EN SALA ELECTORAL

Magistrada Ponente: GRISELL DE LOS ÁNGELES LÓPEZ QUINTERO

Expediente N°. AA70-E-2018-000046

 

I

ANTECEDENTES

 

El 27 de junio de 2018, el ciudadano LUIS GERMÁN CASTILLO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad número 4.627.592, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 154.535, actuando en su condición de socio de la Caja de Ahorros de los Jubilados y Pensionados de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención, DISIP, “CAJUPDISIP”, interpuso el presente Recurso Contencioso Electoral, contra “…la ilegalidad de actos viciados que guardan relación con [el] NOMBRAMIENTO de la comisión electoral…”, en el proceso electoral para la renovación de las autoridades de la referida Caja de Ahorros, período 2018-2021. (Corchetes de la Sala).

Por auto del 28 de junio de 2018, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral acordó solicitar a la parte recurrida los antecedentes administrativos y el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso, para lo cual se les otorgó un lapso de tres (03) días de despacho contados a partir de su notificación.

El 18 de julio de 2018 la Junta Directiva de la Caja de Ahorros de Jubilados y Pensionados de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención DISIP “CAJUPDISIP”, consignó el informe sobre los aspectos de hecho y derecho relacionados con el presente recurso.

En la misma fecha, el ciudadano Robin Luis Gámez Avilés, venezolano identificado con la cédula de identidad número 4.165.023, alegando actuar con el carácter de Presidente de la Comisión Electoral 2018-2021 de la Caja de Ahorros de los Funcionarios Jubilados y Pensionados de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (CAJUPDISIP), electo en Asamblea del 28 de abril de 2018, consignó un escrito esgrimiendo su visión del referido proceso, aduciendo que el mismo fue realizado conforme a derecho y coadyuvando a la parte recurrida, en el que finalmente concluyó que los argumentos del recurso interpuesto “…carecen de fundamentos tanto de hecho como de derecho, basándose en descalificativos hacia los miembros del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia y contra [su] persona, Presidente de la Comisión Electoral.” 

Mediante sentencia número 90 del 13 de agosto de 2018, esta Sala Electoral asumió la competencia para conocer la causa, la admitió y declaró improcedente la medida cautelar solicitada.  

Con vista a la anterior decisión, por auto del 14 de agosto de 2018 el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral acordó y libró las correspondientes notificaciones.

El 1 de octubre de 2018, la parte recurrente consignó escrito mediante el cual ratificó los alegatos esgrimidos en su recurso, además de exponer “nuevos actos y hechos ilegales” en el impugnado proceso electoral.

Por auto del 15 de noviembre de 2018, el Juzgado de Sustanciación constató las notificaciones de Ley y acordó el emplazamiento a los interesados mediante cartel a publicarse en un diario de circulación nacional. El mismo fue retirado para su publicación el 21 de noviembre de 2018.

Mediante diligencia del 26 de noviembre de 2018, la parte recurrente consignó el cartel de emplazamiento debidamente publicado en el diario El Universal, en su ejemplar del 22 de noviembre de 2018.

El 10 de diciembre de 2018 se abrió la causa a pruebas de conformidad con el artículo 190 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Por auto del 14 de enero de 2019, el Juzgado de Sustanciacion anunció la incorporación de la Magistrada Suplente GRISELL DE LOS ÁNGELES LÓPEZ QUINTERO, ocurrida el 07 de enero de 2019, quedando integrada esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia de la siguiente manera: Presidenta, Magistrada Indira Maira Alfonzo Izaguirre, Vicepresidente, Magistrado Malaquías Gil Rodríguez, Magistrada Jhannett María Madriz Sotillo, Magistrada Fanny Beatriz Márquez Cordero y Magistrada Suplente Grisell de los Ángeles López Quintero; Secretaria Abogada Intiana López Pérez y Alguacil, ciudadano Joel Andrés Soto Osuna.

El 14 de enero de 2019, la parte recurrente consignó escrito de promoción de pruebas, el cual fue agregado a los autos el 15 del mismo mes y año. La parte recurrida no presentó escrito de promoción de pruebas.

Por auto del 15 de enero de 2019, el Juzgado de Sustanciación  fijó el lapso de dos (2) días de despacho para hacer oposición a las pruebas promovidas.

Mediante decisión del 22 de enero de 2019, el Juzgado de Sustanciación tramitó las pruebas presentadas por la parte recurrente en la presente causa, cuya valoración pormenorizada se explanará en la parte motiva del presente fallo.

El 12 de febrero de 2019, el Juzgado de Sustanciación declaró vencido el lapso de evacuación de pruebas y designó ponente a la Magistrada Grisell de los Ángeles López Quintero, al tiempo que fijó en el día 12 de marzo de 2019 la oportunidad para que las partes rindiesen informes orales.

El Juzgado de Sustanciación acordó la reprogramación de la audiencia de informes orales, para el día 28 de marzo de 2019 y luego para el 9 de abril de 2019, fecha en la que tuvo lugar.

El 15 de mayo de 2019, el representante del Ministerio Público consignó escrito ratificando lo expresado en sus informes orales.  

Por auto del 15 de mayo de 2019, el Juzgado de Sustanciación acordó prorrogar por quince (15) días el lapso para dictar sentencia en la presente causa.

