Magistrada Ponente: CARYSLIA BEATRÍZ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

Expediente N° AA70-E-2022-000031

I

ANTECEDENTES

 

El 15 de junio de 2022, el ciudadano Carlos Javier Matos Mesa, venezolano, identificado con la cédula de identidad número 4.855.984, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el número 276.607; aduciendo actuar asistiendo al ciudadano CHRISTIAN DANIEL PAREDES VILLASANA, venezolano, identificado con la cédula de identidad número 20.914.512, miembro egresado de la Escuela de Arquitectura de la Universidad Central de Venezuela; interpuso el presente “Recurso Contencioso de Nulidad conjuntamente con Medida de Amparo Cautelar en contra del Boletín 018/2022 emanado de la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela en fecha 7 de junio de 2022, referente a Impugnaciones y Decisiones sobre los Resultados de la Elección de Representantes Estudiantiles ante el Cogobierno Universitario…”,  en la referida Casa de Estudios. (Destacados del original).

Por auto del 15 de junio de 2022, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Electoral acordó solicitar a la Comisión Electoral de la  Universidad Central de Venezuela (UCV), los antecedentes administrativos del caso y el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso, para lo cual se les otorgó un lapso de tres (03) días de despacho contados a partir de su notificación.

En el mismo auto se designó ponente a la Magistrada CARYSLIA BEATRÍZ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, a fin de dictar la decisión correspondiente.

Mediante diligencia del 21 de junio de 2022, el abogado Carlos Javier Matos Mesa, previamente identificado, solicitó adherir en la presente causa al ciudadano Igor Enrique Fuentes Serraga, titular de la cédula de identidad número 19.868.237, quien le otorgó poder apud acta, en la misma fecha. 

Efectuado el estudio de las actas que conforman el expediente, esta Sala Electoral pasa a decidir, conforme a las siguientes consideraciones:

II

FUNDAMENTOS DEL RECURSO

 

El recurrente señaló que “…una vez celebrado el evento electoral se suscitaron irregularidades en múltiples escuelas (…) y que tales irregularidades que fueron señaladas por la Comisión Electoral Estudiantil pudieron ser comprobadas al revisar los registros electorales de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo, tanto en su sede en la Ciudad Universitaria de Caracas, como en la de Estudios Universitarios Supervisados de (EUS) de Barquisimeto…”.

Adujo que el órgano comicial emitió varios comunicados al respecto, el primero el 31 de mayo de 2022 y otro el 7 de junio de 2022; mediante los cuales dictaminó “…que efectivamente se han comprobado los vicios denunciados en la Facultad de Arquitectura y Urbanismo en Caracas, así como en la sede del EUS de Barquisimeto, por lo que al verse comprometido el resultado de la elección por irregularidad en el Registro Electoral, de conformidad con el artículo 130 del Reglamento de Elecciones Universitarias (“REU”) la elección es anulable y se debe ordenar que se vuelva a realizar la elección…”.

Continuó detallando que el proceso denunciado padece el vicio de falso supuesto de hecho y de derecho, ya que presuntamente “…el registro electoral definitivo de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo (…) contiene un listado de personas que no deben estar incluidos para la elección…”.

Respecto del amparo cautelar esgrimió: “En el caso concreto existe la apariencia de buen derecho, debido a que las violaciones e incorrecta aplicación del Reglamento de Elecciones Universitarias de la Universidad  Central de Venezuela por parte de la Comisión Electoral, se presentan de manera clara e inconfundible, en total contravención con el derecho constitucional de participar y postularse libremente en los procesos electorales (…)  y han llevado a dejar por fuera de las elecciones del gobierno y cogobierno universitario a decenas de estudiantes a quienes se les restringe su derecho a elegir y ser elegidos, además de permitir que personas ya egresadas participen en un sufragio que no les corresponde, alterando la voluntad de la comunidad universitaria…”. Y, respecto de riesgo en la demora indicó, que de no acordarse la medida cautelar, se tendrá como resultado “…la proclamación, juramentación e inicio de gestión de representantes que quizás no representen la verdadera voluntad de la comunidad de los legítimos electores…”.

Finalizó el capítulo del amparo cautelar solicitando:

“1) SUSPENSIÓN inmediata de las juramentaciones de los representantes estudiantiles ante el gobierno y cogobierno universitario, programadas para ser llevadas a cabo desde el día 13 de junio al 17 de junio del año 2022, producto del proceso electoral írrito celebrado en fecha 25 de mayo de 2022.

2) ANULACIÓN de las promulgaciones ya realizadas de los representantes estudiantiles ante el gobierno y cogobierno universitario de conformidad con el cronograma de eventos puntuales, también producto del proceso electoral írrito celebrado en fecha 25 de mayo de 2022.

3) SUSPENSIÓN de los efectos del Boletín 018/2022 emanado de la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela en fecha 7 de junio de 2022, referente a Impugnaciones y Decisiones sobre los Resultados de la Elección de Representantes Estudiantiles ante el Cogobierno Universitario.

4) ANULACIÓN la decisión de la Comisión Electoral de crear una Comisión Electoral Estudiantil ad hoc que suplante de manera arbitraria las funciones designadas a la legítima Comisión Estudiantil electa en diciembre de 2021.” (Negrillas del original).

