EN SALA ELECTORAL

Magistrada Ponente: GRISELL DE LOS ÁNGELES LÓPEZ QUINTERO

EXPEDIENTE N° AA70-E-2018-000049

I

ANTECEDENTES

 

El 19 de julio de 2018, los ciudadanos EDUARDO RAMÓN CONTRERAS BERNAL, MILENA GREGORIA QUINTERO PATIÑO y DANIEL ORLANDO USECHE ORTIZ, titulares de las cédulas de identidad números 6.190.186, 15.331.846 y 15.314.118, respectivamente, asistidos por el abogado Luis Miguel Labrador Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 59.329, alegando ser candidatos uninominales a la Presidencia del Consejo de Administración, Secretaria del Consejo de Administración y Vicepresidente del Consejo de Vigilancia respectivamente, para las elecciones correspondientes al período 2018-2021 de la CAJA DE AHORROS DE LA POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA (CAPOLNAC), interpusieron Recurso Contencioso Electoral con Amparo Cautelar contra las elecciones llevadas a cabo el 04 de julio de 2018.

Por auto del 25 de julio de 2018, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Electoral acordó solicitar a la Comisión Electoral de la  Caja de Ahorros de los Trabajadores de la Policía Nacional Bolivariana (CAPOLNAC), los antecedentes administrativos del caso y el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso, para lo cual se les otorgó un lapso de tres (03) días de despacho contados a partir de su notificación.

En el mismo auto se designó ponente al Magistrado CHRISTIAN TYRONE ZERPA a fin de dictar la decisión correspondiente.

En fecha 1° de agosto de 2018, comparecieron los ciudadanos GERARDO CLOSIER TORREALBA y RAMÓN MEJÍAS PIMENTEL, titulares de las cédulas de identidad números 6.854.669 y 11.201.553 respectivamente, asistidos en ese acto por los abogados Luis Miguel Labrador Hernández, ya identificado, y Yuraima Josefina Betermi Alvarado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 59.329, a los fines de adherirse al Recurso Contencioso Electoral de Nulidad interpuesto con Amparo Cautelar.

En fecha 2 de agosto de 2018, los ciudadanos EDUARDO RAMÓN CONTRERAS BERNAL, RAMÓN MEJÍAS PIMENTEL, MILENA QUINTERO PATIÑO, GERARDO CLOSIER y DANIEL USECHE ORTIZ, confirieron poder apud acta al abogado Luis Miguel Labrador Hernández, ya identificados.

El 8 de agosto de 2018, los ciudadanos ROGER GARCÍA, DARIO ROMERO y OSMARY GUERRA, titulares de las cédulas de identidad números 11.511.422, 7.939.520 y 18.364.277 respectivamente, actuando como miembros de la COMISIÓN PRINCIPAL DE LA CAJA DE AHORROS DE LOS TRABAJADORES DE LA POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA (CAPOLNAC) PERÍODO 2018-2021, asistidos por la abogada Darling Graciela Vivas Calcurian, titular de la cédula de identidad número 9.845.536, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 178.502, consignaron antecedentes administrativos, así como informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente asunto.

En fecha 13 de agosto de 2018, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, dictó la decisión número 89, mediante la cual declaró “…Que es COMPETENTE para conocer el presente recurso; …IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar; … ADMISIBLE el presente recurso…” (mayúsculas y negritas del texto).

Por auto de fecha 14 de agosto de 2018, dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, se libraron las notificaciones correspondientes.

El 12 de noviembre de 2018, visto que constaban en autos las notificaciones ordenadas, ese Juzgado de Sustanciación conforme a lo establecido en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia acordó librar cartel de emplazamiento a los terceros interesados, el cual debía ser publicado en un diario de circulación nacional o regional, y para ello la parte recurrente dispondría de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo ante esta Sala, con la advertencia que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declararía la perención de la instancia y se ordenaría el archivo del expediente.