Efectuado el estudio de las actas que conforman el expediente, esta Sala pasa a decidir, conforme a las siguientes consideraciones:

II

FUNDAMENTOS DEL RECURSO

 

 

El recurrente adujo que “…los ilegítimos ocupantes en los cargos del Consejo de Administración: socios JESUS ANTONIO SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.161.089; LUIS ENRIQUE GUERRERO SUÁREZ, titular de la cédula de identidad N° 2.297.732 y RAMÓN ANTONIO ARCHIA GUATACHE, titular de la cédula de identidad N° V- 3.429.434, quienes aparecen como firmantes de dos convocatorias, entre ellas y de manera específica la convocatoria para una Asamblea Extraordinaria, con el único punto a tratar: ‘NOMBRAMIENTO de la comisión electoral’, procedimiento contrario a lo previsto en el artículo 35 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones Similares”. (Negrillas y mayúsculas del original).

  Expuso, que el 17 de abril de 2018 recibió en su correo electrónico “…german1184@gmail.com...”, un mensaje enviado desde el correo “…cajupdisip7@hotmail.com...”, contentivo de las “…convocatorias a las Asamblea Ordinaria y Asamblea Extraordinaria, a realizarse en fecha del 28 de Abril de 2018. En la programación, específicamente con la ‘Asamblea’ Extraordinaria, solo un punto a tratar (cito) ‘1.- Nombramiento de la Comisión Electoral para el período 2018-2021’. Con la identificación de los socios ‘JESUS A. SANCHEZ Inspector Jefe (J) PRESIDENTE. RAMON A. ARCIA, COMISARIO (J) TESORERO; LUIS GUERRERO, PROFESOR (J) SECRETARIO’ respaldan la invitación (…), y aprobación de la información contenida en la convocatoria. Evidenciando de esta manera la ilegalidad al concretar dentro de un evento señalado como ‘asamblea extraordinaria’ la legitimación de una ilegalidad al ejecutar el NOMBRAMIENTO de la comisión electoral, obviando deliberadamente el procedimiento obligatorio que establece en la Ley para este tipo de eventos electorales” (Negrillas y mayúsculas del original).

Narró que tal irregularidad la denunció ante la Superintendencia de Cajas de Ahorro, mediante escrito del 24 de abril de 2018, ratificado posteriormente el 04 de mayo de 2018, solicitando en ambos que se diera cumplimiento a lo previsto en el último aparte del artículo 35 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares.

Luego de solicitar la admisión del recurso, señaló que el 6 de junio de 2018, la Comisión Electoral conformada por los socios “ROBIN LUIS GÁMEZ AVILÉZ (Sic), titular de la cédula de identidad N° V- 4.165.023, JUAN JOSÉ MERCHÁN ROSALES, titular de la cédula de identidad N° V- 3.712.707 y  JOCONDA MARLENE RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 4.851.244, a través del correo electrónico cajudisip1@hotmail.com, distribuyeron un cronograma electoral a un número aproximado al 12% de socios, de una comunidad de 1337 socios a nivel nacional. Dentro del contexto del programa se detectan (…), vicios electorales como son: PRIMERO. Carencia de un Reglamento Electoral; SEGUNDO. Carencia de un padrón electoral preliminar y el siguiente proceso de depuración para un padrón electoral definitivo; TERCERO. Para la recepción de una ‘carta’ de postulación, aceptación, declaración jurada y consignación del 10% del padrón electoral firmas de socios que lo respalden”. (Negrillas y mayúsculas del original).

Por otra parte, en el Capítulo IV de su escrito titulado “APRECIACIONES CON RELACIÓN A LOS NARRADOS HECHOS”, puntualizó: “PRIMERO: que el nombramiento de la Comisión Electoral, constituye una ilegalidad, al no cumplir con lo previsto en el artículo 35 de la referida Ley de Cajas de Ahorro (…); SEGUNDO: distribuyen a través de correo electrónico una convocatoria contraria a lo previsto en la Ley Orgánica de Procesos Electorales, en el renglón 2 de las actividades exigen: ‘recepción de carta de Postulación, declaración jurada y consignación del 10% del padrón electoral firmas de socios que lo respalden’, actos contrarios a lo que prevé en el artículo 47 (…), 52 y 53…”, de la referida Ley. (Mayúsculas del original).

  A continuación, hizo referencia a una serie de actuaciones realizadas en el año 2015, que a su juicio permitieron que el socio Jesús Antonio Sánchez, haya formado parte “…durante tres períodos en la administración de la caja de ahorro, confabulado con el socio ROBIN LUIS GAMÉZ AVILÉZ, (Sic) (…) quien fungió como presidente de la ilegítima comisión electoral de ese entonces”. (Mayúsculas y resaltado del original).

  En ese sentido, señaló que desde el 23 de abril de 2015 hasta el 16 de enero de 2016, ejerció diez (10) recursos contra esas actuaciones ante la Superintendencia de Cajas de Ahorro, acompañando las  pruebas de las ilegalidades consumadas durante todo el proceso electoral de aquel entonces, las cuales quedaron registradas en dicho organismo, sin que obtuviese respuesta alguna al respecto.

