MAGISTRADO PONENTE: ALBERTO
MARTINI URDANETA
Expediente Nº 2001-000020
En fecha 16 de febrero de
2001, se recibió en esta Sala, proveniente de la Corte Primera de lo
Contencioso Administrativo, el oficio Nº 01/684 de fecha 6 de febrero de ese
mismo año, anexo al cual se remitió el expediente contentivo del recurso
contencioso administrativo de anulación interpuesto conjuntamente con acción de
amparo constitucional y subsidiariamente suspensión de los efectos y medida
cautelar innominada, de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y
588 del Código de Procedimiento Civil, en contra del “... PROCESO ELECTORAL
PARA LA ELECCIÓN DEL COMITÉ EJECUTIVO y TRIBUNAL DISCIPLINARIO DE LA FEDERACIÓN
MÉDICA VENEZOLANA PARA EL PERÍODO 1999-2001...”, y contra la decisión
contenida en el Boletín Nº 16 de la Comisión Electoral Nacional de esa
Federación, publicada en el diario “Últimas Noticias” en fecha 28 de septiembre
de 1999, por la ciudadana GISELA VARGAS, en su carácter de presentante
de los candidatos al Comité Ejecutivo de elección nominal y por plancha, de la
Plancha 7 y al Tribunal Disciplinario para el período 1999-2001, asistida por
el abogado Luis Alberto Escobar, inscrito en el Instituto de Previsión Social
del Abogado bajo el Nº 18.162.
El 19 de febrero de 2001, se
dio cuenta a la Sala del recibo del expediente, y en esa misma fecha se designó
ponente al Magistrado ALBERTO MARTINI URDANETA, a los fines de dictar la
decisión correspondiente.
En fecha 13 de marzo de 2001 esta Sala Electoral
dictó sentencia aceptando la competencia que le fuera declinada por la Corte
Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer del presente recurso
contencioso electoral. En dicha sentencia se fijó un lapso de tres (3) días de
despacho a partir de que constara en autos la notificación a las partes de tal
decisión, a fin de que la Comisión Electoral Nacional de la Federación Médica
Venezolana presentara el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho
relacionado con el presente caso, ordenándose igualmente, vencido dicho lapso,
el emplazamiento de los interesados mediante cartel a fin de que concurrieran a
hacerse parte en el procedimiento.
En fecha 22 de marzo de 2001 la Comisión Electoral Nacional
de la Federación Médica Venezolana consignó escrito contentivo del Informe
sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso.
En fecha 27
de marzo de 2001, el apoderado judicial de la parte recurrente recibió, a los
fines de su publicación, el cartel de emplazamiento.
Mediante diligencia de fecha 29 de marzo de 2001, el
abogado Carlos Natera solicitó a esta Sala se enviara oficio a la Corte Primera
de lo Contencioso Administrativo a objeto de que remitiera los Antecedentes
Administrativos relacionados con el presente recurso. Mediante diligencia de fecha 2 de abril de 2001, el
apoderado judicial de la parte
recurrente consignó el cartel de emplazamiento librado en el presente
proceso.
Por auto de fecha 2 de abril de 2001, esta Sala
ordenó librar oficio a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo
solicitando los antecedentes administrativos del presente recurso.
En fecha 5 de abril de 2001 los ciudadanos Inés Ortiz y
Francisco Rosario consignaron diligencia mediante la cual confieren poder apud
acta al abogado Luis Escobar, a fin de hacerse parte en la presente causa.
Mediante diligencia de fecha 9 de abril de 2001, la
abogada Karla Key, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano
Checre Maluff se hizo parte en la presente causa y consignó el poder otorgado a
su nombre. En esa misma fecha los ciudadanos Fernando Bianco, Ulises Suzzarini,
José Dávila y Alonso Francisco, asistidos por el abogado Luis Escobar
consignaron diligencia como terceros interesados en el presente recurso e
igualmente confirieron poder apud
acta al mencionado abogado.