En fecha 15 de noviembre de 2018, se hizo entrega del cartel de emplazamiento original al abogado Luis Miguel Labrador Hernández, ya identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente.

El 19 de noviembre de 2018, compareció ante esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia el abogado Luis Miguel Labrador Hernández, ya identificado, y consignó cartel de emplazamiento a los terceros interesados publicado en el “DIARIO VEA”, en fecha 17 del mismo mes y año.

Mediante auto de fecha 4 de diciembre de 2018, dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, se abrió la presente causa a pruebas por el lapso de cinco (05) días de despacho, contados a partir de la presente fecha, inclusive.

El 15 de enero de 2019, visto que el 7 del mismo mes y año se produjo la incorporación de la Magistrada Grisell de los Ángeles López Quintero, en su carácter de Magistrada Suplente de esta Sala Electoral, la misma quedó integrada de la siguiente manera: Presidenta, Magistrada Indira Maira Alfonzo Izaguirre, Vicepresidente, Magistrado Malaquías Gil Rodríguez, Magistrada Jhannett María Madriz Sotillo, Magistrada Fanny Beatriz Márquez Cordero y Magistrada Suplente Grisell de los Ángeles López Quintero; Secretaria Abogada Intiana López Pérez y el Alguacil Joel Andrés Soto Osuna.

Vencido el lapso de evacuación de pruebas, sin que las partes hayan presentado algún medio probatorio, el 6 de febrero de 2019, se designó ponente a la Magistrada GRISELL DE LOS ÁNGELES LÓPEZ QUINTERO, a los fines de dictar la decisión correspondiente al mérito de la causa. Igualmente se fijó el día martes 26 de febrero de 2019, para la presentación de los informes orales.

En fecha 26 de febrero de 2019, tuvo lugar el acto de informes orales, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte recurrente; igualmente se dejó constancia de la asistencia de la abogada Darling Graciela Vivas Calcurian, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 178.502, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Roger García y Darío Romero, titulares de las cédulas de identidad números V-11.511.422 y V-7.939.520 respectivamente, en su condición de Presidente y Vicepresidente de la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorros de los Trabajadores de la Policía Nacional Bolivariana (CAPOLNAC); igualmente se dejó constancia de la asistencia del abogado Jesús Alexander Salazar González, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.351, en su condición de Fiscal Octavo del Ministerio Público.

El 6 de marzo de 2019, el representante del Ministerio Público, consignó por escrito la opinión de la Institución que representa con motivo del presente recurso.

Efectuado el estudio de las actas que conforman el expediente, esta Sala pasa a decidir, conforme a las siguientes consideraciones:

II

ÚNICO

 

Los recurrentes interpusieron su escrito recursivo “…contra (…) las elecciones de las nuevas autoridades de (CAPOLNAC), para el periodo (sic) 2018-2021, realizado el pasado 4 de julio de 2018, finalizado el 6 de julio del mismo año con las atas (sic) de totalización, por el supuesto tasado en el numeral 2 del artículo 215 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE), … así como lo establecido en el Articulo (sic) 27 Numeral 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de igual forma solicitar[on] medida de amparo cautelar de acuerdo a lo establecido en el Articulo (sic) 1 y 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, Articulo (sic) 185 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con remisión expresa del Articulo (sic) 214 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales…” (Mayúsculas y paréntesis del original, corchetes de la Sala).

A tal efecto, del análisis de dicho escrito se deduce que, en el mismo denunciaron lo siguiente: 1) Que el proceso electoral no contó con la presencia y supervisión de la Superintendencia de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares; 2) Del presunto fraude electoral cometido en los términos previstos en el numeral 2 del artículo 215 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales; 3) Implementación del sistema de votación por plancha; 4) La no llegada de los cotillones electorales a los estados Bolívar y Yaracuy con la consecuente imposibilidad de celebrar las elecciones en esas entidades federales; 5) No se notificó ni pidió la asesoría técnica al Consejo Nacional Electoral (CNE); 6) Las autoridades anteriores no pueden ejercer sus cargos por encontrarse su período vencido, y; 7) Se omitió publicar en el tarjetón electoral en la Nómina # 2 los nombres de los candidatos a delegados regionales de los estados: Aragua, Anzoátegui, Lara, Portuguesa, Táchira y Nueva Esparta.