Por tales razones, ante la ausencia de oportuno pronunciamiento por parte de la Superintendencia de Cajas de Ahorro, a su denuncia presentada “…en fecha 24-04-2018, recibido bajo el correlativo 002057 y [pudiendo dicho Organismo] mediante un procedimiento simple no permitir la consumación de la ilegalidad relacionada con el NOMBRAMIENTO de la comisión electoral, de esa manera evitar o cercenar cualquier evento contrario a la Ley durante el proceso electoral, como ha venido ocurriendo y debidamente evidenciado desde el fraude electoral en el año 2012, cuando los hoy ilegítimos ocupantes de los cargos directivos de la caja de ahorro, realizaron un evento plebiscitario…”, interpuso el presente recurso con fundamento en los artículos 21, 49, 62 y 63 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de conformidad con los artículos 215 y 217 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, el artículo 60 numeral 4° de la Ley de Cajas de Ahorros, Fondos de Ahorros y Asociaciones de Ahorro Similares, y los artículos 13, 14, 17, 24 y 36 del Reglamento Electoral del referido órgano asociativo. (Corchetes de la Sala).

Luego de esgrimir razones para que se acordasen las medidas cautelares, las cuales fueron desestimadas mediante la sentencia número 90 dictada por esta Sala Electoral el 13 de agosto de 2018; finalmente solicitó que el presente recurso sea admitido y declarado con lugar, pidiendo también que:

“ORDENE la restitución del derecho al sufragio, vulnerado durante la escogencia de los integrantes de la comisión electoral.

ORDENE las medidas preventivas que haya a lugar…”.

ORDENE a la Superintendencia de Cajas de Ahorro que se aboque a las denuncias y dentro del debido proceso ejerza la supervisión del desarrollo del proceso electoral en la Caja de Ahorro de los Jubilados y Pensionados de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención.

ORDENE a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, que abra el procedimiento formal e inicio de la correspondiente averiguación administrativa, su efectiva tramitación y posterior establecimiento de responsabilidades en contra de quienes vulneraron los derechos de los socios, al nombrar una comisión electoral sin someterse a lo previsto en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares”.

III

DEL INFORME SOBRE LOS ASPECTOS DE HECHO Y DE  DERECHO.  

 

El 18 de julio de 2018, los integrantes del Consejo de Administración de la Caja de Ahorros de los Jubilados y Pensionados de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención DISIP “CAJUPDISIP”, consignaron escrito de informes en el que expusieron: “Para el día sábado 28 de abril de 2018, hora 11.30 a. m. se convoca la Asamblea Extraordinaria para tratar un único punto: Nombramiento de la comisión electoral, (sic) dicha actuación se realizó como lo indica el artículo 10 de la Ley de Cajas y Fondos de ahorros (sic) a través de carteles y avisos por correo y teléfonos a nuestros 20 delegados y ellos a su vez a cada uno de nuestros afiliados en cada estado…”

A renglón seguido indicaron que las convocatorias se tramitaron conforme a la Ley y que anexan copia “…de la inspección legal de fecha 04 de mayo de 2018, donde el ciudadano Luis Germán Castillo, Titular de la Cédula de Identidad 4.627.592 a través de un recurso trata de suspender las asambleas convocadas para la fecha, no tenemos la respuesta que ellos le dieron al precitado pero nos permitieron realizar dichos actos los cuales estaban ajustados a la ley”.

Mediante escrito de la misma fecha, el ciudadano Robin Luis Gámez Avilés, cédula de identidad número 4.165.023, actuando en su alegada condición de Presidente de la Comisión Electoral 2018-2021, aduciendo haber resultado electo en Asamblea Extraordinaria de fecha 28 de abril de 2018; sin asistencia de abogado, señaló que contrariamente a lo denunciado por el recurrente, el Reglamento Electoral fue aprobado en Asamblea General de fecha 1 de noviembre de 2008, y protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Sucre del estado Miranda, en fecha 9 de febrero de 2009, bajo el N° 39, folio 199, Tomo 61; igualmente, indicó que “…existe padrón electoral el cual, de acuerdo al cronograma, fue enviado a cada delegado para que verificara con los socios de su jurisdicción si existen incongruencias”.    

En cuanto a la exigencia de garantía, declaración jurada y balance, para ser miembros del Consejo de Administración, señaló que dichos requisitos fueron establecidos por la Comisión Electoral conforme a la facultad que le confiere el parágrafo primero del artículo 35 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 24, numeral 6, 26 y 27, de la misma ley.   

En relación con el correo electrónico remitido para publicar el cronograma electoral, señaló que el empleo de este medio de comunicación, “…fue un agregado, ya que el referido cronograma electoral se publicó en el diario de circulación nacional VEA, página 15, sección deportes, en fecha seis (06) de junio del año en curso”.

Finalmente, solicitó la inadmisibilidad del presente recurso, “…motivado a que sus argumentos carecen de fundamento tanto de hecho como de derecho”.

 IV

DE LOS INFORMES ORALES

 

El 9 de abril de 2019 las partes rindieron informes orales ante la Sala, interviniendo inicialmente la parte recurrente, ciudadano abogado LUIS GERMÁN CASTILLO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad número 4.627.592, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 154.535, quien ratificó los fundamentos del recurso, e indicó que “…el nombramiento de una  Comisión Electoral que se hizo contrario a lo que establece el artículo 63 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con ello conculcándole los derechos a todos los socios que integramos esa comunidad de la Caja de Ahorros (…) el sistema de elección indirecta de la Comisión Electoral constituye una infracción al artículo 63 de la misma que consagra el principio de elección directa (…) yo acudí ante la Comisión Electoral y ante la Superintendencia de Cajas de Ahorro y nunca obtuve respuesta con respecto a los vicios de carácter ilegal que se desarrollaron en ese momento…la Caja de Ahorros no se sabe quien la está dirigiendo actualmente, está en un vil abandono por culpa de ese ilegal nombramiento de esa Comisión Electoral…”. 

