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En Sala Electoral
Magistrado Ponente: INDIRA M. ALFONZO IZAGUIRRE
EXPEDIENTE N° AA70-E-2014-000092
I
Adjunto al oficio N° 0480-306-14 del “27 de octubre de 2011” (sic) el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, remitió a esta Sala Electoral escrito contentivo de acción de amparo constitucional interpuesta el 21 de octubre de 2014, por los abogados FERNANDO GELASIO DE JESÚS CERMEÑO ZAMBRANO, FRANCISCO EFRÉN CERMEÑO ZAMBRANO, FRANKI SALVADOR MÁRQUEZ CONTRERAS, YASMÍN ROCÍO ANDRADE MOLINA, HENRY VALDEMAR VALDÉZ MÁRQUEZ, ISMENIA CAROLINA VALERA DE RODRÍGUEZ, DIANA CAROLINA VERGARA BRICEÑO, CARLOS MIRANDA SANGUINO, BELKIS ZULAY DURÁN DE AVENDAÑO, EDUARDO LUIS PACHANO CALDERÓN y LUIS ALFONSO CHOURIO GARCÍA, titulares de la cédula de identidad número V-8.040.816, V-10.105.009, V-11.467.852, V-12.220.451, V-10.662.392, V-6.162.260, V-17.265.102, V-18.618.336, V-8.048.373 V-9.498.660 y V-11.960.487, e inscritos en el Inpreabogado con el número 59.877, 103.416, 105.742, 126.286, 124.921, 96.504, 142.482, 187.463, 95.872, 48.055 y 73.699, respectivamente, actuando “(…) en nombre propio y en defensa de los derechos colectivos de los abogados inscritos en el Colegio de Abogados del Estado Mérida (…)”, contra “EL PRESIDENTE, JUNTA DIRECTIVA (…) y COMISIÓN ELECTORAL DEL COLEGIO DE ABOGADOS DEL ESTADO MÉRIDA (…)”, en virtud de la “(…) conducta omisiva que desde hace siete (07) años mantiene[n] (…) para convocar (…) [y] organizar elecciones libres, universales, directas y secretas (…) con fundamento en los artículos 26, 27, 58, 62, 63 y 64 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…)”. (Destacado del original y corchetes de la Sala).
La remisión fue realizada por el referido Juzgado Superior en virtud de la solicitud de los accionantes “(…) Por cuanto [su] domicilio se encuentra fuera del Área Metropolitana de la ciudad de Caracas (…)”, conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
El 30 de octubre de 2014, se dio cuenta en esta Sala Electoral y, el 3 de noviembre de 2014, se designó ponente a la Magistrada INDIRA M. ALFONZO IZAGUIRRE, a los fines del pronunciamiento correspondiente.
Mediante decisión N° 206 del 19 de noviembre de 2014, esta Sala Electoral declaró su competencia para decidir la acción de amparo, admitió la referida acción y, acordó su trámite “(…) conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión número 7 de fecha 1° de febrero de 2000 (…)”.
El 3 de diciembre de 2014, se acordó notificar de la decisión al Ministerio Público y, “(…) comisiona al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida (Distribuidor), a los fines notificar a los ciudadanos (…) (parte accionante), y (…) citar a la Junta Directiva del Colegio de Abogados del Estado Mérida y a la Comisión Electoral del referido Colegio (…)”.
Por auto del 18 febrero de 2015, se dictó auto de constitución de esta Sala Electoral, “(…) Por cuanto en fecha once (11) de febrero de 2015, (…) se produjo la elección de la Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia (…) de la siguiente manera: Presidenta, Magistrada Indira Maira Alfonzo Izaguirre, Vicepresidente Magistrado Juan José Núñez Calderón, Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba, Magistrada Jhannett María Madríz Sotillo y Magistrado Malaquías Gil Rodríguez, Secretaria, Abogada Patricia Alejandra Cornet García y alguacil ciudadano Ricardo Garrido”.