Asimismo esta Sala observa, que si bien el 8 de agosto de 2018, los miembros de la COMISIÓN ELECTORAL PRINCIPAL DE LA CAJA DE AHORROS DE LOS TRABAJADORES DE LA POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA (CAPOLNAC) PERÍODO 2018-2021, consignaron escrito de informe acompañando los antecedentes administrativos del caso, éstos resultan insuficientes para decidir el recurso bajo examen, pues no consta en el expediente la totalidad de los actos del proceso electoral llevado a cabo para la renovación de las autoridades de la referida asociación, tales como: cuadernos electorales, acta de totalización, escrutinio, entre otros.

En tal sentido, esta Sala Electoral en ejercicio de las facultades inquisitivas del Juez Contencioso Electoral, en búsqueda de la verdad procesal, en aras de proveer una tutela judicial efectiva y para resolver el mérito del presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa de los artículos 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 214 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, requiere a la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros de los Trabajadores de la Policía Nacional Bolivariana (CAPOLNAC), consigne la totalidad del expediente administrativo del proceso electoral de renovación de autoridades para el período 2018-2021, cuyo acto de votación se llevó a cabo en fecha 4 de julio de 2018, para lo cual se le establece un tiempo perentorio de tres (3) días de despacho, contados a partir de su notificación.

Igualmente, se solicita a la Superintendencia de Cajas de Ahorro (SUDECA), informe a esta Sala si tuvo conocimiento sobre el inicio del proceso electoral llevado a cabo en esa Caja de Ahorros, así como el estado en que se encuentra el proceso de certificación de las autoridades que allí resultaron electas, para lo cual se le otorga un lapso de tres (3) días de despacho, contados a partir de su notificación. A tal efecto, se ordena librar los correspondientes oficios de notificación anexándoseles copia certificada de la presente decisión. Así se establece.

III

DECISIÓN

 

Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley:

1.- ORDENA a la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros de los Trabajadores de la Policía Nacional Bolivariana (CAPOLNAC), en atención a lo establecido en el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa de los artículos 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 214 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, consigne a esta Sala la totalidad del expediente administrativo de renovación de autoridades del proceso electoral para el período 2018-2021, cuyo acto de votación se llevó a cabo en fecha 4 de julio de 2018, en un tiempo perentorio de tres (3) días de despacho, contados a partir de su notificación.

2.- ORDENA a la Superintendencia de Cajas de Ahorro (SUDECA), informe a esta Sala si tuvo conocimiento sobre el inicio del proceso electoral llevado a cabo en esa Caja de Ahorros, así como el estado en que se encuentra el proceso de certificación de las autoridades que allí resultaron electas, para lo cual se le otorga un lapso de tres (3) días de despacho, contados a partir de su notificación.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 20 días del mes de  junio de dos mil diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.

Magistrados,

             La Presidenta,                          

 

 

INDIRA M. ALFONZO IZAGUIRRE

                           

 

                                                  El Vicepresidente, 

 

 

MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ

 

 

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

 

 

 

 

FANNY MÁRQUEZ CORDERO

 

 

GRISELL DE LOS ÁNGELES LÓPEZ QUINTERO

                             Ponente  

 

La Secretaria,

 

INTIANA LÓPEZ PÉREZ

Exp. AA70-E-2018-000049

GALQ/

En veinte (20) de junio del año dos mil diecinueve (2019), siendo las once y cincuenta (11:50 am), se publicó y registró la anterior Sentencia bajo el N° 038

 

 

La Secretaria