La parte recurrida no compareció al acto de informes orales, por ello, seguidamente se le otorgó el derecho de palabra al abogado Luis Erison Marcano López, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 112.711, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público designado para actuar ante esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, y éste solicitó autorización a los Magistrados para interrogar a la parte recurrente, la cual le fue concedida, procediendo de la siguiente manera: 

El Fiscal: “A la parte recurrente: 1) ¿La Caja de Ahorros de la DISIP es una Caja de Ahorros Nacional?”

Parte recurrente: “Si señor, es nacional”.

El Fiscal: “A la parte recurrente: 2) ¿Tiene representación en todos los estados?”

Parte recurrente: “En los 24 estados…".

El Fiscal:3) “¿Para el 28 de abril de 2018, aproximadamente cuántos asociados tenía la Caja de Ahorros?” 

Parte recurrente: “…1330 y algo de socios.”

El Fiscal: 4) “¿Luego de designada la Comisión Electoral, se materializó el proceso electoral a los fines de legitimar las autoridades de esa Caja de Ahorros? 

Parte recurrente: “…lo materializaron ellos obviando y desconociendo el régimen legal que se instituye, de hecho la Superintendencia de ese proceso electoral desconoce...”

Respondidas las interrogantes, el Fiscal continuó su exposición, indicando:

“Revisado el expediente y escuchado atentamente a las partes comparecientes a la presente audiencia de informe, observa esta representación fiscal (…) su Recurso Contencioso Electoral se fundamenta en tres premisas, la primera es la supuesta falta de publicidad y divulgación de la Asamblea convocada para el 28 de abril del año 2018 a los fines de designar o nombrar a los miembros de la Comisión Electoral. El segundo vicio se vincula con que la Comisión Electoral el 6 de junio de 2018 publicó el cronograma electoral exclusivamente a través de vía correo electrónico a sus asociados, y finalmente denuncia la inexistencia de un reglamento electoral, la presunta inexistencia de un padrón electoral preliminar y definitivo, así como haber obviado en el proceso de postulación la declaración jurada, la carta de postulación y la consignación del 10% de los miembros del padrón electoral a los fines de respaldar esa postulaciones (…) partiendo del primer vicio, sobre este particular es importante acotar que uno de los rasgos distintivos de todo proceso electoral es la publicidad y divulgación de las fases que constituyen el proceso electoral (…) esto toma fundamental importancia porque a tenor de lo establecido en los artículos 293 y 294 constitucional constituye una característica o rasgos propios de todo proceso electoral la confiabilidad, la transparencia y la participación ciudadana ya que esa participación ciudadana se ve más ostentosa en aquellos casos en que los electores activos o pasivos tengan conocimiento de  esas fases y puedan ejercer el control pertinente (…) el artículo 10 de la Ley de Cajas de Ahorros establece cómo debe ser esa publicidad de las Asambleas bien sean Ordinarias o Extraordinarias y establece tres niveles, el primer nivel se refiere a aquella Cajas de Ahorros a Nivel Nacional que requerirán para darle publicidad a esas convocatorias la debida publicación en un diario a nivel nacional y a su vez la publicación de Carteles en las entradas de la Caja de Ahorros de que se trate, en caso de tratarse de Cajas de Ahorros Locales se requerirá la publicación en un diario local y los Carteles en la sede de la Caja de Ahorro y en aquellas Cajas de Ahorro locales que tengan un número de miembros inferior a 200 personas, amerita la publicación exclusiva del Cartel en las puertas de la Caja (…) aplicando estos postulados establecidos en el artículo 10 de la Ley de Cajas de Ahorros observa esta fiscalía, que en efecto, tal como lo menciona la parte recurrente, la Caja de Ahorros de la DISIP es una Caja de Ahorros nacional y a su vez, para el 28 de abril de 2018 y en la actualidad está conformada por un número superior a los 1300 socios afiliados, asimismo riela al folio 142 de la pieza número I del expediente judicial, el Acta número 19 que se levantó en la Asamblea Extraordinaria del 28 de abril de 2018, donde se reconoce expresamente que el único mecanismo al cual se acudió para notificar a los asociados fue el correo electrónico (…) lo que también se reconoce mediante comunicación que riela a los folios 176 y 177 donde reconocen expresamente que notificaron a los miembros asociados a esa Caja de Ahorros de la convocatoria a Asamblea del 28 de abril de 2018 a través de correo electrónico y llamadas telefónicas y a través del Cartel pero no hace referencia alguna a la publicación en un diario de circulación nacional (…) así las cosas, visto que en el presente caso de manera evidente la convocatoria efectuada el 17 de abril de 2018 a la Asamblea que se materializó el 28 de abril de 2018 incumplió con uno de los requisitos esenciales para su validez como es la publicación de la misma en un diario de circulación nacional es evidente que prospera el primero de los vicios denunciados por la parte actora siendo que ese vicio es tan determinante que trae consigo no solamente la nulidad de la convocatoria sino la nulidad de la elección de los miembros de la Comisión Electoral y todos los actos subsiguientes generando a su vez la necesidad de reponer el presente proceso electoral al estado de que se haga una nueva convocatoria (…)  la parte actora hace dos requerimientos adicionales (…) tales pedimientos no constituyen pedimentos propios de la naturaleza del contencioso electoral, sino que son obligaciones naturales de la Superintendencia de Caja de Ahorros (…) considera esta representación fiscal que lo procedente es declarar este recurso parcialmente con lugar…”.     