En fecha 9 de abril de 2001 el abogado Carlos Natera
consignó escrito de alegatos.
En fecha 16 de abril de 2001, los ciudadanos Rosalía
Dávalos, María Nieves y Rolando Pérez Tosca, la primera de ellas actuando en
nombre propio y en representación de la Junta Directiva del Colegio de Médicos
del Estado Miranda, conformada, entre otros, por los ciudadanos Félix Muñoz
López, Pedro José Valente y María Nieves, quienes la autorizaron en reunión de
fecha 3 de abril de 2001; asistidos todos por el abogado Luis Escobar,
consignaron diligencia mediante la cual se hacen parte en el presente recurso.
En fecha 16 de abril de 2001, los ciudadanos Clodoaldo
Vivas, José Luis Uzcátegui y Checre Maluff, asistidos por la abogada Karla Key,
consignaron diligencia mediante la cual se hacen parte en el presente recurso.
En esa misma fecha, la ciudadana Albertina Córdova, asistida por el abogado
Luis Escobar consignó diligencia haciéndose parte en el recurso e igualmente
confirió poder apud acta al mencionado abogado.
Por auto de fecha 17 de abril de 2001, se acordó abrir la
causa a pruebas por un lapso de cinco (5) días de despacho.
En fecha 24 de abril de
2001, el abogado Carlos Natera, apoderado judicial de la Federación Médica
Venezolana, consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 25
de abril de 2001, el apoderado judicial de la parte recurrente consignó escrito
de promoción de pruebas.
En fecha 26
de abril de 2001 se recibió oficio emanado de la Corte Primera de lo
Contencioso Administrativo mediante el cual se remitieron los antecedentes
administrativos del presente recurso.
Por auto de fecha 26 de abril de 2001, se agregaron al
expediente los escritos de promoción de pruebas presentados por la parte
recurrente y por la Federación Médica Venezolana y, en la misma fecha, el
Juzgado de Sustanciación se pronunció sobre las referidas pruebas
admitiéndolas, excepto la referida a la testimonial del ciudadano Fernando
Bianco, por constar en el expediente su interés en el presente recurso.
En fecha 2 de mayo de 2001, se reconstituyó la Sala Electoral
incorporándose el Dr. ORLANDO GRAVINA ALVARADO, a los fines de cubrir la
ausencia temporal del Dr. RAFAEL ANGEL HERNÁNDEZ, quedando, en consecuencia,
integrada por los Magistrados ALBERTO MARTINI URDANETA, Presidente; LUIS
MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, Vice-presidente; y ORLANDO GRAVINA ALVARADO.
En fecha 3 de mayo de 2001, el Juzgado de Sustanciación
declaró desierto los actos de testigos fijados para las 11:00, 11:30, 12:00 y
12:30 am de ese día. Posteriormente, en fecha 7 de mayo de 2001, el mencionado
Juzgado declaró desierto el acto de testigos fijado para las 11:00 am de ese
día, e igualmente procedió a evacuar la declaración testimonial del ciudadano
Felix Muñoz López, en presencia del apoderado judicial de la parte recurrente.
En fecha 8 de mayo de 2001, el Juzgado de Sustanciación
declaró desierto el acto de testigos fijado para las 11:30 am de ese día, e
igualmente procedió a evacuar la declaración testimonial de los ciudadanos
Tahiri Maríñez; Rosalía Dávalos; Pedro José Valente V. y Rolando Pérez Tosca,
en presencia del apoderado judicial de la parte recurrente.
En fecha 14 de mayo de 2001 el apoderado judicial de la
Federación Médica Venezolana consignó escrito de conclusiones.
Mediante
auto de fecha 15 de mayo de 2001, se designó ponente al Magistrado ALBERTO
MARTINI URDANETA, a los fines de dictar el fallo correspondiente.
En fecha 5
de junio de 2001, la ciudadana Gisela Vargas, parte recurrente en el presente
proceso, asistida por el abogado Luis Escobar, desistió tanto de la acción como
del procedimiento; pidió se levantara y dejara sin efecto la medida adoptada por la Corte Primera de lo
Contencioso Administrativo, mediante la cual se suspendieron temporalmente los
efectos del acto impugnado y solicitó a esta Sala homologara tal desistimiento.
