EN SALA ELECTORAL

 

MAGISTRADA PONENTE: INDIRA ALFONZO IZAGUIRRE

EXPEDIENTE N° AA70-E-2021-000015

 

 

I

 

El 18 de junio de 2021, se recibió en la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, escrito contentivo de acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud cautelar de suspensión de efectos interpuesta por los ciudadanos STEVE LEÓN y KENJI MARTÍNEZ PÉREZ, venezolanos, titulares del número de cédula de identidad V-27.127.334 y V-26.473.787 respectivamente, quienes alegan actuar con el carácter de “ATLETAS DE LA SELECCIÓN DE LA ASOCIACIÓN DE KARATE DO DEL ESTADO MIRANDA y DISTRITO CAPITAL, AFILIADAS A LA FEDERACIÓN VENEZOLANA DE KARATE DO y LEGÍTIMOS ELECTORES”, asistidos por el abogado Alirio Arias Altamira, inscrito en el Inpreabogado con el número 77.768, contra “LAS PARALELAS CONVOCATORIAS A ELECCIONES DE LAS NUEVAS AUTORIDADES DE LA FEDERACIÓN VENEZOLANA DE KARATE DO PARA EL PERÍODO 2021-2025”, por la presunta violación de los derechos constitucionales del sufragio y participación política y protagónica previstos en los artículos 62 y 63 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela  (destacado del original).

 

Por auto de fecha 18 de junio de 2021, de conformidad con el artículo 99 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se designó ponente a la Magistrada INDIRA ALFONZO IZAGUIRRE, a los fines de dictar la decisión correspondiente.   

 

Efectuado el estudio de la presente causa, la Sala pasa a decidir, conforme a las siguientes consideraciones:

 

Il

DE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL

CONJUNTAMENTE CON SOLICITUD CAUTELAR

 

En el escrito de acción de amparo constitucional, los presuntos agraviados  alegaron lo siguiente:

 

Que en fecha 16 de diciembre de 2020, el Instituto Nacional de Deportes mediante el Oficio CJ-O-/2020, instó a las Federaciones deportivas “ejerzan las acciones necesarias para desarrollar sus futuros procesos eleccionarios, de acuerdo a la fecha que les corresponda en cumplimiento de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física, su Reglamento Parcial No 1 y las normas que tenga a bien dictar esta Institución” (destacado del original).

 

Que los ciudadanos Arturo Castillo y Leyda Rodríguez, Presidente y Secretaria General de la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Karate Do, “en el ejemplar de fecha 07 de mayo de 2021 de un diario de circulación nacional, realizaron una convocatoria a una ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA para el día 25 de mayo de 2021, en razón de la elección de la Comisión Electoral que tutelará el proceso de elección de las autoridades de la FVKD, para el período 2021-2025”.

 

Posteriormente, “en el mismo medio de comunicación impreso de fecha 18 de mayo de 2021, publicaron lo [que] denominaron ‘FE DE ERRATA’ en el cual cambian el lugar de la convocatoria y en su lugar establecen la sede del Comité Olímpico Venezolano. Cabe destacar que estas acciones son excluyentes entre sí, toda vez que dichas convocatorias no pueden ser modificadas, por lo que ellos denominaron FE DE ERRATA, muy por el contrario, se debe destacar que dicha asamblea es ASAMBLEA EXTRAORDINARIA la cual debe contar con un quórum requerido (...) el deber ser es una nueva convocatoria a Asamblea Extraordinaria en los mismos términos y modificar lo que a bien considere la Asamblea y no algún particular ajeno o no a la misma. He aquí el primer vicio que se denota en el accionar federativo” (destacado del original, corchetes de la Sala).

 

Que “en el lugar y hora destinada para proceder a dicha elección y a pesar del esfuerzo de muchos y entre ellos nos incluimos, para arribar al acto, nos encontramos que en la puerta del hemiciclo habían apostado sendos custodios los cuales poseían una lista la cual indicaba las personas que podían o no acceder al acto y para sorpresa nuestra, dicho acceso se nos fue negado impidiéndonos ejercer nuestro derecho al sufragio y la participación ciudadana...” (sic).