V

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

 

 

PUNTO PREVIO.- De la intervención de terceros.

 

 Observa la Sala que por auto del 13 de agosto de 2018, fue agregado al expediente judicial, escrito presentado el 18 de julio de 2018 por el ciudadano Robin Luis Gámez Avilés, venezolano identificado con la cédula de identidad número 4.165.023, quien alegando actuar con el carácter de Presidente de la Comisión Electoral 2018-2021 de la Caja de Ahorros de los Funcionarios Jubilados y Pensionados de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (CAJUPDISIP), electo en Asamblea del 28 de abril de 2018 (discutida en la presente causa), esgrimió su visión del referido proceso, aduciendo que el mismo fue realizado conforme a derecho y coadyuvando a la parte recurrida, para finalmente concluir que los argumentos del recurso interpuesto “…carecen de fundamentos tanto de hecho como de derecho, basándose en descalificativos hacia los miembros del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia y contra [su] persona, Presidente de la Comisión Electoral.” (Corchetes de la Sala)

Al respecto, el ordinal 3° del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, prevé la intervención de los terceros en la causa, cuando tengan un interés jurídico actual.

Ahora bien, en el presente caso se observa que desde el folio 152 hasta el 155 de la pieza principal del expediente, cursa copia del Acta de Asamblea Extraordinaria celebrada el 28 de abril de 2018 en la Caja de Ahorros de los Jubilados y Pensionados de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención, DISIP, “CAJUPDISIP”, en cuyo cuerpo se evidencia la participación del ciudadano Robin Luis Gámez Avilés, cédula de identidad número 4.165.023, como postulado al cargo de Presidente de la Comisión Electoral 2018-2021, y que presuntamente  habría resultado electo; resultando evidente el interés de este ciudadano de participar en la presente causa, por cuanto la decisión definitiva del recurso podría incidir directamente en la esfera de sus derechos, razón por la cual esta Sala Electoral admite su intervención como tercero verdadera parte de conformidad con el ordinal 3° del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable por remisión expresa de los artículos 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 214 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales. Así se establece.

ANÁLISIS DE FONDO:

 

Concluido el análisis del punto previo, esta Sala pasa a delimitar el thema decidemdum en el fondo de la causa y en tal sentido observa.

 

En primer lugar hay que decir, que en esta causa fue ejercido un Recurso Contencioso Electoral, contra “…la ilegalidad de actos viciados que guardan relación con el NOMBRAMIENTO de la comisión electoral…”, en el proceso de renovación de las autoridades de la Caja de Ahorros de los Jubilados y Pensionados de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención, DISIP, “CAJUPDISIP”, período 2018-2021.

En tal sentido, el recurso tiene tres impugnaciones centrales, a saber: 1) La falta de publicidad de la convocatoria a la Asamblea de Asociados que se realizó el 28 de abril de 2018 para la conformación de la Comisión Electoral, a partir de la cual, el recurrente aduce que la misma se efectuó no para elegir una Comisión Electoral sino para que ocurriera su nombramiento, lo que hace en los siguientes términos: “…los ilegítimos ocupantes en los cargos del Consejo de Administración: socios JESÚS ANTONIO SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.161.089; LUIS ENRIQUE GUERRERO SUÁREZ, titular de la cédula de identidad N° 2.297.732 y RAMÓN ANTONIO ARCHIA GUATACHE, titular de la cédula de identidad N° V- 3.429.434, quienes aparecen como firmantes de dos convocatorias, entre ellas y de manera específica la convocatoria para una Asamblea Extraordinaria, con el único punto a tratar: ‘NOMBRAMIENTO de la comisión electoral’, procedimiento contrario a lo previsto en el artículo 35 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones Similares”. (Negrillas y mayúsculas del original).

2) La falta de publicidad del cronograma electoral por los  mecanismos legalmente establecidos, y 3) que la Comisión Electoral conformada por los socios “ROBIN LUIS GÁMEZ AVILÉZ, (Sic) titular de la cédula de identidad N° V- 4.165.023, JUAN JOSÉ MERCHÁN ROSALES, titular de la cédula de identidad N° V- 3.712.707 y  JOCONDA MARLENE RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 4.851.244, a través del correo electrónico cajudisip1@hotmail.com, distribuyeron un cronograma electoral a un número aproximado al 12% de socios, de una comunidad de 1337 socios a nivel nacional. Dentro del contexto del programa se detectan (…), vicios electorales como son: PRIMERO. Carencia de un Reglamento Electoral; SEGUNDO. Carencia de un padrón electoral preliminar y el siguiente proceso de depuración para un padrón electoral definitivo; TERCERO. Para la recepción de una ‘carta’ de postulación, aceptación, declaración jurada y consignación del 10% del padrón electoral firmas de socios que lo respalden”. (Negrillas y mayúsculas del original).

