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MAGISTRADO
PONENTE: ALBERTO MARTINI URDANETA
Expediente
Nº AA70-2002-000019
En
fecha 09 de julio de 2002, se recibió en esta Sala escrito presentado por el
ciudadano Carlos Alberto Guevara Solano, venezolano, mayor de edad, abogado, de
este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 11.677.200, debidamente
asistido por el abogado Walter Aranguren, inscrito en el Inpreabogado bajo el
número 59.984, mediante el cual el mencionado ciudadano, propone ESTIMACIÓN E
INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES contra el ciudadano Domingo
José Urbina Simosa, venezolano, mayor de edad, de profesión Zootecnista,
Alcalde de la ciudad de Maturín, Estado Monagas y domiciliado en ella, titular
de la Cédula de Identidad N° 3.699.218, “...causados por las actuaciones
contenidas en el expediente 2000-009 de la nomenclatura interna de esta Sala
Electoral como causa principal y las accesorias causadas en el expediente
2000/2996 de la nomenclatura interna de la Sala Constitucional...”.
Por
auto de fecha 11 de julio de 2002, esta Sala Electoral ordenó abrir cuaderno
separado a los fines de la tramitación de la antes referida demanda.
Mediante
diligencia de fecha 16 de julio de 2002, el ciudadano Carlos Alberto Guevara
Solano, confirió Poder Apud Acta al abogado Walter Aranguren, inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 59.984.
Por
auto de fecha 5 de agosto de 2002, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala
Electoral admitió parcialmente el escrito de Estimación e Intimación de
Honorarios presentado por el ciudadano Carlos Alberto Guevara Solano, en
consecuencia, ordenó la intimación del ciudadano Domingo José Urbina Simosa, al
pago de la cantidad de Cuarenta y Cinco Millones de Bolívares (Bs.
45.000.000,00), de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22 de la Ley de Abogados
y en virtud de la disposición contenida en el Artículo 46, ordinal 16 de la Ley
Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. En ese mismo auto se acordó enviar
oficio al Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y
Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los fines
de que practicara la intimación ordenada, para lo cual se libró el despacho al
mencionado Juzgado. En esa misma fecha fue librada la comisión referida.
Por
auto de fecha 27 de noviembre de 2002, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala
Electoral, visto que no se había recibido la comisión acordada al Juzgado
Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de
la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los fines de intimar al
ciudadano Domingo José Urbina Simosa, ordenó solicitar al referido Juzgado la
remisión de la aludida comisión en el estado en que se encontrara.
Mediante
diligencia de fecha 20 de marzo de 2003, el ciudadano Carlos Alberto Guevara
Solano, expuso: “...respetuosamente solicito que se proceda a citar (sic) al
Intimado por Carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de
Procedimiento Civil.” (sic).
Por
auto de fecha 7 de abril de 2003 se acordó agregar al expediente la comisión
conferida por esta Sala al Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay,
Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado
Monagas, recibida en fecha 4 de abril de 2003, mediante Oficio N° 2003-249 de
fecha 25 de marzo de 2003.
Esta
Sala Electoral, mediante auto de fecha 8 de abril de 2003, y en virtud de que
resultó imposible localizar al ciudadano Domingo José Urbina Simosa, a los
fines de practicar su intimación, tal y como lo expresara el Alguacil del
Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel
Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, ordenó al mencionado
Juzgado que extremara las diligencias necesarias a los fines de practicar la
intimación ordenada, para lo cual se ordenó librar despacho al mencionado
Juzgado. En esa misma fecha fue librada la comisión referida.
Mediante
diligencia de fecha 28 de mayo de 2003, el ciudadano Carlos Alberto Guevara
Solano, actuando en nombre propio y en su carácter de Intimante, desistió
formalmente del procedimiento de Intimación de Honorarios Profesionales, que
intentara contra el ciudadano Domingo José Urbina Simosa, venezolano, mayor de
edad, de profesión Zootecnista, Alcalde de la ciudad de Maturín, Estado
Monagas.
En
fecha 29 de mayo de 2003 se dio cuenta a la Sala y se designó Ponente al
Magistrado Alberto Martini Urdaneta, a los fines de dictar la decisión
correspondiente.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha 28 de mayo de 2003 el
ciudadano Carlos Alberto Guevara Solano desistió del procedimiento de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS
PROFESIONALES JUDICIALES contra el ciudadano Domingo José Urbina Simosa, antes
identificado, “...causados por las actuaciones contenidas en el expediente
2000-009 de la nomenclatura interna de esta Sala Electoral como causa principal
y las accesorias causadas en el expediente 2000/2996 de la nomenclatura interna
de la Sala Constitucional...”, intentado por él y, en razón de ello, solicitó el archivo del expediente.
La Sala observa que se trata de un desistimiento
puro, simple e incondicional del procedimiento por parte del abogado que
procedió a estimar e intimar sus honorarios profesionales. Ahora bien, siendo
una manifestación de voluntad de la parte intimante de poner fin al proceso
utilizando este medio especial, toca analizar si quien desiste tiene capacidad
legal para disponer del proceso; si se requiere o no del consentimiento de la
parte a la cual se solicitó intimar y si la presente demanda es de aquellas
donde no está prohibida la transacción, como lo exige el artículo 264 del
Código de Procedimiento Civil.
En el presente caso, quien desiste es el propio
abogado que presentó la demanda de sus honorarios profesionales por lo cual sí
tiene capacidad legal para disponer del proceso. El desistimiento está previsto
en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente
caso, que establece que en cualquier estado y grado de la causa puede el
demandante desistir de la demanda. A su vez, los artículos 265 y 266 ejusdem
prevén que el demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, sólo que
si ello se produce después de la contestación de la demanda deberá ser
consentido por la parte contraria para que sea válido; dicho desistimiento sólo
extinguirá la instancia, pero la demanda no podrá proponerse nuevamente sino
una vez transcurridos noventa (90) días.
Observa la Sala que habiendo sido formulado el
desistimiento por el ciudadano Carlos Alberto Guevara Solano, parte recurrente
en el presente proceso, antes de que se produjera la intimación del demandado,
es obvio no se requiere el consentimiento de éste último, y al no haber razones
de orden público que impidan la homologación del desistimiento esta Sala
Electoral, procede a homologarlo. Así se declara.
III
DECISION
Por las razones anteriormente
expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Electoral, administrando
justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el
desistimiento del procedimiento de Estimación e Intimación de Honorarios
Profesionales Judiciales intentado por
el ciudadano Carlos Alberto Guevara Solano.
Publíquese, regístrese y comuníquese.
Archívese el expediente.
Dada,
firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal
Supremo de Justicia en Caracas, a los
diecisiete (17) días del mes de junio
del año dos mil tres (2003). Años 193º de la Independencia y 144º de la
Federación.
El
Presidente-Ponente,
ALBERTO MARTINI
URDANETA
El Vicepresidente,
LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
Magistrado,
RAFAEL HERNÁNDEZ UZCATEGUI
El
Secretario,
ALFREDO
DE STEFANO PÉREZ
Exp. AA70-2002-000019
En diecisiete (17) de junio del año dos mil tres, siendo la una y cinco de la tarde (1:05 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 70.-
El Secretario,