MAGISTRADO PONENTE: ALBERTO MARTINI URDANETA

Expediente Nº AA70-2002-000019

 

En fecha 09 de julio de 2002, se recibió en esta Sala escrito presentado por el ciudadano Carlos Alberto Guevara Solano, venezolano, mayor de edad, abogado, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 11.677.200, debidamente asistido por el abogado Walter Aranguren, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 59.984, mediante el cual el mencionado ciudadano, propone ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES contra el ciudadano Domingo José Urbina Simosa, venezolano, mayor de edad, de profesión Zootecnista, Alcalde de la ciudad de Maturín, Estado Monagas y domiciliado en ella, titular de la Cédula de Identidad N° 3.699.218, “...causados por las actuaciones contenidas en el expediente 2000-009 de la nomenclatura interna de esta Sala Electoral como causa principal y las accesorias causadas en el expediente 2000/2996 de la nomenclatura interna de la Sala Constitucional...”. 

Por auto de fecha 11 de julio de 2002, esta Sala Electoral ordenó abrir cuaderno separado a los fines de la tramitación de la antes referida demanda.

Mediante diligencia de fecha 16 de julio de 2002, el ciudadano Carlos Alberto Guevara Solano, confirió Poder Apud Acta al abogado Walter Aranguren, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.984.

Por auto de fecha 5 de agosto de 2002, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Electoral admitió parcialmente el escrito de Estimación e Intimación de Honorarios presentado por el ciudadano Carlos Alberto Guevara Solano, en consecuencia, ordenó la intimación del ciudadano Domingo José Urbina Simosa, al pago de la cantidad de Cuarenta y Cinco Millones de Bolívares (Bs. 45.000.000,00), de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22 de la Ley de Abogados y en virtud de la disposición contenida en el Artículo 46, ordinal 16 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. En ese mismo auto se acordó enviar oficio al Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los fines de que practicara la intimación ordenada, para lo cual se libró el despacho al mencionado Juzgado. En esa misma fecha fue librada la comisión referida.

Por auto de fecha 27 de noviembre de 2002, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Electoral, visto que no se había recibido la comisión acordada al Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los fines de intimar al ciudadano Domingo José Urbina Simosa, ordenó solicitar al referido Juzgado la remisión de la aludida comisión en el estado en que se encontrara.

Mediante diligencia de fecha 20 de marzo de 2003, el ciudadano Carlos Alberto Guevara Solano, expuso: “...respetuosamente solicito que se proceda a citar (sic) al Intimado por Carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.” (sic).

Por auto de fecha 7 de abril de 2003 se acordó agregar al expediente la comisión conferida por esta Sala al Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, recibida en fecha 4 de abril de 2003, mediante Oficio N° 2003-249 de fecha 25 de marzo de 2003.

Esta Sala Electoral, mediante auto de fecha 8 de abril de 2003, y en virtud de que resultó imposible localizar al ciudadano Domingo José Urbina Simosa, a los fines de practicar su intimación, tal y como lo expresara el Alguacil del Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, ordenó al mencionado Juzgado que extremara las diligencias necesarias a los fines de practicar la intimación ordenada, para lo cual se ordenó librar despacho al mencionado Juzgado. En esa misma fecha fue librada la comisión referida.

Mediante diligencia de fecha 28 de mayo de 2003, el ciudadano Carlos Alberto Guevara Solano, actuando en nombre propio y en su carácter de Intimante, desistió formalmente del procedimiento de Intimación de Honorarios Profesionales, que intentara contra el ciudadano Domingo José Urbina Simosa, venezolano, mayor de edad, de profesión Zootecnista, Alcalde de la ciudad de Maturín, Estado Monagas.

En fecha 29 de mayo de 2003 se dio cuenta a la Sala y se designó Ponente al Magistrado Alberto Martini Urdaneta, a los fines de dictar la decisión correspondiente.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

            En fecha 28 de mayo de 2003 el ciudadano Carlos Alberto Guevara Solano desistió del procedimiento de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES contra el ciudadano Domingo José Urbina Simosa, antes identificado, “...causados por las actuaciones contenidas en el expediente 2000-009 de la nomenclatura interna de esta Sala Electoral como causa principal y las accesorias causadas en el expediente 2000/2996 de la nomenclatura interna de la Sala Constitucional...”, intentado por él y, en razón de ello, solicitó el archivo del expediente.

La Sala observa que se trata de un desistimiento puro, simple e incondicional del procedimiento por parte del abogado que procedió a estimar e intimar sus honorarios profesionales. Ahora bien, siendo una manifestación de voluntad de la parte intimante de poner fin al proceso utilizando este medio especial, toca analizar si quien desiste tiene capacidad legal para disponer del proceso; si se requiere o no del consentimiento de la parte a la cual se solicitó intimar y si la presente demanda es de aquellas donde no está prohibida la transacción, como lo exige el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil.

En el presente caso, quien desiste es el propio abogado que presentó la demanda de sus honorarios profesionales por lo cual sí tiene capacidad legal para disponer del proceso. El desistimiento está previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente caso, que establece que en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda. A su vez, los artículos 265 y 266 ejusdem prevén que el demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, sólo que si ello se produce después de la contestación de la demanda deberá ser consentido por la parte contraria para que sea válido; dicho desistimiento sólo extinguirá la instancia, pero la demanda no podrá proponerse nuevamente sino una vez transcurridos noventa (90) días.

Observa la Sala que habiendo sido formulado el desistimiento por el ciudadano Carlos Alberto Guevara Solano, parte recurrente en el presente proceso, antes de que se produjera la intimación del demandado, es obvio no se requiere el consentimiento de éste último, y al no haber razones de orden público que impidan la homologación del desistimiento esta Sala Electoral, procede a homologarlo. Así se declara.

III

DECISION

            Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Electoral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales Judiciales  intentado por el ciudadano Carlos Alberto Guevara Solano.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia en Caracas, a los   diecisiete (17) días del mes de junio  del año dos mil tres (2003). Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.

El Presidente-Ponente,

 

 

 

ALBERTO MARTINI URDANETA

 

 

                 El Vicepresidente,

 

 

 

LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ

 

 

Magistrado,

 

 

 

RAFAEL HERNÁNDEZ UZCATEGUI

 

 

 

El Secretario,

 

 

 

ALFREDO DE STEFANO PÉREZ

 

 

Exp. AA70-2002-000019

En diecisiete (17) de junio del año dos mil tres, siendo la una y cinco de la tarde (1:05 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 70.-

                                                                                              El Secretario,