En síntesis, se denuncian irregularidades en la publicidad de la convocatoria a la Asamblea Extraordinaria de Socios, y que una vez realizada tal Asamblea, ocurrió un presunto “NOMBRAMIENTO” de la Comisión Electoral y no una elección de sus miembros. Y, una vez concluido ese proceso, la Comisión Electoral que asumió funciones habría gestionado un proceso electoral para renovar las autoridades de la Caja de Ahorros de los Jubilados y Pensionados de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención, DISIP, “CAJUPDISIP”, período 2018-2021, con múltiples vicios.  

Por otro lado, la parte recurrida adujo que la convocatoria a la Asamblea Extraordinaria para tratar un único punto, a saber; el nombramiento de la comisión electoral, “se realizó como lo indica el artículo 10 de la Ley de Cajas y Fondos de ahorros (sic) a través de carteles y avisos por correo y teléfonos a nuestros 20 delegados y ellos a su vez a cada uno de nuestros afiliados en cada estado…”.

Así pues, esta Sala Electoral encuentra claramente establecido el thema decidemdum en la presente causa, visto que fueron impugnados tanto la convocatoria a la Asamblea Extraordinaria de Socios de la que resultó una Comisión Electoral en funciones, como las actuaciones posteriores del referido órgano.

Ahora bien, considerando el orden de las etapas sucesivas de todo proceso electoral, así como los efectos de las impugnaciones presentadas en la presente causa, esta Sala Electoral pasa a analizar la presunta falta de publicidad de la convocatoria a la Asamblea celebrada el 28 de abril de 2018, y en tal sentido observa que cursante al folio 176 del expediente principal, se encuentra la “CONVOCATORIA” de fecha 3 de marzo de 2018,  suscrita por los miembros del Consejo de Administración de la referida Caja de Ahorros, ciudadanos Jesús A. Sánchez (Presidente), Luis Guerrero ( Secretario) y Ramón A. Arcia ( Tesorero), cuyo texto es el siguiente:

“Se convoca a los afiliados de esta Caja de Ahorros a la Asamblea EXTRAORDINARIA, a celebrarse el sábado 28 de abril de 2018, Hora 11.30 a. m. En la Av. Urdaneta Esq. Ibarra a Maturín Pasaje La Seguridad (Patio).

Puntos a tratar:

1.- Nombramiento de la Comisión Electoral para el período 2018-2021”.

Asimismo, al folio 20 del expediente principal, se observa copia simple de correo electrónico fechado el 17 de abril de 2018, con un vínculo referido a “convocatoria.docx”, emitido por <cajupdisip 1@hotmail.com>, y al folio siguiente se observa copia de la convocatoria a los afiliados de la Caja de Ahorros a la celebración de la Asamblea Extraordinaria del 28 de abril de 2018, de la cual se puede leer:

 “Puntos a tratar:

1.-  “Nombramiento de la Comisión Electoral para el período 2018-2021”.

De igual modo, riela a los folios 152 y su vuelto del expediente principal, copia simple del Acta N° 19 levantada para la Asamblea Extraordinaria de Asociados celebrada el 28 de abril de 2018,  convocada mediante correo electrónico el 17 de abril de 2018, por el Consejo de Administración para el nombramiento de la Comisión Electoral período 2018-2021, en la misma se deja constancia de la asistencia de 138 socios, e igual número de votos por cada postulado, cuyo contenido parcial es el siguiente:

“…toma la palabra el Presidente del Consejo de Administración (…), seguidamente pide a los asistentes hacer sus postulaciones, el socio y comisario jubilado Luis Gamez CI  N 4.292802, postula al socio Abogado Robin Gamez CI N°. 4.165.023, como Presidente, el Comisario Abogado Robin Gamez, postuló al socio Sub-Comisario jubilado Juan Merchan C.I N° 3.712.707, como Vicepresidente, el socio jubilado Sub-Comisario  Paz Ortega Rafael C.I. N° 3.776.638, postula a Yoconda Ramirez C.I. N° 4.851.244 como Secretaria, el socio detective Julio César Gonzalez C.I. N° 4.359.264, postula a Cilia Rojas 6.525.060, y el socio Sub-Comisario  (j) Larry Diaz, 6.863.777 postula a Maria  Zalandy C.I. N° 4.427.112.

(…)

Pregunta el Presidente del Consejo de Administración si hay otras postulaciones u objeción alguna, y al no presentar procede a tomarles juramento de Ley…”.    

Ahora bien, para esta Sala Electoral resulta evidente que la situación denunciada reviste la necesidad de su análisis a la luz de la Ley de Cajas de Ahorros Fondos de Ahorros y Asociaciones Similares, la cual en su artículo 10 establece lo siguiente:

“Artículo 10

La Asamblea, Asambleas Parciales y de Delegados, serán ordinarias y extraordinarias, y podrán ser convocadas por el Consejo de Administración por lo menos con siete días continuos de anticipación a la celebración de la primera convocatoria, indicándose el lugar, fecha y hora de su realización y el orden del día; y en la que se deberá establecer la realización de la Asamblea segunda convocatoria, en caso de que el día y hora fijada para la celebración de la Asamblea no se conformara el quórum previsto, se dará un lapso de espera de una hora. En este caso, la Asamblea se celebrará válidamente con el número de asociados asistentes y sus decisiones serán de obligatorio cumplimiento para todos los asociados, aún para los que no hayan concurrido a ella, siempre que se cumpla con lo establecido en la presente Ley, su Reglamento, los estatutos y los actos administrativos que dicte la Superintendencia de Cajas de Ahorro. Toda decisión no expresada en la convocatoria es nula.