El 18 de febrero de 2015, se acordó agregar al expediente las resultas del cumplimiento de la comisión librada al Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida
Por auto del 2 de marzo de 2015, el Juzgado de Sustanciación acordó “(…) librar cartel a la Junta Directiva del Colegio de Abogados del Estado Mérida y a la Comisión Electoral del referido Colegio, respectivamente, para perfeccionar las citaciones señaladas en la Sentencia N° 206 dictada en fecha 19 de noviembre de 2014 (…)”.
El 3 de marzo de 2015 se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala y se publicó en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia el original del cartel de citación, el cual se retiró el día 23 de marzo de 2015.
Por diligencia del 24 de marzo de 2015, el ciudadano Alguacil de la Sala consignó copia del oficio de notificación recibido por el Ministerio Público.
Por auto del 25 de marzo de 2015, se fijó para el día martes 19 de mayo de 2015, a las diez y treinta ante meridiem (10:30 a.m.) la celebración de la audiencia oral y pública; asimismo se designó ponente a la Magistrada INDIRA M. ALFONZO IZAGUIRRE, a los fines de dictar la decisión correspondiente.
El 19 de mayo de 2015, se celebró la audiencia oral y pública con la comparecencia de la parte accionante y, por la parte accionada, el abogado Eliseo Antonio Moreno Monsalve, Presidente de la Junta Directiva del Colegio de Abogados del estado Mérida, inscrito en el Inpreabogado con el número 7.333; asimismo se dejó constancia de la comparecencia de la abogada Roxana Orihuela Gonzatti, Fiscal Séptima del Ministerio Público con competencia para actuar ante la Sala Electoral.
En esa misma oportunidad, la Presidenta de la Sala Electoral, Magistrada Indira M. Alfonzo Izaguirre, dio lectura al acta en la cual se acordó el diferimiento de la audiencia para el día martes 26 de mayo de 2015, a las diez y treinta ante meridiem (10:30 a.m.), a los fines de dar lectura al dispositivo del fallo.
El 26 de mayo de 2015, tuvo lugar el diferimiento de la audiencia oral y pública con la comparecencia de la parte accionante y del abogado Freddy Machado, titular del número de cédula de identidad V-3.522.092, inscrito en el Inpreabogado con el N° 23.382, Tesorero de la Junta Directiva del Colegio de Abogados del estado Mérida; asimismo se dejó constancia de la comparecencia de la abogada Roxana Orihuela Gonzatti, Fiscal Séptima del Ministerio Público con competencia para actuar ante la Sala Electoral.
En esa misma oportunidad, la Presidenta de la Sala Electoral, Magistrada Indira M. Alfonzo Izaguirre, dio lectura al dispositivo del fallo, que declaró Con Lugar la acción de amparo constitucional, el cual será publicado en forma íntegra dentro de los cinco (5) días siguientes.
Analizadas las actas procesales, esta Sala Electoral se pronuncia previas las siguientes consideraciones:
II
DE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL
En escrito presentado el 21 de octubre de 2014, los accionantes alegaron lo siguiente (folios 3 al 16 del expediente):
Comenzaron señalando que “(…) En fecha 5 de agosto del 2005 (…) fue juramentada la actual Junta Directiva del Colegio de Abogados del Estado Mérida, miembros del Tribunal Disciplinario y los representantes de los órganos del Co-gobierno Universitario, para el período 2005 – 2007, acto en el cual fue juramentado el abogado Eliseo Antonio Moreno Monsalve como presidente del Colegio de Abogados del Estado Mérida.”
Agregaron que “Una vez concluido el período para el cual fueron elegidas tales autoridades del gremio de abogados en el Estado Mérida, es decir, agosto de 2007, no se realizó la correspondiente convocatoria para la Asamblea de Abogados y Abogadas para elegir a la Comisión Electoral y por ende no se hicieron las elecciones correspondientes a los períodos subsiguientes, es decir, para los años, 2007-2009, 2009-2011, 2011-2013 (…)” (sic).
Adujeron que el 18 de febrero de 2011 “(…) se eligió la Comisión Electoral, quedando conformada por los abogados José Gregorio Chuecos como Presidente, Ángel Sánchez Vicepresidente y Fidel Monsalve Secretario (…) tal y como consta en el Acta levantada al efecto y que consignamos con la letra ‘C’ (…)”.