 

Que “ante la presión del sin número de personas que allí nos encontrábamos, se nos permitió el acceso hasta el salón donde se desarrollaba el evento, y allí nos encontramos que el acceso fue bloqueado al pasarle llave al cerrojo de la puerta (...) Nuestros esfuerzos fueron infructuosos y simplemente los perpetradores de estas violaciones aquí explanadas optaron por cerrar su acto y huir por la puerta trasera”.

 

Que la situación anterior se evidencia de “videos que recogieron en el sitio la prensa que se encontraba en el lugar que pretendía informar y recabar la información de lo que allí sucedía, más sin embargo a esta tampoco se le permitió la entrada”.

 

Añadieron que “en virtud a que existía un número considerado de afiliados de las distintas asociaciones que hicimos presencia, tales como árbitros, entrenadores, atletas, se decidió realizar una ASAMBLEA EXTRAORDINARIA paralela por considerar que teníamos el quórum suficiente para ello y en tal sentido se redactó un ACTA la cual anexamos a este escrito y en la cual podrá evidenciar por las firmas recogidas IN SITU el universo electoral que allí hicimos presencia” (destacado del original).

 

Que “ante esta incógnita que a todas luces mantiene en vilo a todo el universo electoral de nuestra federación y por existir dos COMISIONES ELECTORALES, y dos CONVOCATORIAS PARA LA ELECCIÓN DE JUNTA DIRECTIVA de la misma (...) nos encontramos que la FEDERACIÓN  ha venido trabajando con unos ESTATUTOS que no han sido actualizados y por ende no cuentan con el aval y respaldo del INSTITUTO NACIONAL DEL DEPORTE, tal y como así lo establece el artículo 29 numeral 14 de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física” (destacado del original).    

 

Que estas irregularidades “aunadas a las violaciones constitucionales motivo de esta acción, determinan sin lugar a equívoco que todo el proceso electoral que ambas bancadas pretenden llevar adelante están viciadas de NULIDAD ABSOLUTA... ” (destacado del original).

 

Solicitaron “que se realice una elección libre y transparente”.

 

Que el día 28 de mayo de 2021, “la Comisión Electoral de la Federación, mediante Cartel de prensa del Diario El Nacional, procede a convocar al acto electoral de nuevas autoridades federativas para el período 2021-2025.

 

Esgrimieron que “en razón de la dimensión material de la garantía CONSTITUCIONAL INVOCADA, todo procedimiento exige que los actos de poder, cualquiera que sea su naturaleza, sean justos, razonables y respetuosos de los preceptos jurídicos constitucionales protegidos, en contrario, se constituyen en actuaciones vulnerables y de toda inaplicación” (destacado del original).

 

Que por la arbitrariedad cometida por los infractores constitucionales, “queda evidenciado que éstos no respetaron los principios de adecuación, necesidad y la debida proporcionalidad con los supuestos de hecho y adolecen del cumplimiento de los procedimientos establecidos.

 

De conformidad con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente, solicitaron “MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS JURÍDICOS de los actos electorales que pretende llevarse a cabo en distintas localidades del país por parte de las dos bancadas que pretenden dirigir el rumbo de nuestra Federación. La arbitraria actuación de los infractores constitucionales aquí denunciados, cuya medida cautelar innominada, ha de interpretarse extensivamente a favor de quienes no hemos renunciado al fiel cumplimiento de las normas legales vigentes ” (destacado del original).

 

Alegaron que la presunción de buen derecho “viene dada por el hecho de que, a través de dos (2) Convocatorias paralelas se han convocado a elegir en diferentes actos, fechas y lugares a los miembros de la Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor de la Federación Venezolana de Karate Do, contrarios al debido proceso que ha de garantizar la transparencia del aludido proceso de nuevas autoridades federativas. De manera que al no definirse cuál es la convocatoria y el acto electoral a acudir afecta nuestros sagrados derechos de poder participar dentro de un mismo proceso electoral que garantice su transparencia y confiabilidad, por ende, las decisiones adoptadas en su seno carecen de validez y eficacia jurídica, lo que acarrea la necesidad de acordar la suspensión de sus efectos de dichos actos hasta decisión judicial definitiva” (sic).