Efectuado el estudio
individual de las actas que integran el presente expediente, esta Sala pasa a
decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
ANTECEDENTES
En fecha 4 de octubre de 1999,
la ciudadana GISELA VARGAS, en su carácter de presentante de los
candidatos al Comité Ejecutivo de elección nominal y por plancha, de la Plancha
7 y al Tribunal Disciplinario para el período 1999-2001, asistida por el
abogado Luis Alberto Escobar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del
Abogado bajo el Nº 18.162, interpuso por ante la Corte Primera de lo
Contencioso Administrativo, el presente recurso en contra del “... PROCESO
ELECTORAL PARA LA ELECCIÓN DEL COMITÉ EJECUTIVO y TRIBUNAL DISCIPLINARIO DE LA
FEDERACIÓN MÉDICA VENEZOLANA PARA EL PERÍODO 1999-2001...”, y contra la
decisión contenida en el Boletín Nº 16 de la Comisión Electoral Nacional de esa
Federación, publicada en el diario “Últimas Noticias” en fecha 28 de septiembre
de 1999.
Por auto de fecha 13 de octubre
de 1999, el Juzgado de Sustanciación del referido órgano jurisdiccional,
admitió cuanto ha lugar en derecho el recurso interpuesto, sin pronunciarse
acerca de las causales de admisibilidad relativas a la caducidad y al
agotamiento de la vía administrativa, por haber sido interpuesto el recurso de
conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre
Derechos y Garantías Constitucionales.
Mediante
sentencia de fecha 14 de octubre de 1999, la Corte Primera de lo Contencioso
Administrativo declaró improcedente la acción de amparo constitucional
solicitada, admitió el recurso de nulidad y acordó la solicitud de suspensión
de los efectos del acto impugnado, ordenando en consecuencia a la Comisión
Electoral Nacional de la Federación Medica Venezolana, suspender la
proclamación y juramentación de los miembros electos para el Comité Ejecutivo y
el Tribunal Disciplinario de esa Federación, hasta tanto se decidiera la
nulidad del proceso electoral impugnado, por lo que igualmente ordenó que
continuasen en sus cargos los titulares que los ejercían antes de la
realización del proceso comicial impugnado.
Mediante
diligencias suscritas en fechas 19 y 20 de octubre de 1999, la apoderada
judicial de la Federación Médica Venezolana apeló de la mencionada decisión.
Luego, el día 20 del mismo mes y año, la referida apoderada presentó escrito en
virtud del cual solicitó la “reconsideración” de la medida de suspensión de
efectos acordada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, e igualmente
y de manera subsidiara, solicitó se exigiera a la parte recurrente la
prestación de una caución a los fines de garantizar las resultas del juicio.
Por
escrito presentado en fecha 21 de octubre de 1999, la parte recurrente solicitó
la suspensión de los efectos y subsidiariamente medida cautelar innominada en
contra de los “actos consecuenciales”, en virtud de haberse producido la
proclamación y juramentación por la Federación Médica Venezolana de los
candidatos electos en el proceso electoral impugnado, en contravención con lo
dispuesto en la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso
Administrativo.
En
fecha 21 de octubre de 1999, la apoderada judicial de la Federación Médica
Venezolana, interpuso acción de amparo sobrevenido contra la decisión dictada
por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 14 de octubre de
1999. Respecto a dicha solicitud, el mencionado órgano judicial, en fecha 22 de
octubre de 1999, ordenó abrir cuaderno separado a los fines de tramitar el
amparo sobrevenido, y en esa misma fecha, oyó en un solo efecto la apelación
interpuesta contra la sentencia del 14 de octubre de ese mismo año, ordenando
la remisión de las copias certificadas pertinentes a la Sala Político
Administrativa de la extinta Corte Supremo de Justicia.