Que “(…) En fecha 17 de agosto de 2011, el presidente de la Comisión Electoral (…) consigna los documentos necesarios para realizar el proceso electoral, (…) esto es, los documentos donde constan el Acta constitutiva del Colegio de Abogados y copia del Acta de Juramentación y Toma de Posesión de las actuales autoridades del Colegio de Abogados así como el registro de abogados del Estado Mérida, proyecto electoral y sistema electoral, tal y como consta de anexo marcado con letra ‘D’ (…)”.
Que la Comisión Electoral “(…) procedió en fechas 02/03/2011 y 09/03/2011, a solicitarle al Presidente de la Junta Directiva del Colegio de Abogados (…) la nómina o data de abogados actualizada (…) en vista de que tal información es fundamental, necesaria y obligatoria para someter ante el Consejo Nacional Electoral la solicitud de apoyo técnico para la convocatoria de la elección (…), tal y como lo prevé el artículo 24 numeral 2 de las Normas para Regular los Procesos Electorales de Gremios y Colegios Profesionales (…)” (destacado del original).
Asimismo denunciaron que “(…) a la presente fecha, ha sido de imposible ejecución realizar los trámites correspondientes para que se puedan realizar las elecciones del Colegio de Abogados del Estado Mérida (…) Han sido múltiples y reiteradas las peticiones al ciudadano Presidente del Colegio de Abogados (…) para que realice convocatoria a una nueva elección de la Comisión Electoral, tal y como consta en comunicación S/N de fecha 23/01/2014 (…) toda vez que la anterior Comisión Electoral pudiera estar afectada por el devenir del tiempo aunque aún se encuentra vigente (…)”.
Consideraron que “(…) tal conducta omisiva, vulnera esos derechos civiles y políticos, por cuanto sólo a través de un proceso comicial es como se puede hacer efectivo el derecho activo o pasivo del sufragio y nuestro derecho a la participación política.”
En ese sentido, señalaron que el derecho a la participación política “(…) incluye la representación corporativa y profesional (…) por cuanto los gremios también comprenden una forma de participación tutelada por el poder electoral (…)”; asimismo que “(…) los agremiados podemos ejercer el control de la gestión pública de los representantes del gremio, para que se puedan inscribir y participar las diferentes tendencias o grupos gremiales (…) que garantice la designación de representantes legítimos que sean expresión de la mayoría, respetando el derecho proporcional de las minorías.”
Reiteraron que “(…) La omisión en la que incurre la Junta Directiva actual, lesiona el colectivo gremial ya que lo imposibilita del ejercicio de su legítimo derecho al sufragio activo, a la participación en los asuntos públicos y a la participación política, consagrados en los artículos 62, 63 y 70 de la Constitución (…)”.
Que “(…) si bien la suspensión de todas las elecciones de los gremios profesionales, como es el caso de los Colegios de Abogados, se produjo en virtud de la Resolución dictada por el Consejo Nacional Electoral, bajo el N° 001010-1824 de fecha 10 de octubre de 2000, publicada en la Gaceta Electoral N° 79 del 27 de octubre de ese mismo año, también es cierto que dicha suspensión estaba sujeta a término o plazo de vencimiento, vale decir, hasta el primer semestre del año 2001, por lo cual no existe impedimento alguno, para realizar las elecciones en el Colegio de Abogados (…)”.
Que no obstante la Comisión Electoral fue electa el 18 de febrero de 2011 “(…) [no ha] impulsado las correspondientes elecciones en nuestro gremio profesional; convirtiéndose la misma en un ente inherte (sic) que impide también que puedan realizarse las elecciones (…)”, razón por la cual solicitaron a la Comisión Electoral informara sobre el estado del proceso y, el 7 de julio de 2014, dicho órgano respondió que “(…) pese a reiteradas comunicaciones dirigidas a la Junta Directiva (…) no les fueron entregadas (sic) la data que contiene el listado actualizado de los abogados inscritos, anexo marcado con letra ‘D5’ (…)”.
Que el 16 de junio de 2014 solicitaron también a la Oficina Regional Electoral del estado Mérida “(…) ‘información sobre el proceso electoral (…) con relación a la solicitud que hiciera la Comisión Electoral electa en el año 2011, y en cuanto a las diligencias realizadas por la misma para procurar el proceso electoral que se encuentra vencido desde el año 2005.’ (…)”.