 

Que el periculum in mora por el riesgo de quedar ilusoria la ejecución del fallo “comienza por el hecho de que en definitiva ha de afectar todas las fases y resultado del proceso electoral para el cual será designada la aludida Comisión Electoral, lo cual, siendo actos contrarios a derecho, demandarían interminablemente la impugnación de tales actos por vicios que acarrean su nulidad absoluta, o en un caso extremo, esperar por la decisión judicial definitiva del presente caso, para establecer la gravedad de los hechos, viéndose severamente afectadas las actividades programadas y que hayan sido previamente ejecutadas en esos mismos términos irregulares, amenazando la seguridad jurídica de tales actos, creando inevitablemente un vacío sobre aquellos que sean irreversibles, y eso se hace evidente, por cuanto, resultan impredecibles, indescifrables e indefinidas las necesarias medidas que habrá de adoptarse para corregir a futuro semejante impunidad, que a la par afectaría el normal funcionamiento de las actividades deportivas federadas, desmejorando la efectividad de la sentencia esperada de la que podría transcurrir muchísimo tiempo y en cierto modo burlada en definitiva”.

 

En relación con el periculum in damni consideraron que “al haberse convocado dos (02) procesos electorales distintos, pone a severa prueba la participación de todos los miembros que integramos la legítima Asamblea General de la Federación, que afectan directamente nuestros derechos y deberes electorales”.

 

Estimaron que no acordar la medida cautelar solicitada “estaría ocasionando un terrible daño irreparable y de difícil reparación a nuestros derechos constitucionales al sufragio y participación política, toda vez que, se haría inútil y extremadamente costoso e irreparable la inversión económica y logística, al muy cercano llamado a elecciones federativas para el período 2021-2025, riesgo que podrá ser solventado adecuada y oportunamente por una decisión preventiva del operador judicial, sin la seguridad jurídica que, como requisito sine qua non, requiere de un ente electoral que garantice la transparencia y confiabilidad del proceso electoral bajo su responsabilidad”.

 

Consignaron medios de prueba referidos a lo siguiente:

 

(i)            Copia simple de Acta de Elección del Representante de los Atletas de la Asociación de Karate Do del Estado Miranda ante la Asamblea General de la Federación Venezolana de Karate Do, para el período 2021-2025 (Anexo “A”);

(ii)          Copia simple de Acta de Elección del Representante de los Atletas de la Asociación de Karate Do del Distrito Capital ante la Asamblea General de la Federación Venezolana de Karate Do, para el período 2021-2025 (Anexo “B”);

(iii)         Copia simple de ejemplar de diario de circulación nacional de fecha 07 de mayo de 2021, que contiene la convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria el día 25 de mayo de 2021 (Anexo “C”);

(iv)        Copia simple de ejemplar de diario de circulación nacional de fecha 18 de mayo de 2021, que contiene “FE DE ERRATA”, por el cambio de lugar de la convocatoria a la sede del Comité Olímpico Venezolano (Anexo “D”);

(v)          “CD” el cual contiene video grabado el día de la elección de la Comisión Electoral (Anexo “E”);

(vi)        Copia simple de ejemplar de publicación en el Diario “El Nacional” de convocatoria para la elección de nuevas autoridades federativas programada para el día 21 de junio de 2021 (Anexo “F”) y;

(vii)      Copia simple de ejemplar de publicación en el Diario “Líder” en fecha 31 de mayo de 2021, de convocatoria para la elección programada el día 22 de junio de 2021 (Anexo “G”).

 

            Finalmente, en el petitorio del libelo solicitaron a la Sala Electoral:

 

            “PRIMERO: ADMITA, SUSTANCIE y EVALÚE las pruebas promovidas, y conforme a derecho, declare Con Lugar la presente Acción de Amparo Constitucional, restableciendo mis Derechos Constitucionales aquí invocados y se restablezca el orden jurídico (...).