En
virtud de la sentencia dictada en fecha 11 de noviembre de 1999, la Corte
Primera de lo Contencioso Administrativo declaró: a) improcedente la solicitud
de “reconsideración” de la medida cautelar acordada mediante el fallo de fecha
14 de octubre de ese mismo año; b) sin lugar la solicitud de que fuera exigida
a la parte recurrente una caución a los fines de garantizar las resultas del
juicio; y, c) ordenó la suspensión en el ejercicio de sus cargos de todos
aquellos miembros de la Junta Directiva y del Tribunal Disciplinario que fueron
juramentados y tomaron posesión para el período 1999-2001, en la ciudad de La
Puerta, Estado Trujillo.
Por
diligencia suscrita en fecha 18 de noviembre de 1999, la apoderada judicial de
la Federación Médica Venezolana se dio por notificada de la referida decisión
del 11 de noviembre de 1999, y apeló de la misma.
En
fecha 14 de enero de 2000, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo
remitió mediante oficio librado a la Sala Político Administrativo de este
Tribunal Supremo de Justicia, las copias relacionadas con la apelación
interpuesta por la Federación Médica Venezolana contra su sentencia de fecha 14
de octubre de 1999.
Por
auto de fecha 2 de febrero de 2000, la mencionada Corte Primera de lo Contencioso
Administrativo oyó en un solo efecto la apelación interpuesta por la referida
Federación, en esta oportunidad, contra la sentencia dictada en fecha 11 de
noviembre de 1999 y ordenó la remisión de las copias certificadas pertinentes,
a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, lo cual se efectuó
mediante oficio librado en fecha 23 de febrero de 2000.
En
fecha 1º de marzo de 2000, la apoderada judicial de la Federación Médica
Venezolana, solicitó a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo “...
en vista del tiempo transcurrido desde el 14 de octubre de 1999, fecha en la
cual se dictó la medida cautelar provisional del acto impugnado, sin que la
parte accionante, haya dado impulso procesal adecuado al expediente...”,
que dejara sin efecto, por contrario imperio, la referida decisión,
mediante la cual se acordó la suspensión de los efectos del proceso comicial
para la elección del Comité Ejecutivo y Tribunal Disciplinario de esa
Federación para el período 1999-2000, del acto emanado de la Comisión Electoral
Nacional de dicha Federación, contenido en el Boletín Nº 16, publicado en el
diario “Últimas Noticias” en fecha 28 de septiembre de 1999, así como de la
proclamación y juramentación de los miembros electos. A los fines de decidir acerca
de la solicitud en referencia, en fecha 3 de marzo de 1999, la Corte Primera de
lo Contencioso Administrativo designó ponente.
En
virtud del fallo dictado en fecha 15 de junio de 2000, la Corte Primera de lo
Contencioso Administrativo se declaró incompetente para conocer del presente
recurso, y declinó la competencia en esta Sala Electoral del Tribunal Supremo
de Justicia, ordenando se le remitiera el expediente.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha 5 de junio de 2001, la ciudadana
GISELA VARGAS, asistida por el abogado LUIS ALBERTO ESCOBAR, desistió tanto de
la acción como del procedimiento instaurado con ocasión del recurso que
interpusiera en fecha 4 de octubre de 1999 contra el “... PROCESO ELECTORAL PARA LA ELECCIÓN DEL COMITÉ EJECUTIVO y TRIBUNAL
DISCIPLINARIO DE LA FEDERACIÓN MÉDICA VENEZOLANA PARA EL PERÍODO 1999-2001...”, y contra la decisión contenida en el Boletín Nº 16 de la Comisión
Electoral Nacional de esa Federación, publicada en el diario “Últimas Noticias”
en fecha 28 de septiembre de 1999, y en
razón de ello, pidió se levantara y dejara sin efecto la medida adoptada por la
Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual se
suspendieron temporalmente los efectos del acto impugnado, solicitando la homologación de tal desistimiento.