Que según oficio identificado ONGS/1337/2014 del 23 de julio de 2014, la Dirección General de Asuntos Gremiales y Sindicales del Consejo Nacional Electoral respondió que “(…) ‘…en modo alguno ha existido ‘traba o impedimento’, que obstaculice o impida la consecución del proceso electoral que desde el año 2.007, se ha venido atendiendo de modo institucional. Por el contrario, desde el año 2011 hasta la presente fecha, ha transcurrido nuevamente tres (3) años, a la espera de la respuesta al Oficio ONGS-1479/2011…’, anexo marcado con letra ‘F’ (…)”.
Concluyeron que “(…) la actual comisión electoral ha incurrido también en una inactividad notoria; impedida como a su vez (sic) por la omisión de la junta directiva del Colegio de Abogados de entregar la data actualizada de abogados inscritos en nuestra corporación gremial, requisito indispensable para procurar la elección de las nuevas autoridades (…)”.
En cuanto a los fundamentos de derecho alegaron “(…) transgresión a la norma constitucional que permita a los agremiados y colegiados adscritos al Colegio de Abogados del estado Mérida a postularse o elegir (…)”, así como el ejercicio del derecho fundamental al sufragio consagrado en los artículos 63 y 64 constitucionales.
Que las Normas para regular los Procesos Electorales de Gremios y Colegios Profesionales dictadas por el Consejo Nacional Electoral determinan “(…) la obligación por parte de la Comisión Electoral del gremio de consignar la nómina de agremiados o colegiados actualizada para proceder a autorizar la convocatoria de las autoridades del Colegio (…)”.
Denunciaron la violación del derecho a la información previsto en el artículo 58 constitucional, por cuanto “La nómina actualizada de agremiados o colegiados permite arrojar inicialmente, por parte del CNE, el registro preliminar de electores (…) y el acceso a la referida nómina de electores ha sido imposible por la reiterada negativa de la Junta Directiva del Colegio de Abogados (…)”.
Finalmente en el petitorio solicitaron:
“Se le ordene a la Junta Directiva del Colegio de Abogados del Estado Mérida, en la persona de su presidente (sic) abogado Eliseo Antonio Moreno Monsalve, la entrega de la nómina o data de abogados agremiados (…) a la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del estado Mérida, para que proceda sin dilación alguna a convocar las elecciones bajo el apoyo técnico del CNE para renovar la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y Fiscal del Tribunal Disciplinario y demás cargos de co-gobierno universitario (…).
Se le ordene a la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del Estado Mérida, en la persona de su presidente (…), que haga los trámites necesarios y correspondientes para la consecución de las elecciones en la corporación gremial sin dilaciones indebidas.
Para el caso de que sea de imposible consecución que la actual Comisión Electoral organice las elecciones del ente gremial; se ordene la convocatoria de la Asamblea de Abogados para la elección de una nueva Comisión Electoral que cumpla con las Normas para Regular los Procesos Electorales de Gremios y Colegios Profesionales.
Se exhorte al Consejo Nacional Electoral a que preste la debida asesoría técnica a los fines de que se organice el proceso electoral de manera expedita, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 numeral 6 de la Constitución (…)”.
III
ALEGATOS DE LA PRESUNTA AGRAVIANTE
Como punto previo observa la Sala que con ocasión de la falta de comparecencia de los integrantes de la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del estado Mérida a la audiencia oral y pública celebrada el 19 de mayo de 2015, se produce la admisión tácita de los hechos vinculados a ella y alegados por los accionantes, de acuerdo a la sentencia de la Sala Constitucional Nº 7 del 01 de febrero de 2000, (caso José A. Mejía). Así se declara.
En la señalada audiencia oral y pública, el abogado Eliseo Antonio Moreno Monsalve, Presidente de la Junta Directiva del Colegio de Abogados del estado Mérida, alegó lo siguiente:
Que ocasión del vencimiento del período de funciones de la Junta Directiva en agosto de 2007, realizó las gestiones ante el Consejo Nacional Electoral para obtener la autorización para elegir la Comisión Electoral, a los fines de realizar el proceso electoral de nuevas autoridades sin recibir respuesta y, que corresponde a la Comisión Electoral la organización del proceso electoral, a la cual “(…) se le pasó la data inclusive en físico (…) desde el año 2005 hasta el año 2011 y 2014 (…)”.