            SEGUNDO: Por todas las razones de hecho y de derecho aquí motivadas, solicitamos con el debido respeto, acuerde la Medida Cautelar Innominada, consistente en suspender los efectos jurídicos de las convocatorias paralelas aquí impugnadas, referidas al mismo proceso electoral de nuevas autoridades de la Federación Venezolana de Karate Do para el período 2021-2025, según constan en anexos “F” y “G”, en consecuencia, los actos electorales que pretenden llevarse a cabo en distintas localidades del país por parte de las dos bancadas que pretenden dirigir el rumbo de nuestra Federación” (destacado del original).

 

III

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

 

De la Competencia

Corresponde a la Sala Electoral pronunciarse sobre su competencia para conocer y decidir la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud cautelar innominada, y en tal sentido se observa:

 

El artículo 27, numeral 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece lo siguiente:

 

Son competencias de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia:

(…)

3. Conocer las demandas de amparo constitucional de contenido electoral, distintas a las atribuidas a la Sala Constitucional.

 

En concordancia, el artículo 25 numeral 22 eiusdem, expresa que corresponde a la Sala Constitucional de este Alto Tribunal el conocimiento de “las demandas de amparo contra los actos, actuaciones y omisiones del Consejo Nacional Electoral, de la Junta Electoral Nacional, de la Comisión de Registro Civil y Electoral, de la Comisión de Participación Política y Financiamiento, así como los demás órganos subalternos y subordinados del Poder Electoral”, por lo que en primer término, el criterio orgánico determina la atribución de competencia del órgano jurisdiccional para conocer las acciones de amparo constitucional.

 

En el presente asunto, se observa que la acción de amparo constitucional fue interpuesta por ciudadanos electores en su condición de atletas de las Asociaciones de Karate Do del Estado Miranda y del Distrito Capital, contra dos (02) Comisiones Electorales presuntamente constituidas el 25 de mayo de 2021, que emitieron convocatorias para la celebración de actos electorales en distinta fecha y lugar, para la elección de las autoridades de Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor de la Federación Venezolana de Karate Do para el período 2021-2025, por lo cual, alegaron la violación de los derechos constitucionales al sufragio y la participación política previstos en los artículos 62 y 63 de la Carta Fundamental.

 

Visto que la situación planteada involucra actos provenientes de órganos electorales pertenecientes a una organización social promotora del deporte federado, que no se subsumen en los supuestos previstos en el artículo 25 numeral 22 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, así como la naturaleza electoral del asunto, la Sala Electoral declara asume la competencia para conocer y decidir la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud cautelar innominada en fecha 18 de junio de 2021, por los ciudadanos Steve León y Kenji Martínez Pérez, con el carácter de Atletas de las Asociaciones de Karate Do del Estado Miranda y del Distrito Capital, afiliadas a la Federación Venezolana de Karate Do, asistidos por el abogado Alirio Arias Altamira, identificado, de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 27 de la referida LeyAsí se decide.

De la admisibilidad de la Acción de Amparo

 

Determinada la competencia de la Sala Electoral, corresponde examinar la admisibilidad de la acción conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y por cuanto no se evidencia el incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 18 de la mencionada Ley, la Sala Electoral Admite la acción de amparo constitucional interpuesta el 18 de junio de 2021. Así se decide.

 

En consecuencia, se acuerda tramitar la presente acción de amparo conforme al procedimiento previsto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, con las modificaciones establecidas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión número 07 de fecha 1° de febrero de 2000, que procedió a adaptar la tramitación de la acción de amparo constitucional, a las prescripciones del artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y al efecto:

 

1. Se ordena la citación de los ciudadanos ARTURO CASTILLO Y LEYDA RODRÍGUEZ RÍOS, identificados en autos, en su carácter de Presidente y Secretaria General de la Junta Directiva de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE KARATE DO, así como de los ciudadanos JENNY CAROLINA GONZÁLEZ, RAYNER VÁSQUEZ, ALEIBA MIRELLA SUÁREZ, GIKLIS CARRILLO, LUIS ROA, YAMILETH NIETO y ALFONZO CÁRDENAS, identificados en autos, integrantes de las Comisiones Electorales presuntamente constituidas el 25 de mayo de 2021; y la notificación del Ministerio Público, para que concurran al Tribunal a conocer el día en que tendrá lugar la audiencia oral, la cual se llevará a cabo dentro de las noventa y seis (96) horas a partir de la última notificación efectuada, lapso que deberá entenderse como cuatro (4) días de conformidad con la sentencia número 2.197 de la Sala Constitucional de fecha 23 de noviembre 2007.