Luego, en el capítulo reservado para el petitorio solicitó “…que sea declarada CON LUGAR la NULIDAD ABSOLUTA del Boletín 018/2022 emanado de la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela en fecha 7 de junio de 2022 (…) ANULADO el proceso electoral llevado a cabo en fecha 25 de mayo de 2022 (…) SUBSANADO el Registro Electoral (…) se FIJE un nuevo cronograma (…) se REPITA el proceso de elecciones tanto a gobierno estudiantil como a representantes estudiantiles ante el cogobierno universitario…”. (Negrillas del original).

III

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

 

De la Competencia:

Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto de su  competencia para conocer el presente recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente con medida cautelar de suspensión de efectos, para lo cual observa que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, expresa en el numeral 2, de su artículo 27, lo siguiente:

 

“Artículo 27.  Son competencias de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia

 

(…)

2. Conocer las demandas contencioso electorales que se interpongan contra los actos de naturaleza electoral que emanen de sindicatos, organizaciones gremiales, colegios profesionales, organizaciones con fines políticos, universidades nacionales y otras organizaciones de la sociedad civil.”

Ahora bien, en el caso bajo análisis se interpuso “…Recurso Contencioso de Nulidad conjuntamente con Medida de Amparo Cautelar en contra del Boletín 018/2022 emanado de la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela en fecha 7 de junio de 2022, referente a Impugnaciones y Decisiones sobre los Resultados de la Elección de Representantes Estudiantiles ante el Cogobierno Universitario…”,  en la referida Casa de Estudios; de lo cual se deduce la naturaleza electoral del recurso interpuesto, razón por la cual esta Sala Electoral declara su competencia para conocer la causa, de conformidad con el numeral 2 del artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se establece.  

De la Admisibilidad:

Asumida la competencia, corresponde a esta Sala verificar la admisibilidad del recurso contencioso interpuesto, lo cual se realizará prescindiendo del análisis referido a la caducidad contenido tanto en el artículo 183 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, como en el artículo 213 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, toda vez que el presente recurso fue interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, tal como lo establece el Parágrafo Único del Artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en el cual se expresa:

“PARÁGRAFO ÚNICO: Cuando se ejerza la acción de amparo contra actos administrativos conjuntamente con el recurso contencioso administrativo que se fundamente en la violación de un derecho constitucional, el ejercicio del recurso procederá en cualquier tiempo, aún después de transcurridos los lapsos de caducidad previstos en la Ley y no será necesario el agotamiento previo de la vía administrativa.”

 

No obstante, previo al análisis del amparo cautelar, este órgano juzgador aprecia que el escrito recursivo sólo se encuentra suscrito con la firma ilegible del abogado Carlos Javier Matos Mesa, previamente identificado, quien adujo actuar asistiendo al ciudadano Christian Daniel Paredes Villasana; sin embargo el escrito no presenta firma de este último ciudadano como recurrente, ni consta representación judicial formal otorgada en ninguna de sus variantes.

Adicionalmente, observa esta Sala Electoral que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece en su artículo 98 que las reglas del Código de Procedimiento Civil regirán como normas supletorias en los procesos ente el Máximo Tribunal. El referido Código Adjetivo Civil establece en su artículo 150, que “Cuando las partes gestionen en el proceso (…) por medio de apoderados, estos deben estar facultados con mandato o poder.”

Con vista a lo anterior, esta Sala Electoral determina que sobre el presente recurso se evidencia una manifiesta falta de representación de la persona del abogado Carlos Javier Matos Mesa, venezolano, identificado con la cédula de identidad número 4.855.984, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 276.607, para actuar en nombre del presunto recurrente.

En razón del análisis anterior, conforme a lo preceptuado en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la causal de admisibilidad contenida en el artículo 180 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, relativa a la precisa identificación de la parte recurrente en el proceso; este órgano jurisdiccional declara INADMISIBLE el presente recurso. Así se establece.    

Declarada la inadmisibilidad del presente recurso, resulta inoficioso pronunciarse sobre el amparo cautelar, así como sobre la solicitud de adhesión a la causa formulada el 21 de junio de 2022, por el ciudadano Igor Enrique Fuentes Serraga, máxime cuando no existe recurso al cual adherirse. Así se establece. 

IV

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, decide en los siguientes términos:

1.- Que es COMPETENTE para conocer el presente recurso.

2.- INADMISIBLE el presente recurso.

3.-INOFICIOSO pronunciarse sobre el amparo cautelar, así como sobre la solicitud de adhesión del tercero.

Publíquese y regístrese. Notifíquese.  

         Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los veintisiete (27) días del mes de junio de 2022. Años  212° de la Independencia y 163° de la Federación.

Magistrados,

                   El Presidenta,

 

CARYSLIA BEATRÍZ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

                             Ponente

 

                                       

 

                                                  FANNY BEATRIZ MÁRQUEZ CORDERO

 

 

 

INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA

                                                                         

 

 

 

 

La Secretaria,

 

 

INTIANA LÓPEZ PÉREZ

Exp. AA70-E-2022-000031

En veintisiete (27) de junio del año dos mil veintidós (2022), siendo la (s) nueve de la mañana (09:00 a.m), se publicó y registró la anterior Sentencia bajo el N°061.

 

La Secretaria