Que electa la Comisión Electoral “(…) el Vicepresidente (…) consideró que esa Comisión Electoral estaba parcializada por tendencia política (…) y esa circunstancia nos obligó a volver a convocar Comisión Electoral (sic) para solicitar la renuncia de esa Comisión que había sido cuestionada”.
Agregó que la Asamblea de Abogados acordó solicitar la renuncia a los integrantes de la Comisión Electoral y, “(…) como no presentaron la renuncia (…) procedimos a solicitarles por la prensa (…) presentar la renuncia para el nombramiento de una Comisión Electoral nueva”.
Que “En Asamblea posterior de Abogados (…) autorizaron la revocatoria del mandato que le habían conferido a esa Comisión Electoral (…) para solicitar al Consejo Nacional Electoral que nos autorizara para constituir una nueva Comisión Electoral”.
IV
OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
El 19 de mayo de 2015, la representación del Ministerio Público, manifestó su opinión respecto de la acción de amparo constitucional, en los siguientes términos:
Que existe mora electoral, en virtud del transcurso de un lapso considerable desde el momento en el cual venció el período de la Junta Directiva del Colegio de Abogados del estado Mérida hasta la fecha.
Que conforme a los autos, el Consejo Nacional Electoral hizo observaciones al proyecto electoral en septiembre de 2011 “(…) y la Comisión Electoral sencillamente no hace nada al respecto (…)”, por lo que no ha actuado conforme a derecho, visto que no consta en autos prueba alguna de haber subsanado dichas observaciones.
Por último, solicitó que la acción de amparo constitucional sea declarada Con Lugar.
V
ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN
Corresponde a la Sala dictar el texto íntegro del fallo en la acción de amparo constitucional interpuesta y, al respecto se observa:
El objeto de la acción de amparo constitucional es determinar la presunta conducta omisiva de la Junta Directiva y la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del estado Mérida de realizar las actuaciones conducentes para la celebración del proceso electoral de nuevas autoridades del ente gremial regional, y si dicha conducta constituye violación de los derechos constitucionales de los agremiados y agremiadas al sufragio y la participación previstos en los artículos 63 y 70 de la Constitución.
A los fines de fundamentar la acción señaló la presunta agraviada que “En fecha 5 de agosto del 2005 (…) fue juramentada la actual Junta Directiva del Colegio de Abogados del Estado Mérida (…). Una vez concluido el período para el cual fueron elegidas tales autoridades (…) no se hicieron las elecciones correspondientes a los períodos subsiguientes, es decir, para los años, 2007-2009, 2009-2011, 2011-2013”.
Seguidamente adujo que el 18 de febrero de 2011 se eligió la Comisión Electoral, la cual “En fecha 17 de agosto de 2011, (…) consigna los documentos necesarios para realizar el proceso electoral, (…) así como el registro de abogados del Estado Mérida, proyecto electoral y sistema electoral (…)”.
Sin embargo, denunció que “(…) ha sido de imposible ejecución realizar los trámites correspondientes para que se puedan realizar las elecciones del Colegio de Abogados del Estado Mérida (…)”.
Por su parte, la Junta Directiva del Colegio de Abogados del estado Mérida, presunta agraviante, alegó que corresponde a la Comisión Electoral la organización del proceso electoral, a la cual “(…) se le pasó la data inclusive en físico (…) desde el año 2005 hasta el año 2011 y 2014 (…)”.
Que la Asamblea de Abogados del estado Mérida acordó solicitar la renuncia a los integrantes de la Comisión Electoral y, “(…) como no presentaron la renuncia (…) procedimos a solicitarles por la prensa (…) la renuncia para el nombramiento de una Comisión Electoral nueva”.
Asimismo que “En Asamblea posterior de Abogados (…) autorizaron la revocatoria del mandato que le habían conferido a esa Comisión Electoral (…) para solicitar al Consejo Nacional Electoral que nos autorizara para constituir una nueva Comisión Electoral”.