2. En la oportunidad en que tenga lugar la audiencia oral y pública, las partes propondrán sus alegatos y defensas ante la Sala Electoral, la cual decidirá si hay lugar a pruebas, y los presuntos agraviantes podrán promover las que consideren legales y pertinentes. Efectuado dicho acto, se levantará Acta contentiva del mismo.

 3. En la misma audiencia, la Sala decretará cuáles son las pruebas admisibles y necesarias, y ordenará su evacuación ese mismo día, o el día siguiente.

 4. Concluido el debate oral o la evacuación de pruebas, la Sala deliberará el mismo día respecto a la materia bajo examen y podrá:

 a.- Decidir inmediatamente; en cuyo caso expondrá de forma oral los términos del dispositivo del fallo, el cual, deberá ser publicado íntegramente dentro de los cinco (5) días siguientes a la audiencia en la cual se dictó la decisión correspondiente.

b.- Diferir la audiencia por un lapso no mayor de cuarenta y ocho (48) horas (lapso que deberá entenderse de 02 días de conformidad con la sentencia de la Sala Constitucional número 2.197 de fecha 23 de noviembre de 2007), por estimar que es necesaria la presentación o evacuación de alguna prueba que sea fundamental para decidir el caso, a petición de las partes, o del Ministerio Público. 

 

De la Solicitud Cautelar Innominada

Es criterio reiterado de la Sala Electoral que las medidas cautelares se encuentran dirigidas a garantizar la protección temporal de los derechos de la parte solicitante, hasta tanto se dicte el fallo definitivo que resuelva la acción principal. De allí que, tales medidas constituyen un instrumento indispensable para la materialización de la justicia y la tutela judicial efectiva, evitando que el pronunciamiento de fondo que dicte el órgano jurisdiccional resulte ineficaz. Para el examen de las solicitudes cautelares innominadas, los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente por remisión expresa del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establecen lo siguiente:

 

Artículo 585. Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.

 

Artículo 588. Parágrafo Primero. Además de las medidas preventivas anteriormente enumeradas, y con estricta sujeción a los requisitos previstos en el artículo 585, el Tribunal podrá acordar las providencias cautelares que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pudiere causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. En estos casos para evitar el daño, el Tribunal podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos, y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión.

Conforme a las citadas disposiciones, la procedencia de este tipo de medidas requiere la verificación concurrente de los siguientes requisitos: i) presunción del buen derecho que se reclama (fumus boni iuris); ii) presunción de riesgo de ilusoriedad del fallo definitivo (periculum in mora); iii) fundado temor que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación a la otra (periculum in damni) y; iv) prueba de los requisitos anteriores.

 

Observa la Sala que en el presente caso, la petición cautelar innominada fue planteada a los fines de “suspender los efectos jurídicos de las convocatorias paralelas aquí impugnadas, referidas al mismo proceso electoral de nuevas autoridades de la Federación Venezolana de Karate Do para el período 2021-2025, según constan en anexos “F” y “G”.

  

Los presuntos agraviados señalan que la presunción de buen derecho deviene de “dos (2) Convocatorias paralelas para elegir en diferentes actos, fechas y lugares a los miembros de la Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor de la Federación Venezolana de Karate Do, lo cual es contrario al debido proceso que debe garantizar la transparencia en la elección de nuevas autoridades federativas. En tal sentido, “al no definirse cuál es la convocatoria y el acto electoral a acudir afecta nuestros sagrados derechos de poder participar dentro de un mismo proceso electoral que garantice su transparencia y confiabilidad...”.

 

Por lo anterior, denuncian la violación de los derechos consagrados en los artículos 62 y 63 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referidos al sufragio y la participación protagónica directamente o por medio de representantes.