Si el Consejo de Administración no hiciere la convocatoria de la Asamblea en el lapso establecido en la presente Ley, su Reglamento o los estatutos de la asociación, el Consejo de Vigilancia realizará la convocatoria dentro del plazo de siete días siguientes al lapso fijado.

Cuando la convocatoria a una Asamblea la solicite por lo menos el diez por ciento (10%) de los asociados inscritos, y el Consejo de Administración se rehusare, la convocatoria será realizada por el Consejo de Vigilancia dentro de un plazo de siete días siguientes a la solicitud; en caso de negativa del Consejo de Vigilancia a practicar la convocatoria, el diez por ciento (10%) de los asociados inscritos podrá dirigirse a la Superintendencia de Cajas de Ahorros, para que ésta realice la convocatoria.

La convocatoria de la Asamblea señalada en este artículo deberá ser hecha en un diario de circulación nacional y por carteles colocados en lugares visibles de la empresa, institución u organismo, cuando las Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro o Asociaciones Similares tengan asociados en el ámbito nacional…” (Negrillas y subrayado de la Sala).

Del contenido del artículo anterior se hace evidente el mandato expreso, según el cual el medio de publicidad requerido para hacer del conocimiento al electorado de la convocatoria, es la publicación de ésta en un diario de Circulación Nacional, cuando se trate de una Caja de Ahorros nacional, tal como ocurre en el presente caso, lo que quedó establecido en la audiencia oral de informes y además se corresponde con el número de afiliados que superaba los 1300 al 28 de abril de 2018.

Adicionalmente, no puede este órgano juzgador pasar por alto, que cursa a los folios 167 y su vuelto, un oficio signado SCA-DL-0794/DS/000589, suscrito el 04 de mayo de 2018 por la Superintendente de Cajas de Ahorro, cuyo contenido es el siguiente:

“Caracas. 04 de mayo de 2018

Ciudadano:

Presidente y demás miembros del Consejo de Administración y del Consejo de Vigilancia de la CAJA DE AHORROS DE LOS JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS DE INTELIGENCIA Y PREVENCIÓN (CAJUPDISIP).

Registro N° 744- Sector Público. Caracas- Distrito Capital

Tengo el agrado de dirigirme a usted, en la oportunidad de saludarle y a su vez comunicarle  que, de conformidad con los artículos 75 y 82, numerales 1 y 6 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones  de Ahorro Similares, esta Superintendencia inició de oficio un proceso de supervisión en fecha 27 de abril de 2018; a fin de verificar el contenido de la denuncia interpuesta por el asociado LUIS GERMÁN CASTILLO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° 4.627.592, en fecha 24 de abril de 2018, relacionada con dos (2) convocatorias para celebrar las Asambleas Anual Ordinaria y Extraordinaria; en esta última, el punto único a tratar es el nombramiento de la Comisión Electoral, información que fue constatada a través de inspección realizada en fecha 28 de abril de 2018, por la funcionaria IRAMA VIVAS titular de la cédula de identidad N° 6.550.689, identificada mediante Credencial N° SCA-DCF-18-29567.

En tal sentido, cumplo en notificarle que del resultado del informe de inspección se desprende lo siguiente:

1) El incumplimiento del artículo 11 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, dada la omisión de la notificación de la celebración de las asambleas, conducta sancionada de conformidad con lo establecido en el artículo 106, numeral 4 ejusdem.

 

2) La celebración de la Asamblea Ordinaria no cumple con lo dispuesto en el artículo 17 ejusdem, pues la fecha de la celebración es extemporánea….

 

3) La convocatoria a la Asamblea Extraordinaria donde se dará nombramiento a la comisión electoral, no cumple con lo establecido en los artículos 18 y 35 ejusdem, en concordancia con el Capítulo III de la Circular 001-2015 de fecha 6 de abril de 2015, referente a las Actas de Asamblea Extraordinarias. Es importante señalar que los miembros de la Comisión Electoral y las sub-comisiones electorales regionales. Serán “electos” en forma uninominal, en Asamblea Extraordinaria convocada para tal fin. En la convocatoria se refieren al “nombramiento” de la Comisión Electoral contraviniendo las normas antes mencionadas. En consecuencia se exhorta al Consejo de Administración a reponer el proceso actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 11, 12 y 35 ejusdem, cumpliendo con todos los pasos del proceso desde la notificación a la Superintendencia y publicación en prensa, hasta la remisión del acta correspondiente, esto con el fin de garantizar la transparencia y objetividad del proceso electoral.

 

Sin otro particular,

 

 

                     Atentamente,

   MARTHA GONZÁLEZ FERNÁNDEZ

    SUPERINTENDENTE DE CAJAS DE AHORRO (E)”.

Al respecto, esta Sala Electoral ha sostenido en su jurisprudencia que la debida publicidad de las convocatorias a las Asambleas preparatorias de los procesos electorales, constituyen garantías esenciales de toda elección, ya que del conocimiento que tenga el colectivo que participará en ese evento, depende en gran medida su concurrencia al acto, lo que se enlaza con el correcto ejercicio del derecho al sufragio. De manera que la publicidad de la convocatoria es un acto del cual pende la validez del proceso comicial.