A los fines de verificar la presunta violación de los señalados derechos constitucionales en virtud de la falta de realización del proceso de electoral de nuevas autoridades del Colegio de Abogados del estado Mérida, se observa que constan en el expediente los medios de prueba siguientes:
Documentales consignadas por la presunta agraviada:
(i) Copia del acta de de juramentación y toma de posesión del día 12 de agosto de 2005, con ocasión de la elección de la Junta Directiva y demás autoridades del Colegio de Abogados del estado Mérida para el período 2005 – 2007, quedando integrada de la siguiente manera: “(…) JUNTA DIRECTIVA: Presidente; ELISEO ANTONIO MORENO MONSALVE; Vicepresidente ARQUÍMEDES MONZÓN; Secretaria: MARÍA AUXILIADORA ALBARRÁN ALTUVE; Tesorero: FREDDY ROBERTO MACHADO MENDOZA; Bibliotecario: GUSTAVO MOLINA; Primer Suplente: JOSÉ RAFAEL BASTOS; Segundo Suplente: JORGE ALBERTO PÉREZ; Tercer Suplente: JOSÉ LUIS BUENAÑO (…)” (folio 43 y su vto.);
(ii) Copia de Actas de Totalización y Proclamación de la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del estado Mérida del día 18 de febrero de 2011 (folios 38 y 39);
(iii) Copia de comunicaciones de fecha 2 de marzo de 2011 y 9 de marzo de 2011, marcadas “D.1” y “D.2”, por las cuales la Comisión Electoral solicitó al Presidente de la Junta Directiva del Colegio de Abogados del estado Mérida “(…) en atención a lo establecido en las Normas para Regular los Procesos Electorales de Gremios y Colegios Profesionales, en su artículo 23, (…) que en un plazo de treinta días continuos (…) sea entregada a esta Comisión Electoral la nómina actualizada de agremiados (…)”. (Destacado del original) (folios 133 y 134);
(iv) Copia de comunicación del 29 de abril de 2011 suscrita por el ciudadano Eliseo Monsalve, Presidente de la Junta Directiva del ente gremial, marcada “C”, por la cual se notificó a la Oficina Regional Electoral en el estado Mérida de la elección de la Comisión Electoral “(…) para la elección de la nueva Junta Directiva del Colegio de Abogados, Tribunal Disciplinario y Fiscal del Tribunal Disciplinario, y demás organismos de Gobierno Universitario (…)”, recibida en la mencionada dependencia el 17 de agosto de 2011 (folio 37) y;
(v) Copia de comunicación del 17 de agosto de 2011, por la cual el ciudadano José Chuecos Rivero, Presidente de la Comisión Electoral, consignó en la Oficina Regional Electoral en el estado Mérida “…Registro de Abogados del estado Mérida, tanto en físico como digital…” (folios 47 al 107).
(vi) Copia de comunicación del 17 de agosto de 2011, por la cual los ciudadanos Presidente y Secretario de la Comisión Electoral, consignaron ante la Oficina Regional Electoral en el estado Mérida, el proyecto electoral, cronograma de actividades y acuerdo sobre el sistema electoral aplicable al proceso electoral (folios 108 al 132);
(vii) Original del oficio identificado ONGS/1337/2014, de fecha 23 de julio de 2014, marcado “F”, suscrito por la ciudadana María Padrón de Valladares, Directora de la Oficina Nacional de Gremios y Sindicatos del Consejo Nacional Electoral, por el cual indicó “En fecha 07 de septiembre de 2011, bajo el Oficio N° ONGS-1479-2011, esta Oficina Nacional Electoral informa al Abog. José Checos (sic) Rivero, Presidente de la Comisión Electoral, sobre las observaciones efectuadas al Proyecto Electoral consignado, para su debida subsanación (…) desde el año 2011 hasta la presente fecha, ha transcurrido nuevamente tres (3) años, a la espera de la respuesta al Oficio ONGS-1479/2011, arriba mencionado” (folios 211 y 212).
