MAGISTRADA PONENTE: FANNY MÁRQUEZ CORDERO

EXP. Nº AA70-X-2023-000001

En fecha 30 de enero de 2023, el abogado Alejandro García Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 131.050, en su carácter de apoderado judicial de los recurrentes ciudadanos Nicanor García Rivadulla, Jorge Enrique García Pérez y Cristal Carolina Alvarado Leiva, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.                 V- 6.129.380, V- 16.909.432 y V- 16.889.676, respectivamente, poder que riela de los Folios 100 al 103 del Expediente Principal N° AA70-E-2022-000058, solicitó “…el nombramiento de una Junta Ad-Hoc hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente causa…” (destacados del original).

La referida solicitud fue presentada en el marco de la sustanciación del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar el 5 de diciembre de 2022, por los ciudadanos Nicanor García Rivadulla, Jorge Enrique García Pérez y Cristal Carolina Alvarado Leiva, actuando en su alegada condición de propietarios de inmuebles ubicados en la Urbanización Náutica Puerto Encantado, contra “…la convocatoria publicada en fecha 14 de noviembre de 2022 por la ASOCIACIÓN CIVIL PUERTO ENCANTADO, para la Asamblea de miembros y propietarios, que se efectuará el día 10 de diciembre de 2022 y que tiene como punto a tratar, entre otros, el ‘Nombramiento de la Junta Directiva para el período 2022-2024’…” (destacados del original).

Por Auto del 2 de febrero de 2023, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala acordó abrir cuaderno separado para la tramitación de la referida solicitud.

Mediante Decisión de esta Sala N° 6 de fecha 9 de marzo de 2023, se ordenó abrir una articulación probatoria de ocho (8) días y notificar a las partes interesadas, a fin de que realizaran las postulaciones de las personas que conformarían, la Junta Directiva Ad Hoc de la Asociación Civil Puerto Encantado.

Por Auto del 16 de marzo de 2023, EL Juzgado de Sustanciación ordenó librar comisión al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buroz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a fin de notificar a las partes el contenido de la Decisión N° 6, emanada de esta Sala Electoral.

Mediante diligencia presentada el 16 de marzo de 2023 y ratificada el 18 de abril de 2023, por el apoderado judicial de la parte recurrente, consignó el listado de las personas postuladas para conformar la Junta Directiva Ad Hoc en cumplimiento de la Sentencia N° 6 del 9 de marzo de 2023.

El 10 de abril de 2023, se dio por recibido el Oficio N° 2780-7256 de fecha 30 de marzo de 2023, emanado del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buroz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, anexo al cual remitió las resultas de la comisión ordenada, con la práctica de las boletas de notificación.

Por Auto del 12 de abril de 2023, el Órgano Sustanciador abrió articulación probatoria de ocho (8) días de conformidad con lo ordenado en la Sentencia N° 6 del 9 de marzo de 2023, asimismo, en fecha 2 de mayo de 2023, se dejó constancia del vencimiento del referido lapso y se designó ponente a la Magistrada FANNY BEATRIZ MÁRQUEZ CORDERO para que la Sala dictara la decisión correspondiente.

Efectuado el estudio de las actas que conforman el expediente, esta Sala pasa a decidir, conforme a las siguientes consideraciones:

I

DE LA SENTENCIA DE LA SALA ELECTORAL N° 113/2022

Mediante Decisión N° 113 publicada el 8 de diciembre de 2022, esta Sala Electoral decidió:

“…1.- DECLARA SU COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por los ciudadanos Nicanor García Rivadulla, Jorge Enrique García Pérez y Cristal Carolina Alvarado Leiva, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.129.380, 16.909.432 y 16.889.676, respectivamente, en su alegada condición de propietarios de inmuebles ubicados en la Urbanización Náutica Puerto Encantado, asistidos por el abogado Alejandro García Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 131.050, contra ‘…la convocatoria publicada en fecha 14 de noviembre de 2022 por la ASOCIACIÓN CIVIL PUERTO ENCANTADO, para la Asamblea de miembros y propietarios, que se efectuará el día 10 de diciembre de 2022 y que tiene como punto a tratar, entre otros, el ‘Nombramiento de la Junta Directiva para el período 2022-2024’…”.

2.- ADMITE el recurso contencioso electoral interpuesto.

3.- PROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar, en consecuencia, ACUERDA suspender los efectos de la Convocatoria publicada por la Asociación Civil Puerto Encantado en fecha 14 de noviembre de 2022, únicamente en lo concerniente al punto 5, referido al Nombramiento de la Junta Directiva para el período 01/01/2023-31/12/2024, hasta que se dicte la sentencia definitiva en la presente causa y en ese lapso de tiempo, la Junta Directiva actual sólo podrá realizar actos de simple administración…” (destacados del original).

