha 1º de marzo de 2000, la apoderada judicial de la Federación Médica Venezolana, solicitó a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo “... en vista del tiempo transcurrido desde el 14 de octubre de 1999, fecha en la cual se dictó la medida cautelar provisional del acto impugnado, sin que la parte accionante, haya dado impulso procesal adecuado al expediente...”, que dejara sin efecto, por contrario imperio, la referida decisión, mediante la cual se acordó la suspensión de los efectos del proceso comicial para la elección del Comité Ejecutivo y Tribunal Disciplinario de esa Federación para el período 1999-2000, del acto emanado de la Comisión Electoral Nacional de dicha Federación, contenido en el Boletín Nº 16, publicado en el diario “Últimas Noticias” en fecha 28 de septiembre de 1999, así como de la proclamación y juramentación de los miembros electos. A los fines de decidir acerca de la solicitud en referencia, en fecha 3 de marzo de 1999, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo designó ponente.

En virtud del fallo dictado en fecha 15 de junio de 2000, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se declaró incompetente para conocer del presente recurso, y declinó la competencia en esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, ordenando se le remitiera el expediente.

 

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

         En fecha 5 de junio de 2001, la ciudadana GISELA VARGAS, asistida por el abogado LUIS ALBERTO ESCOBAR, desistió tanto de la acción como del procedimiento instaurado con ocasión del recurso que interpusiera en fecha 4 de octubre de 1999 contra el “... PROCESO ELECTORAL PARA LA ELECCIÓN DEL COMITÉ EJECUTIVO y TRIBUNAL DISCIPLINARIO DE LA FEDERACIÓN MÉDICA VENEZOLANA PARA EL PERÍODO 1999-2001...”, y contra la decisión contenida en el Boletín Nº 16 de la Comisión Electoral Nacional de esa Federación, publicada en el diario “Últimas Noticias” en fecha 28 de septiembre de 1999, y en razón de ello, pidió se levantara y dejara sin efecto la medida adoptada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual se suspendieron temporalmente los efectos del acto impugnado, solicitando la  homologación de tal desistimiento.

Esta Sala, para proceder al análisis del desistimiento formulado por la parte recurrida, considera necesario dejar sentado, previamente, que el artículo 238 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política establece que en todos los aspectos no regulados por la mencionada Ley, resultan aplicables al recurso contencioso electoral las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia la cual, a su vez, establece en su artículo 88 que las reglas del Código de Procedimiento Civil regirán como norma supletoria en todos los procedimientos que cursen ante este Máximo Tribunal.

En este orden de ideas, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece que en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda. Dicha norma, como lo ha señalado esta Sala, (Vid. Sentencia N° 16 de fecha 10 de marzo de 2000) resulta aplicable al contencioso electoral, de manera que habiendo sido formulado el desistimiento por la ciudadana GISELA VARGAS, parte recurrente en el presente proceso, es claro para esta Sala su facultad para solicitar la homologación del mismo. Así se declara.

En consecuencia, esta Sala Electoral declara homologado el desistimiento del recurso interpuesto contra el “... PROCESO ELECTORAL PARA LA ELECCIÓN DEL COMITÉ EJECUTIVO y TRIBUNAL DISCIPLINARIO DE LA FEDERACIÓN MÉDICA VENEZOLANA PARA EL PERÍODO 1999-2001...”, y contra la decisión contenida en el Boletín Nº 16 de la Comisión Electoral Nacional de esa Federación, publicada en el diario “Últimas Noticias” en fecha 28 de septiembre de 1999, formulado por la ciudadana GISELA VARGAS, asistida por el abogado LUIS ALBERTO ESCOBAR.

         Ahora bien, esta Sala Electoral advierte que en el presente proceso intervinieron, como terceros coadyuvantes de la parte recurrente, los ciudadanos: Francisco Rosario; Inés del Rosario Ortiz; Fernando Bianco; Ulises Suzzarini; José Dávila; Alonso Martínez; Maria Nieves; Albertina Liendo; Rolando Pérez Tosca y Rosalía Dávalos, ésta última actuando en su nombre y en representación de la Junta Directiva del Colegio de Médicos del Estado Miranda, ciudadanos frente a los cuales resulta extensiva la homologación del desistimiento formulado por la recurrente, por tratarse de terceros adhesivos simples, conforme a la jurisprudencia establecida por esta Sala en fecha 10 de marzo de 2001, antes indicada. Así se declara. 

 

 

III

DECISIÓN

 

         Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Electoral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento del recurso contra el “... PROCESO ELECTORAL PARA LA ELECCIÓN DEL COMITÉ EJECUTIVO y TRIBUNAL DISCIPLINARIO DE LA FEDERACIÓN MÉDICA VENEZOLANA PARA EL PERÍODO 1999-2001...”, y contra la decisión contenida en el Boletín Nº 16 de la Comisión Electoral Nacional de esa Federación, publicada en el diario “Últimas Noticias” en fecha 28 de septiembre de 1999, formulado por la ciudadana GISELA VARGAS, actuando en su carácter de presentante de los candidatos al Comité Ejecutivo de elección nominal y por plancha, de la Plancha 7 y al Tribunal Disciplinario para el período 1999-2001, asistida por el abogado Luis Alberto Escobar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.162.

 

Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a              los    siete    (  07   ) días del mes de  junio   del año dos mil uno (2001). Años 191º de la Independencia y 142º de la Federación.

El Presidente-Ponente,

 

 

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ALBERTO MARTINI URDANETA

                             

         El Vicepresidente,

 

 

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LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ

 

Magistrado,

 

 

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ORLANDO GRAVINA ALVARADO

 

 

El Secretario,

 

 

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ALFREDO DE STEFANO PÉREZ

 

 

Exp. 2001-000020

            En siete (07) de junio del año dos mil uno, siendo las dos y cuarenta y cinco de la tarde (2:45 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 71.

                                                                                    El Secretario,