Documentales consignadas por la presunta agraviante:
(viii) Original de oficio identificado DGASG-1173-2007, de fecha 3 de diciembre de 2007, por el cual la ciudadana María Padrón de Valladares, Directora General de Asuntos Sindicales y Gremiales del Consejo Nacional Electoral, remitió a la Oficina Regional Electoral en el estado Mérida las observaciones a la solicitud realizada por el abogado Eliseo Antonio Moreno Monsalve, Presidente del Colegio de Abogados del estado Mérida, con el fin de obtener la autorización para el proceso electoral de nuevas autoridades (folio 297);
(ix) Original de Acta de Junta Directiva del Colegio de Abogados del estado Mérida del día 18 de febrero de 2011, en la cual se dejó constancia de la elección y proclamación de la Comisión Electoral, integrada por los ciudadanos José Gregorio Chuecos Rivero, Presidente; Ángel Sánchez, Vicepresidente y; Fidel Monsalve, Secretario (folio 313 y vto.);
(x) Original de Acta de Asamblea de Abogados del estado Mérida del día 01 de noviembre de 2014, en la cual se dejó constancia “(…) que el 17 de agosto de 2012 se consignó el proyecto electoral con oficio 7-11-2011, dirigido al Presidente de la comisión electoral donde se le hicieron observaciones y hasta la presente fecha no han recibido respuesta (…) la asamblea decide que se elija una nueva comisión electoral por mayoría de los asistentes (…)” (315 al 317 y su vto.);
(xi) Original de publicación de aviso en Diario “La Frontera” en su edición del 5 de diciembre de 2014, emanado del Presidente del Colegio de Abogados del estado Mérida, por el cual se participó a los integrantes de la Comisión Electoral “(…) que deben presentar la Renuncia a los cargos (…) de acuerdo a lo aprobado por la Asamblea General de Abogados celebrada el día 01 de Noviembre de 2.014 (…)” (folio 330) y;
(xii) Reproducción digital de listados o data de profesionales inscritos en el Colegio de Abogados del estado Mérida correspondientes a los años 2005, 2007 y 2012 (folios 335 al 339).
De los anteriores medios de prueba, la Sala realiza la siguiente valoración:
Se observa que en virtud del vencimiento del período de funciones de la Junta Directiva del Colegio de Abogados del estado Mérida en agosto de 2007, fue electa la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del estado Mérida el 18 de febrero de 2011 a los fines de realizar el proceso de elección de nuevas autoridades del ente gremial regional y, que dicho organismo comicial ha permanecido en funciones desde la fecha de su elección.
Asimismo se observa que la Comisión Electoral inició la ejecución de las acciones necesarias para la obtención de la nómina o registro de abogados inscritos en el estado Mérida y, su posterior consignación ante el Consejo Nacional Electoral el 17 de agosto de 2011, conjuntamente con el proyecto electoral, cronograma de actividades con acto de votación para el día 5 de noviembre de 2011 y sistema electoral aplicable al referido proceso, con la finalidad de solicitar la inscripción del gremio y la autorización para la convocatoria a elecciones.
Sin embargo, se desprende de autos que el señalado procedimiento administrativo para la autorización de convocatoria a elecciones del gremio se encuentra en estado de subsanación de las observaciones formuladas por el Consejo Nacional Electoral al proyecto electoral consignado por la Comisión Electoral el 17 de agosto de 2011, en virtud del Oficio identificado ONGS-1479/201 del 7 de septiembre de 2011, las cuales no han sido cumplidas por el organismo comicial del ente gremial a los fines de continuar la ejecución del procedimiento.
En consecuencia, aprecia la Sala que no se materializó el referido proceso electoral debido al incumplimiento de la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del estado Mérida en las funciones encomendadas de organizar y dirigir el proceso electoral para la renovación de autoridades el ente gremial regional.
Ahora bien, con relación a la vigencia de la Comisión Electoral electa el 18 de febrero de 2011, no se evidencia de los medios de prueba consignados la renuncia efectiva de los integrantes del organismo comicial, aún cuando fue solicitada por la Junta Directiva del Colegio de Abogados del estado Mérida mediante aviso publicado en prensa del día 5 de diciembre de 2014, de acuerdo a lo aprobado en Asamblea de Abogados del estado Mérida celebrada el día 01 de noviembre de 2014. Sin embargo, como se señaló, aprecia la Sala que en la referida la Asamblea de Abogados se acordó elegir una nueva Comisión Electoral, visto el incumplimiento de sus funciones.