Esta
Sala, para proceder al análisis del desistimiento formulado por la parte
recurrida, considera necesario dejar sentado, previamente, que el artículo 238
de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política establece que en todos
los aspectos no regulados por la mencionada Ley, resultan aplicables al recurso
contencioso electoral las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de la
Corte Suprema de Justicia la cual, a su vez, establece en su artículo 88 que
las reglas del Código de Procedimiento Civil regirán como norma supletoria en
todos los procedimientos que cursen ante este Máximo Tribunal.
En
este orden de ideas, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil
establece que en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante
desistir de la demanda. Dicha norma, como lo ha señalado esta Sala, (Vid.
Sentencia N° 16 de fecha 10 de marzo de 2000) resulta aplicable al contencioso
electoral, de manera que habiendo sido formulado el desistimiento por la
ciudadana GISELA VARGAS, parte recurrente en el presente proceso, es claro para
esta Sala su facultad para solicitar la homologación del mismo. Así se declara.
En
consecuencia, esta Sala Electoral declara homologado el desistimiento del
recurso interpuesto contra el “... PROCESO ELECTORAL PARA LA
ELECCIÓN DEL COMITÉ EJECUTIVO y TRIBUNAL DISCIPLINARIO DE LA FEDERACIÓN MÉDICA
VENEZOLANA PARA EL PERÍODO 1999-2001...”, y contra
la decisión contenida en el Boletín Nº 16 de la Comisión Electoral Nacional de
esa Federación, publicada en el diario “Últimas Noticias” en fecha 28 de
septiembre de 1999, formulado por la
ciudadana GISELA VARGAS, asistida por el abogado LUIS ALBERTO ESCOBAR.
Ahora bien, esta Sala Electoral advierte que en
el presente proceso intervinieron, como terceros coadyuvantes de la parte
recurrente, los ciudadanos: Francisco Rosario; Inés del Rosario Ortiz; Fernando
Bianco; Ulises Suzzarini; José Dávila; Alonso Martínez; Maria Nieves; Albertina
Liendo; Rolando Pérez Tosca y Rosalía Dávalos, ésta última actuando en su
nombre y en representación de la Junta Directiva del Colegio de Médicos del
Estado Miranda, ciudadanos frente a los cuales resulta extensiva la
homologación del desistimiento formulado por la recurrente, por tratarse de
terceros adhesivos simples, conforme a la jurisprudencia establecida por esta
Sala en fecha 10 de marzo de 2001, antes indicada. Así se declara.
III
DECISIÓN
Por
las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala
Electoral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de
la Ley HOMOLOGA el desistimiento del recurso contra el “... PROCESO
ELECTORAL PARA LA ELECCIÓN DEL COMITÉ EJECUTIVO y TRIBUNAL DISCIPLINARIO DE LA
FEDERACIÓN MÉDICA VENEZOLANA PARA EL PERÍODO 1999-2001...”, y contra la decisión
contenida en el Boletín Nº 16 de la Comisión Electoral Nacional de esa
Federación, publicada en el diario “Últimas Noticias” en fecha 28 de septiembre
de 1999, formulado por la ciudadana GISELA VARGAS, actuando en su
carácter de presentante de los candidatos al Comité Ejecutivo de elección
nominal y por plancha, de la Plancha 7 y al Tribunal Disciplinario para el
período 1999-2001, asistida por el abogado Luis Alberto Escobar, inscrito en el
Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.162.
Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del
Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los
siete ( 07
) días del mes de junio del año dos mil uno (2001). Años 191º de la
Independencia y 142º de la Federación.
El Presidente-Ponente,
__________________________
ALBERTO MARTINI URDANETA
El Vicepresidente,
_________________________
LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
Magistrado,
___________________________
ORLANDO GRAVINA ALVARADO
El Secretario,
__________________________
ALFREDO DE STEFANO PÉREZ
Exp. 2001-000020
En
siete (07) de junio del año dos mil uno, siendo las dos y cuarenta y cinco de
la tarde (2:45 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº
71.
El
Secretario,