 

            De las documentales aportadas por los presuntos agraviados se aprecian las señaladas a continuación:

 

1)   Copia simple de Convocatoria publicada en el Diario “El Nacional” en fecha 30 de mayo de 2021, de conformidad con el artículo 50 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física, para la “Asamblea General Ordinaria de acto eleccionario” de los órganos y autoridades de la Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor de la Federación Venezolana de Karate Do por el período 2021-2025, que tendrá lugar el día 21 de junio de 2021, a las 4:00 p.m., en El Paraíso, Caracas, Distrito Capital (Anexo “F”). Dicha convocatoria se encuentra suscrita por los ciudadanos Giklis Carrillo, Luis Roa, Yamileth Nieto y Alfonzo Cárdenas.

 

2)   Copia simple de Convocatoria publicada en el Diario “Líder” en fecha 31 de mayo de 2021, de conformidad con el artículo 50 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física, para la “Asamblea General Ordinaria de carácter electoral” para elegir los órganos y autoridades de la Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor de la Federación Venezolana de Karate Do por el período 2021-2025, que tendrá lugar el día 22 de junio de 2021, a las 11:00 a.m., en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo (Anexo “G”). Dicha convocatoria fue emitida sin firmas por los ciudadanos Jenny Carolina González, Rayner Vásquez y Aleiba Mirella Suárez.

 

Conforme a lo anterior, la Sala Electoral aprecia la duplicidad de actos de convocatoria emitidos por distintos organismos comiciales que presuntamente se constituyeron de forma separada el día 25 de mayo de 2021, para la elección de las nuevas autoridades de la Federación Venezolana de Karate Do por el mismo período de gestión, lo cual configura la presunción grave de vulneración de las garantías de transparencia y confiabilidad del proceso electoral.

 

En este orden, la Sala Electoral en su jurisprudencia, ha pronunciado que la garantía de transparencia del proceso electoral es “una de las condiciones necesarias para que el derecho al sufragio se ejerza de manera idónea”  (vid. sentencia número 97 de fecha 10 de julio de 2017), y en consecuencia, resulta necesaria la protección cautelar de los derechos constitucionales al sufragio y la participación política y protagónica, y por ello se estima que en el presente caso se encuentra satisfecho el fumus boni iuris alegado por los presuntos agraviados. Así se decide.

 

Con relación al periculum in mora y periculum in damni, la Sala aprecia que por la configuración de presunta lesión de los señalados derechos constitucionales de naturaleza electoral, se evidencia en autos la presencia acentuada de dichos requisitos, es decir, la presunción de riesgo para la cabal ejecución de una eventual sentencia estimatoria, así como también la dificultad en la reparación de un potencial hecho dañoso en la esfera jurídica de los electores y electoras pertenecientes a la Federación Venezolana de Karate Do.

 

En virtud del carácter concurrente de los requisitos de la medida cautelar solicitada, la Sala Electoral declara PROCEDENTE la solicitud cautelar innominada realizada por los ciudadanos Steve León y Kenji Martínez Pérez, asistidos por el abogado Alirio Arias Altamira, y ORDENA de forma inmediata la SUSPENSIÓN DE EFECTOS de los actos de convocatoria publicados en los diarios “El Nacional” en fecha 30 de mayo de 2021, y “Líder” en fecha 31 de mayo de 2021, a los fines de celebrar la “ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA” tanto en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, como en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, de acuerdo al texto de las referidas convocatorias, para la elección de las autoridades de la Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor de la Federación Venezolana de Karate Do por el período 2021-2025. Así se decide.