Así, considera la Sala que si bien la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del estado Mérida dio inicio al procedimiento de solicitud de autorización de convocatoria del proceso electoral de nuevas autoridades el 17 de agosto de 2011, aún no se ha realizado el referido proceso electoral, lo cual evidencia la conducta omisiva de dicho órgano comicial en la ejecución de los trámites del procedimiento para dar cumplimiento a las funciones encomendadas de convocar y celebrar el proceso electoral de acuerdo a las Normas para Regular los Procesos Electorales de Gremios y Colegios Profesionales y, en consecuencia, la mora electoral de la Junta Directiva actual del Colegio de Abogados del estado Mérida en la renovación de sus autoridades, así como la violación del derecho al sufragio consagrado en el artículo 63 de la Constitución, tanto de los accionantes como de los demás agremiados y agremiadas electores, independientemente de las actuaciones preliminares realizadas a tal fin, que no han logrado concretar la ejecución en su totalidad del proceso comicial.
Por las razones expuestas, esta Sala declara CON LUGAR la presente acción de amparo constitucional, en consecuencia, se ORDENA a la Junta Directiva del Colegio de Abogados del estado Mérida convocar dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación del fallo, la Asamblea de Abogados para la elección de una nueva Comisión Electoral con la finalidad de continuar la ejecución del procedimiento ante el Consejo Nacional Electoral de conformidad con las Normas para Regular los Procesos Electorales de Gremios y Colegios Profesionales, previa actualización de la nómina o registro de abogados inscritos. Así se decide.
VI
DECISIÓN
Por las anteriores razones de hecho y de derecho, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara:
1.- CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados FERNANDO GELASIO DE JESÚS CERMEÑO ZAMBRANO, FRANCISCO EFRÉN CERMEÑO ZAMBRANO, FRANKI SALVADOR MÁRQUEZ CONTRERAS, YASMÍN ROCÍO ANDRADE MOLINA, HENRY VALDEMAR VALDÉZ MÁRQUEZ, ISMENIA CAROLINA VALERA DE RODRÍGUEZ, DIANA CAROLINA VERGARA BRICEÑO, CARLOS MIRANDA SANGUINO, BELKIS ZULAY DURÁN DE AVENDAÑO, EDUARDO LUIS PACHANO CALDERÓN y LUIS ALFONSO CHOURIO GARCÍA, actuando “(…) en nombre propio y en defensa de los derechos colectivos de los abogados inscritos en el Colegio de Abogados del Estado Mérida (…)”, contra “EL PRESIDENTE, JUNTA DIRECTIVA (…) y COMISIÓN ELECTORAL DEL COLEGIO DE ABOGADOS DEL ESTADO MÉRIDA (…)”, en virtud de la “(…) conducta omisiva que desde hace siete (07) años mantiene[n] (…) para convocar (…) [y] organizar elecciones libres, universales, directas y secretas (…) con fundamento en los artículos 26, 27, 58, 62, 63 y 64 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…)”. (Destacado del original y corchetes de la Sala).
2.- ORDENA a la Junta Directiva del Colegio de Abogados del estado Mérida convocar dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación del fallo, la Asamblea de Abogados para la elección de una nueva Comisión Electoral con la finalidad de continuar la ejecución del procedimiento ante el Consejo Nacional Electoral de conformidad con las Normas para Regular los Procesos Electorales de Gremios y Colegios Profesionales, previa actualización de la nómina o registro de abogados inscritos.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 01 días del mes de junio del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
Los Magistrados
La Presidenta
INDIRA M. ALFONZO IZAGUIRRE
Ponente
El Vicepresidente
JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO
MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
La Secretaria,
PATRICIA CORNET GARCÍA
IMAI
Exp. N° AA70-E-2014-000092
En primero (1°) de junio del año dos mil quince (2015), siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 102, la cual no está firmada por el Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba, por no haber participado en la discusión y decisión, por motivos justificados.
La Secretaria,