 

II

DE LA SOLICITUD

Mediante diligencias presentadas en fecha 30 de enero y 6 de febrero de 2023, el apoderado judicial de la parte recurrente, señaló: “…Toda vez que a fecha de hoy, todos los miembros de la Junta directiva de la Asociación Civil Puerto encantado (ACPE) han renunciado a sus cargos, a través de comunicados enviados por los grupos de Whatsaap de la Urbanización Puerto Encantado, los cuales anexo a la presente marcados ‘A’ y ‘B’, dejando de esta manera la Asociación Civil acéfala, desprovista de autoridades para afrontar las labores mínimas de administración para el mantenimiento de la Urbanización, pago de personal, pago de proveedores entre otras obligaciones, solicitamos respetuosamente a esta Sala acuerde el nombramiento de una Junta Ad-Hoc hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente causa…” (destacados del original).

 

III

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

 

Corresponde a esta Sala Electoral emitir pronunciamiento sobre la solicitud formulada el 30 de enero y 6 de febrero de 2023, por el apoderado judicial de la parte recurrente, vencido como se encuentra el lapso probatorio de ocho (8) días otorgado mediante Decisión N° 6 del 9 de marzo de 2023, para lo cual observa lo siguiente:

En el presente caso, la parte recurrente solicitó “…el nombramiento de una Junta Ad-Hoc hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente causa…”, al respecto, se constata que la pretensión de la parte accionante va dirigida a llenar el vacío producido por la renuncia de los miembros de la Junta Directiva de la Asociación Civil Puerto Encantado, al mandato realizado por esta Sala Electoral en el Fallo N° 113 del 8 de diciembre de 2022, donde se ordenó a la Junta Directiva actual realizar sólo actos de simple administración hasta tanto se dictara la sentencia definitiva.

En fecha 16 de marzo de 2023 y 18 de abril de 2023, el apoderado judicial de la parte recurrente, en cumplimiento de la Decisión N° 6 del 9 de marzo de 2023, presentó los postulados a integrar la Junta Directiva Ad Hoc en virtud que los miembros de la Junta Directiva de la Asociación de autos, presentaron sus renuncias a los cargos (Folios 76 al 78), señalando en ese sentido: “…consignamos listado de personas que postulamos para integrar la Junta Ad Hoc de la Asociación Civil Puerto Encantado: ‘Presidente: Jorge enrique García Pérez, titular de la cédula de identidad Nro. V.-16.909.433, Apt. A-8 del Conjunto Residencial Caribbean Sun (…); Secretario: Carlos Mauricio Franciosi Zuleta, titular de la cédula de identidad Nro. 11.034.137, Apt. 3D Conjunto Residencial Mare Nostro (…); Tesorero: Héctor Nicolás Guevara Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nro. 10.181.703, Apt. A-15 del Conjunto Residencial Puerto Bay (…); Secretario de Relaciones Públicas: Jhon Edicson Domínguez Ceballos, titular de la cédula de identidad Nro. 12.562.962, Apt. M11 de Residencias Isabella (…)’…”.

En virtud de los razonamientos expuestos ut supra, notificadas las partes interesadas, vencida la fase probatoria de autos, aunque la parte recurrida no realizó alguna actuación en dicha fase y existiendo la necesidad de que la Asociación de autos continúe con sus funciones, así como se de cumplimiento al Fallo y considerando las postulaciones realizadas en cumplimiento de la Sentencia N° 6 del 9 de marzo de 2023, esta Sala designa como integrantes de la Junta Directiva Ad Hoc de la Asociación Civil Puerto Encantado, la cual sólo realizará actos de simple administración hasta tanto se dicte la sentencia definitiva en la causa principal, a los siguientes ciudadanos: Jorge Enrique García Pérez, Carlos Mauricio Franciosi Zuleta, Héctor Nicolás Guevara Rodríguez y Jhon Edicson Domínguez Ceballos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 16.909.433, V- 11.034.137, V- 10.181.703, y V- 12.562.962, respectivamente, de cuyo seno deberán designarse quiénes ocuparán los cargos de Presidente, Secretario, Tesorero y Secretario de Relaciones Públicas. Así se decide.

IV

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DESIGNA como integrantes de la Junta Directiva Ad Hoc de la Asociación Civil Puerto Encantado, la cual sólo realizará actos de simple administración hasta tanto se dicte la sentencia definitiva en la causa principal, a los siguientes ciudadanos: Jorge Enrique García Pérez, Carlos Mauricio Franciosi Zuleta, Héctor Nicolás Guevara Rodríguez y Jhon Edicson Domínguez Ceballos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 16.909.433, V- 11.034.137, V- 10.181.703, y V- 12.562.962, respectivamente, de cuyo seno deberán designarse quiénes ocuparán los cargos de Presidente, Secretario, Tesorero y Secretario de Relaciones Públicas.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los primero (01) días del mes de junio de dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.

Los Magistrados,

La Presidenta,

 

 

CARYSLIA BEATRIZ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

La Vicepresidenta,

 

 

                                                                                 FANNY MÁRQUEZ CORDERO

                                                                                          

Ponente,

 

 

 

INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA

 

La Secretaria,

 

 

 

INTIANA LÓPEZ PÉREZ

Exp. N°AA70-X-2023-000001

En primero (01) junio del año dos mil veintitrés (2.023), siendo las dos de la tarde (12:20 p.m), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 55.