En suma de lo antes expuesto, adminiculadas las pruebas documentales contenidas en el expediente judicial y contrastadas las exposiciones en la audiencia de informes orales, esta Sala Electoral determina que el Consejo de Administración de la Caja de Ahorros de los Jubilados y Pensionados de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención, DISIP, “CAJUPDISIP”, no dio cumplimiento al mandato expreso contenido en el tercer aparte del artículo 10 de la Ley de Cajas de Ahorros, Fondos de Ahorros y Asociaciones Similares, de publicar en un diario de circulación nacional, la convocatoria a la Asamblea de Asociados que se celebró el 28 de abril de 2018 para la conformación de la Comisión Electoral; con lo cual se violentaron los principios de confiabilidad y transparencia consagrados en el último aparte del artículo 293 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 3 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, y por extensión quedó lesionado el derecho al sufragio contenido en el artículo 63 eiusdem, de todos los socios de la referida Caja de Ahorros. Así se establece.

La comprobada falta de una correcta publicidad de la convocatoria a la Asamblea de Asociados que se celebró el 28 de abril de 2018 para la conformación de la Comisión Electoral, constituye una circunstancia que vicia desde su origen al proceso electoral, lo que acarrea la nulidad de todas las actuaciones subsiguientes, razón por la cual resulta inoficioso para este órgano juzgador pronunciarse sobre el resto de los vicios denunciados. Así se establece.

Establecido lo anterior, este órgano judicial advierte que el recurrente peticiona adicionalmente que se “ORDENE a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, que abra el procedimiento formal e inicio de la correspondiente averiguación administrativa, su efectiva tramitación y posterior establecimiento de responsabilidades en contra de quienes vulneraron los derechos de los socios, al nombrar una comisión electoral sin someterse a lo previsto en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares”, solicitud que excede a la naturaleza y alcance de esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. Así se establece.  

Por todo lo antes expuesto, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara PARCIALMENTE CON LUGAR el presente Recurso Contencioso Electoral, y en consecuencia se declara NULA la convocatoria de fecha 3 de marzo de 2018, también remitida a los socios mediante correo electrónico del 17 de abril de 2018, a una  Asamblea de Asociados celebrada el 28 de abril de 2018 en la cual se conformó la Comisión Electoral para dirigir el proceso de renovación de autoridades de la Caja de Ahorros de los Jubilados y Pensionados de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención, DISIP, “CAJUPDISIP”, y se declaran igualmente NULOS todos los actos posteriores que hubiese gestionado la Comisión Electoral emanada del seno de la Asamblea convocada, por no haberse cumplido con la publicidad correspondiente. En consecuencia, se repone el proceso electoral al estado de nueva convocatoria de los asociados para una Asamblea Extraordinaria cuyo punto único a tratar será la elección de la Comisión Electoral, y SE ORDENA a los miembros del Consejo de Administración realizarla de conformidad con lo establecido en la Ley de Cajas de Ahorros, Fondos de Ahorros y Asociaciones Similares, en el plazo de quince (15) días continuos contados a partir de la publicación del presente fallo. Así se establece.

   

 

VI

DECISIÓN

 

En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara:

1.- SE ADMITE, la intervención como tercero verdadera parte, del ciudadano Robin Luis Gámez Avilés, venezolano identificado con la cédula de identidad número 4.165.023.   

2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el presente Recurso Contencioso Electoral interpuesto el 27 de junio de 2018, por el ciudadano LUIS GERMÁN CASTILLO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad número 4.627.592, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 154.535.

3.-  NULA la convocatoria de fecha 3 de marzo de 2018, también  remitida a los socios mediante correo electrónico del 17 de abril de 2018, a una  Asamblea de Asociados celebrada el 28 de abril de 2018 en la cual se conformó la Comisión Electoral para dirigir el proceso de renovación de autoridades de la Caja de Ahorros de los Jubilados y Pensionados de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención, DISIP, “CAJUPDISIP”.

4.- NULOS todos los actos posteriores que hubiese gestionado la Comisión Electoral emanada del seno de la Asamblea convocada el 3 de marzo de 2018 y celebrada el 28 de abril de 2018, por no haberse cumplido con la publicidad correspondiente.

5.- SE REPONE EL PROCESO ELECTORAL AL ESTADO DE NUEVA CONVOCATORIA de los asociados para una Asamblea Extraordinaria cuyo punto único a tratar será la elección de la Comisión Electoral, y SE ORDENA a los miembros del Consejo de Administración realizarla de conformidad con lo establecido en la Ley de Cajas de Ahorros, Fondos de Ahorros y Asociaciones Similares, y con lo expresado en el presente fallo, en el plazo de quince (15) días continuos contados a partir de la publicación del presente fallo.   

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 20 días del mes de  junio de dos mil diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.

Magistrados,

             La Presidenta,                          

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE                     

                                                        El Vicepresidente, 

 

 

MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ

 

 

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

 

FANNY MÁRQUEZ CORDERO

 

 

GRISELL DE LOS ÁNGELES LÓPEZ QUINTERO

               Ponente  

La Secretaria,

 

INTIANA LÓPEZ PÉREZ

Exp. AA70-E-2018-000046

En veinte (20) de junio del año dos mil diecinueve (2019), siendo las once y cuarenta y cinco (11:45 am), se publicó y registró la anterior Sentencia bajo el N° 037

 

 

La Secretaria