 

Declarado lo anterior, y por la inminencia de presunta vulneración de los derechos constitucionales al sufragio y la participación política de los electores y electoras pertenecientes a la Federación Venezolana de Karate Do, debido a la situación de conflictividad surgida en la designación del organismo comicial de dicha organización del deporte, la Sala Electoral en ejercicio de su potestad cautelar de oficio y de los amplios poderes del juez en sede constitucional, ORDENA la conformación de Comisión Electoral Ad-hoc, en el plazo de cinco (05) días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, integrada por cinco miembros principales de la siguiente manera: Un (01) miembro de los designados en cada una de las comisiones electorales que emitieron las convocatorias cuyos efectos jurídicos fueron suspendidos; Un (01) miembro designado por el Instituto Nacional de Deportes (IND); Un (01) miembro designado por el Comité Olímpico Venezolano (COV); y Un (01) miembro designado por el Consejo Nacional Electoral (CNE) a los fines de brindar asesoría técnica, de conformidad con el artículo 172, segundo aparte de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, en concordancia con el artículo 293 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.

 

IV

DECISIÓN

Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara:

 

1.    COMPETENTE para conocer y decidir la acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud cautelar innominada interpuesta por los ciudadanos Steve León y Kenji Martínez Pérez, identificados, quienes alegan actuar con el carácter de “ATLETAS DE LA SELECCIÓN DE LA ASOCIACIÓN DE KARATE DO DEL ESTADO MIRANDA y DISTRITO CAPITAL, AFILIADAS A LA FEDERACIÓN VENEZOLANA DE KARATE DO y LEGÍTIMOS ELECTORES”, asistidos por el abogado Alirio Arias Altamira, identificado, contra “LAS PARALELAS CONVOCATORIAS A ELECCIONES DE LAS NUEVAS AUTORIDADES DE LA FEDERACIÓN VENEZOLANA DE KARATE DO PARA EL PERÍODO 2021-2025”, por la presunta violación de los derechos constitucionales del sufragio y participación política y protagónica previstos en los artículos 62 y 63 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela  (destacado del original).

 

 

2.    ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta, y ACUERDA su tramitación por el procedimiento establecido por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión número 7 de fecha 1° de febrero de 2000, en concordancia con las disposiciones de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

 

3.    PROCEDENTE la solicitud cautelar innominada, en consecuencia, ORDENA de forma inmediata la SUSPENSIÓN DE EFECTOS de los actos de convocatoria publicados en los diarios “El Nacional” en fecha 30 de mayo de 2021, y “Líder” en fecha 31 de mayo de 2021, a los fines de celebrar la “Asamblea General Ordinaria” tanto en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, como en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, de acuerdo al texto de las referidas convocatorias, para la elección de las autoridades de la Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor de la Federación Venezolana de Karate Do por el período 2021-2025.

 

4.    ORDENA la conformación de COMISIÓN ELECTORAL AD-HOC, en el plazo de cinco (05) días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, integrada por cinco miembros principales de la siguiente manera: Un (01) miembro de los designados en cada una de las comisiones electorales que emitieron las convocatorias cuyos efectos jurídicos fueron suspendidos; Un (01) miembro designado por el Instituto Nacional de Deportes (IND); Un (01) miembro designado por el Comité Olímpico Venezolano (COV); y Un (01) miembro designado por el Consejo Nacional Electoral (CNE) a los fines de brindar asesoría técnica, de conformidad con el artículo 172, segundo aparte de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, en concordancia con el artículo 293 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

 

Publíquese, regístrese y notifíquese la presente decisión a las partes y al Ministerio Público, al Instituto Nacional de Deportes, al Comité Olímpico Venezolano y al Consejo Nacional Electoral. Cúmplase lo ordenado.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los  veintiuno (21) días del mes de junio del año dos mil veintiuno (2021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.

 

La Magistrada Presidenta

 

 

 

INDIRA ALFONZO IZAGUIRRE

               Ponente                 

El Magistrado Vicepresidente

 

 

 

 

MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ

La Magistrada

 

 

FANNY BEATRIZ MÁRQUEZ CORDERO

                                                                      La Magistrada

 

 

GRISELL DE LOS ÁNGELES LÓPEZ QUINTERO

 

       La Magistrada

 

 

 

CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS

 

La Secretaria,

 

 

INTIANA LÓPEZ PÉREZ

IMAI

Exp. N° AA70-E-2021-000015

En veintiuno (21) de junio del año dos mil veintiuno (2021), siendo las doce del mediodía (12:00 m.), se público y registró la anterior sentencia, bajo el N° 25.

La Secretaria